A303-08


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 303/08

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Denegación de abrir incidente de desacato con ocasión de las órdenes impartidas en la Sentencia T-153 de 1998

 

Referencia: Incidente de desacato de la Sentencia T-153 de 1998

 

Solicitante: Luis Javier Ricardo Álvarez

 

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

 

 

Bogotá, D.C., siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2008).

 

La Sala Segunda de Revisión, conformada por los magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

 

CONSIDERANDO

 

1. Que mediante escrito radicado en esta Corporación el día 20 de octubre de 2008, el ciudadano Luis Javier Ricardo Álvarez, quien se encuentra recluido en la cárcel La Ternera de Cartagena, solicitó a esta Sala que iniciara un incidente de desacato de la Sentencia T-153 de 1998, para lo cual se refiere a distintas órdenes impartidas en la Sentencia y explica por qué considera que  han sido desatendidas, lo cual configuraría un desacato.

 

2. Que en la sentencia T-153 de 1998 la Corte no mantuvo la competencia para poder establecer si las órdenes en ella impartidas habían sido debidamente acatadas, razón por la cual cualquier petición relacionada con la apertura de un incidente de desacato de la sentencia debe ser tramitada ante el juez de primera instancia en la tutela.

 

3. Que el peticionario manifiesta también que el Ministerio del Interior y de Justicia suscribió un contrato para la remodelación del Pabellón A de la Cárcel La Ternera, de acuerdo con el cual se construirán celdas de seis (6) metros cuadrados, incluyendo el baño, para cuatro internos, lo cual generará graves condiciones de hacinamiento.

 

4. Que el ciudadano menciona que, a pesar de que el Pabellón A está destinado a los reclusos que se encuentran en fase de confianza, en el centro penitenciario se estableció que ellos debían ser encerrados en sus celdas desde las 5:00 P.M. hasta las 6:00 A.M., situación que agrava aún más el hacinamiento que causará la construcción de las mencionadas celdas.

 

5. Que el peticionario afirma que, dadas las dimensiones de las celdas, el largo tiempo de encierro y las condiciones climáticas de la ciudad, la remodelación del Pabellón genera condiciones infrahumanas de alojamiento para los reclusos, con lo cual se vulnera lo establecido en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

 

6. Que, además, plantea que en otros pabellones los espacios de las celdas son mayores, el número de internos por celda es inferior y los tiempos de encierro menores, a pesar de que en ellos están recluidos internos de mal comportamiento.

 

7. Que también asegura que en Cartagena los jueces están interpretando de manera equivocada el art. 5 de la Ley  890 de 2004, en relación con el pago de las multas impuestas para poder obtener la libertad condicional, con lo cual se le impide  a los internos acceder a este mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.

 

8. Que, asimismo, manifiesta que el director del establecimiento “a mediados del año acabó con las mesas de trabajo…”

 

RESUELVE:

 

Primero.- DENEGAR la solicitud de abrir un incidente de desacato con ocasión de las órdenes impartidas en la Sentencia T-153 de 1998.

 

Segundo.- DAR TRASLADO del escrito del ciudadano Luis Javier Ricardo Álvarez a la Defensoría del Pueblo, con el fin de que verifique las denuncias allí contenidas y, en el plazo de un mes a partir de la notificación de esta providencia, envíe un informe a la Sala de Revisión en el que explique sus conclusiones y, en el caso de que lo considere necesario, indique las acciones que piensa adelantar con respecto a ellas.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

                                                                          

  

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General