A1082-22


Auto 1082/22

 

 

Referencia: Solicitud de información al Gobierno Nacional en torno a las mediciones relacionadas con el goce efectivo del derecho a la generación de ingresos.

 

Magistrada Sustanciadora:

NATALIA ÁNGEL CABO

 

 

Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022).

 

 

La suscrita Magistrada, presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia, con fundamento en las siguientes,

 

ANTECEDENTES

 

1. La sentencia T-025 de 2004 declaró un Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado (en adelante ECI). Lo anterior, como consecuencia de la vulneración masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población víctima de dicho delito. Esta situación resultaba de la precaria respuesta institucional al desplazamiento forzado y la insuficiente destinación de recursos para mitigar sus efectos.

 

2. El auto del 11 de marzo de 2014 reiteró al Gobierno Nacional que debe evidenciar el avance sistemático e integral en la garantía de los derechos de la población desplazada. En consecuencia, la Sala Especial le ordenó presentar informes anuales sobre: (i) la superación de las falencias de la política pública en materia de desplazamiento forzado; y, (ii) los avances, estancamientos y retrocesos en la superación del ECI[1].

 

3. El auto 373 de 2016 reiteró que la intervención del juez constitucional se relaciona con la verificación de la superación de los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales en las medidas de protección, asistencia y reparación en las cuales la Sala concentra el seguimiento[2].

 

4. El 6 de junio de 2022, la Unidad para las Víctimas, en tanto coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, presentó el Informe Anual del Gobierno Nacional respecto a la vigencia del año 2021. En relación con el derecho de generación de ingresos, este documento señala que la Unidad para las Víctimas, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Nacional de Estadística avanzan en el análisis de los resultados de las mediciones de los indicadores de goce efectivo de este derecho.

 

En consecuencia, el Director de la Unidad para las Víctimas precisó que las conclusiones de estos análisis serían presentados a la Corte Constitucional el 2 de septiembre del año en curso.

 

CONSIDERACIONES

  

1.                 En el marco del Estado de Cosas Inconstitucional, el Gobierno Nacional tiene la carga de demostrar los avances en la garantía de los derechos de la población en situación de desplazamiento forzado y la superación de las falencias estructurales en la respuesta institucional. No obstante, en su informe anual de 2022, la Unidad para las Víctimas manifestó que la información relacionada con el derecho a la generación de ingresos se presentaría hasta el 2 de septiembre del año en curso. Por este motivo, este despacho encuentra necesario solicitar información respecto a las razones que inciden en dicho retraso.

 

2.                 El seguimiento al ECI se sustenta sobre la base de contar con información y evidencia completa. Por consiguiente, la información suministrada debe ser suficiente, clara, concisa y coherente, respecto de la superación de los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales que obstaculizan la garantía efectiva de los derechos de la población en situación de desplazamiento forzado. Ello dentro de los términos procesales previstos para tal fin.

 

3.                 En ese orden, esta Corporación ha precisado que, cuando por razones de imposibilidad jurídica o fáctica no resulte posible o viable suministrar la información requerida, surge un deber de argumentar de manea amplia las razones que impiden cumplir con los términos establecidos por la Corte. En ese sentido, aunque la Unidad para las Víctimas en el Informe Anual de 2022 realizó una breve explicación de las razones por la cuales no se incorporó la información relacionada con el derecho a la generación de ingresos de la población en situación de desplazamiento, la misma no es suficiente para que la Sala analice los motivos de carácter jurídico que impiden obtener el reporte de información en el término procesal previsto para ello. Especialmente, de cara a los reportes que deberá entregar el Gobierno Nacional en las siguientes vigencias.

 

4.                 Por lo tanto, se solicitará a los directores de la Unidad para las Víctimas, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Nacional de Estadísticas presentar, de manera conjunta, un documento en el cual reporten la siguiente información:

 

a.             ¿Cuáles son las razones o motivos de carácter jurídico, técnico y temporal que impidieron realizar la medición, análisis de información, consolidación y remisión de la información sobre el derecho a la generación de ingresos de la población en situación de desplazamiento dentro del Informe Anual 2022 correspondiente a la vigencia 2021?

 

b.            ¿Con qué periodicidad realiza el Departamento Nacional de Estadísticas la medición de línea de pobreza y pobreza extrema de los colombianos y durante qué fechas realiza la recolección de datos o insumos para dicha medición?

 

c.             ¿Cuánto tiempo tarda el Departamento Nacional de Estadísticas en procesar la información recolectada para obtener un resultado sobre la medición de la línea de pobreza y pobreza extrema de los colombianos?

 

d.            ¿Cuánto tiempo toma a la Unidad para las Víctimas procesar, analizar e incorporar las mediciones de línea de pobreza y pobreza extrema, que reporta el Departamento Nacional de Estadísticas, en la medición y reporte de los indicadores de goce efectivo de derecho relacionados con el componente de generación de ingresos y empleo?

 

e.             ¿Cómo se articulan los tiempos o cronogramas de trabajo del Departamento Nacional de Estadísticas y la Unidad para las Víctimas, de manera tal que se garantice la disponibilidad de los datos e información estadística necesaria para reportar los resultados de la medición de los indicadores de goce efectivo de derechos relacionados con el componente de generación de ingresos, en los términos dispuestos para presentar los informes anuales?

 

Esta información deberá ser presentada a la Sala Especial de Seguimiento en conjunto con el informe gubernamental que se presentará el 2 de septiembre de 2022. Además, dicho documento deberá acreditar los preceptos y criterios establecidos en los autos 156 de 2020 y 756 de 2021.

 

Con fundamento en lo expuesto, la Magistrada Presidenta:

 

RESUELVE

 

 

Primero.- ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a los directores de la Unidad para las Víctimas, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Nacional de Estadísticas que, de manera conjunta, presenten un documento en el cual reporten la información requerida en el fundamento jurídico cuatro (4) de este auto.

 

Conforme con lo manifestado por el Gobierno Nacional, este documento deberá ser presentado a más tardar el dos (2) de septiembre de 2022, junto con el balance gubernamental sobre el derecho a la generación de ingresos. Para estos efectos, el informe podrá ser allegado a través del correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Presidenta

Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General



[1] Auto del 11 de marzo de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

[2] Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.