A243-10


Auto 243/10

Auto 243/10

 

JUEZ DE TUTELA-Debe expedir orden de protección y establecer los demás efectos del fallo para el caso concreto/JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

 

ACCION DE TUTELA-Afectación derechos de Director de Cajanal por responsabilidad objetiva atribuida a incumplimiento de fallos de tutela de usuarios de Cajanal según sentencia T-1234/08

 

ACCION DE TUTELA-Volumen excesivo de solicitudes para cumplimiento de fallos de tutela de usuarios de Cajanal no excluye responsabilidad de funcionarios según sentencia T-1234/08

 

ACCION DE TUTELA-Incumplimiento plazos propuestos, anunciados y aprobados por Corte Constitucional en sentencia T-1234/08 ha defraudado expectativa de quienes tienen pendientes solicitudes prestacionales en Cajanal/ACCION DE TUTELA-Incumplimiento de fallos de tutela no puede atribuirse a dolo o culpa de quien actúa como liquidador de Cajanal

 

ACCION DE TUTELA Y SANCION POR DESACATO-No sirven con el fin de convertirse en instrumentos para provocar mejoría en los tiempos de respuesta a usuarios de Cajanal

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Suspensión órdenes de arresto y multas impuestas a directores o liquidadores de Cajanal de carácter prestacional como sanción por desacato en procesos de tutela/CORTE CONSTITUCIONAL-Suspensión procesos de cobro coactivo en contra de directores o liquidadores de Cajanal iniciados por multas impuestas en incidentes de desacato incluso que se haya librado mandamiento de pago

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Término de cuatro meses a partir de notificación del presente auto para que Cajanal de respuesta de fondo a solicitudes represadas de carácter prestacional

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Ejecución inmediata de propuesta de ajuste al plan de acción que mejor se ajuste a solucionar el represamiento de solicitudes a Cajanal en Liquidación según sentencia T-1234/08

 

Referencia:

Seguimiento Sentencia T-1234 de 2008

 

Magistrado Ponente:

Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

 

 

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010)

 

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente providencia:

 

 

I.       ANTECEDENTES

 

 

1.      De conformidad con los artículos 23 y 27 del Decreto 2591 de 1991, además de la orden de protección que, cuando proceda, debe expedir el juez de tutela, le corresponde también “… establecer los demás efectos del fallo para el caso concreto”. Agrega el citado artículo 27 que  “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.[1]

 

2.      En la Sentencia T-1234 de 2008, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, constató que se había presentado una violación de los derechos fundamentales del Director de Cajanal, producto de la imposición de sanciones por desacato debido al incumplimiento de órdenes de tutela, que no era atribuible a una conducta culpable de su parte, sino a un problema estructural que había llevado a que la Corte, mediante Sentencia T-068 de 1998, declarara la existencia de un estado de cosas inconstitucional en Cajanal.

 

3.      En la Sentencia T-1234 de 2008, la Sala puntualizó que mientras no se resuelva el problema estructural que afecta a Cajanal, siempre y cuando la entidad suministre al interesado información sobre las razones del atraso y sobre las medidas que se adelantan para superarlo, así como un tiempo estimado de respuesta, no puede considerarse como una violación del derecho de petición susceptible de amparo constitucional la demora en la respuesta que no exceda del plazo requerido estimado por la entidad, siempre que éste se considere razonable por el juez constitucional.         

 

4.      En esa sentencia la Sala constató que se estaba ante la existencia de una especie de lo que la jurisprudencia ha denominado “vía de hecho por consecuencia”, puesto que no obstante que las decisiones judiciales por medio de las cuales se han impuesto las sanciones por desacato al Director de Cajanal son, consideradas a la luz de las circunstancias de cada caso, formalmente correctas, comportan una violación de los derechos del afectado, que resulta, no de una actitud contraria a derecho de los jueces, sino de una situación estructural no susceptible de apreciarse en los casos concretos.

 

5.      Para hacer frente a lo anterior, la Sala dispuso en esa sentencia que, en las acciones de tutela que se hayan interpuesto contra Cajanal en las circunstancias a las que aquí se ha hecho referencia, o las que en el futuro se interpongan en el mismo contexto, los jueces tendrán en cuenta las pautas fijadas en la parte motiva de la referida providencia.

   

6.      Señaló la Sala que la anterior medida, que se orienta, no sólo a proteger los derechos fundamentales del Director de Cajanal, al evitar que sea sancionado por omisiones que no le son atribuibles a título de culpa, sino, también a racionalizar el uso de la acción de tutela en circunstancias de problemas estructurales, no puede tomarse como una excusa para desconocer el derecho de los usuarios a obtener una respuesta en el término fijado en la ley, razón por la cual dispuso que el Director de Cajanal, además de comprometerse con unos tiempos de respuesta que se juzguen razonables por el juez constitucional, a la luz de las deficiencias  estructurales que actualmente presenta la entidad, debe presentar un plan de acción que incluya una relación de medidas concretas orientadas a superar gradualmente, en un horizonte de tiempo determinado, el atraso en Cajanal, incluyendo la identificación de los recursos para llevarla a cabo y de los instrumentos de verificación y control que permitan medir el avance, el estancamiento o el retroceso en la materia.

 

7.      Mediante oficio de 3 de junio de 2009 el señor Augusto Moreno Barriga y la Gerente General (E) de Cajanal EICE remitieron a la Sala el Plan de Acción solicitado, con la observación según la cual la respuesta había sido concertada con los Ministerios de Protección Social y de Hacienda y Crédito Público. 

 

8.      Mediante Decreto 2196 de 2009 se dispuso la supresión y liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE.

 

9.      Mediante escrito radicado en la Corte Constitucional el 26 de junio de 2009,  Julia Gladys Rodríguez D’Aleman, Liquidadora de Cajanal Eice, en liquidación, expresó que se reiteraban “… los compromisos expresados por el Gobierno en el Plan de Acción, presentado a la Corte el pasado 3 de junio en cumplimiento de la Sentencia T-1234 de 2008, bajo el entendido de que los efectos de ésta le aplican en su totalidad a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL EICE, hoy en liquidación.”

 

10.    Mediante Auto 305 de 2009, la Sala Cuarta de Revisión, con algunas salvedades, aprobó el plan de acción presentado por Cajanal.

 

11.    El 10 de diciembre de 2009 tomó posesión como liquidador de Cajanal EICE, en liquidación, Jairo de Jesús Cortes Arias.

 

12.    El 11 de marzo de 2010 el Liquidador de Cajanal radicó en la Corte un escrito en el que  pone de presente que las fallas estructurales de la entidad evidenciadas a raíz de la liquidación, resultan ser más complejas que las que fueron apreciadas por la Corte cuando se expidió la Sentencia T-1234 de 2008 y las que quedaron reflejadas en el plan de acción aprobado por la Corte.

 

En dicho escrito, el Liquidador de Cajanal, por una parte, solicita a la Sala que se disponga la suspensión del trámite de todos los incidentes de desacato que cursan en su contra, lo mismo que de las sanciones que le han sido impuestas y, por otra, anuncia el envío de un nuevo plan de acción que se ajuste a la efectiva realidad de Cajanal, tal como ha podido ser establecida después de la liquidación.

 

13.    El 28 de mayo de 2010 el Liquidador de Cajanal radicó en la Corte Constitucional la propuesta para un nuevo plan de acción. En dicho plan se pone de presente que el volumen total de documentos inventariados excede en mucho el que se había tomado como referencia para el plan anterior y que, después de un proceso de depuración y clasificación, se identificaron 44.240 cédulas que requieren actuación administrativa, lo cual arrojaría un total de 47.087 actos administrativos.

 

Sobre esa base, se realizó un inventario final por tipo de prestación y priorizado por afectación de derechos fundamentales, que comprende (1) Mínimo vital, en donde se encuentran sustituciones, pensiones de invalidez, y pensión de vejez o gracia; (2) Pago único, que incluye indemnizaciones, auxilios funerarios  y mesadas atrasadas, y (3) Reliquidaciones.

 

14.    El nuevo Plan, que está llamado a sustituir el que fue aprobado por esta Sala de Revisión, contiene tres alternativas distintas para hacer frente al represamiento que existe en Cajanal. Destaca la Corte que todas la alternativas incluyen la asignación de un turno para todas y cada una de las solicitudes que están pendientes de respuesta, lo cual, a su vez permite establecer un tiempo estimado de respuesta. La diferencia entre las propuestas radica en la manera como se asignan los turnos.  

 

 

II.      CONSIDERACIONES

 

 

1.      En la Sentencia T-1234 de 2008, la Corte Constitucional se pronunció acerca de la afectación de los derechos fundamentales del Director de Cajanal, en razón a una especie de responsabilidad objetiva que se le había venido atribuyendo por el incumplimiento de los fallos de tutela expedidos para la protección de los derechos de los usuarios de Cajanal.

 

2.      En esa decisión, y siguiendo la jurisprudencia constitucional conforme a la cual el volumen excesivo de solicitudes no es razón suficiente para excluir la responsabilidad de los funcionarios, sino que se requiere que éstos, no solo establezcan que no pueden cumplir en los casos individuales los términos fijados en la ley, sino que, además, acrediten estar adelantando todas las diligencias a su alcance para superar las fallas estructurales causantes del atraso, la Corte condicionó la protección otorgada al Director de Cajanal, aplicable no solamente a quien tenía esa calidad en los casos que fueron objeto de consideración específica en esa sentencia, sino a todos los que, en las mismas condiciones, se encuentren al frente de la entidad, al hecho de que se presentase un plan de acción, uno de cuyos componentes básicos se refiere a la necesidad de dar información oportuna a los usuarios sobre el tiempo aproximado de respuesta, y al compromiso de la entidad de atenerse a esos tiempos.

 

3.      No obstante que, tal como se expresa por el Liquidador de Cajanal y como se desprende de los numerosos escritos dirigidos a la Corte por los usuarios, la entidad ha defraudado la expectativa de quienes tienen pendientes solicitudes prestacionales en Cajanal, en la medida en que no ha cumplido con los plazos propuestos,  anunciados y aprobados por la Corte, no aprecia esta Corporación, en un análisis preliminar, que ese hecho pueda atribuirse a dolo o a culpa de quien actúa como liquidador de la entidad, persona que, según se desprende del plan de acción presentado, ha mantenido una permanente diligencia orientada a lograr un programa de acción viable y verificable.

 

4.      Pese a que se mantiene en Cajanal una situación de afectación de derechos fundamentales de los usuarios que no han recibido la respuesta a la que tienen derecho, en las circunstancias observadas, ni la acción de tutela, ni las sanciones por desacato sirven a la finalidad de convertirse en instrumentos de apremio, aptos para provocar una mejoría en los tiempos de respuesta para los casos individuales.

 

5.      Por la anterior razón las sanciones impuestas o que se llegaren a imponer a quien impulsa una propuesta de solución no contribuyen a materializar el sentido de la decisión adoptada por la Corte en la Sentencia T-1234 de 2008.

 

Así las cosas, sin desconocer la competencia de los respectivos jueces para decidir de manera definitiva sobre las sanciones por desacato por ellos impuestas, estima la Sala que, para hacer efectiva la protección dispensada en la Sentencia T-1234 de 2008, es necesario disponer, que hasta tanto no haya un pronunciamiento de esta Sala, en los términos de la Sentencia T-1234 de 2008, el Auto 305 de 2009 y este Auto, quedan suspendidas las órdenes de arresto y las multas impuestas a Augusto Moreno Barriga, Julia Gladys Rodríguez D’Aleman y Jairo de Jesús Cortés Arias como sanción por desacato dentro de procesos de tutela iniciados en su contra en su calidad de Directores o Liquidadores de CAJANAL. En consecuencia, se oficiará a las autoridades de policía competentes, para que suspendan la ejecución de las órdenes de arresto proferidas en los anteriores términos contra Augusto Moreno Barriga, Julia Gladys Rodríguez D’Aleman y Jairo de Jesús Cortés Arias. Así mismo se dispondrá oficiar al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, para que, a su vez, oficie a las Direcciones Seccionales de Administración Judicial para que suspendan todos los procesos de cobro coactivo iniciados en razón de las multas impuestas  en los incidentes de desacato a los que alude esta providencia, incluso aquellos en los cuales se haya librado mandamiento de pago.        

 

6.      Después de una evaluación preliminar de la propuesta de ajuste al plan de acción presentada por Cajanal EICE, concluye la Sala que, aunque las tres alternativas presentadas se orientan a dar una respuesta definitiva a los usuarios en el menor tiempo posible, corresponde a esa entidad adoptar la que en su criterio mejor se ajuste a una solución adecuada para el problema del represamiento en Cajanal EICE en Liquidación, teniendo en cuenta los parámetros fijados por esta Sala y el objetivo de hacer efectivos, en el menor tiempo posible, los derechos fundamentales de los peticionarios de la Caja.

 

7.      En su propuesta de ajuste Cajanal EICE no incluyó un estimativo de los tiempos requeridos para la ejecución, lo cual, en la medida en que es un componente esencial de lo dispuesto en la Sentencia T-1234 de 2008, es un presupuesto necesario para la aprobación de cualquier plan de acción.

 

8.      En escrito de 12 de julio de 2010 hace llegar a esta Sala un cronograma con los tiempos estimados de respuesta, que según los tipos de solicitud, estaría concluyendo entre noviembre de 2010 y febrero de 2011. 

 

9.      No obstante lo anterior, a partir de la información suministrada por Cajanal EICE, y teniendo en cuenta que de por medio está la afectación de derechos fundamentales de los peticionarios, esta Sala de Revisión considera que el término de cuatro meses, contado a partir de la notificación de este auto, es suficiente para que Cajanal de respuesta de fondo a todas las solicitudes represadas, sin perjuicio del estimativo que debe hacer Cajanal para informar a los usuarios la oportunidad aproximada en la que, dentro de ese término máximo, se dará respuesta a sus solicitudes.

 

10.    Para cumplir el anterior cronograma, Cajanal debe contar con todos los elementos técnicos, humanos y financieros que sean necesarios, razón por la cual lo dispuesto en esta providencia se pondrá en conocimiento de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, para efectos de que brinden el apoyo y ejerzan el control que resulte procedente.

 

En virtud de los expuesto se

 

 

RESUELVE

 

 

Primero.     DISPONER que CAJANAL EICE, en liquidación, proceda de inmediato con la ejecución de la alternativa de la propuesta de ajuste al plan de acción presentado a esta Sala, que, en su criterio, mejor se ajuste a una solución adecuada para el problema del represamiento en Cajanal EICE en Liquidación, conforme a los lineamientos fijados en esta decisión.

 

Segundo.   La ejecución del plan que se dispone en esta providencia deberá completarse antes del 30 de noviembre de 2010, y al efecto será responsabilidad de Cajanal EICE, en liquidación, disponer todos los elementos técnicos, humanos y financieros que sean necesarios. Cajanal EICE en Liquidación deberá presentar a esta Sala de Revisión informes quincenales de avance sobre el cumplimiento de la meta fijada en esta providencia, el primero de los cuales deberá presentarse 15 días después de la notificación de la misma.  

 

Tercero.     SUSPENDER todas las órdenes de arresto y las multas que hayan sido proferidas contra Augusto Moreno Barriga, Julia Gladys Rodríguez D’Aleman y Jairo de Jesús Cortés Arias como sanción por desacato a órdenes de tutela que les hubiesen sido emitidas en su condición de Directores o Liquidadores de CAJANAL EICE, hasta tanto la Corte produzca una evaluación definitiva de la situación examinada.  

 

Cuarto.      OFICIAR  al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, al Cuerpo Técnico de Investigaciones, CTI, de la Fiscalía General de la Nación y a la SIJIN, para que suspendan la ejecución de las órdenes de arresto que se hayan proferido contra Augusto Moreno Barriga, Julia Gladys Rodríguez D’Aleman o Jairo de Jesús Cortés Arias en incidentes de desacato a órdenes de tutela que les hubieren sido proferidas en su condición de Directores o Liquidadores de Cajanal, cuyos efectos se han suspendido en el ordinal primero de esta providencia.

 

Quinto.      OFICIAR al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, para que, a su vez, oficie a las Direcciones Seccionales de Administración Judicial para que suspendan, hasta nuevo pronunciamiento de esta Sala, todos los procesos de cobro coactivo iniciados en razón de los desacatos a los que alude esta providencia, incluso aquellos en los cuales se haya librado mandamiento de pago.

 

Sexto.         COMUNICAR esta providencia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de la Protección Social para que, en lo de su competencia, brinden el apoyo que sea necesario para la cumplida ejecución del Plan de Acción Propuesto por CAJANAL y para que ejerzan los controles que sean procedentes.         

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado Ponente

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 



[1] Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa.