A1080-22


 

 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-1080/22

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para verificar adopción de medidas para asegurar el goce efectivo de derechos fundamentales de personas desplazadas según sentencia T-025/04

 

DESPLAZAMIENTO INTERNO-Seguimiento de las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025/04

 


Auto 1080/22

 

 

Referencia: Seguimiento al cumplimiento de lo ordenado por el Auto 811 de 2021 y requerimiento al Ministro del Interior, al Ministro de Defensa, al Director (E) del Departamento para la Prosperidad Social y al Director de la Unidad para las Víctimas.

 

Magistrada Sustanciadora:

NATALIA ÁNGEL CABO.

 

 

Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022).

 

 

La suscrita Magistrada, presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia, con fundamento en las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1. El Auto 149 de 2020 adoptó medidas para garantizar los derechos de la población desplazada en el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19. En concreto, reiteró el deber de diferenciación entre las medidas de política social, de atención humanitaria y de reparación. De igual forma, insistió en que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la igualdad material y no discriminación de la población desplazada para acceder a la oferta institucional de servicios.

 

2. El Auto 811 de 2021 valoró la continuidad de las medidas de atención y asistencia para las víctimas de desplazamiento forzado. De igual forma, analizó la garantía del principio de igualdad y no discriminación de dicha población en el acceso a los programas sociales y a las medidas de reactivación económica, adoptadas en el marco de la pandemia. Entre otros aspectos, evaluó la continuidad de la entrega de ayuda humanitaria a comunidades que afrontan restricciones a la movilidad y difíciles condiciones de seguridad.

 

Al respecto, concluyó que era necesario regular y asegurar una respuesta institucional integral del Estado para atender a dicha población. Esto, debido a que los instrumentos que reglamentan la atención de las comunidades afectadas era insuficiente. En consecuencia, la Corte impartió órdenes a diferentes entidades del Gobierno Nacional para regular el procedimiento para responder de manera integral a las situaciones de confinamiento (órdenes quinta a séptima). 

 

3. En cumplimiento del Auto 811 de 2021, el Director de la Unidad para las Víctimas, en calidad de coordinador del Sistema Nacional para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), y la Directora del Departamento Nacional de Planeación presentaron dos informes el 20 de enero y el 2 de junio de 2022.

 

En su informe del 20 de enero de 2022, el Gobierno Nacional realizó “algunas precisiones preliminares sobre las competencias de las entidades del SNARIV” en el marco de las órdenes sexta y séptima del Auto 811 de 2021. Posteriormente, presentó las acciones adelantadas para la construcción de la “ruta interinstitucional de respuesta al confinamiento”. Conforme a ello, expuso las etapas del ciclo regulatorio; y, el cronograma de trabajo de acuerdo con dicho proceso[1].

 

En relación con el cronograma de trabajo para la expedición del acto administrativo se informó a la Sala Especial que su expedición y publicación se realizaría en la última semana del mes de mayo del año en curso. A su vez, se informó que “el avance de estas acciones se informará a la H. Corte Constitucional oportunamente”[2].

 

No obstante, al analizar el informe gubernamental del 2 de julio de 2022[3], este despacho no evidencia ningún reporte sobre el cumplimiento de las órdenes quinta, sexta y séptima del Auto 811 de 2021. Tampoco acerca del cumplimiento o el avance en el cronograma referido en el primer informe ni de los obstáculos fácticos o jurídicos que incidieron en eventuales retrasos. 

 

4. Conforme con lo expuesto, esta Corporación no cuenta con la información que permita evidenciar el cumplimiento de las órdenes quinta, sexta y séptima del Auto 811 de 2021. En consecuencia, la suscrita Magistrada requerirá al Ministro del Interior, al Ministro de Defensa, al Director (E.) del Departamento para la Prosperidad Social y al Director de la Unidad para las Víctimas para que, de manera conjunta presenten un informe a través del cual acrediten el cumplimiento estricto de las referidas disposiciones.

 

5. Adicionalmente, este despacho encuentra necesario reiterar que el cumplimiento de las decisiones judiciales es una obligación de los servidores públicos, particularmente cuando aquellas protegen derechos fundamentales[4]. Por esta razón, el incumplimiento de dicha obligación es una causal de mala conducta, lo que genera consecuencias jurídicas.

 

Con fundamento en lo expuesto, la Magistrada Presidenta:

 

RESUELVE

 

 

 

Primero.- REQUERIR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro del Interior, al Ministro de Defensa, al Director (E) del Departamento para la Prosperidad Social y al Director de la Unidad para las Víctimas para que, de manera conjunta presenten un informe a través del cual acrediten el cumplimiento estricto de las órdenes quinta, sexta y séptima del Auto 811 de 2021.

 

Este informe deberá ser presentado dentro del término de ocho (8) días a partir de la comunicación de la presente decisión. Para estos efectos, el documento podrá ser allegado a través del correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).

 

Segundo.- ADVERTIR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro del Interior, al Ministro de Defensa, al Director (E) del Departamento para la Prosperidad Social y al Director de la Unidad para las Víctimas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 2067 de 1991, “Los jueces y los demás servidores públicos deberán de manera eficaz e inmediata prestar a la Corte la colaboración que ésta les requiera. El incumplimiento de este deber será causal de mala conducta”.

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Presidenta

Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General



[1] Departamento Nacional de Planeación y Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. Primer Informe de Gobierno Auto 811 de 2021. II órdenes sobre confinamiento. (20 de enero de 2022). Págs. 17-18.

[2] Departamento Nacional de Planeación y Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. Primer Informe de Gobierno Auto 811 de 2021. II órdenes sobre confinamiento. (20 de enero de 2022). Pág. 27.

[3] Gobierno de Colombia. Informe anual de Gobierno 2022. Vigencia 2021. (2 de julio de 2022).

[4] Cfr. Auto 460 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento jurídico 7.3. Ver también: Sentencias T-329 de 1994. MP. José Gregorio Hernández y T-832 de 2008. MP. Mauricio Gonzáles Cuervo.