A263-14


Auto 263/14

 

CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Competencia del juez de primera instancia

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia preferente y excepcional para promover cumplimiento de sus sentencias y dar trámite a incidente de desacato

 

ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES NEGRAS-Competencia del juez de primera instancia para iniciar trámite de incidente de desacato de la sentencia T-693/12

 

Referencia: Incidente de desacato de la Sentencia T-693 de 2012 promovido por el señor Francisco Javier Muñoz Castaño

 

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

 

 

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014)

 

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

CONSIDERANDO

 

1. Que mediante escrito recibido en la Secretaría General de la Corte Constitucional, el día (27) de marzo de dos mil catorce (2014), el señor Francisco Javier Muñoz, en representación del Consejo Comunitario Afro Zona Rural del Municipio de Restrepo y la Asociación Comunitaria Afrocolombiana del municipio de Restrepo Valle del Cauca, solicitó que se iniciara incidente de desacato respecto del expediente T-3402632, correspondiente a la sentencia T-693 de 2012;

 

2. En la sentencia T-693 de 2012 la Sala Primera de Revisión ordenó a la Unión Temporal de Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca, vincular a las comunidades negras ubicadas en la zona de influencia del proyecto vial “Construcción de la segunda calzada Loboguerrero – Mediacanoa Tramo 07 Sector 1”, kilómetro 63+300 hasta el 81+00, localizado en los municipios de Dagua y Restrepo, de conformidad con lo que establece el parágrafo 1º del artículo 3 del Decreto 1320 de 1998. Asimismo, se ordenó comunicar al Ministerio del Interior – Oficina de Consulta Previa de la presente providencia, con el fin de que se dispusiera acompañar el proceso de consulta previa de las comunidades negras ubicadas en la zona de influencia del proyecto vial “Construcción de la segunda calzada Loboguerrero – Mediacanoa Tramo 07 Sector 1”, de conformidad con lo que establece el parágrafo 1º del artículo 3 del Decreto 1320 de 1998, con el fin de garantizar sus derechos.

 

3. El peticionario sostuvo que a la fecha, la Directora de Consulta Previa del Ministerio del Interior no ha enviado “un mensaje claro y concreto que permita iniciar el proceso de consulta previa, en razón del proyecto vial”. Razón por la cual solicitó el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-693 de 2012.

 

4. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política., el juez de primera instancia mantiene la competencia para  verificar que se ha restablecido completamente el derecho infringido, o que han sido eliminadas las causas de la vulneración de derechos fundamentales. 

 

5. Las Salas de Revisión de esta Corporación mantienen la competencia para conocer los incidentes de desacato y asegurar el cumplimiento de sus fallos sólo de manera excepcional, en eventos tales como:

 

“[C]uando el juez a quien le compete pronunciarse sobre el cumplimiento de la sentencia ha ejercido su competencia y la desobediencia persiste, o cuando la autoridad desobediente es una Alta Corte, pues las mismas no tienen superior jerárquico que pueda conocer de la consulta sobre la sanción por desacato, entre otros.[1]

 

Por otra parte, cuando presenta un manifiesto incumplimiento de las órdenes de tutela sin que los jueces competentes hayan podido adoptar las medidas que hagan efectiva la orden de protección, o dichas medidas han sido insuficientes o ineficaces,[2] o cuando en presencia de un estado de cosas inconstitucional, que afecta a un conjunto amplio de personas, se han emitido órdenes complejas, para cuya efectividad es necesario un permanente seguimiento y la adopción de nuevas determinaciones, de acuerdo con las circunstancias de una situación que se prolonga en el tiempo.”[3].[4]

 

6. En esta ocasión el juez de primera instancia en el proceso de tutela que finalizó con la expedición de la sentencia T-693 de 2012 fue la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

 

 

RESUELVE

  

Primero.- REMITIR a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la solicitud de desacato de la sentencia T-693 de 2012 promovida por el señor Francisco Javier Muñoz Castaño, para que le de el trámite correspondiente. 

 

Segundo.- Por la Secretaría General de esta Corporación, INFORMAR al señor Francisco Javier Muñoz Castaño, que su solicitud fue remitida a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien actuó como juez de primera instancia.     

 

Comuníquese y Cúmplase.

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

SONIA MIREYA VIVAS PINEDA

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] Sobre algunas de las situaciones en las cuales la Corte puede ejercer su competencia directamente, véase la sentencia  SU- 1158 de 2003 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra). 

[2] Corte Constitucional, Auto 010 de 2004 (MP Rodrigo Escobar Gil, AV. Eduardo Montealegre Lynett y Jaime Córdoba Triviño) y Auto 184 de 2005 (MP Rodrigo Escobar Gil).

[3] Corte Constitucional, Autos 050 y 185 de 2004 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa) y Autos 176 y 177 de 2005 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa).

[4] Corte Constitucional, Auto 256 de 2007 (MP Humberto Antonio Sierra Porto). En dicha providencia, la Corte estudió una solicitud de cumplimiento de la sentencia T-323 de 2005, la cual había ordenado a la entidad accionada cumplir un fallo proferido en la jurisdicción ordinaria laboral en el sentido de reintegrar al peticionario a su puesto de trabajo. Allí la Corte consideró que no se acreditaban las condiciones para asumir el conocimiento de la solicitud de cumplimiento, porque el juez de primera instancia todavía no se había pronunciado al respecto.