A214-26


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008

 

Auto 214 de 2026

 

Referencia: seguimiento a las órdenes vigésimo primera y vigésimo segunda de la Sentencia T-760 de 2008.

 

Asunto: convocatoria a mesa técnica UPC en el marco del incidente de desacato iniciado en el Auto 2049 de 2025.

 

Magistrado sustanciador:

Carlos Camargo Assis

 

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

 

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, designada por la Sala Plena de la Corte Constitucional para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las directrices impartidas, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y Carlos Camargo Assis, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto con base en los siguientes:

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.   Con ocasión del análisis de los casos concretos acumulados en la Sentencia T-760 de 2008, esta Corporación emitió una serie de decisiones e impartió a las autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- dieciséis órdenes con tendencia correctiva, dirigidas a que acogieran las medidas necesarias para conjurar las fallas identificadas.

 

2.   La Corte advirtió que la actualización periódica del plan de beneficios en salud (PBS) permitiría reducir la incertidumbre que obstaculizaba el acceso a los servicios de salud. No obstante, indicó que dicha medida sería insuficiente mientras subsista la diferencia entre los beneficios del PBS en el régimen contributivo y en el régimen subsidiado[1]. Con los avances en su cumplimiento, identificó como necesario que la unidad de pago por capitación (UPC) de ambos regímenes fuera suficiente para cubrir todos los servicios y tecnologías en salud PBS tanto en el régimen contributivo como en el régimen subsidiado[2].

 

3.   De este modo, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 ha estudiado los resultados arrojados con las medidas implementadas y reportadas por las entidades del Gobierno que se encuentran a cargo del acatamiento de estas órdenes[3], con el fin de establecer avances en el cumplimiento de los mandatos impartidos, en procura de alcanzar, entre otras, la suficiencia de la UPC en ambos regímenes.

 

4.   En el Auto 007 de 2025, esta Sala concluyó que existían fallas en el sistema de información del SGSSS, en el mecanismo para fijar la UPC y un retroceso en la orden de equiparar al 95% el valor de la prima[4] mientras no se demostrara la suficiencia de esta. Por lo anterior, entre otras, impartió las siguientes directrices: (i) solucionar las deficiencias del sistema de información con el fin de que sea confiable para la estimación de la UPC, (ii) garantizar su suficiencia, (iii) equiparar al 95% el valor de las UPC mientras no se demuestre la suficiencia de la prima del régimen subsidiado[5] y (iv) presentar, dentro del mes siguiente a la expedición de la resolución que fija la UPC de cada vigencia, un informe consolidado que explique las medidas adoptadas, los resultados obtenidos, la calidad de la información utilizada, la metodología aplicada, que también deberá remitir, la justificación de la suficiencia del valor definido y el proceso de participación realizado[6].

 

5.   Posteriormente, mediante Auto 2049 de 2025[7] la Corte advirtió que los primeros tres mandatos descritos no se ejecutaron, pese a que se impartieron nueve años atrás, por lo que encontró acreditados los requisitos exigidos para dar apertura a un incidente de desacato por estas órdenes específicas, aun cuando las demás continuaran en proceso de valoración dentro del ciclo general de seguimiento[8]. En la actualidad, dicho trámite incidental se encuentra en etapa probatoria[9].

 

6.   Ahora bien, a través de correo electrónico recibido por esta Corporación el 18 de diciembre de 2025, el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) allegó un documento por medio del cual: (i) referenció el “cumplimiento de cada una de las órdenes contenidas en el numeral 3.11 del ordinal tercero de la parte resolutiva del Auto 007 de 2025”, (ii) indicó el acatamiento de otras órdenes impartidas en el Auto 2049 de 2025, (iii) solicitó el archivo del trámite incidental de desacato aperturado y (iv) pidió el decreto de algunas pruebas, entre las cuales se encontraba la programación de una “audiencia pública” con el fin de que el ministro de esa cartera presentara ante esta Sala Especial de Seguimiento las actuaciones adelantadas y los avances obtenidos en el cumplimiento de las órdenes impartidas, antes de que se valorara la eventual imposición de una sanción por desacato.

 

7.   En relación con el último punto, en el Auto 2061 de 2025, esta Corporación accedió parcialmente y decretó la realización de una mesa técnica, en atención a la naturaleza de las órdenes que motivaron la apertura del incidente de desacato en el Auto 2049 de 2025.

 

II.               CONSIDERACIONES

 

8.                 Con miras a desarrollar los artículos 2.º y 29.º de la Constitución[10] la Sala Especial de Seguimiento ha abierto espacios que permiten la participación de todos los actores del SGSSS dentro del trámite de verificación del cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia T-760 de 2008.

 

9.                 La Sala advierte que, aunque el diseño y la ejecución de las políticas públicas en salud corresponden al Gobierno, su función de seguimiento la faculta para exigir el cumplimiento de las disposiciones impartidas, contribuir al análisis y a la construcción de los instrumentos que debe formular el responsable de la política pública y generar escenarios que permitan identificar barreras institucionales. En ejercicio de estas atribuciones, esta Corte ha dispuesto en diversos seguimientos espacios destinados a obtener información técnica, especializada y exacta sobre asuntos específicos[11], con el fin de propiciar un intercambio directo que permita debatir a profundidad, en un escenario de oralidad y nivel técnico[12], los aspectos que requieren esclarecimiento.

 

10.            En este caso, dichos elementos se orientan a examinar con rigor la suficiencia de la UPC al interior de un incidente de desacato, lo que implica aludir al sistema de información y los datos empleados para estimar su valor[13]. Esto último, toda vez que la prima se calcula con base en la información que reportan las EPS, las entidades que concentran los datos reales sobre el uso de servicios y tecnologías en salud de la población afiliada.

 

11.            Con base en lo anterior, la Sala considera indispensable, en el marco de dicho trámite, y en desarrollo de la etapa probatoria, convocar a una mesa técnica. Este espacio permitirá recaudar pruebas conforme a lo previsto en el artículo 63 del Acuerdo 01 de 2025[14], y que, en particular, el Ministerio de Salud teniendo en cuenta los interrogantes sobre los temas que se delimiten en el auto de metodología, plantee técnicamente sus consideraciones sobre la suficiencia de la UPC. Solo con esa información será posible adoptar una decisión fundada sobre la presunta inobservancia y sobre el estado actual de la suficiencia de la UPC.

 

12.            A la diligencia se convocará, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –Adres–, a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia Nacional de Salud.

 

13.            También se convocará, a la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo. Igualmente, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, al Instituto Nacional de Salud, la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral –Acemi–, la Asociación de Empresas Gestoras del Aseguramiento en Salud –Gestarsalud–, la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos –Acesi–, la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas –ACHC–, el Observatorio Así Vamos en Salud, la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar –Asocajas–, la Cámara de Instituciones para el Cuidado de Salud de la ANDI, la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo- Afidro, la Asociación de Industrias Farmacéuticas de Colombia – Asinfar, la Asociación Colombiana de la Industria Farmacéutica – Ascif, la Asociación Colombiana de Enfermos Hepáticos y Renales – Acehr, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina – Ascofame, la Fundación Rasa, la Corporación Luz Rosa y la Cámara de Aseguramiento en Salud de la ANDI.

 

14.            Del mismo modo, a la Universidad de los Andes, la Universidad del Rosario, la Pontificia Universidad Javeriana, la Universidad del Bosque, la Universidad del Norte, la Universidad CES, la Universidad Militar Nueva Granada y la Universidad Nacional de Colombia.

 

15.            La presencia de los convocados resulta esencial para apoyar la labor de seguimiento e identificar los avances alcanzados en esta materia, con el propósito de superar las fallas que afectan la sostenibilidad financiera del sistema de salud. Vale resaltar que la metodología de la mesa técnica precisará los turnos y tiempos de participación de los convocados. Además, la Corte puntualiza que la intervención deberá limitarse al acompañamiento técnico que cada convocado considere. Una vez concluida la sesión, las entidades podrán remitir los reportes solicitados y la información adicional que estimen pertinente.

 

16.            Lo descrito responde a que el propósito central de este espacio de trabajo radica en que el ministerio exponga de manera técnica los argumentos que permitan concluir sobre la suficiencia de la UPC. Con base en dicha exposición, todos los convocados e interesados podrán remitir posteriormente, los conceptos técnicos que consideren pertinentes.

 

17.            Ahora, las exposiciones que tengan lugar y los documentos que se alleguen con ocasión de la mesa, deben cumplir estándares mínimos de calidad técnica para que la información pueda compararse de manera objetiva. En concreto, (i) incorporar fuentes verificables, es decir que la información se encuentre soportada en datos que puedan revisarse, comprobarse y rastrearse. A su vez, (ii) que exista trazabilidad metodológica, para poder identificar cómo se obtuvo la información, qué método se siguió, qué fuentes se usaron y cómo se procesaron los datos. Adicionalmente, (iii) que se trate de datos necesarios y suficientes, para que la información pueda considerarse completa y adecuada para permitir un análisis serio sobre la suficiencia de la UPC. Finalmente, (iv) para hablar de igualdad de condiciones, se requiere que ningún actor presente información sin soporte técnico mientras otros sí lo hacen; así, todos deben someterse al mismo estándar de rigor.

 

18.            Ahora, previo a la definición de la metodología de la mesa técnica, a cargo del magistrado sustanciador, la Sala pondrá a disposición de los convocados los documentos allegados por el Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.8 del Auto 007 de 2025[15], por estar directamente relacionados con la temática que ocupará este espacio de trabajo. Además, todos los convocados dispondrán de cinco días, contados a partir de la comunicación de esta providencia, para confirmar su asistencia, sin necesidad de indicar nombres ni acompañantes, porque ello dependerá de la metodología que se adopte[16].

 

19.            Conforme a lo anterior, el magistrado sustanciador definirá mediante auto la metodología de la mesa técnica, la agenda y las preguntas que considere necesarias. En relación con esto, la Sala autorizará el acceso a las instalaciones donde tendrá lugar la diligencia con la antelación suficiente respecto de la hora fijada, con el fin de que los convocados ingresen, ocupen su lugar y adelanten los preparativos necesarios, de modo que la mesa técnica inicie en la hora prevista sin contratiempos.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional,

 

III.           RESUELVE

 

Primero. CONVOCAR a la mesa técnica que alude el Auto 2061 de 2025, en el marco del seguimiento al cumplimiento de las órdenes vigésimo primera y vigésimo segunda impartidas en la Sentencia T-760 de 2008 y del incidente de desacato cuya apertura se ordenó en el Auto 2049 de 2025, para el día 13 de abril de 2026, a las 7:30 a.m. y que culminará a la 1:30 p.m. en el salón que se indique en el auto de metodología.

 

Segundo. CONVOCAR a la mesa técnica, en las condiciones y calidades que se fijen en el auto de metodología a:

 

                     i.            Ministerio de Salud y Protección Social

                   ii.            Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adres-

                iii.             Contraloría General de la República

                iv.             Superintendencia Nacional de Salud,

                   v.            Procuraduría General de la Nación

                vi.             Fiscalía General de la Nación

              vii.             Defensoría del Pueblo de Colombia

           viii.            Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

                ix.             Instituto Nacional de Salud,

                   x.            Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral -Acemi-

                xi.             Asociación de Empresas Gestoras del Aseguramiento en Salud

-Gestarsalud-

              xii.             Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos -Acesi-,

           xiii.            Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas -ACHC-

            xiv.            Observatorio Así Vamos en Salud,

              xv.             Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar -Asocajas-,

            xvi.            Cámara de Instituciones para el Cuidado de Salud ANDI y la Cámara de Aseguramiento en Salud ANDI

         xvii.            Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo- Afidro

       xviii.            Asociación de Industrias Farmacéuticas de Colombia – Asinfar

            xix.            Asociación Colombiana de la Industria Farmacéutica – Ascif

              xx.             Asociación Colombiana de Enfermos Hepáticos y Renales – Acehr

            xxi.            Asociación Colombiana de Facultades de Medicina – Ascofame  

         xxii.            Fundación Rasa

       xxiii.            Corporación Luz Rosa

       xxiv.            Universidad de los Andes

          xxv.            Universidad del Rosario

       xxvi.            Pontificia Universidad Javeriana

     xxvii.            Universidad del Bosque

  xxviii.             Universidad del Norte

       xxix.            Universidad CES

          xxx.            Universidad Militar Nueva Granada

       xxxi.            Universidad Nacional de Colombia

 

Tercero. CONCEDER el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente en que se comunique este auto, para que todos los convocados remitan las confirmaciones de asistencia al correo electrónico salasrevisionc@corteconstitucional.gov.co.

 

Cuarto. INFORMAR a los convocados, que la agenda, metodología y demás cuestiones técnicas y logísticas necesarias para el desarrollo de la mesa técnica serán señalados oportunamente mediante auto que proferirá el magistrado sustanciador.

 

Quinto. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que libre las comunicaciones correspondientes, adjunte copia de este proveído y deje a disposición de los convocados los documentos remitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social[17].

 

Comuníquese y cúmplase, 

 

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

 

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

Aclaración de voto

 

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General


 

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

 AL AUTO 214/26

 

 

Referencia: seguimiento a las órdenes vigésimo primera y vigésimo segunda de la Sentencia T-760 de 2008.

 

Asunto: convocatoria a mesa técnica UPC en el marco del incidente de desacato iniciado en el Auto 2049 de 2025.

 

Magistrado ponente:

Carlos Camargo Assis

 

 

En el Auto 214 de 2026, la Sala resolvió “CONVOCAR a la mesa técnica que alude el Auto 2061 de 2025, en el marco del seguimiento al cumplimiento de las órdenes vigésimo primera y vigésimo segunda impartidas en la Sentencia T-760 de 2008 y del incidente de desacato cuya apertura se ordenó en el Auto 2049 de 2025 (…)”. Acompañé esta providencia, en la medida que se expidió en cumplimiento de lo ordenado en el resolutivo tercero del Auto 2061 de 2025.

 

No obstante, aclaré mi voto para precisar que la mesa técnica cuya convocatoria se determinó por parte de la Sala, debe entenderse para los fines propios de la etapa probatoria del incidente de desacato promovido contra el Ministro de Salud y Protección Social. En consecuencia, es importante diferenciar su objeto con el escenario de valoración material del grado de cumplimiento de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008, así como el seguimiento estructural que, en términos objetivos, corresponde desarrollar a la Sala.

 

A mi juicio, recaudar y practicar los elementos de juicio que permitan esclarecer, con pleno respeto del contradictorio, si en el trámite incidental se configura o no responsabilidad subjetiva; no necesariamente equivale a verificar los avances institucionales en el cumplimiento de órdenes estructurales, ejercicio que responde a parámetros de evaluación predominantemente objetivos. Considerar esa distinción evita trasladar al escenario probatorio valoraciones ajenas a su finalidad y previene que, de manera anticipada, se desdibuje la diferencia entre la naturaleza sancionadora del desacato y la función de seguimiento al cumplimiento de la sentencia estructural.

 

En los anteriores términos y con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría de la Sala Especial de Seguimiento en Salud, aclaro mi voto.

 

Fecha ut supra,

 

 

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 



[1] F.j. 6.1.2 de la Sentencia T- 760 de 2008.

[2] F.j. 2.3. y 2.3.2 del Auto 261 de 2012. Acápite c) del Auto 109 de 2021 sobre el nivel de suficiencia de las fuentes de financiamiento del PBS.

[3] Autos 261 y 262 de 2012, 411 de 2016, 109 de 2021 y 996 de 2023.

[4] Aspectos que ya habían sido expuestos por la Sala en los autos 411 de 2016, 109 de 2021 y 993 de 2023.

[5]  Numeral 3.11 de la resolutiva tercera del Auto 007 de 2025.

[6] Resolutiva 3.8. del Auto 007 de 2025.

[7] Providencia que realizó un balance general de cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-760 de 2008, valoró los mandatos vigésimo primero y vigésimo segundos y dio apertura a un incidente de desacato.

[8] Demás órdenes impartidas en la parte resolutiva del Auto 007 de 2025.

[9] Auto 2061 de 2025.

[10] “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; […]” (subrayado fuera del texto original).

[11] Ver Auto 360 de 2019 en el marco al seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004.  Ver también sesión técnica del 5 de abril de 2024 en el seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.

[12] Auto 310 de 2023 y 006 de 2024.

[13] Ver entre otros, los autos 007 y 2049 de 2025.

[14] “Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional” Artículo 63. Pruebas en revisión de tutelas.

[15] “Informe sobre el cálculo de la unidad de pago por capitación del año 2026- cumplimiento al numeral 3.8 de la parte resolutiva del auto 007 de 2025- seguimiento de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la sentencia t-760 de 2008” y “Estudio técnico para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación 2026 y sus mecanismos de ajuste de riesgo”, remitidos mediante correo electrónico el 2 de febrero de 2026.

[16] La metodología de la mesa técnica permitirá definir el tipo de participación y, por ende, las calidades técnicas de los asistentes. 

[17] “Informe sobre el cálculo de la unidad de pago por capitación del año 2026- cumplimiento al numeral 3.8 de la parte resolutiva del auto 007 de 2025- seguimiento de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la sentencia t-760 de 2008” y “Estudio técnico para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación 2026 y sus mecanismos de ajuste de riesgo”, remitidos mediante correo electrónico el 2 de febrero de 2026.