A049-19


Auto 049/19

 

 

Referencia: Expediente D-12765

 

Demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 2 del artículo 33 de la Ley 1753 de 2015,
por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ‘Todos por un nuevo país’”.

                                         

Magistrado ponente:

CARLOS BERNAL PULIDO

 

 

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, con base en las siguientes 

 

CONSIDERACIONES

 

1.                En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Andrés Sabogal Guevara demandó el numeral segundo del artículo 33 de la Ley 1753 de 2015 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ‘Todos por un nuevo país’.

 

2.                Mediante el auto de 19 de julio de 2018, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda de inconstitucionalidad. Asimismo, en esta providencia ordenó (i) fijar en lista el proceso y, de manera simultánea, (ii) correr traslado al Procurador General de la Nación para que rinda el concepto de su competencia. Asimismo, resolvió (iii) comunicar esa decisión al Presidente del Congreso y al Presidente de la República, e (iv) invitar a distintas entidades públicas y universidades a participar en el presente proceso.

 

3.                En dicha providencia, se ordenó la suspensión de términos en el presente asunto, con fundamento en el Auto 305 de junio 21 de 2017, hasta que la Sala Plena ordene el levantamiento de la medida.

 

En consideración de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

Primero.- LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente D-12765, correspondiente a la demanda de inconstitucionalidad formulada en contra del numeral segundo del artículo 33 de la Ley 1753 de 2015 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ‘Todos por un nuevo país’. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión, se contabilizarán los términos a partir de la instancia procesal en la que se encontraba al momento de la suspensión.

 

Segundo.- ORDENAR que, por Secretaría General, se corra traslado del presente auto al señor Procurador General de la Nación, por el término previsto por el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.

 

Tercero.- ORDENAR que, por Secretaría General, se fije en lista la disposición acusada, por el término previsto por el inciso 2º del artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.

 

Cuarto.- ORDENAR que la Secretaría General de la Corte notifique el presente proveído en el estado de esa dependencia y que, del mismo modo, se ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página Web de la Corte. Igualmente, COMUNICAR el contenido de esta decisión al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, al Procurador General de la Nación y a las entidades públicas y privadas invitadas.

 

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General