A1136-22


Auto 1136/22

 

 

Referencia: Expediente T-8.627.888

 

Acción de tutela presentada por Carolina Betancourt Chávez en contra de Coomeva EPS
 

Magistrada sustanciadora:

NATALIA ÁNGEL CABO

 

 

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).

 

 

La Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Natalia Ángel Cabo -quien la preside-, Diana Fajardo Rivera y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991 y 64 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional) profiere el siguiente

 

AUTO

 

en el proceso de revisión del fallo de tutela dictado en única instancia por el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cali, dentro de la acción de tutela presentada por Carolina Betancourt Chávez en contra de Coomeva EPS.

 

El expediente de la referencia fue enviado a la Corte Constitucional en virtud de lo ordenado por los artículos 86, inciso 2, de la Constitución Política y 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selección de Tutelas Número Cuatro, mediante Auto del 29 de abril de 2022, seleccionó el asunto[1] y, previo sorteo, designó a la Magistrada Natalia Ángel Cabo como sustanciadora de su trámite y decisión.

 

I. ANTECEDENTES

 

La ciudadana Carolina Betancourt Chávez, como agente oficiosa y madre de los menores con autismo Úrsula, de 6 años, y Florentino de 4 años[2], formuló acción de tutela en contra de Coomeva EPS para obtener la protección a sus derechos fundamentales de petición, a la educación y a la salud[3]. A continuación, se reseñan los aspectos centrales de la solicitud de amparo y las actuaciones surtidas dentro del trámite constitucional.

 

A. Hechos

 

1. La señora Betancourt Chávez es madre de una niña y un niño menores de edad con autismo. Según la accionante, por el hecho de ser niños con autismo sus hijos son dispersos, no acatan órdenes, tienen déficit de atención y no se concentran en una actividad académica o lúdica. La actora añade que Úrsula sufre de ansiedad y de una perturbación en el lenguaje conocida como ecolalia que hace que la persona repita las palabras que pronuncia. Esto hace que la menor se irrite con facilidad y no logre estar dentro de un salón de clases. Por esta razón, indica la señora Betancourt Chávez, la niña ha pasado por tres colegios “porque ningún docente ha tenido la formación especial para atender a estos niños con condición especial”. En relación con su hijo Florentino, la actora indica que no ha desarrollado el lenguaje, es disperso, tiene problemas de concentración e hiperactividad y movimientos estereotipados[4].

 

2. El 15 de septiembre de 2021 la neuropsicóloga que atiende a Úrsula recomendó “apoyar su escolaridad con la asistencia de un tutor permanente”[5]. A su vez, el 15 de octubre siguiente, la neuropediatra les ordenó a Úrsula y a Florentino terapias ABA[6] por 4 meses[7].

 

3. El 22 de octubre de 2021 la peticionaria solicitó a la EPS Coomeva “envío de tutor permanente en jornada escolar, terapeuta sombra con enfoque conductual cognitivo (…) en casa, si no pudieran [los menores] asistir a clases”, y la autorización de la realización de las terapias con enfoque ABA en el domicilio, ante la dificultad de movilizar a sus hijos[8]. Sin embargo, la actora no recibió respuesta por parte de la EPS.

 

4. Por esta razón, el 13 de diciembre de 2021 la actora presentó acción de tutela con el objetivo de que se protejan los derechos fundamentales a la salud, a la educación y de petición de sus hijos menores de edad.

 

5. En respuesta a la acción de tutela[9], Coomeva EPS pidió declarar la improcedencia del amparo porque en su opinión no se vulneraron los derechos de los menores. En primer lugar, la EPS señaló que la condición de autismo no es una que ponga en riesgo la vida de los menores. Por otro lado, precisó que las terapias ABA domiciliarias no están incluidas en el plan de atención domiciliario porque estas requieren de un ambiente especializado y de difícil transporte. En tercer lugar, sobre los servicios de acompañamiento sombra, la entidad indicó que según lo dispuesto por el artículo 15.A de la ley 1751 de 2015 “están excluid[o]s del plan de beneficios de salud y no se reconocen con recursos públicos ni tienen competencia para asignarlos”[10]. Por último, en cuanto a la capacitación de los docentes y señora Betancourt Chávez para el manejo del diagnóstico, manifestó que es responsabilidad del cuidador del menor seguir las indicaciones brindadas por el profesional de la salud.

 

B. Fallo de tutela objeto de revisión

 

El 31 de diciembre de 2021, el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cali, en sentencia de única instancia, concluyó que la tutela presentada por la accionante era improcedente en relación con los derechos a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la educación. No obstante, dicho juzgado decidió amparar el derecho de petición y, en consecuencia, ordenó a la EPS demandada proceder a emitir una respuesta clara y de fondo que resuelva lo pedido en la solicitud del 22 de octubre de 2021.

 

El juzgado señaló que el servicio de acompañamiento sombra no fue ordenado por un médico, sino que se planteó como recomendación. En consecuencia, no puede atribuirse una omisión de Coomeva EPS, por el hecho de no autorizar dichas terapias. El juez de primera instancia indicó, además, que, si bien los directores de las instituciones educativas de los menores señalaron la necesidad del tutor sombra Coomeva no es la entidad que debe satisfacer ese servicio, sino la Secretaría de Educación municipal o departamental y el Ministerio de Educación.

 

Respecto de las terapias ABA en el domicilio, el juzgado señaló que además de que esos servicios no fueron ordenados en la modalidad domiciliaria por un médico, no pueden brindarse en un lugar que carezca de la infraestructura y condiciones de equipos adecuados para el efecto. Respecto de la exoneración de copagos o cuota moderadora, señaló que es inviable adoptar alguna determinación, dado que no hay órdenes médicas que determinen la necesidad de un servicio de salud en este momento.

 

La decisión de primera instancia no se impugnó.

 

C. Pruebas relevantes que se encuentran en el expediente de tutela

 

A continuación, se presenta una breve relación de las pruebas relevantes que obran en el expediente del presente proceso y que fueron aportados por las partes.

 

i.                   Historia clínica de neuropediatría de los niños Úrsula y Florentino, con fecha del 15 de octubre de 2021, donde se indica que los dos menores tienen autismo y se ordenaron las terapias ABA.

 

ii.                 Copia de los registros civiles de los menores[11] y copia de cédula de la señora Betancourt Chávez[12].

 

iii.              Copia de la solicitud de información en la que, en ejercicio del derecho de petición, la accionante, el 22 de octubre de 2021, le pidió a Coomeva[13] que cubriera las terapias ABA para sus hijos Úrsula y Florentino.

 

iv.               Concepto de la terapeuta ocupacional sobre Úrsula, que no indica fecha[14].

 

v.                 Concepto de neuropsicología del 15 de septiembre de 2021 sobre Úrsula.”[15].

 

vi.               Certificado de afiliación del grupo familiar a la EPS Coomeva[16].

 

vii.            Constancias en las que las directivas del Centro Educativo San Juan de la Cruz, para el caso de Úrsula, y del Jardín Infantil Aprendamos Jugando, para el caso de Florentino, señalan la necesidad del acompañamiento constante por parte de un profesional idóneo o tutor sombra[17].

 

viii.         Escrito de tutela con fecha de 13 de diciembre de 2021 interpuesto por Carolina Betancourt Chávez[18].

 

ix.               Ampliación del escrito de tutela de 20 de diciembre de 2021 allegado por Carolina Betancourt Chávez[19].

 

x.                 Escrito de la señora Betancourt con fecha 6 de abril de 2022 allegado a la Corte Constitucional. Allí indicó que el 3 de abril (sin precisar año, aunque se entendería que es de 2022) envió un correo a la Secretaría de Salud Cali para pedir cita de “certificación de discapacidad”. También señaló que el 4 de abril de 2022 sus hijos tuvieron cita “ya por medio de Salud Total con neurólogo el cual quedó de enviar órdenes de terapias que deben ser autorizadas por las áreas de auditoría de la entidad”[20].

 

II. CONSIDERACIONES

 

Competencia

 

1. La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos proferidos en virtud del trámite de acciones de tutela (arts. 86 y 241.9 C.P., 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991). Mediante el presente Auto, la Sala Novena de Revisión, en cumplimiento de sus facultades constitucionales y legales, procederá a decretar la práctica de pruebas, con el objetivo de contar con los suficientes elementos de juicio que permitan adoptar la decisión judicial correspondiente y suspenderá los términos en el caso en concreto a efectos de poder realizar una valoración adecuada del material probatorio a recolectar. Esto, para (a) verificar las circunstancias fácticas y jurídicas relacionadas en el presente caso, así como con el fundamento de la pretensión de amparo y (b) allegar al proceso de revisión de tutela elementos de juicio que permitan a este tribunal adoptar una decisión que tenga en cuenta todas las variables relevantes con respecto a la situación actual de Úrsula y Florentino.

 

Decreto de pruebas

 

2. La Sala Novena de Revisión observa que, para adoptar una decisión de fondo en torno al amparo solicitado, es necesario obtener mayores elementos de juicio que permitan esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que presuntamente determinaron la vulneración de los derechos fundamentales de los hijos de la accionante. Así, de conformidad con lo anterior ordenará lo siguiente:

 

i.                   A la señora Carolina Betancourt Chávez, se le solicita informar al despacho cuál es la situación socioeconómica actual de su núcleo familiar. Para ello, se le pide responder a las siguientes preguntas: ¿Cómo está conformado su núcleo familiar y cuáles son los ingresos económicos y las fuentes de ingreso de cada uno de sus miembros? ¿Cuántas personas tiene a su cargo y qué edad tienen? ¿Cuáles son los gastos mensuales del núcleo familiar? ¿De qué manera suplen las necesidades básicas? ¿Hay alguien más que se encuentre a cargo del cuidado de sus hijos? ¿Qué relación tiene con esa persona y cómo se la compensa por su labor?

 

Para fijar el contenido de su pretensión se solicita a la peticionaria responder a las siguientes preguntas: ¿Los menores han sido trasladados a la EPS Salud Total? ¿Coomeva EPS recientemente ha autorizado y brindado las terapias solicitadas en la acción de tutela interpuesta? ¿Ha adelantado nuevos trámites de solicitud de terapias ABA ante Coomeva EPS y cuál es el estado del trámite de esas solicitudes? ¿Se han hecho efectivas las terapias ABA en cualquier modalidad, incluida las solicitadas en casa, y el acompañamiento de tutor sombra? ¿Ha adelantado algún trámite de solicitud de acompañante sombra ante la Secretaría de Educación municipal o departamental y, en dado caso, qué le han respondido?

 

Para dar respuesta a los anteriores interrogantes se le pide remitir, de ser posible, los respectivos soportes escritos de sus afirmaciones, entre ellos, el certificado actualizado de afiliación del grupo familiar a la EPS Coomeva.

 

ii.                 A Coomeva EPS y a Salud Total se les solicita remitir las historias clínicas de los menores Úrsula y Florentino. Esas historias deben estar actualizadas a julio de 2022 y deben precisar los diagnósticos. Asimismo, se les pide indicar a la Sala si existe orden médica relacionada con los servicios solicitados en este trámite de tutela, y, en caso de que existan órdenes médicas de terapias ABA y el servicio del acompañante sombra a la fecha, se les solicita indicar las razones por las cuales no se ha accedido a esos servicios.

 

Para tal efecto, se ordena a los médicos tratantes de Neuropediatría de la entidad Neurólogos de Occidente y de la Corporación de Atención Integral Coríntegra de la EPS Coomeva: (i) exponer los criterios médico-científicos por los que los menores van a obtener una mejoría o progreso en su salud con las terapias ABA, en especial aquellas ordenadas desde el 15 de octubre de 2021, y (ii) explicar por qué las terapias tipo ABA, en especial aquellas ordenadas desde el 15 de octubre de 2021, no pueden ser sustituidas o reemplazadas por uno de los servicios incluidos en el POS.

 

Asimismo, se solicita a Coomeva EPS enviar la respuesta al derecho de petición que la tutelante le remitió el 22 de octubre de 2021. Deberá incluir el comprobante de envío de dicha respuesta.

 

iii.              A la EPS Salud Total, en particular, se le pide (i) informar cuáles son las acciones que se han adelantado en torno a la atención en salud solicitada por la señora Carolina Betancourt Chávez para sus hijos. Asimismo, remitir (ii) los documentos en los que se acredita la atención que se les ha brindado y (iii) la documentación que tenga en su poder (v. gr. epicrisis, resúmenes clínicos, fórmulas médicas, conceptos de especialistas, etc.) sobre la atención en salud que hayan recibido los menores Úrsula y Florentino.

 

iv.               Al Centro Educativo San Juan de la Cruz y al Jardín Infantil Aprendamos Jugando se les pide explicar las razones por las cuales consideran la necesidad del acompañamiento constante por parte de un profesional idóneo o tutor sombra para los menores Úrsula y Florentino y las gestiones que han adelantado para proporcionar ese servicio.

 

3. Por último, en vista de la incidencia que pueden tener los aspectos enunciados, respecto del caso objeto de estudio, a causa de la insuficiencia probatoria que obra actualmente en el expediente, resulta necesario precisar que se decretará la suspensión de los términos del proceso por 20 días hábiles para una valoración adecuada de las pruebas que se alleguen, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional.

 

4. En virtud de lo anterior, se estima necesario hacer uso de tales prerrogativas y en consecuencia:

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, SOLICITAR a la señora Carolina Betancourt Chávez[21] que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de este Auto, envíe con destino al proceso de la referencia la información sobre lo que a continuación se relaciona:

 

(i)               En relación con la situación socioeconómica actual de su núcleo familiar: ¿Cómo está conformado su núcleo familiar y cuáles son los ingresos económicos y las fuentes de ingreso de cada uno de sus miembros? ¿Cuántas personas tiene a su cargo y qué edad tienen? ¿Cuáles son los gastos mensuales del núcleo familiar? ¿De qué manera suplen las necesidades básicas? ¿Hay alguien más que se encuentre a cargo del cuidado de sus hijos? ¿Qué relación tiene con esa persona y cómo se la compensa por su labor?

 

(ii)             Sobre el contenido de su pretensión señale: ¿Los menores han sido trasladados a la EPS Salud Total? ¿Coomeva EPS recientemente ha autorizado y brindado las terapias solicitadas en la acción de tutela interpuesta? ¿Ha adelantado nuevos trámites de solicitud de terapias ABA ante Coomeva EPS y cuál es el estado del trámite de esas solicitudes? ¿Se han hecho efectivas las terapias ABA en cualquier modalidad, incluida las solicitadas en casa, y el acompañamiento de tutor sombra? ¿Ha adelantado algún trámite de solicitud de acompañante sombra ante la Secretaría de Educación municipal o departamental y, en dado caso, qué le han respondido?

 

Adicionalmente se le requiere allegar a esta Corporación todos los documentos y pruebas con las que cuente y en virtud de las cuales sea posible sustentar sus pretensiones.

 

SEGUNDO.- Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, SOLICITAR a Coomeva EPS[22] que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de este Auto, den respuesta a los interrogantes que se plantean y envíen con destino al proceso de la referencia lo siguiente:

 

(i)               Las historias clínicas de Úrsula y de Florentino Esas historias deben estar actualizadas a julio de 2022 y deben precisar los diagnósticos. Asimismo, se les pide indicar a este despacho si existe orden médica relacionada con los servicios solicitados en este trámite de tutela. Y, en caso de que existan órdenes médicas de terapias ABA y el servicio del acompañante sombra a la fecha, se les solicita indicar las razones por las cuales no se ha accedido a esos servicios.

 

(ii)             A través de los médicos tratantes de Neuropediatría de la entidad Neurólogos de Occidente y de la Corporación de Atención Integral Coríntegra de la EPS Coomeva: (i) exponer los criterios médico-científicos por los que los menores van a obtener una mejoría o progreso en su salud con las terapias ABA, en especial aquellas ordenadas desde el 15 de octubre de 2021, y (ii) explicar por qué las terapias tipo ABA, en especial aquellas ordenadas desde el 15 de octubre de 2021, no pueden ser sustituidas o reemplazadas por uno de los servicios incluidos en el POS.

 

(iii)          Remitir la respuesta al derecho de petición que la tutelante le remitió el 22 de octubre de 2021. Deberá incluir el comprobante de envío de dicha respuesta.

 

TERCERO.- Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, SOLICITAR a Salud Total[23] que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de este Auto, den respuesta a los interrogantes que se plantean y envíen con destino al proceso de la referencia lo siguiente:

 

(i)               Las historias clínicas de Úrsula y de Florentino. Esas historias deben estar actualizadas a julio de 2022 y deben precisar los diagnósticos. Asimismo, se les pide indicar a este despacho si existe orden médica relacionada con los servicios solicitados en este trámite de tutela. Y, en caso de que existan órdenes médicas de terapias ABA y el servicio del acompañante sombra a la fecha, se les solicita indicar las razones por las cuales no se ha accedido a esos servicios.

 

(ii)             En particular, (i) informar cuáles son las acciones que se han adelantado en torno a la atención en salud solicitada por la señora Carolina Betancourt Chávez para sus hijos. Asimismo, remitir (ii) los documentos en los que se acredita la atención que se les ha brindado y (iii) la documentación que tenga en su poder (v. gr. epicrisis, resúmenes clínicos, fórmulas médicas, conceptos de especialistas, etc.) sobre la atención en salud que hayan recibido los menores Úrsula y Florentino.

 

CUARTO.- Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, SOLICITAR al Centro Educativo San Juan de la Cruz[24] y al Jardín Infantil Aprendamos Jugando[25] que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de este Auto, expliquen las razones por las cuales consideran la necesidad del acompañamiento constante por parte de un profesional idóneo o tutor sombra para los menores Úrsula y Florentino y las gestiones que han adelantado para proporcionar ese servicio.

 

QUINTO.- ADVERTIR que el envío de la información solicitada debe realizarse indicando que se trata de material probatorio solicitado por la magistrada Natalia Ángel Cabo para el expediente T-8.627.888, y remitirse a los correos electrónicos: secretaria1@corteconstitucional.gov.co,  tramitedigital9@corteconstitucional.gov.co y juancp@corteconstitucional.gov.co.

 

SEXTO.- ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, por estado, PONGA A DISPOSICIÓN de las partes o terceros con interés en el proceso la documentación que se allegue en virtud del requerimiento probatorio realizado, en los términos del artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, y a fin de que, si lo consideran, se pronuncien sobre la misma dentro de los tres (3) días siguientes a partir de su recepción.

 

SÉPTIMO.- De acuerdo con la competencia prevista en el inciso segundo del artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional SUSPENDER los términos para fallo en el expediente de tutela T-8.627.888. La suspensión se extenderá desde la fecha del presente auto hasta por el término de 20 días hábiles, contados a partir del recaudo de las pruebas decretadas en el presente auto.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

Ausente con permiso

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General



[1] Conformada por las magistradas Natalia Ángel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera, bajo el criterio objetivo de “posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional” y el criterio subjetivo de “urgencia de proteger un derecho fundamental”.

[2] Como medida de protección de los derechos fundamentales de los menores, en especial la integridad de sus datos personales sensibles, la Sala de Revisión optó por modificar sus nombres. En ese sentido, se les advierte a las partes en el proceso que deben guardar la reserva de identidad en todas las actuaciones que se realicen en el trámite del expediente de referencia.

[3] Expediente digital T-8.627.888, documento digital “02DemandadeTutelayAnexos.pdf”, P. 1 y ss.

[4] Ibídem. P, 2. 

[5] Expediente digital T-8.627.888, documento digital “02DemandadeTutelayAnexos.pdf”, P. 21.

[6] ABA, por sus siglas en inglés de Applied Behavior Analysis o Análisis de Comportamiento Aplicado, enfoque terapéutico que busca moldear el comportamiento de los niños. Cfr. Corte Constitucional, Auto 154/20 de 29 de abril de 2020.

[7] Expediente digital T-8.627.888, documento digital “02DemandadeTutelayAnexos.pdf”, P. 9.

[8] Expediente digital T-8.627.888, documento digital “02DemandadeTutelayAnexos.pdf”, P. 16 y ss.

[9] Expediente digital T-8.627.888, documento digital “06RespuestaCoomevaEPS.pdf”, P. 1 y ss.

[10] Citó el art. 15 de la Ley 1751/15 Literal A.

[11] Expediente digital T-8.627.888, documento digital “02DemandadeTutelayAnexos.pdf”, PP. 12-14.

[12] Expediente digital T-8.627.888, documento digital “02DemandadeTutelayAnexos.pdf”, P. 15.

[13] Expediente digital T-8.627.888, documento digital “02DemandadeTutelayAnexos.pdf”, PP. 16-18.

[14] Expediente digital T-8.627.888, documento digital “02DemandadeTutelayAnexos.pdf”, PP. 19 y 20.

[15] Expediente digital T-8.627.888, documento digital “02DemandadeTutelayAnexos.pdf”, PP. 21-23.

[16] Expediente digital T-8.627.888, documento digital “02DemandadeTutelayAnexos.pdf”, PP. 24 y 25.

[17] Expediente digital T-8.627.888, documento digital “05AmpliacionEscritoTutela.pdf”, PP. 6 y 7.

[18] Expediente digital T-8.627.888, documento digital “02DemandadeTutelayAnexos.pdf”.

[19] Expediente digital T-8.627.888, documento digital “05AmpliacionEscritoTutela.pdf”.

[20] Expediente digital T-8.627.888, documento digital “8627888_2022-04-06_CAROLINA BETANCUR CHAVEZ_6_REV.pdf”, P. 5.

[21] La accionante puede ser notificada por medio del celular 3167746787 y 3172538989 o el correo electrónico: cbc3815@gmail.com

[22] COOMEVA EPS puede ser notificada por medio de los correos electrónicos institucionales lizeth_castano@coomevaeps.com y Correoinstitucionaleps@coomeva.com.co.

[23] Salud Total EPS puede ser notificada por medio del correo electrónico institucional Notificacionesjud@saludtotal.com.co.

[24] La institución educativa puede ser notificada en la Calle 61 No. 7 Tbis-19 Barrio Las Ceibas, Cali (Valle del Cauca), en los números de teléfono 6026639761 o 3195654075 en el correo electrónico: centroeducativosanjuandelacruz@gmail.com.

[25] La institución educativa puede ser notificada en la Cra, 7u Bis # 62 – 74 B/ Las Ceibas, Cali (Valle del Cauca) y en los números de teléfono 6026626228 o 3154649323.