A794-18


Auto 794/18

 

 

Referencia: Expediente D-12674.


Demandante: Yesith Nicolás Páez Tenjo.

 

Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el literal b) del artículo 6° de la Ley 1306 de 2009, “Por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados”

 

Magistrada sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.

 

 

Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y con base en las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1.     Mediante el Auto 305 del 21 de junio de 2017[1], la Sala Plena dispuso la suspensión de términos en los procesos ordinarios de constitucionalidad en dos hipótesis: (i) en los casos admitidos hasta ese momento por esta Corporación y, (ii) en los que se admitieran con posterioridad a esa decisión.[2] Con respecto al segundo grupo de casos precisó que en los autos admisorios los Magistrados sustanciadores decretarían la suspensión correspondiente.

 

2.     Adicionalmente, el auto en mención precisó que la Sala Plena decidiría el levantamiento de la suspensión de términos con respecto a cada trámite objeto de la medida y conforme a la planeación formulada por la Presidencia de la Corte en un proyecto de trabajo previsto para el efecto[3].

 

3.     El 10 de mayo de 2018, con base en las órdenes emitidas en la providencia descrita, la Magistrada sustanciadora admitió la demanda presentada en el proceso D-12674 y suspendió los términos de dicho trámite constitucional en el numeral sexto de la parte resolutiva.[4]

 

4.     Ahora bien, con fundamento en el plan de trabajo mencionado en el Auto 305 de 2017; y en el orden cronológico en el que las decisiones de admisión proferidas por la Magistrada Sustanciadora cobraron ejecutoria; se considera necesario levantar la suspensión de términos en el proceso de la referencia. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría General que notifique esta decisión por estado y que la publique en el sitio web de la Corte Constitucional. Igualmente, deberá comunicar su contenido al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Defensoría del Pueblo y al Instituto de Bienestar Familiar (ICBF).

 

5.     Una vez ejecutoriada esta decisión, se contabilizarán nuevamente los términos del presente trámite constitucional, a partir de la instancia procesal en la que se encontraban al momento de la suspensión.

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO: LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso D-12674, que corresponde a la demanda formulada por Yesith Nicolás Páez Tenjo en contra del literal b) del artículo 6° de la Ley 1306 de 2009, “Por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados”. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos procesales, a partir del momento en el que se encontraban cuando se dispuso la suspensión.

 

SEGUNDO: ORDENAR que la Secretaría General notifique el presente auto través de estado y lo publique en la página web de la Corte Constitucional. Igualmente, COMUNICAR el contenido de esta decisión al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Defensoría del Pueblo y al Instituto de Bienestar Familiar (ICBF).

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase,

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 



[1] MP Gloria Stella Ortiz Delgado.

[2]PRIMERO: A partir de la fecha SUSPENDER LOS TÉRMINOS de los procesos de constitucionalidad enumerados en el fundamento jurídico sexto de esta decisión, que hayan sido admitidos para trámite ante la Corte y en la etapa procesal en que actualmente se encuentren.

SEGUNDO: La medida de suspensión de términos también aplicará para los procesos de constitucionalidad descritos en el fundamento jurídico sexto de esta providencia, que sean admitidos o asumidos en conocimiento por la Corte con posterioridad a este proveído. Por lo tanto, las magistradas y magistrados sustanciadores en cada trámite deberán decretar la suspensión de términos en la providencia que decida sobre la admisibilidad o asunción de conocimiento del proceso, según corresponda a un control rogado o automático de constitucionalidad.”

[3]TERCERO: El levantamiento de la suspensión de términos ordenada en este auto será decidido por la Sala Plena, respecto de cada proceso de constitucionalidad, conforme a la planeación que formule la Presidencia de la Corte en un proyecto de programa de trabajo para el efecto.”

[4] Auto publicado mediante Estado No. 076 del 15 de mayo de 2018.