A795A-18


Auto 795A/18

 

 

Referencia.: expediente LAT-446

 

Revisión constitucional del tratado de libre comercio y del canje de notas entre Colombia e Israel, así como la Ley aprobatoria 1841 de 2017.

 

Asunto: convocatoria a audiencia pública

 

Magistrado Ponente:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

 

 

Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las señaladas en el literal p) del artículo 5[1] y el artículo 67[2] del Acuerdo 02 de 2015[3], profiere el presente auto con fundamento en las siguientes,

 

I.                  CONSIDERACIONES

 

Antecedentes

 

1. El tratado de libre comercio y el canje de Notas entre Colombia e Israel fueron aprobados por la Ley 1841 de 12 de julio de 2017, que por su extensión se describe en términos generales.[4] Consta de un preámbulo, 15 capítulos más los anexos y secciones. Los capítulos conciernen a: 1) disposiciones iniciales y definiciones generales, 2) acceso a los mercados de productos, 3) normas de origen, 4) procedimientos aduaneros, 5) asistencia técnica y capacidad comercial, 6) medidas sanitarias y fitosanitarias, 7) obstáculos técnicos al comercio, 8) defensa comercial, 9) contratación pública, 10) inversión, 11) comercio de servicios, 12) solución de controversias, 13) disposiciones institucionales, 14) excepciones y 15) disposiciones finales. De otro lado, el Canje de notas corrige algunos errores técnicos respecto a la versión en castellano y en hebreo para que coincida con el texto en inglés.

 

2. En desarrollo de dicho mandato superior, el despacho sustanciador mediante auto de 9 de agosto de 2017 dispuso: i) avocar el conocimiento del tratado y el canje de notas, así como la ley aprobatoria; ii) decretar la práctica de pruebas; iii) comunicar la iniciación del asunto al Presidente de la República; al Presidente del Congreso; al Ministro de Comercio, Industria y Turismo; al Ministro de Relaciones Exteriores; al Ministro de Hacienda y Crédito Público; al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural; al Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; al Ministro de Defensa Nacional; al Ministro de Justicia y del Derecho; y al Director del Invima; iv) fijar en lista el asunto y simultáneamente correr traslado al Procurador General de la Nación para que rinda el concepto de rigor; v) invitar a la Defensoría del Pueblo; al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad Dejusticia; a la Comisión Colombiana de Juristas; al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; a Fenalco; a la Andi; a Analdex; a Fedesarrollo; a Acopi; a Andemos; a Indumil; y a las universidades de Antioquia, Nacional, de los Andes, Externado, Libre, Javeriana, Santo Tomás, Sergio Arboleda y Rosario, para que aporten sus opiniones sobre el asunto; y vi) aplicar el Auto 305 de 2017 sobre suspensión de términos dado el procedimiento legislativo especial para la paz.

 

3. Levantada la suspensión de términos[5] se dispuso continuar el trámite de intervención ciudadana. Solicitaron la inexequibilidad el Representante a la Cámara Alirio Uribe Muñoz y el Movimiento BDS[6] Colombia al considerar que la definición de “territorio” tiene  repercusión sobre el ocupado por Israel, que genera problemas sobre las reglas de origen. Encuentran desventajoso el acuerdo por el alto desarrollo de la industria israelí, además de la mención a Jerusalén como lugar de firma del tratado.

 

La exequibilidad condicionada o inexequibilidad parcial fueron solicitadas por las universidades Externado y Santo Tomás, y los ciudadanos José Álvarez, Luis Montero, Eduardo Kronfly, Heidi Abuchaibe y Blanca Beltrán. Aludieron a las definiciones de “territorio” y “nacional”, la mención a “Jerusalén” como lugar de firma del acuerdo y la relación con “otros acuerdos internacionales”, para señalar que Colombia no puede legitimar la ocupación ilegal israelí de territorios palestinos, particularmente el origen de las mercancías procedentes de territorios ocupados. Cuestionaron que el Congreso no hubiere dispuesto del texto en inglés (contradicciones con el español) y la aplicación provisional sin que previamente se haya surtido el trámite respectivo.

 

Sobre la exequibilidad se pronunciaron los Ministerios de Comercio, Agricultura, Tecnologías, Hacienda, Defensa y Relaciones Exteriores, así como el Invima. Expusieron que el acuerdo constituye el resultado de los postulados sobre integración económica, social y política con las demás naciones, del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 y del Plan Estratégico del Sector de Relaciones Exteriores 2015-2018, para la promoción de la competitividad y productividad de los sectores económicos a partir de la sofisticación y diversificación del aparato productivo. Destacaron como beneficios el permitir la remoción de las barreras arancelarias que enfrentan los exportadores colombianos y la integración a cadenas internacionales de valor. Se indicó que la economía de Israel aportaría al beneficio del país dada la orientación hacia el desarrollo tecnológico de vanguardia, además de disponer de una agenda similar a la de Colombia, al haber firmado acuerdos con la Unión Europea, Turquía, países EFTA, Estados Unidos, Canadá, México y Mercosur (Uruguay, Brasil, Paragua y Argentina). Además, se insistió que Colombia viene comercializando con Israel de tiempo atrás, siendo el principal inversionista del medio oriente.

 

También se precisó que en el Congreso se abordó la discusión sobre las implicaciones del acuerdo comercial y la neutralidad del Estado frente al conflicto territorial, destacando que no se reconoce delimitación territorial alguna. En cuanto al origen de las mercancías se manifestó que correspondía su verificación a las autoridades aduaneras conforme al procedimiento preestablecido en el acuerdo. Respecto a la cláusula “otros acuerdos internacionales” se indicó que no es extraña a otras disposiciones acordadas en tratados comerciales anteriores. Sobre la definición de “nacional” se determinó los sujetos destinatarios (inversionista) y las actividades cubiertas (inversión). En cuanto a la controversia sobre los textos originales se recabo que corresponde a Colombia según la Constitución el castellano como idioma oficial, siendo auténtico el tratado suscrito. Y sobre la aplicación provisional se aseveró que no se adelantó ninguna gestión para su aplicación. 

 

Por su parte, la Andi, Analdex y Fenalco consideraron que el acuerdo comercial resulta altamente beneficioso para el país ante una economía que produce numerosa investigación tecnológica en los campos de la industria, la agricultura, la informática, la seguridad, etc. Por último, la Procuraduría General de la Nación no encontró reparo constitucional alguno formal ni material, al estimar que el tratado no regula ni determina límites geográficos, ni pretende vincular reglas aplicables a poblaciones ajenas a los Estados. Sobre el concepto de “territorio” expuso que no tiene la entidad de modificar los convenios suscritos ni implica adoptar alguna posición oficial en relación con el conflicto Israel – Palestina. En torno a la versión del tratado en español y la prevalencia del texto en inglés advirtió que el control se efectúa sobre la copia auténtica del idioma del país de origen, presumiendo su identidad, además de existir reglas interpretativas y mecanismos de revisión previstos en el tratado.

 

4. El despacho sustanciador por auto de 02 de agosto de 2018 dispuso solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores copia auténtica del texto en inglés del tratado y del Canje de Notas. En respuesta la Cancillería[7] allegó en formato digital copia del texto en inglés del acuerdo y del Canje de Notas, el cual una vez objeto de traslado se pronunciaron el Procurador General reiterando su concepto y el ciudadano José Manuel Álvarez Zarate que citó el artículo 10.12[8] num. 4 (g) del capítulo de inversión, al no contener la previsión completa en que la notificación de intención solo puede presentarse si la disputa no se ha solucionado dentro de los seis meses siguientes, no siendo lo mismo lo que pactó el Gobierno con lo aprobado por el Congreso.

 

Finalmente, por auto de 22 de agosto de 2018 la Sala Plena no accedió a la solicitud de audiencia pública presentada por el ciudadano Luis Alexander Montero Moncada.

 

Citación a audiencia pública

 

5. Registrada la ponencia[9] y puesta a disposición para su estudio y decisión,[10] la Sala Plena de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 del Decreto ley 2067 de 1991[11] y 5[12] y 67[13] del Reglamento Interno[14], considera indispensable la convocatoria a una audiencia pública, aunque ab initio no se hubiere autorizada, con el objetivo de aclarar hechos relevantes y esclarecer puntos de controversia constitucional, atendiendo los antecedentes de los actos sujetos a control así como la complejidad de los temas a resolver.

 

Ello responde a las distintas inquietudes formuladas en el trámite de intervención ciudadana por lo que la Sala Plena pretende generar espacios de participación que conduzcan a recaudar mayores elementos de juicio para adoptar la decisión definitiva. Esta práctica constitucional favorece espacios de diálogo y reflexión, al contar con la opinión de las instituciones, organizaciones y expertos en la materia.

 

Ejes temáticos

 

6. El desarrollo de la audiencia pública habrá de circunscribirse a los instrumentos objeto de revisión constitucional que atiende principalmente un acuerdo comercial complejo por la diversidad de cláusulas que la comprenden,[15]  por lo que atendiendo las inquietudes generadas en el trámite de constitucionalidad la metodología a adoptar habrá de atender los distintos momentos de formación y perfeccionamiento del instrumento internacional. En esa medida, comprenderá los siguientes tres ejes de discusión:

 

Primero: proceso de negociación por el Gobierno

 

7. ¿Razones,[16] estudios y proyecciones que motivaron la celebración del tratado?[17], precisando si Colombia sostenía relaciones comerciales con Israel.

 

8. ¿Impactos y equilibrios alcanzados,[18] sectores económicos involucrados, participación de la sociedad,[19] balanza comercial y derechos de los consumidores? Además, se deberá indicar ¿las precauciones, salvaguardas y excepciones adoptadas respecto a sectores sensibles o que comprometan población vulnerable? Si dadas las asimetrías existentes entre los Estados parte en orden al nivel de desarrollo y el crecimiento económico, ¿se observaron los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia que guían la internacionalización de las relaciones económicas (arts. 226 superior)?

 

9. ¿Previó el Gobierno, como director de las relaciones internacionales, a incidencia del diferendo limítrofe Israel – Palestina, atendiendo los capítulos de disposiciones iniciales y definiciones generales (territorio y nacionalidad), reglas de origen (clarificaciones entre la Unión Europea e Israel) e inversión (definiciones de inversionista y territorio)? Ante la eventualidad de una controversia sobre la materia en la ejecución del tratado, ¿qué procedimientos y mecanismos de respuestas se instituyeron al interior del mismo y conforme al orden internacional? Finalmente, ¿se desconocieron los principios de equidad, reciprocidad y autodeterminación de los pueblos (arts. 9º y 227 superiores)?

 

10. Relación de tratados comerciales similares suscritos por Colombia e Israel,

tipos de cláusulas que predominaron y si fueron objeto de aval constitucional.

 

Segundo: aprobación por el Congreso

 

11. ¿A qué conclusiones se ha llegado respecto de los informes anuales presentados por el Gobierno sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales ratificados por Colombia?[20]

 

12. ¿Razones que justificaron la aprobación del acuerdo comercial (participación de los sectores sociales comprometidos)? Específicamente, si dadas las asimetrías existentes entre los Estados parte en orden al nivel de desarrollo y el crecimiento económico, ¿se observaron los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional en materia de internacionalización de las relaciones económicas (arts. 226 superior)? Así mismo, ¿la discusión generada sobre los efectos del capítulo de inversión (trato nacional, nación más favorecida, expropiación y solución de controversias) respecto de los demás tratados celebrados y si comprometía las competencias del Gobierno y del Congreso en la realización de futuras negociaciones?[21]

 

13. Discusión generada y proceso de participación cumplido respecto a las implicaciones del diferendo limítrofe Israel - Palestina, particularmente en relación con el “territorio” y la “nacionalidad” (capítulo 1), normas de origen (capítulo 3), inversionista y territorio (capítulo 10). Ello con el fin de determinar si se desconocieron los principios de equidad, reciprocidad y autodeterminación de los pueblos que guían las relaciones internacionales en materia económica o comercial (arts. 9º, 226 y 227 superiores). Así mismo, habrá de referirse si fue objeto de debate el texto del idioma que fue objeto de aprobación y especialmente la cláusula de prevalencia en caso de discrepancia.

 

Tercero: alcance del control y validez constitucional

 

14. ¿El control judicial de constitucionalidad comprende la conveniencia nacional, intensidad del control a efectuar y procedencia de declaraciones interpretativas?

 

15. ¿El marco jurídico establecido en el tratado comercial protege y promueve la inversión colombiana? Dadas las asimetrías existentes entre los Estados parte en orden al nivel de desarrollo y el crecimiento económico, ¿se cumplieron los principios de equidad y reciprocidad  que iluminan la internacionalización de las relaciones económicas (arts. 226 superior)?

 

Concretamente, ¿el capítulo de inversión (trato nacional, nación más favorecida, expropiación y solución de controversias) acarrea consecuencias nocivas para Colombia dados los tratados anteriormente celebrados y si compromete las competencias del Gobierno y del Congreso en futuras negociaciones?[22] Respecto a los tratados celebrados por Israel y Palestina con otros Estados ¿qué cautelas, aclaraciones o notas interpretativas se han adoptado con ocasión de los diferendos territoriales?

 

16. ¿Sobre qué idioma(s) debe recaer el control de constitucionalidad?[23] Ante la prevalencia (inglés) por discrepancia entre los textos,[24] ¿Es el Canje de Notas un instrumento instituido por el tratado y el orden internacional para corregir errores técnicos de traducción?

 

17. ¿Los tratados comerciales son tratados de límites? ¿La suscripción del tratado comercial según los capítulos que lo componen expone repercusiones reales sobre los diferendos territoriales (Israel - Palestina)?[25] Ante controversias e incumplimientos que se generen en desarrollo y ejecución del tratado, ¿se contemplan procedimientos y mecanismos al interior del tratado y según el derecho internacional para la solución de diferencias?[26] Finalmente, ¿se desconocieron los principios de equidad, reciprocidad y autodeterminación de los pueblos (arts. 9º y 227 superiores)?

 

18. El reciente reconocimiento por Colombia[27] de Palestina como un Estado libre, independiente y soberano, ¿qué implicaciones tiene en el orden internacional[28] y específicamente sobre el acuerdo comercial bajo revisión constitucional?

 

19. ¿Guardan simetría las definiciones de “territorio” y “nacionalidad” entre los Estados suscribientes? ¿Qué territorios realmente comprende respecto de Israel? ¿Resulta indeterminada la definición de “nacional” para Israel (art. 1.5. `de conformidad con su ley nacional´) y qué implicaciones tendría sobre el concepto de “ciudadanía” y “doble nacionalidad”?

 

Participantes y Agenda

 

20. La agenda de la audiencia pública se desarrollará partiendo de la exposición de quienes, entre otros, expresan inquietudes sobre la aprobación del acuerdo comercial, por lo que se acogerá el siguiente orden de participantes:

 

Instalación

Magistrado Ponente José Fernando Reyes Cuartas

8:00 - 8:10 a.m.

Primer eje: proceso de negociación por el Gobierno

José Manuel Álvarez Zarate - Interviniente[29]

8:10 - 8:25 a.m.

Raouf N.A. Almalki - Embajador de Palestina[30]

8:25 -8 :40 a.m.

Carlos Homes Trujillo García - Ministro de Relaciones Exteriores

8:40 - 8:55 a.m.

Marco Sermoneta - Embajador de Israel

8:55 - 9:10 a.m.

Sergio Díaz-Granados Guida – negociador del tratado

9:10 - 9:25 a.m.

José Manuel Restrepo Abondano - Ministro de Comercio, Industria y Turismo

9:25 - 9:40 a.m.

Preguntas

9:40 - 9:55 a.m.

Segundo eje: aprobación por el Congreso

Jaime Enrique Durán Barrera – Presidente Comisión Segunda del Senado

9:55 - 10:10 a.m.

Luis Fernando Velasco Chaves- Senador ponente

10:10 – 10:25 a. m.

Preguntas

10:25 – 10:40 a.m.

Receso: 10:40 – 10:55 a.m.

Tercer eje: alcance del control y validez constitucional

Marco Gerardo Monroy Cabra – experto constitucionalista en derecho internacional[31]

10:55 – 11:10 a.m.

Fernando Carrillo Flórez – Procurador General de la Nación

11:10 - 11:25 a.m.

Osiris Meliño – Coordinadora Jurídica de Acopi (gremio de las Mipymes colombianas)

11:25 - 11:40 a.m.

Laura Rangel Fonseca – Investigadora Centro de Estudios del Trabajo CEDETRABAJO

11:40 - 11:55 a.m.

Javier Díaz Molina- Presidente de Analdex[32]

11:55 - 12:10 m.

Camilo Alberto Gómez Alzate - Director General Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

12:10 - 12:25 m.

Adriana Zapata – Directora Departamento de Derecho de los Negocios de la Universidad Externado de Colombia

12:25 - 12:40 m.

Eduardo José Zuleta Jaramillo - Experto en arbitraje y litigios internacionales

12:40 - 12:55 m.

Preguntas

12:55 - 1:05 p.m.  

Cierre

Presidente Corte Constitucional Alejandro Linares Cantillo

1:05 – 1:15 p.m.

 

Cada uno de los participantes debe presentar un resumen escrito de su intervención ante la Secretaria General de la Corte Constitucional dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de la audiencia,[33] sin que impida pronunciarse sobre los demás ejes temáticos de considerarse necesario referirse. Para el efecto, el expediente quedará a disposición en la Secretaría General de la Corte.

 

Metodología

 

21. La audiencia pública se desarrollará i) en tres secciones, ii) cuyo tiempo de participación estará limitado a 15 minutos, iii) debiendo estar presente durante el tiempo asignado a todo el eje temático, y iv) responder las preguntas realizadas por los magistrados.

 

22. El magistrado sustanciador del presente asunto podrá modificar la agenda de participantes de hacerse necesario para el cabal desarrollo y ejecución de la audiencia programada.

 

23. Dada la naturaleza pública de la audiencia se ordenará informar por la Secretaría General de la Corte a la ciudadanía en general la realización de la misma mediante invitación pública en la página web de la Corte, que para la asistencia requerirá la previa inscripción a más tardar el 14 de febrero de 2019, con el envío de un mensaje en el que se indiquen los nombres y apellidos con el respectivo número de identificación al correo electrónico. La inscripción se realizará en estricto orden de recepción de los mensajes que envíen los interesados.

 

24. El presente auto se publicará en la página web de la Corte Constitucional y se solicitará a las jefaturas de prensa y sistemas de esta Corporación disponer lo necesario para la trasmisión de la audiencia pública por Radio Televisión Nacional de Colombia y vía streaming.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

II.               RESUELVE:

 

 

Primero.- CITAR a AUDIENCIA PÚBLICA en el marco de la revisión constitucional del tratado de libre comercio y el canje de notas entre Colombia e Israel, y su ley aprobatoria 1841 de 2017, que se llevará a cabo el día 21 de febrero de 2019, a partir de las 8:00 a.m. en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia.

 

Segundo.- CITAR a los PARTICIPANTES a la audiencia pública a celebrarse identificados en el punto 20 de la parte considerativa de esta providencia (participantes y agenda), para que resuelvan los interrogantes formulados en orden al eje temático asignado en los puntos 7 a 19.

 

Tercero.- PONER A DISPOSICIÓN el expediente LAT-446 para su consulta y fotocopia por los participantes en la audiencia pública.  

 

Cuarto.- DISPONER que se informe a la ciudadanía la realización de la audiencia mediante invitación pública en la página web de la Corte Constitucional, cuya asistencia requerirá la inscripción previa en dicha página que debe realizarse a más tardar el 14 de febrero de 2019.

 

Quinto.- PUBLICAR el presente auto en la página web de la Corte Constitucional y SOLICITAR a las jefaturas de prensa y sistemas de esta Corporación  disponer lo pertinente para la trasmisión de la audiencia pública por Radio Televisión Nacional de Colombia y vía streaming.

 

Sexto.- Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicar la presente decisión, adjuntando copia de este proveído.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 



[1] “Funciones. Compete a la Sala Plena de la Corte Constitucional (…) p. Decidir sobre la convocatoria a audiencias públicas y fijar su fecha, hora y lugar.”

[2] “La Sala Plena de la Corte, a solicitud de cualquier Magistrado, por mayoría de los asistentes y teniendo en cuenta los antecedentes del acto objeto de juzgamiento constitucional y la importancia y complejidad de los temas, convocará a audiencia pública a las personas que deban intervenir en ellas de acuerdo con la ley y fijará su fecha, hora y lugar. Las citaciones a las personas y la organización de la audiencia corresponderá al Magistrado sustanciador.”

[3] Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional.

[4] Consta de 414 páginas, según certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores. Puede consultarse en la Gaceta del Congreso 666 de 8 de agosto de 2017. http://www.secretariasenado.gov.co/

[5] Auto 368 de 13 de junio de 2018.

[6] Boicot, Desinversiones y Sanciones a Israel.

[7] 09 de agosto de 2018.

[8] Solución de controversias entre una parte y un inversionista de la otra parte.

[9] 24 de septiembre de 2018.

[10] La Secretaría General de la Corte informa que la última sala ordinaria para decisión estaba prevista para el 19 de diciembre de 2018, venciendo su estudio definitivo por Sala Plana el 14 de enero de 2019.

[11] “Cualquier magistrado podrá proponer hasta 10 días antes del vencimiento del término para decidir, que se convoque una audiencia para que quien hubiera dictado la norma o participado en su elaboración, por si o por intermedio de apoderado, y el demandante, concurran a responder preguntas para profundizar en los argumentos expuestos por escrito o aclarar hechos relevantes para tomar la decisión. La Corte, por mayoría de los asistentes, decidirá si convoca la audiencia, fijará la fecha y hora en que habrá de realizarse y concederá a los citados un término breve pero razonable para preparar sus argumentos. Las audiencias serán públicas. La Corte señalará un término adecuado para que el demandante y quien hubiera participado en la expedición o elaboración de la norma, presenten sus planteamientos. El Procurador General podrá participar en las audiencias en que lo considere pertinente, después de haber rendido concepto. Excepcionalmente, cuando la Corte considere que podría contribuir a esclarecer un punto concreto de naturaleza constitucional, podrá ser invitado a presentar argumentos orales en la audiencia quien hubiera intervenido como impugnador o defensor de las normas sometidas a control”.

[12] “Funciones. Son funciones de la Sala Plena de la Corte Constitucional las siguientes: […] p. Decidir sobre la convocatoria a audiencias y fijar su fecha, hora y lugar”.

[13] “Convocación a audiencia. La Sala Plena de la Corte, a solicitud de cualquier Magistrado, por mayoría de los asistentes y teniendo en cuenta los antecedentes del acto objeto de juzgamiento constitucional y la importancia y complejidad de los temas, convocará a audiencia pública a las personas que deban intervenir en ellas de acuerdo con la ley y fijará su fecha, hora y lugar. Las citaciones a las personas y la organización de la audiencia corresponderá al Magistrado sustanciador”.

[14] Acuerdo 02 de 2015.

[15] No se encausa exclusivamente en un tratado bilateral de inversión conocido como BIT´s  (Bilateral Investment Treaties).

[16] Jurídicas y de conveniencia.

[17] Grado de desarrollo de la economía, actuales dimensiones de intercambios comerciales y expectativas válidas de incremento.

[18] Valoración individual o conjunta de los capítulos del tratado comercial.

[19] Rondas de negociación y cuarto de al lado.

[20] Los impactos (positivos y negativos), en materia macroeconómica y de los distintos sectores involucrados, y la balanza comercial con los países con los cuales se tienen tratados comerciales (art. 1º Ley 1868 de 2017).

[21] Posibilidad del Estado colombiano de estar abocado a eventuales demandas y sanciones por incumplimiento.

[22] Posibilidad del Estado colombiano de estar abocado a eventuales demandas y sanciones por incumplimiento.

[23] Respuesta debe suponer por ej. un texto de tratado en varios idiomas como árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, C-400/98.

[24] Uno de los intervinientes alude al artículo 10.12 num. 4 (g), capítulo de inversión.

[25] Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el IV Convenio de Ginebra (derecho internacional de los derechos humanos y humanitario).

[26] Por ej. conceptos de territorio y nacionalidad en relación con las reglas de origen, que termina por comprometer problemas limítrofes (Israel-Palestina) regulados por el derecho internacional.

[27] 03 de agosto de 2018.

[28] Por ejemplo, Principios rectores aplicables a las declaraciones unilaterales de los Estados capaces de crear obligaciones jurídicas (2006).

[29] Exposición de inquietudes constitucionales que estima están presentes respecto del acuerdo comercial celebrado.

[30] Exposición de inquietudes constitucionales que estima están presentes respecto del acuerdo comercial celebrado.

[31] Alcance del control de constitucionalidad.

[32] Asociación Nacional de Comercio Exterior.

[33] Artículo 72 del Reglamento Interno de la Corte.