A261-20


Auto 261/20

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazar por improcedente la solicitud de apertura de incidente de desacato

 

 

 

Referencia: Expediente T-6.466.259

 

 

Asunto: Segunda solicitud de apertura de desacato a la Sentencia SU-061 de 2018.

 

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

 

 

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de las facultades previstas en el Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo 02 de 2015, profiere el presente auto con soporte en las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

1.   En la Sentencia SU-061 de 2018 se protegieron los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia de los ciudadanos Héctor Enrique y Helbert Antonio Torres Tunjacipa, después de considerar que la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el curso de la acción de reparación directa promovida por los accionantes, incurrió en los defectos sustantivo y procedimental. En consecuencia, esta Sala ordenó lo siguiente:

 

“TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia proferida el 27 de abril de 2016 por la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, por medio de la cual se declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación (Ministerio de Defensa y Ejército Nacional), pero únicamente respecto de la negativa a reconocerle la indemnización de perjuicios a los señores Héctor Enrique y Helbert Antonio Torres Tunjacipa. Para en su lugar, ordenarle a la misma autoridad judicial que, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de esta providencia, ADICIONE el fallo referido con el reconocimiento de perjuicios a los accionantes, en su calidad de víctimas directas del daño antijurídico al que fue condenada la Nación, según lo explicado en la presente sentencia”.

 

2.   Por medio del Auto 747 de 2018, esta Sala rechazó la solicitud de nulidad promovida por la consejera ponente del fallo recurrido, quien planteó como causal de anulación el principio de juez natural. En dicha providencia se concluyó lo siguiente:

 

“(…) la Sentencia SU-061 de 2018 no quebrantó el derecho al debido proceso, pues del examen de la providencia judicial no se advierte la configuración del cargo de desconocimiento del principio de juez natural (…), como tampoco se extrae del escrito de nulidad una situación jurídica ostensible, probada, significativa y transcendental, en términos de la jurisprudencia constitucional, que haga excepcionalmente procedente la nulidad de un fallo de unificación, cuyo contenido goza del carácter de cosa juzgada constitucional”.

 

3.   Por medio del Auto 450 de 2019, esta Sala rechazó la solicitud, presentada por el apoderado judicial de los accionantes, de abrir incidente de desacato a la Sentencia SU-061 de 2018. Esta solicitud se fundó en que la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por medio de Autos del 10 de diciembre de 2018 y del 8 de mayo de 2019[i], dejó de reconocerles a los tutelantes la reparación económica en su calidad de víctimas indirectas, lo cual constituye un cumplimiento parcial de la orden tercera del fallo de unificación. A lo largo de la petición se insistió en que, al ser los demandantes hermanos entre sí, el Consejo de Estado debía reconocerles perjuicios morales adicionales. De acuerdo con esto, no les correspondería 200 SMMLV a cada uno sino 400 SMMLV.

 

4.   La Sala, luego de estudiar la antedicha solicitud, en la referida providencia, consideró que no se acreditaba ninguna de las causales que de manera excepcional le permitían asumir la competencia para tramitar el incidente desacato[ii]. En consecuencia, remitió el escrito al juez de tutela de primera instancia, que es la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para que adoptara las decisiones que considerara pertinentes en lo que se refiere a la apertura del trámite incidental.

 

5.     Después de examinar el material probatorio del incidente de desacato, mediante Auto del 4 de diciembre de 2019, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró el cumplimiento de la Sentencia SU-061 de 2018. Esta decisión se fundó en dos argumentos principales: 1) la autonomía de la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para efectuar la tasación de perjuicios económicos, dado que la Corte Constitucional no impuso parámetros específicos para su reconocimiento judicial; 2) como consecuencia de lo anterior, la adopción de una providencia judicial complementaria a la sentencia recurrida, por medio de la cual se cumplió con las órdenes de tutela, adoptada de conformidad con las reglas jurisprudenciales que rigen el derecho de reparación cuando se trata de retenciones ilegales.

 

6.     En la solicitud que ahora es objeto de análisis, el apoderado de los accionantes solicita, por segunda vez, abrir incidente de desacato a la Sentencia SU-061 de 2018. En esta solicitud no se plantea ningún argumento jurídico o supuesto fáctico diferente a los ya conocidos y estudiados por esta Sala. Reitera

su inconformidad con el cumplimiento de la tercera orden de la Sentencia SU- 061 de 2018, pues a su juicio en la adición a la sentencia se debía tasar la incapacidad relativa y demás pretensiones de los demandantes, de acuerdo con su doble calidad de víctimas directas e indirectas.

 

7.    En vista de que 1) no hay elementos nuevos, respecto a los que ya se conocieron y fueron considerados en el Auto 450 de 2019; y 2) el incidente fue abierto, tramitado y resuelto por el juez competente, que es el juez de tutela de primera instancia, la solicitud sub examine, de abrir incidente de desacato, es manifiestamente improcedente y, por tanto, este tribunal la rechazará.

 

En orden de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE

 

Primero.- RECHAZAR la solicitud de apertura de desacato de la Sentencia SU-061 de 2018 promovida por el ciudadano Juan Esteban Limas Vargas, en calidad de apoderado judicial de los tutelantes Héctor Enrique y Helbert Antonio Torres Tunjacipa, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia judicial.

 

Segundo.- ADVERTIR al peticionario que contra esta decisión no procede ningún recurso judicial.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Presidente

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 



[i]  Por medio de los cuales la Sección Tercera del Consejo de Estado adiciona la sentencia del 27 de abril de 2018, en el sentido de reconocerle la indemnización de perjuicios a los tutelantes, en su condición de víctimas del delito de secuestro.

[ii] Expresamente se manifestó que: “(i) no se está ante un Estado de Cosas Inconstitucional que involucre un conjunto amplio de personas y derechos afectados; (ii) no se trata de un asunto imperioso para salvaguardar la supremacía e integridad del ordenamiento constitucional, menos aún, (iii) que el juez de primera instancia se haya negado a adoptar medidas conducentes y (iv) suficientes, pues, como ya anotó, la parte actora no ha acudido a dicho fallador frente al presunto incumplimiento que alega”