A496-18


Auto 496/18

 

 

Referencia: Levantamiento de términos expediente D-12042

 

Magistrado Sustanciador:

ALBERTO ROJAS RÍOS

 

 

Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018). 

 

 

El suscrito Magistrado Sustanciador, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente auto, con fundamento en las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

1. Por Auto 305 de 2017, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó la suspensión de términos de diversos procesos de constitucionalidad, entre los cuales se encuentra el asunto de la referencia. Asimismo, se determinó en dicha providencia que el levantamiento de la suspensión sería resuelto por la Sala Plena respecto de cada trámite de constitucionalidad en particular, y conforme a la planeación de la presidencia de la Corte Constitucional, en un plan de trabajo previsto para el efecto.  

 

2. Con base en el plan de trabajo mencionado y en el orden cronológico de las decisiones de admisión proferidas por el Magistrado Sustanciador, se considera oportuno levantar la suspensión de términos en el proceso de la referencia. Para tal efecto, se ordenará a la Secretaría General que notifique el presente auto, fijándolo en el estado, incluyéndolo en el sitio web de esta Corporación, y comunicando su contenido al Presidente de la Republica, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.

 

3. Una vez ejecutoriada esta decisión, se contabilizarán nuevamente los términos del trámite del respectivo trámite de constitucionalidad, a partir de la etapa procesal en que se encontraba al momento de la suspensión.

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos en el trámite de constitucionalidad identificado con el número D-12042, correspondiente a la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Edgar Alonso Correa Sánchez contra el artículo 10 (parcial) de la Ley 797 de 2003 “por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales”. Ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos a partir de la instancia procesal en que se encontraba al momento de la suspensión.

 

SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que notifique el presente auto y se ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página web de la Corte Constitucional.

 

TERCERO.- COMUNICAR el contenido del presente auto al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación. Así como a los intervinientes.

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase, 

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

 

 

 

GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO

Vicepresidenta

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

Ausente con permiso

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

Ausente con permiso

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General