A296-20


Auto 296/20

 

 

Referencia: Expediente T-7.685.275

 

Acción de tutela interpuesta por María Luciana Cadahia, Manuela Yepes Benjumea y Paola Isabel Silva Mejía, en contra de la Pontificia Universidad Javeriana

 

Magistrado sustanciador (E):

RICHARD S. RAMÍREZ GRISALES

 

 

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

 

CONSIDERANDO

 

1.                Que, el 30 de julio de 2019, María Luciana Cadahia, Manuela Yepes Benjumea y Paola Isabel Silva Mejía interpusieron acción de tutela en contra de la Pontificia Universidad Javeriana, por considerar vulnerados sus derechos a la no discriminación por razones de opinión política y filosófica, la libertad de cátedra, la libertad de expresión, el buen nombre, el trabajo, el mínimo vital, la educación y la libertad de aprendizaje e investigación.

 

2.                Que, agotadas las instancias legales y en cumplimiento de lo previsto por el Decreto 2591 de 1991, el expediente correspondiente a dicha acción de tutela fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

 

3.                Que, mediante el auto proferido el 26 de noviembre de 2019, la Sala de Selección de Tutelas Número Once de la Corte Constitucional seleccionó para revisión la sentencia de tutela dictada en el proceso identificado con el número de expediente T-7.685.275.

 

4.                Que, en cumplimiento de dicho auto, el expediente de la referencia fue enviado al despacho del suscrito magistrado.

 

5.                Que, en sesión del 29 de enero de 2020, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió asumir el conocimiento del expediente T-7.685.275.

 

6.                Que, durante la suspensión de los términos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante comunicaciones de 12 y 19 de mayo de 2020, el apoderado de las accionantes remitió, vía correo electrónico, “respuesta al requerimiento efectuado por la H. Corte Constitucional[1] e “información que podría ser relevante para el análisis del asunto de la referencia[2], respectivamente.

 

7.                Que, en las referidas comunicaciones, el apoderado de las accionantes aportó información relacionada con: (i) las presuntas acciones desplegadas por la Universidad Javeriana “para desincentivar las actividades en favor de la profesora Luciana Cadahia[3], en particular, el “plantón pacífico[4] organizado por Manuela Yepes Benjumea junto al grupo de estudiantes “Tiempos de Crisis” y (ii) las labores de docencia y de investigación que desempeñó María Luciana Cadahia durante el tiempo de su vinculación con la accionada.

 

8.                Que, mediante auto del 13 de agosto de 2020, se corrió traslado al apoderado de la Pontificia Universidad Javeriana de las comunicaciones de 12 y 19 de mayo de 2020, enviadas, vía correo electrónico, por el apoderado de las accionantes.

 

9.                Que, visto el expediente, y habida cuenta del material probatorio allegado por el apoderado de las accionantes respecto de las presuntas acciones de la Universidad para desincentivar[5] la ejecución de la referida manifestación estudiantil (párr. 7), la Sala considera necesario decretar pruebas, con el fin de allegar al proceso de revisión de tutela los elementos probatorios necesarios para adoptar una decisión de fondo en relación con la presunta vulneración de los derechos fundamentales de Manuela Yepes Benjumea.

 

10.           Que, para garantizar la adecuada valoración de las pruebas decretadas, así como del restante acervo probatorio, la Sala estima necesario disponer la suspensión de términos en este proceso, por el término de tres (3) meses, de conformidad con lo previsto por el artículo 64 del Acuerdo 2 de 2015.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO. OFICIAR, por medio de la Secretaría General, a Manuela Yepes Benjumea[6] para que, en el término de tres (3) días hábiles a partir del recibo de la presente comunicación, informe: (i) cuáles eran los motivos del “plantón” que organizó el 30 de mayo de 2019, (ii) las razones por las cuales el “plantón” no se llevó a cabo, (iii) si solicitó autorización a la Universidad para su convocatoria, (iv) cuáles eran las actividades que tenían previsto llevar a cabo en el marco de dicha manifestación y (v) por qué asistió acompañada del estudiante Matías Troconis a la reunión con el Vicerrector del Medio Universitario del día 30 de mayo de 2019.

 

SEGUNDO. OFICIAR, por medio de la Secretaría General, a la Pontificia Universidad Javeriana[7], para que, en el término de tres (3) días hábiles a partir del recibo de la presente comunicación, informe:

 

a)     ¿Cuáles fueron las razones que motivaron la decisión de citar a la estudiante Manuela Yepes Benjumea al despacho del Vicerrector del Medio Universitario el 30 de mayo de 2019, con “carácter urgente y prioritario”? ¿cuál fue el objeto de la reunión? En particular, la Corte solicita a la Universidad indicar: (i) las temáticas abordadas y las decisiones adoptadas en dicha reunión, (ii) las razones para permitir o no el ingreso del estudiante Matías Troconis a la reunión, (iii) los procedimientos internos previstos para citar a los estudiantes a este tipo de reuniones y (iv) si ofreció acompañamiento psicológico a los estudiantes. De ser así, precisar a qué estudiantes y por qué motivo se ofreció dicho acompañamiento.

 

b)    Si tenía conocimiento de la intención de la estudiante Manuela Yepes Benjumea de convocar “a plantón y a pintar trapos en la facultad” en razón del despido de María Luciana Cadahia. En tal caso, si autorizó que dicha manifestación se llevara a cabo.

 

c)     ¿Cuáles fueron las razones que motivaron la decisión de citar a la estudiante Manuela Yepes Benjumea a una reunión con Roberto Vela Mantilla el día 30 de mayo de 2019? ¿qué cargo ocupaba Roberto Vela Mantilla y cuáles eran sus funciones? ¿en qué condiciones o casos, la Universidad Javeriana ofrece acompañamiento psicológico a los estudiantes? Para tal fin, podrá aportar los documentos internos o protocolos que sustenten la respuesta. 

 

d)    ¿A qué tipo de “asesoría” se refiere Gustavo Pérez Gómez en el correo  remitido a Manuela Yepes Benjumea el día 30 de mayo de 2019? ¿a qué tipo de “autorización de Vicerrectoría Académica” se refiere? ¿qué cargo ocupaba Gustavo Gómez Pérez y cuáles eran sus funciones?

 

e)     ¿Cuáles son los protocolos previstos por la Universidad Javeriana para “restringir algún tipo de manifestaciones (plantones)[8] por parte de los estudiantes? En particular, la Corte solicita a la Universidad que informe: (i) en qué consisten las referidas restricciones, (ii) los procedimientos que deben seguir los estudiantes para llevar a cabo manifestaciones en el campus, (iii) las razones por las cuales la Universidad puede “restringir” las manifestaciones organizadas por los estudiantes, (iv) los funcionarios responsables de adoptar dichas decisiones, (v) si dichas decisiones son susceptibles de recursos al interior de la Universidad, (vi) si existe la obligación de levantar actas o dejar constancia de dichas decisiones y, por último, (vii) si se siguieron estos procedimientos para aprobar o improbar la manifestación organizada por Manuela Yepes Benjumea. Para tal fin, la Universidad podrá remitir todos los documentos que soporten sus respuestas.

 

f)      ¿Cuántas manifestaciones se han llevado a cabo en la Universidad Javeriana en los últimos cinco años? La Corte solicita a la Universidad informar: (i) las fechas de las manifestaciones, (ii) si las manifestaciones fueron autorizadas por la Universidad, (iii) qué procedimientos se siguieron para adoptar dichas decisiones, (iv) si se han efectuado manifestaciones sin autorización o conocimiento de la Universidad, de ser así, (v) qué acciones se llevaron a cabo en respuesta por parte de la Universidad y, por último (vi) si se impusieron sanciones a los organizadores.

 

g)     En relación con Luciana Cadahia: (i) la fecha exacta de terminación del período académico 2019-I y (ii) cuales fueron las justificaciones para ejercer la facultad de despido sin justa causa de los otros dos profesores cuyos contratos laborales han terminado de esta manera durante los últimos 5 años. Por último, la Corte le solicita a la Universidad aportar los programas académicos (currículos) de las clases impartidas por Luciana Cadahia en la Universidad Javeriana.

 

TERCERO. Una vez se hayan recolectado las pruebas dispuestas en el presente auto, ORDENAR ponerlas a disposición de las partes por un término de tres (3) días, por medio de Secretaría General, para que se pronuncien en relación con las mismas. Lo anterior, en cumplimiento de lo previsto por el inciso primero del artículo 64 del Acuerdo 2 de 2015, Reglamento Interno de la Corte Constitucional.

 

CUARTO. SUSPENDER los términos en el presente asunto, por el término de tres (3) meses, de conformidad con previsto por el artículo 64 del Acuerdo 2 de 2015, “por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional”.

 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Presidente

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

Con salvamento de voto

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

RICHARD S. RAMÍREZ GRISALES

Magistrado (E)

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 



[1] Cdno. de revisión, fl. 408.

[2] Cdno. de revisión, fl. 498.

[3] Cdno. de revisión, fl. 499.

[4] Cdno. de revisión, fl. 501.

[5] Cdno. de revisión, fl. 499.

[6] Carrera 14 No. 93B-29, oficina 305, Bogotá. Teléfono: 6456965 – 3132846540. Correo electrónico: yduenas@duenasgomez.com.

[7] Calle 59A Bis No. 4A-33 y Carrera 7 No. 40-62. Bogotá. Teléfono: 4320460. Correo electrónico: juan.riveros@srbclegal.com.

[8] Contestación de la Universidad Javeriana del 6 de agosto de 2019, pág. 23.