Auto 328/21
Referencia: convocatoria a sesión informativa de carácter reservado en torno al contexto humanitario y la respuesta institucional en relación con el confinamiento y el desplazamiento forzado.
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).
En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, integrada por el Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo y las Magistradas Diana Fajardo Rivera y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, profiere el presente auto.
1. Mediante la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país, producto no sólo de las causas asociadas a la violencia generalizada, sino también debido a la precaria capacidad institucional del Estado colombiano para atender a dicha población, así como a la ausencia de recursos asignados para este propósito.
2. Dada la complejidad de la situación y la magnitud de las falencias estructurales identificadas, la Sala Plena de la Corte resolvió mantener su competencia para asegurar el cumplimiento de sus órdenes[1]. Para estos efectos, conformó una Sala Especial la cual se encuentra facultada para proferir autos de seguimiento y verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada.
3. En la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional advirtió cómo el desplazamiento forzado amenaza y vulnera los derechos a la vida[2], la seguridad[3], la integridad[4] y la libertad (especialmente relacionada con la libertad de locomoción y el derecho a permanecer en el lugar escogido para vivir[5]), los cuales –dada la condición de vulnerabilidad de la población víctima– adquieren manifestaciones específicas que responden a las particularidades de la situación de desplazamiento forzado[6].
4. Bajo ese entendido, en la Sentencia T-025 de 2004, esta Corporación reafirmó la obligación del Estado colombiano de formular una política pública dirigida a prevenir el desplazamiento forzado[7]. De igual forma, en los Autos 004, 005 y 006 de 2009, este Tribunal reiteró esta obligación y estableció que la misma se sustenta en los mandatos constitucionales consignados en los artículos 2° (fines esenciales del Estado) y 5° (primacía de los derechos inalienables) de la Constitución Política.
En consecuencia, la Corte Constitucional estableció que el Estado de Cosas Inconstitucional no se restringe a la protección y garantía de los derechos de la población desplazada, sino que su superación implica igualmente atender la obligación de las autoridades de atacar los factores causales del desplazamiento forzado[8].
5. Lo anterior incluye la obligación de adoptar un enfoque diferencial transversal, el cual implica un análisis integral de los riesgos acentuados y específicos que afrontan: (i) las mujeres[9]; (ii) las lideresas y defensoras de Derechos Humanos[10]; (iii) los niños, niñas y adolescentes[11]; (iv) los pueblos indígenas[12]; (v) las comunidades afrodescendientes[13]; y (vi) las personas con discapacidad en contextos de conflicto, violencia y desplazamiento forzado. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el Auto 005 de 2009, esta perspectiva incluye igualmente un conocimiento integrado de diferentes enfoques diferenciales[14].
6. Por otra parte, en los Autos 200 de 2007 y 098 de 2013, esta Corporación reiteró que el Estado tiene la obligación de proteger los derechos y libertades de todas las personas, motivo por el cual, cuando las mismas están expuestas a riesgos extraordinarios –que no están obligados a soportar–, las autoridades tienen la obligación de brindar medidas de protección específica de sus derechos, debido a que se activa un especial deber de protección. En virtud de este deber, corresponde a las autoridades identificar el tipo de riesgo y, en función de aquel, adoptar las medidas de protección cuyo alcance y contenido deberá ser fijado en atención de las circunstancias de cada caso.
7. Sin perjuicio de ello, dada la condición de vulnerabilidad de las personas en situación de desplazamiento forzado, en dichas providencias esta Corporación estableció las presunciones de riesgo extraordinario (sobre líderes y personas desplazadas en situación de riesgo) y de riesgo extraordinario de género (a favor de mujeres que ejercen liderazgo, así como aquellas que trabajan en favor de los derechos de la población desplazada y la defensa de los derechos humanos)[15].
8. Sumado a lo anterior, la Corte Constitucional precisó que los grupos, colectivos, pueblos o comunidades étnicas son igualmente titulares del derecho a la seguridad motivo por el cual, las autoridades deben ser especialmente diligentes en el trámite de solicitudes de protección de aquellas[16]. Conforme a ello, la situación de aquellos no es un mero elemento de contexto para el análisis de riesgos individuales, sino que también es un mecanismo para conocer las demandas de protección de las comunidades[17].
9. Organizaciones que trabajan por los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado solicitaron a la Sala Especial convocar una sesión informativa de carácter reservado, con el propósito de informar a la Corte Constitucional la situación de riesgo que afrontan las comunidades ante el desplazamiento y el confinamiento.
10. De acuerdo con los actores, debido a la agudización del conflicto y la violencia en sus territorios aumentaron afectaciones como emergencias humanitarias recurrentes, control social por parte de actores armados, homicidios, extorsiones, reclutamiento de menores de edad, entre otras. Adicionalmente, advirtieron que la respuesta institucional es insuficiente para contener los riesgos y atender a las víctimas, lo cual agudiza la crisis humanitaria.
11. La Defensoría del Pueblo, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)[18] y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)[19] advirtieron un aumento significativo en número de desplazamientos masivos y confinamientos durante el 2020 y el primer trimestre del año en curso. Particularmente, el CICR en el documento “Balance anual. Retos Humanitarios 2021” identificó un incremento de las prácticas violentas (como la colocación de artefactos explosivos) y control social en los territorios por parte de actores armados, que generaron restricciones a la movilidad de las comunidades y que, dado el contexto de emergencia sanitaria, las expuso a consecuencias como la falta de acceso a sus medios de vida y servicios básicos de salud[20].
12. Al respecto, en el informe de agosto de 2020, la Defensoría del Pueblo advirtió un aumento en el impacto de las vulneraciones de derechos[21], así como una expansión de las regiones afectadas por el conflicto. Puntualmente, identificó 16 subregiones donde se presentan emergencias humanitarias recurrentes: (i) Bajo Cauca, Norte y Urabá (Antioquia); (ii) Medio y Bajo Atrato, Bajo San Juan, Medio, Alto y Bajo Baudó (Chocó); (iii) zona urbana y rural de Buenaventura (Valle del Cauca); (iv) Norte y Pacífico (Cauca); (v) Costa Pacífica (Nariño); (vi) Zona sur (Córdoba); y (vii) Catatumbo (Norte de Santander)[22].
13. Como resultado de las referidas dinámicas, en el transcurso de este año, la Defensoría del Pueblo reportó 27.435 personas desplazadas en 65 eventos masivos, lo cual significó un aumento del 96% de eventos (33 en 2020) y un 177% respecto al número de víctimas de la vigencia anterior. Igualmente, registró el confinamiento de 111 comunidades en 53 eventos, lo cual representó un aumento del 253% de eventos (15 en 2020)[23]. Es decir que las emergencias no solo fueron más constantes, sino que también más agudas[24].
14. Dentro de las principales causas asociadas a los confinamientos, el ACNUR y la Defensoría del Pueblo identificaron: enfrentamientos, artefactos explosivos[25], presencia de actores armados, homicidio de líder social, indígena o comunitario, y atentados terroristas. En torno al desplazamiento, se encuentran: amenazas, homicidios, reclutamiento forzado, presencia de artefactos explosivos, restricciones a la movilidad impuestas por los grupos armados ilegales y los enfrentamientos entre dichos grupos, así como entre aquellos y la fuerza pública[26].
15. Si bien cifras expuestas son preocupantes, el CICR advirtió que algunas emergencias humanitarias pudieron ser invisibilizadas como consecuencia de la pandemia por COVID-19 lo cual, además, habría producido un mayor aislamiento de las comunidades y barreras de acceso para denunciar su situación y activar las rutas de atención[27].
16. A pesar de las cifras expuestas y las situaciones advertidas, la Defensoría del Pueblo y el ACNUR llamaron la atención acerca de la necesidad de analizar a nivel subregional la situación de las comunidades, sus contextos de riesgo y la respuesta institucional en cada una de ellas. En especial, el Ministerio Público solicitó focalizar el análisis de la Sala Especial en aquellas regiones donde se presentan emergencias humanitarias recurrentes debido no solo a la vulneración de derechos derivada del conflicto y la violencia, sino también a la concentración de la respuesta institucional en aquellas, lo cual puede evidenciar nuevos bloqueos y prácticas inconstitucionales[28].
1. En el primer semestre del año en curso, diferentes organizaciones de la población civil solicitaron a la Sala Especial una sesión de carácter reservado con el propósito informar a esta Corporación el contexto de riesgo que afronta la población ante el desplazamiento y el confinamiento, así como los obstáculos y vacíos identificados en la respuesta institucional.
Estos documentos coinciden en que el conflicto armado se agudizó en año 2020 y el primer trimestre del 2021, por lo cual, diferentes comunidades afrontan emergencias humanitarias recurrentes. Sin embargo, la respuesta institucional en materia de prevención, protección y atención no es acorde con la gravedad de la situación.
2. Por otra parte, a partir de los informes de la Defensoría del Pueblo, así como en los reportes del ACNUR y del balance anual del CICR, esta Sala Especial identifica un contexto de riesgo exacerbado por las dinámicas de confrontación entre diferentes actores armados y la agudización de las violaciones de derechos humanos, lo cual se refleja tanto en el número de emergencias humanitarias como en el número de víctimas de artefactos explosivos; reclutamiento de menores de edad; controles sociales por parte de actores armados ilegales; presencia de aquellos en los territorios; confinamientos y desplazamientos masivos.
3. De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, si bien la mayoría de las afectaciones se concentraron en zonas donde se presentan emergencias recurrentes, también se registraron situaciones en nuevas subregiones en donde –en años recientes– los actores armados presuntamente incrementaron su presencia. Sumado a ello, a partir de la información examinada, la Sala identifica que la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 tuvo efectos en la evolución de las dinámicas de conflicto y la violencia.
4. Sin perjuicio de lo anterior, esta Corporación encuentra que los riesgos, las afectaciones, las causas y los factores que determinan la situación humanitaria de la población varían en función de cada subregión. Así puede verse especialmente en el informe anual de 2020[29] o las Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo donde se explica cómo la intensidad de diferentes violaciones de derechos humanos cambia según la zona, en gran medida por la disposición de los actores armados allí presentes, en clave de las lógicas de consolidación, disputa o expansión.
5. Dada la gravedad de la situación humanitaria advertida por las organizaciones de la población, y puesto que corresponde a esta Corporación verificar el cumplimiento de sus órdenes, en especial en materia de prevención y protección ante el desplazamiento y el confinamiento, la Sala Especial de Seguimiento accederá a las citadas peticiones y, en consecuencia, convocará a una sesión informativa.
6. Para efectos de lo anterior, cada peticionario deberá designar a una delegación para realizar su intervención. En tal sentido, los delegados deberán centrar su intervención en los siguientes aspectos:
i. Los riesgos y afectaciones de las cuales es víctima la población, en particular, los menores de edad, las mujeres y personas en condición de discapacidad, así como con orientación sexual o identidad de género diversa.
ii. Las causas de las afectaciones y los factores (conexos y subyacentes) que determinan el contexto de riesgo.
iii. Las dinámicas del desplazamiento forzado (como desplazamientos individuales, masivos, intra-urbanos), y de restricciones a la movilidad o confinamientos que afrontaron entre 2019 y el año en curso.
iv. La respuesta institucional dispuesta para contener los riesgos, así como los vacíos o falencias identificadas en esta.
v. El impacto de la emergencia humanitaria por el COVID-19 sobre el contexto humanitario y la continuidad (o eventual estancamiento) de la respuesta institucional.
vi. La incidencia de la implementación del Acuerdo Final de Paz, especialmente del capítulo étnico, sobre la garantía de los derechos individuales y colectivos de las comunidades.
vii. Las recomendaciones sobre las posibles medidas para atender los riesgos advertidos y garantizar el goce efectivo de los derechos de la población ante el conflicto, la violencia y el desplazamiento forzado.
7. De igual forma, la Sala Especial encuentra relevante profundizar en los diagnósticos y conclusiones expuestas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Comité Internacional de la Cruz Roja en sus reportes y balances, especialmente en relación con:
i. Las subregiones en las cuales se identificaron crisis humanitarias recurrentes y aquellas en las cuales en años recientes se registraron nuevas emergencias humanitarias[30].
ii. Las dinámicas en torno a los diferentes conflictos armados que se presentan en las subregiones, y las transformaciones que las mismas han tenido en años recientes.
iii. Los riesgos y afectaciones, así como los factores subyacentes o conexos al conflicto, que inciden en el desplazamiento forzado y el confinamiento en las referidas subregiones.
iv. El impacto de la pandemia por COVID-19 tanto en el contexto de riesgo como en la respuesta institucional. Especialmente, en la presencia de barreras en el acceso a la oferta institucional.
v. Las recomendaciones en torno a las posibles medidas para atender los riesgos advertidos y garantizar el goce efectivo de los derechos de la población ante el conflicto, la violencia y el desplazamiento forzado.
En tal virtud, la Sala invitará a las oficinas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Comité Internacional de la Cruz Roja a participar en la sesión para que, si así lo estiman pertinente, aporten la información que consideren relevante en torno a los aspectos recién referidos.
8. De conformidad con lo expuesto, la sesión técnica se llevará a cabo el doce (12) de julio de 2021, a partir de las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) hasta las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), a través de la plataforma Microsoft Teams.
9. Finalmente, debido al contexto de riesgo advertido por los actores en sus solicitudes, esta sesión será de carácter reservado. En tal virtud, la intervención de cada actor se hará de manera independiente.
En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004:
Primero.- CONVOCAR a una sesión informativa el día doce (12) de julio de 2021, a partir de las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) hasta las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Esta diligencia se llevará a cabo a través de la plataforma de Microsoft Teams.
Segundo.- INVITAR a las oficinas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Comité Internacional de la Cruz Roja a una sesión informativa el día doce (12) de julio de 2021, a partir de las diez y cincuenta (10:50 a.m.) hasta las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)
En tal virtud, se les solicita aportar la información que consideren relevante en torno a los aspectos señalados en el fundamento séptimo (7) de este auto, durante una extensión no mayor a los quince (15) minutos.
Igualmente, se solicita confirmar su asistencia e informar el nombre y correo electrónico de las personas que las representarán en la sesión al desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co antes del ocho (8) de julio del año en curso.
Tercero.- ESTABLECER que la sesión que se convoca mediante la presente providencia tiene un carácter reservado de acuerdo con lo expuesto en el auto. En tal virtud, la Secretaría General y la Relatoría de la Corte Constitucional emplearán una versión pública de esta decisión y se podrá publicar hasta después de celebrada la sesión.
Cuarto.- COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el presente auto a los actores convocados a través de los correos electrónicos dispuestos en el anexo de esta decisión.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada Presidente
Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, según el cual “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”.
[2] La Corte explicó que se vulnera el de derecho a la vida en condiciones de dignidad de la población desplazada dadas “(i) las circunstancias infrahumanas asociadas a su movilización y a su permanencia en el lugar provisional de llegada, y (ii) los frecuentes riesgos que amenazan directamente su supervivencia”. (5.2.1.). En torno al alcance de este derecho, esta Corporación acudió a los Principios Deng 1, 8, 10 y 13.
[3] Se vulnera igualmente el “derecho a la seguridad personal, puesto que el desplazamiento conlleva riesgos específicos, individualizables, concretos, presentes, importantes, serios, claros y discernibles, excepcionales y desproporcionados para varios derechos fundamentales de los afectados. Para la interpretación del alcance de este derecho en el contexto del desplazamiento forzado interno son pertinentes los Principios rectores 8, 10, 12, 13 y 15”. (5.2.9.)
[4] El derecho a la integridad personal, “resulta amenazado tanto por los riesgos que se ciernen sobre la salud de las personas desplazadas, como por el alto riesgo de ataques al que están expuestos por su condición misma de desposeimiento. A este derecho se refieren los Principios rectores 5, 6 y 11”. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa (5.2.8.)
[5] La libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir se vulnera “puesto que la definición misma de desplazamiento forzado presupone el carácter no voluntario de la migración a otro punto geográfico para allí establecer un nuevo lugar de residencia. Los principios 1, 2, 6, 7 y 14 resultan relevantes para la interpretación del alcance de estos derechos en relación con la población desplazada”. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa (5.2.10.).
[6] Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Anexo 3.
[7] De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 387 de 1997.
[8] A través de un “sistema nacional de prevención del desplazamiento en el marco de la política pública de prevención de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario”. Al respecto, ver: Autos 177 y 178 de 2005, 218 de 2006, 052, 092 y 251 de 2008, 004, 005, 006, 007, 008 y 314 de 2009, 383 y 385 de 2010, 219 de 2011, 073 de 2014, 010 y 321 de 2015, 373 de 2016, 266, 504, 620 y 737 de 2017.
[9] Ver, por ejemplo, los riesgos de género identificados en el Auto 092 de 2008. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
[10] Sumado a los riesgos identificados por el Auto 092 de 2008, la Sala Especial en Auto 098 de 2013 constató “que el riesgo derivado del liderazgo y el trabajo cívico, comunitario y social impulsado por mujeres desplazadas y mujeres integrantes de organizaciones que trabajan a favor de la población desplazada por el conflicto armado interno se ha agravado de forma alarmante a partir del año 2009”. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
[11] Ver los riesgos identificados en el Auto 251 de 2008 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa) y reiterados en el Auto 765 de 2018 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
[12] En el caso de la población indígena, la Corte Constitucional advirtió el alto riesgo de exterminio cultural o físico por causa del conflicto armado y del desplazamiento forzado. Lo anterior, debido especialmente a “una serie de factores comunes, que constituyen los troncos principales de la confrontación que se cierne sobre los pueblos indígenas del país, y que dependiendo del contexto geográfico, socioeconómico y cultural del cual se trate, se entrelazarán de manera distinta sobre cada comunidad en particular”. Auto 004 de 2009. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Igualmente, ver Autos 382 de 2010, 174 de 2011, 173 de 2012, 051 de 2013 y 266 de 2017.
[13] En el caso de la población afrodescendiente, la política pública de prevención debe atender no solo a los riesgos específicos que los afectan, sino también los factores transversales que inciden en su desplazamiento. Estos se encuentran identificados especialmente en los Autos 005 de 2009, 073 de 2014, 266 y 620 de 2017.
[14] Corte Constitucional. Auto 005 de 2009. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamentos 90 y 180.
[15] En virtud de la presunción de riesgo extraordinario de género, las autoridades que conocen las peticiones de protección de mujeres, deben analizar sus casos a partir de los siguientes supuestos: (i) que la solicitante y/o su familia, se encuentra ante un riesgo extraordinario en contra de su vida, seguridad e integridad personal; (ii) que tales riesgos, si no se adoptan las medidas conducentes, pertinentes y adecuadas, pueden derivar en actos de violencia de género, lo cual tendrá un impacto multidimensional (individual, familiar, colectivo y comunitario de género); (iii) que estos hechos no están asociados a violencia común sino a un tipo de violencia sociopolítica de género ejemplarizante, que emplea como herramienta la administración del miedo, para generar terror sobre las mujeres e impedir que adelanten las actividades por las cuales las estigmatizan; y (iv) que estos actos se materializan especialmente contra mujeres indígenas y afrodescendientes dada la discriminación y exclusión social histórica que han padecido. Corte Constitucional. Auto 098 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
[16] Autos 266 de 2009, 073 de 2014 y 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
[17] Ver Sentencia T-666 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. En este caso, la Corte Constitucional tuteló los derechos que 12 familias de una comunidad de la cual hacía parte el actor que interpuso la acción de tutela. En concreto, la Corte encontró que tanto el accionante como las 12 familias, afrontaban una situación de riesgo grave debido a que dicha comunidad ha sido víctima de asesinatos y hostigamientos. Por esta razón, a pesar de que estas familias no presentaron una acción de tutela, esta Corporación dictó una serie de medidas para proteger sus derechos, en especial de la de adelantar una valoración de riesgo colectivo.
[18] Para el año 2020 el CICR reportó 28.123 víctimas de confinamientos en Chocó (78,3% de víctimas), Antioquia (16%), Nariño (4,5%) y Cauca (1,2%) en 21 eventos; y 21.307 víctimas de desplazamiento masivos en Nariño (45%), Chocó (24%), Antioquia (14%) y Norte de Santander (6,5%). Comité Internacional de la Cruz Roja. Balance anual. Retos Humanitarios 2021. Colombia. (Marzo de 2021).
[19] ACNUR reportó un total de 4728 familias afectadas por situaciones de confinamiento (17967 personas) en los departamentos de Chocó, Cauca, Antioquia, Valle del Cauca y Nariño, y 32 desplazamientos masivos que afectaron a 5556 familias (15937 personas) en Valle del Cauca, Nariño, Cauca, Antioquia, Chocó y Norte de Santander. En cuanto a poblaciones, los más afectados fueron las comunidades afrodescendientes (60% de las víctimas de confinamientos y 43% de desplazamientos masivos), seguidos de indígenas (40% de confinamientos y 8% des desplazamientos masivos). Adicionalmente, se registró un 27% de desplazamientos masivos en contextos urbanos. Ver los documentos: ACNUR. Monitoreo por ACNUR de confinamientos en Colombia enero a marzo de 2021 y Monitoreo por ACNUR de desplazamientos masivos en Colombia enero a marzo de 2021. (Abril de 2021). Documentos visibles en https://data.unhcr.org/es/country/col. Consultados el 5 de mayo de 2021.
[20] Comité Internacional de la Cruz Roja. Balance anual. Retos Humanitarios 2021. Colombia. (Marzo de 2021). Págs. 4 y 7. Visible en: https://www.icrc.org/es/colombia-conflicto-armado-DIH-balance-humanitario.
[21] Situaciones como desplazamientos masivos y confinamientos principalmente.
[22] Sumado a ello, y en línea con el CICR, la Defensoría llamó la atención acerca del aumento de situaciones de riesgo y afectaciones en contra de las comunidades del oriente colombiano (Arauca, Meta, Casanare y Caquetá), zonas con menor concentración demográfica. Al respecto, ver el informe en respuesta al Auto 357 de 2020, así como con la intervención de la Defensoría del Pueblo en la sesión técnica de seguimiento al Auto 149 de 2020 llevada a cabo el 14 de octubre de 2020. El CICR, por su parte, precisó que: “en lugares con menor de menor densidad poblacional, como Caquetá, Guaviare y Putumayo, las comunidades también padecieron el recrudecimiento de la violencia”.
[23] Igualmente, entre marzo y septiembre de 2020, la Defensoría identificó 83 casos de reclutamiento de menores de edad, de los cuales 8 de cada 10 ocurrieron en zonas rurales, principalmente en Caquetá, Cauca, Putumayo, Antioquia, Arauca y Chocó. Sumado a ello, se emitieron cinco alertas de reclutamiento en Caquetá, Amazonas, Valle del Cauca, Norte de Santander y Vichada. Defensoría del Pueblo. Reclutamiento forzado, uso y utilización de niños, niñas y adolescentes en Colombia. (Abril de 2021). Pág. 5.
[24] Sumado a la agudización de la intensidad de los desplazamientos y confinamientos (plasmado en el aumento de víctimas), la Defensoría llamó la atención acerca de la condición de especial vulnerabilidad de la población migrante venezolana puesto que “en estos eventos masivos también han sido afectados por el accionar de los grupos armados ilegales, teniendo barreras para su atención debido a su estatus migratorio irregular”. Defensoría del Pueblo. Boletín de Movilidad Humana Forzada. (abril de 2021).
[25] Minas Antipersonal y Municiones Sin Explotar (MAP-MUSE).
[26] Cfr. Defensoría del Pueblo. Boletín de Movilidad Humana Forzada. (Presentado en abril de 2021); ACNUR. Monitoreo por ACNUR de confinamientos en Colombia enero a marzo de 2021 y Monitoreo por ACNUR de desplazamientos masivos en Colombia enero a marzo de 2021. (Abril de 2021).
[27] Además, en sus reportes de 2019 y 2020, el CICR registró un aumento significativo y sostenido en el número de víctimas de artefactos explosivos y minas antipersonal desde el año 2017, cuando se registraron 57 víctimas a el año 2020 momento en que se alcanzó la cifra de 389 víctimas. Comité Internacional de la Cruz Roja. Retos humanitarios 2021. Colombia. (Marzo de 2021). Págs. 4-6.
[28] De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, estas zonas se caracterizan por que: “(i) desde años atrás se presentan situaciones de riesgo, confinamiento y desplazamientos forzados; (ii) se han estado adoptando medidas gubernamentales desde el nivel nacional para superar el estado de cosas que les afectaba; (iii) parte de ellas han quedado incluidas dentro de las zonas que fueron seleccionadas en el marco del Acuerdo para la terminación del conflicto armado con las FARC-EP, para la implementación de los Programas de Desarrollo Territorial – PDET y para la erradicación de cultivos de uso ilícito”. Defensoría del Pueblo. DOCUMENTO I DE ANÁLISIS: Política pública de atención, prevención y registro población desplazada / Políticas étnicas / persistencia del ECI. (26 de agosto de 2020). Pág. 10. Igualmente, ver la respuesta al Auto 357 de 2020 y su intervención en la sesión informativa del 19 de octubre de 2020.
[29] Defensoría del Pueblo. DOCUMENTO I DE ANÁLISIS: Política pública de atención, prevención y registro población desplazada / Políticas étnicas / persistencia del ECI. (26 de agosto de 2020).
[30] Entendiendo reciente un término no mayor a los dos años.