A122-11


Auto 251/08

Auto 122 de 2011

 

 

JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS EN TRAMITE DE EXPEDICION DE LICENCIA AMBIENTAL PARA CONSTRUCCION DEL PROYECTO DE PUERTO BRISA-Asumir seguimiento sobre cumplimiento de órdenes emitidas en sentencia T-547/10

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS EN TRAMITE DE EXPEDICION DE LICENCIA AMBIENTAL PARA CONSTRUCCION DEL PROYECTO DE PUERTO BRISA-Conminar para adelantar y culminar consulta ordenada en sentencia T-547/10

 

 

Referencia: Seguimiento Sentencia T-547 de 2010, Expediente T-2128529 - Acción de tutela instaurada por Julio Alberto Torres Torres y otros contra el Ministerio del Interior y de Justicia y otros.

 

 

Magistrado Ponente:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

 

 

Bogotá, D.C.,  veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011)

 

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente providencia:

 

 

I.       ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

1.      De conformidad con los artículos 23 y 27 del Decreto 2591 de 1991, además de la orden de protección que, cuando proceda, debe expedir el juez de tutela, le corresponde también “… establecer los demás efectos del fallo para el caso concreto”. Agrega el citado artículo 27 que  “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.[1]

 

2.      Mediante Sentencia T-547 de 2010, la Corte, para amparar a las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, que consideraban que se había desconocido su derecho a la consulta previa en el trámite de expedición de la licencia ambiental para la Construcción del Proyecto de Puerto Brisa, resolvió, en lo pertinente, por un lado, ordenar a la Empresa Puerto Brisa S.A. “(…) suspender las actividades de desarrollo del Proyecto de Puerto Multipropósito que adelante en desarrollo de la licencia ambiental conferida mediante la Resolución 1298 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT, hasta  tanto la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su calidad de juez constitucional de primera instancia, disponga su reanudación.”, y, por otro, ordenar “(…)  al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT, que, con la participación de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia y de la empresa Brisa S.A., adelante un proceso de consulta con las autoridades de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada, mediante un procedimiento apropiado, previamente consultado con dichas autoridades, en orden a establecer la afectación que el Proyecto de Puerto Multipropósito de Brisa puede causar en la integridad cultural, social y económica de dichas comunidades.” Agregó la Corte que dicho proceso debía completarse en un periodo de sesenta  días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, prorrogable, por solicitud de las partes, por una sola vez, por un periodo de treinta días adicionales.

 

3.      Por diferentes medios, entre ellos, las solicitudes de aclaración presentadas frente a la Sentencia T-547 de 2010, esta Sala ha tenido conocimiento de la demora presentada en el proceso de poner en marcha la consulta dispuesta en esa sentencia.         

 

4.      Puerto Brisa S.A., en comunicación dirigida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, manifestó que desde el 11 de abril de 2011 se encuentran suspendidos todos los trabajos y obras relacionados con la licencia ambiental que se venían adelantando en desarrollo del Proyecto de Puerto Multipropósito de Brisa, con los enormes costos que ello representa para la empresa, razón por la cual solicitan autorización para realizar actividades mínimas de estabilización, mantenimiento y limpieza, para evitar el deterioro de las obras, sin que ello implique avanzar en las mismas.

 

5.      La licencia ambiental que dio lugar a este proceso de tutela, según lo observa esta Corte, fue solicitada en el año 2001, y desde ese momento se planteó el interrogante acerca de la necesidad de consultar a las comunidades indígenas, cuyos voceros han estado informados sobre esa situación e interpusieron la acción de tutela para la defensa de sus derechos fundamentales en el año 2008.  Es claro, entonces, que tanto las autoridades públicas concernidas, como las comunidades indígenas interesadas tienen suficiente conocimiento de los distintos aspectos en torno a los cuales se planteó la acción de tutela y están en capacidad de poner en marcha y concluir un proceso de consulta en torno a los mismos en los términos fijados por la Corte.    

 

6.      La suspensión de las obras del Puerto ordenada por la Corte tenía por objeto permitir que ese proceso de consulta se cumpliese en un escenario de absoluta neutralidad, al evitar que mientras se cumplía ese proceso se prosiguiesen las actividades en torno a las cuales, precisamente, ha de versar la consulta. El término fijado para adelantar la consulta se calculó teniendo en cuenta, tanto la ilustración que ya tienen las autoridades y las comunidades sobre los aspectos objeto de la misma, como el hecho de que, en buena medida debido a la tardanza con la que se acudió al amparo constitucional y sobre la base de decisiones administrativas y judiciales que le habían sido favorables, la empresa Puerto Brisa S.A. ha iniciado las obras de desarrollo del proyecto.

 

7.      De ordinario las labores de seguimiento para verificar el cumplimiento de las órdenes de tutela emitidas por la Corte Constitucional corresponden al juez de primera instancia, y, de hecho, en la Sentencia T-547 de 2010 se dispuso que es el Tribunal Superior de Bogotá quien debe verificar las condiciones en las que se cumpla la consulta ordenada por la Corte. Sin embargo, la tardanza advertida en la puesta en marcha del proceso de consulta, evidencia la necesidad de que la Corte adopte las medidas necesarias para asegurar la efectividad de la orden de protección emitida, así como las alternativas que surjan como consecuencia de la evolución del proceso dispuesto en la Sentencia T-457 de 2010.       

 

 

II.      DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisión de Tutela de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

Primero.-   ASUMIR las labores de seguimiento sobre el cumplimiento de las órdenes emitidas en la Sentencia T-547 de 2010.

 

Segundo.-  CONMINAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT, para que, en coordinación con el Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior y de Justicia y con la participación de la empresa Puerto Brisa S.A., proceda de inmediato a las actividades requeridas para adelantar y culminar la consulta ordenada en la Sentencia T-547 de 2010 con las autoridades de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada que interpusieron la acción de tutela, a quienes del mismo modo se INSTA a disponer lo necesario para que el proceso se pueda cumplir dentro de los tiempos previstos.

 

Tercero.-    DISPONER que  cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del anterior proceso sea puesta de manera inmediata en conocimiento de esta Sala, con los debidos soportes, por parte  de los respectivos interesados.

 

Cuarto.-     AUTORIZAR  a la empresa Puerto Brisa S.A. la realización de los trabajos de estabilización, mantenimiento y limpieza indispensables para evitar un deterioro en las obras ejecutadas, sin que ello implique avance en las mismas. De tales trabajos, tan pronto se identifiquen y empiecen a adelantarse, se dará cuenta a esta Corte, indicando en qué consisten y la logística empleada para realizarlos.   

 

Quinto.-     Por Secretaría General de esta Corporación, lo dispuesto en este auto deberá comunicarse al Ministerio del Interior y de Justicia; al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; a la Empresa Puerto Brisa S.A. y al Consejo Territorial de Cabildos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta.[2]

 

 

Notifíquese y cúmplase

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General



[1] Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa.

[2]    De acuerdo con los certificados de existencia y representación legal aportados por el peticionario, la empresa Puerto Brisa S.A. registra como dirección de notificación judicial la Cra. 13 No. 92-56 de Bogotá y como E-Mail de notificación judicial rosamaría@puertobrisa.com.