A273-11


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 273/11

 

 

ACCION DE TUTELA CONTRA EPS POR PRACTICA DE ABORTO-Informes por Defensoría del Pueblo de auto A172/10 en seguimiento de sentencia T-388/09

 

 

 

Referencia: Solicitud de informes correspondientes al seguimiento de la Sentencia T-388 de 2009. Expediente T-1.569.183.

 

Magistrado Ponente:

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

 

 

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil once (2011).

 

La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados María Victoria Calle, Luis Ernesto Vargas Silva, y Humberto Antonio Sierra Porto, profiere el presente Auto con fundamento en los siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

1.- El ciudadano BB actuando en representación de su compañera permanente interpuso acción de tutela contra SaludCoop E. P. S., pues consideró que esta entidad vulneró su derecho fundamental de a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud en conexión con la vida por cuanto el médico ginecólogo de esa E.P.S., exigió orden de autoridad judicial previa para proceder a realizar la intervención quirúrgica de interrumpir su embarazo por recomendación de la Junta Médica por cuanto el feto estaba polimalformado, con probable displasia ósea[1].

 

2.- El expediente fue seleccionado para revisión por la Corte Constitucional y la Sala Octava de Revisión en la sentencia T-388 de 2009 concedió el amparo del derecho fundamental a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud en conexión con la vida y ordenó lo siguiente:

 

“SEGUNDO.- CONFIRMAR, con fundamento en las consideraciones expuestas y desarrolladas en la presente providencia, la sentencia emitida el día 8 de septiembre de 2006 por el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Santa Marta la cual revocó en todas sus partes el fallo de tutela emitido por el a quo y concedió el amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud en conexión con la vida de la ciudadana AA.

 

TERCERO.- ORDENAR al Ministerio de la Protección Social así como al Ministerio de Educación Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que de manera pronta, constante e insistente diseñen y pongan en movimiento campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos que contribuyan a asegurar a las mujeres en todo el territorio nacional el libre y efectivo ejercicio de estos derechos y, en tal sentido, el conocimiento de lo dispuesto en la sentencia C-355 de 2006 así como lo desarrollado en la presente providencia y URGIR a estas mismas entidades para que hagan el debido seguimiento de tales campañas con el objetivo de poder constatar su nivel de impacto y eficacia. Que las campañas se enfoquen a transmitir información completa sobre la materia en términos sencillos, claros y suficientemente ilustrativos.

 

CUARTO.- ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que de manera pronta adopte las medidas indispensables con el fin de que las EPS e IPS – independientemente de si son públicas o privadas, laicas o confesionales - cuenten con las personas profesionales de la medicina así como el personal idóneo y suficiente para atender el servicio de interrupción voluntaria del embarazo bajo los supuestos previstos en la sentencia C-355 de 2006 así como se abstengan de incurrir en exigencias adicionales inadmisibles - como las enumeradas por la Sala en el fundamento jurídico número 8 de la presente sentencia y bajo entera observancia de las exigencias determinadas en el fundamento jurídico 31 de la misma. Lo anterior deberá suceder en todos los niveles territoriales con estricta consideración de los postulados de referencia y contrarreferencia asegurando, de esta manera, que dentro de las redes públicas de prestadores del servicio de salud en los niveles departamental, distrital y municipal se garantice el servicio de interrupción voluntaria del embarazo bajo las hipótesis establecidas en la sentencia C-355 de 2006.

 

QUINTO.- COMUNICAR la presente decisión a la Superintendencia Nacional de Salud, al Defensor del Pueblo y al Procurador para que, dentro de la órbita de sus competencias, hagan seguimiento del cumplimiento de la presente sentencia e informen del mismo dentro del término de tres (3) meses a la Corte Constitucional (negrilla y subraya fuera de texto)”.

 

3.- Mediante Auto 210 de 2010 esta Sala requirió a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que dieran cumplimiento al numeral quinto del auto reseñado en el apartado anterior en vista de que las entidades enunciadas no habían presentado los informes ordenados.

 

4.- Una vez recibidos los informes solicitados, esta Sala expidió el Auto 327 de 2010 en el cual, ante el incumplimiento de las órdenes dadas en la sentencia T-388 de 2009 por parte de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, resolvió:

 

“PRIMERO.- SOLICITAR a la Superintendencia Nacional de Salud que, dentro del mes siguiente a la notificación del presente auto, informe (i) si, además de la expedición de la Circular Externa 058 de 2009, ha adoptado otras medidas de carácter general en cumplimiento de la orden dada en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009, (ii) las actividades que ha emprendido para supervisar el cumplimiento de la Circular Externa 058 de 2009 y si ha recibido quejas y/o ha abierto investigaciones administrativas contra EPS o IPS públicas o privadas por el desconocimiento de la misma y el estado en el que están y (iii) si ha advertido obstáculos para la aplicación de la Circular Externa 058 de 2009 y, de ser así, en qué consisten.

 

SEGUNDO.- ADVERTIR a la Superintendencia Nacional de Salud que la Circular Externa 058 de 2009 puede servir de fundamento para adelantar investigaciones administrativas a las EPS o IPS públicas o privadas que la incumplan y de esta forma prevenir que la suspensión provisional del decreto 4444 de 2006 se convierta en un obstáculo para que las mujeres accedan a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de seguridad y calidad.

 

TERCERO.- REQUERIR a la Procuraduría General de la Nación para que cumpla de inmediato con el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009 con estricta observancia de la jurisprudencia constitucional sobre objeción de conciencia en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.

CUARTO.- REQUERIR a la Defensoría del Pueblo para que cumpla de inmediato con el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009 con estricta observancia de la jurisprudencia constitucional sobre interrupción voluntaria del embarazo.

 

QUINTO.- REQUERIR al Ministerio de Educación Nacional para que cumpla de inmediato con el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009 con estricta observancia de la jurisprudencia constitucional interrupción voluntaria del embarazo.

 

SEXTO.- REQUERIR al Ministerio de Protección Social para que cumpla de inmediato con el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009 con estricta observancia de la jurisprudencia constitucional interrupción voluntaria del embarazo.

 

SÉPTIMO.- SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio de Protección Social para que, dentro del mes siguiente a la notificación del presente auto, remitan a esta Sala un informe sobre el cumplimiento de lo ordenado en el mismo”.

 

5.- En vista de que no se habían recibido todos los informes solicitados en los numerales primero y séptimo del auto 327 de 2010, esta Sala requirió, mediante el auto 381 de 2011, a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio de Protección Social para que los remitieran. 

 

6.- Una vez recibidos los informes solicitados, esta Sala emitió el auto 172 de 2011 en el que determinó el incumplimiento de algunas de las órdenes de la sentencia T-388 de 2009 y respecto de otras concluyó que necesita contar con mayor información para continuar con la tarea de seguimiento. En este sentido, ordenó:

 

“PRIMERO.- Por Secretaría General de esta Corporación SOLICITAR al Ministerio de Protección Social y al Ministerio de Educación Nacional que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del presente auto y de forma conjunta, envíen un informe detallado que describa exhaustivamente la forma y contenido de la campaña de comunicación  masiva “Por el derecho a una sexualidad con sentido”, en el cual, además, deben quedar resueltas las siguientes preguntas:

 

(i)      ¿Cuándo fue el inicio de la campaña? ¿Por cuánto tiempo se planeó su ejecución? ¿Se ejecutó en su totalidad o se encuentra aún en esta etapa?

 

(ii)   ¿Se planea extender o se ha extendido la campaña a otras regiones distintas a las “focalizadas”?

 

(iii) ¿La campaña está dirigida exclusivamente a las mujeres adolescentes y jóvenes? Si no es así, ¿qué componentes de la misma se dirigen a las niñas y a las mujeres adultas?

 

(iv)  ¿Cuáles derechos sexuales y reproductivos se promueven en la campaña y en qué términos? ¿Se explican los mecanismos de protección de tales derechos?

 

(v)    ¿Se incluye lo dispuesto en las sentencia C-355 de 2006 y T-388 de 2009? Si es así, ¿en qué términos se presenta?

 

(vi)  ¿Qué contenidos se han producido y emitido en desarrollo de las alianzas que se lograron con medios de comunicación?

 

(vii)    ¿Cuál fue el contenido de las capacitaciones que se realizaron a comunicadores, periodistas, guionistas, productores y presentadores de los distintos medios de comunicación?

 

(viii) ¿Cuál fue el contenido de los materiales gráficos y los videos que se les presentaron a los periodistas en los conversatorios realizados?

 

(ix)  ¿Cuáles fueron los nueve personajes influenciadores reconocidos que se vincularon a manera de embajadores a la campaña? ¿Qué actividades concretas han desarrollado?

 

(x)    ¿Cuál es el contenido de las ocho piezas comunicacionales y los ocho comerciales con contenido educativo que se emitieron en los canales regionales y nacionales? ¿Cuál fue el periodo de tiempo en el que se emitieron? ¿Se continúan emitiendo en la actualidad?

 

(xi)  ¿Cuál es el contenido de los grupos “Sexualidad con Sentido” y “Sex con Sentido” en Facebook y Twitter? ¿Qué actividades se desarrollan a través de ellos? ¿Cuál es el número actual de seguidores de estos grupos?

 

(xii)    ¿En que consistieron los eventos de movilización masiva realizados en Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cali, San Andrés, Armenia y Villavicencio?

 

(xiii) ¿Cuál fue el contenido y los participantes de los conversatorios con “jóvenes, prestadores de servicios de salud y educación, funcionarios departamentales y locales y redes y organizaciones juveniles que vienen trabajando en derechos sexuales y reproductivos”?

 

(xiv)  ¿Cuál fue el contenido de las “postales, afiches, camisetas, memorias digitales y materiales audiovisuales” que contenían los “kits promocionales de los derechos sexuales y reproductivos” que se entregaron?

 

Al informe y a la respuesta del cuestionario se deben adjuntar todos los soportes físicos, documentales, audiovisuales o de otro tipo que sean necesarios para describir completamente la forma y el contenido de la campaña.

 

SEGUNDO.- Por Secretaría General de esta Corporación SOLICITAR al Ministerio de Protección Social y al Ministerio de Educación Nacional que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del presente auto y de forma conjunta, envíen un informe detallado que describa exhaustivamente la forma y contenido de las estrategias regionales de comunicación directa, en el cual, además, deben responder las siguientes preguntas:

 

(i)      ¿Cuántas estrategias regionales se han diseñado hasta el momento? ¿En qué consiste cada una de ellas?

 

(ii)   ¿Cuáles de las estrategias regionales diseñadas se han ejecutado o se están ejecutando? ¿Por cuánto tiempo se planeó su ejecución?

 

(iii) ¿Se planean extender o se han extendido a otras regiones distintas a las “focalizadas”?

 

(iv)  ¿Qué acciones se han realizado en cumplimiento de cada una de las estrategias regionales?

 

(v)    ¿A qué población están dirigidas cada una de las estrategias regionales?

 

(vi)  ¿Cuáles derechos sexuales y reproductivos se promueven en cada una de las estrategias regionales y en qué términos? ¿Se explican los mecanismos de protección de tales derechos?

 

(vii)    ¿Se incluye lo dispuesto en las sentencia C-355 de 2006 y T-388 de 2009? Si es así, ¿en qué términos se presenta?

 

(viii) ¿En qué consiste la estrategia de “edu-entretenimiento” en   marco de la cual se ha realizado el trabajo en Antioquia, Bolívar, Putumayo y Santander de manera articulada con la Consejería Presidencial de Programas Especiales?

 

(ix)      ¿Cuáles son los “contenidos” y los guiones que se han elaborado “para 18 notas periodísticas y 15 programas de televisión”?

 

Al informe y a la respuesta del cuestionario se deben adjuntar todos los soportes físicos, documentales, audiovisuales o de otro tipo que sean necesarios para describir completamente la forma y el contenido de las estrategias.

 

TERCERO.- Por Secretaría General de esta Corporación SOLICITAR al Ministerio de Educación Nacional que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del presente auto, remita un informe detallado que describa exhaustivamente la forma y contenido del programa “Educación para la Sexualidad y Construcción de la   Ciudadanía”, en el cual, además, debe responder los siguientes cuestionamientos:

 

(i)      ¿En qué consiste el programa “Educación para la Sexualidad y Construcción de la   Ciudadanía”? ¿Cuál es su “propuesta pedagógica, conceptual y operativa”?

 

(ii)   ¿Desde cuándo se encuentra en funcionamiento? ¿El programa es temporal o permanente?

 

(iii) ¿En cuales departamentos del país se encuentra funcionado? ¿Se planea extender el programa a otros departamentos?

 

(iv)  ¿A qué población se encuentra dirigido?

 

(v)    ¿Cuáles derechos sexuales y reproductivos se promueven en el programa y en qué términos? ¿Se explican los mecanismos de protección de tales derechos?

 

(vi)  ¿Se incluye en el programa lo dispuesto en las sentencia C-355 de 2006 y T-388 de 2009? Si es así, ¿en qué términos se presenta?

 

(vii)    ¿Cuáles fueron los contenidos de la formación de los docentes capacitados por el programa?

 

Al informe y a la respuesta del cuestionario se deben adjuntar todos los soportes físicos, documentales, audiovisuales o de otro tipo que sean necesarios para describir completamente la forma y el contenido del programa.

 

CUARTO.- Por Secretaría General de esta Corporación SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del presente auto, envíe un informe detallado que describa exhaustivamente la forma y contenido de la “Campaña de promoción de los derechos sexuales y reproductivos”, en el cual, además, debe explicar lo siguiente:

 

(i)      ¿Qué cobertura territorial tendrá la campaña?

 

(ii)   ¿Estará dirigida la campaña sólo a la población adolescente en el ámbito educativo?

 

(iii) ¿Cuáles derechos sexuales y reproductivos se promoverán en la campaña y en qué términos? ¿Se explicarán los mecanismos de protección de tales derechos?

 

(iv)  ¿Se incluirá en la campaña lo dispuesto en las sentencia C-355 de 2006 y T-388 de 2009? Si es así, ¿en qué términos se presentará?

 

(v)    ¿Se finalizó la etapa de diseño de la campaña? Si es así, ¿se inició su ejecución? ¿Por cuánto tiempo será ejecutada?

 

(vi)  ¿Cuál fue el plan de trabajo elaborado para la etapa de diseño de la campaña?

 

(vii)    ¿Cuál es el contenido del documento preliminar de análisis, lineamientos conceptuales e identificación de obstáculos para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de mujeres, niñas y jóvenes que se construyó para definir el énfasis que debe tendrá la campaña?

 

(viii) ¿Qué casos específicos de vulneración de los derechos sexuales y reproductivos de niñas y mujeres se han documentado?

 

(ix)  ¿Qué escenarios estratégicos se ha identificado para el impacto a la opinión pública y el incremento de información sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres?

 

(x)    ¿Se definió la estrategia de financiación para la implementación de la campaña? 

 

(xi)  ¿Qué alianzas estratégicas se han identificado y realizado?

 

Al informe y a la respuesta del cuestionario se deben adjuntar todos los soportes físicos, documentales, audiovisuales o de otro tipo que sean necesarios para describir completamente la forma y el contenido de la campaña.

 

QUINTO.- Por Secretaría General de esta Corporación REQUERIR a la Procuraduría General de la Nación para que cumpla de inmediato con la orden de diseñar y poner en movimiento campañas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos dada en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009.

 

SEXTO.- Por Secretaría General de esta Corporación SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del presente auto, envíe el análisis que efectuó al (i) contenido y (ii) a las actividades de evaluación de impacto y eficacia de la campaña “Por el derecho a una sexualidad con sentido”.

 

SEPTIMO.- Por Secretaría General de esta Corporación SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación  que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del presente auto, informe si, con base en las respuestas de los ministerios de la Protección Social y del Ministerio de Educación Nacional, ha adelantado algún análisis para concluir si éstos han cumplido con (i) la orden de diseñar y poner en movimiento campañas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos en los términos del numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-388 de 2009 y con (ii) la orden de hacer seguimiento a las  campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos para constatar su nivel de impacto y eficacia. De ser así, deberá remitir tal estudio.

 

OCTAVO.- Por Secretaría General de esta Corporación SOLICITAR a  al Ministerio de Protección Social y al Ministerio de Educación Nacional que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del presente auto y de forma conjunta, remitan los resultados del  “proceso de sistematización de las estrategias y acciones realizadas a lo largo de este año, en la promoción de derechos sexuales y reproductivos en la línea de comunicación”.

 

NOVENO.- Por Secretaría General de esta Corporación  REQUERIR Al Ministerio de Educación Nacional para que haga seguimiento al programa “Educación para la Sexualidad y Construcción de la   Ciudadanía” con el objetivo de constatar su nivel de impacto y eficacia. 

 

DÉCIMO.- Por Secretaría General de esta Corporación  SOLICITAR a la Superintendencia Nacional de Salud que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del presente auto, informe si, en el marco de sus funciones legales y reglamentarias, existe la posibilidad de ejercer un control preventivo, valga decir sin necesidad de denuncia previa, sobre las EPS e IPS con el objetivo de determinar si cumplen a cabalidad con la Circular Externa 058 de 2009”. 

 

7.- El 5 de agosto, el 13 de septiembre y el 28 de noviembre de 2011 se recibieron en la Secretaría General de esta Corporación informes de la Procuraduría General de la Nación respecto del cumplimiento de la sentencia T-388 de 2009.

 

8.- El 6 de septiembre de 2011 se recibió así mismo informe de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

9.- El 18 de noviembre de 2011 se recibió en la Secretaría General de esta Corte informe de cumplimiento de la sentencia T-388 de 2009 por parte del Ministerio de la Protección Social.

 

10.- El nueve (9) de diciembre se recibió en la Secretaría General de esta Corte informe de cumplimiento de la sentencia T-388 de 2009 por parte del Ministerio de Educación Nacional.

 

11.- Encuentra la Sala que la Defensoría del Pueblo no ha presentado los informes solicitados en el auto 172 de 2011, a pesar de que el plazo otorgado para ello venció el 30 de octubre de 2011. En este orden de ideas, resulta necesario requerir los informes faltantes con el objetivo de continuar con el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-388 de 2009 de una manera integral.

 

Con fundamento en las consideraciones precedentes, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Por Secretaría General de esta Corporación líbrese oficio  a la Defensoría del Pueblo para que el once (11) de enero de 2012, una vez concluida la vacancia judicial, radique en la Secretaría General de esta Corporación los informes relativos a los numerales cuarto y sexto del Auto 172 de 2010.

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General



[1] Ver sentencia T-388 de 2009 folio 2.