Auto 820A/18
Referencia: Respuesta a las solicitudes elevadas en relación con la situación de las Comunidades del Consejo Comunitario de Curvaradó y el cumplimiento de los Autos del 18 de mayo de 2010, 045, 112 y 299 de 2012.
Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
La suscrita Magistrada Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto a partir de los siguientes:
1. Por medio de la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto, debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiente apropiación de recursos para tales efectos.
2. En tal virtud, esta Corporación ha mantenido su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. Lo anterior, con la finalidad de verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos de las personas desplazadas.
3. En el marco de este seguimiento a la superación del ECI declarado, la Corte Constitucional profirió el Auto 005 de 2009, providencia en la cual dictó una serie de órdenes concretas y dio plazos perentorios al Gobierno Nacional, con el fin de que la respuesta institucional tuviera en cuenta las particularidades del desplazamiento que padece la población afrocolombiana y para que se adoptaran medidas particulares para la protección efectiva de los derechos colectivos de estas comunidades. En dicho Auto, además, se ordenó al Gobierno Nacional dar cumplimiento a las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con las Comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó.
4. Posteriormente, mediante los Autos del 18 de mayo de 2010, 045, 112 y 299 de 2012, la Corte Constitucional ordenó la adopción de medidas cautelares para la protección de las comunidades de los Consejos Comunitarios de Jiguamiandó y Curvaradó. Esto, como consecuencia de: (i) graves irregularidades en el proceso de elección de los representantes legales del Consejo Mayor de la Cuenca del río Curvaradó y (ii) afectaciones al derecho a la participación y a la representatividad de las autoridades propias de esta comunidad; (iii) así como las amenazas a la integridad de los territorios colectivos de las comunidades negras de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó; (iv) los obstáculos para su restitución material; (v) la falta de certeza sobre quiénes hacían parte de tales comunidades y los derechos de quienes continuaban en situación de desplazamiento; (vi) el aumento de tensiones y desconfianza entre distintos sectores; y (vii) de los riesgos para la seguridad personal de sus líderes.
5. En este contexto, la Sala Especial de Seguimiento, a través de la Secretaría General de esta Corporación recibió diferentes informes y solicitudes elevadas por diversos actores y acompañantes del proceso de seguimiento. A continuación, de manera concreta, se relacionará el contenido de estas peticiones y, posteriormente, se definirá el trámite a seguir en cada caso.
6. Diferentes integrantes del Consejo Comunitario de Curvaradó, informaron a esta Sala Especial acerca de la situación humanitaria y de riesgo que afrontan sus comunidades como consecuencia del incumplimiento de las órdenes de los Autos del 18 de mayo de 2010, 045 y 299 de 2012[1]. En concreto, advirtieron sobre (i) la persistencia de ocupantes de mala fe y (ii) la presencia de actores armados en sus territorios (Autodefensas Gaitanistas de Colombia y Ejército de Liberación Nacional); (iii) presuntas alianzas entre aquellos; (iv) presiones, señalamientos y amenazas en contra de líderes comunitarios; (v) la construcción de un batallón al interior del territorio colectivo; (vi) presuntas irregularidades por parte de la Junta Directiva del Consejo Comunitario; (vii) agresiones en contra de integrantes y reclamantes de restitución, entre otras situaciones.
En tal virtud, solicitaron a la Sala Especial adoptar medidas para la protección de sus comunidades, así como la restitución efectiva de sus territorios. Dentro de estas medidas, se encuentra el inicio de un incidente de desacato en contra de aquellos funcionarios que presuntamente incumplieron las órdenes de la Corte Constitucional. En particular: (i) al inspector ad hoc del Ministerio del Interior, por el supuesto nivel de cumplimiento bajo en los desalojos programados; (ii) al Director de la Agencia Nacional de Tierras por presunto incumplimiento a la orden de sanear los territorios; (iii) al Fiscal General de la Nación, debido a que al parecer no avanzan las investigaciones en contra de los actores que desplazaron y que actualmente afectan a las comunidades.
Adicional a ello, solicitaron proferir nuevas medidas para (i) avanzar y garantizar el proceso de reparación colectiva en cabeza de la Unidad para las Víctimas; (ii) que se adopten de medidas colectivas de protección; y (iii) se realice un seguimiento a las medidas individuales de protección otorgadas por la Unidad Nacional de Protección.
7. Por otra parte, el representante legal y la Junta Directiva del Consejo Comunitario de Curvaradó solicitaron a la Sala Especial verificar el cumplimiento de sus órdenes, especialmente, aquellas relacionadas con la entrega material de los territorios colectivos y su saneamiento[2]. Esta solicitud nace como consecuencia de presuntas irregularidades en las acciones del Ministerio del Interior y la Agencia Nacional de Tierras.
En concepto de los peticionarios, el inspector ad hoc del Ministerio del Interior y funcionarios (no identificados en el documento) de la Agencia Nacional de Tierras, al momento de realizar el desalojo de ocupantes de mala fe y adelantar el proceso de saneamiento del territorio, habrían: (i) excluido dos comunidades del título colectivo; y (ii) entregado los predios recuperados a sujetos diferentes a las autoridades étnico-territoriales (en este caso, la Junta del Consejo Comunitario). Para los actores, estas acciones agravan la situación de riesgo de las comunidades dado que persiste la presencia de actores armados en sus territorios.
8. Por otra parte, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJP), obrando en representación de un integrante del Consejo Comunitario de Curvaradó, solicitó a esta Corporación iniciar un incidente de desacato en contra de: (i) la Ministra del Interior por presunto incumplimiento de las órdenes tercera, cuarta y sexta del Auto del 18 de mayo de 2010 y cuarta del Auto 112 de 2012; y (ii) el Director de la Agencia Nacional de Tierras como resultado del presunto incumplimiento de la orden octava del Auto 045 de 2012[3].
Además, la CIJP solicitó la adopción de nuevas medidas dirigidas a avanzar en el cumplimiento de las órdenes proferidas para la protección de las comunidades y los territorios del Consejo Comunitario de Curvaradó. Adicionalmente, el peticionario advirtió diferentes situaciones de riesgo que afrontan las comunidades, así como irregularidades en las acciones del representante legal del Consejo Comunitario y de los funcionarios del Ministerio del Interior.
9. La “Caravana Internacional de Juristas”[4], en calidad de amicus curiae, presentó a la Sala Especial un escrito con el propósito de aportar argumentos relevantes que permitan a la Corte Constitucional determinar la pertenencia a un “grupo afrodescendiente” en el caso de las comunidades de los Consejos Comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó[5]. En tal sentido, esta organización expuso lo que en su consideración es: (i) el marco legal sobre la protección de los afrodescendientes; (ii) el marco internacional relevante respecto al proceso del censo de estas comunidades; y (iii) un análisis sobre la aplicación del Derecho Internacional al caso de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó.
Con base en estos elementos, dicha organización sugirió a esta Corporación “que en el contexto del censo y la determinación de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó, el requisito de descendencia africana contenido en el artículo 2 (5) de la Ley 70/93 sea considerado a nivel de la comunidad y no a nivel individual”.
10. La Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada presentó un informe denominado “Balance del proceso de restitución de los territorios colectivos de Jiguamiandó y Curvadaró en la subregión del Bajo Atrato de Chocó ordenado por la Corte Constitucional en los autos del 18 de mayo de 2010, A- 045 y 299 de 2012”[6].
En este documento, la Defensoría presentó (i) un diagnóstico de la problemática territorial y de las situaciones que actualmente vulneran los derechos de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó; (ii) un análisis de las acciones realizadas por las autoridades en cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional relacionadas con el territorio colectivo (i.e. procesos de amojonamiento, desalojos y saneamiento); (iii) el panorama actual de riesgos que afrontan las comunidades, especialmente sus líderes y lideresas, y advirtió la ausencia de un Plan de Prevención y Protección, el cual fue ordenado por esta Corporación; (iv) un análisis de las medidas adoptadas para el restablecimiento de los derechos de las comunidades (i.e. caracterización socioeconómica, reparación colectiva y plan de retorno).
A partir de estos elementos, la Defensoría del Pueblo formuló diferentes recomendaciones, tales como: (i) convocar a las autoridades a una Audiencia Técnica de Seguimiento con el objeto de identificar aquellos factores que limitan el avance en el cumplimiento; y (ii) definir y actualizar el estado de los procesos de caracterización y el alcance de situación jurídica de los predios objeto de desalojo.
11. Recientemente, Darío Arnoldo de Jesús Montoya Rincón solicitó a esta Sala Especial suspender los procesos de desalojo, adelantados en el marco de lo dispuesto por esta Corporación en los Autos 005 de 2009, 18 de mayo de 2010, 045 y 299 de 2012. En consideración del peticionario, sus derechos fueron vulnerados por el Ministerio del Interior debido a que diferentes predios objeto de desalojo estarían fuera de los límites del título colectivo del Consejo Comunitario de Curvaradó, y porque los procedimientos adelantados por dicha cartera no fueron debidamente notificados.
12. Habida cuenta que corresponde a esta Sala Especial de Seguimiento asegurar el acatamiento de sus decisiones, en especial para la protección de los derechos fundamentales de las comunidades afrodescendientes víctimas del desplazamiento forzado, se remitirán las solicitudes elevadas por los integrantes de las comunidades del Consejo Comunitario de Curvaradó (fundamento 6), el representante legal y la Junta de Gobierno de dicho Consejo (fundamento 7) y la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (fundamento 8) a la Ministra del Interior, al inspector ad hoc del Ministerio del Interior, a los Directores de la Unidad para las Víctimas, la Agencia Nacional de Tierras y la Unidad Nacional de Protección, al Fiscal General de la Nación para que: (i) se pronuncien acerca de las afirmaciones formuladas por los peticionarios; (ii) acrediten las acciones y medidas adoptadas en cumplimiento de los Autos del 18 de mayo de 2010, 045, 112 y 219 de 2012; y (iii) expongan los obstáculos identificados que inciden en el cumplimiento de las órdenes.
13. De igual forma, se remitirá la solicitud elevada por Darío Arnoldo de Jesús Montoya Rincón (fundamento 11) a la Ministra del Interior, el inspector ad hoc del Ministerio del Interior y el Directos de la Agencia Nacional de Tierras para que se pronuncien acerca de las afirmaciones formuladas por el peticionario. Si bien esta petición se resolvió mediante Oficio 565 del 15 de noviembre de 2018, la información allí consignada resulta relevante para el proceso de seguimiento que adelanta esta Corporación.
14. Adicionalmente, es importante que el Gobierno Nacional –en cabeza de la Ministra del Interior, los Directores de la Unidad para las Víctimas y la Agencia Nacional de Tierras y el inspector ad hoc del Ministerio del Interior– conozca el informe presentado por la Defensoría del Pueblo, expuesto en el fundamento 10 de este proveído. Ello toda vez que en el mismo se presenta de manera detallada un diagnóstico de las problemáticas y la situación de riesgo que afrontan las comunidades de los Consejos Comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó, en contraste con las acciones y medidas adoptadas por las autoridades para el restablecimiento de sus derechos. En consecuencia, este documento se pondrá a su disposición en la Secretaría de esta Corporación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional.
15. Finalmente, considerando que se hace necesario poner en conocimiento del Gobierno Nacional –en cabeza de la Ministra del Interior, los Directores de la Unidad para las Víctimas y la Agencia Nacional de Tierras y el inspector ad hoc del Ministerio del Interior– y de los organismos de control del Estado la solicitud elevada por la organización “Caravana Internacional de Juristas”, la misma se pondrá a su disposición en la Secretaría de esta Corporación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional.
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,
Primero.- REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, las solicitudes elevadas por los integrantes de las comunidades del Consejo Comunitario de Curvaradó (fundamento 6), el representante legal y la Junta de Gobierno de dicho Consejo (fundamento 7) y la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (fundamento 8) a la Ministra del Interior, al inspector ad hoc del Ministerio del Interior, a los Directores de la Unidad para las Víctimas, la Agencia Nacional de Tierras y la Unidad Nacional de Protección, al Fiscal General de la Nación para que, en el término de quince (15) días a partir de la notificación de este Auto remitan a la Sala de Seguimiento informe en el que: (i) se pronuncien acerca de las afirmaciones formuladas por los peticionarios; (ii) acrediten las acciones y medidas adoptadas en cumplimiento de los Autos del 18 de mayo de 2010, 045, 112 y 219 de 2012; y (iii) expongan los obstáculos identificados que inciden en el cumplimiento de las órdenes.
Segundo.- REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la solicitud elevada por Darío Arnoldo de Jesús Montoya Rincón (fundamento 11) a la Ministra del Interior, el inspector ad hoc del Ministerio del Interior y el Director de la Agencia Nacional de Tierras para que, en el término de quince (15) días a partir de la notificación de este Auto, se pronuncien acerca de las afirmaciones formuladas por el peticionario. Para ello, deberán remitir informe con destino a la Sala de Seguimiento.
Tercero.- PONER A DISPOSICIÓN de la Ministra del Interior, los Directores de la Unidad para las Víctimas y la Agencia Nacional de Tierras y el inspector ad hoc del Ministerio del Interior en la Secretaría General de la Corte Constitucional y durante el término de tres (3) días, el CD que contiene el informe el informe presentado por la Defensoría del Pueblo relacionado en el fundamento jurídico diez de esta providencia.
Cuarto.- PONER A DISPOSICIÓN de la Ministra del Interior, los Directores de la Unidad para las Víctimas y la Agencia Nacional de Tierras y el inspector ad hoc del Ministerio del Interior, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo en la Secretaría General de la Corte Constitucional y durante el término de tres (3) días, el CD que contiene la solicitud elevada por la organización “Caravana Internacional de Juristas” relacionada en el fundamento jurídico nueve de la presente providencia.
Quinto.- RECONOCER la personería jurídica de Iván Danilo Rueda Rodríguez, para actuar ante la Sala Especial de Seguimiento en representación de Carlos Benítez Ramírez, en el trámite del incidente de desacato de los Autos del 18 de mayo de 2010, 045, 112 y 219 de 2012 relacionado en el fundamento jurídico octavo del presente Auto.
Notifíquese y cúmplase,
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada Presidente
Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] Documento allegado el 11 de julio de 2018.
[2] Documento del 19 de octubre de 2018.
[3] Documento del 29 de octubre de 2018.
[4] De acuerdo con su escrito, la Caravana Internacional de Juristas “es un colectivo de abogados del Reino Unido que monitorean los abusos a los derechos humanos que enfrentan los profesionales jurídicos y defensores de derechos humanos en Colombia (…). La Caravana lleva a cabo una labor de incidencia a nivel nacional e internacional, brindando de esta manera apoyo a los abogados de derechos humanos en Colombia”.
[5] Documento del 24 de mayo de 2018.
[6] Documento del 15 de junio de 2018.