A397-16


Auto 397/16

 

 

DECLARACION COMO PATRIMONIO CULTURAL NACIONAL LAS PROCESIONES DE SEMANA SANTA Y EL FESTIVAL DE MUSICA RELIGIOSA DE POPAYAN Y COMO MONUMENTO NACIONAL UN INMUEBLE URBANO-Convocar a audiencia pública dentro del proceso de control de constitucionalidad contra la Ley 891 de 2004

 

 

Referencia: expediente D-11345

 

Demanda contra el artículo 4º de la Ley 891 de 2004 por la cual se declara patrimonio cultural nacional las procesiones de semana santa y el festival de música religiosa de Popayán, departamento del Cauca, se declara monumento nacional un inmueble urbano, se hace un reconocimiento y se dictan otras disposiciones’.

 

Asunto: Convocatoria a audiencia pública.

 

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

 

 

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

 

La suscrita magistrada, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, ha proferido el siguiente

 

 

AUTO

 

1. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 40-6, 241-5 y 242-1 de la Constitución, la ciudadana María Isabel Ávila Reyes demanda el artículo 4º de la Ley 891 de 2004 por la cual se declara patrimonio cultural nacional las procesiones de semana santa y el festival de música religiosa de Popayán, departamento del Cauca, se declara monumento nacional un inmueble urbano, se hace un reconocimiento y se dictan otras disposiciones. El texto de la norma acusada, según su publicación en el Diario Oficial No. 45.602 del 7 de julio de 2004, es el siguiente:

 

LEY 891 DE 2004

(julio 7)

Por la cual se declara Patrimonio Cultural Nacional las Procesiones de Semana Santa y el Festival de Música Religiosa de Popayán, departamento del Cauca, se declara monumento Nacional un inmueble urbano, se hace un reconocimiento y se dictan otras disposiciones

 

El Congreso de Colombia

DECRETA:

[…]

 

ARTICULO 118. A partir de la vigencia de la presente ley las administraciones nacional, departamental del Cauca y municipal de Popayán estarán autorizadas para asignar partidas presupuestales en sus respectivos presupuestos anuales, destinadas a cumplir los objetivos planteados en la presente ley.

 

El Gobierno Nacional queda autorizado para impulsar y apoyar ante los Fondos de cofinanciación y otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley.

 

PARÁGRAFO. Las apropiaciones autorizadas dentro del Presupuesto General de la Nación, deberán contar para su ejecución con programas y proyectos de inversión.

 

2. En concepto de la demandante, la disposición cuestionada desconoce el Preámbulo y los artículos 1, 2, 13, 19 y 136 de la Constitución. Considera que la norma acusada autoriza a destinar dineros públicos con el objeto de otorgar privilegios a una organización religiosa particular, pues quienes son creyentes en religiones distintas a la católica o no creyentes resultan excluidos por el precepto, pese a que por su naturaleza los recursos públicos deberían estar orientados a satisfacer el interés general. Sostiene que la Constitución de 1991 ya no reconoce a la católica como la religión propia de la Nación, sino que hace del colombiano un Estado social de derecho laico, pluralista, igualitario, fundado en el interés general, comprometido con la libertad de cultos, por lo cual es inconstitucional privilegiar una organización o creencia religiosa específica, en detrimento de otras, o de personas, grupos o concepciones no religiosas. En consecuencia, solicita declarar inexequible la disposición.

 

3. Mediante auto del 18 de abril de 2016 se admitió la demanda y ordenó comunicar la iniciación del proceso al Presidente del Congreso de la República, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Cultura y al Instituto Colombiano de Antropología e Historia –ICANH-, al Presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia, a la Confederación de Comunidades Judías, a la Iglesia Evangélica Luterana de Colombia, al Centro Islámico y Asociación Benéfica de Maicao, a la Asociación de Ateos y Agnósticos de Bogotá, al Instituto Colombiano de Derecho Tributario –ICDT, a Dejusticia, a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, a la Facultad de Teología de la Pontificia Universidad Javeriana, y a la Dirección del Programa de Humanidades de la Universidad de la Sabana. Por último, se ordenó correr traslado al Procurador General de la Nación para que rindiera concepto sobre el asunto, y fijar en lista el proceso para efectos de las intervenciones ciudadanas (CP art 242 nums 1 y 2). Por escrito presentaron intervención el Ministerio de Cultura, el ICDT, la Universidad de La Sabana, Corporación Jurídica Integral, la Junta Permanente Pro-Semana Santa Popayán – Cauca – Colombia, la Alcaldía de Popayán, la Universidad del Cauca, la Academia de Historia del Cauca, y la Unión de Voluntariados del Cauca, Cotelco, la Mesa Sectorial del Patrimonio Nacional, Funcodesa, El Consejo Gremial y Empresarial del Cauca, y los ciudadanos Adolfo León Montilla, José Rodrigo Sánchez A., Guillermo Fernández Arroyave, Jallud Martínez Tobar, Beatriz Castillo de Tarlín, Martha Lucía Cerón Pino, José Manuel Vargas, Isabella Victoria Rojas y Ramiro Cubillos Velandia.

 

4. La Junta Permanente Pro – Semana Santa – Popayán – Cauca – presentó escrito el 27 de mayo de 2016, para poner de manifiesto unas observaciones con respecto al auto admisorio de la demanda y de solicitar la celebración de una audiencia pública y el decreto de algunas pruebas. En cuanto a las observaciones, señala que en la admisión de la acción pública se “omitió involuntariamente extender la invitación a la Junta Permanente Pro Semana Santa de Popayán (organización privada laica encargada de la organización de las Procesiones de Semana Santa de Popayán desde 1939), así como también a cualquier otra organización pública y privada de la ciudad de Popayán y del Departamento del Cauca, que por su cercanía con la citada manifestación cultural, pudiera dar cuenta de nuestro máximo evento y patrimonio cultural”. Con el fin de que en el proceso la Corte Constitucional cuente con todos los elementos de juicio suficientes para tomar una decisión adecuada, la Junta Permanente Pro – Semana Santa de Popayán solicita se efectúe una audiencia pública a la cual pide respetuosamente ser invitada, así como decretar un concepto experto a antropólogos de la Universidad del Cauca y a la Academia de Historia del mismo Departamento.

 

5. El artículo 13 del Decreto 2067 de 1991 prevé que cualquier magistrado podrá proponer hasta 10 días antes del vencimiento del término para decidir que se convoque una audiencia pública, a la cual puede invitar “a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso”. El Reglamento interno de la Corte Constitucional establece que debe ser la Sala Plena quien decida si se convoca la audiencia, la cual podrá celebrarse con la “participación de personas y entidades nacionales y extranjeras convocadas para tal fin” (arts 5 literal p y 59). La Sala Plena de la Corte aprobó la convocatoria. Con fundamento en lo cual,

 

RESUELVE

 

Primero.- CONVOCAR audiencia pública en el proceso de constitucionalidad identificado con el expediente D-11345, originado en la acción pública instaurada por la ciudadana María Isabel Ávila Reyes contra el artículo 4º de la Ley 891 de 2004 por la cual se declara patrimonio cultural nacional las procesiones de semana santa y el festival de música religiosa de Popayán, departamento del Cauca, se declara monumento nacional un inmueble urbano, se hace un reconocimiento y se dictan otras disposiciones’. La audiencia se realizará el lunes veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en la Sala de Audiencias de la Corte Constitucional.

 

Segundo.- INVITAR a las siguientes entidades o personas para que participen directamente, o por medio de un representante libremente elegido para esos efectos, en la audiencia pública referida, por un espacio de 15 minutos cada una:

 

1. A la señora Ministra de Cultura, con el propósito de que (i) exponga el estatus cultural y los compromisos legales que tiene el Estado colombiano para con las Procesiones de Semana Santa en Popayán dentro del régimen constitucional y legal de salvaguardia, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural, (ii) informe a la Corte Constitucional si en los últimos años la Nación ha asignado partidas presupuestales para cumplir los objetivos de la Ley 891 de 2004, y en caso afirmativo cuántas veces lo ha hecho, y a qué montos ha ascendido la asignación; y (iii) si lo considera haga referencia al problema jurídico planteado en la acción pública de inconstitucionalidad;  

 

2. A quien represente en Colombia a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura –UNESCO-, con el objetivo de que, si a bien lo tiene, informe a la Corte Constitucional, (i) por qué las Procesiones de Semana Santa en Popayán fueron incluidas en la Lista Representativa del Patrimonio Inmaterial de la Humanidad; (ii) y qué responsabilidades contrae el Estado colombiano por este hecho;

 

3. Al ciudadano Juan Luis Mejía, Rector de la Universidad de EAFIT, con el fin de que exponga la regulación nacional, y si es preciso comparada, en materia de salvaguardia, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural y, si lo considera, se refiera al problema jurídico que plantea la acción pública de inconstitucionalidad;

 

4. A la Junta Permanente Pro – Semana Santa de Popayán Cauca, con el propósito de que exponga su punto de vista sobre el problema jurídico planteado en la acción pública de inconstitucionalidad;

 

5. A la Dirección del Festival de Música Religiosa de Popayán, con el fin de que (i) describa las actividades musicales que se celebran en época de Semana Santa en Popayán en el contexto del Festival, (ii) explique su historia y particularidades, y si lo considera haga referencia al problema jurídico planteado en la acción pública de inconstitucionalidad, y (iii) manifieste si el Festival se integra por actividades culturales que sean apropiables por personas que profesen religiones distintas a la Católica, y que pertenezcan a otras culturas;

 

6. A la Corporación Bogotana para el Avance de la Razón y el Laicismo, con el fin de que exponga su punto de vista sobre el problema jurídico planteado en la acción pública de inconstitucionalidad;

7. A la Academia de Historia del Cauca, con el objetivo de que presente una aproximación histórica a las Procesiones de Semana Santa en Popayán;

 

8. Al profesor Gustavo Wilches Chaux, con el fin de exponga las características culturales de la Semana Santa en Popayán, y si lo considera se pronuncie sobre el problema jurídico;

 

9. Al ciudadano Luis Miguel Paz Arboleda, con el propósito de que presente las características específicas de las procesiones de Semana Santa en Popayán, y si lo considere se pronuncie sobre el problema jurídico;

 

10. A la Asociación de Artesanos del Cauca, con el objetivo de que (i) presenten las prácticas artesanales que tienen lugar en Popayán en el contexto de la Semana Santa, (ii) den cuenta de su historia y particularidades,  (iii) exponga si en las manifestaciones artesanales de la Semana Santa en Popayán intervienen personas o grupos con distintos credos religiosos, o insertos en distintos contextos culturales; y (iv) si lo considera haga referencia al problema jurídico planteado en la acción pública de inconstitucionalidad;

 

11. Al Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC-, con el fin de que exponga (i) los efectos que en su concepto tiene o ha tenido la Semana Santa en Popayán, para otras culturas o manifestaciones culturales de Pueblos Indígenas en el Cauca, (ii) si en su criterio la Semana Santa en Popayán ofrece espacios de interacción cultural o susceptibles de ser compartidos por otras culturas, y (iii) si lo considera haga referencia al problema jurídico planteado en la acción pública de inconstitucionalidad;

 

12. A la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC-, con el fin de que exponga (i) los efectos que en su concepto tiene o ha tenido la Semana Santa en Popayán, para otras culturas o manifestaciones culturales de Pueblos Indígenas en el Cauca o del país, (ii) si en su criterio la Semana Santa en Popayán ofrece espacios de interacción cultural o susceptibles de ser compartidos por otras culturas, y (iii) si lo considera haga referencia al problema jurídico planteado en la acción pública de inconstitucionalidad;

 

13. A la profesora Ana María Bidegaín, de la Universidad Internacional de la Florida (Florida International University), con el propósito de que haga una presentación general sobre los aspectos más críticos o cruciales de las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado en las historia de América Latina, y si es posible en Colombia, y si lo considera se refiera al problema jurídico que plantea la acción pública de inconstitucionalidad;

 

14. Al profesor Theodosios Tsivolas, de la Universidad Nacional de Atenas, Grecia, para que exponga ante la Corte los criterios empleados en el Derecho europeo, tanto a nivel comunitario como nacional, en orden a proteger el legado cultural religioso;

 

15. Al profesor Juan Fernando Cobo Betancur, con el fin de que presente ante la Corte la forma como se instauraron prácticas religiosas –como la Semana Santa- durante la colonia en el territorio que hoy es Colombia, y las relaciones que se daban entre estas prácticas y las poblaciones indígenas y afrodescendientes;

 

16. Al Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH-, con el objetivo de que presente un concepto antropológico en torno a la Semana Santa en Popayán, y sus efectos para otras culturas que habitan en Popayán y el Cauca;

 

17. A la Dirección del Programa de Antropología de la Universidad del Cauca, con el objetivo de que presente un concepto antropológico en torno a la Semana Santa en Popayán, y sus efectos para otras culturas que habitan en Popayán y el Cauca;

 

18. A las Facultades de Derecho de las Universidad del Cauca y Externado de Colombia, para que se pronuncien sobre el problema jurídico planteado en la acción pública;

 

19. Al Instituto PENSAR de la Pontificia Universidad Javeriana, con el fin de que se pronuncie sobre el problema jurídico planteado en la acción pública;

 

20. Al Observatorio de Discriminación Racial de la Universidad de los Andes, para que se pronuncie sobre el problema jurídico planteado en la acción pública.

 

Tercero.- Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional remitir copia de la acción pública a cada una de las personas o entidades invitadas según el numeral anterior.

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General


 

INGRESO Y VERIFICACIÓN DE ASISTENTES: 8:00 - 8:30

 

INSTALACIÓN

 

María Victoria Calle Correa Magistrada Ponente

8:30 -8:40

 

JORNADA DE LA MAÑANA

 

Mariana Garcés Córdoba, Ministra de Cultura

8:40 - 9:00

 

Representante de la UNESCO

9:00-9:15

 

Juan Luis Mejía, Rector de la Universidad de EAEIT

9:15-9:30

 

Representante de la Junta Permanente Pro - Semana Santa de Popayán Cauca

9:30 - 9:45

 

Representante del Festival de Música Religiosa de Popayán

9:45 - 10:00

 

Corporación Bogotana para el Avance de la Razón y el Laicismo

10:00 - 10:15

 

Academia de Historia del Cauca

10:15-10:30

 

Profesor Gustavo Wilches Chaux

10:30 -10:45

 

Intervención ciudadana a cargo de Luis Miguel Paz Arboleda

10:45 ~ 11:00

 

Asociación de Artesanos del Cauca

11:00 - 11:15

 

Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC

11:15 - li:30

 

Organización Nacional Indígena de Colombia - ONIC-

11:30 - 11:45

 

Espacio para preguntas de las magistradas y magistrados

11:45 - 12:00

 

JORNADA DE LA TARDE

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Profesora   Ana   María   Bidegaín,   de   la Universidad Internacional de la Florida (Florida International University)

14:30 - 14:45

Profesor Theodosios Tsivolas, de la Universidad Nacional de Atenas, Grecia

14:45 - 15:00

Profesor Juan Fernando Cobo Betancur

15:00 - 15:15

Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH-

15:15 - 15:30

Dirección del Programa de Antropología de la Universidad del Cauca

15:30 - 15M5

Facultad de Derecho de la Universidad del Cauca

15:45-16:00

Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia

16:00 - 16:15

Instituto PENSAR de la Pontificia Universidad Javeriana

16:15-16:30

Observatorio de Discriminación Racial de la Universidad de los Andes

16:30 - 16:45

Espacio para preguntas de las magistradas y magistrados

16:45 - 17:00