A405-19


Auto 405/19

 

 

Referencia: Expediente T-7.182.312 y acumulados[1]

 

Asunto: Acción de tutela instaurada por docentes oficiales afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG- contra la Fiduciaria la Previsora S.A, el Ministerio de Educación Nacional, las Secretarías de Educación Departamentales del Caquetá y Municipales de Medellín, Villavicencio, Sahagún y Montería

 

Magistrado Sustanciador:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

 

 

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diez y nueve (2019).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y con base en las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

1.- Los accionantes docentes adscritos a la Nación, departamentos o municipios, afiliados al FOMAG– solicitaron a este fondo el reconocimiento y pago de las cesantías –parciales o definitivas– a las que tenían derecho. Dicha prestación fue reconocida por las entidades territoriales correspondientes, pero cancelada por fuera del término establecido por la Ley 244 de 1995[2], modificada por la Ley 1071 de 2006[3].

 

2.- Con fundamento en la normatividad en cita, los actores solicitaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la cancelación tardía de las cesantías[4], y de la correspondiente indexación hasta la fecha en que se efectúe el pago de la moratoria. Estas solicitudes se formularon a través peticiones dirigidas al Ministerio de Educación Nacional, al FOMAG, a la FIDUPREVISORA S.A. y/o a las Secretarías de Educación certificadas a las que están o estaban adscritos los docentes.

 

3.- Ante la falta de respuestas a sus peticiones, los accionantes interpusieron acciones de tutela contra el Ministerio de Educación, el FOMAG, la FIDUPREVISORA S.A. y/o las Secretarías de Educación certificadas, argumentando una presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso.

 

4.- Los juzgados de instancia –a excepción de uno– decidieron amparar los derechos invocados, ordenando al FOMAG, a la FIDUPREVISORA S.A. y/o a las Secretarías de Educación certificadas responder de fondo las peticiones formuladas, en el término de cuarenta y ocho (48) horas.

 

5.- La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos en virtud del proceso de amparo constitucional.

 

6.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241 de la Constitución Política, la Sala de Selección Número Dos de la Corte Constitucional[5], mediante Auto del 26 de febrero de 2019, decidió seleccionar para revisión y acumular entre sí los expedientes T-7182312, T-7183128, T-7185094,                   T-7185557, T-7185558, T-7186143, T-7187278, T-7187389, T-7188412,              T-7190526, T-7190752, T-7192740, T-7193077, T-7193078 y T-7194269, por presentar unidad de materia, para que fueran fallados en una misma sentencia.

 

7.- En sesión celebrada el 22 de mayo de 2019, la Corte decidió avocar conocimiento de los procesos de tutela de la referencia, para que sean tramitados y decididos por Sala Plena. Por tal razón, el día 28 del mes y año en cita, el Magistrado Sustanciador profirió un auto mediante el cual puso a disposición de dicha Sala los expedientes acumulados.

 

8.- El Acuerdo 02 de 2015, en su artículo 64, prevé la posibilidad de decretar pruebas en el proceso de revisión de tutelas, atribución que se ejercerá en el caso bajo examen, con la finalidad de obtener elementos de juicio relevantes para decidir el asunto de la referencia.

 

En virtud de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se libre oficio a la FIDUPREVISORA S.A., para que, en un término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, remita a esta corporación la siguiente información, con los soportes documentales correspondientes:

 

En cuanto a las medidas relacionadas con la capacidad institucional de la FIDUPREVISORA S.A.

 

1.1. Diagrama de flujo que refleje el procedimiento de solicitud de reconocimiento y pago del auxilio de cesantías parciales y definitivas, antes de la expedición de la Ley 1955 de 2019[6], y con posterioridad a ella, incluyendo los términos establecidos para cada etapa y quiénes intervienen en ellas. Lo anterior, indicando en qué puntos del diagrama se ha agilizado el trámite y en dónde se encuentran los principales obstáculos para no cumplir con los tiempos establecidos en la legislación.

 

1.2. Exposición de las razones de tipo técnico que llevan a la FIDUPREVISORA S.A. a afirmar que, con el procedimiento creado en la Ley 1955 de 2019, el pago de la sanción moratoria se tomará entre seis y doce meses. Anexar informes o estudios a través de los cuales se llegó a esa conclusión.

 

1.3. Plan de acción de la FIDUPREVISORA S.A. para superar las dificultades presupuestales, y de capacidad institucional, con el fin de lograr el pago de la sanción moratoria a los docentes afiliados al FOMAG, especificando los objetivos a corto, mediano y largo plazo; así como los indicadores de gestión y de resultado.

 

1.4. Composición del equipo administrativo encargado del trámite de las solicitudes de reconocimiento y pago de la sanción por mora, y explicación del cálculo del promedio de 5000 solicitudes por mes, que dicho grupo debe atender.

 

1.5. Fecha de conformación del equipo jurídico responsable de la atención de acciones de tutela y otros procesos judiciales, número de integrantes y cargos, funciones, objetivos que se pretendían alcanzar con la creación de este grupo de trabajo, y explicación de los motivos por los cuales estos últimos no se han logrado.

 

1.6. Informes de auditorías -contratadas con externos- de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, así como los emitidos por la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación en los citados años.

 

1.7. Acciones de mejoramiento efectivas, llevadas a cabo por el FOMAG, como resultado de los informes de auditoría citados en el punto anterior.

 

1.8. Acciones concretas llevadas a cabo para fortalecer la coordinación de labores conjuntas entre las Secretarías de Educación certificadas y el fondo, especialmente aquellas dirigidas al reconocimiento y pago de las prestaciones de los docentes del sector público.

 

En relación con el ámbito presupuestal.

 

1.9. Relación de las sumas anuales pagadas a los docentes afiliados al FOMAG, por concepto de cesantías, intereses de cesantías y sanción por mora en el 2015, 2016, 2017 y 2018. Lo anterior, indicando si el pago se produjo como resultado de una reclamación administrativa, conciliación o cumplimiento de una sentencia judicial y el valor correspondiente en cada caso.

 

1.10. Monto de los recursos adicionales de que trata la Ley 1955 de 2019, que se asignarán al FOMAG para financiar el pago de la sanción por mora.

 

1.11. Proyección financiera en donde se refleje la suma faltante para cubrir el pago de la sanción moratoria que se cause hasta diciembre de 2019, para evitar la vulneración de los derechos de los docentes afiliados al FOMAG y proteger los recursos públicos.

 

1.12. Explicación detallada del proyecto de modernización del FOMAG, especialmente la tercera vertical: proceso de prestaciones económicas y el costo estimado de la misma.

 

1.13. Certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en donde conste el presupuesto asignado al FOMAG para el año 2019, y las proyecciones para el 2020, junto con la afectación presupuestal que generaría el pago de la sanción por mora sobre la disponibilidad de recursos para el pago de las cesantías e intereses de las cesantías.

 

SEGUNDO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se libre oficio al Ministerio de Educación Nacional, para que, en un término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, informe:

 

2.1. ¿Qué gestiones ha adelantado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en aras de obtener recursos para financiar el pago de cesantías, intereses de cesantías y sanción por mora de los docentes afiliados al FOMAG, con ocasión del déficit que reporta este fondo?

 

2.2. ¿Cuáles son las causas de las dilaciones en el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías parciales y definitivas de los docentes afiliados al FOMAG, por parte de las Secretarías de Educación certificadas del país?

 

2.3. ¿Qué medidas ha tomado para que las Secretarías de Educación certificadas agilicen el procedimiento de reconocimiento del auxilio de cesantías, antes y después de la expedición de la Ley 1955 de 2019?

 

2.4. ¿Qué acciones concretas ha llevado a cabo el Ministerio para fortalecer la coordinación de labores conjuntas entre las Secretarías de Educación certificadas y el FOMAG, especialmente aquellas dirigidas al reconocimiento y pago de las prestaciones económicas de los docentes del sector público afiliados al fondo?

 

2.5. ¿Constituye el pago de la sanción por mora, a cargo del FOMAG, una grave afectación al patrimonio público? ¿Podría la satisfacción de esta obligación poner en riesgo la cancelación de las prestaciones de los docentes afiliados al mencionado fondo?

 

TERCERO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se libre oficio al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que, en un término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, responda estos interrogantes:

 

3.1. ¿De dónde provienen los recursos que se asignan al FOMAG para el pago de cesantías, intereses de cesantías y sanción moratoria, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 91 de 1989[7] y 1071 de 2006?

 

3.2. ¿A cuánto asciende la suma asignada para cubrir el pago de la sanción moratoria dispuesta en la Ley 1955 de 2019?

 

3.3. ¿Ha emitido el Ministerio hasta el momento algún título de tesorería, para financiar el pago de la sanción por mora, a cargo del FOMAG, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019[8]? En caso afirmativo, indicar el o los montos de cada título.

 

3.4. ¿Cuál es la incidencia del Plan Anualizado de Caja que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la disponibilidad de recursos para el pago de la sanción moratoria a cargo del FOMAG?

 

3.5. ¿Constituye el pago de la sanción por mora, a cargo del FOMAG, una grave afectación al patrimonio público? ¿Podría la satisfacción de esta obligación poner en riesgo la cancelación de las prestaciones de los docentes afiliados al mencionado fondo?

 

3.6. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir el Ministerio de Educación Nacional -FOMAG - la FIDUPREVISORA S.A., para que se asignen recursos adicionales al fondo, con el fin de financiar el pago de la sanción moratoria?

 

CUARTO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se libre oficio a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), para que, en un término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, dé respuesta a las siguientes preguntas:

 

4.1. ¿Constituye el pago de la sanción por mora en la cancelación de cesantías a los docentes del sector público -a cargo del FOMAG- una grave afectación al patrimonio público? ¿Podría la satisfacción de esta obligación poner en riesgo la cancelación de las prestaciones de los docentes del sector público, afiliados al mencionado fondo?

 

4.2. ¿Se ha diseñado de manera conjunta con el Ministerio de Educación Nacional -FOMAG- FIDUPRESORA S.A. una estrategia de prevención del litigio para reducir la afectación del presupuesto del FOMAG, por la falta de pago oportuno de las prestaciones económicas y sanción moratoria de los docentes afiliados al fondo?

 

QUINTO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se libre oficio a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa de la Procuraduría General de la Nación para que, en un término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, informe sobre los avances de la mesa de trabajo conformada por dicha entidad, el Ministerio de Educación Nacional y la FIDUPREVISORA S.A., en la cual se trata el asunto de la sanción moratoria a cargo del FOMAG.

 

SEXTO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se libre oficio a la Procuraduría General de la Nación, para que, en un término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, informe:

 

6.1. Si en virtud de la función preventiva, las Procuradurías Delegadas para la Salud la Protección Social y el Trabajo Decente; la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad; y la Economía y la Hacienda Pública, han hecho seguimiento al pago de la sanción moratoria a los docentes del sector público, por parte del FOMAG.

 

6.2. Relación de acciones adelantadas por la Procuraduría, en virtud de los establecido en el undécimo punto de la parte resolutiva de la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda del 18 de julio de 2018[9].

 

SÉPTIMO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se libre oficio a la Contraloría General de la República, para que, en un término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, remita a esta corporación la siguiente información, con los soportes documentales correspondientes:

 

7.1. Informes de auditorías realizadas al FOMAG en el 2015, 2016, 2017 y 2018, en donde se dé cuenta de la gestión financiera del fondo en relación con el pago de las cesantías y la sanción moratoria a docentes del sector público, así como las acciones de mejora llevadas a cabo por el fondo, producto de los mencionados informes.

 

7.2. ¿Ha iniciado la Contraloría algún juicio de responsabilidad fiscal en contra del FOMAG o la FIDUPRESORA S.A. por afectación de los recursos del fondo, en relación con el no pago de la sanción moratoria a los docentes oficiales?

 

7.3. ¿Constituye el pago de la sanción por mora en el pago de cesantías a los docentes del sector público -a cargo del FOMAG- una grave afectación al patrimonio público? ¿Podría la satisfacción de esta obligación poner en riesgo la cancelación de las prestaciones de los docentes del sector público, afiliados al mencionado fondo?

 

7.4. Relación de las acciones adelantadas por la Contraloría, en virtud de los establecido en el undécimo punto de la parte resolutiva de la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda CE- SUJ-SII-012-2018, del 18 de julio de 2018.

 

OCTAVO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se libre oficio a la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE), al Colegio de Abogados del Trabajo de Colombia, al Centro de Estudios de Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad Javeriana, y al Grupo de Investigación en Derecho y Economía de la Universidad Externado de Colombia, para que, en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, conceptúe, en su criterio, sobre el impacto que podría generar el pago de la sanción moratoria a cargo del FOMAG, en la disponibilidad de recursos para la cancelación de prestaciones laborales como las cesantías y la pensión de los docentes del sector público. Lo anterior, teniendo en cuenta la Sentencia SU 336 de 2017, proferida el 18 de mayo de 2017 por la Corte Constitucional y la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda CE- SUJ-SII-012-2018, del 18 de julio de 2018.

 

NOVENO.- SOLICITAR a la FIDUPREVISORA S.A., al Ministerio de Educación Nacional, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la ANDJE, a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, a la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, a FECODE, al Colegio de Abogados del Trabajo de Colombia, al Centro de Estudios de Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad Javeriana, y al Grupo de Investigación en Derecho y Economía de la Universidad Externado de Colombia que la información solicitada y aquella otra adicional que estimen pertinente sea enviada al correo: secretaria1@corteconstitucional.gov.co

 

DECIMO.- SUSPENDER los términos para fallar los expedientes de la referencia, con lo cual la fecha para adoptar una decisión de fondo, se ampliará hasta el 22 de noviembre de 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.

 

DECIMO PRIMERO.- ORDENAR que, por Secretaría General, una vez sean recibidas las pruebas, se pongan a disposición de las partes y terceros con interés por tres (3) días hábiles, en los términos del artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO

Presidenta

 

 

 

CARLOS LIBARDO BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 



[1] Expedientes con número de radicación T-7182312, T-7183128, T-7185094, T-7185557, T-7185558,                      T-7186143, T-7187278, T-7187389, T-7188412, T-7190526, T-7190752, T-7192740, T-7193077, T-7193078 y T-7194269.

[2] Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.

[3] A través de esta ley se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.

 

[4] Equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo, contados a partir de los setenta (70) días hábiles siguientes a la solicitud del pago de las cesantías.

[5] Integrada por los magistrados Carlos Bernal Pulido y Luis Guillermo Guerrero Pérez.

[6] A través de esta ley se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

[7] Esta ley creó el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio.

[8] El precepto en mención establece que: “Artículo 57. Eficiencia en la Administración de los Recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. (…) Parágrafo transitorio. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo.”

 

[9] Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala de lo Contencioso Administrativo, expediente: 73001-23-33-000-2014-00580-01, No interno: 4961-2015, CE- SUJ-SII-012-2018, del 18 de julio de 2018.