A368-18


Auto 368/18

 

 

Referencia: Expediente LAT-446

 

Ley 1841 del 12 de julio de 2017, por medio de la cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel

 

Asunto: Levantamiento de suspensión de términos

 

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

 

 

Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y con fundamento en las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1.       Mediante Auto 305 de 2017, la Sala Plena ordenó la suspensión de términos de un grupo de procesos de constitucionalidad, entre ellos el asunto de la referencia. Asimismo, se determinó que el levantamiento de la mencionada suspensión sería decidido por la Sala Plena, respecto de cada trámite objeto de la medida y conforme a la planeación que formule la Presidencia de la Corte en un proyecto de trabajo previsto para el efecto.

 

2.       Atendiendo i) el plan de trabajo referido y, ii) en el orden cronológico en que fueron admitidos los procesos de constitucionalidad por parte del magistrado sustanciador, se advierte oportuno levantar la suspensión de términos en el asunto de la referencia y así se dispondrá en la presente providencia.

 

3.       Una vez ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos del presente trámite, a partir de la instancia procesal en que se encontraba al momento de la suspensión.

 

4.       Se ordenará la notificación por estado de la presente providencia y su publicación en la página web de esta Corporación, así como la comunicación al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el expediente LAT-446 correspondiente la revisión de constitucionalidad de Ley 1841 del 12 de julio de 2017, por medio de la cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel.

 

SEGUNDO. Ejecutoriada esta decisión CONTABILIZAR nuevamente los términos procesales, a partir de la instancia procesal en que se encontraba al momento de la suspensión.

 

TERCERO. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a NOTIFICAR por estado la presente providencia y disponer su publicación en la página web de esta Corporación. Asimismo, COMUNICAR esta decisión al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General