A071-20


Auto 071/20

 

NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazar solicitud por extemporánea

 

 

Expediente T-5.766.763

 

Referencia: T-686 de 2017.

 

Magistrado Ponente:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

 

 

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).

 

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991 y el artículo 106 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015), procede la Sala Plena de la Corte Constitucional a pronunciarse sobre la solicitud de nulidad presentada contra la sentencia T-686 de 2017.

 

CONSIDERANDO

 

1. El 21 de noviembre de 2016, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional profirió la sentencia T- 686 de 2017, dentro del expediente T-5.766.763, mediante la cual concedió el amparo del derecho fundamental del debido proceso al Distrito Capital - Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá y en consecuencia, dejó sin efectos todo lo actuado dentro del proceso de rendición provocada de cuentas No. 2006-1578 promovido por los asociados de ASONAVI contra el Distrito Capital – Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá.

 

2. El apoderado de los asociados de ASONAVI formuló incidente de nulidad en contra de la sentencia T-686 de 2017, el cual resuelto mediante el auto 067 del 13 de febrero de 2019, en el sentido de no rechazar algunos cargos propuestos y negar otros.

 

3. El 17 de enero de 2020, el apoderado de la parte accionante dentro del proceso de rendición provocada de cuentas, pidió que (i) le fuera expedida copia del salvamento de voto manifestado por el Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez en la sentencia T-686 de 2017, dado que el mismo nunca se aportó dentro de los seis (6) días siguientes a la firma del fallo y (ii) que de oficio se declarara la nulidad absoluta de la sentencia T-686 de 2017, comoquiera que se violó el debido proceso, al no incorporarse en término el respectivo salvamento de voto.

                                                                                                    

4. En esta oportunidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional considera que lo procedente es rechazar de plano la presente solicitud, toda vez que la misma fue promovida de manera evidentemente extemporánea[1] y respecto de un asunto que ya fue estudiado por esta Sala Plena, como lo es, el auto 067 de 2019 que decidió sobre la nulidad de la sentencia T-686 de 2017. Activar el aparato judicial para dar trámite al incidente de nulidad, con participación de los interesados, a pesar de que se trata de un asunto ya fallado por esta Corte, implicaría un desgaste innecesario de la administración de justicia contrario al principio de economía procesal y seguridad jurídica, por lo que lo procedente es el rechazo de plano[2].

 

5. Ahora bien, considera procedente la Sala Plena de la Corte Constitucional precisar que la no publicación oportuna de las aclaraciones o salvamentos de voto no constituye una razón suficiente que justifique la declaratoria de oficio de la nulidad de las providencias proferidas por este tribunal. Lo anterior, si se tiene en cuenta que, esta Corte ha reconocido que los salvamentos de voto son opiniones minoritarias que no tienen fuerza vinculante debido a que no generan una decisión judicial[3]. La motivación de las sentencias, como elemento constitutivo del debido proceso, se satisface con el cuerpo mismo de las razones de lo decidido (ratio decidendi), sin que los argumentos expuestos en aclaraciones o salvamentos de voto sustenten la decisión y, por lo tanto, la ausencia de publicación no afecta la validez de la providencia judicial.

 

RESUELVE:

 

Único.- RECHAZAR DE PLANO la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandante dentro del proceso de rendición provocada de cuentas, acorde con lo expuesto en esta providencia.

 

 

Notifíquese y Cúmplase.

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Presidente

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 



[1] La sentencia T-686 de 2017 fue notificada al apoderado de los asociados de ASONAVI el 13 de agosto de 2018.

[2] De manera similar lo prevé el Código General del Proceso en su artículo 130, sobre rechazo de incidentes, el cual dispone que “el juez rechazará de plano los incidentes que no estén expresamente autorizados por este Código y los que se promuevan fuera de término en contravención a lo en el artículo 128. También rechazará el incidente cuando no reúna los requisitos formales”. Por su parte, el artículo 128 del CGP señala que “el incidente deberá proponerse con base en todos los motivos existentes al tiempo de su iniciación, y no se admitirá luego incidente similar, a menos que se trate de hechos ocurridos con posterioridad”.

[3] Ver C-577 de 2011.