A379-20


Auto 379/20

 

 

Referencia: Expediente T-7.585.858

 

Asunto: Acción de tutela instaurada por el senador Roy Leonardo Barreras Montealegre contra la Mesa Directiva del Senado de la República

 

Magistrado Sustanciador:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

 

 

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y con base en las siguientes

 

 

CONSIDERACIONES

 

1.                Que el día 31 de mayo de 2019, el senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, actuando en nombre propio y en el de 6.670.368 habitantes de 169 municipios que conformarían las Circunscripciones Especiales de Paz para la Cámara de Representantes, interpuso acción de tutela contra la Mesa Directiva del Senado de la República, por estimar vulnerados sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la participación política, con fundamento en la decisión adoptada en la sesión plenaria de la citada Corporación del 30 de noviembre de 2017, por medio de la cual se anunció que el informe de conciliación al proyecto de Acto Legislativo No. 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Cámara, no obtuvo las mayorías requeridas para ser aprobado.

 

2.                Que, como pretensión del amparo, y sobre la base de lo resuelto por la Corte en el Auto 282 de 2019, el actor solicita que se dé por aprobado el citado proyecto de acto legislativo y, en consecuencia, se ordene a la Mesa Directiva del Senado remitirlo al Presidente de la República, para que este proceda con su correspondiente promulgación[1].

 

3.                Que, en auto admisorio de la demanda del 6 de junio de 2019, el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá decidió vincular al Presidente de la República y al Procurador General de la Nación, para que manifestaran lo que al respecto consideraran.

 

4.                Que, en primera instancia, en sentencia del 12 de junio de 2019, el citado Juzgado 16 Administrativo de Oralidad declaró la improcedencia de la acción, decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en fallo del 6 de agosto del año en cita, básicamente por considerar que no se cumple con el requisito de subsidiariedad. 

 

5.                Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 y 241 de la Constitución Política, la Sala de Selección Número Nueve de la Corte Constitucional[2], mediante Auto del 9 de diciembre de 2019, decidió seleccionar para revisión el expediente de la referencia.

 

6.                Que, en sesión celebrada el 25 de marzo de 2020, la Sala Plena decidió avocar el conocimiento de este asunto, para que sea tramitado y decidido en sentencia de unificación.

 

7.                Que, el Acuerdo 02 de 2015, en el artículo 64, prevé la posibilidad de decretar pruebas en el proceso de revisión de tutela, atribución que se ejercerá en el caso bajo examen, con la finalidad de obtener elementos de juicio relevantes para decidir el asunto de la referencia.

 

En virtud de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- ORDENAR que, por Secretaría General de la Corte, se oficie a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, se sirvan remitir a esta corporación los siguientes documentos relacionados con el trámite del Acto Legislativo No. 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Cámara, a saber:

 

1.1.   Copia de la Gaceta del Congreso en donde se publicó oficialmente la citada iniciativa, en virtud de lo previsto en el numeral 1° del artículo 157 de la Constitución, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación.

 

1.2.  Copia de la Gaceta del Congreso en donde se publicó la ponencia para primer debate, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación. En caso de haberse radicado varias ponencias, sírvanse también suministrar esta misma información frente a cada una de ellas. De igual manera, certifíquense los ponentes designados y los coordinadores ponentes. 

 

1.3.  Copia de las Gacetas del Congreso en donde se publicaron las actas en las que se debatió y aprobó en primer debate la iniciativa de la referencia, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación.

 

1.4.  Copia de la Gaceta del Congreso en donde se publicó la ponencia para segundo debate, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación. En caso de haberse radicado varias ponencias, sírvanse también suministrar esta misma información frente a cada una de ellas. De igual manera, certifíquense los ponentes designados y los coordinadores ponentes.

 

1.5.   Copia de las Gacetas del Congreso en donde se publicaron las actas en las que se debatió y aprobó en segundo debate la iniciativa de la referencia, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación.

 

1.6.   Copia de la Gaceta del Congreso en donde se publicó el respectivo informe de conciliación, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación. De igual manera, certifíquense los congresistas que actuaron como conciliadores.

 

1.7.   Copia de las Gacetas del Congreso en donde se publicaron las actas en las que se debatió y aprobó el informe de conciliación, con indicación exacta de la(s) página(s) en la(s) que consta dicha actuación.

 

Para cumplir esta orden, la copia de las gacetas, certificaciones y demás documentos solicitados puede enviarse mediante CD o al correo electrónico: secretaria2@corteconstitucional.gov.co.

 

SEGUNDO.- ORDENAR que, por Secretaría General de la Corte, se oficie al Secretario General del Senado de la República para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, se sirva remitir a este tribunal los siguientes documentos relacionados con el trámite dado al informe de conciliación al proyecto de Acto Legislativo No. 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Cámara, a saber:

 

2.1.   Una constancia secretarial[3] en la que se certifique si dicho informe de conciliación fue sometido a votación, la o las sesiones en que ello tuvo lugar, el quórum decisorio, el resultado nominal de la votación, y la decisión adoptada por la Mesa Directiva, según el caso.

 

2.2.    Una constancia secretarial en la que se certifique si frente a la decisión secretarial de considerar como no aprobado el informe de conciliación en la sesión del día 30 de noviembre de 2017, se hizo uso por parte del senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, de otro congresista o de algún ministro de la posibilidad de apelar dicha determinación, en los términos del artículo 44 de la Ley 5ª de 1992.

 

2.3.   Una constancia secretarial en la que se certifique (i) el número total de senadores que integraban dicha corporación para el 30 de noviembre de 2017; (ii) el número exacto de congresistas ausentes con excusa a dicha sesión; (iii) el número exacto de congresistas que, para esa fecha, aún no habían tomado posesión del cargo; (iv) el número exacto de congresistas incursos en una causal de vacancia temporal o absoluta y que, por lo tanto, estaban suspendidos o separados del ejercicio del cargo para el 30 de noviembre de 2017 (lo anterior, en los términos de los artículos 134 de la Constitución y 274 de la Ley 5ª de 1992); y (v) el número total de congresistas en situación de impedimento o recusación aceptada respecto del trámite de deliberación, discusión y votación del proyecto de Acto Legislativo No. 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Cámara.

 

2.4.   Copia de todas las peticiones radicadas ante la Mesa Directiva por el señor Guillermo Abel Rivera Flórez (en calidad de Ministro del Interior) y por el senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, en relación con la decisión de dar por no aprobado el informe de conciliación al proyecto de Acto Legislativo No. 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Cámara. Para el efecto, es indispensable que se acompañe certificación de (i) la fecha y hora de radicación, (ii) del trámite que se le otorgó a cada una de ellas, y (iii) que se anexe copia de la respuesta realizada.

 

2.5.   Una constancia secretarial en la que se certifique la situación jurídica para el 30 de noviembre de 2017 de los senadores Martín Morales, Bernardo Miguel Elías, Musa Besaile Fayad y Álvaro Ashton. En concreto, si la Mesa Directiva había sido notificada de la suspensión en el ejercicio del cargo, en virtud del trámite previsto en el artículo 277 de la Ley 5ª de 1992, o si tal decisión se adoptó directamente por la Mesa Directiva, conforme lo autoriza el inciso 3° de la disposición en cita, con el señalamiento exacto de la fecha en que se procedió en tal sentido. Para el efecto, sírvase acompañar con la respuesta todos los soportes documentales que existan sobre el particular.

 

Para cumplir esta orden, la copia de las constancias, certificaciones y demás documentos solicitados puede enviarse mediante CD o al correo electrónico: secretaria2@corteconstitucional.gov.co.

 

TERCERO.- ORDENAR que, por Secretaría General de la Corte, se oficie a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, se sirvan remitir a esta corporación una relación de todos los proyectos de acto legislativo que se hayan radicado con posterioridad al 30 de noviembre de 2017 y hasta la fecha, que estén vinculados con el punto referente a la creación de circunscripciones especiales de paz en la Cámara de Representantes, en desarrollo de lo previsto en el acápite 2.3.6 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

 

Sobre el particular, en la relación solicitada se debe consignar la siguiente información: (i) el número de radicación del proyecto en cada cámara; (ii) la autoridad que procedió a su presentación, en los términos del artículo 375 de la Constitución; (iii) la fecha en qué fue radicado; (iv) el trámite cursado; y (iv) el estado actual.

 

Para cumplir esta orden, los documentos solicitados pueden enviarse mediante CD o al correo electrónico: secretaria2@corteconstitucional.gov.co.

 

CUARTO- SUSPENDER los términos para fallar el expediente de la referencia, con lo cual la fecha para adoptar una decisión de fondo se ampliará por tres (3) meses contados desde la finalización del plazo inicialmente previsto para ser decidido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.

 

QUINTO.- ORDENAR que, por Secretaría General de la Corte, una vez sean recibidas las pruebas, se pongan a disposición de las partes y terceros con interés por dos (2) días hábiles, conforme se autoriza en el citado artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.

 

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Presidente

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

Ausente con excusa

 

 

 

GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

RICHARD S. RAMÍREZ GRISALES

Magistrado (E)

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 



[1] También se incluía la pretensión de ordenar a la organización electoral realizar las medidas necesarias para permitir la inscripción y elección de candidatos para el certamen electoral del 27 de octubre de 2019.

[2] Integrada por los magistrados Diana Fajardo Rivera y Alejandro Linares Cantillo.

[3]    Sobre el particular, el artículo 47 de la Ley 5ª de 1992 dispone que: “Son deberes del secretario general de cada cámara: (…) 12. Expedir las certificaciones e informes -si no fueren reservados- que soliciten las autoridades o los particulares”.