A173-12


Diciembre 12 de 2011 – Resguardo, Jiw Guayabero – Barrancón

Auto 173/12

 

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Adopción medidas cautelares para protección de pueblos indígenas del Meta y Guaviare en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04 y auto A004/09

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Devolución por Fuerzas Armadas a pueblos indígenas del Meta y Guaviare de seis hectáreas en que construyeron base militar

 

PUEBLOS INDIGENAS DEL META Y GUAVIARE-Particularidades y problemática que los rodea

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Medidas para atender riesgos de seguridad alimentaria ligados a la salud y vivienda o refugios temporales habitados por pueblos indígenas del Meta y Guaviare/SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Diseño de Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia que atienda de manera inmediata e integral las necesidades de atención humanitaria de pueblos indígenas del Meta y Guaviare

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Medidas para atender pérdida de la cultura por falta de etno-educación/SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Formulación de proyectos etnoeducativos para pueblos indígenas del Meta y Guaviare

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Medidas para atender falta de responsabilidad, competencia y coordinación institucional

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Medidas para atender disposición presupuestal/SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Aplicación principios de coordinación, complementariedad y subsidiariedad que rigen la distribución de competencias entre niveles territoriales

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Medidas para atender casos emblemáticos por invasión de resguardo, accidente por activación de munición sin explotar y reincorporación y adopción de menores de etnias indígenas del Meta y Guaviare

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Medidas para atender reclutamiento forzado a menores de etnia indígena del Meta y Guaviare

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Medidas para atender seguridad en territorios y a líderes indígenas del Meta y Guaviare

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Traducción del auto A173/12 a lengua aborigen de indígenas del Meta y Guaviare en desarrollo de políticas de protección de lenguas de grupos étnicos en territorio colombiano y atención al patrimonio inmaterial del país

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Medidas para atender protección a territorios ancestrales de pueblos indígenas del Meta y Guaviare

 

 

Referencia: Adopción de medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas Jiw o Guayabero  y  Nükak[1] de los departamentos de Meta y Guaviare, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de las órdenes emitidas en el auto 004 de 2009.

 

Magistrado Ponente:

Luis Ernesto Vargas Silva.

 

 

Bogotá, D.C., intitrés (23) de julio de dos mil doce (2012).

 

La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, integrada por los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, Adriana María Guillen Arango y Nilson Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

CONSIDERANDO

 

I.          COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

1.1 Que la Corte Constitucional, una vez expedida la sentencia de tutela T-025 de 2004, en la cual destacó que por las condiciones de vulnerabilidad extrema en las cuales se encontraba la población desplazada, así como por la omisión reiterada de brindarle una protección oportuna y efectiva por parte de las distintas autoridades encargadas de su atención, se habían violado los derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, de petición, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educación, al mínimo vital y a la protección especial debida a las personas de la tercera edad, a la mujer cabeza de familia y a los niños, tanto de los actores en dicho proceso, como de la población desplazada en general, violación que venía ocurriendo de manera masiva, prolongada y reiterada y no era imputable a una única autoridad, sino que obedecía a un problema estructural que afectaba a toda la política de atención diseñada por el Estado, y a sus distintos componentes, en razón a la insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha política y a la precaria capacidad institucional para implementarla, y al haber declarado en el aludido fallo, que todo lo anterior constituía un estado de cosas inconstitucional, decidió mantener la competencia con el fin de verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas, necesario para asegurar el goce efectivo de los derechos de las personas desplazadas en el país, en atención a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que señala que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”

 

1.2 En ese orden, de conformidad con el acta N° 19 de la Sala Plena del 1° de abril de 2009, dada la trascendencia de las decisiones que debía adoptar la Corte respecto de la declaratoria del estado de cosas inconstitucional, aprobó la conformación de una Sala Especial para adelantar el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004, hasta que ésta verifique que se ha superado la crisis humanitaria.

 

II.           ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES

 

2.1 Como se ha reiterado en los diferentes autos de cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004, al no verificar avances en la implementación de un enfoque diferencial para la protección y garantía de derechos de los grupos étnicos, ordenado en el citado fallo, y en razón del mayor impacto que tiene el conflicto armado sobre los pueblos indígenas, frente al nivel del desplazamiento de la población en general, la Corte Constitucional, en el Auto 218 de 2006, señaló la necesidad de diseñar e implementar una perspectiva diferencial concreta, que reconozca que el desplazamiento forzado afecta de forma distinta a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, mujeres, grupos étnicos y personas con discapacidad.[2]

 

2.2 En 2009 la Corte Constitucional emitió el auto 004, luego de advertir el riesgo de exterminio que se cernía sobre los pueblos indígenas, desde el punto de vista cultural, en razón al desplazamiento y dispersión de sus miembros, como desde el punto de vista físico, debido a la muerte natural o violenta de sus integrantes.  En esta providencia se ordenó la adopción de medidas de protección a los derechos de las personas y pueblos indígenas víctimas del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por esta Corporación. La Corte resaltó que los indígenas son uno de los grupos poblacionales más frágiles y excluidos dentro de los grupos vulnerables, por lo cual son merecedores de protección constitucional reforzada.[3]

2.3 De los distintos informes recibidos por la Corte Constitucional -que denotaron la necesidad de un pronunciamiento sobre el particular y que en su momento sustentaron el auto 004 de 2009-, muchos de ellos ponían en evidencia la grave afectación de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas Jiw o Guayabero  y  Nükak de los departamentos de Meta y Guaviare, a causa del conflicto armado y el desplazamiento, motivo por el cual estas etnias fueron incluidas entre aquellas en mayor riesgo de desaparición, protegidas en el auto 004 de 2009. 

 

Sobre el pueblo indígena Jiw ó Guayabero, en el anexo del auto antes mencionado, la Corte indicó que:

 

“[e]s importante anotar que la lista de los pueblos en situación crítica no se agota con las comunidades cuya situación se describe en este anexo. Existen otras etnias sobre las cuales también la Corte ha recibido información y para las cuales es igualmente necesario adoptar un plan de salvaguarda específico. Estas son: Pijao, Sikuani, Guayabero, U'wa, Chimila, Kuna, Yukpa, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenu, Yanacona, Kokonuko, Totoro, Huitoto, Inga, Kamentza, Kichwa y Kuiva. Sin embargo, la Corte no tuvo a su alcance suficiente información para poder referirse adecuadamente a la situación que afrontan estas comunidades. Por esta razón, la Corte estimó que lo más prudente era incluirlas en la orden de protección, pero dejar a un proceso posterior la identificación de sus problemas específicos atinentes al conflicto armado y al desplazamiento interno. La carga de identificar estos problemas recae sobre el gobierno.

 

Por lo tanto, también en relación con estos pueblos el gobierno deberá (i) iniciar un proceso de participación efectiva con las autoridades indígenas legítimas de cada comunidad con el fin de identificar los problemas que deben ser abordados por el plan de salvaguarda correspondiente y, (ii) luego, diseñar con participación de los pueblos concernidos el respectivo plan. En estos procesos participativos se habrán de respetar las reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional, en aplicación del bloque de constitucionalidad, y las autoridades indígenas podrán invitar a participar a organizaciones sociales que abogan por sus derechos así como a asesores externos a la comunidad. De los invitados se informará previamente al Ministerio del Interior y de Justicia. ”

 

Respecto al pueblo indígena Nükak, el documento mencionó que:

 

“La información de base que ha servido a la Corte para elaborar el diagnóstico sobre la situación actual del pueblo Nükak-Makú ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado proviene de múltiples fuentes que coinciden en su descripción del estado de cosas presente. Sin embargo, la principal fuente a la que se ha acudido, por su conocimiento de primera mano de la información, es el reporte de la consulta contratada por la Secretaría de Salud del Guaviare y efectuada en 2007 por el especialista H. Mondragón.

 

Desde 1988, la población Nükak Makú ha pasado de aproximadamente 1300 a aproximadamente 400-500 en la actualidad.

 

(…)

 

El pueblo Nükak ha sido afectado por las siguientes situaciones críticas y éxodos:

 

1965-66: choque con los colonos de Charras.

1988: choque con los colonos de Caño Danta, éxodo y llegada de 43 Nükak (se habla erróneamente de su “aparición”) a Calamar: 4 hombres, 12 mujeres, 26 niños. Acompañado por una epidemia de gripa, que generó varias muertes por neumonía.

1989: Traslado desde Calamar a Mitú, luego a Laguna Pabón.

1990-93: Epidemia de gripa – éxodos a Mapiripán, Puerto Alvira (Caño Jabón), San José.

1995: Fumigación que afectó al grupo de Caño Grande, Caño Macú; éxodo por dermatitis a Calamar.

1996-98: Ola de epidemias y éxodos de todos los grupos Nükak hacia Tomachipán, Caño Jabón, San José – gripa, paludismo, infecciones intestinales, sarampión, meningitis.

2002: Enfrentamientos entre paramilitares que generan éxodo.

2003: Choque entre paramilitares, Ejército y FARC en Charrasqueras, genera éxodo.

2005: Exodo de 160 Nükak desde Araguato por temor a la guerrilla y a confrontación inminente con el Ejército.”

 

2.4. Al constatar que la respuesta del Estado colombiano a la situación de los pueblos indígenas había sido meramente formal, evidenciada en la expedición de documentos de política pública sin consecuencias prácticas, la Corte Constitucional, en el auto 004 de 2009, concluyó que el Estado había incumplido sus deberes constitucionales, en forma grave y, en consecuencia, ordenó al Gobierno Nacional el diseño e implementación de: (i) un programa de garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento,[4] y de (ii) planes de salvaguarda étnica ante el conflicto y el desplazamiento,[5] para cada uno de los pueblos identificados en el auto.[6] Así mismo, solicitó a la Fiscalía General de la Nación (iii) adoptar las determinaciones encaminadas a evitar la impunidad de las conductas delictivas de las cuales han sido víctimas los miembros de los pueblos indígenas. De igual manera, (iv) solicitó a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República, que dentro de la órbita de sus competencias adopten las medidas a que hubiera lugar y solicitó también, se remitiera información sobre las mismas. También, (v) se comunicó la providencia a las Oficinas de los Altos Comisionados de las Naciones Unidas para los Refugiados y los Derechos Humanos, al Comité Internacional de la Cruz Roja y al Consejo Noruego para Refugiados, para que adopten las medidas que estimen pertinentes.

 

III. PRESUPUESTOS FÁCTICOS

 

3.1 Que en la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia de tutela T-025 de 2004, reposan varios informes remitidos por el Gobierno Nacional, donde se presentan los avances en el cumplimiento del auto 004 de 2009.  Al efecto, se relacionarán los más recientes y, de ellos, se traerán los apartes de mayor relevancia para el asunto puntual bajo análisis, según cada una de las órdenes emitidas, así: 

 

3.1.1 En primer lugar, cabe resaltar que en el anexo de la providencia en mención, tal como ya se explicó (2.3), la Corte consideró importante que el gobierno identifique la problemática entorno, entre otros, al pueblo Jiw, a través de un proceso participativo con las autoridades indígenas legítimas de cada comunidad, como presupuesto de partida para el diseño del plan de salvaguarda y demás medidas que correspondan. En este sentido, el Gobierno Nacional no ha allegado a la Corte documento alguno, pero en el informe presentado por el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV, el 20 de abril de 2012, se habló de un diagnóstico comunitario actualizado a noviembre de 2011, en donde se recogen reflexiones planteadas en diferentes espacios de encuentro, realizados con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, Pastoral Social, CODHES y ACNUR. Teniendo en cuenta la información detallada que contiene el documento,[7] dentro del cual cada uno de los temas enunciados son de gran relevancia, no es posible resumirla en este punto, por tanto la misma formará parte del anexo del presente pronunciamiento y servirá de base al momento de adoptar las medidas urgentes que sean pertinentes.

 

Por otra parte, y aunque la carga de identificar la problemática del pueblo Nükak no se impuso al gobierno en el anexo del auto 004 de 2009, la Corte conoció un documento sobre su situación humanitaria, elaborado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico - C.D.A., con la colaboración de la anterior Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y la Unión Europea, de diciembre de 2010, proyecto denominado “Desarrollo de una estrategia orientada a disminuir los riesgos del conflicto que visibilicen local, nacional e internacionalmente la situación humanitaria de la comunidad indígena Nukak Maku[,] propiciando alternativas que permitan el retorno gradual a su territorio”, y el llamado “Lineamientos para un plan integral de atención diferencial para los Nükak identificados como wayari muno (gente del Guaviare), y meu muno (gente de la coronilla), ubicados en los asentamientos de Agua Bonita y Villa Leonor (sector de Barrancón), en el resguardo del Refugio,” documento elaborado en convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Universidad Nacional de Colombia -  Sede Amazonía, documentos de diagnóstico que, al igual que el anterior, contienen información pormenorizada[8] que no admite síntesis alguna, por lo cual también formará parte del anexo de este auto, y será consultada al momento de adoptar las medidas urgentes del caso para este pueblo.

 

3.1.2 Sobre el diseño e implementación de un programa de garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento[9]- programa a través del cual, desde luego, también se han de proteger los derechos de pueblos indígenas Jiw y Nükak-, el Ministerio del Interior - Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DAPS, conjuntamente con la Organización Nacional Indígena de Colombia - ONIC, la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana – OPIAC, las Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia- AICO y la Confederación Indígena Tairona -CIT, entregaron a la Sala Plena de la Corte, el 7 de diciembre de 2011, un documento donde se establecen las bases para el programa requerido.

 

Según se dijo, tal instrumento fue llevado a la Mesa Nacional de Concertación para los Pueblos Indígenas hacia finales del mes de noviembre de 2011, donde se llegaron a diferentes acuerdos con respecto a los componentes que debían integrarlo, tales como: territorio; gobierno propio y desarrollo político administrativo; adecuación institucional, participación indígena y políticas de estado; identidad cultural; educación, comunicación e información; sistema integral de salud en los pueblos indígenas; y derechos humanos.  De cada uno de los componentes relacionados anteriormente se plantean unos objetivos de carácter general y se trazan algunas estrategias encaminadas a la consecución de los mismos, como pasa a verse:

 

Territorio: (i) Resguardos indígenas: donde se discute principalmente la propuesta de la garantía a los pueblos indígenas y el derecho de propiedad sobre sus territorios tradicionales; (ii) protección de territorios: que busca garantizar a los pueblos indígenas la posesión tranquila de sus territorios; (iii) soberanía, autonomía y seguridad alimentaria: que pretende elaborar una política pública basada en la visión ancestral de cada pueblo.

 

Gobierno propio y desarrollo político: (i) Gobierno propio y político administrativo: ejercicio pleno de los sistemas propios de gobierno y su coordinación con las demás autoridades; (ii) Manejo ambiental en los territorios indígenas: con el fin de garantizar el ejercicio pleno de su autoridad ambiental en los territorios ancestrales; (iii) Jurisdicción especial Indígena: que tiene fundamentalmente dos objetivos, el desarrollo normativo de la jurisdicción especial indígena y un programa de fortalecimiento.

 Adecuación institucional, participación indígena y políticas de Estado: (i) Adecuación institucional: que es básicamente la atención y articulación efectiva de los pueblos indígenas; (ii) Consulta previa: que tiene como objetivo garantizar el derecho a la consulta y el fortalecimiento de la Mesa Permanente de Concertación; y (iii) Políticas de Estado: que a su vez se encuentran divididas en: a) política minera: para así regular las actividades mineras donde participan las comunidades indígenas; b) política de apoyo a planes de vida e implementación de planes de salvaguarda étnica: se pretende crear una política económica, social, ambiental y culturalmente sostenible; c) política pública para indígenas asentados en espacios urbanos: para garantizar su fortalecimiento y pervivencia cultural; d) política pública para pueblos amenazados en extinción: para lo cual se hace necesario el reconocimiento de los pueblos indígenas como tales; e) política pueblos fronterizos: donde se genere una política internacional que garantice los derechos de los pueblos indígenas en la frontera.

 

Identidad cultural, educación, comunicación e información: (i) Fortalecimiento de la unidad cultural; patrimonio cultural: donde se establezcan estrategias para la protección y el respeto del patrimonio cultural; (ii) Educación y comunicación para la interculturalidad: generando así relaciones interculturales en el interior del país; (iii) Sistema de educación indígena: se pretende así una educación propia e integral; (iv) Educación superior: creación de universidades indígenas para la formación académica intercultural; y (v) Comunicación y acceso a las tecnologías de la información y la comunicación: mediante la difusión de su cosmovisión e información  a estas comunidades de manera amplia e integral.

 

Sistema integral de salud en los pueblos indígenas: (i) Estructuración del SISPI; (ii) Medidas transitorias hasta tanto se  pone en funcionamiento el SISPI: para así efectuar la construcción de lineamientos que orienten un enfoque diferencial e intercultural; (iii) Plan decenal de salud indígena y otras acciones en salud pública: se busca la creación de un capítulo especial en salud a partir de los avances en el SISPI; y (iv) Fortalecimiento y protección de los conocimientos y la medicina tradicional: dándole así la importancia que tienen sus alternativas curativas y medicinales.

 

Derechos Humanos: (i) Prevención y protección: con el propósito de controlar los factores desencadenantes de la violencia;  (ii) Protección-atención: buscando la atención  integral diferencial; (iii) Verdad, justicia y reparación: para lograr el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos; (iv) Reparación integral; (v) y Garantía de no repetición: política de Estado para el control de los circuitos económicos y políticos asociados a la violencia.

 

 

Todo lo enunciado, después de 72 encuentros preparatorios locales en todo el país, seguidos de 27 encuentros departamentales, los cuales, se informó, recogieron el trabajo generado por las comunidades, para luego ser asumidos en 5 encuentros regionales y un encuentro nacional, donde se concretaron las propuestas generadas en el proceso descrito.

 

En el documento que se reseña se indicó que la construcción del mismo se hizo observando la siguiente metodología:

 

(i) Clasificación de las propuestas formuladas por las diferentes organizaciones, en políticas o componentes del programa de garantía;

(ii) Unificación de las propuestas compatibles en cada tema, para su integración al programa. Así como, identificar los objetivos generales y específicos de cada componente;

(iii) Revisión de cada uno de los puntos por comisiones temáticas y conclusiones en el encuentro preparatorio nacional realizado del 10 al 12 de octubre en Bogotá;

(iv) Desarrollo de mesas de diálogo con diversas instituciones responsables de la implementación del programa.   

 

Además, el Gobierno Nacional resaltó la “[p]articipación de más de 6.000 delegados indígenas de todo el país, sus autoridades tradicionales y de las instituciones del Estado comprometidas en la importante labor de protección de los Derechos Humanos de los pueblos indígenas. Igualmente, la colaboración se hizo extensiva a las Organizaciones Nacionales Indígenas, a saber: Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana-OPIAC, Confederación Indígena Tairona-CIT, Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia y AICO, quienes elaboraron sendos documentos para el Programa de Garantía:

 

Propuestas para el Programa de Garantías de los Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas de Colombia, de la CIT.

Bases Para La Construcción de un Programa de Garantías de los Derechos de los Pueblos Indígenas Afectados por el Desplazamiento, de la ONIC.

Propuesta Programa De Garantía de los Derechos de los Pueblos de la Amazonía Colombiana de la OPIAC.”[10]

 

Se concluye en el escrito resaltando que, si bien el aludido programa ha sido concertado desde las instituciones nacionales, debe tener repercusión decidida en las regiones, donde tendrá que implementarse.

 

En el informe remitido por el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV, el 20 de abril de 2012, se indicó que en este año se trabajará en la definición de los lineamientos que orientarán el programa de garantía, en los proyectos y/o programas formulados para dar respuesta a las propuestas del mismo, el número de población a cubrir, los mecanismos adoptados para atender los mínimos constitucionales y la batería de indicadores.

 

3.1.3 Acerca de la formulación e implementación de planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para cada uno de los pueblos identificados en el auto 004[11], el Gobierno Nacional ha presentado varios informes, dentro de los cuales se ponen en conocimiento las diferentes acciones desplegadas en pos del cumplimiento de la orden tercera de dicho proveído, los más recientes se refieren a continuación:

 

(i) Es así como, los entonces Ministerio del Interior y de Justicia y la Agencia presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional presentaron, el 1º. de julio de 2011, los progresos frente a los planes de salvaguarda étnica.  En particular, respecto de los pueblos indígenas Jiw o Guayabero y Nükak, se dijo que en el primer semestre de 2011 se adelantaron nuevos acuerdos para la elaboración de una ruta metodológica, con contenidos técnicos y financieros, bajo la estrategia de marcos lógicos para formular los respectivos planes.  En ese sentido, se presentó un “cronograma proyectado con marco lógico concertado”, dentro del cual se planteó, para el pueblo pueblo Jiw (medio rio Guaviare) y Nükak, los siguientes plazos:

 

 

PUEBLO

 

INSTA-LACIÓN

 

ELABORACIÓN DE DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS

 

VALIDACIÓN COMUNITARIA E INSTITUCIONAL

 

PRESENTACIÓN DE RESULTA-DOS Y CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE    P Y  P

 

FORMULACIÓN TÉCNICA DE PROGRA-MAS Y PROYECTOS

 

PROTOCOLIZA-CIÓN DEL PLAN

 

SIKUANI

(Medio rio Guaviare)

 

 

29 y 30 de junio

 

 

Segundo semestre de 2010

 

 

Mayo a junio

 

 

27, 28 y 29 de julio

 

 

Agosto a noviembre

 

 

Diciembre de 2011

 

JIW

 

 

NÜKAK MAKU

 

Julio

 

Julio a septiembre

 

28 y 29 de septiembre

 

15 y 16 de noviembre

Noviembre y diciembre de 2011,

Enero a marzo de 2012

 

Mayo de 2012

       Parte del cuadro que aparece en la página 13 del informe del 1 de julio de 2011 (subrayado de la Sala).

 

Adicionalmente, se precisaron algunos aspectos relativos a cada uno de los pueblos indígenas antes señalados.

 

Pueblo indígena Nükak:

 

Sobre los Nükak (del interfluvio Inírida - Guaviare, noroccidente del departamento del Guaviare) se dijo que pese a existir un resguardo con un área de 954.400 hectáreas, constituido mediante resolución No. 00056 de 1997, actualmente, el 90% de la población se encuentra en territorio étnico tradicional, pero fuera del área resguardada.  Igualmente, se informó que “De un total de 581 personas, según el censo de la C.D.A [Corporación para el Desarrollo Sostenible para el Norte y Oriente Amazónico], se tiene que 319 Nükak están entre los 0 y los 9 años[,] con un porcentaje de 54%; 179 están entre los 15 y los 34 años[,] con el 31%; 85 están entre los 35 y los 54 años[,] con el 14,6% y 5 están entre los 55 años y más con el 0,86%.”

 

Así mismo, se hizo la descripción del proceso de construcción del plan de salvaguarda étnica, según la siguiente ruta metodológica:

 

-         El 18 de febrero de 2009, se llevó a cabo diálogo entre representantes de los Nükak (Wayari-muno[12] y Meo-muno[13]), del Gobierno Nacional, departamental y municipal del Guaviare, proceso que sirvió para construir los lineamientos generales de una propuesta de plan de acción para el pueblo Nükak. Sin embargo, se manifestó que falta concertación con otros grupos por separado y respetando las particularidades de cada uno de ellos.

-         El 6 de abril de 2010, se presentaron los avances efectuados hasta la fecha.  Sobre el plan de acción para la atención integral y diferencial, se subrayó que está constituido por cuatro ejes fundamentales.[14] 

-         El 26 de abril de 2010, se realizó una reunión con el fin de ajustar el plan de acción para la atención integral y diferencial de los grupos Nükak, en la cual participaron diferentes entidades del nivel nacional, departamental y municipal del Guaviare.

-         El 31 de marzo de 2011, se llevó a cabo reunión en la cual se resolvió consolidar y complementar las propuestas existentes y generar las condiciones para llegar a acuerdos y fortalecimiento político de los Nükak; así como, definir las condiciones del trabajo con las comunidades.

-         Los días 4 y 5 de mayo de 2011, con las autoridades nacionales, departamentales y municipales concernidas, se socializaron y unificaron las propuestas metodológicas para la formulación del plan de salvaguarda étnico.[15]

-         Del 11 al 15 de mayo de 2011, se realizó el proceso de preconsulta[16]con el propósito de discutir  la definición del plan entorno a la frase “pensar para estar bien” y el por qué es importante su elaboración. Durante estos talleres se pudo actualizar la información de diagnóstico de cada grupo y se acordaron principios de concertación con los Nükak.

-         A comienzos de junio de 2011, la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom, conformó un equipo de profesionales con dedicación exclusiva al pueblo Nükak, siendo su primera tarea el levantamiento de información que permitiera establecer cuál es la situación actual de dicho pueblo.      

 

Entre las dificultades identificadas, en el documento se señalan: la falta de comunicación; el conflicto latente en la zona, del cual se deriva, la inseguridad, a su vez, causa de desplazamiento y reclutamiento; y el complejo sistema de organización política no centralizado, que dificulta los procesos de concertación, toma de decisiones y consulta previa.

 

En el escrito en comentario se plantea como objetivo para 2011, la consolidación de la primera fase de la ruta metodológica, es decir, la instalación oficial del proceso.

 

Pueblo indígena Jiw ó Guayabero:

 

En lo que hace referencia al pueblo Jiw ó Guayabero (Meta y Guaviare, riberas del río Guaviare, en los municipios de Puerto Concordia y San José del Guaviare), se habló de un estimado de 500 personas desplazadas en el centro urbano de San José del Guaviare.        

 

En el escrito se mencionó que este pueblo indígena viene adelantando,  desde 2009, un autodiagnóstico elaborado con apoyo de ACNUR, CODHES, Secretariado Regional de Pastoral Social Suroccidente y la Defensoría del Pueblo, el cual permitió avanzar respecto a la elaboración de la ruta metodológica.  Al efecto, se dijo que los días 6, 7 y 8 de diciembre de 2010 se realizó un primer acercamiento con autoridades de los pueblos de la zona del río medio Guaviare, en el cual se socializó el auto 004 de 2009 y la ruta metodológica para la formulación del plan de salvaguarda étnica.  

 

De igual forma, se señaló que en el periodo comprendido entre el 28 de febrero y el 3 de marzo de 2011, se socializó nuevamente el auto 004 de 2009 por solicitud de los participantes, se estableció una metodología con base en los diagnósticos previamente elaborados entre los pueblos y las organizaciones que los apoyaron y se identificó la necesidad de realizar la validación comunitaria del mismo. También, se dijo en el informe que los pueblos solicitaron que sea el Secretariado Regional de Pastoral Social-Caritas Sur Oriente Colombiano, la entidad que administre los recursos financieros dispuestos por el Ministerio del Interior para el diseño e implementación de su plan de salvaguarda étnica.  Luego, se concertó la elaboración del marco lógico en el que se proyectaron los encuentros de instalación, validación, presentación de informes técnicos, incluyendo alistamiento e imprevistos, por un valor total de $151.200.600 millones de pesos.  En atención a lo anterior, según se mencionó, el 3 de mayo de 2011 se firmó el contrato de prestación de servicios No. 132, entre el Ministerio del Interior y el representante legal del Secretariado Regional de Pastoral Social-Caritas Sur Oriente Colombiano, con el objeto de “realizar los eventos de instalación, análisis y validación de los diagnósticos con las comunidades y la realización de los eventos de presentación y consolidación del diagnóstico con las Instituciones Nacionales y Regionales, para la consolidación, validación y presentación ante las instituciones nacionales, del diagnóstico del Plan de Salvaguarda Jiw”(medio rio Guaviare).”[17]

 

Para el 10 de junio de 2011 se convocó la reunión de instalación del plan de salvaguarda del pueblo Jiw, en el resguardo “La María” (San José del Guaviare), pero fue aplazada para el 30 de junio de 2011, ante la ausencia de las alcaldías de Puerto Concordia y Mapiripán y la gobernación del departamento del Meta.

 

Para el segundo semestre de 2011 se planeaba validar el diagnóstico, formular las líneas de acción, realizar la presentación y concertación con las instituciones. 

 

(ii) En el informe presentado por el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV, el 20 de abril de 2012, se mostraron los siguientes avances, en cuanto a los planes de salvaguarda étnica de los pueblos indígenas Jiw y Nükak:

 

PUEBLOS

ESTADO ACTUAL

OBSERVACIONES

 

7

JIW- guayabero

Elaboraron el diagnóstico en los años 2010 y 2011 con el apoyo especial de ACNUR, Defensoría del Pueblo (Guaviare y Meta), CODHES y Pastoral Social. Con el Ministerio del Interior, lo ajustaron y validaron comunitariamente, además de instalar formalmente el proceso. A partir de abril de 2012 inicia la elaboración de las líneas de acción.

Ubicados en los departamentos de Guaviare y Meta. Cuentan con una asociación de autoridades en proceso de consolidación. Se encuentran representados por la Pastoral Social tras decisión de sus autoridades tradicionales en vista de no reconocer internamente que no tienen la capacidad para establecer convenios administrativos.

 

 

18

NUKAK MAKU

Preconsulta e implementación de acciones de atención para la población que se encuentra desplazada en los municipios de San José y El Retorno, (aproximadamente unas 48 familias). En este mismo marco, pero involucrando a los otros 11 grupos que se encuentran hacia el oriente del departamento, orillas del resguardo, se está trabajando en una estrategia de talleres interculturales para cualificar su relacionamiento con el Estado y en este sentido lograr apropiamiento y comprensión del plan de salvaguarda. También se están generando, con el apoyo de Min. Cultura y expertos de la Universidad Nacional, programas radiales en Nukak para difundir por las emisoras locales el avance de este proceso.

Ubicados en el Guaviare en situación total de desplazamiento y confinamiento por parte de la guerrilla. No cuentan con representación de autoridades ante el Estado, la interlocución en castellano es muy limitada y la consulta y concertación debe hacerse con cada padre de familia pues ellos constituyen la Autoridad.

 

De acuerdo con lo anterior, y a las denominadas fases de los planes de salvaguarda étnica implementadas por el Ministerio del Interior, cinco en total[18], el pueblo Jiw se encuentra en la segunda de ellas, “construcción de un diagnóstico conjunto”; y el pueblo Nükak, se encuentra en la primera, “instalación, socialización y definición del plan de trabajo.”

 

No obstante lo anterior, respecto al pueblo Jiw, en el plan de trabajo del año 2012, se plantea identificar líneas de acción, validación, formulación comunitaria del plan, hasta junio; concertación institucional de programas y proyectos, así como definición presupuestal para el inicio de su implementación, de julio a septiembre; y la implementación, de octubre a diciembre. Y, sobre el pueblo Nükak, se propone llevar a cabo la instalación del plan, diagnóstico e identificación de líneas de acción prelimiares, validación y formulación comunitaria, hasta marzo; concertación institucional de programas y proyectos, así como definición presupuestal, hasta junio; e inicio de la implementación de julio a diciembre.

 

(iii) En este punto, cabe citar también el informe presentado el 22 de enero de 2012, por el Ministerio de Educación Nacional, dentro del cual presentó un acápite relacionado con el “fortalecimiento y expansión de los programas etnoeducativos, propios comunitarios e interculturales”, donde se señaló que se han formulado, diseñado y puesto en marcha proyectos etnoeducativos, interculturales y comunitarios, que pretenden dar respuesta, entre otras, a las necesidades individuales y colectivas planteadas en el componente de educación de los planes de salvaguarda étnica, garantizando la pervivencia cultural, el respeto territorial y el ejercicio de la autonomía indígena, pues considera que la educación propia y la interculturalidad son respuestas efectivas a las necesidades de los grupos étnicos.[19]

 

Entre las acciones afirmativas adelantadas con los pueblos indígenas, según el escrito, se encuentran:

 

- El 60% de los proyectos etnoeducativos están en ejecución y contribuyen a la permanencia de las familias en el territorio, por ejemplo, casos especiales como el de los pueblos: Siona, Kichwa, Cofán, Inga y los pueblos indígenas del departamento del Vaupés.

- En el 70% de los pueblos que están implementando sus proyectos etnoeducativos, las comunidades afectadas restablecieron rápidamente la conexión con los procesos educativos, con el propósito de normalizar la situación en la fase de atención, ya que los niños, niñas y adolescentes encuentran en estos espacios una correlación con su cultura, cosmogonía y su lengua.

 

- El 10% de los pueblos acompañados asumieron la administración educativa, en el marco de la implementación del sistema educativo indígena propio (SEIP), a través de la contratación por el Decreto 2500 del 2010[20], posibilitando la incorporación de las autoridades tradicionales, maestros de la cultura y la lengua, en los espacios educativos, brindándose una educación que respete y fortalezca la identidad.

 

- El 80% de los proyectos etnoeducativos han iniciado procesos de fortalecimiento o revitalización de las lenguas nativas, atendiendo a la ley de lenguas.

 

Finalmente, el Ministerio de Educación Nacional, a través del equipo de atención educativa a los grupos étnicos, propuso como metas para el 2012: a) Continuar en el acompañamiento técnico y financiero de los 42 procesos etnoeducativos y ampliación de la cobertura a 60 procesos, para atender no solo a los 34 pueblos identificados en el auto 004 de 2009, sino a aquellos pueblos identificados en el programa de garantía de derechos para los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento forzado y que son reconocidos como sujetos de especial protección; b) Mejorar los esquemas de cobertura y permanencia en el sistema educativo en los territorios indígenas, ya que la falta de instituciones con ciclo de formación hasta la media y de estudios superiores y técnicos, genera desplazamiento de las familias hacia las zonas urbanas para garantizar la continuidad de la formación de sus hijos; c) Continuar con la concertación de las políticas públicas que promuevan la pervivencia de la diversidad cultural, el respeto y reconocimiento a sus particularidades y cosmovisiones; d) Continuar con la asistencia técnica a las Secretarías de Educación, con el objeto de que las instituciones educativas brinden un servicio adecuado a los niños, niñas y jóvenes, pertenecientes a grupos étnicos, en el marco de sus diferencias culturales, con el fin de afirmar sus identidades y mejorar su calidad de vida. Para esto es necesario que las entidades territoriales fortalezcan equipos que puedan desempeñarse en contextos pluriculturales y multilingües; y e) Promover espacios para la formación de etnoeducadores, capaces de asumir y desarrollar el proyecto etnoeducativo dentro de cada comunidad, mediante los convenios con las Escuelas Normales Superiores que atienden mayoritariamente población indígena.

 

(iv) La Corte conoció de un informe elaborado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - INCODER, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, y la Dirección Técnica de Asuntos Étnicos, relacionado con la “Superposición de la Escuela de Fuerzas Especiales e Infantería de Marina en el resguardo indígena Guayaberos[,] de Barrancón en jurisdicción del municipio de San José del Guaviare, departamento del Guaviare”, de junio de 2011, que si bien no está relacionado directamente con los planes de salvaguarda étnica, si tiene relación con uno de los elementos mínimos que debe contener el plan de salvaguarda Jiw, cual es el de protección a los territorios tradicionales, de que habla el auto 004 de 2009.

 

En el informe mencionado se explicó que en visita realizada entre el 24 y 28 de mayo de 2011, con acompañamiento de tres ingenieros topógrafos, la Brigada 22 del Ejército Nacional, un suboficial de la Armada Nacional y tres representantes de la comunidad indígena - a quienes no se identifica -, se confirmó que existe una afectación de 6 hectáreas, 9.352 metros cuadrados, por parte de la Escuela de Fuerzas Especiales e Infantería de Marina, sobre el territorio del resguardo indígena Guayaberos de Barrancón (San José del Guaviare), consistente en construcciones de carácter permanente, utilizadas para el funcionamiento de la base militar.

 

Dentro del documento se hacen las siguientes precisiones, a manera de antecedentes del caso:

 

a) Mediante Resolución No. 571 del 31 de mayo de 1988, expedida por el anterior Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, se adjudicó al Ministerio de Defensa Nacional el terreno baldío denominado “Agua Bonita,” con un área de 250 hectáreas, 3.926 metros cuadrados, matrícula inmobiliaria No. 480-2048. Dicha adjudicación, conforme lo señala el artículo quinto de la citada resolución, queda sujeta a las disposiciones incorporadas al régimen legal de baldíos y no existe ninguna cláusula expresa que la condicione.  Por otro lado, el predio “Agua Bonita” puede ser enajenado total o parcialmente a cualquier título.

 

b) Ahora bien, por Resolución No. 230 del 26 de noviembre de 1975, expedida por el mismo Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, se constituyó reserva indígena a favor de la comunidad Guayaberos de Barrancón, con 2.5000 hectáreas, aprobada por el Gobierno Nacional según Resolución Ejecutiva No. 430 del 31 de diciembre de 1975 y se le confirió el carácter legal de Resguardo con Resolución No. 68 del 16 de Agosto de 1988, expedida por el mencionado instituto, con matrícula inmobiliaria No. 480-2005. Conforme al artículo 21 del Decreto 2164 de 1995, los resguardos  indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas a favor de las cuales se constituyen y, según lo dispuesto por los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los integrantes de la comunidad indígena del resguardo no podrán enajenar a ningún título, arrendar por cuenta propia o hipotecar los terrenos que constituyen resguardo.

 

c) “[E]l INCORA le dio el usufructo de esas tierras baldías a la comunidad con una anticipación de trece (13) años a la titulación del baldío hecha al Ministerio de Defensa; y que estando obligado el Instituto a darle el título definitivo a la comunidad 5 años después, es decir, en 1980, a través de la construcción del resguardo respectivo -la llamada conversión de reserva en resguardo-, solo vino a hacerlo por Resolución 68 del 16 de Agosto de 1988, cuando ya le había titulado parte del territorio de reserva indígena, como baldío – y sin haber solicitado el concepto previo del Ministerio de Gobierno-, al Ministerio de Defensa, por medio de la Resolución 571 del 31 de mayo de 1998.

 

Así las cosas, que primero en tiempo-y desde luego en el derecho - fue la comunidad indígena en los derechos de usufructo sobre la tierra reservada, y con toda la legalidad y prevalencia jurídica de su parte para exigirle al INCORA la titulación definitiva de esos terrenos – con la expedición de la resolución que consituyera el resguardo-antes que el Ministerio de Defensa.”   

 

e) Además, se mencionan algunos documentos que hacen parte de los anexos[21], como sigue: “En el anexo 3 obra un listado de actividades a partir de 1971, donde se destacan las siguientes: Documento de permiso permanente de Abril 4 de 1997 que otorga el Resguardo Indígena de Barrancón a la Escuela de Fuerzas Especiales para la construcción de parte de la piscina en predios del resguardo, debido a que el ingeniero constructor por carecer de información de los linderos de los predios del Ministerio de Defensa y del resguardo, se excedió algunos metros hacia el predio del resguardo. La Escuela de Fuerzas Especiales en contraprestación se compromete en perforar dos pozos profundos dejándolos debidamente encamisados, con tubería sanitaria de 4 pulgadas.  Acta de recibo de los dos pozos de Junio de 1997. En Acta de Reunión del 2 de Febrero de 1998, la comunidad manifiesta que la Escuela de Fuerzas Especiales colocó cerca y trincheras dentro del Resguardo Indígena.  En informe de 30 de Abril de 2007 se da cuenta de la existencia de una torre de observación de seguridad, 2 bunkers principales y dos alternos, por parte de la piscina y alambre de seguridad en área del resguardo.  En informe de 2009 las demás obras. En visita de verificación del 30 de Julio de 2010 el capitán del resguardo manifestó que las Fuerzas Especiales estaban extendiéndose a territorio del resguardo por lo cual solicitaban que se le comprara otras tierras en resarcimiento del derecho que veían violado.”   

 

Al efecto, en el escrito se propusieron las siguientes soluciones:

 

a) Que el Ministerio de Defensa Nacional done al cabildo, a título gratuito, para ampliación del resguardo, una área similar a la afectada del predio “Agua Bonita,” en el sector del lindero que se convenga con la comunidad; ó

 

b) Que el Ministerio de Defensa Nacional adquiera un predio de propiedad privada o mejora en baldío, en área colindante con el resguardo y en acuerdo con la comunidad, y que done al cabildo, a título gratuito, para ampliación del resguardo, un área  similar a la afectada.

 

Y, se señaló que, en cualquiera de los casos deberá indemnizarse plenamente a la comunidad del resguardo.

 

Se indicó también, que el INCODER se comprometía a adelantar oportunamente el procedimiento administrativo para la ampliación del resguardo y a estudiar la viabilidad jurídica del levantamiento del régimen del resguardo del área afectada, acorde con los resultados de la consulta previa y lo dispuesto en el artículo 16 del Convenio 169 de 1989 y demás normas vigentes.

 

Además, se propuso que para efectos de consolidar la negociación con la comunidad indígena, bajo la coordinación del Ministerio del Interior, es indispensable tener en cuenta lo establecido en el artículo 6º. de la Ley 21 de 1991, por medio de la cual se aprobó el convenio 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales.[22] 

 

Del análisis del informe en cita se puede extraer que, tal y como se describe en la páginas 5 a 8, se identificaron 19 construcciones superpuestas de la Escuela de Fuerzas Especiales e Infantería de Marina en territorio del resguardo, de las cuales 7 son permanentes, entre ellas están: piscina, torre de observación, alojamiento y tanque elevado, planta de acueducto, escuela, dos salones de clase y dos pistas de comandos.

 

Para complementar lo anterior, también puede consultarse el mapa que figura en la página 15 del informe bajo exámen.

 

3.1.4 En lo que atañe a las determinaciones encaminadas a evitar la impunidad de las conductas delictivas de las cuales han sido víctimas los miembros de los pueblos indígenas, la Fiscalía General de la Nación radicó un escrito el 20 de noviembre de 2011, frente a los avances de las investigaciones adelantadas para esclarecer los hechos delictivos que han afectado al pueblo Awá tanto de manera individual como colectiva; sin embargo, dentro de tal documento dio cuenta de la creación del programa integral de acción para la defensa de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, que se encuentra en total correlación con el objeto del presente pronunciamiento, como es establecer la situación actual de los pueblos indígena Jiw y Nükak de los departamentos de Meta y Guaviare, después de lo dispuesto por el auto 004 de 2009, para adoptar las medidas a que hubiere lugar.

 

En el referido escrito se plantearon los siguientes objetivos:


a) Monitoreo permanente y seguimiento a la actividad investigativa de los operadores judiciales encargados de los casos.


b) Identificación de falencias, vacíos y dificultades en la investigación de los mismos.


c) Diseño e implementación de estrategias diferenciales para el avance de los procesos y la superación de los obstáculos que han influido en su desarrollo.


d) La reducción significativa frente a la comisión de conductas violatorias de los derechos humanos de los pueblos indígenas.

 
e) La garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

 

De la misma manera, el 26 de enero de 2012, a través de la Secretaría General, la Fiscalía General de la Nación allegó un informe dentro del cual explicó acerca de la definición de enfoques diferenciales, que “[e]s importante destacar que la Unidad asume una metodología basada en criterios de priorización con base en la complejidad de los casos, la especial connotación de las víctimas, el riesgo de repetición y el número de víctimas.”

 

En ese orden, en el capítulo segundo del documento se presentó la siguiente información, con relación a las comunidades indígenas:  

 

 

 

 

 

       Cuadros que aparecen en las paginas 37 a 39 del informe del 26 de enero de 2012.

 

3.1.5 Que con ocasión de lo enunciado en el numeral quinto de la parte resolutiva del auto 004 de 2009, en cuanto a la toma de medidas desde sus respectivas esferas de competencia, para garantizar el goce efectivo de los derechos de los pueblos indígenas desplazados, confinados o en riesgo, los organismos de control han hecho observaciones puntuales sobre la ejecución de cada una de las órdenes dadas, que guardan directa relación con la situación actual de los pueblos indígenas Jiw y Nükak de los departamentos de Meta y Guaviare.

 

(i) Así las cosas, mediante informe de fecha 24 de octubre de 2011, la Procuraduría General de la Nación presentó a la Corte Constitucional algunas observaciones frente a los diferentes informes allegados por el Gobierno Nacional, advirtiendo que las consideraciones que se presentan se sustentan fundamentalmente en las diferentes acciones preventivas impulsadas por esa entidad. 

 

La Procuraduría mencionó que en el informe relativo al programa de garantías de derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento forzado, presentado por la entonces Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, se evidencia que se realizaron 24 reuniones con el fin de cumplir con la primera etapa y en ellas se encontró una activa participación y una serie de actividades encaminadas a dar cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte, actividades que se traducen en: “(i) Construcción, concertación y consolidación de la propuesta llevada a cabo entre las instituciones del gobierno y las organizaciones de los pueblos indígenas. (ii) Se define el proceso de participación, apoyo y acompañamiento para la realización de diagnósticos e identificación de propuestas[,] a través de 72 encuentros de diagnóstico, 22 encuentros departamentales, y los 4 encuentros macro regionales – (iii) escenario destinado a la realización de la consulta previa, con aquellas comunidades de indígenas desplazadas que se encuentran en las principales ciudades y que no tuvieron oportunidad de viajar a sus territorios para la realización de la misma.”

 

Indicó también, que aún hay obstáculos en el cumplimiento de las órdenes dadas por la Corte, específicamente en la formulación e implementación de los planes de salvaguarda étnica. La Procuraduría General de la Nación encontró que, de los 22 pueblos sobre los cuales el Gobierno Nacional ha presentado informes de planes de salvaguarda, tan solo seis (Totoroez, Wounaan, Nasa, Yanacona, Cofán y Awá) tienen algún tipo de avance.

 

El Ministerio Público señaló que, era difícil establecer si los planes de salvaguarda étnica diseñados cumplen con todos y cada uno de los criterios establecidos por la Corte Constitucional, debido a que éstos se encuentran en la etapa de concertación.  Al efecto, afirmó: “Los planes de salvaguarda en los cuales se observan las mayores dificultades y estancamientos en el proceso de formulación, consulta e implementación, corresponden a los pueblos: Arhuaco, Wiwa, Kamkuamo, Kogui, Yukpas, Chimila, Kuiva, Zenú, Uwa (sic), Nükak Makú, Pijao, Wayúu”.  (Subrayado de la Sala)

 

Además, se puso de presente que en algunos pueblos indígenas[23]el notorio atraso en el desarrollo del plan de salvaguarda étnica, se debe a que desplegaron una dinámica independiente en el proceso de concertación, caso contrario se encuentra registrado en el pueblo Nükak, pues según información suministrada por el Ministerio del Interior, su atraso se fundamenta en el difícil acceso a la zona donde se encuentran asentados, no cuentan con representación de autoridades ante el Estado y se les dificulta entender el castellano.

 

La Procuraduría General de la Nación concluyó en su informe que: “de los 35 Planes de salvaguarda, en 20 de estos no se ha llevado a cabo la instalación oficial del proceso, es decir, mas del 50 % del total, y dentro de los 15 restantes, sólo dos, el pueblo Cofán y Awá, demuestran un mayor nivel de  avance en sus actividades (…) se hace necesario destacar el grado de retraso por parte de las entidades requeridas y también la situación humanitaria en la que se encuentran las comunidades indígenas priorizadas por el auto.” (Subrayado de la Sala).

 

(ii) Por su parte, la Defensoría del Pueblo presentó a la Corte un documento, el 15 de diciembre de 2011, sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en el auto 004 de 2009, dentro de cuyo escrito expuso que el Gobierno Nacional fijo un único fondo para financiar los componentes del programa de garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento forzado y, sobre el particular, consideró que no se ha detallado la materialización de tales acuerdos, pues no se evidencia aplicación de los criterios de racionalidad que deben orientar la política pública de atención a los pueblos indígenas, para garantizar el goce efectivo de sus derechos.

 

La Defensoría del Pueblo dijo haber constatado, que las autoridades responsables no han ajustado la oferta institucional para responder de manera integral y diferenciada a las propuestas de los pueblos indígenas en el programa de garantías, en temas como: territorio, seguridad, medio ambiente, recursos naturales y consulta previa. Así mismo, según el documento en comentario, se observó que durante los encuentros departamentales y macro regionales, como en la Mesa de Concertación de la Amazonía, las autoridades responsables no tienen la capacidad de incluir las propuestas realizadas por los indígenas, como alternativas viables para la salvaguardia de los derechos fundamentales de dichos pueblos. Tampoco existe concertación entre el Gobierno Nacional y los indígenas, pues las respuestas a estos procesos provienen de la oferta estatal existente, sin atender las necesidades y realidades socioculturales, como en los casos de afectación por desplazamiento forzado y planes de salvaguardia, entre otros. De lo anterior, se puede evidenciar, según la Defensoría del Pueblo, la necesidad de adecuar las instituciones estatales, con el ánimo de que respondan, atiendan y garanticen satisfactoriamente la protección de los derechos individuales y colectivos de estas comunidades.

 

Acerca de los planes de salvaguarda étnica, el escrito de la Defensoría del Pueblo plantea algunas inquietudes, como que hasta el momento, a) las entidades responsables no cuentan con un diagnóstico integral; b) ni han concertado la totalidad de las rutas de consulta para los 34 pueblos incluidos en el auto 004 de 2009.  Igualmente, se precisó que c) falta un ejercicio más amplio en cuanto a la socialización de las providencias que protegen los derechos de los indígenas, tanto en las comunidades como en las entidades territoriales; d) que la iniciación de los procesos de consulta es tardía y ello se traduce en e) falta de garantías para la formulación de los planes de salvaguarda étnica; f) desembolso tardío de los recursos, generando un retraso en el inicio de actividades e incumplimiento injustificado por parte del Gobierno; g) que el modelo de contratación usado por el Ministerio del Interior no garantiza que los planes de salvaguarda étnica de los pueblos o comunidades, que se encuentren asentados en diferentes departamentos, se diseñen de manera articulada; h) que los frecuentes cambios de asesores y funcionarios del Gobierno Nacional interrumpen la continuidad de las acciones, fragmentando los procesos e impidiendo un avance efectivo e integral en la materia; y i) que los procedimientos y trámites rígidos e inflexibles impiden la efectiva y oportuna disponibilidad de recursos, “[d]esconociendo que la misma Corte Constitucional autorizó la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad, respecto de normas que impidieran la apropiación expedita y oportuna de recursos para la atención y prevención del desplazamiento”, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional.[24]

 

(iii) La Contraloría General de la República no ha presentado informe alguno en relación con la vigilancia y control, oportuno y efectivo a los recursos públicos destinados al cumplimiento de las órdenes del auto 004 de 2009, en especial en lo que tiene que ver con los pueblos indígenas Jiw y Nükak.

3.2 Que los pueblos y las organizaciones indígenas también han dado a conocer a la Corte escritos, a través de los cuales ponen en conocimiento la grave crisis por la que atraviesan y que se agudiza en el marco del conflicto armado, trayendo como consecuencias directas, el desplazamiento forzado y el riesgo de desaparición física y cultural de estos grupos originarios.

Pueblo Indígena Jiw o Guayabero:

 

3.2.1 El 13 de octubre de 2010 se presentó un diagnóstico de la situación actual del pueblo Jiw, documento construido a partir de la reflexión comunitaria, bajo la coordinación de la organización Jiw “NAXAEM”, con el acompañamiento de CODHES, la Defensoría del Pueblo, ACNUR y el Secretariado Regional de Pastoral Social Sur-Oriente. Así, el informe se basa en la sistematización de los diálogos y reflexiones de los indígenas Jiw en diferentes espacios de encuentro, realizados desde diciembre de 2008 hasta agosto de 2010, centrados básicamente en la situación de desplazamiento y en soluciones colectivas hacia el futuro.[25]

  

El documento dio a conocer, en su momento, un panorama actualizado de la situación del pueblo Jiw, con énfasis en los efectos que el conflicto armado había tenido sobre éste. Según se indicó, el conflicto armado aqueja a este pueblo desde hace varios años, especialmente a las comunidades ubicadas en las zonas del rio Guaviare y el municipio de Mapiripán (Meta).  Igualmente, se dijo que en el año 2000 y, con mayor precisión, en el año 2004, los Jiw empezaron a abandonar su territorio y asentarse en resguardos próximos a las cabeceras municipales de San José de Guaviare y Mapiripán.

 

De otro lado, el escrito hace una descripción de la ubicación geográfica que tiene este pueblo desde épocas ancestrales, de la misma manera determina su actual lugar de asentamiento. Allí se afirma que cuentan con 7 resguardos, 5 de ellos en jurisdicción de municipio de San José del Guaviare, 1 en el municipio de Puerto Concordia y otro en el Municipio de Mapiripán, éstos dos últimos en el departamento del Meta. Además, tienen también otros 9 asentamientos conformados por familias desplazadas que varían en el número de personas, siendo el más pequeño el sector Libertad, resguardo Barracón (Guaviare), conformado por 23 personas y el más grande, con 212 personas, en Puerto Alvira (Meta), para un total de 2.058 personas.

 

Sobre el tema puntual de los impactos de la agudización del conflicto armado sobre la población Jiw, en el informe se concluyó lo siguiente:

 

-         Aproximadamente, el 60% del pueblo Jiw ha sido víctima del desplazamiento forzado.

 

-         Seis indígenas Jiw han sido víctimas de homicidio, entre ellos un docente, un promotor de salud y un capitán.

 

-         Tres indígenas Jiw han sido víctimas de accidentes por municiones sin explotar, halladas en el resguardo Barracón, colindante con la Escuela de Fuerzas Especiales e Infantería de Marina.

 

-         Cinco indígenas Jiw han sido víctimas de desaparición forzada, entre ellos un docente.

 

-         En los resguardos Barranco Ceiba y Barranco Colorado (ambos en el Guaviare) se han presentado retornos irregulares de familias que habían sido desplazadas. Estos retornos fueron motivados por la falta de atención integral efectiva de las instituciones responsables, en aspectos como servicios básicos de alimentación, salud, educación y el programa de apoyo para la niñez y personas de la tercera edad, como pasa a verse:

 

(i) En cuanto a la salud, la problemática que presenta se complica al no existir medios de transporte o comunicación para casos de emergencia, no haber suministro de medicamentos, ni una red prestadora de servicios en las áreas rurales. Adicionalmente, para los médicos tradicionales el desplazamiento forzado, en la mayoría de los casos, implica la imposibilidad de acceder a plantas nativas de sus territorios ancestrales, para desarrollar sus labores, lo cual deviene en una pérdida cultural importante.

 

(ii) En materia educativa, cuentan entre sus líderes con un grupo de docentes que se ha esforzado por continuar ejerciendo su profesión.  Sin embargo, en los casos de los resguardos Mocuare y Barranco Colorado (Guaviare), los docentes han sido objeto de amenazas y, en el año 2000, uno de ellos fue asesinado. Sobre el tema, en el documento bajo examen se subrayó que el 66.6% de los docentes se encuentra en situación de desplazamiento; mientras que el 33.3% se desempeña como tal, pero muchas veces en una precaria infraestructura. Esto es más frecuente en los resguardos más apartados de las cabeceras municipales, que coinciden con los lugares más impactados por el conflicto,  allí existen casos de aulas que han sido improvisadas por los docentes en sus propias casas.

 

(iii) La seguridad alimentaria de las comunidades Jiw afronta problemas como: a) restricciones impuestas por los grupos armados que no permiten el normal desarrollo de la caza, pesca y recolección; b) la sobreexplotación de recursos; c) la escasa disponibilidad de suelos aptos para cultivar; d) las precarias condiciones para acceder a la pesca en el río Guaviare, debido a la alta presencia de pescadores que, a través de técnicas mas sofisticadas, explotan los recursos existentes y; la e) instalación de minas antipersonales y trampas que limitan la movilidad de los indígenas, ejemplo de ello es la situación que enfrentan las familias ubicadas en la inspección de Puerto Alvira (Meta).

 

(iv) También se dijo que, una de las principales consecuencias de la agudización del conflicto armado en la zona sur del departamento del Meta y en el norte del departamento del Guaviare, en las que se ubican los resguardos del pueblo Jiw, ha sido la ocurrencia de hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. Por ejemplo, la disputa territorial entre grupos paramilitares, guerrilla y fuerza pública, fijó límites para la movilidad de las comunidades y el hecho de transitar de un lugar a otro se convirtió en motivo de señalamientos y amenazas al ser acusados de informantes de uno u otro grupo armado. En el documento se cita a la  Defensoría del Pueblo para afirmar que existe un total de 11 víctimas, de las cuáles 6 han sido asesinadas (entre ellos figura un menor de edad), y 5 se encuentran desaparecidos.

 

(v) Los controles al tránsito de alimentos, medicamentos y personas, son prácticas recurrentes entre los grupos armados.

 

(vi) Los resguardos situados en Mocuare, Barranco Ceiba y Barranco Colorado (Guaviare), que a su vez son los resguardos mas grandes de pueblo Jiw, han sido afectados  por la instalación de minas antipersonales, situación que ha generado desplazamientos masivos. Así mismo, en el resguardo de Barrancón (Guaviare), cuyo territorio se encuentra invadido por una Escuela de Fuerzas Especiales e Infantería de Marina, se han presentado incidentes como consecuencia del abandono de municiones sin explotar (MUSE) por parte de la Fuerza Pública.  Y en ese sentido, en el documento se relacionan 16 víctimas, tanto de minas antipersonales (MAP), como de municiones sin explotar (MUSE).

 

En suma, se dijo que la llegada de las familias Jiw desplazadas a otros resguardos del mismo pueblo, empezó a generar problemas de escasez de recursos y disputas, derivados de la convivencia forzada en un mismo espacio, problema que se agudiza con la intervención de las instituciones, pues concentran su atención en la población desplazada.  

 

3.2.2 De igual manera, la organización Jiw “NAXAEM”, del norte del departamento del Guaviare y sur del departamento del Meta, emitió un comunicado, el 31 de enero de 2012, mediante el cual puso de presente que el pueblo Jiw (Guayabero) de esos departamentos rechaza los actos de violencia cometidos en su contra. Ya que el pasado domingo 29 de enero de 2012, perdió la vida Juan Bautista Ladino, a causa de un artefacto explosivo.  Víctima que vivía en un asentamiento temporal de población desplazada, llamado “Zaragoza IV”, en el municipio de Mapiripán (Meta). 

 

En el escrito se añadió que: “ nada tenemos que ver con el conflicto armado, del que tampoco queremos ser parte y que mantenemos nuestra posición como pueblo de no tener ningún tipo de vinculación, con ningún grupo armado al margen o no de la ley, nos sentimos acorralados por el conflicto armado que pareciera empecinarse en perseguirnos, aun cuando nos desplazamos huyendo de él, toda vez que los grupos armados nos ponen como escudo de sus acciones, siguen minando nuestros territorios y prohibiéndonos actividades básicas para adquirir nuestro sustento diario y poder sobrevivir”.

 

Frente al tema, también se dijo que las minas antipersonales han cobrado la vida de otros indígenas Jiw, como son: Yesid Santos Meléndez, María Cristina Meléndez Martínez, de 16 años y su hija, Ángela Patricia Pavón Martínez, de 9 meses de edad, en el año 2008, y Agustín Castillo González, quien murió el 25 de julio de 2009.

 

El comunicado es enfático en afirmar que no quieren: [P]ARTICIPAR EN ESE CONFLICTO, QUEREMOS QUE RESPETEN nuestra autonomía dentro y fuera del territorio y de los asentamientos donde nos encontramos reubicados luego de los desplazamientos, no queremos señalamientos, hostigamientos de los territorios, ni informantes, EXIGIMOS que se respete nuestro derecho a la vida, no más siembra de minas antipersonal dentro de los territorios que ocupamos, no más persecución a los indígenas y no más afectaciones por artefactos de guerra contra los civiles, no más ocupaciones de nuestros territorios indígenas abandonados”.

 

Por todo lo anterior, los Jiw exigieron la presencia inmediata y acompañamiento del Estado Colombiano desde el nivel nacional, de las autoridades departamentales del Guaviare y Meta, de las autoridades municipales de San José, Mapiripán y Puerto Concordia, de las organizaciones indígenas nacionales, regionales, locales e internacionales, para la protección del pueblo Jiw (Guayabero).  En ese mismo orden, reclamaron la adopción, de manera inmediata, de todas las medidas necesarias para la protección de sus territorios y se garantice la seguridad en los asentamientos temporales que ocupan como población desplazada, al norte del departamento del Guaviare y sur del departamento del Meta.

 

3.2.3 El 30 de junio de 2010, los pueblos indígenas Sikuani y Jiw o Guayabero, de los resguardos de Caño Jabón y Mocaure (municipio de Mapiripán) y el asentamiento de Caño Ceiba (municipio de Puerto Concordia), en el departamento del Meta; y Barranco Ceiba - Laguna Arahuato (municipio de San José, departamento del Guaviare), con la colaboración de la entonces Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Sistema Departamental de Prevención y Atención a la Población Desplazada del Departamento del Meta-SIDPPAPD, ACNUR, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, entre otras, presentaron un documento dentro del cual expusieron la situación de sus comunidades.

 

Teniendo en cuenta que los sujetos de las medidas cautelares a adoptarse en la presente providencia son los pueblos indígenas Jiw o Guayabero y  Nükak, la síntesis que se hace en este aparte del escrito en mención, se circunscribe a la problemática del pueblo Jiw o Guayabero.

 

Resguardo Barranco Ceiba-Laguna Arahuato (Guaviare):

 

Según se indicó, en los años 2003 y 2008 se presentaron desplazamientos forzados de la comunidad, tras diversos hechos de  violencia y la realización de fumigaciones sobre cultivos de pancoger,[26] por lo que parte del territorio étnico quedo abandonado; y, para la fecha de presentación del informe, se reportó que en el territorio había presencia de colonos, cultivos de coca, minas antipersonales y munición sin explotar (MUSE), lo cual imposibilitaba el retorno de la comunidad. Se indicó también que, la comunidad se encuentra dispersa, propiciando su desarticulación como pueblo, situación que, además, agudiza la crisis que viven en cuanto a vivienda y  seguridad alimentaria.

 

Resguardo Mocuare (Meta):

 

Se explicó que, es un resguardo legalmente constituido, conformado por tres comunidades, las cuales han sido víctimas de desplazamiento forzado.

 

Entre las principales afectaciones territoriales socializadas por la comunidad encontramos: (i) los enfrentamientos armados entre la Fuerza Pública y grupos alzados en armas, en el resguardo Barranco Ceiba-Laguna Arahuato (Guaviare); (ii) la presencia de colonos y cultivos ilícitos dentro del resguardo; (iii) minas antipersonales (MAP), munición sin explotar (MUSE) y artefactos explosivos improvisados (AEI)  en el territorio. Todo lo anterior, según el informe, no posibilita el retorno de la comunidad.

 

Territorio ancestral Caño Minas (Meta):

 

Se informo que este es un territorio ancestral no titulado, de aproximadamente 85.000 hectáreas, del cual la comunidad indígena se desplazó desde 1946, a causa del conflicto armado.

En términos generales, el documento explica que el desplazamiento del pueblo Jiw es interterritorial, en cuanto se pasa de un territorio Jiw a otro. En ese sentido, se señaló que desde 2005 hasta 2010, los recorridos hechos por el pueblo Jiw son : (i) del resguardo de Mocuare (Meta) al resguardo de Barrancón (Guaviare); (ii) del resguardo de Barrancón al municipio de Mapiripán (Meta); (iii) del municipio de Mapiripán al resguardo Morichal (Guaviare); y (iv) del resguardo Morichal al punto denominado El Viso (Meta).

 

De igual manera, se resaltó que en 2009, ACNUR, en convenio con el Secretariado Regional de la Pastoral Social, llevaron a cabo un proyecto de acompañamiento y atención humanitaria a la población víctima del desplazamiento forzado, ubicada en el municipio de Mapiripán (Meta), en temas puntuales como: seguridad alimentaria, salud, atención psicosocial y asesoría jurídica, mediante la generación y el fortalecimiento de espacios de capacitación. De igual forma, se mencionó que en el año 2010 realizaron un plan de intervención para promover la convivencia pacífica entre miembros de la sociedad mayoritaria e indígenas desplazados; además, impulsaron la construcción de pozos profundos y tanques elevados para el suministro de agua potable; e hicieron entrega de semillas de maíz, plátano y yuca.

 

Pueblo indígena Nükak:

 

3.2.4  Lo relacionado en este segmento hace parte del documento “Los NÜKAK. EL ÚLTIMO PUEBLO DE TRADICIÓN NÓMADA CONTACTADO OFICIALMENTE EN COLOMBIA”[27], de junio de 2011. Instrumento importante a efectos de identificar, tanto la problemática del pueblo Nükak, así como el desarrollo del Plan de Atención Integral Diferencial (PAID)[28], teniendo en cuenta que los miembros de esta etnia no hacen un manejo comprensible del idioma español hablado y, mucho menos, escrito, como quiera que su cosmovisión, pese al proceso de transformación cultural al que se han sometido, aún se enmarca dentro de sus parámetros tradicionales y, por la misma razón, no se conocen organizaciones Nükak que representen los intereses de su pueblo.

 

(i) Respecto a la problemática Nükak, el documento señala que: “En los últimos 25 años, la región del Medio Guaviare ha afrontado el crecimiento de los cultivos ilícitos de coca y[,] consecuentemente[,] la aparición y expansión de grupos armados ilegales (paramilitares y guerrillas), así como el incremento de las fuerzas militares y de policía. Estas dinámicas han generado un conflicto que ha afectado de manera notoria a los pueblos indígenas de la región, como los nukak (sic), los hiw (sic) (guayabero) y los sikuani (sic), entre otros, quienes presentan altos índices de desplazamiento forzado y de violación de los derechos humanos. (…) Los pueblos indígenas se ven indefensos y expuestos a reiterados problemas en salud, seguridad alimentaria y expropiación territorial, al tener que abandonar sus resguardos, afectando además sus derechos colectivos y sus condiciones socio-culturales”.

 

Así también, se relacionaron, en orden cronológico, diferentes eventos de desplazamiento forzado del pueblo Nükak, a saber: a) El primer desplazamiento forzado de un grupo Nükak, registrado por fuentes estatales, se presentó en octubre de 2002 y fue motivado, precisamente, por enfrentamientos entre las FARC y las AUC; sin embargo, se dijo que no fueron declarados desplazados en ese momento. b) A mediados del mes de enero de 2003, ocurrió un segundo desplazamiento, cuando familias que habían afrontado el primer desplazamiento forzado retornaron a San José del Guaviare. c) Un tercer desplazamiento sobrevino en abril de 2005, cuando dos familias (14 personas) del grupo Nükak wayari muno, “gente del río Guaviare”, arribaron a San José del Guaviare desplazadas por múltiples razones de Caño Hormiga (un afluente del río Guaviare). d) En noviembre del mismo año tuvo lugar un cuarto desplazamiento; y e) a finales de marzo de 2006 llegó otro grupo de personas a San José del Guaviare, proveniente del sector de Laguna Araguato, que también eran wayari muno.  

 

Así las cosas, se señaló que “[p]ara mediados de 2006 habían 215 Nükak (el 35% de la población total) en desplazamiento forzado en las inmediaciones de San José del Guaviare (65 en Villa Leonor y 150 en Agua Bonita)”[29]. Al  2011, “[e]l asentamiento de Villa Leonor mantenía dos familias meu muno; los demás retornaron a áreas aledañas a los territorios que ocupaban antes, mientras que en Agua Bonita continúan prácticamente casi todos los wayari muno que se desplazaron a finales de 2005 y principios de 2006, (…) aunque se desplazan esporádicamente y en pequeños grupos a fincas que quedan en inmediaciones de el Capricho, el Caracol, El Dorado, La Fuga, y el Retorno, en la cuales ya han  establecido relaciones laborales.”

 

(ii) En cuanto atañe a los lineamientos para un Plan de Atención Integral Diferencial (PAID),[30]se mencionó que varias reuniones de concertación fueron realizadas antes de plantear el diseño de los mismos, dentro de un proceso de diálogo con los Nükak. El proceso “[s]e inició en enero de 2009 e incluyó una reunión de concertación entre entidades estatales de orden municipal, regional y nacional, celebrada el 18 de febrero de 2009, en San José del Guaviare”. Tal como lo describe el escrito analizado, en dicha reunión se acordó realizar dos visitas de exploración a los respectivos territorios de los grupos meu muno y wayari muno, para evaluar las condiciones de los probables sitios de retorno. Después de efectuadas las visitas, “[s]e estableció que el grupo meu muno (barrancón) puede regresar en cualquier momento a su propio territorio”, y, además, se sugirió que el proceso de retorno contara con el acompañamiento de programas estatales que respondan a las necesidades y propuestas planteadas por ellos, a través de medios como el documento que se cita[31].  Igualmente, se comprobó la necesidad de fortalecer la presencia estatal en la región. En la segunda visita, sin embargo, se verificó que por ahora no hay garantías para que el grupo wayari muno (Agua Bonita) pueda regresar a su propio territorio, debido, principalmente, a la posición expresada por representantes de las FARC en torno al tema indígena en  general. Propusieron entonces, reubicarse en un área sin presencia de cualquier grupo armado irregular. “Así, desde mediados de marzo del año en curso [2011], cerca del 90% de este grupo empezó a trasladarse paulatinamente hacia el corregimiento del Capricho (a dos horas por vía terrestre de San José del Guaviare), motivados por la abundancia de recursos que allí encontraron. Sin embargo, ya se han presentado conflictos con los campesinos del sector.”

 

Se incluyeron también, tres reuniones-taller interinstitucionales; dos celebradas en Bogotá (10 y 11 de junio y 20 de octubre de 2009), y otra en San José del Guaviare (30 de junio de 2009), , las que fueron lideradas por el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Vicepresidencia de la República y la Alcaldía de San José del Guaviare. En dichas reuniones-taller, “[l]os representantes institucionales del orden nacional y territorial acordaron las actividades y los responsables para concretar la implementación del PAID para los nükak (sic). Sin embargo, quedó pendiente la definición de aspectos como recursos presupuestales.”

 

Algunos de los lineamientos del PAID tienen que ver con la creación de un grupo de trabajo interdisciplinario e interinstitucional, conformado por entidades vinculadas a la Mesa Indígena Municipal de la Alcaldía de San José del Guaviare, con el fin de diseñar cada uno de los componentes concretos de dicho plan.

 

También se explicó que, “los programas dirigidos a los nükak (sic) deben tener como principio la flexibilidad para adecuarlos a partir de las particularidades socioculturales de este pueblo”. Entre tales particularidades es fundamental reconocer la “[i]mportancia del nomadismo en su modo de vida y en su concepción cosmológica, de tal forma que la atención en salud o en programas de seguridad alimentaria no incentiven procesos de  sedentarización o que, por los menos, prevean este riesgo”. Además, se expuso que debe tenerse en cuenta que, “[c]ada grupo es autónomo en las decisiones que toma, por lo que las concertaciones deben ser hechas de manera independiente con cada uno de ellos o reuniendo a sus representantes en espacios previamente acordados”. Se consideró necesario citar a las reuniones con previo aviso, para que los jefes de grupo y los dueños de casa puedan estar presentes; además, las reuniones deben ser cortas y concretas, programadas a tempranas horas de la mañana o al caer de la tarde[32]. Es importante tener en cuenta, que los jóvenes que hablan español solo ayudan con las traducciones y explicaciones, pero no pueden tomar decisiones, el jefe de grupo y los dueños de casa de cada asentamiento son quienes toman las decisiones colectivas y es con ellos con quienes se debe concertar.

 

Dentro de esta línea, se manifestó también que el hecho de que este pueblo sea de tradición nómada, implica que tiene que ubicarse en un territorio amplio que le permita tener acceso a una variedad de recursos de origen animal y vegetal. Por lo que, “[c]ontar con un mayor número de personas en un asentamiento, y más aún si no son sus parientes, implica un esfuerzo mayor en el cumplimiento de las obligaciones de reciprocidad (con bienes y alimentos)[33]y es una de las razones por las cuales los nükak (sic) prefieren moverse en grupos de población relativamente pequeños.”

 

Con respecto a la salud, explícitamente se observó que: se deben “[p]lantear estrategias específicas de atención que podrían combinar la prestación “móvil” de servicios, complementados con el fortalecimiento de una red de sitios “fijos” de prestación de servicios. Esta red estaría conformada por sitios con diferentes niveles de especialización en los servicios prestados, pues algunos de ellos se concentrarían en la atención primaria de los nukak (sic), mientras que otros involucrarían tanto a los nukak (sic) como a sus vecinos territoriales (…)  Y los sitios “fijos” (…) deberían ser ubicados en lugares concertados con los diferentes grupos nukak (sic)”. Además, se deben contemplar y emprender acciones que fortalezcan las nociones y prácticas medicinales propias de los Nükak.

 

Es importante tener en cuenta, según el trabajo en mención, y en armonía con lo anterior, que una vez alguien muere se debe cambiar el lugar del asentamiento inmediatamente, por lo que un deceso puede generar el abandono del sitio de residencia[34]. Una propuesta que apunta a la consideración de esta característica en temas de salud, plasmada en el documento, es que: “[l]as personas enfermas remitidas a otras ciudades para recibir algún tratamiento, viajen con acompañantes, así en caso de fallecimiento los acompañantes pueden ser consultados inmediatamente sobre la posibilidad de realizar las exequias en el mismo lugar.”

 

De otra parte, se señaló que las relaciones territoriales implican que los programas estatales deben, en primer término, “[e]star dirigidos a garantizar y estimular el retorno de los grupos nükak (sic) en situación de desplazamiento forzado a sus respectivos territorios, como ellos mismos lo han manifestado (…) así dicho retorno no sea viable en el corto plazo (…). Las acciones y discursos estatales no deben estimular el desarraigo territorial, al perder la perspectiva del retorno ya sea en el mediano plazo. Para ello se deben fortalecer y generar estrategias de atención integral y diferencial que cobijen tanto a los grupos en situación de desplazamiento forzado como a los que aun se encuentran en el territorio étnico.”

 

Finalmente, se recomendó “[i]ncluir acciones de educación y sensibilización para los vecinos territoriales de los nükak (sic) en aspectos como las cualidades nutricionales de los alimentos del bosque consumidos por los nükak (sic) y otros pueblos indígenas, el respeto a la diversidad cultural y los límites del territorio étnico y del resguardo nükak. (sic)”

 

3.3 Que una comisión de la Corte Constitucional se desplazó a la ciudad de San José del Guaviare, entre el 12 y 14 de diciembre de 2011, con el objeto de verificar la situación actual de los pueblos indígenas Jiw o Guayabero y Nükak, que tienen asentamientos en dicha región, en el marco del seguimiento a la implementación de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 y, en especial, del auto 004 de 2009. A continuación, se hace un breve resumen de la visita efectuada, dentro del cual también se presentan algunas conclusiones a las que llegaron las autoridades tradicionales indígenas Jiw -ya que los Nükak visitados en Agua Bonita no expresaron inquietudes por falta de un interprete en ese momento- , así como las instituciones intervinientes y se anexa material fotográfico de apoyo. 

 

3.3.1 Asentamiento Agua Bonita (Guaviare), pueblo indígena Nükak:

 

Una vez en la finca Agua Bonita, asentamiento de una comunidad indígena Nükak desplazada, después de media hora de viaje en carro desde la capital del Guaviare, la comisión enviada por la Corte pudo constatar lo siguiente:

 

(i) La extensión del predio es reducida, si se toma en consideración la condición nómada de este pueblo.  Por razones asociadas al conflicto armado en la región y a las condiciones actuales en que se encuentran, se han visto abocados a un proceso de semi-sedentarización, que trae consigo problemas relacionados con la salud y la seguridad alimentaria, entre otros.  Precisamente, en la visita se encontraron niños con enfermedades derivadas de las condiciones higiénicas del lugar - manejo inadecuado de residuos - y de la deficiente alimentación que reciben.

 

(ii) En el asentamiento no hay evidencia de un centro educativo que pueda atender las necesidades etno-educativas de la población infantil en edad escolar y esto pone en riesgo el patrimonio cultural de este pueblo.

  

(iii) Las viviendas en las cuales habitan los miembros de esta comunidad no les brindan a los Nükak la protección necesaria frente al clima y tampoco presenten buenas condiciones de salubridad.

 

         

Fotografía 1 (Viviendas población indígena Nükak desplazada, asentamiento “Agua Bonita”- San José del Guaviare)

 

 

Fotografía 2 (Vivienda familia indígena Nükak, asentamiento “Agua Bonita”- San José del Guaviare)

 

Fotografía 3 (Vivienda familia indígena Nükak, asentamiento “Agua Bonita”- San José del Guaviare)

 

(iv) El puesto de salud ubicado en este lugar mide aproximadamente 4 metros cuadrados, con suelo de tierra, paredes de madera y techo de zinc, sin las mínimas condiciones requeridas para brindar una atención adecuada a la población allí asentada, tampoco para almacenar medicamentos u otro tipo de elementos. La promotora de salud asignada para atender a esta comunidad informó que hace 8 meses no le es cancelado el salario.

 

 

    Fotografía 4 (Puesto de Salud Nükak, asentamiento “Agua Bonita”- San José del Guaviare)

 

Fotografía 5 (Mujeres, niños y niñas Nükak, Puesto de Salud de “Agua Bonita” – San José del Guaviare)

 

(v) Se puede observar un tanque de agua potable, impulsado por un molino de viento, donado por ACNUR; sin embargo, esta misma agencia informó que los propietarios de los predios colindantes con este inmueble advirtieron a los indígenas que el agua era para el consumo del ganado de su propiedad.

 

3.3.2 Resguardo Barrancón (Guavire), pueblo indígena Jiw o Guayabero:

 

Fotografía 6 (Viviendas población indígena Jiw desplazada, resguardo Barrancón-San José del Guaviare)

 

Las autoridades indígenas del resguardo de Barrancón informaron a la Corte lo siguiente:

 

(i) Acerca de sus condiciones socio-económicas, indicaron que muchos de los proyectos adelantados con el Gobierno Nacional, en procura de mejorar su situación, agravada a raíz del desplazamiento forzado, se quedan inconclusas, pues se incumplen los acuerdos a los que se llega. 

 

(ii) De otra parte, se dio cuenta de un problema de grandes proporciones, como el de la ocupación entre 6 y 8 hectáreas del terreno del resguardo de Barrancón, por parte de la Escuela de Fuerzas Especiales e Infantería de Marina[35]. Acerca del tema, se informó a la Corte que, el Ministerio de Defensa Nacional ha manifestado su disposición de devolver el terreno ocupado, pero hasta el momento no se han adelantado acciones positivas en ese sentido, pues, al parecer, la ubicación de tal base obedece a razones de seguridad nacional, desconociendo los derechos colectivos del pueblo Jiw.  Se dijo también que, el polígono de tiro de la base queda detrás de las “chagras”[36] de la comunidad y, por tanto, representa un grave peligro para sus habitantes.

 

Además de lo anterior, la comunidad declaró que dentro del resguardo hay contaminación auditiva y física por armas y municiones. A ese respecto, se informó que se sabe de 25 víctimas de municiones sin explotar (MUSE). También, hay reportes de patrullajes dentro del territorio del resguardo de Barrancón. Preocupa a la comunidad que, pese a todo lo anotado, aún no se haya establecido un mecanismo entre las autoridades del resguardo y las fuerzas militares, para la desactivación y el retiro de munición sin explotar encontrada por la comunidad dentro de su territorio.  

 

                             Fotografía 7 (Munición sin explotar - MUSE, resguardo de Barrancón-Jiw, frente a la escuela – San José del Guaviare)

 

(iii) Otro problema que se destacó, fue la falta de seguridad alimentaria,[37]que se agudiza a raíz de su actual ubicación geográfica, pues no consiguen los recursos naturales propios para atender sus necesidades básicas y demás requerimientos para desarrollar sus proyectos de vida, según sus usos y costumbres y su cosmovisión.

 

En ese mismo orden de ideas, resaltaron que el confinamiento al que los han sometido diferentes actores, grupos alzados en armas, fuerzas militares, sociedad mayoritaria, etc, no les permite procurarse su subsistencia, esto aunado a que en el resguardo de Barrancón originalmente habitaban, aproximadamente, 250 personas, y ahora son 500. 

 

Finalmente, se enfatizó en que los miembros adultos de la comunidad Jiw del resguardo de Barrancón, sufren de hambre, pues los mercados suministrados por el Gobierno no son suficientes y los desayunos ofrecidos por el ICBF, son solo para población en edad escolar.

 

(iv) Acerca del tema de la salud, se mencionó que deben caminar largas horas por vías intransitables, para llegar a los centros urbanos donde pueden ser atendidos; y, sin embargo, las empresas prestadoras de salud (EPS) a las que fueron afiliados no tienen la capacidad económica, ni administrativa para asumir los costos que demanda la atención de estas comunidades.  De igual forma, se dijo que en la comunidad hay 8 médicos tradicionales, “payés”, con quienes se podría poner en funcionamiento un puesto de salud para atender a los indígenas Jiw, quienes trabajarían de manera armónica con médicos de la sociedad mayoritaria.  

 

Según se informó, la población Jiw desplazada también esta ubicada en el municipio de Mapiripán (Meta), pero allí solo se le presta servicios de urgencias; ya que no hay convenios interadministrativos para atender a indígenas del departamento del Guaviare. Se informó que, en Puerto Alvira (Meta), además de lo anterior, no les son entregados los medicamentos formulados. Según las autoridades indígenas del resguardo de Barrancón, entre las enfermedades más recurrentes se encuentran las infecto contagiosas (paludismo y dengue, entre otras) y se ha detectado un alto índice de tuberculosis; panorama que se presenta por la falta de agua potable, inadecuada ingesta de alimentos, vías de acceso precarias (8 a 19 horas remando, combustible para embarcaciones costoso), escasa cobertura del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y división de los miembros de las familias indígenas en diferentes EPS. Los motivos antes enunciados, según las autoridades indígenas del resguardo, obligan a las familias a acudir a los centros de salud, solo cuando se trata de asuntos “de vida o muerte”.   

 

(v) Ahora bien, sobre el tema etno-educativo se expuso que, aun cuando hay una escuela en territorio de éste pueblo, los educadores pertenecen a otras etnias (Tukanos, afrocolombianos, mestizos, entre otros), perdiendo de vista que hay indígenas Jiw que podrían desempeñar ese rol, después de recibir la capacitación correspondiente.  

Fotografía 8 (Niños indígenas Jiw, resguardo Barrancón – San José del Guaviare)

 

 

(vi) Se señaló también que, se hizo entrega de un documento de diagnóstico para la elaboración del plan de salvaguarda étnica; sin embargo, se enfatizó en que no hubo participación de las instituciones, únicamente de la comunidad; pero que éstas hacen cuestionamientos a dicho documento, referentes a falta de información censal, que la comunidad no puede suministrar, pues no tiene los medios para ello.  Advirtiendo que el Ministerio del Interior solo da respuestas informales sobre el tema planteado y no ha hecho una adecuada socialización del auto 004 de 2009.

 

(vii) Para concluir la reunión, se expuso que no hay programas institucionales de política pública específicos para atender a la población indígena desplazada, únicamente la oferta institucional existente para atender a la población vulnerable, como en el caso de los componentes de vivienda y territorio.

 

           Fotografía 9 (Vivienda familia indígena Jiw desplazada, resguardo Barrancón - San José del Guaviare)

 

3.3.2 Defensoría del Pueblo Meta-Guaviare:

 

Antes de empezar su relato, la Defensoría del Pueblo enfatizó en que el 80% del pueblo Jiw se encuentra desplazado y eso empeora la crisis humanitaria por la que atraviesa.

 

(i) En cuanto concierne al tema del conflicto armado que afecta la región y todos los temas conexos al mismo, los Defensores del Pueblo de los departamentos de Meta y Guaviare señalaron que, desde enero de 2011 está restringida la entrada a la parte baja del rio Guaviare, es decir, desde el municipio de Mapiripán (Meta) hay controles de grupos armados ilegales, pues la presencia de la Fuerza Pública es intermitente, reportándose graves delitos, violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (campamentos militares dentro de los resguardos indígenas y territorios ancestrales, saqueo, pillaje, confinamiento a familias, violación a niñas indígenas, interrogatorios a niños y familias indígenas, reclutamiento forzado etc.).

 

Frente al tema, se indicó que las organizaciones no gubernamentales se encuentran desarticuladas y, por tanto, se hace necesaria la construcción de un protocolo para el ingreso a zonas como éstas, en aras de fortalecer la confianza de las comunidades y no generar mayores tensiones que profundicen las diferencias entre los diversos actores del conflicto.

 

Además, se dijo que las recomendaciones del Sistema de Alertas Tempranas-SAT, no han sido tenidas en cuenta, pese a que se han presentado informes de riesgo para los municipios de Miraflores, Puerto Concordia, Mapiripán, en el Meta y San José del Guaviare, como su nombre lo indica en el Guaviare.

 

(ii) También se recomendó que las autoridades de los departamentos de Meta y Guaviare coordinen lo correspondiente a la atención en salud, pues los indígenas no distinguen fronteras de ninguna índole, ellos se  mueven dentro de su territorio que es uno solo (por ejemplo, los indígenas del resguardo de Mocuare, en el departamento del Meta, acuden al departamento del Guaviare, donde se presenta un déficit presupuestal y una estructura administrativa débil).  Pero el tema de la articulación institucional entre la Nación, los departamentos de Meta y Guaviare y los municipios pertinentes, según se informó, debe fortalecerse en general, para que la atención básica a la población indígena desplazada tenga el carácter de integral.

 

(iii) Sobre los recursos que el Sistema General de Participaciones[38] asigna a las entidades territoriales indígenas, se indicó que no son consecuentes con el número de personas allí asentadas y esto redunda en la atención que se les da a las comunidades indígenas desplazadas y ahonda, la mayor parte de las veces, los conflictos con la población receptora.

 

(iv) Acerca de la consulta previa a que tienen derecho los pueblos indígenas, cuando se trate de medidas que los afecten directamente, se subrayó que para planear las reubicaciones de algunas de las comunidades indígenas no se les consulta, es decir, que el principio de voluntariedad no se tiene en cuenta.  Igualmente, se vulnera este derecho cuando se otorgan licencias inconsultas de exploración y/o explotación de los recursos naturales ubicados en sus territorios ancestrales. Esto último, obliga a los indígenas asentados en los resguardos de Barrancón (Guaviare) y Mapiripán (Meta) a ofrecer su mano de obra en cultivos de palma, pues la situación en la que se encuentran no les deja otra alternativa.

 

(v) Respecto a la construcción del plan de salvaguarda étnica, se dijo que se hace sin compromiso, pues al interior del pueblo Jiw hay desorganización, ocasionada por el mismo conflicto armado. Por lo demás, también se indicó que los Jiw no son bilingües, ya que su competencia lingüística en español es elemental y, en general, son los hombres quienes más lo dominan. Lo anterior, aunado a que los Jiw son ágrafas (solo usan símbolos) y un porcentaje muy pequeño ha culminado la educación básica primaria.

 

(vi) En lo relacionado con la contratación de etno-educadores Jiw, se recomendó flexibilizar los requisitos para tal fin, pues teniendo en cuenta las actuales condiciones de este pueblo, éstos se hacen muy difíciles de cumplir.

 

(vii) Sobre la labor institucional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, se subrayó que éste tiene una pobre capacidad de respuesta con enfoque diferencial.

 

(viii) Por último, se expresó la necesidad de fortalecer a los organismos de control, por ejemplo, a los Personeros Municipales. Para el caso, se dijo que la capacidad institucional de la Defensoría del Pueblo es poca, ya que los defensores comunitarios son contratados por la Cooperación Internacional.  Así mismo, se subrayó que la Defensoría del Pueblo en el departamento del Meta cuenta con 9 personas, de las cuales el 65% están dedicadas a la defensoría pública, con promedio de 85 casos por persona.  Y, por su parte, la Defensoría del Pueblo del departamento del Guaviare, cuenta con 4 personas únicamente, perdiendo de vista que Guaviare tiene un territorio que podría ser tres veces el del departamento de Cundinamarca.

 

3.3.3 Gobernación del departamento del Guaviare:

 

(i) Al dar inicio a la charla, los funcionarios de la Gobernación del departamento del Guaviare, informaron a la Corte que las comunidades Jiw desplazadas se sienten de paso, aunque llevan 40 años recibiendo ayuda humanitaria por parte del Gobierno en San José del Guaviare, lo que, lamentablemente, ha generado dependencia y, por tanto, pérdida de valiosos elementos de su cultura aborigen.

 

En ese sentido, se acentuó la importancia de la implementación de proyectos encaminados a que estas comunidades generen sus propios ingresos y puedan satisfacer sus necesidades alimentarias básicas, proyectos que deben contar con acompañamiento institucional antes, durante y después, de lo contrario están condenados al fracaso.

 

(ii) Así mismo, se criticó el papel del INCODER, por haber constituido resguardos sin antes sanear el territorio, y para el caso se trae como ejemplo el resguardo “La María” (Guaviare), donde cohabitan indígenas y colonos.  En otros casos, se explicó que hay territorios titulados a dos pueblos indígenas, sin tener en cuenta que la población de uno supera con creces a la otra, situación que genera problemas de orden económico al momento de hacer la repartición de los recursos del Sistema General de Participaciones, como sucede en el resguardo “La Fuga” (Guaviare).

 

(iii) Se resaltó con preocupación la crisis humanitaria por la que atraviesa el pueblo Nükak y, al efecto, se manifestó que esta etnia ha sufrido reclutamiento forzado, violencia, desplazamiento, confinamiento e invasión de sus territorios por colonos, a lo largo de los rios Inírida y Guaviare. Según se dijo, faltan recursos y voluntad política para atenderlos, pues a la ayuda que se les da no se le hace acompañamiento y, mucho menos, seguimiento.

 

(iv) Respecto al tema de la etno-educación, se mencionó que no hay un enfoque diferencial, infraestructura y tampoco personal capacitado. Igual pasa con la salud para este pueblo indígena, tema delicado, pues se conoce de algunas enfermedades infecciosas respiratorias agudas, principalmente en los niños; enfermedades diarreicas agudas; desnutrición, ésta se reproduce y hace a los niños proclives al paludismo y a la muerte.

 

(v) En lo que atañe al aspecto territorial, se expuso que no hay tierras para reubicarlos y tampoco seguridad para que retornen.

 

(vi) Se reiteró también que, las soluciones a toda la problemática del desplazamiento indígena son superficiales, faltan planes de vida y los procesos adelantados para tales fines no son continuos. Se identificaron problemas como: rotación de personal, falta de recursos y voluntad política, complicadas condiciones geográficas, orden público alterado, falta de coordinación y apoyo del nivel nacional.

 

(vii) Para concluir, se resaltó que no se sabe nada de la construcción del plan de salvaguarda étnica Nükak y, en ese mismo sentido, se indicó que el éxito de cualquier medida a implementar es, en buena parte, la sensibilización de la sociedad mayoritaria sobre la crisis humanitaria de este pueblo originario y la trascendencia de la conservación de su patrimonio cultural para Colombia y el mundo. 

 

3.3.4 Alcaldía de San José del Guaviare:

 

(i) En primer lugar, sostuvo que en 2008 reactivaron el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada, año desde el cual también funciona la Mesa Indígena (espacio de interlocución de quienes trabajan con indígenas), y que actualmente también cuentan con una Unidad de Atención y Orientación a población desplazada - UAO. No obstante lo anterior, subrayó que como entidad territorial el desplazamiento forzado los desbordó.

 

(ii) Sobre el plan de salvaguarda étnica Jiw, se dijo que CODHES levantó un diagnóstico al cual no se ha podido dar aplicación, debido a la ausencia de las autoridades Jiw del departamento del Meta. En el caso de los Nükak, se indicó que, solo hasta la semana anterior a la visita de la Corte, se reunieron con la comunidad para explicarle el significado del plan de salvaguarda étnica, pero no se reportan mas avances, pues hay dificultades en cuanto a gobierno propio y coordinación interinstitucional.

 

(iii) Además, se habló del sistema de salud para atender a las comunidades indígenas asentadas en esa entidad territorial, el cual, según se expuso, debe ser móvil, teniendo en cuenta que, en el caso de los Jiw, se trata de uno de los últimos pueblos de tradición semi-nómada y, el último de tradición nómada, tratándose de los Nükak, ambos en proceso de sedentarización. También, se dejó en claro que en 2008 se propuso el fortalecimiento de cinco centros de salud ubicados en: Tomachipán, Charras, Arauato y Caño Makú, pero no han recibido respuesta sobre tal solicitud.

 

3.3.5 Secretariado Diocesano de Pastoral Social - Caritas Guaviare:

 

(i) En primer término se trató el tema del reclutamiento forzado de indígenas y campesinos en la región, por parte de los grupos alzados en armas, en especial el denominado ERPAC (Ejército Revolucionario del Pueblo Anticomunista), bajo el lema “un hijo para la guerra”.  En ese sentido, reportaron estrategias de seducción a mujeres indígenas y campesinas, entre las que se encuentra un buen número de menores de edad, que son reclutadas en centros educativos.

 

(ii) Frente al desplazamiento forzado se dijo que, detrás de cada desplazamiento Jiw hay un hecho violento, por ejemplo, la muerte de una autoridad tradicional que causa un gran dolor y amedrenta a los otros miembros de la comunidad afectada. Se indicó que, los Jiw son quienes tienen mayor número de víctimas por minas antipersonales - MAP. El 80% de ellos se encuentran desplazados y los demás confinados. Muestra de ello, el resguardo de Barranco Ceiba (San José del Guaviare), con 24.450 hectáreas de extensión, según se afirmó, se encuentra sembrado de minas y trampas mortales.

 

(iii) También, se dio a conocer que algunas familias que se desplazan no acuden a las autoridades por la gran cantidad de trámites.

(iv) Por otro lado, se señaló que dentro del mapa ancestral de los indígenas de esta región se encuentran los territorios del Ariari, Guayabero y Mapiripán, pero hoy les queda muy poco, aproximadamente, un 8% apto para la agricultura. Por lo tanto, se requiere la ampliación y la determinación de los límites de los resguardos.

 

(v) Sobre la seguridad alimentaria, se mencionó que a los indígenas se les ponen límites para realizar la pesca en horas de la noche y, de otra parte, algunas empresas pesqueras (presuntos testaferros de grupos paramilitares) colocan mallas tipo industrial, para pescar a gran escala, dejando a los indígenas, que se ubican en la rivera del río, sin poder llevar el sustento a sus familias.  Por demás que, ya no pueden cazar o “mariscar”, pues la lapa y el venado se encuentran en vía de extinción.  Tampoco pueden ir a la chagra, ni a los lugares sagrados, como la laguna de “Los Cambulos”(Guaviare) y, así, paulatinamente se genera un detrimento en su patrimonio cultural.

 

(vi) Acerca de la organización socio-política del pueblo indígena Jiw, se subrayó que se está afectando su propio esquema de gobierno, pues tradicionalmente se organizan en grupos pequeños y ahora, a raíz del desplazamiento al que han sido sometidos, cada capitán maneja cerca de 700 personas, situación que genera roses entre los miembros de la comunidad y afecta así su convivencia pacífica. Los Nükak se encuentran en la misma situación, los que están en “Agua Bonita” son de tres grupos diferentes.

 

(vii) Para terminar, se habló de la falta de compromiso de las alcaldías de los diferentes municipios concernidos en el tema de los pueblos indígenas Jiw y Nükak, para asistir a los diversos encuentros y reuniones donde se discute su problemática y las medidas a implementar.

 

3.3.6 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Meta y Guaviare):

 

(i) El ICBF, en primer término, evidenció que los indígenas desplazados afiliados a las empresas prestadoras de salud del departamento no son atendidos, pues son inscritos como habitantes del sector urbano, pero en realidad viven en lo rural. Sobre el tema, se destacó el Plan de Intervenciones Colectivas (prevención y protección) – PIC, de la Secretaría de Salud Municipal. Del mismo modo, se enfatizó en que debe implementarse un trato diferencial para las comunidades indígenas desplazadas. En suma, se puso en evidencia que se hacen muchos diagnósticos pero que los resultados son escasos, pues éstos no se toman en cuenta al momento de diseñar la política pública.

 

(ii) Por otra parte, se denunció que la Registraduría Nacional del Estado Civil ha elaborado un censo, sin haber hecho primero un trabajo de socialización de tal proceso con las comunidades, sin darles a conocer las implicaciones legales del mismo y con un total desconocimiento de la forma en la que los Nükak emplean los nombres personales. Por tanto, dicho censo adolece de un enfoque diferencial.

 

(iii) Ahora bien, en lo relacionado con el pueblo indígena Nükak, se informó que anteriormente habían 3 unidades móviles de atención y, entre ellas, una especial para esta etnia, pero que la misma dejó de prestar sus servicios a la comunidad.  Se indicó que, faltan alimentos para suplir las necesidades básicas de la comunidad asentada en la finca Agua Bonita, quienes tienen una minuta especial[39]. Se dijo además que, los Nükak requieren de un acompañamiento exhaustivo en el tema de salud, pues entre ellos se presentan, con frecuencia, enfermedades como la diarrea (generalmente, por el consumo de chocolate en barra), la malaria (por el no uso de toldillo) y la tuberculosis - TBC, que pueden llevar a la muerte de un importante número de sus miembros, y ese acompañamiento debe darse antes, durante y después, para que los programas que se implementan redunden en el goce efectivo de todos sus derechos.

 

(iv) Al referirse al pueblo indígena Jiw, el ICBF destacó la importancia del restaurante escolar en las comunidades de esta etnia.  Respecto a la salud del pueblo Jiw, se mencionó que entre sus miembros se presentan algunas patologías poco comunes, como niños sin defensas, con huesos blandos, inmunes al dolor, que “se comen su propio cuerpo,” y, al efecto, resaltó que este pueblo rechaza a los niños y niñas que presentan algún tipo de discapacidad congénita o adquirida, pues su cosmovisión gira en torno a las leyes de la naturaleza y, en ese sentido, personas en esta situación son consideradas despreciadas por aquella, y, desde otra óptica, como parte de un proceso previo de selección natural de sus miembros, de cara al rol dinámico que han de desempeñar dentro de la comunidad.[40]  

 

Relacionado con lo anterior, se presentó el caso de un indígena Jiw, que para los efectos del presente auto se llamará Ricardo,[41]a quien se le amputaron sus miembros superiores e inferiores a causa de una enfermedad, motivo por el cual se vio imposibilitado para seguir al cuidado de su dos menores hijos, con quienes vivía, y quien ha sufrido rechazo por parte de la comunidad debido a su condición de discapacidad. Ricardo se desplazó a causa del conflicto desde el territorio colectivo hasta San José del Guaviare y, actualmente, se encuentra impedido para desempeñarse en labores que le representen ingresos de algún tipo, por tanto, los menores fueron reubicados temporalmente en la casa de su abuela paterna, quien tiene antecedentes de maltrato.     

 

(v) En este punto, el ICBF refiere que los pueblos indígenas Jiw y Nükak, por un proceso de selección natural, rechazan a los niños que nacen o desarrollan algún tipo de discapacidad e informan que, en muchas ocasiones, han rehabilitado a muchos de ellos, que han sido abandonados y encontrados en pésimas condiciones de salud, pero una vez transcurrido un año, al pasar la competencia para decidir el caso a los Jueces de Familia, y en aplicación de la normatividad correspondiente, se adoptan decisiones sin enfoque diferencial, ordenando su reintegro al seno de su comunidad y su familia, donde mueren debido al rechazo.  Por lo anterior, se plantea la posibilidad que estos menores puedan ser adoptados, una vez restablecidos en sus condiciones físicas y psicológicas, para proteger su derecho a la vida.

 

(vi) Para concluir, se exaltó el valor de la etno-educación para garantizar la pervivencia física y cultural de estos dos pueblos y se reclamó mayor compromiso y acompañamiento a la tarea del ICBF, pues se requiere de un trabajo integral para atender a estas etnias de manera diferencial, eficiente y oportuna.

  

3.3.7. Las autoridades del pueblo indígena Jiw de los departamentos del Meta y Guaviare:

 

Fotografía 10 (Autoridades indígenas pueblo Jiw de Meta y Guaviare – San José del Guaviare)

 

Reunidas en el Hotel San José, de la capital del Guaviare, el 13 de diciembre de 2011, las autoridades del pueblo Jiw de algunas comunidades asentadas en los departamentos del Meta y Guaviare, precisaron algunos temas relacionados con sus necesidades más urgentes, así:

 

(i) El representante del resguardo de Mocuare (Meta), dijo que originalmente eran 107 personas los habitantes de ese territorio, pero que ahora son 400, pues albergan a población indígena desplazada. Así mismo, manifestó que no pueden pescar, cazar, ni recolectar frutos, pues se encuentran confinados por los grupos al margen de la ley e, incluso, por los mismos colonos.

 

(ii) El representante de Puerto Alvira (Meta), señaló que en ese territorio hay presencia de minas antipersonales - MAP y, por tanto, también hay confinamiento y dificultades en el desempeño de las labores productivas propias o tradicionales.

 

(iii) El representante de Barranco Colorado (Guaviare), expuso que se han presentado hostigamientos dentro del resguardo (por lo cual hicieron trincheras dentro de sus casas y luego se desplazaron hacia el interior del resguardo) e, igualmente, confinamiento por la presencia de minas antipersonales - MAP. Además, explicó que no llegan ayudas para vivienda y educación, y que hay una tala indiscriminada de árboles para la siembra de cultivos ilícitos. Finalmente, dijo que los educadores con los que cuentan pertenecen a otras etnias.

 

(iv) El representante de Zaragoza IV (Meta)[42], subrayó que en el sector no tienen vivienda, ni agua potable.

 

(v) El representante de Zaragoza V (Meta), resaltó que no tienen viviendas dignas, solo carpas, y cuando el invierno se recrudece la situación se torna aún más dramática. Tampoco tienen escuela, ni agua potable.  En cuanto a salud  sostuvo que no se han entregado los carnets correspondientes. Frete a los mercados suministrados por la, entonces, Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, explicó que en muchas ocasiones algunos de los productos que se entregan son inservibles (arroz y leche), por cuanto se encuentran mojados o vencidos. Otro líder de la comunidad refirió que, nadie los visita y que no se ven las soluciones, que el no tener tierra hace que requieran de la entrega de mercados cada 15 días, pues los ubicaron donde no se puede trabajar y esto hace que muchas veces pasen hambre.

 

(vi) El representante de La Sal (Meta), expuso que los mercados suministrados por el gobierno no alcanzan, pues ellos tienen familias numerosas, como quiera que en el resguardo hay actualmente 320 personas.

 

(vii) El representante de La Fuga (Guaviare), manifestó que comparten territorio con los indígenas Tukanos y ello ha desatado disputas en torno al territorio, a los recursos naturales y del Sistema General de Participaciones - SGP, pues comparten el título colectivo.  En cuanto a educación dijo que no hay recursos, las escuelas están abandonadas y no hay etno-educadores.  Frente al tema de la salud, se puso de presente que los niños están desnutridos, pues carecen de programas de seguridad alimentaria y la EPS ECOPSOS no brinda una atención oportuna.

 

(viii) El representante de Barrancón (Guaviare), explicó que allí habitan 800 indígenas y que se trata de un territorio no apto para plantar sus cultivos, por tanto, para autoabastecerse realizando actividades tradicionales, necesitan que éste se amplié.  Denunció la presencia de una Escuela de Fuerzas Especiales e Infantería de Marina, que invade 7 hectáreas de territorio colectivo, aproximadamente. Explicó que detrás las “chagras”[43]queda el polígono, que hay presencia de minas antipersonales (MAP) y munición sin explotar (MUSE), y que desde 2006 son, alrededor de 18 las víctimas de estos artefactos.  Además, dijo que hay colonos que entran al resguardo sin que medie autorización de la población indígena.

 

(ix) Sobre el resguardo de La María (Guaviare), se dijo que es una tierra de mala calidad, pues no se producen los alimentos que se necesitan, y los recursos que se reciben del Sistema General de Participaciones se entregan a los indígenas de la etnia Tukano, con quienes comparten el resguardo, pero que los superan en número.  Así mismo, se mencionó que hay personas que, cansadas de esperar una ayuda que nunca llega, retornan a sus territorios ancestrales en contra de su voluntad, sin seguridad, dignidad y ni sostenibilidad. Solicitan una misión médica y ponen en conocimiento el caso de 12 familias y 32 personas rechazadas por el RUPD.

 

Por su parte, otro líder Jiw de “La María” subrayó que son víctimas de reclutamiento forzado, pues los grupos al margen de la ley infringen constantemente el Derecho Internacional Humanitario. Igualmente, mencionó que no hay quien brinde protección a los territorios ancestrales abandonados y, que pese a que el Estado se ha comprometido a conseguir, a través del INCODER, otro territorio, con el fin de reubicarlos, los requisitos exigidos son numerosos y difíciles de cumplir, mientras que las soluciones no se dejan ver, es por esto mismo, que dudan de cuáles puedan ser los resultados de tantos talleres para el diseño del plan de salvaguarda étnica.

 

(x) En último lugar, el representante de Puerto Arturo (Guaviare), dio cuenta de varios procesos de desplazamiento y que no hay dónde reubicar a tantas personas, como quiera que la colonización  ha ido minando la memoria de cuál es su territorio. De igual modo, reclamó la capacitación de más etno-educadores y promotores de salud pertenecientes al pueblo Jiw.     

 

3.3.8 La Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento-CODHES:

 

En cuanto tiene que ver con el diseño de los Planes de Salvaguarda Étnica de los pueblos indígenas Jiw y Nükak, asentados en el departamento del Guaviare, manifestó que existe un convenio con Pastoral Social para llevar a cabo la primera fase, que parte del diagnóstico que hicieran CODHES, la Defensoría del Pueblo y ACNUR.

 

Por otro lado, se indicó que el Comité Interdepartamental de Atención Integral a Población Desplazada no opera, poniendo en evidencia la carencia total de coordinación en los diferentes niveles territoriales.  Frente al tema, CODHES planteó el acompañamiento y la verificación por parte de ACNUR, en el marco de su mandato y no tomando decisiones administrativas, como en su momento pretendió el Gobierno Nacional.

 

Por todo lo anterior, se dijo que no hay expectativas claras frente a la construcción de los planes de salvaguarda étnica en el departamento del Guavire, ya que están pendientes asuntos urgentes que demandan la concurrencia de muchos actores.  Por tal razón, se explicó que es preciso establecer un cronograma de actividades vinculadas al cumplimiento de las órdenes impartidas en el auto 004 de 2009 e, incluso, en el auto 383 de 2010.

 

En esa misma línea, se destacó la importancia de promover a las organizaciones de cada pueblo indígena y el diseño de un programa especial para que se garantice su participación efectiva. 

 

3.3.9 Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados en Colombia-ACNUR, territorial Meta:

 

En primer lugar, se hizo un recuento de los hechos recientes relacionados con la alteración del orden público en la región, con énfasis en los municipios de Puerto Concordia y Mapiripán (Meta). En ese sentido, se expresó que tales hechos están relacionados con los frentes 44 y 1º. de las autodenominadas FARC, pues según se dijo, es evidente la existencia de una activismo de este grupo alzado en armas, en sectores donde antes ejercía su influencia el desmovilizado grupo ERPAC, tratándose, presumiblemente, de una recuperación del territorio para el control y el manejo de las rutas del narcotráfico.

De manera puntual, se relacionaron los siguientes hechos relevantes para el tema del presente auto:

 

-         El día 29 de enero de 2012, sobre las 11:00 de mañana, en el sector de la “Laguna Azul,” en la vereda Mapiripana, se presentó la explosión de una mina antipersona, causando la muerte del señor Juan Bautista Ladino, de 67 años de edad. La víctima era el padre del Capitán Indígena Jiw, Juan Ladino, del resguardo “Barranco Colorado” (Guaviare), quienes fueron desplazados de su resguardo en el mes de septiembre de 2011. Este grupo de familias se encuentran albergadas en el asentamiento temporal denominado “Zaragoza IV” (Meta). El incidente se presentó cuando los indígenas se movilizaron a la “Laguna Azul” a realizar labores de pesca (sector que se encuentra cerca al casco urbano de Mapiripán).

 

-         Según ACNUR, la Defensoría del Pueblo del departamento del Guaviare, ha reportado 3 homicidios de civiles a manos de actores armados desconocidos, cerca del casco urbano de Mapiripán (Meta), en las horas de la mañana del 30 de enero de 2012. Una de las víctimas era un indígena.

 

En segundo lugar, se trató el tema de la situación actual de los siete asentamientos donde se reubicó a las comunidades desplazadas del pueblo Jiw, denominados por la Gobernación del departamento del Meta, “las Zaragozas”; y, al efecto, mencionaron que en el monitoreo realizado por esa oficina, en enero de 2012, se constató que:

 

(i) La Zaragoza I se estableció en 2008. En este asentamiento viven 176 personas, cerca de 45 familias (las cifras de familias cambian permanente, teniendo en cuenta la llegada de nuevas personas y la conformación de nuevos hogares). Por su antigüedad este asentamiento tiene mejores condiciones de habitabilidad, pues posee viviendas familiares de madera y techo de zinc. El servicio educativo es prestado por dos etno-educadores. Por su cercanía al río Guaviare ofrece mejores condiciones de alimentación y cuentan con algunos cultivos de yuca.

 

(ii) Zaragoza II: Las familias provienen del resguardo de Barrancón (Guaviare). En este momento se encuentra habitada por cerca de 22 familias (77 personas), con igual número de casas. El acceso a la educación se garantiza a través de la contratación de un etno-educador, y como complemento alimentario, han  plantado pequeños cultivos de yuca.

 

(iii) Zaragoza III: Aquí están ubicadas 10 familias, para un total de 44 personas. Organizativamente son más estables, la figura de la capitanía es más sólida y eso ha servido para que hagan un mejor manejo del agua potable y las áreas aledañas al asentamiento.

 

(iv) Zaragoza IV: En este lugar se encuentran ubicadas 29 familias, cerca de 93 personas.

 

(v) Zaragoza V: Son 17 familias, para un total de 88 personas. No tienen profesores asignados, por lo cual los niños se encuentran sin educación.

 

(vi) Zaragoza VI: Lugar en donde se construyen 33 casas para la reubicación de 35 familias (cerca de 166 personas). Actualmente, se está tramitando la reubicación urgente de las familias del Resguardo de Puerto Alvira, ya que las condiciones de seguridad y salud de allí son más difíciles que las encontradas en los asentamientos llamados “Las Zaragozas”. Como una muestra de esta situación, el día domingo 22 de enero de 2012, según se informó, falleció la menor Sherly Amariles González, de un año de edad. El capitán indígena manifestó que, al igual que la menor, varios miembros de la comunidad presentan graves infecciones respiratorias agudas e infecciones intestinales, problema recurrente entre los menores indígenas, conocido por las autoridades municipales; sin embargo, no cuentan con una atención en salud eficiente.

 

(vii) Zaragoza VII: Se encuentra en construcción con 14 casas para 17 familias, cerca de 52 personas. El capitán llegó con 3 familias cercanas a Mapiripán en septiembre de 2011, desde el resguardo de “Mocuare” (Meta). Posteriormente, el 1 de enero de 2011, se desplazaron 14 familias, que se encuentran ubicadas en la Casa Indígena de Mapiripán, en precarias condiciones sanitarias y alimentarias, que inciden en sus actuales condiciones médicas. Como se reportó en la información de contexto, el pasado domingo 28 de enero, se presentó un incidente de mina antipersona que causó el fallecimiento de Juan Bautista Ladino.

 

(viii) Casa Indígena de Mapiripán: habitada por 14 familias que se desplazaron en enero de 2012 del resguardo de “Barranco Colorado”(Guaviare). Las condiciones higiénicas y alimenticias de las familias son precarias, motivo por el cual se recomienda la reubicación urgente de las personas de este sector.

 

Aquí se presenta el caso de quien en adelante se identificará como Gladys,[44]una indígena Jiw de 36 años aproximadamente, habitante del resguardo de Barrancón (Guaviare), quien a causa de un accidente con munición sin explotar (MUSE), encontrada dentro del territorio del resguardo, sufrió varias lesiones físicas en extremidades, torso y rostro y, desde luego, las consecuentes afecciones psicológicas, que se acentúan si se tiene en cuenta que, dentro del imaginario cultural del pueblo Jiw, en cuanto a salud se refiere, se considera que hay una ostensible disminución del valor funcional de la persona que sufre algún tipo de discapacidad,  frente a los roles y labores que ésta debe desarrollar dentro de su comunidad, como la crianza de sus hijos, la recolección de frutos o el cuidado de las chagras - en este caso por ser mujer-, circunstancias que han generado rechazo por parte de los miembros de la comunidad e incluso la separación de sus hijos, cuyo cuidado ahora está en cabeza del padre de los menores y la abuela paterna.  Según se informó por parte de ACNUR, el asunto en comentario ha sido puesto en manos de abogados al servicio de Pastoral Social, pero no se tiene noticia alguna sobre el ánimo conciliatorio del Ministerio de Defensa, en cuanto tiene que ver con el derecho a la reparación de Gladys.

 

Finalmente, se subrayó que la magnitud del desplazamiento forzado y sus efectos en el pueblo Jiw lo ponen en riesgo de exterminio, razón por la cual se hace necesario garantizar medidas eficientes para la prevención de este delito en sus territorios ancestrales.

 

IV. CONCLUSIONES

 

En este aparte la Sala abordará las conclusiones a partir de los siguientes temas: (i) algunas de las particularidades de los pueblos indígenas Jiw y Nükak desplazados de los departamentos de Meta y Guaviare, relevantes al momento de adoptar las medidas urgentes a que haya lugar; (ii) la problemática en común de los grupos étnicos desplazados de estos dos pueblos, así como la específica de cada uno de ellos (seguridad alimentaria, salud, etno-ducación, territorio y otros); y (iii) el cumplimiento de las órdenes contenidas en el auto 004 de 2009, concretamente en lo relacionado con los pueblos Jiw y Nükak desplazados de los departamentos de Meta y Guaviare.

 

4.1 Particularidades de los pueblos indígenas Jiw y Nükak de los departamentos de Meta y Guaviare  

 

Como quiera que las medidas urgentes que se adopten para garantizar el goce efectivo de los derechos de estos pueblos deberán consultar su cosmovisión, prácticas tradicionales y formas de organización propias, entre otros muchos aspectos, la Corte hará una breve síntesis de las principales características de cada uno de estos pueblos, enfatizando en lo que atañe a la estructura comunitaria, pues es en su seno donde debe gestarse la ruta metodológica para implementar las medidas urgentes que se requieren.       

 

4.1.1 Pueblo indígena Jiw

 

En un ejercicio de caracterización liderado por el Ministerio de Cultura en 2010, se dijo sobre esta etnia que: “El pueblo indígena conocido como Guayabero [en nota al pie se aclaró “También conocido como Piapoco, Bisanigua, Cunimía, Mitúa, Mítiwa o Jiw”], se autoreconoce como Jiw, es el pueblo con mayor número de habitantes indígenas del departamento del Guaviare. También están localizados en el departamento del Meta. Los jiw (sic) hablan la lengua Mitua, comparten con los pueblos Sikuani, Kuiva y Macaguane, la familia lingüística Guahibo y diversas prácticas culturales. Uno de los rasgos culturales característicos de este pueblo es su estructura comunitaria, en la cual el parentesco constituye su principio de identidad. La población jiw (sic) se halla repartida en varias comunidades y cada una de éstas se subdivide en clanes autónomos, con una particularidad, todos los miembros de los clanes son parientes entre sí. (Resaltado de la Sala)

 

(…) El pueblo indígena Jiw habita en el territorio del resguardo que se les asignó, el cual tiene una extensión de 68,200 Has. En la actualidad están distribuidos en ocho asentamientos a lo largo del río Guaviare, ejercen jurisdicción en 40,925 hectáreas pertenecientes al departamento del Guaviare y 27,275 concerniente al departamento del Meta. Con una población estimada de 1,118 personas (DANE 2005). El territorio del resguardo es menor que el de su territorio ancestral.

 

(…) Este pueblo habitaba en territorios de sabanas tropicales, de grandes planicies con suelos favorables para el desarrollo agrícola. En la actualidad, la explotación extractiva de estos terrenos los ha obligado a emigrar a zonas de bosques húmedos tropicales, forzándolos adecuarse a otras pautas de existencia, a organizarse en pequeños caseríos a lo largo del río Guaviare, dispersos unos de otros, ubicados en las zonas planas y altas, para evitar las inundaciones.

 

(…). Las actividades de producción obligan a cada familia a ocupar áreas donde conforman sus complejos urbanísticos, con una distribución interna acorde con su número de individuos e integrantes de este núcleo familiar.”  

 

Por su parte, en el documento de diagnóstico comunitario del pueblo Jiw, actualizado a noviembre de 2011, en el que participaron la Defensoría del Pueblo, Pastoral Social, CODHES y ACNUR, relacionado con anterioridad (3.1.1), sobre la organización social de esta etnia se señaló que: La organización social está basada en tres figuras de autoridad centrales: los payés o médicos tradicionales, los cantores y los capitanes.  Estos últimos se encargan de la interlocución con los “blancos” /jiamal/; principalmente con los representantes de instituciones y entidades estatales.  Entre tanto, los médicos tradicionales y cantores son un referente de autoridad en términos de preservación de las tradiciones culturales. (Resaltado de la Sala)

 

Al interior de cada comunidad, existen figuras de autoridad que no necesariamente corresponden a los capitanes; son los jefes de familias extensivas que juegan un rol de cohesión central para los Jiw. (Resaltado de la Sala) Esta característica se observa en los patrones de desplazamiento que se describirán más adelante, en los cuales se identifican grupos completos que se mueven en torno a un líder y que permanecen juntos de forma constante.  Amparo Muriel Bejarno, describe esta característica de la organización social de los Jiw en los siguientes términos:

 

“Cada maloca está conformada, por lo regular por dos o más familias extensas, unidas por vínculos matrimoniales.  El jefe de cada familia, es decir, el padre o el hijo mayor-cuando el padre está anciano- tiene cierta autoridad sobre los demás.  Pero suele pasar que en cada maloca hay una familia más importante o reconocida como tal por los demás miembros de su familia, generalmente en razón de la primera posesión del sitio de vivienda. Si el jefe de esta familia principal tiene autoridad no solo sobre su familia, sino también sobre el grupo.  Con él se discuten los temas de interés para el grupo, tomando decisiones por deliberación y convencimiento, más no imposición.”

 

A partir de los anteriores planteamientos se concluye que si bien los capitanes tienen un papel relevante dentro del Pueblo Jiw en términos de autoridad, su designación tiene una fuerte vinculación con el hecho de ser una persona que cuenta con una mayor competencia para comunicarse con los jiama, pero en todo proceso de toma de decisiones debe tomarse en consideración la organización tradicional; según la cual, al interior de las comunidades, los jefes de familia extensa, los médicos tradicionales y cantores son referentes de autoridad fundamentales.”

 

Todas las anteriores precisiones deben ser tenidas en cuenta, tanto en el diseño como en la implementación de los instrumentos de política pública enfocados a atender integralmente al pueblo Jiw. 

 

4.1.2 Pueblo indígena Nükak

 

De acuerdo con la caracterización hecha por la, entonces, Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en el informe del 1º. de julio de 2011, “Los grupos nükak (sic) han habitado tradicionalmente el interfluvio Inírida – Guaviare, al noroccidente del departamento del Guaviare. Son un pueblo de tradición nómada [,] de selva húmeda tropical [,] cuya forma de vida requiere de un territorio amplio que permita tener acceso a los recursos necesarios para la producción y reproducción de su vida material y espiritual.

 

(…) Este pueblo indígena hace parte de la familia lingüística Makú-Puinave [en nota al pie se explica que: “Los grupos étnicos con filiación lingüística Makú-Puinave son: los nükak (sic), los kakua (sic), los hupdu (sic), los juhup (sic), los dow (sic), los nadob (sic) y los puinave (sic)”] Su organización social se basa en grupos domésticos [,] compuestos por una pareja como mínimo-aunque generalmente albergan parientes solteros o viudos- que funcionan como unidades de producción y consumo, y entre los que se presenta una compleja red de relaciones comerciales, familiares y de vecindad. Los grupos domésticos forman unidades residenciales por afinidad y consanguinidad, que se denominan grupos locales, cada grupo local es independiente de los otros y se identifica con su territorio [en nota al pie se explica que: “Dany Maecha, Carlos Franky y Gabriel Cabrera, detectaron 13 grupos locales durante sus investigaciones, que en la actualidad a raíz de los procesos de cambio y de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado, se encuentran distribuidos en distintos sectores por fuera del territorio de resguardo [,] como se observa en el mapa de actores y tensiones”]. Así, wayarimuno (gente del río Guaviare), meomuno (gente de la coronilla), mipamuno (gente del río Inírida), takayudnmuno (gente del centro), mujabemuno (gente de la laguna). De acuerdo a la fusión de los grupos y a su ubicación temporal, cada unidad doméstica puede denominarse de acuerdo al territorio donde se ubica.” (Resaltado de la Sala)

 

Respecto al tema territorial, el informe determina que: “El grupo de unifiliacion patrilineal esta asociado a un territorio específico, el cual fue definido en las rutas míticas de poblamiento del área, en dicho territorio han transcurrido las vivencias de los ancestros humanos de cada grupo, las que se recuerdan en historias y en los nombres de sitios como huertos antiguos, salados, cerros y corrientes de agua. La práctica del suicidio hace parte de un asunto cultural.”

 

En el documento “Los Nükak. El último pueblo de tradición nómada contactado oficialmente en Colombia”, de junio de 2011 (relacionado en el aparte 3.2.4 de esta providencia), se señala que: “los Nükak son un pueblo de tradición nómada, con creencias y formas de vida muy particulares y que, aunque muchas veces se ha considerado que no gozan de una organización sociopolítica específica, pese a no ser formalmente reconocidas, gozan de figuras como la capitanía o el cabildo, esto es, “organización que se basa en relaciones de parentesco, las cuales estructuran grupos locales, es decir, unidades de afiliación residencial asociadas a territorios específicos que en su conjunto forman el territorio étnico”; así, cada grupo local es autónomo, se constituye a partir de un segmento de grupo de unifiliacion patrilineal (un clan o patrilinaje) y cuenta con un líder, we’ baka “lider verdadero” al cual se afilian con fines residenciales parientes afines (cuñados). Tienen un sistema de organización social que incluye jerarquías sociales, basadas en la edad y el genero de las personas, asociado con los aportes que cada quien hace en las labores domésticas y colectivas; este sistema define aspectos como el peso de las opiniones en las decisiones grupales, las normas de reciprocidad y el orden y la cantidad de alimentos al momento de su distribución.(Resaltado de la Sala)

 

Por otra parte, en el escrito de diagnóstico denominado“Desarrollo de una estrategia orientada a disminuir los riesgos del conflicto que visibilicen local, nacional e internacionalmente la situación humanitaria de la comunidad indígena Nukak Maku[,] propiciando alternativas que permitan el retorno gradual a su territorio” elaborado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico - C.D.A., con la colaboración de la anterior Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y la Unión Europea, de diciembre de 2010 (relacionado en el aparte 3.1.1), se explicó, acerca de la forma de gobierno, control social y liderazgo, que: “[s]e encontró que la forma tradicional de gobierno o autoridad al interior de los grupos locales, se ha venido desplazando cada día con mayor celeridad, en la medida en que se han ido remplazando los hábitos y costumbres tradicionales por los de los colonos y demás grupos de influencia a los que ya se hizo referencia. // Esta autoridad tradicional establecida sobre la base de la capacidad y el prestigio de proveer recursos (económicos) para la subsistencia del grupo doméstico y excedentes para compartir con el resto del grupo local, de conocimiento y destreza en la aplicación tecnológica, tanto para la provisión de recursos provenientes de pesca y caza, como de artículos de primera necesidad como los chinchorros, entre muchos otros útiles, y de conocimientos mágicos curativos al servicio y protección del grupo, se ha venido desgastando en la medida en que avanza el proceso de asimilación cultural.”

 

Como se anotó, estas características organizacionales de los Nükak no pueden soslayarse en el proceso de construcción y puesta en marcha de las medidas que se consideren necesarias para garantizar la protección de sus derechos.

 

4.2 Problemática que rodea a los pueblos indígenas Jiw y Nükak de los departamentos de Meta y Guaviare

                         

Como se desprende de los diversos informes ya referidos, estas comunidades se han visto terriblemente afectadas por el desplazamiento forzado a causa del conflicto armado y, en consecuencia, despojadas del territorio propio, buscan reubicarse en zonas donde dar continuidad, en términos amplios, a lo que han dado en llamar “modo de vida buena” o cosmovisión. Sin embargo, en muchas ocasiones se les imponen medidas de control territorial y poblacional, control de corredores de movilidad, se les obliga a prestar su fuerza de trabajo en cultivos de uso ilícito, se les prohíbe la realización de actividades tradicionales; se los recluta forzosamente, amenaza y asesina, por parte de los actores del conflicto, los colonos y la sociedad en general, sometiéndolos a otra de las expresiones de la crisis humanitaria producto de la confrontación armada, el confinamiento,[45]que desde luego, tiene efectos negativos de mayor impacto en la población indígena, pues con estas acciones se afectan gravemente sus pautas culturales tradicionales, sus relaciones socioeconómicas y con su entorno, lo cual pone en peligro la existencia misma de éstas.  Panorama que se torna aún más difícil tratándose de pueblos de tradición nómada y seminómada, como en los casos de los que ahora ocupan la atención de la Sala.

 

Desde la perspectiva de un análisis espacial de su territorialidad y su dinámica funcional en los temas humanitarios, los Jiw y Nükak presentan algunas problemáticas comunes y otras de carácter particular que la Corte sintetizará a partir de las observaciones hechas por las diferentes autoridades indígenas y las organizaciones que trabajan en aras de la protección de los derechos de estos grupos tradicionales.   

 

4.2.1 Problemática común:

 

Para la Corte, el desplazamiento forzado de grupos étnicos Jiw y Nükak de los departamentos de Meta y Guaviare presenta entre sus efectos directos los siguientes:

 

(i) Alta morbilidad y enfermedades: La instauración y crecimiento desordenado de poblaciones colonas carentes de infraestructura sanitaria básica, dentro de territorios que hacían parte de los corredores de movilidad de estas comunidades, determinó la contaminación de fuetes de agua, lo que condujo a la diseminación y transmisión de enfermedades de origen infeccioso.

 

La consolidación y el avance de los frentes de colonización obligó a estas comunidades a disminuir su movilidad y a establecer asentamientos permanentes en donde empiezan a hacer parte del ciclo de transmisión de muchas enfermedades y a enfrentar los problemas de hacinamiento y falta de infraestructura propios del sedentarismo.[46]

 

(ii) Baja seguridad alimentaria: La seguridad alimentaria de estos pueblos se encuentra amenazada, debido a las condiciones actuales de acceso a los recursos básicos dentro del territorio. Todas las comunidades Jiw y Nükak tienen en la actualidad restricciones para el acceso a alimentos, asociadas con dos factores principalmente: el conflicto armado y la presión de la colonización sobre sus territorios. Como consecuencia de ello, todas las comunidades manifiestan que en los últimos años han tenido que modificar su dieta tradicional y destacan las dificultades para obtener alimentos ricos en proteínas.

 

(iii) Alta pérdida de la identidad cultural: El desplazamiento forzado impone a estos pueblos nuevas actividades productivas, en el caso de los adultos, y esto trae como consecuencia que los niños y jóvenes compartan menos tiempo con sus padres en las actividades de caza, pesca y recolección.  Además, el hecho de haber crecido, muchos de ellos, en contacto permanente con hablantes del español ha aumentado sus competencias en diversos aspectos como manejo del dinero, objetos de manufactura industrial (bicicletas, grabadoras), entre otros; sin embargo, también los ha sumido en problemas como el consumo de alcohol y riñas con los colonos. 

 

Por otra parte, también hay una reducción de la interacción social entre los distintos grupos locales, debido a la vinculación a través de mano de obra en las fincas de sus vecinos territoriales y a las restricciones de movilidad impuestas por el conflicto armado.

 

De otra parte, la Corte ha identificado como efectos indirectos:

 

(i) Disminución continua de población: La falta de los alimentos que hacen parte de una dieta equilibrada y el encuentro de estas comunidades con enfermedades desconocidas para las cuales sus sistemas inmunológicos no guardaban memoria y que no pudieron ser tratadas por sus sistemas médicos tradicionales, han originado disminuciones demográficas importantes.

 

(ii) Pérdida del patrimonio cultural: La dinámica del conflicto armado ha obligado a estos pueblos indígenas a desplazarse y abandonar sus resguardos y territorios ancestrales. Tal desarraigo ha traído consigo el sometimiento acelerado y forzado a una trasformación cultural, la cual por las mismas circunstancias en las que se ha desarrollado, no ha permitido que estos grupos étnicos transmitan, según sus usos y costumbres, su cosmovisión, los conocimientos adquiridos a las nuevas generaciones, con el fin de proteger su patrimonio cultural y esto aunado a la presencia agresiva de una frontera de colonización, asociada a cultivos ilícitos, han ejercido una influencia directa en detrimento de la integridad y autenticidad de estos pueblos originarios.   

 

Ahora bien, entre las causas directas de la crisis humanitaria por la que atraviesan los pueblos indígenas Jiw y Nükak de los departamentos de Meta y Guaviare, para la Corte están:

 

(i) Alteración del orden público: La crisis humanitaria de estos pueblos se agudiza con la presencia de los grupos paramilitares en la región, quienes empezaron a disputarle a las autodenominadas FARC el control territorial del Medio Guaviare, con innumerables violaciones de los derechos humanos.  Como consecuencia de lo anterior, se producen reiterados enfrentamientos entre estos actores armados, que obliga a los indígenas Jiw y Nükak a abandonar sus territorios tradicionales y a desplazarse cerca de centros poblados en busca protección y mejores condiciones de vida.

 

(ii) Colonización y cultivos ilícitos: Los territorios colectivos de estos dos pueblos indígenas han sido ocupados por colonos, narcotraficantes, grupos guerrilleros (FARC), paramilitares (AUC) y por el mismo Ejército Nacional (Resguardo Barrancón - Guaviare), vulnerando así todas las disposiciones consagradas a favor de su protección irrestricta, tanto en el derecho internacional como en el orden interno.

 

Y, en ese mismo sentido, entre las causas indirectas de la problemática ya descrita se encuentran:

 

(i) Falta de coordinación institucional: Es evidente la desarticulación entre las diferentes autoridades del orden nacional, departamental (Meta y Guaviare) y municipal (San José del Guaviare, Puerto Concordia y Mapiripán), encargadas de la atención integral a las comunidades Jiw y Nükak desplazadas, lo que imposibilita la implementación, al menos a corto o mediano plazo, de medidas encaminadas a garantizar el goce efectivo de sus derechos, que obedezcan a un ejercicio de diseño de política pública con enfoque diferencial, con indicadores de resultado y un acompañamiento institucional permanente. En ese sentido, se ha puesto en evidencia la inoperatividad del Comité Interdepartamental de Atención Integral a Población Desplazada, creado para atender las necesidades más apremiantes de estos grupos.  Lo anterior, entre otros muchos aspectos, repercute en la insuficiente asignación de recursos del Sistema General de Participaciones[47]destinados para la atención de estas comunidades, ya que, según observa la Corte, éstos no guardan proporción con el número de habitantes por resguardo y, en algunas ocasiones, se comparten entre dos etnias que habitan un mismo territorio (Jiw y Tukano), pues no se agotan de manera eficiente los procesos de censo, caracterización y actualización de bases de datos, para poder efectuar una repartición equitativa, que obedezca a los postulados del artículo 83 de la ley 715 de 2001.[48]    

(ii) Deficiente atención en salud: La falta de coordinación de las instituciones de Estado a todo nivel, influye en la precaria atención en salud que se brinda a las comunidades desplazadas de estos dos pueblos indígenas, deficiente por varios aspectos: a) por la inadecuada e insuficiente infraestructura, b) por la falta de personal capacitado e insumos médicos para que la atención sea integral, c) por problemas asociados a la indebida caracterización de la población indígena; que repercuten, a su vez, al momento de hacer la correspondiente afiliación al sistema, y d) por la falta de un enfoque diferencial.      

 

(iii) Vivienda en condiciones no dignas: Aún cuando se trata de pueblos de tradición nómada (Nükak) y semi-nómada (Jiw), las viviendas que les sirven como albergues temporales deben observar unas características mínimas de habitabilidad, pues una vivienda adecuada debe a) proteger de amenazas contra la salud, posibilitando el acceso a unos servicios básicos; b) debe garantizar la seguridad física de los ocupantes; c) debe viabilizar la comodidad y la nutrición; d) y debe tener elementos de adecuación cultural, en la manera como se construye, los materiales utilizados, permitiendo adecuadamente la expresión de la identidad cultural y el ejercicio de la diversidad.[49]No obstante, las viviendas temporales de los grupos étnicos desplazados, tanto Jiw como Nükak, no presentan las características antes descritas.

 

(iv) Problemas asociados al territorio: Se presenta ocupación ilegal de algunos resguardos, a causa de fuertes procesos de colonización relacionados, en muchos casos, con la siembra de cultivos ilícitos, así como con el acceso y manejo de los recursos naturales en la región (actividad pesquera en gran escala). Por otra parte,  falta reconocimiento legal de algunos territorios ancestrales abandonados a causa del desplazamiento y protección para los ya constituidos, omisiones que, a su vez, derivan en conflictos con quienes los ocupan actualmente.  

 

(v) Falta de enfoque diferencial en la política pública de atención integral a la población indígena desplazada de los pueblos Jiw y Nükak: Las autoridades no han ajustado la oferta institucional para responder de manera integral y diferenciada a las necesidades de estos pueblos indígenas, y es que no hay concertación con las comunidades, sino adecuación de sus problemáticas a la oferta estatal ya existente.

 

4.2.2 Problemática específica:

Entre los temas problemáticos asociados a la crisis que cada uno de estos pueblos, en particular, debe enfrentar en razón del desplazamiento, la Corte encontró los que a continuación se relacionan:

 

Pueblo indígena Jiw:  

 

(i) Baja seguridad alimentaria: Las restricciones impuestas por los grupos armados han afectado de forma significativa las posibilidades de desarrollar labores de caza, pesca y recolección, que son la base de las prácticas tradicionales para la consecución de alimentos dentro del pueblo Jiw, forzándolos a desplazarse, sometiéndolos a confinamiento a través de minas antipersonales o ejerciendo control sobre el tráfico de alimentos y personas.   

 

En los resguardos más próximos a las cabeceras municipales, en los que la situación de conflicto es menos grave, la vulneración del derecho a la alimentación se asocia con otros factores, como por ejemplo la escasa disponibilidad de suelos aptos para desarrollar cultivos.

 

Otras dificultades están ligadas a las condiciones para acceder a la pesca en el río Guaviare, debido a la alta presencia de pescadores en la zona que, a través de técnicas más sofisticadas, explotan los recursos existentes y degradan los ecosistemas que soportan la fauna y flora autóctonas.

 

La dificultad que tienen en la actualidad las comunidades Jiw para proveerse de sus propios alimentos, dentro de una dieta balanceada, tiene como consecuencia directa los bajos niveles nutricionales que afectan a toda la población, y de forma particular a los niños, niñas y personas de la tercera edad.

 

(ii) Deficiente atención en salud: La mayor parte de las comunidades se encuentran alejadas de las cabeceras municipales y no cuentan con los medios de transporte y de comunicación necesarios para trasladarse o informar sobre situaciones de emergencia, y, de manera más amplia, para acceder a servicios de salud básicos, consulta médica general, actividades de promoción  y prevención, programas de vacunación y actividades de los planes de intervención colectiva en salud.  Esta limitación constituye un factor de vulnerabilidad que se ha traducido, en muchos casos, en complicaciones graves por la dificultad de acceso y la imposibilidad de transportar pacientes en estado crítico.

 

En ese mismo sentido, cabe subrayar que la debilidad en la red prestadora de servicios en las áreas rurales; la escasa capacidad resolutiva de las instituciones, que en ocasiones carecen de personal médico, equipos adecuados, medios de comunicación y de transporte; así como un alto déficit en materia de provisión de medicamentos en forma suficiente y oportuna, hace que la prestación del servicio de salud para los Nükak se deficiente.

 

El desplazamiento forzado también ha implicado para los médicos tradicionales, “payés”, la imposibilidad de acceder a las plantas necesarias para desarrollar sus rituales mágico-curativos, con lo cual su lugar en la comunidad se ve afectado y se genera una pérdida cultural significativa.

 

Y es que las transformaciones que han sufrido pueblos como los Jiw impactan de forma directa sus condiciones de bienestar físico. Entre algunas de las enfermedades que se presentan con mayor frecuencia están: infecciones respiratorias agudas, poliparasitísmo intestinal, enfermedad diarreica aguda, desnutrición y anemia.

 

De otra parte, la problemática asociada a la salud indígena se encuentra estrechamente vinculada con el tema de la vivienda digna (asentamientos temporales), pues la falta de protección frente a las condiciones ambientales y el no acceso a los servicios básicos, entre los que se encuentran el agua potable y la buena disposición de las basuras, agudizan la crisis sanitaria, lo cual se traduce en enfermedades. 

 

(iii) Ausencia de etno-educación: Los Jiw presentan bajos niveles de escolaridad y altos índices de deserción entre los menores, pues un porcentaje muy bajo de personas de esta etnia cuentan con estudios completos de educación básica primaria.

 

Asimismo, hay una débil infraestructura para el desarrollo del proceso educativo e inexistencia de un proyecto etno-educativo propio que se articule con las expectativas de la comunidad; los materiales están desactualizados y son escasos; y, por otra parte, los etno-educadores no pertenecen a la etnia Jiw y, los que hay, se encuentran amenazados por grupos al margen de la ley. 

 

(iv) Problemáticas asociadas al territorio: Al convertirse el territorio indígena en escenario de la confrontación armada, una de las más graves consecuencias que se observa, en los resguardos situados en la franja central del rio Guaviare, es la creciente siembra de minas antipersonales (MAP), trampas y otros artefactos (AEI) instalados por todos los actores del conflicto para cerrar el paso del bando contrario y que afectan directamente al pueblo Jiw.

 

La Corte ha evidenciado la imposibilidad a corto y mediano plazo del retorno de las comunidades Jiw desplazadas a sus territorios ancestrales, por falta de seguridad y tierras para reubicarlas en condiciones de dignidad. No obstante, también es claro para la Corte que se han llevado a cabo varios ejercicios de retorno irregulares (sin observar los principios de voluntariedad, seguridad, dignidad y sostenibilidad), por ejemplo, hacia Barranco Colorado y Barranco Ceiba-Laguana Arahuato.

 

En el Resguardo de Barrancón, en las inmediaciones de San José del Guaviare, se presenta un claro ejemplo de invasión del territorio colectivo, pues como ya se vio adelante (aparte 3.1.3, (iii)), la Escuela de Fuerzas Especiales e Infantería de Marina tiene construcciones de carácter permanente, utilizadas para el funcionamiento de una base militar, que afectan 6 hectáreas, 9.352 metros cuadrados, del resguardo. Esta invasión además, genera (i) contaminación física del territorio por municiones sin explotar (MUSE), que con alguna frecuencia se encuentran en sus inmediaciones, tema frente al cual no se ha adoptado ningún tipo de procedimiento para efectuar su desarticulación y posterior retiro del lugar; (ii) contaminación auditiva, pues constantemente se están disparando armas y tal actividad provoca temor entre los habitantes del resguardo; y (iii) la invasión señalada también se traduce en patrullajes militares dentro del territorio del resguardo, en una clara trasgresión a las normas del Derecho Internacional Humanitario y de lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.[50] 

 

(v) Otros aspectos problemáticos: Una de las principales consecuencias de la agudización del conflicto armando en la zona sur del departamento del Meta y norte del Guaviare, en la que se ubican los resguardos del pueblo Jiw, ha sido la ocurrencia de diferentes hechos que constituyen graves violaciones contra los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. De forma particular, los indígenas Jiw han sido víctimas de señalamientos, asesinatos, amenazas, hostigamientos, confinamiento, controles al tránsito de alimentos, medicamentos y personas, irrespeto a las autoridades tradicionales, reclutamiento forzado, accidentes por minas antipersonales y municiones sin explotar, desaparición forzada, desplazamiento forzado y utilización de las comunidades como escudo por parte de los diferentes actores del conflicto armado.

 

Como ya se mencionó (aparte 3.3.9), uno de los ejemplos de las evidentes violaciones a los derechos de los pueblos indígenas, a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, lo constituye el caso de la indígena Jiw, Gladys, cuyo grave accidente con munición sin explotar (MUSE), dentro del resguardo de Barrancón, merecerá un pronunciamiento especial de la Corte.

Pueblo indígena Nükak

 

(i) Baja seguridad alimentaria: Las labores de caza, pesca y recolección de frutos se ven limitadas a los predios donde han sido reubicados y que no brindan, por su extensión y ubicación geográfica, los recursos que hacen parte de la dieta tradicional del pueblo Nükak. Algunos profesionales señalan desequilibrios nutricionales, sobre todo por la sustitución de frutas silvestres, por carbohidratos, que junto con la sedentarización han traído problemas de sobre peso. Como si esto fuera poco -incluido el territorio ancestral- hay sobre explotación de los recursos naturales en la región, a raíz del creciente frente colonizador que, gracias al uso de herramientas agrícolas, reduce significativamente las especies de flora y fauna e interviene así, de forma indiscriminada, el ecosistema, lo que pone en peligro la seguridad alimentaria de éste y otros pueblos indígenas.     

 

En consecuencia, algunos indígenas Nükak se ha visto obligados a resolver sus problemas de subsistencia al lado de los colonos dedicados al cultivo y comercio de la coca y remplazar alimentos procedentes de actividades de caza, pesca y recolección por alimentos suministrados por éstos, como contraprestación de la venta de mano de obra para distintas actividades agropecuarias, principalmente las derivadas de la producción de cocaína.

 

(ii) Deficiente atención en salud: En materia de salud, las principales morbilidades o causas de consulta, o uso del servicio, se encuentran relacionadas con infecciones respiratorias, principalmente en los grupos de los niños y los adultos mayores; lo mismo que infecciones diarreicas agudas en los niños; la malaria y el dengue también hacen parte de este perfil epidemiológico, lo mismo que las dermatitis, especialmente en la población infantil.

 

Los sistemas departamental y municipal de salud presentan deficiencias en las instalaciones desde donde  prestan los servicios de atención primaria para el pueblo Nükak, las que se traducen en inadecuada dotación de elementos necesarios para la atención de pacientes - como colchones, toldillos y tendidos de las camas - y medicamentos mínimos en los puestos, micro puestos y centros de salud. De igual manera, se evidenció la falta de personal médico y para médico. Otro de los inconvenientes presentados por el sistema de salud en la atención  de los grupos periféricos del resguardo Nükak, tiene que ver con el incumplimiento a los pagos del transporte de pacientes a los conductores de vehículos de las empresas de servicio público que operan en el sector, pues éstos manifiestan que antes cuando recogían un paciente Nükak les pagaban inmediatamente llegaban al puesto de salud, pero ahora les entregan vales y no les cancelan sino mucho tiempo después.

 

(iii) Ausencia de etno-educación: Los niños y jóvenes Nükak que por alguna circunstancia han accedido a centros educativos de la sociedad mayoritaria en el sector urbano o rural, se muestran muy interesados en el aprendizaje y atendiendo a esas mismas inquietudes, se hace urgente la creación de un programa específico de etno-educación, mediante el cual se provea de infraestructura adecuada, se capacite a los miembros de la misma comunidad y se abra un espacio para el diálogo intercultural, pues falta mayor difusión de información - sobre usos y costumbres, límites del territorio étnico, dieta nutricional, etc.- y sensibilización hacia la sociedad mayoritaria frente a la crisis humanitaria por la que atraviesa este pueblo y a la importancia del patrimonio inmaterial del mismo, para nuestro país y para el mundo.

 

Sobre el tema, la Corte destaca que existen un par de adelantos de la Secretaria de Educación del Departamento del Guaviare, la primera fase diagnóstica del Proyecto de Atención Diferenciada a Población Indígena, elaborado en convenio con el Ministerio de Educación Nacional, para las comunidades Guayabero, Sikuani y Nükak, en el departamento del Guaviare; y la Propuesta Metodológica para la Formulación de un Plan Etno-educativo del Pueblo Indígena Nükak, en el mismo departamento, a partir de los cuales se puede estructurar un proyecto etno-educativo de carácter integral para los Nükak y los Jiw.

 

(iv) Problemáticas asociadas al territorio: La situación legal del territorio Nükak merece inmediata atención, ya que sus límites son transgredidos constantemente y esto facilita que los colonos invasores siembren cultivos ilícitos al interior del mismo. Además, se hace necesaria la recuperación y protección del territorio ancestral, donde hay variedad de recursos animales y vegetales que les permitan asegurar su pervivencia física y también cultural.

 

Por otro lado, hay un alto grado de intervención del bosque alto denso, en el sector noroccidental del resguardo, a causa de la dinámica colonizadora y los cultivos de coca, esta área está influenciada por la denominada trocha ganadera y los caseríos de Caño Makú, Guanapalo y Charas en el departamento del Guaviare.

 

(v) Otros aspectos problemáticos: La atención que se brinda a los grupos Nükak desplazados en temas tan relevantes como los de salud y educación, no es de carácter integral y tampoco diferenciada. En ese sentido, quizá uno de los obstáculos más grandes que se presentan sea la falta de representantes Nükak ante el Estado y las instituciones encargadas de atenderlos, en consecuencia, tampoco hay organizaciones propias que impulsen políticas públicas para atender sus necesidades o para reclamar que los recursos que han sido destinados para el efecto se inviertan en determinados planes o proyectos, de tal suerte que éstos no han podido ser invertidos, pues no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 715 de 2001[51], que regula lo atinente a la asignación de recursos del Sistema General de Participaciones -artículo 83-.[52]  

 

En los grupos periféricos del resguardo Nükak son múltiples y de origen distinto los riesgos violentos contra la integridad física de las familias.  Actualmente, existen riesgos por conflictos internos y externos, caracterizados a partir de su origen de convivencia con los grupos de la sociedad mayoritaria (colonos y grupos armados), con quienes mantienen relaciones de intercambio social y económico que por momentos pueden tornarse conflictivas, en condiciones violentas y de desventaja para los Nükak.

 

4.3 Cumplimiento de las órdenes dadas en el auto 004 de 2009

 

Pasa esta Sala a determinar si las órdenes dadas en el auto 004 de 2009 se cumplieron, en el caso específico de los pueblos Jiw y Nükak desplazados de los departamentos de Meta y Guaviare.

 

4.3.1 Respecto al pueblo indígena Jiw, tal y como se explicó adelante (2.3), en el anexo del auto aludido se pidió al Gobierno Nacional “iniciar un proceso de participación efectiva con las autoridades indígenas legítimas de cada comunidad[,] con el fin de identificar los problemas que deben ser abordados por el plan de salvaguarda correspondiente.” Sin embargo, a la Corte no se ha entregado documento mediante el cual el Gobierno Nacional informe que ha llevado a cabo un diagnóstico previo al diseño del plan de salvaguarda Jiw, con la participación efectiva de sus autoridades. No obstante, en la visita efectuada por la comisión de esta Corte al resguardo de Barrancón (Guaviare), en el mes de diciembre de 2011, le fue entregado un escrito de diagnóstico comunitario, actualizado a noviembre de ese mismo año, el cual se menciona también en el informe del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV (20 de abril de 2012), según se dijo, elaborado por el Ministerio del Interior con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, Pastoral Social, CODHES y ACNUR (relacionado en el aparte 3.1.3), que hará parte del anexo de esta providencia, pues contiene información detallada de gran importancia para el tema de este auto. 

 

En razón de lo expuesto, y precisando que el diagnóstico de la problemática del pueblo indígena Jiw desplazado se hubiera efectuado tal como se pidió y dicha información se hubiera tomado como base para el proceso de diseño del plan de salvaguarda, la Corte entenderá que dicho requerimiento se ha cumplido.     

 

4.3.2 Diseño e implementación de un programa de garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, entre los cuales figuran los pueblos Jiw y Nükak de los departamentos de Meta y Guaviare, como adelante se explicó. Una vez analizado el documento presentado por el Gobierno Nacional, el 7 de diciembre de 2011, y el cronograma de trabajo para el presente año, contenido en el anexo No. 1, del informe del SNARIV del 20 de abril de 2012 (apartado 3.1.2), ambos en respuesta a esta orden, es claro para la Corte que, sin que se haga necesario un estudio detallado del mismo, como en el evento de una evaluación de la política pública desde un enfoque diferencial, en su construcción no se han tenido en cuenta los elementos mínimos de racionalidad trazados por la Corte,[53]que constituyen indicaciones de los problemas básicos que se deben abordar y criterios constitucionales para orientar el diseño e implementación de la política pública hacia la satisfacción efectiva de los derechos de la población afectada.

 

En ese orden de ideas, en el documento presentado como programa de garantía de los derechos de los pueblos indígenas desplazados, (i) no hay definición de metas puntuales y medibles a corto, mediano y largo plazo; (ii) tampoco hay un cronograma acelerado de implementación que describa el ritmo mediante el cual se piensa aumentar la cobertura efectiva, desde el principio de la ejecución de la política, hasta el momento en el que se planee alcanzar un nivel suficiente de protección; (iii) no se identifica a las entidades y los funcionarios específicos responsables de alcanzar las diferentes metas propuestas; (iv) no se informa de la existencia de apropiaciones presupuestales para dar cumplimiento a los objetivos y estrategias planteados; (v) no se da a conocer cual ha de ser la cobertura material de las medidas adoptadas, de conformidad con el espectro fáctico de violación de los derechos fundamentales, por los riesgos extraordinarios de las comunidades indígenas en el marco del conflicto armado que afectan al país; (vi) no se presentan garantías de continuidad hacia el futuro, en el andamiaje de la política pública de atención diferencial e indiferentemente a los cambios coyunturales o políticos; (vii) tampoco se evidencia la adopción e implementación de indicadores de resultado, basados en el criterio del goce efectivo de los derechos fundamentales quebrantados en medio del conflicto armado y por el impacto del desplazamiento forzado; (viii) no se indica el diseño e implementación de mecanismos e instrumentos específicos de coordinación interinstitucional y entre el nivel nacional y las entidades territoriales; (ix) mucho menos, se presentan mecanismos de evaluación y seguimiento, que permitan medir de manera permanente el avance, el estancamiento, el rezago o el retroceso del programa, así como el goce efectivo de los derechos fundamentales que se busca proteger, y que faciliten la participación de las organizaciones de población indígena desplazada y la protejan en el proceso de seguimiento y evaluación; (x) no se verifica el diseño e implementación de instrumentos de corrección oportuna,  frente a estancamientos o retrocesos en el cumplimiento de las metas propuestas; (xi) tampoco se evidencia el diseño e implementación de mecanismos internos de respuesta ágil y oportuna a las quejas o solicitudes puntuales de atención presentadas por la población indígena desplazada; (xii) no es claro el establecimiento de espacios de participación efectiva de la población indígena desplazada, tanto en el diseño, como en la evaluación y el desarrollo de condiciones para el acceso oportuno, y con integridad, calidad e igualdad; (xiii) no se observa el diseño e implementación de mecanismos de divulgación periódica de información para la población indígena desplazada, sobre los procedimientos, las responsabilidades institucionales y las metas institucionales; (xiv) finalmente, tampoco se establece con claridad como se ha de armonizar el programa de garantías con los demás elementos de la política pública e integración formal a la misma, por ejemplo, con la Ley 1448 y el Decreto Ley 4633, ambos de 2011.

 

En conclusión, la Corte encuentra que el cumplimiento a la orden enunciada es bajo, pues no se ha ajustado la oferta institucional para atender de manera efectiva, integral y diferenciada las propuestas de los pueblos indígenas en el programa de garantías, pues las respuestas a los procesos de concertación llevados a cabo para el efecto, en general, se han dado desde la oferta estatal existente, sin atender las necesidades y realidades socioculturales de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento forzado, como los Jiw y los Nükak que, en tal virtud, verían diferida la garantía de sus derechos de forma indefinida, pues desde que venció el plazo concedido -en julio de 2009- para cumplir con la ejecución de la orden analizada, han transcurrido casi tres años (2 años y 9 meses) sin la protección necesaria y urgente que demandan los pueblos indígenas en cuyo favor se expidió el auto 004 de 2009.

 

4.3.3 Diseño e implementación de planes de salvaguarda étnica ante el conflicto y el desplazamiento.

 

En lo que hace referencia al plan de salvaguarda étnica para el pueblo indígena Jiw, en el informe que presentaron los anteriores, Ministerio del Interior y de Justicia y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el 1º. de julio de 2011 (aparte 3.1.3), se indicó que, según el cronograma (cuadro página 10), éste se protocolizaría -primera fase de la ruta metodológica-en el mes de diciembre de 2011 y, en atención a ese propósito, el Gobierno determinó que el Secretariado Regional de Pastoral Social - Caritas Sur Oriente Colombiano, sea la entidad encargada de “realizar los eventos de instalación, análisis y validación de los diagnósticos con las comunidades y la realización de los eventos de presentación y consolidación del diagnóstico con las Instituciones Nacionales y Regionales, para la consolidación, validación y presentación ante las instituciones nacionales, del diagnóstico del Plan de Salvaguarda Jiw (medio rio Guaviare)”. Así, para el segundo semestre de 2011 se planeaba validar el diagnóstico, formular las líneas de acción, realizar la presentación y concertación con las instituciones, sin que hasta la fecha el mismo se haya implementado, como más adelante se verá.   

 

Sobre el plan de salvaguarda étnica del pueblo indígena Nükak, en el informe ya referido, se explicó que la protocolización de éste se había programado para mayo de 2012; y, para cumplir esa meta, se dijo que a comienzos de junio de 2011, la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior, conformó un equipo de profesionales con dedicación exclusiva al pueblo Nükak, siendo su primera tarea el levantamiento de información que permitiera establecer la situación actual del dicho pueblo.  

 

Sin embargo, en el informe presentado por el SNARIV, el 20 de abril de 2012, se establece un plan de acción que propone nuevos plazos para agotar las etapas del diseño de los planes de salvaguarda étnica -en relación con el informe del 1º. de julio de 2011-. En el caso Jiw, las etapas de diagnóstico, formulación de las líneas de acción, realización de la presentación y concertación con las instituciones, se dijo que se agotarían entre 2010 y 2011; pero en el nuevo cronograma se habla de septiembre de 2012, es decir un año después. Sobre el plan de salvaguarda Nükak, se recortaron notoriamente los plazos, pues antes se explicó que éste se protocolizaría[54]en mayo del presente año, y en el informe del SNARIV se indica que esto se hizo entre los meses de enero y marzo de 2012 y se plantea, en tiempo record, su implementación de julio a diciembre de 2012, todo esto, teniendo en cuenta que en el mes de diciembre de 2011-cuando la Corte envió una comisión al departamento del Guaviare- no se conocían mayores progresos sobre el tema.

 

No obstante, los avances referidos en el diseño de los planes de salvaguarda de los pueblos indígenas Jiw y Nükak - que se evidencian con mayor claridad en el primero de estos pueblos-, los cuales la Corte reconoce y encuentra relevantes al momento de hacer frente a la problemática que azota a estos grupos étnicos, en lo que tiene que ver con el conflicto y el desplazamiento, también es cierto que, según las evidencias documentales que reposan en la Sala Especial, casi tres años después de que se cumpliera el plazo para su implementación -en julio de 2009-, no es claro para la Corte que se hayan agotado correctamente los procesos participativos comunitarios que abren paso al diseño de los planes, ajustados a las particularidades de cada pueblo, pues como se vio, los plazos se han dilatado en el tiempo y -con el único afán de mostrar resultados escritos a la Corte, no ajustados a la realidad- se han adelantado otros y, en ese orden, la puesta en marcha de los mismos no podrá hacerse, a menos a corto plazo, como la situación de crisis humanitaria que atraviesan estas comunidades lo amerita y, por tanto, la garantía de los derechos de los Jiw y Nükak desplazados no se traduce en resultados concretos, necesarios para alcanzar el goce efectivo de sus derechos y, en consecuencia, establecer que la orden emitida en 2009, ha cumplido el fin que su naturaleza encarna, pues estos indígenas siguen padeciendo problemáticas asociadas a la falta de seguridad alimentaria, deficiente atención en salud y educación,[55]falta de protección al territorio, por mencionar sólo unos pocos aspectos, que los condenan a desaparecer física y culturalmente.  

 

4.3.4 Por su parte, a la Fiscalía General de la Nación la Corte le solicitó adoptar las determinaciones encaminadas a evitar la impunidad de las conductas delictivas de las cuales han sido víctimas los miembros de los pueblos indígenas, y en tal sentido, en el informe del 20 de noviembre de 2011 (3.1.4, (i)) esta institución presentó los objetivos del programa integral de acción para la defensa de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas; sin embargo, posteriormente, no se dieron a conocer los resultados de la implementación de las estrategias diferenciales para el avance de los procesos y la superación de los obstáculos, a efectos de combatir la impunidad frente a los delitos que atentan contra la pervivencia física y cultural de los pueblos indígenas y la garantía de los derechos de las víctimas indígenas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. 

 

Particularmente, sobre el pueblo indígena Jiw, únicamente se dijo -informe del 26 de enero de 2012 (3.1.4, (ii))- que existe una indagación por el desplazamiento forzado en 2008, de la comunidad de Barranco Colorado, en la Fiscalía 14 Seccional de Villavicencio, sin más datos; y en lo que respecta al pueblo Nükak no se relacionó ninguna actuación.

 

Por consiguiente, la precaria diligencia del ente investigador, por no decir que nula, pese a que en el mismo informe se dice que se ha asumido una metodología basada en criterios de priorización con base en la complejidad de los casos, la especial connotación de las víctimas, el riesgo de repetición y el número de víctimas, deja en claro que la Fiscalía General de la Nación no ha cumplido a cabalidad con la función de investigar en forma oportuna, imparcial y efectiva las conductas punibles relacionadas con las violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas referidos y las trasgresiones al Derecho Internacional Humanitario.

 

4.3.5 De otro lado, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República, la Corte les pidió que, dentro de la órbita de sus competencias, adoptaran las medidas a que hubiera lugar y remitieran información sobre las mismas. Pues bien, tanto la Procuraduría General de la Nación (informe del 24 octubre de 2011, aparte 3.1.5, (i)), como la Defensoría del Pueblo (informe del 15 de diciembre de 2011, aparte 3.1.5, (ii)) han acompañado, con especial compromiso la Defensoría del Pueblo, el proceso de socialización de las órdenes del auto 004 de 2009, en los pueblos indígenas Jiw y Nükak desplazados de los departamentos de Meta y Guaviare, el proceso de construcción del programa de garantías y todas las actividades previas necesarias para el diseño de los planes de salvaguarda étnica respectivos. Sin embargo, la Sala Especial no cuenta con información allegada por la Contraloría General de la República, acerca del manejo de los recursos destinados para los fines del auto en cita.    

 

4.3.6 Finalmente, se comunicó la providencia a las Oficinas de los Altos Comisionados de las Naciones Unidas para los Refugiados y los Derechos Humanos, al Comité Internacional de la Cruz Roja y al Consejo Noruego para Refugiados, para que adoptaran las medidas que estimaran pertinentes.   En este punto, cabe resaltar la labor de ACNUR, quien desde la oficina territorial de Meta, con sede en Villavicencio, a liderado un apoyo decidido a las comunidades desplazadas de los pueblos indígenas Jiw y Nükak de los departamentos de Meta y Guaviare, construyendo herramientas que permiten que el proceso de seguimiento al cumplimiento de las órdenes del auto 004 de 2009, pueda hacerse salvando los diferentes obstáculos que se presentan en cada una de las etapas, siempre en aras del goce efectivo de los derechos de la población indígena afectada.

 

V. MEDIDAS A ADOPTAR

 

En este capítulo, la Corte hará referencia a las medidas urgentes encaminadas a contrarrestar la grave crisis humanitaria por la que atraviesan las comunidades indígenas desplazadas de los pueblos Jiw y Nükak de los departamentos de Meta - con especial énfasis en los resguardos de Mocuare y Barranco Ceiba - y Guaviare, advirtiendo que de no adoptarse de forma inmediata, se compromete la vida de sus miembros. 

 

De acuerdo con lo expuesto, las medidas a adoptar se encaminarán a atender aspectos muy puntuales de los problemas ya identificados, que requieren atención urgente e inmediata como: (i) los riesgos para la seguridad alimentaria, la deficiente atención en salud[56], la ausencia de vivienda digna o de refugios temporales dignos; (ii) la pérdida acelerada de la cultura por falta de etno-educación; (iii) la falta de coordinación institucional; (iv) la disposición presupuestal; (v) un pronunciamiento especial sobre los casos emblemáticos de la etnia Jiw, aquí relacionados -como los de Gladys, Ricardo y los demás que aparezcan documentados en los respectivos diagnósticos o se identifiquen a partir de ahora-; (vi) el reclutamiento forzado a menores de la etnia Jiw; (vii) la seguridad en el los territorios indígenas del departamento del Meta y la seguridad para los líderes Jiw; (vii) una medida relacionada con la traducción de la presente providencia; y (ix) lo atinente al trámite de peticiones relacionadas con la protección a los territorios ancestrales indígenas de los pueblos Jiw y Nükak.   

 

(i) Teniendo en cuenta que los riesgos para la seguridad alimentaria están estrechamente ligados con la deficiente atención en salud y ésta, a su vez, con las condiciones de las viviendas o refugios temporales que actualmente habitan los grupos étnicos desplazados de los pueblos indígenas Jiw y Nükak de los departamentos de Meta y Guaviare, la Corte emitirá una orden conjunta encaminada a contrarrestar dicha problemática, y, en ese sentido, ordenará a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como coordinadora de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, que con el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Ministra de Salud y Protección Social, el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, el Registrador Nacional del Estado Civil, o sus delegados – siempre y cuando tengan poder de decisión-, los gobernadores (as) de los departamentos del Meta y Guaviare y los alcaldes (as) de los municipios de San José, Puerto Concordia y Mapiripán, cada uno en el marco de sus competencias y en los diferentes momentos del desplazamiento, que en el plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, diseñen, adopten y pongan en marcha, como medida cautelar, un Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia, que atienda de manera inmediata e integral las necesidades más apremiantes de atención humanitaria con énfasis en la salud, nutrición, seguridad alimentaria, refugio o alojamiento temporal y cualquier otra medida urgente requerida para asegurar la pervivencia de los pueblos indígenas desplazados Jiw y Nükak de esos departamentos, de tal manera que ofrezca una respuesta de atención continua y congruente con la crisis humanitaria que padecen estas etnias, tendiente a garantizar su vida física y cultural, su integridad, seguridad y dignidad, mientras se avanza de manera acelerada en el cumplimiento de las órdenes impartidas en el auto 004 de 2009.

 

El Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia deberá elaborarse en armonía con los postulados constitucionales, las normas vigentes, la jurisprudencia de esta Corporación sobre el tema, los documentos que forman parte del anexo de esta providencia y contener como elementos mínimos los siguientes:

 

a) Acceso a agua potable y saneamiento básico: Elemento que se encuentra íntimamente ligado con el de la salud, para lo cual pueden tomarse en cuenta las buenas prácticas realizadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR, como el suministro de tanques de agua potable, como en la comunidad Nükak asentada en Agua Bonita - Guaviare, o pozos con el mismo propósito, como los de los asentamientos ubicados en las denominadas “Zaragozas”- Meta. En cuanto al  saneamiento básico, se puede propiciar un manejo ambiental de los desechos orgánicos -por ejemplo, a través de la construcción de pozos sépticos- y no orgánicos, contribuyendo a conservar la fertilidad del suelo, la seguridad alimentaria, reducir al mínimo la contaminación del agua, y, desde luego, prevenir enfermedades.  

 

b) Seguridad alimentaria: Teniendo en cuenta que la seguridad alimentaria de los dos pueblos indígenas, Jiw y Nükak, depende de la movilidad dentro de su territorio, que les facilite las labores de caza, pesca y recolección de frutos, han de tenerse como medidas, de un lado (i) la garantía de una dieta tradicional, según las características culturales alimenticias de cada uno de los pueblos y un adecuado balance nutricional para todos los miembros de los grupos étnicos desplazados, con especial atención en los niños, niñas y adolescentes, mujeres gestantes, enfermos y personas de la tercera edad, para la implementación de esta orden el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, deberá diseñar una dieta especial diferencial tanto para el pueblo Jiw, como para el Nükak; y (ii) por otro lado, la Corte considera necesario incentivar el desarrollo de proyectos productivos que favorezcan el autosostenimiento, a corto y mediano plazo, para no estimular procesos de sedentarización definitivos al interior de estos pueblos indígenas, como, por ejemplo, cultivos o proyectos piscícolas que permitan mejorar su alimentación y, por ende, su salud. Estos proyectos deberán contar con el acompañamiento institucional necesario para que los mismos tengan continuidad, hasta tanto estén dadas las condiciones para que se abra paso un proceso de retorno al territorio tradicional.  

 

Ahora bien, en el caso de las comunidades Jiw desplazadas y que fueron reubicadas temporalmente en Las Zaragozas (Meta), la Corte encuentra necesaria la consecución de nuevos predios para que se reubiquen temporalmente quienes ya están desplazados, en mejores condiciones, y quienes se vean forzados a desplazarse en el futuro, sin que se afecte la seguridad alimentaria de ningún grupo.  Al efecto, se ordenará al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER que realice un estudio de predios disponibles para arriendo o compra en los municipios de Puerto Concordia y Mapiripán, o eventualmente en otros, en el departamento del Meta.

 

En ese mismo orden, y para complementar lo anterior, se ordenará a las autoridades encargadas de la protección de territorios a través de la ruta étnica, en este caso la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, el Consejo Indígena Nacional, así como las diferentes entidades territoriales, que atiendan de manera prioritaria las peticiones que en ese sentido se eleven.

 

c) Acceso efectivo a los servicios de salud:[57] Para lo cual ha de fortalecerse la red de servicios rurales con la instalación de puestos móviles, semi-móviles y fijos[58]de atención básica,[59]de igual manera garantizarse el servicio en la red urbana, en los niveles I, II, III y IV, el esquema básico de vacunación para los menores, mejorar la infraestructura, contratar personal capacitado, dotar de los insumos médicos y todo lo necesario para prestar una atención integral y eficiente -esto incluye el servicio de transporte de pacientes y acompañantes en caso de necesidad de traslado-. Cabe destacar que dentro del personal que se necesita se encuentran los promotores de salud, requerimiento frente al cual puede capacitarse a miembros de cada una de las etnias Jiw y Nükak, acudiendo, de considerarlo pertinente, al apoyo de la Organización Panamericana de la Salud – OPS o de otros cooperantes. Estos servicios deberán coordinarse entre el Ministerio de Salud y Protección Social, las Secretarías de Salud de los departamentos de Meta y Guaviare, y las de los municipios de San José, Puerto Concordia y Mapiripán, cada uno dentro de sus competencias, con participación efectiva de los pueblos indígenas Jiw y Nükak, para que se garantice tanto la atención básica en salud (nivel I) en cualquiera de los dos (2) departamentos, según la ubicación geográfica de cada grupo étnico, y la que hace parte de los niveles restantes, en donde se encuentren vinculados o afiliados.

 

Igualmente, se deben contemplar y emprender acciones que fortalezcan las nociones y prácticas medicinales propias de los Jiw y Nükak[60] y plantear fortalecer y generar estrategias de atención integral y diferencial que cobijen tanto a los grupos en situación de desplazamiento forzado, como a los que aún se encuentran en el territorio étnico.[61]

 

Se convocará también en este punto a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que (i) adelante un estudio relacionado con el tema identitario de los indígenas Jiw y Nükak desplazados de los departamentos de Meta y Guaviare, esto es, nombre según la edad y la ortografía de los mismos y, posteriormente, (ii) realice una campaña de documentación con enfoque diferencial, pues la ausencia de documentos de identificación entre las comunidades indígenas se presenta como una de las barreras de acceso a los servicios de salud.

 

Hasta tanto culminen las dos etapas anteriores se deberá garantizar el acceso a la atención en salud de los indígenas Jiw y Nükak desplazados de los departamentos de Meta y Guaviare.

 

Lo anterior, deberá armonizarse con el plan coordinado y acelerado de superación de las falencias protuberantes en materia de atención en salud y en saneamiento básico, ordenado por la Corte en los numerales vigésimo noveno y trigésimo del auto 219 de 2011[62], lo dispuesto en la normatividad legal vigente y la jurisprudencia de esta Corporación sobre el tema.

 

d) Vivienda digna: Tomando en cuenta que los pueblos indígenas Jiw y Nükak de los departamentos del Meta y Guaviare, pese a ser de tradición semi-nómada, los primeros, y nómada, los segundos, como antes se dijo, se encuentran en un proceso de sedentarización por las circunstancias mismas que rodean el conflicto armado y, en tal sentido, los refugios que ocupan, en calidad de alojamientos provisionales de larga estancia, deben cumplir con una adecuación mínima que no comprometa su salud y, en consecuencia, su vida. Dicha adecuación puede hacerse, según cada una de las culturas ancestrales, proveyéndoles de un techo y un piso que las proteja de los diferentes fenómenos climáticos en cada una de las épocas del año y con la participación de la comunidad a efectos de definir su diseño, adecuación y administración. Así mismo, se debe incluir una dotación de menaje de cocina, hamacas y toldillos, según se acuerde con aquellas.

 

Finalmente, no debe perderse de vista que los constantes desplazamientos y el ingreso de nuevas familias a las reubicaciones propicia el hacinamiento en los albergues de tipo familiar y crean una necesidad constante  de equipamiento de otros, como en el caso de la etnia Jiw, cuyas comunidades desplazadas en el departamento del Meta han sido ubicadas en los albergues denominados Las Zaragozas, cuya octava etapa ya está en construcción y, en ese sentido, como se anotó antes, se hace necesaria la consecución de otros predios para nuevas reubicaciones temporales, que ofrezcan mejores condiciones para quienes se han visto obligados a desplazarse. En este punto, viene al caso la orden contemplada en el literal b) -en relación con la seguridad alimentaria- para que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER, realice un estudio de predios disponibles para arriendo o compra en los municipios de Puerto Concordia y Mapiripán - aptos para la vivienda y el cultivo-, o eventualmente en otros, en el departamento del Meta.

 

En todo caso, han de consultarse los diagnósticos de la problemática de los grupos étnicos desplazados de los pueblos Jiw y Nükak de los departamentos de Meta y Guaviare que hacen parte del anexo del presente auto y, desde luego, a las comunidades indígenas afectadas por las medidas aquí consignadas.

 

Esta medida cautelar además deberá ser formulada e implementada de manera coordinada entre las distintas entidades involucradas, del orden nacional, departamental y municipal, dando aplicación adecuada a los principios de concurrencia y subsidiariedad, de tal manera que se garantice la atención integral y el uso adecuado de los recursos y que cumpla con las siguientes características: (i) deberá mantenerse hasta cuando entren en operación efectiva los Planes de Salvaguarda Étnica de los Pueblos Jiw y Nükak de los departamentos de Meta y Guaviare y el Programa de Garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento forzado y persistan las actuales condiciones de inseguridad, necesidad y vulnerabilidad; (ii) su adopción, como medida cautelar, no sustituirá ni aplazará el cumplimiento de lo ordenado en el auto 004 de 2009, en relación con los pueblos Jiw y Nükak.

 

Las entidades concernidas en la presente orden, por intermedio de la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el plazo de un (1) mes y medio, contado a partir de la comunicación de la presente providencia, deberán diseñar el Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia, el cual deberá contener un cronograma de implementación y cumplimiento, las responsabilidades institucionales y personales asumidas por las distintas instancias nacionales y territoriales para el cumplimiento de la medida cautelar, las partidas presupuestales previstas para su efectiva ejecución y la ficha del proyecto registrado en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional con la asignación de recursos de destinación específica a las distintas entidades responsables del cumplimiento de la presente orden, el cual se presentará en el marco de una mesa de trabajo con la Sala Especial de Seguimiento, para lo cual oportunamente se dará a conocer la metodología correspondiente.

 

De la misma manera, sobre el avance en el cumplimiento de la presente orden, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá presentar en una mesa de trabajo con la Sala Especial de Seguimiento, en el término de cuatro (4) meses, un informe conjunto a nombre de las autoridades nacionales y territoriales concernidas, sobre los resultados obtenidos con el Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia, y, acerca de los ajustes realizados para superar los obstáculos que se presenten. 

 

(ii) Sobre el tema de la etno-educación, se ordenará al Ministerio de Educación Nacional que en conjunto y articulación con las Secretarías de Educación Departamentales de Meta y Guaviare y las secretarías municipales de San José del Guaviare, Puerto Concordia y Mapiripán, presten asesoría y asistencia técnica, así como apoyo financiero necesario para la formulación de los proyectos etnoeducativos para los pueblos Jiw y Nükak. Para tales efectos, las Secretarías de Educación departamentales y municipales, deberán atender de manera prioritaria y diferenciada, de acuerdo con la Constitución, las normas legales vigentes y la jurisprudencia de esta Corporación sobre el tema, a los pueblos Jiw y Nükak. El término para el inicio de formulación de los proyectos etno-educativos no deberá ser mayor a un (1) mes, contado a partir de la notificación del presente auto, y un (1) año será el plazo máximo para la construcción participativa de los mismos, a partir de los cuales se ajustarán la práctica pedagógica, se organizará la prestación del servicio y se dará inicio a un proceso de formación docente, para asegurar una educación pertinente y de calidad con miembros pertenecientes a las comunidades Jiw y Nükak.

 

Así mismo, se deberá tener en cuenta que al tratarse de un enfoque diferencial de la política pública educativa, se debe facilitar la contratación de etnoeducadores de las comunidades Jiw y Nükak dentro de cada proyecto etno-educativo a implementarse, privilegiando el conocimiento de la lengua y la cultura sobre otros requisitos, hasta tanto se termine el referido proceso de capacitación,[63] que deberá contar un acompañamiento efectivo para que estos etnoeducadores alcancen las metas propuestas a corto plazo. Para complementar lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional deberá elaborar un censo de docentes disponibles en las comunidades Jiw y Nükak, determinando las condiciones de seguridad para ellos y la posibilidad de vincularlos a los proyectos etnoeducativos que aquí se ordenan. Además, deberá informar a qué centros educativos tienen acceso las etnias Nükak y Jiw en los municipios de San José del Guaviare, Mapiripán (en especial los resguardos de Mocuare y Baranco Ceiba) y Puerto Concordia en el departamento del Meta, respectivamente.

 

A través del proyecto etno-educativo de cada pueblo se proveerá tanto de infraestructura adecuada, como de los elementos necesarios para prestar de manera apropiada el servicio de educación, y se abrirá un espacio para el diálogo intercultural propicio para la sensibilización de la sociedad mayoritaria, frente a la crisis humanitaria por la que atraviesan estos pueblos y a la importancia del patrimonio inmaterial de los mismos.

 

Todo lo anterior, teniendo como puntos de partida ejercicios llevados a cabo por la Secretaria de Educación del departamento del Guaviare, “Primera Fase Diagnóstica del Proyecto de Atención Diferenciada a Población Indígena,” adelantado en convenio con el Ministerio de Educación Nacional, para las comunidades Guayabero, Sikuani y Nükak, en el departamento del Guaviare; “Propuesta Metodológica para la Formulación de un Plan Etno-educativo del Pueblo Indígena Nükak” en el mismo departamento; y el presentado por el Ministerio de Educación Nacional, reseñado en el aparte 3.1.2, (ii), de este auto, que se denominó “fortalecimiento y expansión de los programas etnoeducativos, propios comunitarios e interculturales.”  

 

(iii) Acerca del tema de la falta de coordinación institucional, que se evidencia entre los diferentes niveles de atención (nacional, departamental y municipal) es necesario reiterar las órdenes contenidas en el auto 383 de 2010, en especial las consignadas en los siguientes numerales: noveno (desarrollo de una estrategia nacional de clarificación de responsabilidades y competencias), décimo (adoptar y ajustar los indicadores de coordinación de tal manera que sea posible evaluar los avances, retrocesos, y estancamientos en la coordinación entre los distintos niveles territoriales), undécimo (ajustar el esquema de articulación de los esfuerzos nacionales, departamentales y municipales), duodécimo (diseñar un instrumento de apoyo técnico y acompañamiento permanente a las entidades territoriales, que permita la construcción y puesta en marcha de los Planes Integrales Únicos – PIU ‑ territoriales, y de otros instrumentos de planeación y coordinación, así como de medidas presupuestales viables que aseguren su concurrencia en la superación del estado de cosas inconstitucional), décimo quinto (poner en marcha una estrategia de atención administrativa interinstitucional de urgencia que pueda trasladarse temporalmente a la entidad territorial respectiva, para identificar la fuente del retardo injustificado en la atención, adoptar medidas correctivas de choque y, en el corto plazo, reducir sustantivamente los tiempos de atención y enfrentar adecuadamente las circunstancias que generan la revictimización de la población desplazada, principalmente originadas en la falta de una atención adecuada y oportuna), décimo sexto (diseñar y poner en marcha un instrumento modelo de autoevaluación de la capacidad institucional y para el diseño de un plan de acción de corrección de tales falencias), décimo octavo (elaborar o actualizar el Plan Integral Único y asegurar su inclusión y armonización en los planes de desarrollo territoriales), entre otros.

 

Al efecto, se adelantará una mesa de trabajo con la Sala Especial de Seguimiento a la que concurrirán los representantes de todas las entidades concernidas en esta providencia, del nivel nacional y territorial, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, ACNUR y a la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - CODHES, con quienes se adelantará un análisis de la situación actual, desde el punto de vista de la coordinación y la corresponsabilidad, a la luz de las disposiciones de la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios, demás normas concordantes, autos de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y la jurisprudencia de esta Corporación sobre el tema.    

 

(iv) En relación con el presupuesto, es importante destacar la situación del pueblo Nükak, pues las particularidades propias de su cultura y las actuales circunstancias por las que atraviesan, no permiten seguir en rigor los presupuestos contemplados por la Ley 715 de 2001, en especial en su artículo 83, ya que, como se vio con antelación, no cuentan con autoridades representativas de su cultura reconocidas ante el Estado y eso les impide presentar proyectos mediante los cuales disponer de manera efectiva de los recursos que les asigna el Sistema General de Participaciones.

 

Por consiguiente, la Corte, en primer lugar, ordenará al Ministerio del Interior[64] que diseñe e implemente una herramienta estratégica a través de la cual se cumpla con los siguientes objetivos: 1) Identificar a los jefes de cada clan; 2) a través de un ejercicio participativo con éstos, se analicen las dificultades actuales relacionadas con el desplazamiento forzado a causa del conflicto armado; y 3) se tomen decisiones frente a un proceso de formación intercultural e integral de sus miembros, así como frente al manejo de las relaciones interinstitucionales y el uso de los recursos asignados por el Sistema General de Participaciones para su atención, de acuerdo con sus usos y costumbres.[65] Lo anterior, sin perjuicio que se reconozca a los Nükak como interlocutores legítimos.

Hasta tanto se culmine el proceso de fortalecimiento de la organización social del pueblo indígena Nükak y, en esa medida, se identifiquen figuras de autoridad que puedan representarlos ante el Estado y éstas puedan orientar la disposición de los recursos que trasfiere el Sistema General de Participaciones, deberá darse aplicación a los principios de coordinación complementariedad y subsidiariedad que rigen la distribución de competencias entre los niveles territoriales,[66] tal como se señaló en el auto 383 de 2010.

 

En segundo lugar, la Corte solicitará a la Contraloría General de la República que ejerza vigilancia y control oportuno, efectivo y, además, riguroso a los recursos públicos que fueron asignados por el Sistema General de Participaciones para la atención del pueblo indígena Nükak y de los cuales no ha podido disponerse, como ya se anotó.

 

(v) En cuanto a los casos emblemáticos ya enunciados, la Corte resolverá:

 

a) Sobre la invasión del resguardo Jiw de Barrancón – Guaviare, ordenar al Ministerio de Defensa Nacional la devolución del área del territorio colectivo que actualmente ocupa la Escuela de Fuerzas Especiales e Infantería de Marina, en un periodo no mayor a seis (6) meses, en atención a lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT, y a los principios de precaución, distinción y necesidad militar, y demás normas de DIH que hacen parte del ordenamiento nacional (artículo 93.1 de la Carta), de las normas legales vigentes y la jurisprudencia de esta Corporación sobre la materia, para lo cual se tendrá en cuenta el informe presentado por INCODER, que se reseñó en los antecedentes de la presente providencia (3.1.3 (iii)). Este proceso deberá hacerse con acompañamiento permanente de la Defensoría del Pueblo, Pastoral Social Caritas – Sur Oriente y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados – Territorial Meta. 

 

b) En relación con el accidente sufrido por la indígena Jiw desplazada, Gladys, a causa de la activación de munición sin explotar (MUSE), dentro del resguardo de Barrancón (3.3.5 (iii)), la Corte ordenará que se adopten las siguientes medidas con un enfoque diferencial: 1) Acceso prioritario, diferencial y preferente a los servicios sociales del Estado que hacen parte de la ayuda humanitaria, si así no se hubiera hecho, pues por ser mujer tiene un especial reconocimiento y protección, dada su importancia en la permanencia y pervivencia de su pueblo,[67] además de ser una persona con discapacidad. 2) Así mismo, y con relación al componente de salud que sea vinculada, en caso de no estarlo, al Sistema General de Seguridad Social y, al efecto, se le realicen valoraciones especializadas en diferentes campos, como el de su salud física y psicosocial, proveyéndola de las ayudas técnicas y tratamientos que requiera, sea incluida en un programa de rehabilitación integral, según sus necesidades y se adopten las medidas correspondientes a su situación individual para garantizarle el goce efectivo de sus derechos fundamentales. 3) De igual manera, sea inscrita en el Registro de Localización y Caracterización de personas con discapacidad - RLCPD y acceda a los componentes y elementos constitutivos del programa para la protección diferencial de las personas desplazadas con discapacidad y sus familias, cuya creación se ordenó en el auto 006 de 2009.[68] 4) Finalmente, coordinar la realización de un perfil ocupacional, a través de personal idóneo, liderado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), se le capacite y se le incluya en un programa de generación de ingresos que le permita, recuperar su familia e integrarse a la vida comunitaria.

 

Finalmente, se solicitará a la Defensoría del Pueblo identifique e informe a la Corte de situaciones actuales similares a la antes descrita -Gladys-, tales como las de las víctimas y sus familias en los casos reportados en el diagnóstico Jiw (4 muertes y 13 lesiones por MAP/MUSE), verificando su inclusión en el RUV,[69] atención integral, indemnización y demás aspectos relevantes.

 

c) Ahora bien, frente al caso del indígena Jiw desplazado, Ricardo (3.3.6, (iv)), la Corte solicitará un informe detallado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-Seccional Guaviare, sobre su situación familiar y la de sus menores hijos y se emitirá una orden similar a la dada en el literal b) precedente.  No obstante, en caso de encontrarse los menores inmersos en alguno de los casos contemplados por el artículo 44 Superior, como frente a alguna forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, dicho instituto deberá proceder a adoptar medidas de protección inmediatas con el afán de garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

 

Además de lo anterior, se solicitará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la realización de un estudio sociológico, acerca de la viabilidad de 1) la reincorporación, al seno de su familia y al de su comunidad, de los menores de las etnias Jiw y Nükak, que en razón de su discapacidad u otros factores, como la falta de alimentos para nutrirlos, cuando no son asesinados, son abandonados, como ya se subrayó,[70]obedeciendo a practicas culturales de estos pueblos, en virtud de un proceso de selección natural; y 2) la adopción, en aquellos casos en que la posibilidad de reintegro, incluso al seno familiar, ponga en riesgo la vida o la integridad de éstos menores. Estudio donde se tengan en cuenta las normas de parentesco de cada etnia, las que se siguen cuando una pareja se separa y las que operan en los casos del creciente número de madres solteras, entre otras. Lo anterior, con base en los casos tratados por dicho instituto y en los resultados obtenidos a través de su intervención.    

 

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como coordinadora de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, deberá presentar un informe detallado sobre él cumplimiento a las órdenes dadas en estos tres (3) casos, en el marco de una mesa de trabajo con la Sala Especial de Seguimiento, un (1) mes después de la notificación del presente auto.

 

Todas las autoridades específicamente señaladas en esta providencia deberán concurrir, dentro del marco de sus competencias, para que efectivamente se adopten las medidas de protección integral a favor de los Pueblos indígenas Jiw y Nükak, garantizando el cumplimiento y materialización de sus derechos, tal como lo dispone la sentencia T-025 de 2004, la Ley 387 de 1997, la Ley 1190 de 2008 y demás normas concordantes. En caso contrario, serán responsables penal y disciplinariamente, tal como lo establece el Decreto 2591 de 1991 y, al mismo tiempo, podrán ser descertificadas en el marco de los mecanismos señalados por la Corte Constitucional en el auto 008 de 2009 y desarrollados por el Gobierno Nacional.

 

Oportunamente se dará a conocer la metodología de las diferentes mesas de trabajo aquí convocadas.

 

(vi) Teniendo en cuenta que en el diagnóstico del pueblo indígena Jiw se habla de algunos casos de reclutamiento forzado a menores, se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como coordinadora de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, al Ministerio del Interior y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, que en forma conjunta garanticen el diseño y ejecución de un proyecto piloto en el ámbito de la prevención del reclutamiento forzado de los niños, niñas y adolescentes indígenas de la etnia Jiw del departamento del Meta, en especial los reubicados en Las Zaragozas y los que habitan los resguardos de Mocuare y Baranco Ceiba. 

 

(vii) Por otra parte, y en relación con el tema de seguridad se ordenará al Ministerio del Interior que presente un informe sobre los líderes Jiw y Nükak amenazados, donde se verifique la activación de la ruta de protección y se identifiquen cuáles han sido las medidas adoptadas.  En ese mismo sentido, se ordenará al Ministerio de Defensa Nacional que presente un informe sobre las actuales condiciones de seguridad en los territorios ancestrales de la etnia Jiw, en el departamento del Meta, con el fín de evaluar las posibilidades de ingreso de las entidades del Estado encargadas de levantar y actualizar el diagnóstico sobre la situación de las familias que habitan esa zona, en especial en los resguardos de Mocuare y Barranco Ceiba, ubicados en jurisdicción del municipio de Mapiripán.

 

(viii) También se ordenará al Ministerio de Cultura que en desarrollo de sus políticas de protección de las lenguas de los grupos étnicos presentes en el territorio colombiano y de atención al patrimonio inmaterial del país, traduzca a la lengua aborigen de los indígenas Jiw y Nükak la presente providencia, en un término no mayor a un (1) mes a partir de su notificación.

 

(ix) La Corte Constitucional igualmente solicitará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, que presenten un informe conjunto por escrito y en medio magnético, relacionado con el trámite de las peticiones de protección a los territorios ancestrales de los pueblos indígenas Jiw y Nükak, que se han presentado dentro de la ruta étnica.  Para lo cual dispondrán de un (1) mes, contado a partir de la notificación del presente auto.

 

(x) La Corte igualmente solicitará a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República, que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, hagan un seguimiento cercano y permanente al cumplimiento de las presentes órdenes y dentro de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, remitan a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T- 025 de 2004, un informe detallado sobre los resultados alcanzados con la aplicación de estas medidas cautelares para la protección de los derechos de las comunidades indígenas Jiw y Nükak de los departamentos de Meta y Guaviare, donde se destaquen las actuaciones de cada ente de control en el marco de sus competencias.

 

(xi) Finalmente, se invitará a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, para que presente informes periódicos sobre la implementación de las presentes medidas urgentes y acompañe el proceso en todas sus etapas; así como a las agencias que han hecho seguimiento a la problemática de las comunidades Jiw y Nükak, para que en el marco de sus mandatos, conformen una comisión especial de acompañamiento y de veeduría al proceso de implementación de las órdenes aquí impartidas.

 

VI.  DECISIÓN

 

Con fundamento en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución.

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- REITERAR que los Pueblo Indígenas Jiw y Nükak, asentados en los departamentos de Meta y Guaviare, de acuerdo con lo expuesto en el auto 004 de 2009 y con lo dicho en precedencia, están en grave peligro de ser exterminados física y culturalmente, a causa del conflicto armado interno y la omisión de las autoridades en brindarles una adecuada y oportuna protección, por lo cual continúan siendo víctimas de un sin número de violaciones a sus derechos fundamentales individuales y colectivos, lo cual ha exacerbado el desplazamiento forzado que padecen.

 

Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia para los pueblos Jiw y Nükak.-

 

SEGUNDO.- ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como coordinadora de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, que con el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Ministra de Salud y Protección Social, el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, el Registrador Nacional del Estado Civil, o sus delegados – siempre y cuando tengan poder de decisión-, los gobernadores (as) de los departamentos del Meta y Guaviare y los alcaldes (as) de los municipios de San José, Puerto Concordia y Mapiripán, cada uno en el marco de sus competencias y en los diferentes momentos del desplazamiento, que en el plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, diseñen, adopten y pongan en marcha, como medida cautelar, un Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia, que atienda de manera inmediata e integral las necesidades más apremiantes de atención humanitaria con énfasis en la salud, nutrición, seguridad alimentaria, refugio o alojamiento temporal y cualquier otra medida urgente requerida para asegurar la pervivencia de los pueblos indígenas desplazados Jiw y Nükak de esos departamentos, de tal manera que ofrezca una respuesta de atención continua y congruente con la crisis humanitaria que padecen estas etnias, tendiente a garantizar su vida física y cultural, su integridad, seguridad y dignidad, mientras se avanza de manera acelerada en el cumplimiento de las órdenes impartidas en el auto 004 de 2009.

 

El Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia deberá elaborarse en armonía con los postulados constitucionales, las normas vigentes, la jurisprudencia de esta Corporación sobre el tema, los documentos que forman parte del anexo de esta providencia y contener los elementos mínimos señalados en la parte motiva de esta providencia, en relación con los temas de: (i) acceso a agua potable y saneamiento básico; (ii) seguridad alimentaria; (iii) acceso efectivo a los servicios de salud; y (iv) vivienda digna.

 

Esta medida cautelar además deberá ser formulada e implementada de manera coordinada entre las distintas entidades involucradas, del orden nacional, departamental y municipal, dando aplicación adecuada a los principios de concurrencia y subsidiariedad, de tal manera que se garantice la atención integral y el uso adecuado de los recursos y que cumpla con las siguientes características: 1) deberá mantenerse hasta cuando entren en operación efectiva los Planes de Salvaguarda Étnica de los Pueblos Jiw y Nükak de los departamentos de Meta y Guaviare y el Programa de Garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento forzado y persistan las actuales condiciones de inseguridad, necesidad y vulnerabilidad; 2) las presentes medidas urgentes no sustituirán ni aplazarán el cumplimiento de lo ordenado en el auto 004 de 2009, en relación con los pueblos Jiw y Nükak.

 

Las entidades concernidas en la presente orden, por intermedio de la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el plazo de un (1) mes y medio, contado a partir de la comunicación de la presente providencia, deberán diseñar el Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia, el cual deberá contener un cronograma de implementación y cumplimiento, las responsabilidades institucionales y personales asumidas por las distintas instancias nacionales y territoriales para el cumplimiento de la medida cautelar, las partidas presupuestales previstas para su efectiva ejecución y la ficha del proyecto registrado en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional con la asignación de recursos de destinación específica a las distintas entidades responsables del cumplimiento de la presente orden, el cual se presentará en el marco de una mesa de trabajo con la Sala Especial de Seguimiento, para lo cual oportunamente se dará a conocer la metodología correspondiente.

 

De la misma manera, sobre el avance en el cumplimiento de la presente orden, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá presentar en una mesa de trabajo con la Sala Especial de Seguimiento, en el término de cuatro (4) meses, un informe conjunto a nombre de las autoridades nacionales y territoriales concernidas, sobre los resultados obtenidos con el Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia, y, acerca de los ajustes realizados para superar los obstáculos que se presenten. 

 

TERCERO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER que realice un estudio de predios disponibles para arriendo o compra en los municipios de Puerto Concordia y Mapiripán -aptos para vivienda y cultivo-, o eventualmente en otros municipios del departamento del Meta, con el fin de reubicar temporalmente, en mejores condiciones, a las comunidades Jiw desplazadas.

 

CUARTO.- ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que (i) adelante un estudio relacionado con el tema de la identidad de los indígenas Jiw y Nükak desplazados de los departamentos de Meta y Guaviare, esto es, nombre según la edad y la ortografía de los mismos y, posteriormente, (ii) realice una campaña de documentación con enfoque diferencial, pues la ausencia de documentos de identificación entre las comunidades indígenas se presenta como una de las barreras de acceso a los servicios de salud.

 

Proyectos etnoeducativos para los pueblos Jiw y Nükak.-

 

QUINTO.- ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional que en conjunto y articulación con las Secretarías de Educación Departamentales de Meta y Guaviare y las Secretarías municipales de San José del Guaviare, Puerto Concordia y Mapiripán, presten asesoría y asistencia técnica, así como apoyo financiero necesario para la formulación de los proyectos etnoeducativos para los pueblos Jiw y Nükak. Para tales efectos, las Secretarías de Educación departamentales y municipales, deberán atender de manera prioritaria y diferenciada, de acuerdo con la Constitución, las normas legales vigentes y la jurisprudencia de esta Corporación sobre el tema, a los pueblos Jiw y Nükak. El término para el inicio de formulación de los proyectos etno-educativos no deberá ser mayor a un (1) mes, contado a partir de la notificación del presente auto, y un (1) año será el plazo máximo para la construcción participativa de los mismos, a partir de los cuales se ajustarán la práctica pedagógica, se organizará la prestación del servicio y se dará inicio a un proceso de formación docente, para asegurar una educación pertinente y de calidad con miembros pertenecientes a las comunidades Jiw y Nükak.

 

A través del proyecto etno-educativo de cada pueblo se proveerá tanto de infraestructura adecuada, como de los elementos necesarios para prestar de manera apropiada el servicio de educación, y se abrirá un espacio para el diálogo intercultural propicio para la sensibilización de la sociedad mayoritaria, frente a la crisis humanitaria por la que atraviesan estos pueblos y a la importancia del patrimonio inmaterial de los mismos.

 

SEXTO.- ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional la elaboración de un censo de docentes disponibles en las comunidades Jiw y Nükak, determinando las condiciones de seguridad para ellos y la posibilidad de vincularlos a los proyectos etnoeducativos que aquí se ordenan. Además, deberá informar a qué centros educativos tienen acceso las etnias Nükak y Jiw en los municipios de San José del Guaviare, Mapiripán (en especial los resguardos de Mocuare y Baranco Ceiba) y Puerto Concordia en el departamento del Meta.

 

Principio de coordinación institucional .-

 

SÉPTIMO.- REITERAR las órdenes contenidas en el auto 383 de 2010, en especial las consignadas en los numerales noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo quinto, décimo sexto y décimo octavo.

 

Al efecto, se adelantará una mesa de trabajo con la Sala Especial de Seguimiento a la que concurrirán los representantes de todas las entidades concernidas en esta providencia, del nivel nacional y territorial, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - CODHES, con quienes se adelantará un análisis de la situación actual, desde el punto de vista de la coordinación y la corresponsabilidad, a la luz de las disposiciones de la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios, demás normas concordantes, autos de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y la jurisprudencia de esta Corporación sobre el tema. Oportunamente se dará a conocer la metodología a seguirse en la misma.   

 

Presupuesto Pueblo Indígena Nükak.-

 

OCTAVO.-. ORDENAR al Ministerio del Interior diseñe e implemente una herramienta estratégica a través de la cual se cumpla con los siguientes objetivos: (i) Identificar a los jefes de cada clan; (ii) a través de un ejercicio participativo con éstos, se analicen las dificultades actuales relacionadas con el desplazamiento forzado a causa del conflicto armado; y (iii) se tomen decisiones frente a un proceso de formación intercultural e integral de sus miembros, así como frente al manejo de las relaciones interinstitucionales y el uso de los recursos asignados por el Sistema General de Participaciones para su atención, de acuerdo con sus usos y costumbres.

 

Hasta tanto culmine el proceso de fortalecimiento de la organización social del pueblo indígena Nükak y, en esa medida, se identifiquen figuras de autoridad que puedan representarlos ante el Estado y éstas puedan orientar la disposición de los recursos que trasfiere el Sistema General de Participaciones, deberá darse aplicación a los principios de coordinación complementariedad y subsidiariedad que rigen la distribución de competencias entre los niveles territoriales,[71] tal como se señaló en el auto 383 de 2010.

 

NOVENO.- SOLICITAR a la Contraloría General de la República que ejerza vigilancia y control oportuno, efectivo y, además, riguroso a los recursos públicos que fueron asignados por el Sistema General de Participaciones para la atención del pueblo indígena Nükak y de los cuales no ha podido disponerse.

 

Casos emblemáticos del Pueblo Indígena Jiw.-

 

DÉCIMO.- ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional la devolución del área del resguardo Jiw de Barrancón – Guaviare, que actualmente ocupa la Escuela de Fuerzas Especiales e Infantería de Marina, en un periodo no mayor a seis (6) meses. Este proceso deberá hacerse con acompañamiento permanente de la Defensoría del Pueblo, Pastoral Social Caritas – Sur Oriente y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados – Territorial Meta. 

 

DÉCIMO PRIMERO.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que coordine con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, respecto del emblemático caso de la indígena Jiw, Gladys, que adopte las siguientes medidas con enfoque diferencial: (i) Se le dé acceso prioritario, diferencial y preferente a los servicios sociales del Estado que hacen parte de la ayuda humanitaria, si así no se hubiera hecho, pues por ser mujer tiene un especial reconocimiento y protección, dada su importancia en la permanencia y pervivencia de su pueblo, además de ser una persona con discapacidad. Así mismo, y con relación al componente de salud, (ii) sea vinculada, en caso de no estarlo, al Sistema General de Seguridad Social o al Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural SISPI, de ser el caso y, al efecto, se le realicen valoraciones especializadas en diferentes campos, como el de su salud física y psicosocial, proveyéndola de las ayudas técnicas y tratamientos que requiera, sea incluida en un programa de rehabilitación integral, según sus necesidades y se adopten las medidas correspondientes a su situación individual para garantizarle el goce efectivo de sus derechos fundamentales. (iii) De igual manera, sea inscrita en el Registro de localización y Caracterización de personas con discapacidad - RLCPD y acceda a los componentes y elementos constitutivos del programa para la protección diferencial de las personas desplazadas con discapacidad y sus familias, cuya creación se ordenó en el auto 006 de 2009. Finalmente, (iv) coordinar la realización de un perfil ocupacional, a través de personal idóneo, liderado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), se le capacite y se le incluya en un programa de generación de ingresos que le permita, en cierta medida, recuperar su familia e integrarse a la vida comunitaria.

 

DÉCIMO SEGUNDO.- SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo que identifique e informe a la Corte de situaciones actuales similares a la de la indígena Jiw Gladys, tales como las de las víctimas y sus familias en los casos reportados en el diagnóstico Jiw (4 muertos y 13 lesionados por MAP/MUSE), verificando su inclusión en el RUV, atención integral, indemnización y demás aspectos relevantes.

 

DÉCIMO TERCERO.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que coordine con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, respecto del emblemático caso del indígena Jiw, Ricardo, que adopte las siguientes medidas con enfoque diferencial: (i) Se le dé acceso prioritario, diferencial y preferente a los servicios sociales del Estado que hacen parte de la ayuda humanitaria, si así no se hubiera hecho, pues se trata de una persona con discapacidad. Así mismo, y con relación al componente de salud, (ii) sea vinculado, en caso de no estarlo, al Sistema General de Seguridad Social o al Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural SISPI, de ser el caso y, al efecto, se le realicen valoraciones especializadas en diferentes campos, como el de su salud física y psicosocial, proveyéndolo de las ayudas técnicas y tratamientos que requiera, sea incluido en un programa de rehabilitación integral, según sus necesidades y se adopten las medidas correspondientes a su situación individual para garantizarle el goce efectivo de sus derechos fundamentales. (iii) De igual manera, sea inscrito en el Registro de localización y Caracterización de personas con discapacidad - RLCPD y acceda a los componentes y elementos constitutivos del programa para la protección diferencial de las personas desplazadas con discapacidad y sus familias, cuya creación se ordenó en el auto 006 de 2009. Finalmente, (iv) coordinar la realización de un perfil ocupacional, a través de personal idóneo, liderado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), se le capacite y se le incluya en un programa de generación de ingresos que le permita, en cierta medida, recuperar su familia e integrarse a la vida comunitaria.

 

DÉCIMO CUARTO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-Seccional Guaviare, presente un informe detallado sobre la situación familiar del indígena Jiw, Ricardo y la de sus menores hijos, y demás aspectos que se consideren relevantes, que deberá allegarse a la Sala Especial dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente auto. No obstante, en caso de encontrarse los menores inmersos en alguno de los casos contemplados por el artículo 44 Superior, como frente a alguna forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá ADOPTAR medidas de protección inmediatas con el afán de garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

 

DÉCIMO QUINTO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la realización de un estudio sociológico, acerca de la viabilidad de (i) la reincorporación, al seno de su familia y al de su comunidad, de los menores de las etnias Jiw y Nükak, que en razón de su discapacidad u otros factores, como la falta de alimentos para nutrirlos, cuando no son asesinados, son abandonados, como ya se subrayó,[72]obedeciendo a practicas culturales de estos pueblos, en virtud de un proceso de selección natural; y (ii) la adopción, en aquellos casos en que la posibilidad de reintegro, incluso al seno familiar, ponga en riesgo la vida o la integridad de éstos menores. Estudio donde se tengan en cuenta las normas de parentesco de cada etnia, las que se siguen cuando una pareja se separa y las que operan en los casos del creciente número de madres solteras, entre otras. Lo anterior, con base en los casos tratados por dicho instituto y en los resultados obtenidos a través de su intervención.    

 

DÉCIMO SEXTO.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como coordinadora de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, que presente un informe detallado sobre el cumplimiento a las órdenes dadas en los casos emblemáticos de los numerales décimo, décimo primero, duodécimo a décimo quinto precedentes, en el marco de una mesa de trabajo con la Sala Especial de Seguimiento, un (1) mes después de la notificación del presente auto. Para ello, oportunamente se dará a conocer la metodología.

 

Órdenes generales .-

 

DÉCIMO SÉPTIMO.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como coordinadora de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, al Ministerio del Interior y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, que en forma conjunta garanticen el diseño y ejecución de un proyecto piloto en el ámbito de la prevención del reclutamiento forzado de los niños, niñas y adolescentes indígenas de la etnia Jiw del departamento del Meta, en especial los reubicados en Las Zaragozas y los que habitan los resguardos de Mocuare y Barranco Ceiba. 

 

DÉCIMO OCTAVO.- ORDENAR al Ministerio del Interior que presente un informe sobre los líderes Jiw y Nükak amenazados, donde se verifique la activación de la ruta de protección y se identifiquen cuáles han sido las medidas adoptadas. 

 

DÉCIMO NOVENO.- ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional que presente un informe sobre las actuales condiciones de seguridad en los territorios ancestrales de la etnia Jiw, en el departamento del Meta, con el fín de evaluar las posibilidades de ingreso de las entidades del Estado encargadas de levantar y actualizar el diagnóstico sobre la situación de las familias que habitan esa zona, en especial en los resguardos de Mocuare y Barranco Ceiba, ubicados en jurisdicción del municipio de Mapiripán.

 

VIGÉSIMO.- ORDENAR al Ministerio de Cultura que en desarrollo de sus políticas de protección de las lenguas de los grupos étnicos presentes en el territorio colombiano y de atención al patrimonio inmaterial del país, traduzca a la lengua aborigen de los indígenas Jiw y Nükak la presente providencia, en un término no mayor a un (1) mes, contado a partir de su notificación.

 

VIGÉSIMO PRIMERO.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, al Consejo Indígena Nacional que presenten un informe conjunto por escrito y en medio magnético, relacionado con el trámite de las peticiones de protección a los territorios ancestrales de los pueblos indígenas Jiw y Nükak, que deben priorizarse y que se han presentado dentro de la ruta étnica. Para lo cual dispondrán de un (1) mes, contado a partir de la notificación del presente auto.

 

VIGÉSIMO SEGUNDO.- DISPONER que todas las autoridades específicamente señaladas en esta providencia concurran, dentro del marco de sus competencias, para que efectivamente se adopten las medidas de protección integral a favor de los Pueblos indígenas Jiw y Nükak, garantizando el cumplimiento y materialización de sus derechos, tal como lo dispone la sentencia T-025 de 2004, la Ley 387 de 1997, la Ley 1190 de 2008 y demás normas concordantes. En caso contrario, serán responsables penal y disciplinariamente, tal como lo establece el Decreto 2591 de 1991 y, al mismo tiempo, podrán ser descertificadas en el marco de los mecanismos señalados por la Corte Constitucional en el auto 008 de 2009 y desarrollados por el Gobierno Nacional.

 

VIGÉSIMO TERCERO.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como coordinadora de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, presentar informes trimensuales de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las órdenes dadas en esta providencia. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en otros numerales respecto a la presentación de informes detallados o de los que deben presentarse en el marco de las mesas de trabajo.

 

VIGÉSIMO CUARTO.- SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República, que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, hagan un seguimiento cercano y permanente al cumplimiento de las presentes órdenes y dentro de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, remitan a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T- 025 de 2004, un informe detallado sobre los resultados alcanzados con la aplicación de estas medidas cautelares para la protección de los derechos de las comunidades indígenas Jiw y Nükak de los departamentos de Meta y Guaviare, donde se destaquen las actuaciones de cada ente de control en el marco de sus competencias.

 

VIGÉSIMO QUINTO.- INVITAR a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, para que presente informes periódicos sobre la implementación de las presentes medidas urgentes y acompañe el proceso en todas sus etapas.

 

VIGÉSIMO SEXTO.- INVITAR a las agencias que han hecho seguimiento a la problemática de las comunidades Jiw y Nükak, para que en el marco de sus mandatos, conformen una comisión especial de acompañamiento y de veeduría al proceso de implementación de las órdenes aquí impartidas.

 

VIGÉSIMO SÉPTIMO.- ORDENAR que por intermedio de la Secretaría General de la Corte, se comunique el contenido de la presente providencia al señor Secretario General de la Presidencia de la República para los fines que estime pertinentes.

 

 

Notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Presidente Sala Especial de Seguimiento

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

ADRIANA MARÍA GUILLEN ARANGO

Magistrada ( E)

 

 

 

MARTHA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria

 

 

 

 

 

 



[1] Cabe aclarar que en adelante se hablará del Pueblo Indígena Nükak, pues la afiliación de su lengua a la familia Makú puinave está en discusión, pese a que en el auto 004 de 2009 se denominaron Nükak Makú, en razón de lo que se expone en el documento “Los Nükak. El último pueblo de tradición nómada contactado oficialmente el Colombia”, Dany Mahecha R. y Carlos Eduardo Franky C. y el Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA)-2011:El idioma hablado por los nukak es inteligible con el de los cacua o bara, ubicados en el interfluvio de los rios Papuri - Querari en el Vaupés. Inicialmente se consideró genéticamente afiliado a la familia linguística maku - puinave (cf. Mason, 1950; Ortiz, 1965; Rivet y Tastevin, 1920), pero recientes investigaciones linguísticas estan cambiando este panorama. Mientras algunas han confirmando el parentesco entre las lenguas hup (Epps, 2005, 2008), yujup (Ospina, 2002), dâw (S. Martins, 2004), nadeb (V. Martins, 2005), Giron argumenta que las lenguas cacua, nukak y wansohot (puinave) son las más distantes de ese conjunto (2006:16-17); y Epps cuestiona la pertenencia de su inclusión en la familia maku – puinave (2005: 6-7, 2008).”

 

 

[2] Cfr. A-092/08, A-237 de 2008, A-251/08, A-004/09, A-005/09 y A-006/09.

[3]Al respecto son pertinentes los siguientes apartes del auto 004 de 2009: “Los grupos indígenas colombianos están particularmente indefensos y expuestos al conflicto armado y sus consecuencias, particularmente el desplazamiento. Deben soportar los peligros inherentes a la confrontación sobre la base de situaciones estructurales preexistentes de pobreza extrema y abandono institucional, que operan como factores catalizadores de las profundas violaciones de derechos humanos individuales y colectivos que ha representado para ellos la penetración del conflicto armado en sus territorios”. (…) // “No obstante lo anterior, la Corte Constitucional ha identificado claramente una serie de factores comunes, que constituyen los troncos principales de la confrontación que se cierne sobre los pueblos indígenas del país, y que dependiendo del contexto geográfico, socioeconómico y cultural del cual se trate, se entrelazarán de manera distinta sobre cada comunidad en particular. Estos factores se agrupan en tres categorías principales: (1) las confrontaciones que se desenvuelven en territorios indígenas entre los actores armados, sin involucrar activamente a las comunidades indígenas y sus miembros, pero afectándolos en forma directa y manifiesta; (2) los procesos bélicos que involucran activamente a los pueblos y comunidades indígenas, y a sus miembros individuales, en el conflicto armado; y (3) los procesos territoriales y socioeconómicos conexos al conflicto armado interno que afectan sus territorios tradicionales y sus culturas. A su vez, estos factores operan sobre la base de una serie de procesos territoriales y socioeconómicos que, sin tener relación directa con el conflicto armado, resultan exacerbados o intensificados por causa de la guerra.”(…) // “Como se describe en la presente providencia, los pueblos indígenas están atrapados en medio del conflicto, sin que ninguna de las partes respete su no involucramiento ni su especial protección ni reconozca su particular vulnerabilidad y fragilidad. // El conflicto armado en general empeora la situación preexistente de muchos pueblos indígenas, y desemboca en desplazamiento forzado. El conflicto genera desintegración comunitaria y familiar por la muerte de los líderes, amenazas, señalamientos, reclutamiento de miembros. Se desmiembran las organizaciones y se lleva a las comunidades a situaciones de alta vulnerabilidad. Colombia ya tenía varios pueblos en riesgo de extinción por factores socioeconómicos; pero  ahora el conflicto armado ha introducido varios pueblos nuevos en la lista de quienes padecen este riesgo, generando situaciones de urgencia que no han recibido una respuesta estatal acorde a su gravedad. // El conflicto armado genera la imposibilidad de movilizarse por el territorio, afectando el trabajo colectivo y las estructuras culturales que dependen de él. Afecta la educación por ocupación de escuelas y asesinato o intimidación de maestros. Los bloqueos, confinamiento, amenazas y señalamientos impiden el acceso para prestación del servicio de salud, y también impiden la realización de prácticas medicinales propias. La situación causa la pérdida de confianza entre miembros de la comunidad, afectando la integración comunitaria y las prácticas socioculturales propias. // El conflicto armado y sus procesos económicos conexos generan asimismo daño ambiental, disminuyendo la caza y la pesca y causando inseguridad alimentaria; pérdida de la posibilidad de autosostenimiento con prácticas propias así como incremento de las muertes por desnutrición, sumadas a desnutrición e inseguridad alimentaria por confinamientos y bloqueos, como se describe en el anexo respecto de algunos pueblos indígenas. // Las violaciones de derechos humanos que ocurren en el marco del conflicto armado tienen repercusiones colectivas muy fuertes en las comunidades indígenas, porque causan desequilibrios y traumas culturales, rupturas étnicas, y afectación de la memoria cultural del pueblo. // Para la Corte Constitucional, en fin, es claro que la afectación diferencial de los pueblos indígenas por el conflicto armado constituye un proceso destructivo de la diversidad étnica y cultural del país, que es invisible para la sociedad y el Estado colombianos”.  

[4]Identificando los funcionarios responsables, determinando un cronograma para su implementación y seguimiento, que debería contener componentes de prevención y atención, así como respetar los criterios de racionalidad en las políticas públicas. Además, garantizar la participación de las organizaciones que abogan por los derechos de los pueblos indígenas,  y de los líderes de los pueblos indígenas más afectados por el desplazamiento.

[5]Cada uno de dichos planes de salvaguarda étnica ha de contemplar los siguientes elementos mínimos: 1. Ha de ser debidamente consultado en forma previa con las autoridades de cada una de las etnias beneficiarias, de conformidad con los parámetros que ha señalado de manera reiterada la jurisprudencia constitucional para que la participación sea efectiva y respetuosa de la diversidad etnocultural. 2. Debe contener tanto un elemento de prevención del impacto desproporcionado del conflicto armado y del desplazamiento forzado sobre el pueblo indígena respectivo, como un elemento de atención efectiva y diferencial a las personas desplazadas a la fecha. 3. Debe atender a los derechos fundamentales de las víctimas de los crímenes que se han descrito en el presente documento a la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no repetición. 4. Debe incluir un componente básico de protección de los líderes, autoridades tradicionales y personas en riesgo por sus posturas de activismo o de liderazgo. 5. Debe prever herramientas para el fortalecimiento de la integridad cultural y social de cada etnia beneficiaria. 6. Debe contener un ingrediente de protección de los territorios tradicionales, especialmente de los que están en proceso de titulación y asimismo de los que ya se encuentran titulados, frente a los distintos procesos bélicos y de despojo que se han descrito en el presente auto. 7. Debe prever que el principal objetivo ante la población indígena desplazada ha de ser el de garantizar su retorno en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad; pero asimismo, debe atender a los casos especiales de las personas, familias y comunidades que no pueden volver a sus territorios por la vigencia de las amenazas de los grupos armados o de quienes propiciaron su destierro. 8. Debe respetar, como mínimo, los siguientes elementos de racionalidad en tanto componente de una política pública seria y racional de atención diferencial al desplazamiento forzado indígena: (i) Especificidad para atender la situación de la respectiva etnia beneficiaria; (ii) Definición de metas puntuales a corto, mediano y largo plazo dirigidas a garantizar goce efectivo de derechos; (iii) Cronograma acelerado de implementación; (iv) Presupuesto suficiente y oportunamente disponible; (v) Cobertura material suficiente; (vi) Garantías de continuidad hacia el futuro; (vii) Adopción e implementación de indicadores de resultado; (viii) Diseño de mecanismos de coordinación interadministrativa; (ix) Desarrollo e implementación de mecanismos de evaluación y seguimiento; (x) Diseño e implementación de instrumentos de corrección oportuna; (xi) Diseño e implementación de mecanismos internos de respuesta ágil y oportuna a las quejas; (xii) Armonización con los demás elementos de la política pública y (xiii) Apropiación nacional y autonomía de cooperación internacional y de otros programas nacionales.

[6]A saber: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katio, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sikuani, Nükak-Makú, Guayabero, U’wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva.

[7] Metodología, proceso de pérdida territorial, derechos fundamentales, situación actual por resguardos, índice de tablas, índice de mapas etc.

[8] Diseño metodológico y marco conceptual, contexto regional local, características de los grupos en situación de desplazamiento, situación humanitaria de los grupos visitados, conclusiones y recomendaciones, entre otras.

[9]Las autoridades a quienes estuvo dirigida esta orden fueron: el Director de Acción Social y al Ministro del Interior y de Justicia, - con la participación de la Directora del ICBF, la Ministra de Educación, el Ministro de la Protección Social, el Ministro de Defensa y el Director del Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal – y el término para su cumplimiento fue un máximo de seis (6) meses, a partir de la notificación del auto.

[10]Así se establece en el oficio enviado por el Ministerio del Interior, el 21 de octubre de 2011, asunto referido: “entrega de las propuestas del Programa de Garantía de Derechos de las Organizaciones Indígenas Nacionales”.

[11]Al igual que la orden relacionada con el programa de garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, en esta orden las autoridades concernidas fueron: el Director de Acción Social y al Ministro del Interior y de Justicia, - con la participación de la Directora del ICBF, la Ministra de Educación, el Ministro de la Protección Social, el Ministro de Defensa y el Director del Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal y el término para su cumplimiento fue un máximo de seis (6) meses, a partir de la notificación del auto.

[12] Que significa: “gente del Guaviare”, al efecto consultar el proyecto "Desarrollo de una estrategia orientada a disminuir los riesgos del conflicto que visibilice local, nacional e internacionalmente, la situación humanitaria de la comunidad indígena Nükak Makú, propiciando alternativas que permitan el retorno gradual a su territorio", Propuesta de plan de acción unificado para el pueblo Nükak, Corporación CDA, San José del Guaviare, 2011.

[13] Cuyo significado es: “gente de las cabeceras o coronilla”, Ibíd.

[14] (i) Territorio y gobierno (retorno y reubicación)/ fortalecimiento político; (ii) Seguridad alimentaria (huertos y minuta); (iii) Salud intercultural y combinación de estrategias fijas y móviles; (iv) Educación (centro de etnoeducación).

[15] Las fases metodológicas propuestas fueron: (i) Recolección y unificación de la información; (ii) Preconsulta; (iii) Trabajo de campo; (iv) Autonomía (contratación de un especialista, conformación de equipo, encuentros); (v) Plan de salvaguarda étnica.

[16] Según el informe en cita: “[c]on la participación de representantes de los grupos mujabemuno de la localidad de Checamuj, takayudnmuno del asentamiento de Caño Makusito, mipamuno de los asentamientos de Caño Cumare y Caño Seco, meomuno de los asentamientos de Charras, Guanapalo, Caño Seco y wayarimuno de los asentamientos de Agua Bonita, Caracol, El capricho (…)  cada grupo local fue representado por un adulto líder del grupo, una mujer mayor, un joven, una mujer joven y un líder de unidad doméstica.”

[17]Pág. 63 del informe analizado del 1 de julio de 2011.

[18] Estas etapas son: (i) Instalación, socialización y definición del plan de trabajo; (ii) construcción de un diagnóstico conjunto; (iii) validación comunitaria e institucional del diagnóstico; (iv) formulación de programas y proyectos; y (v) definición del plan de salvaguarda, seguimiento y evaluación.

[19]En el documento se dijo que, en 2011 el Ministerio de Educación Nacional acompañó técnica y financieramente 42 procesos etnoeducativos, correspondientes a 62 grupos indígenas, 6 afrocolombianos, 1 palenquero y 9 compañías del pueblo Room; ubicados en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Arauca, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Cesar Chocó, Córdoba, Guajira, Guaviare, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Putumayo, Sucre, Tolima, Vaupés y Vichada, con una inversión de $7.817.750.000. Así mismo, se aclaró que estos procesos se han acompañado mediante la implementación de tres estrategias, a saber: a)Asistencias técnicas y pedagógicas a las organizaciones indígenas, líderes, autoridades tradicionales, docentes y directivos docentes, con el fin de fortalecer la capacidad administrativa, organizativa, política y pedagógica de los pueblos; b) Asistencias técnicas a las Secretarías de Educación, con el propósito de capacitar a los funcionarios en la política de atención educativa y los compromisos establecidos con los grupos étnicos; y c) Espacios de concertación de las políticas públicas a través de sus organizaciones nacionales representadas en la CONTCEPI (La Comisión Nacional de Trabajo y Concertación para la Educación de Pueblos Indígenas) y CPN (Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras).

[20] Por el cual se reglamenta, de manera transitoria, la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas, en el marco del proceso de construcción e implementación del sistema educativo indígena propio SEIP.

[21] Cabe aclarar, que la Corte únicamente conoció el documento principal, más no los anexos del mismo.

[22] Donde se señala que: “1. Al Aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: // a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. // 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.”

 

 

[23] Arhuacos, Wiwas, Kankuamos, Koguis, Yukpas y Chimillas.

[24] En efecto, así lo establece el auto 383 de 2010: “Vigésimo primero.- AUTORIZAR a los ministros y jefes de departamento administrativo que forman parte del cnaipd que apliquen la excepción de inconstitucionalidad cuando ello sea necesario para lograr el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y la superación del estado de cosas inconstitucional de conformidad con los parámetros señalados en el apartado VI, párrafos 128 a 132 del auto 314 de 2009.”

[25] De acuerdo con el escrito, entre el 11 y 14 de diciembre de 2008, se convocó un encuentro por la vida del pueblo JIW en el resguardo Caño Ovejas, oportunidad en la que fueron acompañados por la Defensoría del Pueblo, ACNUR, PNUD, Pastoral Social, ICBF, Ministerio del Interior, ONIC y CODHES. Una de las conclusiones de este encuentro, según se dijo, fue la necesidad de acompañar a las comunidades y líderes de los diferentes resguardos en las discusiones colectivas, en torno a los temas de mayor preocupación, este trabajo de acompañamiento se ha mantenido desde entonces. Por su parte, en el encuentro llevado a cabo en agosto de 2010, como lo expuso el informe, el pueblo JIW estableció una forma de organización denominada “NAXAEN”, mediante la cual se permite la participación de sus propios líderes en la discusión de temas cruciales, como la construcción del plan de salvaguarda étnica. 

 

 

[26] Se denominan así aquellos cultivos que satisfacen parte de las necesidades alimenticias de una población determinada.

[27] Cuyos autores son los antropólogos, docentes de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Amazonía, Dany Mahecha R. y Carlos Eduardo Franky C. y el Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA)-2011.

[28]Diseño e implementación de políticas públicas e intervenciones orientadas a la supervivencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, garantizando, tanto la protección de los derechos colectivos a la autonomía, al territorio y a la cultura, como el amparo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de Colombia.

[29] De acuerdo con el documento, en el asentamiento de Villa Leonor (Barrancón Bajo-San José del Guaviare) se ha encontrado que las condiciones de vida son algo mas favorables con respecto al asentamiento “Agua Bonita” (Guaviare); pues en aquel, el tamaño del terreno es más extenso y proporcional al número de habitantes.  Además,  los recursos de caza y pesca están ubicados a 200 metros de la ribera del rio Guaviare. El asentamiento de “Agua Bonita”, por su parte, tiene apenas 16 hectáreas y al ubicarse en las inmediaciones de San José del Guaviare, es visitado diariamente por diferentes personas: periodistas, funcionarios y turistas de todo orden; los recursos naturales disponibles se encuentran en las inmediaciones de las fincas de los colonos y el aprovechamiento de los mismos por los Nükak  ha sido motivo de serios conflictos, que han involucrado amenazas verbales, tiros al aire e intervenciones institucionales.

[30] Op. cit. 22.

[31]El documento es resultado de un proceso de diálogo directo con las familias nukak (sic) de estos asentamientos [,] junto con un trabajo inter-institucional regional y nacional para concertar entre el Gobierno y los nukak (sic) las bases de la atención que se les debe brindar.”

 

[32] Esto con el afán de no afectar sus actividades del día.

[33] Sobre el particular, en el documento se expone que: Todos los días se comparten entre todos los hogares al menos una parte de los alimentos que se cocinan en cada uno. Este aspecto marca la memoria afectiva de las personas y es fundamental en la constitución y consolidación de los lazos de parentesco. (…) la ruptura de la reciprocidad es un hecho serio que afecta la convivialidad y puede llegar a ocasionar disputas, la fractura de un grupo local, e incluso el deseo de suicidarse.”

[34] El escrito destaca que: La muerte es asumida como otra fase de la existencia y, de hecho, las personas vivas se pueden comunicar con los fallecidos a través de los sueños y/o el consumo de un alucinógeno usado con fines chamanísticos. Sin embargo, una vez que la persona fallece, se debe enterrar en el mismo lugar donde aconteció el hecho, así se encuentre fuera del territorio. Los Nükak deben eliminar todos los objetos personales y propiedades del difunto, como los huertos, a fin de evitar que ellos generen nostalgia en el dueño y el deseo de regresar para llevarse (matando) a otros parientes. Por eso, una vez que alguien muere se debe cambiar el sitio del asentamiento inmediatamente”.

 

[35] Informe del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – INCODER, Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, Dirección Técnica de Asuntos Étnicos, de junio de 2011, citado en el apartado 2.5.2, (iii), de esta providencia. 

[36] “Son unidades de producción indígena, manejadas por el grupo familiar. Consisten en áreas con cultivos transitorios durante los dos o tres primeros años, y "rastrojos" que son las mismas áreas luego de terminados estos cultivos. La ubicación, tamaño y composición florística de las chagras varía de acuerdo a las características de los suelos, al tipo de cultivo apropiado para cada lugar y sus requerimientos básicos, y al manejo agronómico que tiene cada grupo familiar”, esto según el portal virtual de Ecología y Medio Ambiente/Comunidades Indígenas, de la Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá.

[37] Según informó la comunidad Jiw del resguardo de Barrancón, antes del desplazamiento se alimentaban de: Casabe, yuca, plátano, pescado, etc.

[38] El Sistema General de Participaciones corresponde a los recursos que la Nación transfiere, por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política (reformados por el Acto Legislativo 01 de 2001), a las entidades territoriales – departamentos, distritos y municipios, para la financiación de los servicios a su cargo, en salud, educación y los definidos en el Articulo 76 de la Ley 715 de 2001.

[39] Sobre el particular, se informó que productos como aceite, arroz y pasta, ya fueron asimilados a su cultura, pues llevan 13 años en ese sector.  También se explicó que, los mercados que en ocasiones se les entregan, los venden por la dificultad de transportarlos hasta los sectores en donde viven.

[40] Esta práctica cultural ha sido poco referenciada en los diferentes estudios étnicos, pero, aunque documentada de forma muy breve, se encuentran algunos apartes que vienen al caso en el artículo: “ABANDONO DE NIÑOS DE TRIBU INDIGENA DEL VAUPES Y LA ACCION DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”, presentado por MARÍA CRISTINA CRUZ CUBILLOS, PAOLA ANDREA GÓMEZ BALLESTEROS, MARBY NATALIA PEÑA RODRÍGUEZ y CAROLINA PEÑALOZA GARZÓN en agosto 6 de 2010,”, en tal sentido en el escrito se dijo que: “se presenta el caso de dos menores de edad en condición de discapacidad de una comunidad indígena del Vaupés, los cuales a raíz de su discapacidad quedan en completo abandono físico y emocional por parte de sus familiares, debido principalmente a su condición y a los imaginarios en salud que maneja la comunidad, los cuales consideran que su situación es producto de un “mal” y por lo tanto deciden abandonarlos a su suerte para que rápidamente dejen de existir.”

[41] El nombre real ha sido modificado para asegurar la privacidad e integridad de la persona implicada.

[42] “Las Zaragozas” son asentamientos ubicados en fincas del municipio de Mapiripán, cuyo arrendamiento es cancelado por la Gobernación del departamento del Meta, ya que se incluyeron dentro del plan de contingencia de esa entidad territorial.  La coordinación necesaria para lograr la implementación de estos planes de reubicación se hizo en el marco de la Mesa de Retorno y Reubicaciones, en el que participaron: la Defensoría del Pueblo, SENA, ICBF, Alcaldías locales de Mapiripán, San José del Guaviare y Puerto Concordia y organismos internacionales, como ACNUR. Desde 2008 se empezaron las reubicaciones en las Zaragozas 1, 2 y 3; en 2011 se prolongó a las Zaragozas 4, 5, 6; y la reactivación del conflicto, a finales del 2011, dio pie a la construcción de la Zaragoza 7.

 

[43] Op. cit. 21

[44] El nombre real ha sido modificado para asegurar la privacidad e integridad de la víctima.

[45] La Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES define el confinamiento como: “[p]rácticas como los minados; las restricciones a la circulación, las situaciones de combate; el uso de escudos humanos; los mecanismos de traslado, control y empleo de fuerza de trabajo en cultivos de uso ilícito; la prohibición de actividades tradicionales y restricción de horarios; el reclutamiento forzoso; las amenazas; los asesinatos selectivos; los bloqueos a misiones médicas y/o humanitarias; las limitaciones al abastecimiento; el permiso de circulación a personas específicas de los núcleos familiares, entre otros tipos de ejercicios de coerción por parte de actores armados legales o ilegales, contribuyen a la configuración de situaciones de confinamiento”, en el documento “Confinamiento: la otra cara de la crisis humanitaria y de derechos humanos”, Bogotá, 2008. p. 18.

[46] MALDONADO FIGUEREDO, Javier. Tres mundos nómadas: Guayaberos, Sikuanis y Nukak. Cotacto y supervivencia. Bogotá, 2006. Documento sin publicar citado en el Diagnóstico Comunitario del Pueblo Jiw, actualizado a noviembre de 2011.

[47] Ley 715 de 2001.

[48] Artículo  83. Reglamentado por el Decreto 1745 de 2002. “Distribución y administración de los recursos para resguardos indígenas. Los recursos para los resguardos indígenas se distribuirán en proporción a la participación de la población de la entidad o resguardo indígena, en el total de población indígena reportada por el Incora al DANE”. //Modificado por el art. 13, Ley 1450 de 2011. “Los recursos asignados a los resguardos indígenas, serán administrados por el municipio en el que se encuentra el resguardo indígena. Cuando este quede en jurisdicción de varios municipios, los recursos serán girados a cada uno de los municipios en proporción a la población indígena que comprenda. Sin embargo deberán manejarse en cuentas separadas a las propias de las entidades territoriales y para su ejecución deberá celebrarse un contrato entre la entidad territorial y las autoridades del resguardo, antes del 31 de diciembre de cada año, en la que se determine el uso de los recursos en el año siguiente. Copia de dicho contrato se enviará antes del 20 de enero al Ministerio del Interior”. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-921 de 2007, en el entendido que dentro del marco de la Constitución y la ley, en el proceso de celebración y suscripción del contrato se debe asegurar el respeto de los derechos a la identidad cultural y a la participación de los resguardos y que en caso de discrepancia sobre el uso de los recursos, prevalecerá la decisión adoptada por las autoridades del respectivo resguardo. // Cuando los resguardos se erijan como Entidades Territoriales Indígenas, sus autoridades recibirán y administrarán directamente la transferencia. // Los recursos de la participación asignados a los resguardos indígenas deberán destinarse a satisfacer las necesidades básicas de salud incluyendo la afiliación al Régimen Subsidiado, educación preescolar, básica primaria y media, agua potable, vivienda y desarrollo agropecuario de la población indígena. En todo caso, siempre que la Nación realice inversiones en beneficio de la población indígena de dichos resguardos, las autoridades indígenas dispondrán parte de estos recursos para cofinanciar dichos proyectos”. Ver art. 1 Decreto Nacional 1512 de 2002. // “Las secretarías departamentales de planeación, o quien haga sus veces, deberá desarrollar programas de capacitación, asesoría y asistencia técnica a los resguardos indígenas y autoridades municipales, para la adecuada programación y uso de los recursos.” // Parágrafo. “La participación asignada a los resguardos indígenas se recibirá sin perjuicio de los recursos que los departamentos, distritos o municipios les asignen en razón de la población atendida y por atender en condiciones de eficiencia y de equidad en el caso de la educación de conformidad con el artículo 16 de esta ley, y el capítulo III del Título III en el caso de salud.”

 

[49] De acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. 

[50] Cuyo artículo 14 reza: “1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes. 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. 3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.”

 

[51] El artículo 83, sobre distribución y administración de los recursos para resguardos indígenas, reza: “Los recursos para los resguardos indígenas se distribuirán en proporción a la participación de la población de la entidad o resguardo indígena, en el total de población indígena reportada por el Incora al DANE. Los recursos asignados a los resguardos indígenas, serán administrados por el municipio en el que se encuentra el resguardo indígena. Cuando este quede en jurisdicción de varios municipios, los recursos serán girados a cada uno de los municipios en proporción a la población indígena que comprenda. Sin embargo deberán manejarse en cuentas separadas a las propias de las entidades territoriales y para su ejecución deberá celebrarse un contrato entre la entidad territorial y las autoridades del resguardo, antes del 31 de diciembre de cada año, en la que se determine el uso de los recursos en el año siguiente. Copia de dicho contrato se enviará antes del 20 de enero al Ministerio del Interior. Cuando los resguardos se erijan como Entidades Territoriales Indígenas, sus autoridades recibirán y administrarán directamente la transferencia. Los recursos de la participación asignados a los resguardos indígenas deberán destinarse a satisfacer las necesidades básicas de salud incluyendo la afiliación al Régimen Subsidiado, educación preescolar, básica primaria y media, agua potable, vivienda y desarrollo agropecuario de la población indígena. En todo caso, siempre que la Nación realice inversiones en beneficio de la población indígena de dichos resguardos, las autoridades indígenas dispondrán parte de estos recursos para cofinanciar dichos proyectos. Las secretarías departamentales de planeación, o quien haga sus veces, deberá desarrollar programas de capacitación, asesoría y asistencia técnica a los resguardos indígenas y autoridades municipales, para la adecuada programación y uso de los recursos. Parágrafo. La participación asignada a los resguardos indígenas se recibirá sin perjuicio de los recursos que los departamentos, distritos o municipios les asignen en razón de la población atendida y por tender en condiciones de eficiencia y de equidad en el caso de la educación de conformidad con el artículo 16 de esta ley, y el capítulo III del Título III en el caso de salud.”(Subrayado de la Sala). Para efectos del cumplimiento del objeto del contrato entre el alcalde y el representante del resguardo, el primero debe adelantar los procesos contractuales para la adjudicación de la ejecución de cada uno de los proyectos, dando aplicación a lo dispuesto por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus reglamentos. Es decir, que para la ejecución del primero se hace necesaria la celebración de contratos específicos para la implementación de cada uno de los proyectos contemplados en aquel.

[52] Así lo dio a conocer la Alcaldía Municipal de San José del Guaviare en la visita efectuada por la Corte, en diciembre de 2011.

[53] Que reflejan tanto los elementos mínimos de la política pública de atención al desplazamiento forzado exigidos en la sentencia T-025 de 2004 y en los autos 185 de 2004, 178 de 2005, 218 de 2006, 092 de 2007 y 251 de 2008, como los elementos derivados de los mandatos constitucionales e internacionales.

[54] Según el informe del SNARIV del 20 de abril de 2012, pagina 236, en la protocolización: se presentan ante el pueblo y las diferentes instituciones los resultados de la ruta (pasos 10 [coordinación interinstitucional o sectorial para la formulación] y 11 [la misma protocolización]) para que a partir de ese momento y de acuerdo a lo concertado, se inicie la implementación al corto, mediano y largo plazo del plan de salvaguarda, con su respectivo proceso de evaluación y seguimiento comunitario e institucional”.

[55]Pese a lo que informó el Ministerio de Educación Nacional, el 13 de enero de 2012, respecto al “fortalecimiento y expansión de los programas etno-educativos, propios comunitarios e interculturales”, en respuesta a las necesidades educativas que se pretenden atender en los diferentes planes de salvaguarda étnica.

[56] Pues tal como se señaló en el auto 219 de 2011, la Corte conserva la competencia para efectuar el respectivo seguimiento, como quiera que frente al tema de la salud de los pueblos indígenas protegidos en el auto 004 de 2009, no se han superado las circunstancias que dieron lugar a la declaratoria del estado de cosas inconstitucional.   

[57] Las falencias en el tema de salud se señalaron en el auto 219 de 2011, así: Los resultados en materia de acceso y garantías para el derecho a la salud de los pueblos indígenas y de las comunidades afrocolombianas protegidos por los autos 004 y 005 de 2009, indican un bajísimo cumplimiento en la obligación de protección. Los informes recibidos por la Corte Constitucional en relación con varios pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas en materia de salud, muestran que estos dos grupos poblacionales continúan mostrando niveles bajísimos de acceso, falta de servicios de atención en salud adecuados y accesibles, indebida atención en salud, condiciones de salubridad deplorables, desnutrición crónica, alta mortalidad de menores de 5 años víctimas de diarrea, neumonía, septicemia, sarampión y otras enfermedades prevenibles por vacunación, o por causas que podrían ser evitadas con una atención de salud adecuada.(Resaltado de la Sala)

[58] En el caso del pueblo indígena Nükak, se precisa el fortalecimiento de los centros de salud de Tomachipán, Charas, Laguna Arahuato y Caño Makú, según se indicó en la visita efectuada por la Corte.

[59] Al efecto, cabe tener en cuenta lo establecido por el artículo 83 del Decreto Ley 4633 de 2011, sobre atención humanitaria en salud de carácter móvil.

[60] Según lo determina el artículo 85 del Decreto Ley 4633 de 2011:FORTALECIMIENTO DE LA MEDICINA TRADICIONAL. Las medidas de atención en salud de que trata el presente capítulo no sustituyen la obligación del Estado de implementar programas de fortalecimiento de la medicina tradicional, en el marco del SISPI.”

[61] Así también lo establece el artículo 98 del Decreto Ley 4633 de 2011.

[62] “Vigésimo noveno.- ORDENAR al Ministro de la Protección Social que presente a la Corte Constitucional dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicación del presente auto, un informe diagnóstico, por escrito y en medio digital, tanto de las condiciones de salud, nutrición, vacunación, y perfil epidemiológico que enfrentan las comunidades protegidas por los autos 004 y 005 de 2009, y 382 de 2010, como de los obstáculos, falencias y limitaciones de la oferta institucional disponible para garantizar una atención en salud adecuada y oportuna a estas comunidades. Junto con ese informe diagnóstico, el Ministro de la Protección Social deberá presentar la metodología, las garantías de participación y de consulta previa, así como de coordinación con las entidades territoriales con responsabilidades en materia de atención a la salud para estas comunidades, con el fin de que se elabore un plan coordinado y acelerado de superación de las falencias protuberantes en materia de atención en salud y en saneamiento básico para los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas protegidas en los autos 004 y 005 de 2009, y 382 de 2010, el cual deberá incluir la proyección presupuestal adecuada para su ejecución, la clarificación de las competencias y responsabilidades nacionales y territoriales en la materia, el cronograma de implementación y su inclusión en la ficha BPIN del Departamento Nacional de Planeación, de tal manera que la ejecución de dicho plan se inicie a mas tardar el 1 de enero de 2012.” // “Trigésimo.- ORDENAR el Ministro de la Protección Social deberá presentar a la Corte Constitucional dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicación del presente auto, por escrito y en medio digital, un informe sobre los mecanismos que adoptará para continuar avanzando en la corrección de las falencias señaladas en este auto y el cronograma bajo el cual avanzará, en particular frente a los problemas de oferta institucional, accesibilidad y atención adecuada y oportuna, así como para evaluar la situación de la atención de salud a la población desplazada que se hace a través de las secretarías de salud de las entidades territoriales, y para adoptar los correctivos que sean necesarios para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de la población desplazada.”

 

[63] En consonancia con lo anterior, se encuentra lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT, artículo 27, numeral 1: Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.” Además de lo dispuesto por el Acuerdo 011 de 2004, artículo 6, que fija los criterios de elegibilidad y los requisitos básicos para la presentación de proyectos de etnoeducación a ser financiados con recursos del Fondo Nacinal de Escalonamiento, que remite al Capítulo II del Decreto 804 de 1995, por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos. 

[64] Que en atención a su función de proponer políticas orientadas al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, en particular para los pueblos indígenas y velar por el diseño, programación y coordinación interinstitucional de mecanismos que permiten el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Política y la ley de garantizar la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.

[65] Como quiera que, para la ejecución de estos recursos debe celebrarse un contrato entre la entidad territorial y las autoridades del resguardo según la Ley 715 de 2001.

[66] Artículo 288 Superior.

[67] Artículo 16 del Decreto Ley 4633 de 2011.

[68] Protección de las personas desplazadas, con discapacidad, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004.

[69] Artículo 154 y stes, de la Ley 1448 de 2011.

[70] Así se explicó en el aparte 3.3.6, literal (v), de esta providencia.

[71] Artículo 288 Superior.

[72] Así se explicó en el aparte 3.3.6, literal (v), de esta providencia.