A174-11


[Proyecto de circulación restringida]

Auto 174/11

 

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Adopción medidas cautelares para proteger al Pueblo Indígena Awá en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04 y auto A004/09

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para verificar adopción de medidas para asegurar el goce efectivo de derechos fundamentales de personas desplazadas según sentencia T-025/04/JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

 

 

Referencia: Adopción de medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales del Pueblo Indígena Awá, ubicado en los departamentos de Nariño y Putumayo, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de las órdenes emitidas en el auto 004 de 2009.

 

Magistrado Ponente:

Luis Ernesto Vargas Silva

 

 

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil once (2011)

 

La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, integrada por los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, Juan Carlos Henao Pérez y Nilson Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

CONSIDERANDO

 

I.          COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

1. Que la Corte Constitucional, en el marco del proceso de seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, mantiene la competencia para verificar que las autoridades responsables adopten las medidas necesarias, para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas en el país, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que señala que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”

 

2. En ese sentido, y teniendo en cuenta las dificultades propias del proceso de superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, declarado en la citada providencia[1], fue la Sala Plena de esta Corporación la que asumió el seguimiento referido y, por razones operativas, creó una Sala Especial para tal cometido, hasta que ésta verifique que se ha superado la crisis humanitaria.

II.           PRESUPUESTOS FÁCTICOS DE LA PRESENTE DECISIÓN

 

1. Que al no verificar avances en la implementación de un enfoque diferencial para la protección y garantía de derechos de los grupos étnicos, ordenado por la sentencia T-025 de 2004, y teniendo en cuenta que el impacto del conflicto armado en los pueblos indígenas es proporcionalmente mayor frente al nivel del desplazamiento de la población en general, la Corte Constitucional profirió el Auto 218 de 2006, a través del cual señaló la necesidad de diseñar e implementar una perspectiva diferencial concreta, que reconozca que el desplazamiento forzado afecta de forma distinta a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, mujeres, grupos étnicos y personas con discapacidad.[2]

 

2. Que posteriormente, al advertir el riesgo de exterminio que se cernía sobre los pueblos indígenas, sea desde el punto de vista cultural, en razón al desplazamiento y dispersión de sus miembros, como desde el punto de vista físico, debido a la muerte natural o violenta de sus integrantes, la Corte expidió el Auto 004 de 2009, mediante el cual ordenó la adopción de medidas de protección a los derechos fundamentales de las personas y pueblos indígenas víctimas del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por esta Corporación. En esa providencia, la Corte resaltó que los indígenas son uno de los grupos poblacionales más frágiles y excluidos dentro de los grupos vulnerables, por lo cual son merecedores de protección constitucional reforzada[3]. Al respecto, son pertinentes los siguientes apartes del auto:

 

“Los grupos indígenas colombianos están particularmente indefensos y expuestos al conflicto armado y sus consecuencias, particularmente el desplazamiento. Deben soportar los peligros inherentes a la confrontación sobre la base de situaciones estructurales preexistentes de pobreza extrema y abandono institucional, que operan como factores catalizadores de las profundas violaciones de derechos humanos individuales y colectivos que ha representado para ellos la penetración del conflicto armado en sus territorios”.

 

(…)

 “No obstante lo anterior, la Corte Constitucional ha identificado claramente una serie de factores comunes, que constituyen los troncos principales de la confrontación que se cierne sobre los pueblos indígenas del país, y que dependiendo del contexto geográfico, socioeconómico y cultural del cual se trate, se entrelazarán de manera distinta sobre cada comunidad en particular. Estos factores se agrupan en tres categorías principales: (1) las confrontaciones que se desenvuelven en territorios indígenas entre los actores armados, sin involucrar activamente a las comunidades indígenas y sus miembros, pero afectándolos en forma directa y manifiesta; (2) los procesos bélicos que involucran activamente a los pueblos y comunidades indígenas, y a sus miembros individuales, en el conflicto armado; y (3) los procesos territoriales y socioeconómicos conexos al conflicto armado interno que afectan sus territorios tradicionales y sus culturas. A su vez, estos factores operan sobre la base de una serie de procesos territoriales y socioeconómicos que, sin tener relación directa con el conflicto armado, resultan exacerbados o intensificados por causa de la guerra”

 

(…)

 

“Como se describe en la presente providencia, los pueblos indígenas están atrapados en medio del conflicto, sin que ninguna de las partes respete su no involucramiento ni su especial protección ni reconozca su particular vulnerabilidad y fragilidad.

 

El conflicto armado en general empeora la situación preexistente de muchos pueblos indígenas, y desemboca en desplazamiento forzado. El conflicto genera desintegración comunitaria y familiar por la muerte de los líderes, amenazas, señalamientos, reclutamiento de miembros. Se desmiembran las organizaciones y se lleva a las comunidades a situaciones de alta vulnerabilidad. Colombia ya tenía varios pueblos en riesgo de extinción por factores socioeconómicos; pero  ahora el conflicto armado ha introducido varios pueblos nuevos en la lista de quienes padecen este riesgo, generando situaciones de urgencia que no han recibido una respuesta estatal acorde a su gravedad.

 

El conflicto armado genera la imposibilidad de movilizarse por el territorio, afectando el trabajo colectivo y las estructuras culturales que dependen de él. Afecta la educación por ocupación de escuelas y asesinato o intimidación de maestros. Los bloqueos, confinamiento, amenazas y señalamientos impiden el acceso para prestación del servicio de salud, y también impiden la realización de prácticas medicinales propias. La situación causa la pérdida de confianza entre miembros de la comunidad, afectando la integración comunitaria y las prácticas socioculturales propias.

 

El conflicto armado y sus procesos económicos conexos generan asimismo daño ambiental, disminuyendo la caza y la pesca y causando inseguridad alimentaria; pérdida de la posibilidad de autosostenimiento con prácticas propias así como incremento de las muertes por desnutrición, sumadas a desnutrición e inseguridad alimentaria por confinamientos y bloqueos, como se describe en el anexo respecto de algunos pueblos indígenas.

 

Las violaciones de derechos humanos que ocurren en el marco del conflicto armado tienen repercusiones colectivas muy fuertes en las comunidades indígenas, porque causan desequilibrios y traumas culturales, rupturas étnicas, y afectación de la memoria cultural del pueblo.

 

Para la Corte Constitucional, en fin, es claro que la afectación diferencial de los pueblos indígenas por el conflicto armado constituye un proceso destructivo de la diversidad étnica y cultural del país, que es invisible para la sociedad y el Estado colombianos”.

 

3. Que de acuerdo con informes allegados a esta Corporación, se evidenció la grave afectación de los derechos individuales y colectivos del Pueblo Indígena Awá por el conflicto armado y el desplazamiento, por lo que dicha comunidad tradicional fue incluida entre aquellas en mayor riesgo de desaparición, protegidas en el auto 004 de 2009, en cuyo anexo, que hace parte integral del cuerpo de la providencia, la Corte hizo un recuento del panorama general de tal problemática, en éstos términos:

 

“Los derechos fundamentales individuales y colectivos del pueblo Awá están sujetos a violaciones de naturaleza “permanente, sistemática y generalizada”, derivadas de infracciones constantes del Derecho Internacional Humanitario por todos los actores enfrentados en el conflicto armado colombiano. Es de tal gravedad esta afectación, que la Defensoría del Pueblo en Nariño emitió en 2007 un informe defensorial como mecanismo para visibilizar su crítica situación. Para la Corte Constitucional no cabe duda de que el pueblo Awá atraviesa por una crisis humanitaria de proporciones desmesuradas y sin antecedentes en la historia de los pueblos indígenas colombianos, que les pone en claro riesgo de exterminio por el conflicto armado.

 

(…)

 

3. Afectación del pueblo indígena Awá por el desplazamiento forzado.

 

La gravísima exposición del pueblo Awá a los crímenes cometidos en el marco del conflicto armado, según se acaba de exponer, les ha transformado en una de las etnias más afectadas por el fenómeno del desplazamiento forzado en el país. Los desplazamientos individuales y masivos se han dado como consecuencia necesaria de cada uno de los crímenes relatados en el segmento precedente; el temor que naturalmente infunden estos hechos en la población ha causado un fuerte movimiento poblacional que amenaza la integridad y supervivencia misma de esta etnia.

 

Además de los desplazamientos forzados causados por los crímenes cometidos y por el temor de la población, en términos generales, el desplazamiento forzado del pueblo Awá obedece al acoso, la intimidación y el control permanente de los grupos armados ilegales; las restricciones al paso de alimentos; el involucramiento de los pobladores como informantes y en otros roles al conflicto armado; el desarrollo de intensos combates entre la Fuerza Pública, las guerrillas y los paramilitares en sus territorios o cerca de ellos; y las fumigaciones indiscriminadas que afectan sus cultivos de pancoger y su medio ambiente.

 

(…)”

 

4. Que la Corte, al constatar que la respuesta estatal a la situación de los pueblos indígenas había sido meramente formal y se había traducido en la expedición de documentos de política sin repercusiones prácticas, concluyó en el referido auto, que el Estado colombiano había incumplido sus deberes constitucionales, en forma grave y, en consecuencia, ordenó al Gobierno Nacional el diseño e implementación de (i) un programa de garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento,[4] y de (ii) planes de salvaguarda étnica ante el conflicto y el desplazamiento,[5] para cada uno de los pueblos identificados en el auto.[6] Igualmente, pidió a la Fiscalía General de la Nación (iii) adoptar las determinaciones encaminadas a evitar la impunidad de las conductas delictivas de las cuales han sido víctimas los miembros de los pueblos indígenas.

 

5. Que, en atención a las órdenes impartidas en el auto 004, el Pueblo Indígena Awá, en abril de 2010, allegó a la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, el Plan de Salvaguarda Étnica, en lo que ellos denominaron una revisión colectiva de nuestra memoria sobre las violaciones a nuestra integridad como pueblo, así como el conjunto de nuestras decisiones, que hemos definido para garantizar futuras y ojalá abundantes generaciones de nosotros los Awá.”[7]

 

Dentro del mencionado documento se da a conocer quién es el Pueblo Awá, su origen e identidad, ubicación geográfica y estructura organizativa. Al efecto, se dijo que esta comunidad está agrupada en tres organizaciones, así:

 

“La Unidad Indígena del Pueblo Awá –UNIPA. El pueblo indígena Awá de la UNIPA está integrado por 20.200 indígenas, asentados en 22 resguardos legalmente constituidos y seis en proceso de constitución. Ocupan una extensión total de 210.000 hectáreas ubicadas en los municipios de Tumaco, Barbacoas, Ricaurte, Roberto Payán y Samaniego en el departamento de Nariño – sur occidente de Colombia. El territorio que ocupa oscila entre los 200 y 1.200 metros sobre el nivel del mar, en el pie de monte costero de la región pacífica, en un ecosistema frágil de selva húmeda tropical.

 

Cabildo Mayor Awá de Ricaurte - CAMAWARI -Con una población de 10.500 habitantes, que constituye cerca del 85% total de la población del municipio de Ricaurte, y con 107.000 hectáreas de territorio, trabaja Camawari. Una parte de los resguardos se encuentran entre Ricaurte y la frontera con Ecuador y por allí están Nulpe Alto, Nulpe Medio, Magüi, Pialapí-Pueblo Viejo, Cuascuabí, Cuchilla del Palmar, Vegas y Quaiker Viejo. Al lado norte de Ricaurte se encuentran los Resguardos de Alto Cartagena, Palmar Imbí, Gualcalá y Ramos Mongón en los límites con Samaniego, en el municipio de Santa Cruz Guachavez se encuentra también el Resguardo del Sande que es intercultural con el pueblo Pasto. En total once resguardos.

Asociación de Cabildos Indígenas del Pueblo Awá del Putumayo - ACIPAP. En el mes de abril de 1.998 se creó ACIPAP como producto de una asamblea de 24 comunidades realizada en el cabildo Siloe, municipio de Villa Garzón. Tiene legalizados ocho resguardos y seis parcialidades con reconocimiento étnico y 12 cabildos en proceso de reconocimiento étnico. En total, son 26 cabildos que se encuentran distribuidos en los municipios de Villa Garzón, Orito, San Miguel, Puerto Caicedo, Valle del Güamuez y Puerto Asís, y el área comprendida en las cuencas de los ríos San Juan, Orito y San Miguel en el departamento del Putumayo. El territorio Awá en Putumayo alberga a 4.604 habitantes y comprende 8.610 hectáreas constituidas en resguardos, y una proyección por constituir de 47.846 hectáreas que se encuentran en proceso de titulación y que pertenecen al territorio del Imperio Renaciente del pueblo Awá Kuaiker – IRAK, adicionalmente la solicitud de ampliación es de 184.148 hectáreas Junto con las propuestas de ampliación y saneamiento y la zona de protección el territorio de ACIPAP constituye alrededor de 240.604 hectáreas.”

 

En el Plan de Salvaguarda también se puntualiza lo que significa para esta comunidad su elaboración y cuáles son los principios que lo sustentan (tales como el territorio, la cultura, la autonomía, la unidad y la minga[8]), se presentan propuestas estratégicas y lineamientos políticos para este documento y para el programa nacional de garantías de derechos de los pueblos indígenas y se trata el tema de la consulta previa.

 

Por otro lado, como componentes del Plan de Salvaguarda Étnica se prevén: (i) la protección de los territorios tradicionales y ancestrales, (ii) la prevención del impacto desproporcionado del conflicto armado y del desplazamiento forzado sobre el Pueblo Indígena Awá y la atención efectiva y diferencial a las personas desplazadas; (iii) el fortalecimiento de la integridad cultural y social del pueblo indígena Awá; (iv) el restablecimiento de derechos: retorno y reubicación en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad; (v) los derechos fundamentales de las víctimas, a la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no repetición y (vi) la protección de los líderes, autoridades tradicionales y personas en riesgo.

 

Al documento se anexan los diagnósticos de los planes de salvaguarda de las organizaciones del Pueblo Indígena Awá: CAMAWARI (Cabildo Mayor Awá de Ricaurte-Nariño), UNIPA (Unidad Indígena del Pueblo Awá) y ACIPAP (Asociación de Cabildos Indígenas del Pueblo Awá del departamento del Putumayo). Igualmente, se adjunta un informe relativo a procesos de titulación, saneamiento y ampliación del territorio; otros, acerca de la construcción y adecuación de centros e instituciones educativas, nombramiento de docentes y perfil de la escuela de pensamiento Awá y centro de sanación. Además, se agregan escritos sobre infraestructura vial y necesidades en cuanto al componente de salud. Se manifiesta que la construcción del Plan de Salvaguarda Étnica ha sido un proceso complejo, debido a que durante el desarrollo de la consulta interna no se han detenido las masacres, asesinatos selectivos, desplazamientos masivos e individuales y demás violaciones a sus derechos fundamentales. A pesar de esto, afirman que han sido constantes en la construcción del Plan, pues consideran que éste es uno de los caminos para garantizar su pervivencia física y cultural. Lo anterior, por cuanto el Plan de Salvaguarda Étnica recoge decisiones colectivas que apuntan a la resolución de las problemáticas causadas por el conflicto armado interno y sus factores conexos.

 

Sobre el punto, el Pueblo Indígena Awá concluye: “Las propuestas de salvaguarda que hemos desarrollado en este plan deben traducirse al final de la consulta previa en hechos concretos, que materialicen el pleno disfrute de nuestros derechos, que no es otra cosa distinta para nosotros que los cuatro mundos que conforman nuestra cosmovisión estén equilibrados y se restablezca nuestra relación vital con los seres espirituales de nuestro territorio.”[9]

 

6. Que en la Sala Especial de Seguimiento reposan diversos informes presentados por las autoridades del orden municipal, departamental (donde se encuentra ubicado el territorio ancestral indígena Awá) y nacional, relativos a la crisis humanitaria del Pueblo Awá. 

 

6.1. En la Sesión Técnica Regional llevada a cabo el día 18 de febrero de 2010, sobre coordinación y corresponsabilidad entre la Nación y las Entidades Territoriales en materia de atención integral a población desplazada, en el marco de la sentencia T-025 de 2004 y el auto 314 de 2009, las entidades territoriales que enseguida se mencionan presentaron informes en los cuales dan cuenta de la atención prestada a la situación del Pueblo Indígena Awá.

 

6.1.1 El alcalde del Municipio de Barbacoas (Nariño), en donde se encuentran ubicadas algunas comunidades del Pueblo Indígena Awá, manifestó en su informe, que teniendo en cuenta que los asentamientos indígenas se encuentran a grandes distancias del casco urbano, en zonas de difícil acceso y alto riesgo por alteraciones del orden público, se hace necesario que el Gobierno Nacional disponga de una ambulancia aérea para atender emergencias médicas en dichos territorios.

 

6.1.2 El Gobernador del departamento de Nariño, informó que, desde el mes de septiembre de 2009, ha desarrollado el plan de restablecimiento de las familias desplazadas presentado por la Unidad Indígena del Pueblo Awá (UNIPA), quien venía trabajando en mesas de concertación, en las que participaban las instituciones del Consejo Departamental de Atención Integral a Población Desplazada por la Violencia y autoridades indígenas, para acordar la implementación de acciones encaminadas a conseguir la estabilización socioeconómica de las mismas. En el año 2009 este Consejo formuló e inició la implementación del proyecto “Planes de prevención de violaciones de DDHH y desplazamientos masivos”, con el apoyo del Programa de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República. Se afirmó además, que están articuladas las entidades Estatales y las Agencias de Cooperación Internacional en torno al proceso de protección de tierras. También se subrayó que el mayor problema que se presenta en el departamento es que hay constantes enfrentamientos de los diferentes actores armados, en ese sentido se reportaron 15 masacres desde el año 2007.

 

Los informes presentados por el departamento del Putumayo y sus municipios priorizados, no proporcionan información específica relacionada con la atención a la población indígena Awá. 

 

6.2 En cumplimiento de las órdenes contenidas en el auto 004 de 2009, el Gobierno Nacional ha presentado informes relacionados con el tema,[10]como pasa a verse.

 

6.2.1 Respecto al diseño e implementación de un Programa de Garantía para los Pueblos Indígenas afectados por el desplazamiento, en primer lugar, en documento enviado el 1 de julio de 2010, el Gobierno Nacional reportó como avances: (i) elaboración de los lineamientos del programa, diseño de la metodología de concertación, conformación del comité temático y realización de sesiones con dicho comité; (ii) acuerdos metodológicos, realización de 72 encuentros preparatorios locales; 14 reuniones para socializar el auto, definir el alcance del programa de garantías de derechos de los pueblos indígenas y elaborar un diagnóstico local sobre los factores de afectación según lo dispuesto por el auto 004 de 2009; (iii) reuniones macro-nacionales en diferentes regiones del país[11].

 

6.2.2. En el informe del Gobierno Nacional, allegado el 16 de marzo de 2011 al responder al  auto 385 de 2010[12], se informó que se realizaron acuerdos para la metodología de la formulación del Programa de Garantía, en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos Indígenas, los cuales permitieron realizar 29 encuentros preparatorios. A la fecha, para ejecutar la orden en mención, se dijo que se han realizado encuentros entre los meses de julio y noviembre de 2010, en los departamentos de: Vaupés, Caldas, Córdoba, Sucre, Amazonas, Guajira, Valle del Cauca, Casanare, Norte de Santander, Risaralda, Caquetá, Vichada, Guaviare, Guainía, Nariño, Tolima, Cauca, Meta, Arauca y Putumayo. Se da cuenta de la realización de 27 encuentros departamentales, para asegurar la participación de los representantes de los pueblos indígenas escogidos en los encuentros preparatorios locales. Así mismo, se menciona que se llevaron a cabo 4 encuentros macroregionales (Orinoquia, Caribe, Occidente, Andina), en donde se realizaron trabajos de revisión y consolidación de las propuestas surgidas en los encuentros departamentales. Igualmente, se reportó que con la presencia de representantes de las entidades del Sistema Nacional de Atención Integral a Población Desplazada – SNAIPD, se llevó a cabo un trabajo puntual en relación con el tipo de propuestas viables, para ser tenidas en cuenta y concertadas con las otras entidades responsables del cumplimiento del auto 004 de 2009. Espacios en los cuales, según se anunció, surgieron documentos que serán abordados en el encuentro nacional.

 

En materia de coordinación entre el Gobierno Nacional y las organizaciones indígenas, se señaló que se han adelantado acciones en contratación de los integrantes del equipo Nacional y de las organizaciones indígenas, así como de expertos asesores en política pública, para el desarrollo de las actividades pendientes durante los meses de febrero, marzo y abril de 2011. El equipo nacional realizará un evento de trabajo para evaluar actividades, depurar, organizar, revisar, analizar, ordenar, sistematizar, estructurar contenidos y elementos que vayan a incorporarse en el programa de garantías. Prevé que al finalizar el mes de marzo de 2011, se llevará a cabo en Bogotá, un encuentro nacional, con participación de líderes indígenas desplazados de distintas regiones del país, donde se buscaría complementar los insumos recogidos durante el proceso de formulación del programa de garantías a lo largo y ancho del país. Con el propósito de realizar los ajustes técnicos en materia de población, censo, territorio y oferta institucional y previo al documento final del programa de garantías, se convocará a un seminario taller interinstitucional. En un encuentro nacional de autoridades de los Pueblos Indígenas de Colombia, se llevará a cabo la protocolización del programa de garantía, tal como lo establece el acuerdo del 22 de mayo de 2009, de la Mesa Permanente de Concertación. Este espacio tiene como objeto, de acuerdo con el informe, iniciar el proceso de negociación, haciendo énfasis en la definición de lineamientos temáticos y acciones a seguir. En esta reunión se iniciará la consolidación de una propuesta a nivel nacional, en la que se asuman acuerdos y compromisos entre el Gobierno Nacional y los pueblos indígenas, cuyo resultado será llevado a la Mesa Permanente de Concertación.

 

No obstante lo anterior, a la fecha no se ha allegado informe alguno que de cuenta de los últimos avances en la ejecución de ésta orden o de la realización de las actividades previstas.

6.2.3 En cuanto al diseño e implementación de Planes de Salvaguarda Étnica ante el conflicto y el desplazamiento, para cada uno de los pueblos identificados en el auto 004,[13] el Gobierno Nacional, en informe del 1 de julio de 2010, reportó avances en la formulación de 13 planes de salvaguarda étnica, éstos son: Awá, Totoroez, Coconuco, Yanacona, Cofán, Nasa, Comunidades indígenas de Betoyes, Siona, Eperara Siapidaara, Chimila, Yukpa, Coreguaje y Embera Dovia, sin especificar concretamente las acciones emprendidas para explicar el avance.

 

En cuanto a los planes de salvaguarda étnica de los pueblos indígenas restantes, se informó estar a la espera de la culminación de los encuentros departamentales relacionados con el diseño del programa de garantía de derechos y, posteriormente, se dijo que se definirá el procedimiento de consulta previa de cada uno de ellos, de acuerdo con las particularidades de sus comunidades tradicionales.

 

En el informe del Gobierno Nacional en respuesta al auto 385 de 2010, presentado el 16 de marzo de 2011, se anunció que se iniciarían los procesos de consulta con 14 pueblos, con los que aún no se había logrado un acuerdo respecto a la metodología para la formulación del plan de salvaguarda. Se informó que entre el 1 de Julio del 2009 y el 11 de marzo de 2011, el equipo interinstitucional del Gobierno Nacional adelantó reuniones con autoridades y representantes de los pueblos indígenas, para establecer las necesidades de cada plan de salvaguarda y avanzar en el tema de la coordinación interinstitucional, de que trata el auto 004 de 2009. Para el presente año, se tienen previstas actividades y productos con diferentes pueblos indígenas, con el objetivo de lograr la formulación de 20 planes de salvaguarda, con la etapa de consulta previa debidamente evacuada en cada uno de ellos.

 

Concretamente, sobre el plan de salvaguarda étnica del Pueblo Indígena Awá, en el último informe,[14]ya referido, se presentó la siguiente gráfica:

 

PUE-BLO

ESTADO ACTUAL MARZO de 2011

ESTADO (esperado) de AVANCE a 30 de JUNIO  de 2011

ESTADO (esperado) de AVANCE a 30 de SEPTIEMBRE de 2011

ESTADO (esperado) de AVANCE a 31 de DICIEMBRE de 2011

AWA

Se concertó propuesta para mejorar técnicamente las líneas de acción así como para desarrollar una etapa de presentación del plan y concertar intersectorialmente las líneas de acción y formular en este mismo marco los programas y proyectos correspondientes

Formulación de programas y proyectos para la concertación interinstitucional

Ruta de concertación acordada intersectorialmente

Concertación de P.S avanzada de acuerdo a la capacidad técnica y en el contexto de las dinámicas de concertación y dispersión geográfica de cada pueblo indígena; y el desarrollo de actividades de cada sector así como de las entidades territoriales

 

El Gobierno Nacional no informó sobre la superación de los obstáculos que han impedido avanzar en el trámite de la instalación[15] del Plan de Salvaguarda, presentado desde abril de 2010, mes en que fue entregado al Gobierno Nacional por el Pueblo Awá, ni sobre el inicio de la etapa de consulta previa.

 

El Gobierno Nacional presentó “Informe del Gobierno Nacional sobre el avance en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en el marco de la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento” el 1 de julio de 2011, en el cual se reporta que aún se están entablando conversaciones para acordar cómo proceder y culminar el proceso de construcción del Programa de Garantía de los pueblos indígenas, enunciando a este respecto únicamente propuestas de acción y metodología. Y pese a que se presenta un cronograma para el desarrollo de las actividades, el mismo no es claro y omite varias fechas, que según se señala están por definir. 

 

En relación con el Plan de Salvaguarda Étnica Awá, en el documento menciona que en el primer semestre de 2011 se adelantaron nuevos acuerdos de ruta metodológica, con contenidos técnicos y financieros, con algunos pueblos indígenas, entre los cuales se encuentra el Awá, y se muestra un “CRONOGRAMA PROYECTADO CON MARCO LÓGICO CONCERTADO”, en cuyo numeral 10 mo. se menciona al pueblo Awá y se indica que entre el 20 y 21 de mayo se habría agotado la etapa de “PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y CONCERTACIÓN para la formulación de P y P”; entre julio y octubre, se adelantaría la “FORMULACIÓN TÉCNICA de programas y proyectos” y en noviembre de 2011 la “PROTOCOLIZACIÓN DEL PLAN”.   

 

7. Que el 17 de marzo de 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH se dirigió al Estado colombiano, en virtud de lo establecido por el artículo 25 de su reglamento,[16] a fin de solicitar la adopción de medidas urgentes para preservar la vida e integridad personal de los miembros de la comunidad indígena del Pueblo Awá situado en los departamentos de Nariño y Putumayo, afectados por la siembra de minas antipersona en su territorio.[17]

 

8. Que en el marco de lo ordenado en el auto 004 de 2009, a la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, han llegado diferentes informes provenientes de agrupaciones indígenas, entidades de control y organizaciones internacionales, en donde se da cuenta de la aguda crisis humanitaria que enfrenta el Pueblo Indígena Awá y que tiene como focos de las graves y sistemáticas violaciones de sus derechos fundamentales, el conflicto armado, los megaproyectos y monocultivos, que traen consigo señalamientos, amenazas, hostigamientos, siembra de minas, desapariciones forzadas, asesinatos selectivos y masacres, por un lado, y por otro, confinamiento, desalojo, desplazamiento, pérdida de la identidad cultural y de la autonomía, inseguridad alimentaria, omisión de la consulta previa, entre otros. A continuación, se señalarán las partes pertinentes de cada uno de éstos documentos.

 

8.1. Informes de las Organizaciones del Pueblo Indígena Awá.-

 

- La Unidad Indígena del Pueblo Awá-UNIPA, informó el 15 de julio de 2009, que en febrero de 2009 la población indígena del Resguardo Tortugaña Telembi (Barbacoas-Nariño), se desplazó al predio El Verde, perteneciente al Resguardo el Gran Sábalo, en el municipio de Barbacoas, y a otros sectores como la zona rural del municipio de Ricaurte, caseríos en la carretera que de Junín conduce a Buenavista, Altaquer, Mallama y Pasto, del departamento de Nariño. Además da cuenta de algunas familias indígenas Awá que se han desplazado al departamento del Putumayo, a los municipios de Sibundoy, Puerto Umbría y Mocoa.

 

La UNIPA informó que existen obstáculos en el registro de la población indígena Awá desplazada, porque no hay un enfoque diferencial dentro del cual se tenga en cuenta la diversidad de dialectos y de cosmovisión cultural de las comunidades en desplazamiento, y la orientación a la población, es precaria. Esta organización relata que se ha recibido parcialmente ayuda humanitaria de emergencia, y pone de presente, que algunos indígenas desplazados se alojaron temporalmente en el Centro Administrativo de la UNIPA, mientras que la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional y la Acción Social construía un alojamiento adecuado, sin embargo, señala que la población se ha visto inmersa en problemas de hacinamiento y salubridad, por la falta de espacio, por la ausencia de una provisión adecuada de agua, la propagación del virus de varicela (sin atención médica) y por problemas gástricos debidos a la intolerancia a una dieta no diferencial.

 

Respecto al componente nutricional, informó que se recibieron algunas provisiones, provenientes del convenio que celebró la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional y la Acción Social con el Comité Internacional de la Cruz Roja - CICR, y de la  Gobernación de Nariño. Sin embargo, la partida se ejecutó y no se asignaron más recursos para abastecer la demanda en ese aspecto específico.

 

En materia de educación, la UNIPA manifestó que los menores Awá desplazados cuentan con un profesor en horas de la mañana para 50 niños, y que los docentes que dictaban en horas de la tarde, educación etnocultural, tecnológica y agropecuaria bilingüe, dejaron de dictar dichos cursos, 15 días antes de la presentación de este informe, por cuanto sus contratos no fueron renovados. 

 

Informaron que la exigua atención de las entidades responsables, tanto del nivel nacional como territorial, ha generado en esta etnia mayor dispersión geográfica de la población, dificultando su estabilización socioeconómica, la cohesión del grupo y procesos de retorno o reubicación en condiciones de inseguridad. Además, se han presentado algunos conflictos con la población receptora por implementos que permiten la supervivencia de la comunidad desplazada. La población indígena Awá desplazada continúa en riesgo, ya que (i) hay presencia de grupos armados al margen de la ley en el territorio de expulsión y recepción; (ii) algunos miembros de la comunidad han sido reclutados forzosamente, señalados e intimidados, amenazados, desaparecidos y asesinados; (iii) se evidencia ocupación y hurto de bienes; (iv) fumigación de cultivos ilícitos, lo que impide la realización de actividades de caza y agricultura; y (v) retaliaciones de los grupos al margen de la ley, después que la fuerza pública entra en contacto con la población. Adicionalmente, se informa sobre las personas en riesgo por los hechos descritos y denunciados ante la Defensoría del Pueblo y puestos en conocimiento de las Agencias de Cooperación Internacional que trabajan en la zona.

 

Si bien la UNIPA informó que ha reunido esfuerzos para proteger en su territorio a la comunidad a través de la guardia indígena, advirtió que la situación desborda su capacidad de acción.

 

- La UNIPA -Unidad Indígena del Pueblo Awá- y la Asociación de Cabildos Indígenas del Pueblo Awá del departamento del Putumayo-ACIPAP,[18], presentaron un Informe actualizado a octubre de 2009, en el que se relacionan una serie de violaciones de los derechos fundamentales, individuales y colectivos que amenazan la pervivencia física y cultural del Pueblo Indígena Awá, resaltando que el proceso de construcción de la propuesta de Plan de Salvaguarda Étnica, dentro del cual se hizo un diagnóstico, se llevó a cabo en medio de tensiones por la permanente vulneración de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, del cual son víctimas como comunidad tradicional.

 

Se relacionó la masacre ocurrida contra 17 personas del resguardo de Tortugaña Telembí, departamento de Nariño[19] ocurrida pese a haberse advertido, de manera oportuna y con anterioridad, mediante la Resolución Defensorial No. 53 de 2008 y el Sistema de Alertas Tempranas – SAT, durante los años 2008 y 2009, sobre la presencia de grupos armados en su territorio, no se tomaron las medidas del caso y la masacre y el desplazamiento de más de 400 personas, la mayoría niñas, niños y jóvenes, del resguardo Tortugaña Telembí, hacia municipios como Ricaurte o a sus sedes administrativas en los sectores de El Diviso, Buenavista, Chanul, Tronco, ocurrió, sin que se hayan garantizado condiciones para su retorno. El resguardo permanece parcialmente abandonado por temor a nuevos enfrentamientos y por la presencia de minas antipersona dejadas por los grupos armados, y que han cobrado la vida de algunos miembros del Pueblo Indígena Awá cuando han intentado regresar al territorio.

 

También denunciaron hechos como señalamientos y amenazas contra líderes y autoridades tradicionales de comunidades de varios resguardos y ataques selectivos, que precedieron a otro cruento hecho durante el año 2009, ésta vez, en el resguardo de Gran Rosario y del cual fueron víctimas 7 niños y niñas del Pueblo Indígena Awá, así como familiares de víctimas de anteriores violaciones de derechos humanos y quienes, como consecuencia de las denuncias, han sido silenciados. Con todo ello, se expuso que se abrió paso a nuevos señalamientos y desplazamientos contra personas de éste pueblo originario. Que los retenes ilegales se constituyen en una forma de violentar su derecho al libre acceso al territorio y bajo esta perspectiva, el derecho al ejercicio de la autonomía en su territorio, es interpretado como una negativa a ser protegidos por el Estado, pues, a su juicio, la única manera de protección que se concibe es la militarización de vías y territorios, estrategia no ha garantizado la disminución de los crímenes contra de su etnia. Además la Unidad Indígena Awá puso en evidencia, que en el contexto de la confrontación armada, la utilización de minas antipersona (MAP) es otra forma de atentar contra la vida y los territorios de éste pueblo, mecanismo que ya ha dejado varias víctimas fatales, muchas de ellas menores de edad.

 

En el informe, se resaltaron elementos de la organización del Pueblo Awá, así como su cosmovisión indígena, y se explicó cómo los crímenes perpetrados en contra de esta comunidad tradicional, ha traído como consecuencia a su colectividad, alto daño a su pervivencia física y cultual, como “nación nativa”.

 

Se afirmó que las masacres en los resguardos de Tortugaña Telembí y Gran Rosario (perpetradas el 4 de febrero y el 25 de agosto de 2009, respectivamente), evidenciaron la difícil situación humanitaria agudizada, con nuevos hechos de sangre, contra el Pueblo Indígena Awá, al tiempo que más familias desplazadas seguían llegando a la casa indígena ubicada en el corregimiento de la Guayacana (para entonces eran aproximadamente 180 niños, niñas y jóvenes entre la población desplazada) y las amenazas y hostigamientos continuaban. Que el tipo de desplazamientos de los cuales son objeto, se denominan “gota a gota”, resultado de asesinatos selectivos, como por ejemplo, en el resguardo de Piedra Verde, vía Junín - Buenavista, que a mediados de 2008, generó el desplazamiento de varias familias.

 

Igualmente, la UNIPA indicó que las amenazas y señalamientos contra líderes y autoridades tradicionales del pueblo Awá, son una práctica constante con la cual se busca desarticular a la comunidad, eliminando a sus líderes y con ello, generar el desplazamiento.

 

- El Pueblo Indígena Awá asevera en el Plan de Restablecimiento presentado en octubre de 2009 que se le han vulnerado de manera masiva y sistemática, sus derechos individuales y colectivos como consecuencia de la presencia y el accionar de diversos grupos armados, tanto ilegales como legales, en su territorio ancestral. Han sufrido impacto negativo en su relación cultura-territorio, pues la intromisión de megaproyectos, el desconocimiento de su derecho a la consulta previa, así como la exclusión y marginalidad histórica para participar en la inserción y construcción de región han afectado los procesos socioeconómicos de su etnia. Situación que ha generado desplazamiento forzado individual y masivo de las comunidades, principalmente dentro de los departamentos de Nariño y Putumayo, y que tiende a incrementarse, ya que los factores de riesgo continúan, por lo que siempre esta latente la posibilidad de que se presenten nuevos desplazamientos, viéndose amenazada permanentemente su integridad como pueblo originario.

 

El Plan de Restablecimiento propuesto, contempla, la solicitud de que se adopten, de manera urgente, unas medidas de protección y prevención que respondan a la crítica situación en que se encuentra ésta etnia. Consideran que la única vía para que las familias Awá sean restablecidas integralmente con dignidad, es que dentro de su territorio se garantice la tranquilidad y el respeto de sus derechos, de lo contrarío las violaciones a sus derechos seguirán perpetrándose y la condición de vulnerabilidad que padecen no terminará.

 

Además planteó un plan de acción para la fase de restablecimiento de las familias Awá, desplazadas en el mes de febrero de 2009, pertenecientes al resguardo de Tortugaña Telembí, así como el seguimiento a la aplicación de los compromisos adquiridos por el gobierno departamental y nacional, tras el desplazamiento del resguardo de Inda Sabaleta, el 18 de septiembre de 2007. Se señaló que las medidas a tomar, para garantizar sus derechos, deben ser integrales, no solo deben apuntar a cubrir las necesidades materiales de los grupos indígenas en situación de desplazamiento, sino que deben encaminarse a restablecer las afectaciones que el conflicto social y armado ha traído a su territorio, a su cultura y a su salud física y espiritual. Además no buscan medidas asistencialistas que temporalmente satisfagan algunas de sus necesidades, sino una respuesta institucional comprometida en propiciar los mecanismos sociales, políticos y jurídicos que les permitan permanecer en su territorio y pervivir como cultura.  El Pueblo Indígena Awá asegura, que una población está restablecida cuando se ha acompañado su proceso de retorno o reubicación, sin olvidar que estos dos procesos deben contemplar una fase de transición y, otra, de adopción de medidas que garanticen la prevención de nuevos eventos de desplazamiento, así como la protección de las comunidades, por ello  conviene hacer una lectura integral de sus derechos.

 

-                     El Informe presentado por la Unidad Indígena del Pueblo Awá-UNIPA, el 17 de junio de 2011 al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington D. C., contiene la solicitud de adopción de medidas urgentes para preservar la vida e integridad personal de los miembros de la comunidad indígena del Pueblo Awá, afectados por la siembra de minas antipersona en su territorio.

 

Informan que en el marco de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en el auto 004 de 2009, (i) Se han suscrito algunos convenios entre la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el Ministerio del Interior y de Justicia  y las organizaciones CAMAWARI y UNIPA, cuyo resultado fue la realización de diagnósticos participativos con las comunidades del Pueblo Awá, a través de los cuales se definió la propuesta de incluir el Plan de Salvaguarda Étnica; (ii) la necesidad de contar con la presencia del Ministro o Viceministro del Interior y de Justicia, con el propósito de analizar y discutir los pormenores de las fases del proceso de consulta previa que proponen desarrollar con el Gobierno Nacional, pues en la primera reunión discutirán los lineamientos políticos del plan y se designarán los funcionarios de los Ministerios para continuar con el desarrollo del proceso; (iii) el 22 de septiembre de 2010, miembros de tres (3) organizaciones del Pueblo Awá se reunieron con en Viceministro del Interior y de Justicia, Aurelio Iragorri Valencia, acordando, la fecha para la instalación de la consulta previa, el envío de un presupuesto para su instalación y demás etapas, así como la socialización del Plan de Salvaguarda Étnica Awá, por parte de la Dirección de Asuntos Indígenas ante los otros Ministerios, poniendo al tanto al Viceministerio del Interior y de Justicia de la ruta y acciones planteadas por el Pueblo Awá. 

En el documento, dejan constancia que pese a estos acuerdos, respecto del cumplimiento de los mismos“(…) hasta la fecha no se ha adelantado la instalación del Proceso de Consulta Previa y las posteriores reuniones de concertación del Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo indígena Awá con el Gobierno Nacional (…) Por otra parte el acuerdo al que se llegó para hacer el afinamiento técnico del plan de salvaguarda étnica del pueblo Awá, no ha sido ejecutado debido a que no ha suscrito ningún convenio para el desarrollo de esta actividad, lo cual nos preocupa debido a que por los comicios electorales que tendrán lugar en el mes de octubre del año en curso, la firma de convenios y desembolsos de recursos en instituciones públicas se ve congelado a partir del mes de julio.” (iv) También anotaron, que hubo dos intentos adicionales para instalar la consulta previa de su Plan de Salvaguarda en lo que va corrido del año, el primero, el 21 de mayo, en Orito (Putumayo), “el cual fue cancelado por el viceministro del interior y de justicia, sin exponer las razones de dicha cancelación”, y el segundo, responde a una propuesta de fecha que se envió para el 18 de junio,“cuya respuesta desde el director de asuntos indígenas del Ministerio del Interior fue que con motivo de un viaje, dicho espacio debía ser aplazado.”

 

Además frente a la solicitud de medidas cautelares para contrarrestar los efectos de la siembra de minas antipersona en el territorio ocupado por los Awá, informaron que en la reunión efectuada el 14 de abril de 2011, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, se acordó, que atendiendo al carácter colectivo de las medidas, el Pueblo Awá se comprometió a enviar el presupuesto de la asamblea a realizarse con delegados de las tres (3) organizaciones, y, la Cancillería se comprometió a socializar con las instituciones competentes del Estado dicho presupuesto, en aras a garantizar la realización de la asamblea, sobre el particular se expuso que “(…) el presupuesto fue enviado el día veinte (20) de abril del año en curso, y hasta la fecha no hemos recibido ninguna respuesta oficial por parte de la cancillería, así como de ninguna autoridad del Gobierno Colombiano.”

 

Entre las propuestas y requerimientos hechos en el informe, se encuentran el seguimiento a los procesos de consulta previa para el Plan de Salvaguarda Étnica y concertación de medidas cautelares, para que éstos sean realizados dentro de los parámetros establecidos en el Convenio 169 de la OIT.

 

8.2 Comunicados de las Organizaciones del Pueblo Indígena Awá.-

 

- La Asociación de Autoridades Tradicionales  Indígenas Awá – Cabildo Mayor Awá de Ricaurte – CAMAWARI, en escrito del 7 de febrero de 2011, expuso que ante los enfrentamientos acaecidos el 5 de febrero, en la comunidad de Casagrande, y los riesgos que viene padeciendo la población civil del resguardo de Pialapí-Pueblo Viejo y la reserva natural de La Planada, perteneciente a éste, por el incremento de efectivos del Ejército Nacional, desde finales del año pasado, consideran necesario, como mecanismo de protección a la vida y a la integridad de las personas que allí habitan, “que se retiren las tropas que vienen haciendo presencia permanente en el Resguardo Pialapi-Pueblo Viejo y en especial en la Reserva Natural de la Planada.”[20] Para los indígenas Awá “la presencia de actores armados que participan del conflicto, entre ellos la Fuerza Pública, está generando temor e incertidumbre a nuestra comunidad por las confrontaciones que podrían suscitarse. Esto se está manifestando en que la población está viendo afectada su movilidad, en especial los estudiantes, que no se sienten seguros al transitar los caminos que conducen a sus escuelas, y la de las personas que salen a proveerse de víveres y ven restringido su acceso al resguardo.”[21]

 

La UNIPA presentó comunicado el 8 de febrero de 2011, informando que el 31 de enero, dos indígenas Awá, al movilizarse por territorio del resguardo Hojal la Turbia, comunidad Peña Caraño, municipio de Tumaco, fueron víctimas de una mina antipersona, resultando muerto un menor de edad. Que el 7 de febrero, tres indígenas del mismo resguardo (entre ellos un menor de edad), comunidad Quejuambí la Liza, fueron víctimas de una mina antipersona sembrada en la zona, dejando gravemente herida a una de ellas y con esquirlas a las otras.

 

- La UNIPA, mediante comunicado de 14 de abril de 2011, informó a la opinión pública que desde hace varios meses las comunidades del resguardo de Tortugaña-Telembí (Barbacoas-Nariño), han advertido la presencia de personas ajenas a ese pueblo indígena, en el sector del río Naya, donde al parecer se están realizando estudios de exploración de oro, sin haber consultado a las autoridades indígenas. Además resaltan que la cabecera del río Naya es un sitio sagrado para los Awá, pues allí se encuentra ubicada una casa hecha en piedra por sus antepasados, que ha resistido la inclemencia del tiempo y la colonización, y que ahora se ve amenazada de ser destruida. Que desde mediados de 2008 la militarización de éste resguardo (Tortugaña-Telembí) por parte del Gobierno Nacional ha sido constante, producto de lo cual se dieron los enfrentamientos entre los actores alzados en armas, que desencadenaron las masacres y desplazamientos “gota a gota” y masivos, quedando gran parte del territorio desocupado. Por lo anterior, refieren que continúan en la Minga Humanitaria por la Vida y la Dignidad del Pueblo Indígena Awá, que inició en el mes de marzo de 2009.

 

- El 26 de abril de 2011, la UNIPA comunicó al Director de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia, que las amenazas directas e indirectas a sus líderes han sido recurrentes, ya que, hasta tal fecha, 14 miembros de su etnia habían sido intimidados, por parte de actores que se identificaron como comandos urbanos de los “Rastrojos, Autodefensas Gaitanistas de Colombia, Águilas Negras, Nueva Generación de Nariño y FARC”, entre otros. Situación que les genera gran preocupación por cuanto ven amenazados sus derechos a la vida, integridad física y libertad. Señalaron que desde el año 2007 han venido denunciado las amenazas de las que han sido objeto, pero hasta el momento no tienen conocimiento sobre el resultado de las investigaciones adelantadas por las entidades del Estado sobre el tema y tampoco, sobre las medidas adoptadas. Por lo anterior, el Pueblo indígena Awá encuentra que el mecanismo idóneo para la prevención de esta problemática y para la protección de la comunidad es la implementación del Plan de Salvaguarda Étnica, ya que éste contempla un componente particular para la protección de líderes y autoridades. En consideración a lo cual, solicitan se fije una fecha próxima para llevar a cabo la instalación de dicho Plan, el cual se entregó al Gobierno Nacional el 16 de abril de 2010, en reunión que, según se convino, sería en jurisdicción del municipio de Orito, departamento del Putumayo, para luego agotar las etapas de negociación, protocolización, adopción de acuerdos, seguimiento y control. 

 

- La UNIPA, el 6 de Mayo de 2011, comunicó que no existían “verdaderas voluntades” para poder vivir en paz en su territorio. Subrayando que el Gobierno Nacional esta realizando estudios para la construcción de una base militar dentro del territorio indígena Awá de Piedra Verde, que se encuentra ubicado en el municipio de Barbacoas (Nariño), a una hora del centro administrativo de la organización UNIPA, reconocido por su pueblo como espacio de encuentro, convivencia, diálogo y paz.  En ese sentido, se dice que Piedra Verde, desde hace 20 años, no tiene garantías por parte del Estado colombiano, al negarse a reconocerlo oficialmente como resguardo indígena. También informan que una comisión conformada por jóvenes, mujeres y hombres iniciará su entrada al resguardo Tortugaña-Telembí, sector del Alto Naya, con el objeto de verificar lo que está sucediendo en ese lugar.

 

- Mediante comunicado del 13 de mayo de 2011, la UNIPA dio cuenta que, el 9 de ese mismo mes, una delegación de aproximadamente 40 indígenas Awá, organizados como minga humanitaria salieron rumbo al resguardo Tortugaña-Telembí, cerro donde nace el río Naya y el río Bravo (Barbacoas-Nariño) con el objeto de verificar si se estaban efectuando trabajos de exploración y/o explotación de recursos minerales en esa zona. La UNIPA sostuvo que la entrada se realizó por el municipio de Samaniego (Nariño) y que durante el recorrido verificaron que gran parte del territorio se encuentra sembrado de minas antipersona, lo que aparte de ser un riesgo para la vida e integridad de los indígenas, constituye una violación al derecho a la libre movilidad en su territorio. Que el 12 de mayo la minga avanzó hasta el sector de Chorrera Negra y la comida empezó a escasear. Se evidenció la presencia de un helicóptero que sobrevolaba la zona y de rastros del paso del Ejército Nacional. No obstante, señalaron que la minga humanitaria llegaría hasta el nacimiento del río Naya, para verificar que estaba pasando con su territorio, especialmente en el sector en el cual sus mayores construyeron una casa de piedra, donde según su cosmovisión, habitan los espíritus.

 

- En comunicado del 16 de mayo de 2011, la UNIPA reiteró que el Gobierno Nacional ha instalado una base militar en territorio del resguardo indígena Ñambí Piedra Verde, comunidad el Gualte, kilómetro 9, vía Junín (Barbacoas -Nariño), sin haber consultado previamente al Pueblo Awá, con lo cual se desconoció su territorialidad y autonomía, acrecentado el conflicto armado e incrementado el riesgo de amenazas, desplazamientos forzados, asesinatos selectivos, masacres, señalamientos, desapariciones forzadas, desconocimiento de la autoridad indígena, despojo del territorio y violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Que éste resguardo viene solicitando la titulación colectiva de ese territorio ancestral desde hace 20 años, sin haber recibido respuesta alguna, ni garantía de protección territorial por parte del Gobierno Nacional.

 

- El 19 de Mayo de 2011, las autoridades tradicionales de las tres organizaciones del Pueblo Indígena Awá, CAMAWARI, UNIPA y ACIPAP, comunicaron que han pasado más de dos años desde la emisión de las órdenes del auto 004 de 2009 y pese a haber elaborado el Plan de Salvaguarda de su Étnica, no ha sido posible la instalación del proceso de consulta previa con el Gobierno Nacional. La situación no ha cambiado y se siguen perpetrando hechos que amenazan su pervivencia física y cultural; que en el transcurso del presente año construyeron un plan de trabajo con el Ministerio del Interior y de Justicia, para avanzar en el proceso, pero se incumplió con el cronograma acordado debido a obstáculos de tipo administrativo. Expusieron que se había fijado la fecha del 21 de mayo, para la instalación requerida, en el municipio de Orito (Putumayo), pero la reunión fue cancelada por el Viceministro del Interior y de Justicia, por compromisos previamente adquiridos. Por lo que llamaron la atención sobre la urgencia de concertar una nueva fecha para cumplir con la instalación del proceso de su Plan de Salvaguarda Étnica, siendo necesario garantizar la participación plena y efectiva de las autoridades y líderes indígenas, así como de las entidades públicas competentes del orden local, regional y nacional. Al efecto, propusieron, el 18 de junio de 2011, como nueva fecha para llevar a cabo la instalación en jurisdicción del municipio de Orito (Putumayo), territorio ancestral de su pueblo. 

 

- La UNIPA en comunicado del 2 de junio de 2011 informó que a pesar de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional a través del auto 004 de 2009 y las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la persecución sigue, las amenazas se incrementan, los niños y niñas Awá están cada vez más afectados y no hay respuestas efectivas de protección para su pueblo. Sobre el particular se informó que, en esa misma fecha, se solicitó a la Directora de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, la adopción de medidas de protección para dos líderes y sus familias.

 

8.3 Informes de los Órganos de Control.-

 

8.3.1 Informes de la Procuraduría General de la Nación.-

 

La Procuraduría General de la Nación en informe del 9 de agosto de 2010, sobre el fenómeno del desplazamiento forzado en el departamento de Nariño, manifestó que hubo un incremento del desplazamiento de grupos étnicos, que no ha sido debidamente atendido, como en el caso de los desplazamientos de la comunidad Awá, en Ricaurte (Nariño). No hay avances claros sobre la inclusión de indicadores de goce efectivo de derechos, porque el Ministerio del Interior y de Justicia se limitó a enunciar acciones aisladas, sin datos sobre su desarrollo e impacto. Entre las actividades que se reseñan están: (i) la “directriz para la atención diferencial a la población desplazada indígena”, (ii) la conformación de la mesa de trabajo interinstitucional para la atención integral con enfoque diferencial en población indígena en Bogotá, (iii) la realización de los talleres “formulación de modelos de atención para la unificación de criterios y lineamientos de política para garantizar la atención diferencial a la población indígena” y (iv) el Plan para la reubicación temporal de indígenas. Este órgano de control informó no haber encontrado ninguna referencia a los mecanismos de participación específicos, para los grupos de especial vulnerabilidad dentro de la población desplazada. 

 

La Procuraduría concluyó informando que en ninguno de los casos de desplazamientos masivos reportados hay información exacta sobre la cobertura de las ayudas prestadas a la población afectada, pues la que aporta la Agencia Presidencial para la Acción Social  y la Cooperación Internacional es superficial y, en la mayoría de los casos, sólo permite determinar de manera muy general cuáles fueron los elementos entregados, por lo que no se puede saber si la ayuda prestada fue eficiente. En cuanto a los procesos de retorno, informó que en su mayoría presentan inconsistencias, ya que, en algunos, no es claro si se garantizaron las condiciones de seguridad de la población y, en otros, se evidenciaron rupturas entre las comunidades y las entidades competentes. Respecto a la atención especial a los grupos indígenas, señala que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, habló de la realización de procesos diferenciales de atención, pero no especificó los mecanismos usados para tal fin.

 

8.3.2 Informes de la Defensoría del Pueblo.-

 

La Defensoría del Pueblo,[22] en el marco de las órdenes impartidas en el auto 004 de 2009, constató en terreno que las causas del debilitamiento de los lazos sociales y culturales del Pueblo Indígena Awá, anunciando: (i) las condiciones de pobreza y miseria de la población; (ii) la ausencia de inversión social y física por parte de las autoridades regionales, locales, y centrales; (iii) la penetración de actores armados ilegales en la sociedad étnica, buscando que la población simpatice con proyectos subversivos o contrainsurgentes; (iv) el constante flujo de personas que genera desconfianza en el entorno social, fracturando así las unidades asociativas y los mecanismos de solidaridad establecidos; (v) amenazas y homicidios a líderes comunitarios; (vi) estigmatización y señalamiento a la población; (vii) expansión de las fronteras agrícolas con cultivos de uso ilícito, alejando las fronteras de los centros de aglomeración y articulándolas con territorios externos, y la inserción de los lugareños en los circuitos ilegales; (viii) la fumigación de cultivos ilícitos con glifosato y la erradicación manual de los mismos; (ix) la inestabilidad  alimentaria y la migración de mano de obra nativa; (x) señalamientos por parte de la Fuerza Pública, quienes acusan a los indígenas Awá de ser guerrilleros o auxiliadores de la guerrilla; (xi) y las restricciones a la movilidad de personas, alimentos y medicamentos por los actores armados, incluida la Fuerza Pública, dentro del territorio Awá.

 

Los informes que presenta la Defensoría del Pueblo permiten establecer que el Pueblo Indígena Awá padece confinamiento, debido al grave problema de minas antipersona sembradas dentro de su territorio colectivo, en lugares cercanos a las comunidades o en sitios de tránsito estratégicos.

 

8.3.3 Informe de la Contraloría General de la República.-

 

De acuerdo con informe general del 31 de marzo de 2011, la Contraloría señaló, dentro de los resultados de la auditoría efectuada al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, que en las vigencias 2008 y 2009 se constituyeron 9 resguardos, se efectuaron 6 ampliaciones y dando cumplimiento a lo establecido por el Decreto 1397 de 1996[23], se creó la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa de Concertación con los Pueblos Indígenas. También resaltó que en el momento se adelantan 60 trámites para la legalización de tierras, entre constitución y ampliación de resguardos indígenas. Asimismo, estableció que la Dirección Técnica está revisando 150 expedientes, encontrando 55 procesos viables.

 

De otra parte, y en relación con lo anterior, se extractaron del informe los siguientes datos:

 

(i) Saneamiento de resguardos indígenas - $1.500 millones-resguardo Kogui-Malayo-Arahuaco. Se adquirieron 24 mejoras para un área total de 718 hectáreas;

(ii) Adquisición de tierras para comunidades indígenas del Cauca - $1.500 millones-comunidades Guambianas desplazadas del departamento del Cauca -5 predios con área de 105 hectáreas en el municipio de Morales;

(iii) Compra para titulación colectiva de comunidades indígenas - $300 millones - predio la esmeralda (área 81 hectáreas);

(iv) Compra indígena Velu en el Cauca - $438 millones;

(v) Saneamiento de resguardos indígenas U´wa, departamentos de Boyacá y Norte de Santander - $1.500 millones.

 

Se concluyó que, se cumplió holgadamente con la meta esbozada en el plan de acción a desarrollar en el 2009, en el sentido de adquirir 300 hectáreas, pues éstas ascienden a 900. Finalmente, se advirtió que las metas y recursos asignados no concuerdan con los valores incluidos en la adición del plan de acción mencionado.

 

8.4 Informes de la Fiscalía General de la Nación.-

 

En cuanto atañe a la adopción de determinaciones encaminadas a evitar la impunidad de las conductas delictivas de las cuales han sido víctimas los miembros de los pueblos indígenas, en ejercicio de sus competencias, la Fiscalía General de la Nación,[24]el 25 de julio de 2009, informó de (i) la creación de canales operativos de interlocución entre instancias y actores de diferentes ámbitos; y (ii) el diseño e implementación de un plan integral de acción para defensa de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, enfocado a: a) priorizar y seguir los casos connotados (asignación especial a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH); b) crear una Unidad Nacional de Fiscalía de Descongestión y Apoyo; c) crear una estrategia especial de apoyo para el avance de las investigaciones adelantadas en el departamento del Cauca; d) ejercer un control y seguimiento periódico a las investigaciones; e) crear la base de datos geo-referencial para el seguimiento de las investigaciones en las que obran víctimas miembros de comunidades indígenas; f) implementar comités técnicos de impulso de procesos; g) diseñar e implementar una metodología diferencial de investigación para estos casos; h) reactivación de investigaciones archivadas; i) ejecución de las recomendaciones orientadas a salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas a la verdad, la justicia y la reparación; y j) creación de las unidades de fiscalía para asuntos humanitarios.

 

8.5 Informes de Otras Organizaciones.-

 

8.5.1 Informe de Misión del 1 al 3 de octubre de 2009, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados- ACNUR  (Pasto) y otros.-

 

Los objetivos de la Misión fueron iniciar un acompañamiento en territorio del Pueblo Indígena Awá, ante las frecuentes denuncias de abusos perpetrados, presuntamente por el Ejército Nacional, hacia las comunidades de los resguardos de Inda Guacaray e Inda Sabaleta y realizar un seguimiento al plan de retorno de Inda Sabaleta, efectuado en el 2007. Se informó que, el Gobernador Indígena se encuentra frecuentemente fuera del territorio, debido a las continuas amenazas de muerte que ha recibido y que debe transitar acompañado de la guardia indígena; que la situación es cada vez más grave, pues hay presencia de nuevos grupos armados ilegales, quienes amenazan constantemente a los líderes de estas comunidades.

8.5.2 Informe de Misión del 15 de marzo de 2011 al municipio de Ricaurte (Nariño), de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados- ACNUR  (Pasto) y otros.-

 

Se valora la situación del Resguardo de Magüi, cuya población (166 familias) continúa concentrada en asamblea permanente en las instituciones educativas[25], en donde no hay unidades sanitarias y, en consecuencia, se han presentado brotes de diarrea, gripa y estrés-postrauma en la población, especialmente en niños, niñas y adultos mayores. Además, informa que la minuta alimentaria entregada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, tendría una duración aproximada hasta el 8 de Abril del presente año. Que el paso a fincas, sitios de cultivo y trabajo está restringido, ya que el territorio se encuentra minado y que el acceso a los mismos es posible sólo entre las 7:30 a.m. y las 4:30 p.m. Teniendo en cuenta esta situación en particular, la comunidad solicita apoyo en la consecución de colchonetas y frazadas. 

 

Informa que los enfrentamientos entre miembros de la fuerza pública y combatientes del frente 29 de las FARC, columna móvil “Daniel Aldana”, en territorio de los resguardos indígenas del Pueblo Awá, tales como: Magüi, Cuchilla del Palmar y Pialapí - Pueblo Viejo, del municipio de Ricaurte (Nariño), el 25 de marzo de 2011, ocasionaron el desplazamiento masivo intraveredal, de 1.045 familias aproximadamente, reconocido formalmente por el Consejo Municipal de Atención Integral a Población Desplazada – CMAIPD (aunque no se cuenta con el censo oficial). 

 

8.5.3 Secretaría General del Congreso de la República de Colombia.-

 

La Secretaría General del Congreso de la República de Colombia, a través de oficio radicado en la Presidencia de esta Corporación, el 11 de junio del presente año, puso en conocimiento la proposición No. 213 aprobada por la Sesión Plenaria el día 31 de mayo de 2011, relacionada con la instalación del Plan de Salvaguarda Étnica del Pueblo Indígena Awá. Dentro del documento anexo al oficio referido, el Pueblo Awá manifestó que:“En el transcurso de este año, tras reuniones con el Ministerio del Interior, construimos un plan de trabajo conjunto para avanzar y cualificar este proceso, no obstante los tiempos y las acciones planteadas para el mismo no fueron desarrolladas debido a procedimientos de tipo administrativo del Ministerio (…)” y, en el mismo, se reiteró lo dicho por esa comunidad tradicional en el comunicado del 19 de mayo de 2011, antes reseñado.

 

9. La Sala Especial de Seguimiento se ha reunido en diferentes oportunidades con representantes de las organizaciones del Pueblo Indígena Awá, cuyas conclusiones se resumen a continuación:

 

9.1 El 3 de septiembre de 2009, la Sala Especial de Seguimiento se reunió con un representante de CAMAWARI (Asociación de cabildos de Ricaurte-Nariño), dos representantes de la UNIPA (Unidad Indígena del Pueblo Awá), un representante de la ONIC (Organización Nacional Indígena de Colombia), y un representante de la organización no gubernamental “Somos Defensores”.  La comunidad indígena comentó su preocupación respecto de la situación humanitaria del grupo étnico y del estancamiento en la ejecución de las órdenes del auto 004 de 2009, al considerar que, por ejemplo, el plan de salvaguarda se encuentra enfrascado en la etapa de instalación, pues el Pueblo Indígena Awá reclama que sea el Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro, quienes acudan al encuentro para su protocolización. Entre tanto, se materializa el riesgo de exterminio de ésta comunidad tradicional.

 

Estas organizaciones manifestaron que el conflicto que ha padecido el territorio habitado por su pueblo entre los años 2003 y 2009, ha generado el desplazamiento forzado de aproximadamente 500 personas, que no han sido atendidas tal como lo exige la Ley 387 de 1997. Además, existen dificultades en el registro de la población indígena Awá que se desplaza, por cuanto Acción Social no reconoce desplazamientos interveredales o porque los hechos que generan este fenómeno son percibidos como producto de conflictos internos de la comunidad. La respuesta estatal se focaliza en el asistencialismo, lo cual genera pérdida de identidad cultural y limita la defensa del territorio, indispensable para el Pueblo Awá.

 

Los asistentes expusieron que sienten preocupación por el aumento de los homicidios de miembros de la comunidad indígena, por la falta de prevención por parte del Estado y la impunidad imperante frente a los hechos delictivos consumados. Afirman que después de la expedición del auto 004 de 2009, el Sistema de Alertas Tempranas- SAT, emitió un informe de riesgo, del cual no se desprendieron acciones, y el hecho seguido fue la masacre del mes de febrero del año en curso. Sumado a ello, comentan que en ocasiones estos hechos quedan sometidos a investigaciones superficiales que ponen en mayor riesgo a la comunidad.

 

9.2 El 2 de octubre de 2009, la Unidad Indígena del Pueblo Awá-UNIPA y la Asociación de Cabildos Indígenas del Pueblo Awá del Putumayo-ACIPAP, se reunieron con la Sala Especial de Seguimiento para tratar asuntos relacionados con las violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.  En ese mismo sentido, el 3 de octubre acudió ante la Sala la Defensoría del Pueblo, para poner en conocimiento de la Corte la situación de riesgo de la comunidad indígena Awá. 

 

9.3 El 14 de abril de 2010, la Sala Especial recibió a la Unidad Indígena del Pueblo Awá-UNIPA, organización que denunció hechos como los que a continuación se relacionan:

 

COMUNIDAD

VIOLACIÓN

PRESUNTOS RESPONSABLES

FECHA

Piedra Verde

1 asesinato

Sin identificar

10 febrero

Pipalta Palbi Yaguapi

3 desapariciones forzadas

ELN

13 marzo

Gran Rosario

3 asesinatos

1 desaparición forzada

Quienes perpetraron la masacre del 26 de agosto de 2009

Entre el 3 de marzo y el 9 de abril

 

Manifestaron que los escenarios que atentan contra su pervivencia física y cultural se siguen expandiendo y pese a ello no se adelantan acciones claras de garantía a sus derechos. En relación con el desplazamiento masivo de 250 indígenas Awá del resguardo Gran Rosario, expusieron que a pesar de que la normatividad contempla que para dichas comunidades se debe garantizar la dignidad, la seguridad y la voluntariedad como condiciones del retorno, esta población lo hizo sin ninguna garantía y, hasta la fecha, las entidades competentes no han hecho seguimiento, ni acompañamiento a su situación. Entre sus exigencias se encuentran: (i) Que se abstengan de involucrar a la población civil en acciones bélicas, (ii) la entrega de los cuerpos de los indígenas Awá asesinados en el resguardo Pipalta Palbi Yaguapi, (iii) que la Mesa Especial de Concertación con el Pueblo Indígena Awá sesione de manera permanente, (iv) proporcionar garantías y protección a los familiares, huérfanos, viudas y comunidades de los indígenas desaparecidos y asesinados, (v) desmilitarización de su territorio y (vi) que se investigue y sancione a los responsables de los delitos cometidos contra los miembros de esta comunidad.  

 

9.4 El 21 de septiembre de 2010, el Pueblo Indígena Awá acudió a la Corte para informar y llamar la atención respecto de los 3 intentos para instalar la consulta previa de su Plan de Salvaguarda Étnica, es decir, hacer la entrega formal del mismo al Gobierno Nacional, para luego instalar mesas de trabajo, propiciar acuerdos entre la comunidad y el Gobierno e implementar el plan.  

 

9.5 El 13 de abril de 2011, hicieron presencia en la Corte Constitucional representantes de las 3 organizaciones del pueblo indígena Awá, a saber: UNIPA (Unidad Indígena del Pueblo Awá), CAMAWARI (Asociación de Cabildos de Ricaurte) y ACIPAP (Asociación de Cabildos Indígenas del Pueblo Awá del Putumayo), quienes informaron la preocupación de las comunidades por los obstáculos en la instalación del Plan de Salvaguarda Étnica, pues la situación de orden público en la zona se agudiza. En ese sentido, destacaron que la siembra de minas antipersona ha cobrado la vida de 7 indígenas, siendo los niños, niñas, mujeres y personas de la tercera edad, los más vulnerables a este flagelo. Que la población requiere atención humanitaria de emergencia acorde con sus particularidades, así como un proceso de retorno con garantías de voluntariedad, dignidad y seguridad. Que de acuerdo con ACNUR, entre 2009 y 2011, 80 indígenas Awá han sido asesinados, 750 desplazados, 9 víctimas de minas anti personal, 5 desaparecidos, 5 menores reclutados y las organizaciones han recibido 6 amenazas. La comunidad propone hacer un llamado a no utilizar el minado como arma de guerra y realizar un proceso de desminado a través del diálogo abierto y seguro con altos mandos de los actores armados, pues la palabra ha sido, en ocasiones, una herramienta muy útil. En suma, concluyen que en términos de goce efectivo de derechos no se evidencian resultados y se espera una solución ante la difícil situación que viven, antes de que ésta se haga aún más grave.

 

III.       CONCLUSIONES

 

1. De la información allegada por las organizaciones del Pueblo Indígena Awá, los entes de control y otras organizaciones que trabajan en defensa de sus derechos, se desprende que las causas del desplazamiento y confinamiento en el territorio habitado por esta comunidad tradicional,[26] provienen de diferentes problemáticas, entre ellas, la presencia de cultivos ilícitos y de actores armados pertenecientes a grupos ilegales, junto con las condiciones de extrema pobreza, la ausencia de inversión social y en infraestructura por parte de las autoridades, y la expansión de fronteras agrícolas con cultivos de uso lícito e ilícito, entre otras. A lo anterior se suma, la lucha por el control sobre su territorio ancestral, de una parte, por los grupos armados al margen de la ley, y de otra, por intereses de orden económico, entorno al cual han tenido lugar graves transgresiones a sus derechos fundamentales. Todo esto, afecta directamente los derechos individuales y colectivos de este pueblo indígena, dificulta la relación etnocultural que mantiene en su territorio[27] y pone en riesgo la vida de sus miembros, al convertirlos en sujetos de señalamientos, amenazas, desapariciones, asesinatos, masacres, confinamiento, minas antipersona y desplazamiento.

 

2. Analizados los informes presentados por las entidades del orden territorial (municipio de Barbacoas y gobernación de Nariño), queda claro que la atención prestada a la comunidad Awá ha sido muy deficiente y precaria, frente a la dimensión de la crisis humanitaria que enfrenta, precisamente porque la respuesta dada a sus requerimientos ha sido escasa y no ha tenido, en la práctica, repercusiones en términos de goce efectivo de sus derechos, que le permita, como comunidad étnica desplazada y confinada con protección constitucional reforzada, disfrutar efectivamente de sus derechos.

 

3. Analizados los informes presentados por el Gobierno Nacional,[28] en relación con las órdenes dadas en el auto 004 de 2009, cuyo fin era proteger a 34 pueblos indígenas en peligro de exterminio físico y cultural, entre los que se encuentra el Pueblo Indígena Awá, la Corte encuentra que, después de más de dos años, el Programa de Garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento forzado, aún se encuentra en etapa de diseño, pues el mismo está apenas en una etapa preliminar de socialización y formulación sin que se haya avanzado de manera concreta en su realización o se haya efectivamente concertado con las diferentes comunidades y pueblos indígenas. A la anterior conclusión se llega después de analizar el  informe del Gobierno Nacional del 1 de julio de 2010, dentro del cual se reportaron como avances, la elaboración de los lineamientos del programa de garantía, el diseño de la metodología de concertación, la conformación del comité temático y la realización de sesiones con dicho comité; acuerdos metodológicos, como la realización de 72 encuentros preparatorios locales; 14 reuniones de encuentros preparatorios para socializar el auto, definir el alcance del programa y elaborar un diagnóstico local sobre los factores de afectación que establece el auto 004 de 2009 y reuniones macro-nacionales en diferentes regiones del país, como antes se indicó. Al mismo tiempo, el Gobierno Nacional, al pronunciarse sobre la política pública para la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia en respuesta al auto 385 de 2010[29], documento presentado el 16 de marzo de 2011, agregó que al finalizar el mes de marzo se llevaría a cabo en Bogotá un encuentro nacional, con participación de líderes indígenas desplazados de distintas regiones del país, donde se buscaría complementar los insumos recogidos durante el proceso de formulación del programa de garantías en todo el país. Se expuso también, que con el propósito de realizar los ajustes técnicos en materia poblacional, censal, territorial y oferta institucional, previo al documento final del programa de garantías, se convocaría a un seminario taller interinstitucional. Finalmente, en un encuentro nacional de autoridades de los pueblos indígenas, se consolidará una propuesta a nivel nacional, en la que se asumirán acuerdos y compromisos entre el Gobierno Nacional y los pueblos indígenas y se llevará a cabo la protocolización del programa de garantías, tal como lo establece el acuerdo del 22 de mayo de 2009 de la Mesa Permanente de Concertación.

 

Por consiguiente, no se observan resultados específicos en cuanto a la ejecución de acciones concretas de prevención y atención que sean demostrables en términos de goce efectivo de derechos para el pueblo Awá y como consecuencia de esta inacción del Estado, se han incrementado las violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, relacionadas en el auto 004 de 2009, agudizándose las amenazas y atentados contra la vida e integridad física y cultural de los líderes indígenas y sus pueblos, como en el caso emblemático del Pueblo Indígena Awá.

 

4. Por otra parte, en lo atinente a la formulación e implementación de Planes de Salvaguarda Étnica ante el conflicto y el desplazamiento, para cada uno de los 34 pueblos identificados en el auto 004, únicamente con 13 de ellos se han adelantado algunas gestiones incipientes para avanzar en su formulación; sin embargo, ninguno se ha implementado. 

 

Es claro para la Corte que en el caso particular del Pueblo Indígena Awá, en el año 2009, esta comunidad por iniciativa propia decidió generar el proceso de socialización del auto 004 de 2009 y la consulta interna de su Plan de Salvaguarda Étnica, con el afán de que se les garantizara “la prevención, protección, atención, el fortalecimiento organizativo y socio cultural, la reparación integral,” y la protección del territorio y demás derechos de los que son titulares, presentando para el efecto al Gobierno Nacional, el 5 de marzo de 2009, una propuesta metodológica de consulta interna del Plan, con las fases de diagnóstico y socialización del auto 004 en resguardos y comunidades, más el presupuesto requerido para dicho proceso.  En aras de lo anterior, este pueblo tradicional informó haber tenido diversos encuentros comunitarios en los departamentos de Nariño y Putumayo, en los cuales se socializaron los contenidos e implicaciones del auto 004, a partir de una cartilla de sensibilización, unos ejes priorizados y la metodología de diagnósticos participativos aportada por ACNUR y ajustada a las especificidades de su cultura[30].

 

Acerca de la tarea de construcción del Plan de Salvaguarda Étnica, los Awá explicaron que:

 

“(…) En todo el proceso citado es evidente que la construcción de este Plan ha estado en manos directas de las comunidades, como ha sido nuestra tradición ancestral para la toma de decisiones en torno al territorio y a la vida, y con base en nuestras problemáticas específicas y en las propuestas que identificamos como fundamentales para garantizar nuestra pervivencia física y cultural. Se ha tratado de un proceso amplio de reflexión, de análisis, de discusión, de acuerdos y decisión en minga que consideramos nos ha dado buenos frutos. A pesar de las dificultades que se presentaron para la formalización de los convenios entre el Gobierno y nuestras organizaciones, debido a nuestra capacidad de organización y trabajo conjunto logramos adelantar tan importante proceso. Durante la construcción de nuestro Plan de Salvaguarda, tuvimos que hacer frente a desafortunados hechos de violaciones sistemáticas a nuestros derechos, entre los que lamentamos una tercera masacre en el resguardo de Gran Rosario, que junto a una lista de asesinatos selectivos suman alrededor de 50 vidas perdidas de nuestros hermanos en el año 2009; sin embargo, estas no fueron razones para detenernos en la construcción de nuestro Plan de Salvaguarda, sino que nos llenaron de más motivos, de más fuerza y compromiso, porque estas situaciones no pueden seguir ocurriendo.”[31] (Negrillas fuera del texto original)

 

Resulta inaceptable para la Sala Especial de Seguimiento que, pese a que el Plan de Salvaguarda del Pueblo Indígena Awá se hubiera elaborado y entregado al Gobierno Nacional, hace más de un año, con el fin de dar paso a la instalación del Plan, el mismo Gobierno haya antepuesto contratiempos de orden administrativo, en un proceso que implicaba la instalación para dar inicio a la consulta previa y que a la fecha tal instalación no se haya consumado. Como lo constató la Corte Constitucional, en visita al Resguardo Palmar Imbí-Centro Educativo CAMAWARI - El Palmar, en jurisdicción del Municipio de Ricaurte (Nariño), el 24 de abril de 2010, en donde se reunieron las autoridades indígenas de las tres organizaciones Awá, así como distintos funcionarios de los órdenes municipal, departamental y nacional, en compañía de delegados de organizaciones nacionales (ONIC, CODHES, MINGA) e internacionales (ACNUR, UNICEF, OCHA, OXFAM GB, SECOURS CATHOLIQUE y el NRC), que trabajan por los derechos de esta comunidad, con el fin de instalar la consulta previa del plan de salvaguarda y la negociación de la ruta metodológica; pero sin contar con la asistencia de la entonces Viceministra del Interior, Dra. Viviana Manrique, la reunión fue suspendida, ya que el Pueblo Awá requería de la presencia de un alto funcionario del Gobierno Nacional, con poder de decisión material y presupuestal que permitiera un rápido avance en este proceso.

 

Observa la Sala Especial de Seguimiento que a pesar del bajo respaldo del Ministerio del Interior y de Justicia y de las autoridades locales para la realización de la consulta previa y para avanzar aceleradamente en la construcción de los planes de protección y salvaguarda, el Pueblo Awá ha hecho importantes esfuerzos unilaterales para construir su Plan de Salvaguarda Étnica. Sin embargo, se continúan presentando masacres, homicidios, desplazamientos y accidentes con minas antipersona-MAP, y otras graves violaciones de derechos humanos que atentan contra la vida, integridad y seguridad de esta comunidad, sin que hasta el momento se hayan adoptado medidas adecuadas de protección que prevengan su ocurrencia y respondan de manera inmediata a la urgencia y gravedad de las amenazas que enfrentan. Esta situación de inseguridad se repite en la mayoría de pueblos y comunidades incluidas en los autos 004 y 005 de 2009, y hoy, dos años y medio después de expedidos los mencionados autos, persisten y en ocasiones se han agravado las circunstancias que amenazan la pervivencia de tales comunidades.

 

Lo informado por los Awá, pone en evidencia que el Ministerio del Interior y de Justicia no ha avanzado en el diseño del Plan de Salvaguarda de este pueblo, pues no presenta resultados concretos, sólo propuestas de acciones futuras, que no se especifican y ni siquiera existe un reporte sobre las razones por las cuáles se va a empezar con el desarrollo de las mismas en el año 2011(según se dijo en el pronunciamiento del Gobierno Nacional sobre política pública para la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia, en respuesta al auto 385 de 2010, presentado el 16 de marzo de 2011, cuadro pág. 276), es decir, dos años y medio después de lo previsto y un año después de presentada la propuesta por el Pueblo Awá. La situación general en materia de salud, seguridad alimentaria, educación, seguridad física, etc. muestra la urgencia para que el Ministerio del Interior y de Justicia coordine con todas las autoridades nacionales y locales la adopción de medidas que permitan superar la crisis humanitaria, mientras se avanza en la consulta previa, protocolización y adopción de acuerdos del plan de salvaguarda étnica. En consecuencia, al no haberse adoptado ninguna acción de coordinación que arroje resultados positivos frente a la problemática estructural que aqueja a la población Awá, la Corte encuentra que se está ante una situación de grave negligencia por omisión del deber de protección al pueblo Awá y de incumplimiento a una orden judicial.

 

5. La Corte considera que el Gobierno Nacional en el  informe de 1° de julio de 2011 al advertir sobre el Plan de Salvaguarda Étnico Awá, que durante “el primer semestre de 2011 adelantaron nuevos acuerdos de ruta metodológica, con contenidos técnicos y financieros…”, esta desconociendo la propuesta de Plan de Salvaguarda Étnica entregada por la comunidad indígena Awá al Gobierno Nacional hace más de un año, así como su necesidad de instalar en un acto protocolario con el Gobierno Nacional, la Consulta Previa de este documento. Pues frente a las legítimas peticiones e iniciativas aplaudibles que ha presentado el pueblo Awá, el gobierno, que ha estado en total mora con las comunidades indígenas, debería establecer a lo menos una fecha clara y seria para atender sus requerimientos. 

 

De lo anterior se concluye, que la respuesta estatal a la problemática del Pueblo Indígena Awá no ha sido proporcional a la gravedad que ha ido cobrando la misma. Y en términos de goce efectivo de derechos, el Estado no ha sido diligente, en cuanto a prevenir el desplazamiento forzado y el confinamiento, ni en proteger a este pueblo tradicional de los efectos nefastos del conflicto armado, pues las medidas de contingencia adoptadas en esa vía, han sido claramente inapropiadas e insuficientes, dada la persistencia de graves violaciones de derechos humanos contra este pueblo. Por lo demás, tal incumplimiento conlleva una responsabilidad de carácter disciplinario de las autoridades a cargo de las cuales se encuentra el deber de acatar las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, que deberá acarrear consecuencias de ese mismo orden, con el afán de prevenir que al interior de la instituciones del Estado se adopten conductas obstructivas, de cara a la atención integral a la población víctima del desplazamiento forzado.

 

6. Frente a lo expuesto, la Corte señala que la situación de la comunidad Awá exige una respuesta inmediata de protección. Ni las dificultades presupuestales, ni organizativas para la instalación de su Plan de Salvaguarda Étnica, pueden ser un obstáculo insalvable para avanzar en la identificación de los riesgos y amenazas que se ciernen sobre él, en la construcción de medidas conducentes que eviten dichos riesgos de manera inmediata y en la implementación de las mismas, mientras se concreta la implementación efectiva del Programa de Garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento y se avanza de manera acelerada en la realización de la consulta previa y en la adopción del Plan de Salvaguarda para el pueblo Awá. Y es que no se puede desconocer la importancia de este plan, pues su adecuada consulta, diseño e implementación, constituyen garantías fundamentales para la protección del pueblo indígena que hoy está en riesgo de desaparecer.

 

Por otro lado, observa la Corte que una solicitud como la planteada por la Asociación de Autoridades Tradicionales  Indígenas Awá – Cabildo Mayor Awá de Ricaurte – CAMAWARI, en escrito del 7 de febrero de 2011, en el sentido de “que se retiren las tropas que vienen haciendo presencia permanente en el Resguardo Pialapi-Pueblo Viejo y en especial en la Reserva Natural de la Planada”, debe ser valorada por las autoridades civiles, militares y de policía dentro del ámbito de sus competencias. Pues, la decisión sobre la mayor o menor presencia de la Fuerza Pública en un territorio específico, dado el contexto de seguridad que enfrente ese territorio debe ser respetuosa de las competencias y deberes constitucionales y legales de las autoridades civiles, militares y de policía, pero también debe tener en cuenta este tipo de solicitudes al adoptar decisiones operativas para garantizar la seguridad de los habitantes de dicho territorio, y dar plena aplicación a los principios del DIH, de tal manera que al evaluar las distintas alternativas operativas y estratégicas, opte por aquella que mejores resultados implique en términos de seguridad y de protección efectiva de sus habitantes y debe contener medidas concretas para reducir los riesgos que puedan surgir como reacción a la presencia de la Fuerza Pública.

 

7. Finalmente, la Corte reitera que el Estado Colombiano tiene el deber de proteger a los pueblos indígenas, y con mayor ahínco a aquellos que se han visto afectados por el conflicto armado y que son víctimas del desplazamiento forzado y del confinamiento[32]. Sobre el particular, en el auto 382 de 2010 se resaltó que: “Al Estado le asiste el deber de garantizar los derechos fundamentales de la población, así como preservar la diversidad étnica y cultural del país. En tal sentido, debe tomar tanto las medidas necesarias para prevenir las causas del desplazamiento forzado, como atender de manera integral a sus víctimas, en éste caso, a un pueblo indígena en riesgo de exterminio. La intervención tanto preventiva como de atención debe contar con un enfoque diferencial, es decir, con la comprensión antropológica y precisa de las particularidades que definen a esta etnia, para actuar con coherencia en los programas o medidas a tomar, pero siempre, dados los riesgos para la vida, la salud y la supervivencia que enfrenta esta comunidad, haciendo prevalecer la protección de la vida de estos colombianos.”

 

En concordancia con lo anterior, se encuentra la amplia jurisprudencia de esta Corporación, que propugna por la protección de los derechos que les atañen a las comunidades indígenas del país, empezando por el derecho a la vida individual de sus miembros y a la supervivencia colectiva como comunidades y pueblos ante el riesgo real y permanente de extinción y desplazamiento, dado el contexto de conflicto armado en Colombia.[33]

 

IV.       MEDIDAS QUE SE ADOPTARAN PARA PROTEGER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL PUEBLO indígena awá

 

1. Por lo antes expuesto, la Corte ordenará al Ministro del Interior y de Justicia, que de manera coordinada con los Ministros de Hacienda y Crédito Público, de Educación Nacional, de la Protección Social, de Defensa Nacional, los Directores del Departamento de Planeación Nacional, del Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal, y de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, así como con los gobernadores (as) de los departamentos de Nariño y Putumayo, los alcaldes (as) de los municipios de Ipiales, Mallama, Ricaurte, Barbacoas, Roberto Payán, Samaniego, Santacruz-Guachavez y Tumaco, en el departamento de Nariño; y Puerto Asís, Valle del Guamuez, San Miguel, Orito, Puerto Caicedo y Villa Garzón, en el departamento del Putumayo, para que en el marco de sus responsabilidades constitucionales y legales, en el plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, adopten como medida cautelar un Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia que atienda de manera inmediata e integral las necesidades más apremiantes de seguridad física – incluida la relativa al desminado humanitario ‑, de atención humanitaria, en salud, educación, refugio o alojamiento temporal y cualquier otra medida urgente requerida para asegurar la pervivencia del Pueblo Awá, de tal manera que ofrezca una respuesta de atención continua y  temporal, congruente con la crisis humanitaria que padece esta etnia, tendiente a garantizar su vida física y cultural, su integridad, seguridad y dignidad, mientras se avanza de manera acelerada en el cumplimiento de las órdenes impartidas en el auto 004 de 2009.

 

Las medidas adoptadas para garantizar la seguridad del pueblo Awá en el marco del Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia, deberán dar plena aplicación a los principios del DIH, de tal manera que las autoridades responsables, al evaluar las distintas alternativas operativas y estratégicas posibles, opten por aquella que implique mejores resultados en términos de seguridad y de protección efectiva de los derechos del Pueblo Awá, así como medidas concretas para reducir los riesgos que puedan surgir como reacción a la presencia de la Fuerza Pública. Las medidas de protección a la vida, a la integridad personal que deban adoptarse de manera urgente  e inaplazable no requerirán ser consultadas previamente.

 

Sin embargo, las medidas relativas a los demás componentes del Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia deberán ser consultadas con la comunidad, en el espacio creado al instalarse la consulta para efectos de cumplimiento del auto 004 de 2009, según lo ordenado en este auto.

 

Esta medida cautelar además deberá ser formulada e implementada de manera coordinada entre las distintas entidades involucradas, del orden nacional, departamental y municipal, dando aplicación adecuada a los principios de concurrencia y subsidiariedad, de tal manera que se garantice la atención integral y el uso adecuado de los recursos y que cumplirá con las siguientes características: (i) deberá mantenerse hasta tanto entren en operación efectiva el Plan de Salvaguarda Étnica del Pueblo Awá y el Programa de Garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento forzado y persistan las actuales condiciones de inseguridad, necesidad y vulnerabilidad; (ii) Su adopción, como medida cautelar, no sustituirá ni aplazará el cumplimiento de lo ordenado en el auto 004 de 2009, en relación con el Pueblo Awá, ni con los demás pueblos indígenas protegidos por el mismo.

 

Las entidades concernidas en la presente orden, por intermedio del Ministerio del Interior, deberán presentar a la Corte Constitucional, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, el Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia diseñado, así como un informe conjunto con el cronograma de implementación y cumplimiento, las responsabilidades institucionales y personales asumidas por las distintas instancias nacionales y territoriales para el cumplimiento de la medida cautelar, las partidas presupuestales previstas para su efectiva ejecución y la ficha del Proyecto registrado en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional con la asignación de recursos de destinación específica a las distintas entidades responsables del cumplimiento de la presente orden.

 

Sobre el avance en el cumplimiento de la presente orden el Ministerio del Interior deberá presentar el 20 de noviembre de 2011 a la Corte Constitucional, un informe conjunto a nombre de las autoridades nacionales y territoriales concernidas, sobre los resultados obtenidos con el Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia, así como sobre los ajustes realizados para superar los obstáculos que se presenten. 

 

La Corte Constitucional igualmente solicitará a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República, que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, hagan un seguimiento cercano al cumplimiento de la presente orden y remitan a la Corte Constitucional el 20 de noviembre de 2011 un informe sobre los resultados alcanzados con la aplicación de esta medida cautelar para la protección de los derechos de la comunidad Awá.

 

2. Simultáneamente, y también como medida cautelar tendiente a proteger los derechos territoriales del Pueblo Indígena Awá, se ordenará al Ministro del Interior y de Justicia, al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, al Ministro de Agricultura y Desarrollo Territorial, al Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural-INCODER, al Superintendente de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzí IGAC, y a las Personerías de los municipios de Ipiales, Mallama, Ricaurte, Barbacoas, Roberto Payán, Samaniego, Santacruz-Guachavez y Tumaco, en el departamento de Nariño; y Puerto Asís, Valle del Guamuez, San Miguel, Orito, Puerto Caicedo y Villa Garzón, en el departamento del Putumayo, que dentro del marco de sus competencias y de manera articulada pongan en marcha, en el plazo máximo de dos (2) meses, la ruta étnica de protección, presentada por Acción Social. Dicha ruta contendrá el procedimiento para la protección y salvaguarda de los derechos territoriales del pueblo Awa, mediante la identificación, la caracterización, el registro y la publicidad de las afectaciones territoriales relacionadas con la situación del desplazamiento, a través de la activación de mecanismos estatales efectivos para superar la perturbación del goce al derecho territorial y patrimonial de las comunidades Awá. Asimismo, dicha ruta deberá servir para detectar posibles amenazas y fuentes de despojo.

 

En atención a lo anterior, también se ordenará a los Ministros de Minas y Energía, de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de Transporte, de Defensa, a los Gobernadores de los Departamentos de Nariño y Putumayo y a los (las) alcaldes (esas) de los municipios de Ipiales, Mallama, Ricaurte, Barbacoas, Roberto Payán, Samaniego, Santacruz-Guachavez y Tumaco, en el departamento de Nariño; y Puerto Asís, Valle del Guamuez, San Miguel, Orito, Puerto Caicedo y Villa Garzón, del departamento del Putumayo, adoptar de manera coordinada con las entidades relacionadas en el párrafo anterior las medidas que encuentren pertinentes para coadyuvar con la implementación de la ruta étnica enunciada y  remitir al Ministerio del Interior, de manera periódica, toda la información pertinente sobre actividades, obras y proyectos de exploración, explotación o construcción que se adelanten en el territorio del pueblo Awá o en sus cercanías, así no hayan sido objeto de consulta con el pueblo Awá.

 

La asignación de recursos a las distintas entidades que tienen competencia en la ruta de protección para el cumplimiento de la presente orden, deberá ser demostrada por el Departamento Nacional de Planeación con la ficha del Proyecto registrado en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, y deberá ser presentada a la Corte Constitucional, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del presente auto. Sobre el avance en el cumplimiento de la presente orden, el Ministerio del Interior deberá presentar el 20 de noviembre de 2011 a la Corte Constitucional, un informe conjunto a nombre de las autoridades nacionales y territoriales concernidas, sobre los resultados obtenidos.

 

La Corte Constitucional igualmente solicitará a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República, que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, hagan un seguimiento a la implementación de la ruta étnica sobre los territorios del pueblo Awá y remitan a la Corte Constitucional el 20 de noviembre de 2011 un informe sobre los resultados alcanzados con la aplicación de esta medida cautelar para la protección de los derechos territoriales de la comunidad Awá.

 

3. Todas las autoridades específicamente señaladas en este auto deberán concurrir, dentro del marco de sus competencias, para que efectivamente se adopten las medidas de protección integral a favor del Pueblo Awá, caso contrario serán responsables penal y disciplinariamente y, al mismo tiempo, podrán ser descertificadas en el marco de los mecanismos de certificación señalados por la Corte en el Auto 008 de 2009 y desarrollados por el Gobierno Nacional, según fue informado a la Corte Constitucional por éste el 1 de julio de 2010.

 

4. En relación con las órdenes del Auto 004 de 2009, dado el grave retraso en su cumplimiento, el Ministro del Interior deberá presentar en el plazo de un (1) mes contado a partir de la comunicación del presente auto, un cronograma acelerado de cumplimiento, para que en un plazo no superior a seis (6) meses, se cuente con resultados concretos. Dentro de dicho cronograma se deberá tener en cuenta de manera prioritaria el cumplimiento de las órdenes relativas al plan de salvaguarda para el pueblo Awá.

 

5. Teniendo en cuenta la existencia del Plan de Salvaguarda presentado por la comunidad indígena Awá, el Ministro del Interior y de Justicia o el funcionario con capacidad de decisión que éste designe, en representación de las demás entidades enunciadas en la orden tercera del auto 004 de 2009, deberá proceder a instalar el proceso de consulta previa del Plan de Salvaguarda Étnica Awá, a más tardar el 18 de agosto de 2011 con el fin de agotar, dentro de un cronograma acelerado de actividades, que surja de la reformulación del cronograma ya existente, las etapas restantes para su oportuna implementación, la cual deberá iniciarse en un término máximo de seis (6) meses, a partir de la notificación de la presente providencia.

 

6. En relación con la adopción de decisiones encaminadas a evitar la impunidad de las conductas delictivas de las cuales han sido víctimas los miembros del Pueblo Indígena Awá, la Corte encuentra propicio invitar a la Fiscalía General de la Nación a que presente, el 20 de noviembre de 2011, un informe donde dé cuenta del avance de las investigaciones adelantadas para esclarecer los hechos delictivos que han afectado a esta etnia tanto de manera individual como colectiva.

 

7.  De igual manera, la Corte considera necesario que la Contraloría General de la República, presente un informe sobre el seguimiento efectuado al presupuesto asignado a los resguardos indígenas del Pueblo Indígena Awá, que es administrado por las diferentes entidades territoriales aquí concernidas, en el marco del seguimiento a la implementación de lo dispuesto en el auto 004 de 2009 y presente a la Corte Constitucional un informe sobre sus hallazgos el 20 de noviembre de 2011.

 

8. La Corte ordenará compulsar copias del presente auto a la Procuraduría General de la Nación, para que se adelanten las investigaciones del caso en relación con los posibles incumplimientos aquí subrayados, por parte del Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el Director de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia, la Viceministra del Interior y el Ministro del Interior y de Justicia, ocurridas durante los períodos comprendidos entre febrero de 2009 y el 6 de agosto de 2010.

 

9. Finalmente, se invitará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH, para que en el marco de sus competencias[34] y de la solicitud elevada ante el Estado Colombiano, relativa a la adopción de medidas urgentes para preservar la vida e integridad personal de los miembros del Pueblo Indígena Awá, afectados por la siembra de minas antipersona en su territorio, conforme una comisión de verificación respecto a la adopción de las mismas, así como en cuanto atañe a la situación actual de vulnerabilidad y riesgo de esta comunidad tradicional asentada en el país, en los departamento de Nariño y Putumayo. Invitación que se hará extensiva a las agencias que han hecho seguimiento a la problemática de la comunidad Awá, como Oxfam International, el Consejo Noruego para Refugiados-NRC y la Oficina de Naciones Unidas para los Refugiados-ACNUR, para que en el marco de sus mandatos, conformen una comisión especial de acompañamiento y de veeduría al proceso de implementación de las órdenes contenidas en el auto 004 de 2009 y a las aquí impartidas.

 

V.           DECISIÓN

 

 

Con fundamento en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución.

 

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- REITERAR que el Pueblo Indígena Awá, asentado en los departamentos de Nariño y Putumayo, de acuerdo con lo expuesto en el auto 004 de 2009 y con lo dicho en precedencia, está en grave peligro de ser exterminado física y culturalmente, a causa del conflicto armado interno y la omisión de las autoridades en brindarle una adecuada y oportuna protección, por lo cual continúa siendo víctima de un sin número de violaciones a sus derechos fundamentales individuales y colectivos, lo cual ha exacerbado el confinamiento y/o desplazamiento forzado que padece.

 

 

SEGUNDO.- ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia, que de manera coordinada con los Ministros de Hacienda y Crédito Público, de Educación Nacional, de la Protección Social, de Defensa Nacional, los Directores del Departamento de Planeación Nacional, del Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal, y de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, así como con los gobernadores (as) de los departamentos de Nariño y Putumayo, los alcaldes (as) de los municipios de Ipiales, Mallama, Ricaurte, Barbacoas, Roberto Payán, Samaniego, Santacruz-Guachavez y Tumaco, en el departamento de Nariño; y Puerto Asís, Valle del Guamuez, San Miguel, Orito, Puerto Caicedo y Villa Garzón, en el departamento del Putumayo, para que en el marco de sus responsabilidades constitucionales y legales, en el plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, adopten como medida cautelar un Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia que atienda de manera inmediata e integral las necesidades más apremiantes de seguridad física – incluida la relativa al desminado humanitario ‑, de atención humanitaria en salud, educación, refugio o alojamiento temporal y cualquier otra medida urgente requerida para asegurar la pervivencia del Pueblo Awá, de tal manera que ofrezca una respuesta de atención continua, temporal y congruente con la crisis humanitaria que padece esta etnia, tendiente a garantizar su vida física y cultural, su integridad, seguridad y dignidad, mientras se avanza de manera acelerada en el cumplimiento de las órdenes impartidas en el auto 004 de 2009.

 

Las medidas adoptadas para garantizar la seguridad del pueblo Awá en el marco del Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia, deberán dar plena aplicación a los principios del DIH, de tal manera que las autoridades responsables, al evaluar las distintas alternativas operativas y estratégicas posibles, opten por aquella que implique mejores resultados en términos de seguridad y de protección efectiva de los derechos del Pueblo Awá, así como medidas concretas para reducir los riesgos que puedan surgir como reacción a la presencia de la Fuerza Pública. Las medidas de protección a la vida, y a la integridad personal que deban adoptarse de manera urgente  e inaplazable no requerirán ser consultadas previamente.

 

Sin embargo, las medidas relativas a los demás componentes del Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia deberán ser consultadas con la comunidad, en el espacio creado al instalarse la consulta para efectos de cumplimiento del auto 004 de 2009, según lo ordenado en este auto.

 

Esta medida cautelar además deberá ser formulada e implementada de manera coordinada entre las distintas entidades involucradas, del orden nacional, departamental y municipal, dando aplicación adecuada a los principios de concurrencia y subsidiariedad, de tal manera que se garantice la atención integral y el uso adecuado de los recursos y que cumplirá con las siguientes características: (i) deberá mantenerse hasta tanto entren en operación efectiva el Plan de Salvaguarda Étnica del Pueblo Awá y el Programa de Garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento forzado y persistan las actuales condiciones de inseguridad, necesidad y vulnerabilidad; (ii) adopción, como medida cautelar, no sustituirá ni aplazará el cumplimiento de lo ordenado en el auto 004 de 2009, en relación con el Pueblo Awá, ni con los demás pueblos indígenas protegidos por el mismo.

 

Las entidades concernidas en la presente orden, por intermedio del Ministerio del Interior, deberán presentar a la Corte Constitucional, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, el Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia diseñado, así como un informe conjunto con el cronograma de implementación y cumplimiento, las responsabilidades institucionales y personales asumidas por las distintas instancias nacionales y territoriales para el cumplimiento de la medida cautelar, las partidas presupuestales previstas para su efectiva ejecución y la ficha del Proyecto registrado en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional con la asignación de recursos de destinación específica a las distintas entidades responsables del cumplimiento de la presente orden.

 

Sobre el avance en el cumplimiento de la presente orden el Ministerio del Interior deberá presentar el 20 de noviembre de 2011 a la Corte Constitucional, un informe conjunto a nombre de las autoridades nacionales y territoriales concernidas, sobre los resultados obtenidos con el Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia, así como sobre los ajustes realizados para superar los obstáculos que se presenten. 

La Corte Constitucional igualmente solicitará a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República, que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, hagan un seguimiento cercano al cumplimiento de la presente orden y remitan a la Corte Constitucional el 20 de noviembre de 2011 un informe sobre los resultados alcanzados con la aplicación de esta medida cautelar para la protección de los derechos de la comunidad Awá.

 

TERCERO.- ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia, al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, al Ministro de Agricultura y Desarrollo Territorial, al Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural-INCODER, al Superintendente de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzí IGAC, y a las Personerías de los municipios de Ipiales, Mallama, Ricaurte, Barbacoas, Roberto Payán, Samaniego, Santacruz-Guachavez y Tumaco, en el departamento de Nariño; y Puerto Asís, Valle del Guamuez, San Miguel, Orito, Puerto Caicedo y Villa Garzón, en el departamento del Putumayo, que dentro del marco de sus competencias y de manera articulada pongan en marcha, en el plazo máximo de dos (2) meses, a partir de la notificación del presente auto, la ruta étnica de protección, presentada por Acción Social. Dicha ruta contendrá el procedimiento para la protección y salvaguarda de los derechos territoriales del pueblo Awa, mediante la identificación, la caracterización, el registro y la publicidad de las afectaciones territoriales relacionadas con la situación del desplazamiento, a través de la activación de mecanismos estatales efectivos para superar la perturbación del goce al derecho territorial y patrimonial de las comunidades Awá. Asimismo, dicha ruta deberá servir para detectar posibles amenazas y fuentes de despojo.

 

En atención a lo anterior, también se ordenará a los Ministros de Minas y Energía, de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de Transporte, de Defensa, a los Gobernadores de los Departamentos de Nariño y Putumayo y a los (las) alcaldes (esas) de los municipios de Ipiales, Mallama, Ricaurte, Barbacoas, Roberto Payán, Samaniego, Santacruz-Guachavez y Tumaco, en el departamento de Nariño; y Puerto Asís, Valle del Guamuez, San Miguel, Orito, Puerto Caicedo y Villa Garzón, del departamento del Putumayo, adoptar de manera coordinada con las entidades relacionadas en el párrafo anterior las medidas que encuentren pertinentes para coadyuvar con la implementación de la ruta étnica enunciada y  remitir al Ministerio del Interior y de Justicia, de manera periódica, toda la información pertinente sobre actividades, obras y proyectos de exploración, explotación o construcción que se adelanten en el territorio del pueblo Awá o en sus cercanías, así no hayan sido objeto de consulta con el pueblo Awá.

 

La asignación de recursos a las distintas entidades que tienen competencia en la ruta de protección para el cumplimiento de la presente orden, deberá ser demostrada por el Departamento Nacional de Planeación con la ficha del Proyecto registrado en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, y deberá ser presentada a la Corte Constitucional, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del presente auto. Sobre el avance en el cumplimiento de la presente orden, el Ministerio del Interior y de Justicia deberá presentar el 20 de noviembre de 2011 a la Corte Constitucional, un informe conjunto a nombre de las autoridades nacionales y territoriales concernidas, sobre los resultados obtenidos.

 

La Corte Constitucional igualmente solicitará a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República, que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, hagan un seguimiento a la implementación de la ruta étnica sobre los territorios del pueblo Awá y remitan a la Corte Constitucional el 20 de noviembre de 2011 un informe sobre los resultados alcanzados con la aplicación de esta medida cautelar para la protección de los derechos territoriales de la comunidad Awá.

 

CUARTO.- En relación con las órdenes del Auto 004 de 2009, dado el grave retraso en su cumplimiento, ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia que presente en el plazo de un (1) mes contado a partir de la comunicación del presente auto, un cronograma acelerado de cumplimiento de tales órdenes, para que en un plazo no superior a seis (6) meses, se cuente con resultados concretos. Dentro de dicho cronograma se deberá tener en cuenta de manera prioritaria el cumplimiento de las órdenes relativas al plan de salvaguarda étnico para el pueblo Awá.

 

QUINTO.- ORDENAR el Ministro del Interior y de Justicia o el funcionario con capacidad de decisión que éste designe, en representación de las demás entidades enunciadas en la orden tercera del auto 004 de 2009, proceda a instalar el proceso de consulta previa del Plan de Salvaguarda Étnica Awá, a más tardar el 12 de septiembre de 2011 con el fin de agotar, dentro de un cronograma acelerado de actividades que fije según lo ordenado en el numeral anterior, las etapas restantes para su oportuna implementación, la cual deberá iniciarse en un término máximo de seis (6) meses, a partir de la notificación de la presente providencia.

 

SEXTO.- Todas las autoridades específicamente señaladas en este auto deberán concurrir, dentro del marco de sus competencias, para que efectivamente se adopten las medidas de protección integral a favor del Pueblo Awá, caso contrario serán responsables penal y disciplinariamente y, al mismo tiempo, podrán ser descertificadas en el marco de los mecanismos de certificación señalados por la Corte por la Corte en el Auto 008 de 2009 y desarrollados por el Gobierno Nacional, según fue informado a la Corte Constitucional por éste el 1 de julio de 2010.

 

SÉPTIMO.- SOLICITAR a la Fiscal General de la Nación presentar a la Corte Constitucional, el 20 de noviembre de 2011, un informe donde dé cuenta del avance de las investigaciones adelantadas para esclarecer los hechos delictivos que han afectado a esta etnia tanto de manera individual como colectiva.

 

OCTAVO.- SOLICITAR a la Contraloría General de la República, presente el 20 de noviembre de 2011 un informe sobre el seguimiento efectuado al presupuesto asignado a los resguardos indígenas del Pueblo Indígena Awá, que es administrado por las diferentes entidades territoriales aquí concernidas, en el marco del seguimiento a la implementación de lo dispuesto en el auto 004 de 2009.

 

NOVENO.- COMPULSAR copias del presente auto a la Procuraduría General de la Nación, para que se adelanten las investigaciones del caso en relación con los posibles incumplimientos aquí subrayados, por parte del Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el Director de Asuntos Indígenas, Minorías y Rrom del Ministerio del Interior y de Justicia, la Viceministra del Interior y el Ministro del Interior y de Justicia,  ocurridos durante los períodos comprendidos entre febrero de 2009 y el 6 de agosto de 2010.

 

DÉCIMO.- INVITAR a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH, para que en el marco de sus competencias y de la solicitud elevada ante el Estado Colombiano, relativa a la adopción de medidas urgentes para preservar la vida e integridad personal de los miembros del Pueblo Indígena Awá, afectados por la siembra de minas antipersona en su territorio, conforme una comisión de verificación respecto a la adopción de las mismas, así como en cuanto atañe a la situación actual de vulnerabilidad y riesgo de esta comunidad tradicional asentada en el país, en los departamento de Nariño y Putumayo. Invitación que se hará extensiva a las agencias que han hecho seguimiento a la problemática de la comunidad Awá, como Oxfam International, el Consejo Noruego para Refugiados-NRC y la Oficina de Naciones Unidas para los Refugiados-ACNUR, para que en el marco de sus mandatos, conformen una comisión especial de acompañamiento y de veeduría al proceso de implementación de las órdenes contenidas en el auto 004 de 2009 y a las aquí impartidas.

 

DÉCIMO PRIMERO.-COMUNICAR al Presidente de la República de Colombia el contenido del presente auto para su información y adopción de las medidas que considere pertinentes.

 

Notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General



[1]Sentencia T-025 de 2004, ordinal primero de la parte resolutiva: “PRIMERO.- Declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos.”

[2] Cfr. A-092/08, A-251/08, A-004/09, A-005/09 y A-006/09.

[3] En los términos de los artículos 7 y 70 (derechos a la diversidad étnica y cultural), 8 (protección a la riqueza cultural de la Nación), 9 y 330 (derecho a la autodeterminación de los pueblos), 63 y 329 (protección a la propiedad colectiva), 10 (derecho a la oficialidad de lenguas y dialectos de las comunidades nativas y a que la enseñanza que se les imparta sea bilingüe), 40-2, 329 y 330 (derecho de las comunidades indígenas a ser consultadas en las decisiones que las afectan, a través de procedimientos adecuados y con la participación de sus instituciones representativas), 68 (derecho a la educación con identidad cultural), 72 (protección del patrimonio cultural), 171 y 172 (derecho a una circunscripción especial para la elección de Senadores y Representantes), y 246 (derecho a  administrar justicia en su propio territorio y a regirse por sus propias normas y procedimientos) de la Constitución Política.  Al mismo tiempo, con el fin de establecer las obligaciones del Estado para con los pueblos indígenas, la Corte ha acudido continuamente al Convenio 169 de la OIT, instrumento de derecho internacional, cuyas normas sobre la protección de los derechos de los pueblos indígenas hacen parte del orden interno, con rango de normas constitucionales, de acuerdo con el artículo 93.1 de la Constitución Política y jurisprudencia reiterada de esta Corporación. De igual manera, la Corte Constitucional ha reconocido la importancia de la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, de la ONU, como criterio imprescindible de interpretación de las obligaciones estatales frente a los pueblos indígenas.

[4]Identificando los funcionarios responsables, determinando un cronograma para su implementación y seguimiento, que debería contener componentes de prevención y atención, así como respetar los criterios de racionalidad en las políticas públicas. Garantizar la participación de las organizaciones que abogan por los derechos de los pueblos indígenas,  y de los líderes de los pueblos indígenas más afectados por el desplazamiento.

[5]Cada uno de dichos planes de salvaguarda étnica ha de contemplar los siguientes elementos mínimos: 1. Ha de ser debidamente consultado en forma previa con las autoridades de cada una de las etnias beneficiarias, de conformidad con los parámetros que ha señalado de manera reiterada la jurisprudencia constitucional para que la participación sea efectiva y respetuosa de la diversidad etnocultural. 2. Debe contener tanto un elemento de prevención del impacto desproporcionado del conflicto armado y del desplazamiento forzado sobre el pueblo indígena respectivo, como un elemento de atención efectiva y diferencial a las personas desplazadas a la fecha. 3. Debe atender a los derechos fundamentales de las víctimas de los crímenes que se han descrito en el presente documento a la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no repetición. 4. Debe incluir un componente básico de protección de los líderes, autoridades tradicionales y personas en riesgo por sus posturas de activismo o de liderazgo. 5. Debe prever herramientas para el fortalecimiento de la integridad cultural y social de cada etnia beneficiaria. 6. Debe contener un ingrediente de protección de los territorios tradicionales, especialmente de los que están en proceso de titulación y asimismo de los que ya se encuentran titulados, frente a los distintos procesos bélicos y de despojo que se han descrito en el presente auto. 7. Debe prever que el principal objetivo ante la población indígena desplazada ha de ser el de garantizar su retorno en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad; pero asimismo, debe atender a los casos especiales de las personas, familias y comunidades que no pueden volver a sus territorios por la vigencia de las amenazas de los grupos armados o de quienes propiciaron su destierro. 8. Debe respetar, como mínimo, los siguientes elementos de racionalidad en tanto componente de una política pública seria y racional de atención diferencial al desplazamiento forzado indígena: (i) Especificidad para atender la situación de la respectiva etnia beneficiaria; (ii) Definición de metas puntuales a corto, mediano y largo plazo dirigidas a garantizar goce efectivo de derechos; (iii) Cronograma acelerado de implementación; (iv) Presupuesto suficiente y oportunamente disponible; (v) Cobertura material suficiente; (vi) Garantías de continuidad hacia el futuro; (vii) Adopción e implementación de indicadores de resultado; (viii) Diseño de mecanismos de coordinación interadministrativa; (ix) Desarrollo e implementación de mecanismos de evaluación y seguimiento; (x) Diseño e implementación de instrumentos de corrección oportuna; (xi) Diseño e implementación de mecanismos internos de respuesta ágil y oportuna a las quejas; (xii) Armonización con los demás elementos de la política pública; (xiii) Apropiación nacional y autonomía de cooperación internacional y de otros programas nacionales.

[6]A saber: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katio, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sikuani, Nukak-Makú, Guayabero, U’wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva.

[7] Cfr. Plan de Salvaguarda Étnica Awá, pág. 7.

[8] Según el Plan de Salvaguarda Étnica del Pueblo Indígena Awá, la minga es expresión de su fuerza y unidad, pág. 37. 

[9]Cfr. Plan de Salvaguarda Étnica Awá, conclusión No. 4. Pág. 75.

[10] Como referencia se tendrá en cuenta el último informe presentado por el anterior Gobierno (1 de julio de 2010) y el enviado por el Gobierno actual, en respuesta a lo dispuesto por el auto 385 de 2010 (16 de marzo de 2011), que pide al Gobierno fijar su posición frente a la política pública de atención a la población desplazada adoptada por el Gobierno saliente.

[11]Quedando pendiente la solicitada por los Mamos de la Sierra Nevada de Santa Marta, autoridades de la cultura indígena Kogui, según lo dicho por el Ministerio del Interior y de Justicia en reunión con la Sala Especial, del 24 de febrero de 2011.

[12] A través de este auto se corrió traslado del informe presentado por el gobierno el 1 de julio de 2010 a los Ministros del Interior y de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, de Defensa Nacional, de Protección Social, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Director Nacional de Planeación y al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional; y de la tercera encuesta nacional de verificación presentados por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado. Y, se concedió a dichas autoridades un plazo de tres (3) meses, para  presentar un informe conjunto en el cual se fije su posición frente al mismo.

[13]V. supra No. 6.

[14] Cfr. cuadro página 276.

[15] Que de suyo implica dar inicio al proceso de la consulta previa del mencionado plan, con el fin de llegar a acuerdos y protocolizarlos, para de esta manera dar paso a su implementación y subsiguiente proceso de seguimiento y control.

[16] Artículo 25. Medidas cautelares (Reglamento aprobado por la Comisión en su 137° período ordinario de sesiones, celebrado del 28 de octubre al 13 de noviembre de 2009) :

   “ 1. En situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente.

    2. En situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares a fin de prevenir daños irreparables a personas que se encuentren bajo la jurisdicción de éste, en forma independiente de cualquier petición o caso pendiente.

    3.  Las medidas a las que se refieren los incisos 1 y 2 anteriores podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables.

    4.  La Comisión considerará la gravedad y urgencia de la situación, su contexto, y la inminencia del daño en cuestión al decidir sobre si corresponde solicitar a un Estado la adopción de medidas cautelares.  La Comisión también tendrá en cuenta: a.   si se ha denunciado la situación de riesgo ante las autoridades pertinentes o los motivos por los cuales no hubiera podido hacerse; b. la identificación individual de los potenciales beneficiarios de las medidas cautelares o la determinación del grupo al que pertenecen; y c. la expresa conformidad de los potenciales beneficiarios cuando la solicitud sea presentada a la Comisión por un tercero, salvo en situaciones en las que la ausencia de consentimiento se encuentre justificada. (…)”

[17]En particular, se dijo que tales medidas deberán incluir, como mínimo, acciones de desminado del territorio ancestral  y de educación en el riesgo de las minas antipersona para los miembros del pueblo, las cuales han de ser debidamente consensuadas con los beneficiarios de las mismas.

[18]  UNIPA y ACIPAP. Informe presentado en el marco del Convenio Interadministrativo No. 140 de 9 de julio de 2.009, suscrito entre la UNIPA y el Ministerio del Interior y de Justicia, para dar cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional con el propósito de ajustar los mecanismos de protección y prevención de quienes se encuentran en riesgo de desplazamiento forzado, y de atención a quienes se encuentran desplazados.

[19] Hecho que forzó su decisión de ejercer, a través de la minga humanitaria, el vulnerado derecho a la autonomía, para entrar en dicho territorio y ubicar los cuerpos de los compañeros y compañeras asesinados, presuntamente por las denominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-FARC

[20] Comunicado de la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Awá, del 7 de febrero de 2011.

[21] V. supra No. 17.

[22] En el último informe, con fecha 30 de julio de 2010.

[23] Por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas y se dictan otras disposiciones.

[24] En virtud de lo establecido en el numeral cuarto del auto 004 de 2009.

[25] En las cuales en el día se dictan clases y en la noche se alberga a la comunidad, según el mismo informe.

[26] Como antes se vio, en Colombia, el territorio del Pueblo Awá se encuentra en los municipios de Ipiales, Mallama, Ricaurte, Barbacoas, Roberto Payán, Samaniego, Santacruz Guachavez y Tumaco, en el departamento de Nariño, y en los municipios de Puerto Asís, Valle del Guamuez, San Miguel, Orito, Puerto Caicedo y Villa Garzón, en el departamento del Putumayo. En Ecuador, los Awá estan asentados a lo largo del río San Juan, en las localidades de Tobar Donoso, Chical, Jijón y Camaño (provincias de Carchi), Alto Tambo, Mataje y Ricaurte Tululbí (Esmeraldas) y Lita, Buenos Aires (Imbabura).

[27]En ese sentido, cuando los Awá se refieren a su tierra manifiestan: En el territorio vivimos y practicamos nuestra cultura a partir del respeto de las normas de la ley de origen como fundamento del derecho propio. Los Awá somos parte del territorio y por eso no desobedecemos sus leyes. Nuestra razón de ser es sostener el equilibrio y convivir en armonía: el territorio es un todo para el pueblo Awá, sin éste no seríamos un pueblo. En todo el territorio está nuestra espiritualidad, ya que para nosotros todo tiene espíritu. Nuestro territorio es sagrado, adentro de la montaña hay lugares donde nadie puede entrar a irrumpir, allí se hacen los ritos y curaciones. Además, el territorio lo conforman: los saltos de agua, las chorreras, las vertientes o afluentes de agua, las cuchillas, las faldadas, hondonadas, los páramos, los cerros, los salados, los ríos, las peñas, las lagunas, piedras, socavones, los árboles, los animales, y otros que habitan en la biodiversidad.”(Plan de Salvaguarda Étnica Awá, pág.33).

[28] V. supra No. 17.

[29] V. supra No. 12.

[30] Además, en estos encuentros se actualizó el diagnóstico de riegos de violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, con la identificación de problemáticas de cada comunidad y se construyeron las propuestas que integrarían el plan de salvaguarda étnica. También, se reportó la realización de una asamblea por cada organización, a partir de la cual se recogió toda la información de los diagnósticos y las propuestas, y otra de carácter general, en enero de 2010, donde participaron las tres organizaciones, con la presencia de entidades del gobierno del nivel nacional y local, ACNUR, CODHES y MINGA, dentro de la cual se socializaron las propuestas por cada una de las organizaciones, se definieron unos criterios para articular los tres documentos, se organizaron cinco mesas de trabajo por cada eje priorizado (complementado por los puntos específicos de protección a líderes, verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición), así como la definición de los tiempos a corto, mediano y largo plazo. El conjunto de tareas desarrolladas por el Pueblo Indígena Awá, dió como resultado una propuesta conjunta de Plan de Salvaguarda Étnica.

[31] Cfr. páginas 42 y 44.

[32] Cfr. T-025/04; A-004/09 y A-382/10.

[33]La Corte Constitucional se ha pronunciado en múltiples oportunidades en relación con los derechos de las comunidades indígenas, tanto en fallos de constitucionalidad como de tutela, en relación con (i) el reconocimiento de estatus especial en la Constitución y en la convención 169 de la OIT –sentencia C-208 de 2007 y T-1105 de 2008-; (ii) la administración de justicia en comunidades indígenas y las autoridades indígenas –sentencia C-713 de 2008, C-T-1294 de 2005-; (iii) el derecho a la educación especial de las comunidades indígenas –Sentencia C-208 de 2007; (iv) los cupos especiales de acceso a la universidad de miembros de comunidades indígenas –T-1340 de 2001, T-215 de 2005-; (v) el derecho a la participación de las comunidades indígenas y tribales del país en las decisiones que los afectan –C-461 de 2008- (vi) el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa en las decisiones que los afectan –sentencias SU 383 de 2003, C-030 de 2008, Ley Forestal, C-461 de 2008, C-175 de 2009, Estatuto Rural; (vii) la participación política de las minorías étnicas –C-089 de 1994-, entre otros.   

[34] V. supra No. 10.