A026-18


Auto 026/18

 

DERECHO A LA INTIMIDAD DE MENOR DE EDAD-Deber de reserva de información privada

 

SOLICITUD DE RESERVA DE NOMBRE-Supresión de los nombres y los datos que permitan identificar a los menores en la sentencia así como de toda publicación actual y futura

 

 

Referencia: Solicitud de reserva de nombres en la publicación de la sentencia T-252 de 2016.

 

Expediente: T-5.307.628

 

Magistrado Sustanciador:

ALBERTO ROJAS RÍOS

 

 

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

 

 

La Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Constanza Fajardo Rivera y los magistrados Carlos Bernal Pulido y Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política, así como en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, y,

 

CONSIDERANDO:

 

1.      En ejercicio de la acción de tutela, las señoras Claudia y María demandaron al Juzgado 4º de Familia de Descongestión de Bogotá y al señor Jorge[1], para que les fueran amparados sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a conformar una familia y a no ser separado de ella, a la dignidad y a la igualdad, en vista de que la autoridad judicial accionada impartió aprobación a un acuerdo conciliatorio que condicionaba la posibilidad de que la señora Claudia viviera con sus dos hijos menores de edad al hecho de que no hiciera vida en común con su pareja del mismo sexo –señora María–, acuerdo al cual la madre accedió presionada por la ausencia de sus hijos, en el marco del proceso de custodia y cuidado personal promovido por el señor Jorge, padre de los niños.

 

2.      Mediante sentencia T-252 del 17 de mayo de 2016, la entonces Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional revisó el fallo del 20 de noviembre de 2015, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, y el del 23 de septiembre de 2015, dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Familia en primera instancia.

 

En aquella oportunidad, la Corte concluyó que la cláusula de la conciliación celebrada entre la señora Claudia y el señor Jorge, tal como fue aprobada por el juzgado accionado, en virtud de la cual se obstaculizaba la convivencia en pareja de las accionantes vulneró los derechos fundamentales invocados en la solicitud de amparo, comoquiera que, desde un enfoque de la prohibición de discriminación, la referida condición carecía por completo de fundamento fáctico. No obstante, dado que en el trámite de revisión se logró constatar que la señora Claudia y el señor Jorge suscribieron con posterioridad otro acuerdo conciliatorio en el que suprimían la cláusula discriminatoria, se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

 

3.      Por escrito del 14 de octubre de 2016, la parte accionante dentro de la sentencia T-252 de 2016 solicitó a la Corte que (i) “se modifique la versión web de la sentencia T-252 de 2016 de forma que no aparezcan nuestros nombres propios” y (ii) “se inste a los diversos medios de comunicación (ADN, tHEaRCHIPIELAGOpRESS.co, Ámbito jurídico, entre otras) a que modifiquen de la misa forma el contenido de sus paginas (sic) web de forma tal que no aparezcan nuestros nombres”.

 

4.      Luego de correr traslado de la solicitud a los sujetos involucrados en el trámite de tutela, mediante auto 094 de 27 de febrero de 2017 la otrora Sala Octava de Revisión sostuvo que “aunque en el trámite de revisión de la acción de tutela de la referencia las accionantes no solicitaron la reserva de sus nombres, ni de sus datos personales al momento de interponer la acción de amparo, esta Corporación optará por una solución intermedia en el conflicto que existe entre el derecho a la intimidad y el principio de publicidad de los procesos judiciales”.

 

Con fundamento en ello, la Sala resolvió:

 

Primero.- ORDENAR que, por la Secretaría General de esta Corporación, de manera inmediata se proceda a suprimir de toda publicación actual y futura del fallo de la referencia los nombres y los datos que permitan identificar a las accionantes de la Sentencia T-252 de 2016, y que en su lugar se sustituyan por los nombres ficticios de “Claudia y María”.

 

Segundo.- ORDENAR que, por la Secretaría General de esta Corporación, de manera inmediata se proceda a suprimir de toda publicación actual y futura del fallo de la referencia el nombre y los datos que permitan identificar al accionado de la Sentencia T-252 de 2016, y que en su lugar se sustituya por el nombre ficticio de “Jorge”.

 

Tercero.- ORDENAR a la Relatoría de esta Corporación que de manera inmediata proceda a remplazar en la página web de la Corte Constitucional la versión actual de la Sentencia T-252 de 2016 por la nueva versión que resulte de sustituir los nombres y datos que permitan identificar a las accionantes y al accionado por datos ficticios, providencia que se anexa al presente auto.

 

Cuarto.- ORDENAR que, por la Secretaría General de esta Corporación, se efectúe la notificación y comunicación para el cumplimiento de esta providencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala de Familia, que profirió la sentencia de primera instancia en el proceso de acción de tutela instaurada por “Claudia y María” contra el Juzgado 4 de Familia de Descongestión de Bogotá y “Jorge”, con el fin de salvaguardar la intimidad de las accionantes y su núcleo familiar, manteniendo la reserva sobre el expediente.

 

Lo anterior, previa advertencia de que “la sentencia T-252 de 2016 es un documento de acceso público, el cual puede ser consultado en la página web de la Corte Constitucional, así como también a través de otras páginas web públicas pertenecientes a sistemas y bases de datos de periódicos, bibliotecas, universidades, centros académicos, etc., razón por la cual la sustitución de los nombres y los datos de identificación de las accionantes y el accionado en el expediente T-5.307.628, que reposan en la referida providencia, y que se cuelga en la página web de la Corte Constitucional, es una medida necesaria pero no suficiente para corregir el problema señalado por las peticionarias, como quiera que dicho documento podrían continuar siendo consultado en cualquier otra página que utilice la red Internet.

 

5.      Por petición radicada en la Secretaría General de esta Corporación el 24 de enero de 2018, la señora Claudia solicitó a la Corte Constitucional que “se modifique la versión web de la sentencia T-252 de 2016 de forma tal que no aparezcan los nombres propios de mis hijos”.

 

Adujo que en el texto de la sentencia se hace referencia a sus menores hijos con sus nombres propios, lo cual permite que sean individualizados y los hace susceptibles de discriminación en el colegio y en otros lugares, en razón a la difusión que ha tenido el fallo.

 

6.      Según nuestro ordenamiento procesal[2], una vez es proferida una sentencia, la misma no puede ser reformada ni modificada por la autoridad jurisdiccional que la dictó, sin perjuicio de la posibilidad de corregir los eventuales yerros aritméticos o ante una omisión, cambio y/o alteración de palabras, siempre que el error se encuentre en la parte resolutiva o incida en ella.

 

No obstante, “esta Corporación ha considerado necesario, en algunos casos, después de la publicación de la providencia respectiva, sustituir los nombres de los sujetos implicados en trámites de tutela para proteger el derecho a la intimidad, dado que con la reserva del nombre no se altera el fondo de la decisión.”[3]

 

7.      Frente a solicitudes ciudadanas como la que ahora ocupa la atención de la Sala, en la cual no se pretende una modificación de la sentencia, sino la reserva de la identidad de ciertas personas mediante la supresión de los datos que facilitan su individualización, este Tribunal ha sostenido[4] que la protección de la intimidad de las personas debe ser armonizada con el principio de publicidad que debe gobernar los procesos judiciales.

 

8.      Ahora bien: tratándose de la intimidad de niños, niñas y adolescentes, la Corte ha reconocido que se trata de sujetos de especial protección constitucional cuyos derechos prevalecen en el ordenamiento interno por expresa disposición del artículo 44 Superior, en concordancia con el principio de interés superior de los menores que vincula a todas las autoridades y a los particulares, al tenor de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1098 de 2006.

 

9.      Bajo ese entendido, en reiterados pronunciamientos de esta Corporación se ha considerado que una medida adecuada para preservar los derechos a la intimidad, honra y buen nombre de los menores de edad que se encuentren involucrados en procesos judiciales es la reserva de su identidad en toda exposición pública, así como de otros datos adicionales que permitan su identificación y puedan llegar a comprometer el sosiego de los pequeños y su núcleo familiar[5], pero sin modificar la sentencia.

 

10.    Con el propósito de garantizar el derecho a la intimidad y a la protección contra injerencias en su vida privada y familiar[6], del cual son titulares los menores hijos comunes de la señora Claudia y el señor Jorge, la Sala acogerá la solicitud de la progenitora y ordenará que se supriman en el texto de las publicaciones de la sentencia T-252 de 2016 las referencias a los nombres propios de la adolescente y el niño –los cuales serán sustituidos por los nombres ficticios Karen y Cristian, respectivamente–, así como cualquier otro dato personal que pueda permitir su identificación.

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE:

 

 

Primero.- ORDENAR que, por la Secretaría General de esta Corporación, de manera inmediata se proceda a suprimir de toda publicación actual y futura de la sentencia T-252 de 2016 los nombres de los menores hijos de los ciudadanos Claudia y Jorge (accionante y accionado dentro del expediente T-5.307.628, respectivamente), los cuales deben sustituirse por los nombres ficticios Karen y Cristian.

 

Segundo.- ORDENAR a la Relatoría de esta Corporación que de manera inmediata proceda a remplazar en la página web de la Corte Constitucional la versión actual de la sentencia T-252 de 2016 por una versión que sustituya los nombres reales de los menores hijos referidos, en los términos señalados en el ordinal primero de esta decisión.

 

Tercero.- ORDENAR que, por la Secretaría General de esta Corporación, se efectúe la notificación y comunicación para el cumplimiento de esta providencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –Sala de Familia–, autoridad que resolvió en primera instancia la acción de tutela instaurada por “Claudia y María” contra el Juzgado 4º de Familia de Descongestión de Bogotá y contra “Jorge”, con el fin de salvaguardar el derecho a la intimidad de que son titulares los menores hijos de la accionante y el accionado, manteniendo la reserva sobre el expediente.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

DIANA CONSTANZA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria

 

 

 

 



[1] Los verdaderos nombres de las promotoras de la acción de tutela, así como el del ciudadano demandado, han sido modificados por unos ficticios para proteger su identidad, por expresa solicitud de los interesados.

[2] Artículo 285 del Código General del Proceso, inc. 1º

[3] Auto 094 de 2017, M.S.: Alberto Rojas Ríos

[4] Sentencia SU-337 de 1999, M.P.: Alejandro Martínez Caballero

[5] Cons. sentencias T-510 de 2003, T-551 de 2006, T-973 de 2011, T-260 de 2012, T-453 de 2013 y T-119 de 2016, entre otras.

[6] Artículo 33 de la Ley 1098 de 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia