A281-18


Auto 281/18

 

 

Referencia: Expediente D-12.201

 

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 163, parcial, de la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”

 

Actor: Carlos Saúl Sierra Niño

 

Magistrada ponente:

     CRISTINA PARDO SCHLESINGER

 

 

Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto con fundamento en las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

1. Mediante Auto del diecisiete (17) de julio de 2017 la Magistrada ponente admitió la acción de inconstitucionalidad presentada por Carlos Saúl Sierra Niño contra el artículo 163, parcial, de la Ley 136 de 1994. Consecuentemente, además de dicha admisión, en dicha providencia la Corte dispuso: (i) la fijación en lista de las normas acusadas por el término de diez (10) días (numeral segundo);  (ii) la invitación a la Presidencia de la República, al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Federación Colombiana de Municipios para su intervención dentro del término de fijación en lista (numeral tercero); (iii) la invitación a varias instituciones académicas para su igual intervención en el proceso (numeral cuarto); y (iv) el traslado de ley al Procurador General de la Nación (numeral quinto).

 

2. Posteriormente, a través de Auto del veintisiete (27) de julio de 2017, la referida Magistrada ponente resolvió suspender los términos del proceso de la referencia a partir de la respectiva fecha de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de la Corte en el numeral segundo del Auto 305 de 2017. En el numeral segundo del referido Auto del veintisiete (27) de julio de 2017 se previó que una vez la Sala Plena ordenara levantar la suspensión de términos ordenada por el Auto 305 de 2017, debía darse cumplimiento al numeral tercero y siguientes del Auto del 17 de julio de 2017. Cabe mencionar, no obstante, que para dicho 27 de julio de 2017 aún no se daba cumplimiento al numeral segundo de la parte resolutiva del auto que admitió la demanda; esto es, todavía no se había fijado en lista la norma acusada.

 

4. Para la presente fecha la Corte considera plausible levantar la suspensión de términos dispuesta para este proceso. De conformidad con lo atrás señalado, además de dicho levantamiento, por Secretaría deberá darse cumplimiento a lo previsto en el numeral segundo y numerales siguientes del Auto de 17 de julio de 2017.

 

Por lo anteriormente expuesto la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

RESUELVE:

 

 

PRIMERO.- Levantar los términos de suspensión del proceso identificado con el número de expediente D-12.201, correspondiente a la demanda formulada contra el artículo 163 (parcial) de la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.

 

SEGUNDO.- En consecuencia, ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos a partir de la instancia procesal en la que se encontraban al momento de la suspensión.

 

TERCERO.- Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación dar trámite al numeral segundo y numerales siguientes del Auto del diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017), mediante el cual se admitió la demanda contra el artículo 163, parcial, de la Ley 136 de 1994.

 

 

Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

 

               

 

            CARLOS BERNAL PULIDO                                         DIANA FAJARDO RIVERA

       Magistrado                                                                     Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ         ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

                  Magistrado                                                                  Magistrado

 

 

 

    GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO                 CRISTINA PARDO SCHLESINGER                                 

                    Magistrada                                                                 Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS                           ALBERTO ROJAS RÍOS                              

                        Magistrado                                                                 Magistrado

 

 

 

MARTHA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General