A612-18


Auto 612/18

 

 

Referencia: Expediente D-12638

 

Demanda de inconstitucionalidad contra el “Plan de Acción de Colombia y Estados Unidos para derechos laborales” y el inciso segundo del artículo 200 del Código Penal (Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 26 de la Ley 1453 de 2011).

                                                 

Demandante: Mauricio Pava Lugo

 

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

 

 

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y con fundamento en las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1. Mediante Auto 305 de 2017 esta Corporación ordenó la suspensión de términos de un grupo de procesos de constitucionalidad. Asimismo, determinó que el levantamiento de la medida sería decidido por la Sala Plena respecto de cada trámite objeto de suspensión y conforme a la planeación que formulara la Presidencia de la Corte en un proyecto de trabajo previsto para el efecto.

 

2. La Corte determinó, igualmente, que la suspensión de términos aplicaría para los procesos de constitucionalidad relacionados en el fundamento jurídico sexto de dicha providencia, que fueran admitidos o asumidos en conocimiento con posterioridad a la comunicación de la misma.

 

3. Dispuso, por lo tanto, que las magistradas y magistrados sustanciadores en cada trámite podrían decretar la suspensión de términos en el auto que decidiera sobre la admisibilidad o asunción de conocimiento del proceso, según correspondiera a un control rogado o automático de constitucionalidad.

4. Bajo esa perspectiva, por medio de auto del 27 de abril de este año el magistrado sustanciador en el proceso de la referencia, admitió la demanda formulada contra el “Plan de Acción de Colombia y Estados Unidos para derechos laborales” y el inciso segundo del artículo 200 de la Ley 599 de 2000 -modificado por el artículo 26 de la Ley 1453 de 2011-, y dispuso la suspensión de términos en virtud de lo señalado en el Auto 305 de 2017.

 

5. Atendiendo el plan de trabajo referido y el orden cronológico en que fueron admitidos los procesos de constitucionalidad, se advierte oportuno levantar la suspensión de términos en el presente asunto y así se dispondrá en esta providencia.

 

6. De este modo, una vez ejecutoriada esta decisión, se contabilizarán nuevamente los términos del trámite, a partir de la instancia procesal en que se encontraba el expediente al momento de la suspensión.

 

7. Por último, la Sala ordenará la notificación por estado de esta providencia y su publicación en la página web de la Corte, así como la comunicación al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.

 

RESUELVE:

 

 

PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el expediente D-12638 correspondiente a la demanda de inconstitucionalidad formulada contra el “Plan de Acción de Colombia y Estados Unidos para derechos laborales” y el inciso segundo del artículo 200 del Código Penal (Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 26 de la Ley 1453 de 2011).

 

SEGUNDO. Ejecutoriada esta decisión, CONTABILIZAR nuevamente los términos procesales, a partir de la instancia procesal en que se encontraba el asunto al momento de la suspensión.

 

TERCERO. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a NOTIFICAR por estado la presente providencia y disponer su publicación en la página web de esta Corporación. Asimismo, COMUNICAR esta decisión al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General