A363-18


Auto 363/18

 

 

Referencia: Expediente D-12231

 

Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 248 (parcial), 252 (parcial) y 256 del Decreto Ley 2811 de 1974 y los artículos 8º y 30 de la Ley 84 de 1989.

 

Demandantes: Laura Juliana Santacoloma Méndez

 

Magistrado Sustanciador:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

 

 

Bogotá, D.C. trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

 

CONSIDERACIONES

 

1. A través de Auto del 24 de agosto de 2017, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda de inconstitucionalidad del asunto de la referencia y ordenó (i) dar traslado al Señor Procurador General de la Nación para efectos de que rinda el respectivo concepto, de conformidad con el artículo 242.2 Superior y el artículo 7º del Decreto ley 2067 de 1991; (ii) comunicar la admisión de la demanda a las entidades públicas concernidas, de conformidad con el artículo 244 de la Constitución y 11 del Decreto Ley 2067 de 1991; e, (iii) invitar a algunas entidades públicas, privadas y a expertos a intervenir en el proceso de constitucionalidad, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Ley 2067 de 1991.

 

2. En el mismo Auto admisorio del 24 de agosto de 2017, en el ordinal SEXTO,  se resolvió que [u]na vez la Secretaría General haya efectuado las notificaciones de rigor y librado las anteriores comunicaciones, SUSPENDER los términos del presente proceso de conformidad con lo dispuesto por la SALA Plena de esta Corporación mediante Auto 305 de 2017”. Lo anterior en atención a lo dispuesto por el Decreto 889 de 2017.

 

3. El citado Auto del 24 de agosto de 2017, también resolvió en su ordinal SÉPTIMO que “[u]na vez la Sala Plena ordene levantar la suspensión de términos en el presente proceso, FIJAR en lista la norma objeto de revisión constitucional, por el término de diez (10) días, con el fin de brindar la oportunidad a todos los ciudadanos de impugnarla o defenderla. Este término correrá simultáneamente con el del traslado al Procurador General de la Nación”.

 

4. Con base en el plan de trabajo mencionado y el orden cronológico en que las decisiones de admisión proferidas por el Magistrado Sustanciador cobraron ejecutoria; se concluye que es oportuno levantar la suspensión en el proceso de la referencia y así se dispondrá en la presente providencia.  De esta manera, se solicitará a la Secretaría General que notifique el presente proveído, fijándolo en el estado e incluyéndose su puesta en conocimiento en el sitio Web de la Corte Constitucional.

 

5. Una vez ejecutoriada esta decisión, se contabilizarán nuevamente los términos del trámite de la referencia, a partir de la instancia procesal en que se encontraban al momento de la suspensión.  

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO: LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente D-12231, correspondiente a la acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 248 (parcial), 252 (parcial) y 256 del Decreto Ley 2811 de 1974 y los artículos 8º y 30 de la Ley 84 de 1989. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos procesales, a partir del momento en que se encontraban al momento de la suspensión. 

 

SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría General de esta Corporación que notifique el presente proveído en el estado de esa dependencia y que, del mismo modo, se ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página Web de la Corte. Igualmente, comunique el contenido de esta decisión al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.  

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General