Auto 518/19
Referencia: Citación a una mesa técnica de trabajo, en el marco del cumplimiento de las órdenes proferidas en el Auto 173 de 2012.
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
La suscrita Magistrada Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en cumplimiento de lo dispuesto en la orden sexta del Auto 265 de 2019, cita a una mesa técnica de trabajo a las autoridades gubernamentales responsables del cumplimiento del Auto 173 de 2012, las autoridades indígenas del pueblo Jiw, los organismos de control del Estado y los acompañantes del proceso de seguimiento, con fundamento en los siguientes:
1. Mediante Auto 173 de 2012, la Sala Especial de Seguimiento adelantó un análisis acerca de las principales causas y efectos del desplazamiento forzado sobre los derechos de los pueblos Jiw y Nükak en los departamentos de Meta y Guaviare. En este pronunciamiento, la Sala constató la persistencia del riesgo de exterminio físico y cultural de estas etnias y, en consecuencia, ordenó implementar un plan provisional urgente de reacción y contingencia (orden segunda); así como tomar medidas urgentes en materia de reubicación (orden tercera); identificación (orden cuarta); educación (órdenes quinta y sexta); coordinación interinstitucional (órdenes séptima y vigesimosegunda); presupuesto (órdenes octava y novena); protección de las autoridades, comunidades y sus territorios (órdenes decimoctava, decimonovena y vigesimoprimera); y prevención del reclutamiento de menores de edad (orden decimoséptima).
2. En seguimiento a esta providencia, a través del Auto 565 de 2016, esta Corporación convocó a una mesa técnica de trabajo a las instituciones responsables del cumplimiento del Auto 173 de 2012, las autoridades indígenas de los pueblos Jiw y Nükak, los organismos de control del Estado y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, con el propósito de avanzar en la remoción de los obstáculos identificados para el cumplimiento de las órdenes encaminadas a garantizar los derechos de los pueblos Jiw y Nükak[1]. Producto de este escenario dialógico, algunas entidades asumieron compromisos puntuales para avanzar en la superación de dichos obstáculos.
3. La Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJP), en representación de las comunidades Jiw asentadas en “Las Zaragozas” (Mapiripán, Meta), solicitó a la Corte Constitucional iniciar un incidente de desacato en contra del Gobierno Nacional por el presunto incumplimiento de las órdenes segunda y tercera del Auto 173 de 2012[2]. Al analizar esta petición y la respuesta gubernamental, en el Auto 265 de 2019 la Sala Especial concluyó que no había lugar a acceder a dichas pretensiones por cuanto, si bien se constató un nivel de cumplimiento bajo y medio de estos mandatos (respectivamente), las autoridades gubernamentales lograron probar la existencia de obstáculos fácticos y jurídicos que incidieron en la implementación de las medidas.
Sin embargo, debido a la crítica situación advertida por la CIJP –y reiterada por la Unidad para las Víctimas en sus informes[3]–, esta Corporación consideró necesario convocar una mesa técnica de trabajo con el propósito de abordar los aspectos que representan mayor complejidad en el cumplimiento del Auto 173 de 2012 y los compromisos institucionales consignados en el acta del 14 de diciembre de 2016, a fin de oír las propuestas dirigidas a salvar los obstáculos identificados y procurar avances significativos para garantizar el goce efectivo de los derechos del pueblo Jiw[4].
4. El cuatro (4) de julio del año en curso, autoridades indígenas del pueblo Jiw presentaron un informe a la Corte Constitucional en el cual denunciaron el incumplimiento de diferentes obligaciones estatales en materia de (i) retornos y reubicaciones; (ii) protección material y jurídica de sus territorios; (iii) vivienda; (iv) generación de ingresos; (v) educación; (vi) salud; (vii) protección de la niñez y adolescencia; (viii) reparación individual y colectiva; e (ix) implementación del Acuerdo Final de Paz. De acuerdo con su informe, dicha situación se debe especialmente a (i) la ausencia de procesos de consulta y concertación; (ii) la persistencia de invasiones a sus territorios por colonos, actores armados y cultivos para uso ilícito; y (iii) la falta de una adecuación o enfoque diferencial en las medidas adoptadas[5].
5. Este diagnóstico fue ampliado por las autoridades Jiw ante los Magistrados de la Sala Especial de Seguimiento, en el marco de la sesión técnica convocada a través del Auto 360 de 2019 y celebrada el treinta (30) de julio del año en curso[6]. En concreto, denunciaron la persistencia de afectaciones a sus territorios causadas por la presencia de actores armados que promueven los cultivos para usos ilícitos, así como por las invasiones realizadas por población campesina. Como consecuencia de dichas dinámicas, aumentaron las zonas afectadas por minas antipersonal, lo cual, además, impide la libre circulación de las comunidades dentro de sus territorios.
De igual forma, los intervinientes advirtieron un incumplimiento generalizado de las órdenes proferidas tanto en los Autos 004 de 2009 y 173 de 2012, como en la Sentencia T-718 de 2016, el cual se concreta en los siguientes componentes: (i) en materia de protección, no existen mecanismos que atiendan los riesgos colectivos y las medidas individuales no son adecuadas a las dinámicas locales; (ii) en salud la respuesta institucional se limita a la carnetización y no a eliminar las barreras que impiden su acceso y goce efectivo; (iii) en retornos y reubicaciones no se cumplen los parámetros normativos y jurisprudenciales, además, las medidas son impulsadas con recursos de cooperación internacional; (iv) en educación no existe un modelo pedagógico propio ni la infraestructura necesaria para garantizar este derecho; (v) la atención humanitaria no es adecuada culturalmente; y (vi) los procesos de reparación colectiva se encuentran estancados.
Lo anterior, de acuerdo con los intervinientes, se debe principalmente a que: (i) la respuesta estatal se restringe a la oferta y no a la garantía de los derechos; y (ii) falta de conocimiento de las autoridades locales sobre los derechos de la población indígena. No obstante, proponen como solución que las autoridades: (i) garanticen la seguridad material y jurídica de sus territorios; (ii) apropien recursos suficientes para concretar los procesos de reparación colectiva, retorno y reubicación; y (iii) adopten metas claras y concretas que permitan realizar un seguimiento puntual sobre las medidas adoptadas. Adicionalmente, solicitaron mayor control de la Procuraduría y la Contraloría a los recursos destinados para la población indígena.
1. Mediante Auto 265 de 2019, la Sala Especial ordenó convocar a una mesa técnica de trabajo a los operadores de la política pública, a los organismos de control del Estado, a las autoridades étnicas Jiw y a los demás acompañantes del proceso de seguimiento, con la finalidad de analizar: (i) la situación humanitaria del pueblo Jiw derivada del desplazamiento forzado y el conflicto armado o la violencia; (ii) los obstáculos que inciden el goce efectivo de sus derechos; y (iii) las posibles soluciones que permitan avanzar en el cumplimiento de las órdenes proferidas en el Auto 173 de 2012.
2. De conformidad con lo anterior, en la presente providencia se definirán los parámetros en virtud de los cuales se desarrollará la mesa técnica de trabajo que aquí se convoca. Posteriormente, la Sala citará a los intervinientes y acompañantes de esta diligencia.
3. El proceso de monitoreo que adelanta esta Corporación tiene un carácter particular debido –entre otras razones– a su naturaleza dialógica y las herramientas empleadas para verificar los avances, estancamientos y eventuales retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, así como el cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento.
4. A través de los escenarios dialógicos, la Corte Constitucional analiza los reportes del Gobierno Nacional, de las entidades territoriales, de los organismos de control y de la sociedad civil, los cuales son allegados a través de informes, expuestos en el marco de sesiones técnicas y audiencias públicas o presentados en el marco de visitas a terreno.
Como resultado de este análisis, la Sala Especial identifica si ante vulneraciones masivas y sistemáticas de derechos vinculadas al desplazamiento forzado (antes, durante o con ocasión de este), subyacen bloqueos institucionales o prácticas inconstitucionales que no son atendidos de manera adecuada por parte de las entidades estatales en el marco de sus procedimientos ordinarios.
Bajo este entendido, es necesario advertir que la labor de la Corte Constitucional –en el marco del seguimiento– no busca generar un escenario adversarial, sino crear un contexto dialógico en medio del cual se alcancen posibles soluciones que conduzcan a la garantía efectiva de los derechos de la población, en este caso, víctima del conflicto, la violencia y el desplazamiento forzado[7].
Así las cosas, la mesa técnica de trabajo, a través de una metodología participativa, buscará, de una parte, identificar los aspectos que representan mayor complejidad y que inciden en el cumplimiento tanto de las órdenes proferidas en el Auto 173 de 2012, como de los compromisos adquiridos en el Acta del 14 de diciembre de 2016[8], y de otra, escuchar y proponer soluciones concretas y efectivas que conduzcan a la garantía plena de los derechos de la población Jiw.
5. La identificación de estos aspectos, además, requerirá analizar eventuales cambios en el contexto que afrontan las familias Jiw y la evolución del cumplimiento de las órdenes de esta Sala Especial. Esto obedece al mandato de la Sentencia T-025 de 2004 relacionado con la coherencia y eficacia de sus órdenes: los jueces no pueden desconocer el contexto real en que se enmarcan las vulneraciones de los derechos fundamentales para evitar que las órdenes sean inocuas o inviables[9].
En el Auto 373 de 2016, la Sala Especial de Seguimiento reiteró este mandato y explicó cómo diferentes variables pueden incidir de manera directa en el Estado de Cosas Inconstitucional aun cuando no sean competencia de la Corte Constitucional o superen el alcance de sus órdenes[10].
En tal sentido, la mesa técnica deberá igualmente verificar si, a pesar del cumplimiento de una determinada orden, persiste la vulneración de derechos y el riesgo de exterminio del pueblo Jiw o si, por el contrario, se mitigó la crítica situación humanitaria que afrontan las comunidades, aunque se constaten eventuales rezagos en el cumplimiento de las órdenes proferidas por la Sala Especial. En otras palabras, se buscará analizar la vigencia de las órdenes o la necesidad de adoptar correctivos, los cuales no implican necesariamente nuevas órdenes.
6. Debido a que la diligencia que se convoca tiene el propósito de analizar aquellos aspectos que impiden avanzar en la garantía de los derechos del pueblo Jiw, en el presente apartado se precisarán los temas sobre los cuales se concentrará la misma, a partir de los resultados reportados en la mesa técnica realizada en diciembre de 2016; la valoración realizada mediante el Auto 265 de 2019; y los informes presentados por las autoridades indígenas y el Gobierno Nacional (a través de la Unidad para las Víctimas) en el marco de la sesión técnica celebrada el 30 de julio del año en curso.
7. En primer lugar, es preciso tener en cuenta que en la mesa técnica de 2016 los intervinientes identificaron un fuerte retraso en el cumplimiento de: (i) el plan provisional urgente de reacción y contingencia; (ii) la protección de derechos territoriales; (iii) los planes de retorno y reubicación; (iv) el plan de salvaguarda; y (v) las medidas para la protección individual y colectiva. Asimismo, se advirtió un estancamiento en la formulación de las medidas relacionadas con los derechos a la educación, salud, vivienda y saneamiento básico, el cual –de acuerdo con las autoridades– se debía especialmente a la falta de titulación de los territorios del pueblo Jiw o de los predios en donde se hallaban asentados.
De igual forma, los representantes de la población y las autoridades coincidieron en que los principales obstáculos están relacionados con: (i) problemas en materia de coordinación interinstitucional, particularmente entre la nación y el territorio; (ii) ausencia de una adecuación étnica de las medidas formuladas; (iii) falta de medidas para la protección material y jurídica de los territorios[11]; (iv) insuficiencia de asignaciones presupuestales específicas para la implementación de las medidas ordenadas y concertadas con las autoridades indígenas, y limitaciones de los entes territoriales en esta materia; (v) condiciones de seguridad adversas para los procesos de retorno y reubicación; y (vi) debilidad de la organización social y política de la población indígena.
En tal sentido, las autoridades gubernamentales deberán referirse a las acciones adoptadas para avanzar en el cumplimiento de las medidas que presentan mayores rezagos y superar los problemas identificados en 2016.
Ahora bien, dado que en el marco de la mesa técnica llevada a cabo el catorce (14) de diciembre de 2016 se constataron importantes avances en el cumplimiento de las órdenes decimoprimera a decimocuarta del Auto 173 de 2012[12], en la presente diligencia no se analizarán dichos mandatos.
8. En segundo lugar, recientemente esta Sala Especial fue informada acerca de: (i) la persistencia de invasiones de los territorios indígenas[13]; y (ii) las afectaciones ambientales, derivadas especialmente de la contaminación de fuentes hídricas generadas por la implementación de proyectos agroindustriales[14], los cuales afectan los procesos de reubicación de las comunidades (i.e. caso de Las Zaragozas). En tal virtud, es necesario contar con la participación de las autoridades ambientales en la diligencia que se convoca y conocer las medidas adoptadas por aquellas para superar estos problemas, así como su articulación con las entidades encargadas de garantizar la seguridad material de los territorios. Concretamente se citarán al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible[15], la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)[16] y las Corporaciones Autónomas Regionales[17] con competencia en los departamentos del Meta[18] y Guaviare[19].
9. A partir de las precisiones recién expuestas, y en consideración al carácter especial de los instrumentos y herramientas empleados por esta Corporación para verificar el cumplimiento de sus órdenes, la Sala Especial citará a: (i) dos delegados de cada una de las entidades compelidas en el Auto 173 de 2012 y en el Acta del 14 de diciembre de 2016; así como de las autoridades ambientales referidas anteriormente; (ii) dos delegados de cada uno de los organismos de control del Estado; y (iii) cuatro representantes de las autoridades étnicas del pueblo Jiw. Adicionalmente, se invitará a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado para que, como acompañante del proceso de seguimiento, intervenga en la diligencia.
10. En relación con la intervención de las autoridades gubernamentales del orden nacional y territorial, la Sala Especial les solicitará a las entidades presentar un informe por medio del cual:
i. Precisen –por cada derecho o componente– qué acciones y medidas adoptaron para proteger los derechos del pueblo Jiw y avanzar en el cumplimiento de las órdenes proferidas en el marco del ECI (especialmente aquellas dispuestas en los Autos 004 de 2009, 173 de 2012 y 266 de 2017) y los compromisos asumidos en la Mesa de Trabajo convocada mediante el Auto 565 de 2016.
ii. Expliquen de manera detallada –por cada derecho o componente– cuál es el impacto de las acciones y medidas descritas en el numeral anterior.
iii. Informen qué obstáculos identificó cada entidad y que impiden (i) cumplir a cabalidad las órdenes de la Corte Constitucional y los compromisos consignados en la citada Acta del 14 de diciembre de 2016; (ii) garantizar efectivamente los derechos del pueblo Jiw; y (iii) evitar la ocurrencia de nuevas afectaciones sobre sus comunidades.
iv. De ser el caso, indiquen qué medidas adoptaron para superar dichos obstáculos o qué estrategias se podrían implementar para proteger los derechos y asegurar la pervivencia del pueblo Jiw.
v. Reporten cuántas investigaciones se iniciaron por afectaciones ambientales (i.e. deforestación o contaminación de fuentes hídricas) a los territorios del pueblo Jiw; por qué hechos fueron promovidas; en qué estado se encuentran y, en aquellos casos donde se haya concluido el proceso, qué resultados se presentaron.
vi. Expliquen cuántas licencias ambientales se otorgaron para el desarrollo de actividades de exploración o explotación de hidrocarburos y/o minería, o para el desarrollo de proyectos agroindustriales (i) en territorios del pueblo Jiw o (ii) en zonas donde los pueden afectar.
vii. Según lo anterior, indiquen en qué casos se llevó a cabo consulta previa con el pueblo Jiw; que resultados se obtuvieron en dichos procesos y, en los caso en que no se llevó a cabo, cuál fue el análisis efectuado para no adelantarlos.
viii. Informen de qué manera se articulan las autoridades ambientales con las entidades encargadas de garantizar la seguridad jurídica de los territorios del pueblo Jiw (Ministerio del Interior, Agencia Nacional de Tierras y Unidad de Restitución de Tierras).
11. La información remitida por las diferentes entidades deberá ser consolidada por la Unidad para las Víctimas en calidad de coordinadora del Sistema Nacional para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas. Lo anterior implica que, si bien la Unidad debe consolidar la respuesta gubernamental, cada entidad será responsable de la información que entregue u omita en sus reportes ante la coordinadora del sistema.
12. Se advierte igualmente que, la obligación de la Unidad para las Víctimas no implica una labor de compilación o resumen de la información reportada, sino un análisis previo en virtud del cual se explique a la Corte Constitucional de qué manera se encuentra articulada la oferta institucional.
13. En torno a la participación de las autoridades indígenas Jiw, es necesario hacer algunas precisiones:
13.1. La presente citación se dirige a las autoridades del pueblo Jiw, no solo a las comunidades ubicadas en los asentamientos de “Las Zaragozas” del municipio de Mapiripán (Meta). Así lo dispuso la Sala Especial en el Auto 265 de 2019 cuando ordenó convocar a la mesa técnica tanto a las autoridades responsables del cumplimiento del Auto 173 de 2012 como a las autoridades indígenas de las etnias protegidas en la misma decisión.
Es decir que, la mesa técnica de trabajo es independiente del trámite incidental solicitado por las comunidades de “Las Zaragozas”. Como se explicó en el Auto 265 de 2019, la Sala Especial sólo analizó –de acuerdo con los parámetros definidos por esta Corporación– el supuesto incumplimiento de las órdenes segunda y tercera del Auto 173 de 2012 en relación con las referidas comunidades; mientras que, la diligencia que se convoca en este auto busca analizar la situación del pueblo, en tanto destinatario de las medidas de protección proferidas en el año 2012.
13.2. Debido a la necesidad de garantizar la participación del pueblo Jiw y en virtud del impacto de la labor de la Defensoría del Pueblo en la garantía de los derechos de esta etnia, se solicitará al Defensor Delegado para los Derechos de la población en Movilidad Humana brindar apoyo logístico y presupuestal a las autoridades indígenas para asegurar su asistencia a la mesa técnica que se convoca mediante este auto.
13.3. De igual forma, se solicitará al Defensor Delegado para los Derechos de la población en Movilidad Humana que, a través de sus defensores comunitarios del Meta y el Guaviare, brinde la asistencia técnica que requieran las autoridades indígenas Jiw para la elaboración del informe que se solicitará en la presente providencia.
13.4. A las autoridades que representen al pueblo Jiw se les solicitará presentar un documento antes de la mesa técnica que se convoca, en el cual se refieran a los siguientes aspectos:
i. Un breve diagnóstico de la situación en que se encuentra cada comunidad o las comunidades en cada municipio tanto del Meta como del Guaviare. En especial, qué riesgos y afectaciones inciden actualmente en la pervivencia de la etnia Jiw.
ii. Expliquen en qué se diferencia ese diagnóstico con el identificado en el Auto 173 de 2012.
iii. Por cada derecho o componente, indiquen qué impacto tuvieron las medidas adoptadas por las entidades gubernamentales.
v. Qué acciones o medidas consideran que se deberían adoptar para superar dichos obstáculos.
14. Acerca de la intervención de los organismos de control del Estado, se les solicitará presentar un informe previo a la celebración de la mesa técnica de Trabajo. Este documento deberá referirse a:
i. Qué acciones y medidas, desde el ámbito de sus competencias, adoptaron para la protección de los derechos del pueblo Jiw y para avanzar en el cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional.
ii. Qué obstáculos consideran que impiden (i) cumplir a cabalidad las órdenes de la Corte Constitucional y los compromisos consignados en la citada Acta del 14 de diciembre de 2016; (ii) garantizar efectivamente los derechos del pueblo Jiw; y (iii) evitar la ocurrencia de nuevas afectaciones sobre las comunidades de la etnia Jiw.
iii. Qué acciones o medidas consideran que se deberían adoptar para superar dichos obstáculos.
15. Acerca de la intervención de los acompañantes del proceso de seguimiento, se le solicitará a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado presentar un informe previo a la celebración de la mesa técnica de trabajo. Este documento deberá referirse a:
i. Qué obstáculos consideran que impiden (i) cumplir a cabalidad las órdenes de la Corte Constitucional y los compromisos consignados en la citada Acta del 14 de diciembre de 2016; (ii) garantizar efectivamente los derechos del pueblo Jiw; y (iii) evitar la ocurrencia de nuevas afectaciones sobre las comunidades de la etnia Jiw.
ii. Qué acciones o medidas consideran que se deberían adoptar para superar dichos obstáculos.
16. Los informes a los que se acaba de hacer referencia deberán ser allegados a la Sala Especial de Seguimiento el dieciocho (18) de octubre del año en curso.
17. La mesa técnica de trabajo estará dividida en dos bloques. En el primero de ellos, las intervenciones de las autoridades indígenas se concentrarán en la descripción de la situación humanitaria en que se encuentran sus comunidades mientras que, las entidades deberán explicar en qué casos el cumplimiento de las medidas se encuentra rezagado y cuáles son los principales obstáculos que inciden en el goce efectivo de los derechos de la población Jiw.
En tal sentido, la Unidad para las Víctimas tendrá la vocería de las autoridades gubernamentales del orden nacional y las gobernaciones en el caso de las autoridades territoriales. En tal sentido, cada gobernación deberá coordinar con las alcaldías su intervención.
18. En el segundo bloque, se desarrollará un diálogo en virtud del cual se analicen los obstáculos expuestos en el primer bloque y se formulen posibles soluciones. Producto de este escenario, la Sala Especial de Seguimiento adoptará las medidas a las que haya lugar de conformidad con la situación que afronta el pueblo Jiw y el nivel de cumplimiento de sus órdenes.
19. Para efectos de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal f del artículo 16 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional[20], se autorizará a la Magistrada Auxiliar Ethel Nataly Castellanos Morales para que dirija la mesa técnica de trabajo; desarrolle la temática prevista; e interrogue a los intervinientes. Adicionalmente, la Magistrada será apoyada por los Profesionales Especializados Grado 33: Lina Paola Castro Villarreal; Johanna Marcella Miranda Bautista y Juan Leonardo Bello Pérez, integrantes del equipo de trabajo de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.
20. se autorizará al equipo de trabajo de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 para que desarrolle la temática prevista para la mesa técnica de trabajo y modere las diferentes intervenciones.
AGENDA |
|
Instalación |
8:00 a 8:10 |
Primer bloque temático |
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Intervenciones de las autoridades indígenas Jiw |
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Vocero de la población Jiw del Guaviare |
8:10 a 8:30 |
Vocero de la población Jiw del Meta |
8:30 a 8:50 |
Intervención del Gobierno Nacional |
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Vocero: Unidad para las Víctimas |
8:50 a 9:00 |
Intervención de las autoridades territoriales del Guaviare |
|
Vocero: Gobernación del Guaviare |
9:00 a 9:10 |
Intervención de las autoridades territoriales del Meta |
|
Vocero: Gobernación del Meta |
9:10 a 9:20 |
Intervenciones de los organismos de control del Estado |
|
Defensoría del Pueblo |
9:20 a 9:30 |
Procuraduría General de la Nación |
9:30 a 9:40 |
Contraloría General de la República |
9:40 a 9:50 |
Intervención de la Comisión de Seguimiento |
|
Comisión de Seguimiento a la Política Pública del Desplazamiento Forzado |
9:50 a 10:00 |
Receso |
10:00 a 10:20 |
Segundo bloque temático |
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Diálogo en torno a los obstáculos que inciden el goce efectivo de los derechos de la población Jiw y posibles soluciones. |
10:20 a 12:50 |
Cierre de la Mesa de Técnica de Trabajo |
12:50 a 13:00 |
21. Finalmente, se fijará como fecha, hora y lugar para el desarrollo de la mesa técnica, el treinta y uno (31) de octubre del año en curso, a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta la una de la tarde (1:00 p.m.), en la Sala de Audiencias de la Corte Constitucional, ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia.
En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento,
Primero. - CITAR a una mesa técnica de trabajo para los efectos señalados en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. - FIJAR como fecha, hora y lugar para el desarrollo de la mesa técnica, el treinta y uno (31) de octubre del año en curso, a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta la una de la tarde (1:00 p.m.), en la Sala de Audiencias de la Corte Constitucional, ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia.
Tercero. DELEGAR a la Magistrada Auxiliar Ethel Nataly Castellanos Morales para que dirija la mesa técnica de trabajo; desarrolle la temática prevista; e interrogue a los intervinientes. Para esta labor, prestarán su apoyo los Profesionales Especializados Grado 33: Lina Paola Castro Villarreal; Johanna Marcella Miranda Bautista y Juan Leonardo Bello Pérez, integrantes del equipo de trabajo de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.
Cuarto. - CITAR, por intermedio de la Secretaría de la Corte Constitucional, a dos (2) delegados de la Unidad para las Víctimas, en calidad de coordinadora del Sistema Nacional para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, del Ministerio de Salud y Protección Social, del Ministerio de Educación Nacional, del Ministerio del Interior, de la Unidad de Restitución de Tierras, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de la Agencia Nacional de Tierras, de las gobernaciones de los departamentos de Meta y Guaviare, de las alcaldías de los municipios de San José del Guaviare, Puerto Gaitán, Puerto Concordia y Mapiripán, en tanto entidades del Gobierno Nacional y Territorial responsables del cumplimiento de las órdenes emitidas en el Auto 173 de 2012 y del Acta del 14 de diciembre de 2016, y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena (CORMACARENA) y del Norte y el Oriente Amazónico (CDA), en tanto autoridades ambientales con competencia en los referidos departamentos.
Quinto. - SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a las entidades citadas en la orden anterior que, por intermedio de la Unidad para las Víctimas, presenten un informe en el que respondan los requerimientos formulados en el fundamento jurídico diez (10) de la presente providencia.
En tal sentido, ADVERTIR a las diferentes entidades que (i) si bien la Unidad para las Víctimas debe consolidar la respuesta gubernamental, cada autoridad será responsable de la información que entregue u omita en sus reportes ante la coordinadora del sistema; y que (ii) el informe que se requiere en la presente orden no implica una labor de compilación o resumen de la información reportada, sino un análisis previo en virtud del cual se explique a la Corte Constitucional de qué manera se encuentra articulada la oferta institucional.
Este documento deberá ser allegado por la Unidad para las Víctimas el dieciocho (18) de octubre del año en curso. De igual forma, se deberá enviar una copia de este informe a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado.
Sexto. - CITAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a las autoridades indígenas del pueblo Jiw, mediante una delegación de cuatro (4) representantes del mismo.
Séptimo. - SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a las autoridades que representarán al pueblo Jiw, presentar un informe en el cual respondan las preguntas formuladas en el fundamento jurídico trece punto cuatro (13.4) de este auto.
Este documento deberá ser allegado el dieciocho (18) de octubre del año en curso. Además, se deberá remitir una copia del mismo a la Unidad para las Víctimas, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado.
Octavo. - SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, al Defensor Delegado para los Derechos de la Población en Movilidad Humana brindar apoyo logístico y presupuestal a las autoridades Jiw para asegurar su asistencia a la mesa técnica que se convoca mediante este auto.
Noveno. - SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Defensor Delegado para los Derechos de la población en Movilidad Humana que, a través de sus defensores comunitarios del Meta y el Guaviare, brinde la asistencia técnica que requieran las autoridades indígenas Jiw para la elaboración del informe que se les solicita en la presente providencia. Adicionalmente, se les solicita poner en conocimiento de los representantes del pueblo Jiw los informes remitidos por el Gobierno Nacional, los organismos de control y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado.
Décimo. - CONVOCAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a dos (2) delegados de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo y de la Contraloría General de la República a la mesa técnica que se cita en la presente providencia.
Undécimo. - SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República, presentar un informe en el cual respondan las preguntas formuladas en el fundamento jurídico catorce (14) de este auto.
Este documento deberá ser allegado el dieciocho (18) de octubre del año en curso. Además, se deberá remitir una copia del mismo a la Unidad para las Víctimas y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado.
Duodécimo. - INVITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a dos (2) delegados de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado a la mesa técnica que se cita en la presente providencia.
Decimotercero. - SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, presentar un informe en el cual responda las preguntas formuladas en el fundamento jurídico quince (15) de este auto.
Este documento deberá ser allegado el dieciocho (18) de octubre del año en curso. Además, se deberá remitir una copia del mismo a la Unidad para las Víctimas, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República.
Notifíquese y cúmplase.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada Presidente
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] La mesa técnica de trabajo también se convocó en cumplimiento de la orden séptima del Auto 173 de 2012.
[2] La Comisión Intereclesial de Justicia y Paz presentó su primera solicitud el once (11) de mayo de 2018 en calidad de agente oficioso. A esta petición se dio trámite comunicándola a las autoridades en contra de las que se dirigía el incidente y requiriendo al peticionario para que acreditara su calidad de agente oficioso a través del Auto 457 de 2018. Posteriormente, el 13 de agosto de 2018, la CIJP reiteró dicha solicitud y presentó poder especial para actuar en nombre de la población Jiw ubicada en el predio “Las Zaragozas” de Mapiripán (Meta).
[3] Unidad para las Víctimas. Informe presentado en respuesta al Auto 457 de 2018. (1 de agosto de 2018). Págs. 25-27.
[4] Mediante Auto 265 de 2019, la Sala Especial de Seguimiento resolvió: “Sexto.- AUTORIZAR a la Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento para convocar una Mesa Técnica de Trabajo con el propósito de reunir a las autoridades responsables de las medidas dispuestas en el Auto 173 de 2012 y a las autoridades étnicas de los pueblos protegidos por dicha decisión, en torno a los aspectos que representan mayor complejidad en su implementación, a fin de oír las propuestas y posteriormente proponer soluciones efectivas para salvar los obstáculos y procurar avances significativos, encaminados al goce efectivo de sus derechos”.
[5] Este informe fue presentado por las autoridades indígenas de las comunidades Jiw de San José del Guaviare.
[6] Mediante Auto 360 de 2019, la Sala Especial de Seguimiento convocó una sesión técnica, con el propósito de conocer (i) la situación humanitaria que afronta la población desplazada en la región del pacífico y en el oriente colombiano; (ii) la respuesta institucional –y su impacto– en los componentes de prevención, protección, atención humanitaria, retornos y reubicaciones; y (iii) los principales retos en cada uno de estos componentes.
[7] Así lo precisó esta Corporación, en los Autos 080 de 2012 y 047 de 2013. Concretamente, señaló: “el seguimiento judicial por esta Corte al cumplimiento la sentencia T-025 de 2004 no constituye un proceso adversarial o contencioso, puesto que la etapa procesal correspondiente a la definición de asuntos litigiosos en sede de tutela se surtió durante el trámite judicial que dio lugar a la sentencia T-025/04”. Auto 047 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento jurídico 14.
[8] Acta de la mesa técnica de trabajo convocada mediante Auto 565 de 2016 para evaluar el cumplimiento a las órdenes emitidas a través del Auto 173 de 2012.
[9] Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento jurídico 8.3.
[10] Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento jurídico 1.4.
[11] Sobre este particular se llamó la atención acerca del proceso que se adelantaba de liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), lo cual generó un estancamiento en las medidas bajo su competencia. También se advirtió un presunto estancamiento de las medidas cautelares solicitadas a los jueces de restitución de tierras.
[12] A través de las órdenes decimoprimera a decimoquinta del Auto 173 de 2012, la Sala Especial adoptó medidas particulares para la protección y atención dos personas con discapacidad. Lo anterior, debido a que “dentro del imaginario cultural del pueblo Jiw, en cuanto a salud se refiere, se considera que hay una ostensible disminución del valor funcional de la persona que sufre algún tipo de discapacidad, (…) circunstancias que han generado rechazo por parte de los miembros de la comunidad e incluso la separación de sus hijos”.
[13] Intervención de las autoridades indígenas Jiw en la sesión técnica convocada mediante Auto 360 de 2019.
[14] Unidad para las Víctimas. Informe presentado en respuesta al Auto 457 de 2018. (1 de agosto de 2018). Pág. 10.
[15] En atención de las funciones establecidas en los artículos 5 de la Ley 99 de 1993 y 2 del Decreto 3570 de 2011.
[16] En virtud de las funciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 5373 de 2011 y las competencias consignadas en los artículos 2.2.2.3.1.2 y 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015.
[17] De acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
[18] Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena (CORMACARENA).
[19] Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA).
[20] Esta norma dispone: “Artículo 16. Funciones de los Magistrados Auxiliares. Corresponde a los Magistrados Auxiliares: (…) f. Practicar pruebas por delegación que haga el Magistrado”.