A003-21


Auto 003/21

 

 

Referencia: solicitud de información acerca de las medidas de protección colectiva de los Consejos Comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó.

 

 

Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veintiuno (2021).

 

 

La suscrita Magistrada, presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la presente providencia con fundamento en las siguientes:

 

Consideraciones

 

1.                La Sala Especial de Seguimiento fue advertida acerca de graves afectaciones en contra de la autonomía, la identidad cultural y el territorio de las comunidades afrodescendientes de los Consejos Comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó[1]. En consecuencia, esta Corporación profirió los Autos del 18 de mayo de 2010, 045, 112 y 299 de 2012 como medidas cautelares para la protección urgente de los derechos de estas comunidades. En especial, estas providencias buscaron generar condiciones de transparencia, seguridad y legitimidad del proceso eleccionarios de las autoridades étnicas, así como garantizar la restitución material del territorio colectivo, el retorno de la población desplazada y la reconstrucción del tejido comunitario afectado como consecuencia del conflicto y el desplazamiento del cual fueron víctimas.

 

2.                En seguimiento a estas decisiones, mediante el Auto 163 de 2020, esta Sala Especial ordenó al director de la Unidad Nacional de Protección adoptar medidas de emergencia para la protección colectiva e individual de los integrantes del Consejo Comunitario de Curvaradó. De igual forma, ordenó al director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior realizar un seguimiento a esta decisión[2].

 

3.                Sumado a lo anterior, en el Auto 165 de 2020, este despacho solicitó a la Ministra del Interior que, de manera conjunta con el Ministro de Defensa Nacional, el director de la Unidad Nacional de Protección, los alcaldes de Carmen del Darién y Riosucio y el gobernador del Chocó, presentara un documento a través del cual informara a la Corte Constitucional las medidas adoptadas en materia de prevención y protección (individual y colectiva) para la mitigación de los riesgos que afrontan las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó, así como aportar los instrumentos que las consignan y reportar el seguimiento efectuado a las mismas[3].

 

Respuesta institucional a los Autos 163 y 165 en torno a las medidas de prevención y protección

 

4.                La Ministra del Interior, a través de un informe unificado, expuso las diferentes medidas en materia de prevención promovidas por dicha cartera, así como por el Ministerio de Defensa Nacional y la Fuerza Pública[4]. Sin embargo, no aportó los Planes Integrales de Prevención y Protección, los Planes de Contingencia, los Planes de Acción Territorial y los Planes de Desarrollo de Carmen del Darién, Riosucio y Chocó ni las actas de los Comités de Justicia Transicional que fueron requeridas por este despacho.

 

5.                En torno a Curvaradó, la Unidad Nacional de Protección (en adelante UNP) reportó 27 medidas de protección individual para la atención de 6 integrantes de la Junta Directiva del consejo comunitario[5]. De igual forma, informó las gestiones y diálogos adelantados con las autoridades étnicas del consejo comunitario. Asimismo, explicó las dificultades que incidieron en la concreción de las medidas[6]. Dentro de las gestiones reportadas, se encuentra la reunión de acercamiento con la Junta Directiva del consejo comunitario llevada a cabo el 4 de junio de 2020 a través de teleconferencia[7]. Como resultado de esta diligencia, la Unidad Nacional de Protección precisó que:

 

“[La] junta directiva del Consejo Comunitario no advierte de (sic) situaciones de inminencia que generen la necesidad de activar el trámite de implementación de medidas de emergencia, toda vez que, solicitan que la atención de lo colectivo e individual se lleve a cabo en el mismo espacio propuesto”[8].

 

Conforme con lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.5.4 del Decreto 1066 de 2015[9], el Grupo de Evaluación de Riesgo Colectivo realizaría la valoración inicial el 23 y 24 de junio de 2020. Así, “las gestiones que se adelanten por parte de la entidad, así como del procedimiento de evaluación de riesgo colectivo e individual, se comunicará oportunamente a la Magistratura”.

 

6.                Posteriormente, en el informe unificado en respuesta a los Autos 163 y 165 de 2020, la Ministra del Interior precisó que, para el 9 de julio de 2020 la UNP aún no había concluido las acciones y procedimientos correspondientes a la valoración inicial del riesgo, motivo por el cual dicha cartera solicitó a la Unidad informar directamente a esta Corporación los resultados de su gestión[10].

 

7.                En el caso de Jiguamiandó, la Ministra del Interior reportó la adopción de 56 medidas para la protección de 15 integrantes de sus comunidades[11]. En relación con el riesgo colectivo que afrontan las comunidades, se indicó que la UNP realizaría un Taller de Evaluación del Riesgo Colectivo en agosto de 2020, labor que obedecería a la “gestión de cumplimiento relativa a la implementación de unas medidas cautelares otorgadas por la Jurisdicción Especial para la Paz a unas Zonas Humanitarias y unas Zonas de Biodiversidad que hacen parte del referido Consejo Comunitario”[12].

 

Solicitud de información

 

8.                De conformidad con lo expuesto, la suscrita Magistrada solicitará al Ministro del Interior presentar a la Sala Especial de Seguimiento:

 

i.                   Una copia de los Planes Integrales de Prevención y Protección, los Planes de Contingencia, los Planes de Acción Territorial y los Planes de Desarrollo de Carmen del Darién, Riosucio y Chocó, así como de las actas de los Comités de Justicia Transicional llevados a cabo desde enero de 2019 a la fecha.

 

ii.                 Una copia de las Alertas Tempranas relacionadas con la situación de Carmen del Darién, Riosucio y Chocó de 2019, 2020 y 2021.

 

Estos instrumentos son necesarios para la valoración que adelanta esta Corporación, en especial, para analizar los resultados de la implementación de la política pública de prevención ante violaciones de Derechos Humanos que afectan a las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó que inciden en nuevos desplazamientos, así como en la imposibilidad de consolidar los procesos de retorno y restitución de los territorios colectivos.

 

9.                Por otra parte, se solicitará al director de la Unidad Nacional de Protección presentar un documento en el cual indique a esta Corporación:

 

i.                   Las gestiones llevadas a cabo en torno a la valoración del riesgo colectivo que afrontan las comunidades afrodescendientes de Curvaradó y Jiguamiandó y sus resultados.

 

ii.                 Conforme a ello, las decisiones administrativas y las medidas implementadas o en curso para garantizar la protección colectiva de dichas comunidades. Adicionalmente, en cada caso se deberá precisar el momento en que las medidas iniciaron su ejecución. 

 

iii.              Las medidas adoptadas y los beneficiarios de la ruta de protección individual tanto en Curvaradó como en Jiguamiandó, la fecha desde la que están vigentes y, en caso de existir variaciones en los esquemas de protección, en qué consistieron.

 

10.           Debido a que el Ministerio del Interior en su informe de respuesta al Auto 165 de 2020 manifestó que las medidas de protección colectiva en el caso de Jiguamiandó se limitan a las Zonas Humanitarias y unas Zonas de Biodiversidad que se encuentran dentro del territorio colectivo del consejo comunitario, se solicitará a la Presidente de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz:

 

i.                   Una copia de las medidas cautelares proferidas por dicha Sala para la protección de las comunidades afrodescendientes de Curvaradó y Jiguamiandó en el marco del Caso 04 (Situación Territorial Urabá) avocado por dicha Corporación mediante auto No. 040 de 11 de septiembre de 2018.

 

ii.                 Precisar a esta Sala Especial de Seguimiento si las medidas cautelares relacionadas en el numeral anterior para la protección de la vida, seguridad e integridad de los integrantes de Curvaradó y Jiguamiandó se limitan a las comunidades que se encuentran en las denominadas Zonas Humanitarias y unas Zonas de Biodiversidad o comprenden a todas las comunidades de los Consejos Comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó.

 

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada:

 

RESUELVE

 

 

Primero.- SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Ministro del Interior presentar a la Sala Especial de Seguimiento una copia de los documentos referidos en el fundamento octavo de la presente decisión.

 

Lo anterior, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, por medio del correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).

 

Segundo.- SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al director de la Unidad Nacional de Protección presentar un documento en el cual informe a esta Sala Especial:

 

i.                   Las gestiones llevadas a cabo en torno a la valoración del riesgo colectivo que afrontan las comunidades afrodescendientes de Curvaradó y Jiguamiandó y sus resultados.

 

ii.                 Conforme a ello, las decisiones administrativas y las medidas implementadas o en curso para garantizar la protección colectiva de dichas comunidades. Adicionalmente, en cada caso se deberá precisar el momento en que las medidas iniciaron su ejecución. 

 

iii.              Las medidas adoptadas y los beneficiarios de la ruta de protección individual tanto en Curvaradó como en Jiguamiandó, la fecha desde la que están vigentes y, en caso de existir variaciones en los esquemas de protección, en qué consistieron.

 

Este documento deberá ser presentado a la Sala Especial dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, por medio del correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).

 

Tercero.- SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Presidente de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz presentar a la Sala Especial de Seguimiento una copia de las medidas cautelares proferidas por dicha Sala para la protección de las comunidades afrodescendientes de Curvaradó y Jiguamiandó en el marco del Caso 04 (Situación Territorial Urabá) avocado por dicha Corporación mediante auto No. 040 de 11 de septiembre de 2018.

 

Lo anterior, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, por medio del correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).

 

Cuarto.- SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Presidente de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz precisar a esta Corporación si las medidas cautelares adoptadas en el marco del Caso 04 (Situación Territorial Urabá) para la protección de la vida, seguridad e integridad de los integrantes de Curvaradó y Jiguamiandó se limitan a las comunidades que se encuentran en las denominadas Zonas Humanitarias y unas Zonas de Biodiversidad o comprenden a todas las comunidades de los Consejos Comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó.

 

Lo anterior, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, por medio del correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).

 

Quinto.- Todas las comunicaciones ordenadas en este auto se harán vía correo electrónico, cuyas direcciones se incluyen en el Anexo I de la presente providencia.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidente

Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 



[1] En relación con la autonomía, se advirtieron: (i) afectaciones al derecho a la participación, especialmente causadas por la indebida intervención de particulares y empresas en los procesos internos; (ii) irregularidades en la elección de las autoridades del consejo comunitario; (iii) incertidumbre en torno a la representatividad de sus autoridades, la integridad de sus territorios y el censo de su población; (iv) campañas de desprestigio y amenazas en contra de sus líderes; (v) tensiones internas; y (vi) un riesgo generalizado sobre la vida y seguridad de la población. || En torno al territorio, se explicó que, en el marco de una acción de tutela se ordenó la restitución del territorio colectivo, sin embargo, dicha decisión no se había cumplido. Además, las comunidades afrontaban el riesgo de nuevos despojos a través de convenios y acuerdos de explotación agrícola, ganadera o minera en los territorios colectivos. || Finalmente, producto de estos riesgos y vulneraciones, se manifestó que también se afectó la identidad cultural de la población, en tanto que los procesos de participación efectiva (como elemento de la autonomía) incidieron de manera directa en la garantía de los demás derechos.

[2] Corte Constitucional. Auto 163 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Numeral ii de la orden sexta.

[3] Corte Constitucional. Auto 165 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Orden primera.

[4] Ministerio del Interior. Informe de Gobierno Nacional en respuesta a los Autos 163 y 165 de 2020 – Respuesta a EXTMI2020-17709. (9 de julio de 2020). Págs. 18 en adelante.

[5] Unidad Nacional de Protección. Respuesta a requerimiento Auto 163 del 07de mayo de 2020. (11 de junio de 2020). Págs. 4-7.

[6] Derivadas especialmente de la contingencia derivada de la emergencia sanitaria por COVID-19.

[7] Unidad Nacional de Protección. Respuesta a requerimiento Auto 163 del 07de mayo de 2020. (11 de junio de 2020). Págs. 2-4.

[8] Unidad Nacional de Protección. Respuesta a requerimiento Auto 163 del 07de mayo de 2020. (11 de junio de 2020). Pág. 4.

[9] “ARTÍCULO 2.4.1.5.4. Medidas de emergencia. En caso de riesgo inminente y excepcional, la Unidad Nacional de Protección efectuará una valoración inicial del riesgo, la cual será comunicada al Ministerio del Interior. Esta última entidad impulsará y coordinará las instancias competentes, acciones de respuesta inmediata para la protección colectiva e informará de las mismas al CERREM Colectivo”.

[11] Ministerio del Interior. Informe de Gobierno Nacional en respuesta a los Autos 163 y 165 de 2020 – Respuesta a EXTMI2020-17709. (9 de julio de 2020). Pág. 37.

[12] Ministerio del Interior. Informe de Gobierno Nacional en respuesta a los Autos 163 y 165 de 2020 – Respuesta a EXTMI2020-17709. (9 de julio de 2020). Pág. 37.