A1629-22


Auto 1629/22

 

Seguimiento a las órdenes estructurales contenidas en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022

 

Magistrado Ponente:

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

 

 

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022)

 

La Sala Especial de Seguimiento a las órdenes estructurales contenidas en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 (en adelante, “Sala” o “Sala Especial”), integrada por las Magistradas Diana Fajardo Rivera y Paola Andrea Meneses Mosquera, y el Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente

 

AUTO

Dentro del proceso de seguimiento a la estrategia de superación del Estado de Cosas Inconstitucional en el Sistema Penitenciario y Carcelario, y su extensión a los Centros de Detención Transitoria (en adelante, “ECI”), se convoca a sesión técnica a los operadores de la política pública, los organismos de control del Estado, a representantes de la sociedad civil y de la academia. Lo anterior de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

A.   Competencia

1.          La Sala Especial de Seguimiento de las órdenes estructurales contenidas en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022, por medio de las cuales, la Corte Constitucional declaró y reiteró el ECI en el Sistema Penitenciario y Carcelario, y extendió su declaración a los Centros de Detención Transitoria (en adelante “CDT”), es competente para convocar a sesión técnica a las autoridades públicas y organizaciones que participan dentro del esquema de seguimiento a la estrategia de superación del ECI, así como a las autoridades titulares de las órdenes dispuestas en las mencionadas providencias.

2.          De conformidad con el Auto 121 de 2018, en el marco del proceso de superación del ECI penitenciario y carcelario, son funciones generales de la Sala Especial: (i) orientar el seguimiento y dar pautas a las entidades encargadas del mismo, (ii) adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos cuando, pese a la intervención de los organismos de control, tales bloqueos persisten y (iii) verificar el impacto de la política pública en el goce efectivo de derechos con miras a evaluar la superación del ECI.[1]

3.          A su vez, la Sentencia SU-122 de 2022, señaló que la Sala Especial está “[…] encargada de la verificación del cumplimiento de las órdenes [allí] impartidas, lo cual la faculta para tomar las medidas que resulten pertinentes en relación con la situación del Sistema Penitenciario y Carcelario, la política criminal y los llamados centros de detención transitoria, como manifestaciones del estado de cosas inconstitucional que supervisará.”[2] Para ese propósito, la Sala Especial quedó “[…] facultada para verificar su cumplimiento y tomar las medidas que correspondan para superar el estado de cosas inconstitucional en todas sus manifestaciones. Este mecanismo de seguimiento podrá ser sometido a los ajustes que la Corte Constitucional disponga en el futuro, si existiesen.”[3]

4.          De conformidad con lo anterior, la Sala convocará a sesión técnica para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales contenidas en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y el avance en el cumplimiento de la SU-122 de 2022.

 

Seguimiento a las órdenes estructurales contenidas en las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015

5.          Por medio del Auto 121 de 2018, la Sala Especial determinó reorientar el seguimiento a la estrategia de superación del ECI del Sistema Penitenciario y Carcelario, declarado mediante la Sentencia T-388 de 2013 y reiterado por la Sentencia T-762 de 2015. Para ello, modificó las condiciones de reporte de información de aquellas sentencias y, en su lugar, escindió el reporte semestral previsto en la Sentencia T-762 de 2015 en dos: un reporte a cargo del Gobierno nacional y, un mes después, los reportes de cada uno de los organismos de control. Con esto procuró que, por un lado, los entes de control ejercieran sus funciones de acuerdo con su misión institucional y, por otro, tengan la oportunidad de controvertir o avalar la información gubernamental reportada.[4]

6.          Estos cambios no suprimieron al Grupo Líder de Seguimiento creado en cumplimiento de la Sentencia T-762 de 2015.[5] Aquel está conformado por la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación (encargada de vigilar el cumplimiento de la decisión judicial) y el Departamento Administrativo de la Presidencia (responsable de la articulación interinstitucional). De acuerdo con el Auto 121 de 2018, “el Grupo Líder seguirá funcionando para efectos de los espacios interinstitucionales existentes y para procurar el diálogo entre las entidades implicadas y los órganos de control, se espera que la nueva dinámica de reporte individual de la información, permita potenciar los roles asignados a las entidades en atención a sus funciones constitucionales y legales.

7.          Esta modificación en la dinámica de reporte se acompañó de las órdenes al Gobierno nacional, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que orienten su labor hacia la satisfacción de mínimos constitucionalmente asegurables[6] y se abstengan de incurrir en los problemas generales de seguimiento o reporte que originaron la reorientación del seguimiento,[7] a saber:

a.      La focalización en los centros de reclusión sobre los que se emitieron órdenes particulares en cada una de las sentencias.[8]

b.     La orientación a la gestión en los informes presentados a la Corte Constitucional y la ausencia de las condiciones mínimas para el seguimiento.[9]

c.      La falta de acreditación y de prueba sobre los logros de la estrategia.[10]

d.     Debilidades en el rol de articulación institucional de la Presidencia de la República.[11]

e.      El seguimiento ha sido reactivo.[12]

f.       La estrategia de seguimiento no ha logrado articularse con la academia ni con organizaciones de la sociedad civil.[13]

g.     Desatención de las fases de criminalización primaria y secundaria en el seguimiento.[14]

8.          En reacción al IX Informe semestral presentado por el Gobierno nacional en diciembre de 2020, la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013 (en adelante “Comisión Civil”)[15] expresaron la persistencia de dificultades que obstaculizan la posibilidad de valorar avances, estancamientos o retrocesos en la superación del ECI. Por ejemplo, la Defensoría sostuvo que “[…] el gobierno nacional continúa insistiendo en mostrar resultados de gestión de las actividades propias que la ley le demanda, sin que se observen acciones concretas que apunten al levantamiento definitivo del ECI.[16]

9.          Por su parte, la Comisión Civil “[…] considera que mientras persiste la falta de compromiso del Gobierno Nacional en la superación del ECI y se continúe presentando a la Corte información incompleta, impertinente y que no da cuenta de todas las dimensiones de la crisis, esta instancia de seguimiento mantendrá un alto riesgo de agotamiento o desgaste”. Agregó que “la falta de espacios permanentes de diálogo entre la institucionalidad vinculada, la sociedad civil, la población privada de la libertad y la Corte Constitucional, impide una confrontación y retroalimentación permanente de los informes de seguimiento al ECI que presenta el Gobierno Nacional, lo cual impide identificar la viabilidad de las observaciones y recomendaciones que surgen a partir de estos y la adopción de medidas y órdenes que corrijan las deficiencias identificadas […].”[17]

10.      Otra dificultad advertida por las entidades del Ministerio Público es la falta de continuidad en el reporte de asuntos. Por ejemplo, la Defensoría llama la atención sobre la falta de reporte del Plan Piloto 10.000 a cargo de la Dirección General del INPEC,[18] anunciado en el VII Informe semestral, a propósito del eje de acceso a la administración pública y de justicia. En efecto, los informes gubernamentales sucesivos no reportaron sobre el estado de dicho programa, por lo que esta Sala Especial y las autoridades encargadas del contraste desconocen su continuidad y sus resultados efectivos.

11.      La Procuraduría planteó otra situación similar. En el eje de resocialización, sostuvo que “[…] se dio a conocer en el anterior informe gubernamental [VIII Informe Semestral] el documento de resultados de la evaluación de la consultoría contratada por el Departamento Nacional de Planeación ‘Evaluación de Operaciones del Proceso Resocialización Penitenciaria en los establecimientos de reclusión del orden nacional para plantear acciones de mejora de sus componentes, fases y programas’, señalando que la evaluación servirá de insumo para el fortalecimiento del Plan Integral de Programas y Actividades de Resocializaciones [sic] y algunos procesos de acompañamiento al pospenado.[19] No obstante, ni el IX Informe Semestral ni en los siguientes tres informes, se reportó algo al respecto, por lo que es desconocida la utilidad material de los resultados a los que llegó la consultoría.

12.      En materia de resocialización, la Comisión Civil llamó la atención sobre la falta de información en el IX Informe Semestral sobre el Plan de Humanización y Transformación del Sistema Carcelario en Colombia, reportado en el VIII Informe. Por medio de aquel plan, el INPEC, entre otros objetivos, buscaba mejorar la competitividad y calidad de los productos elaborados por la PPL y comercializados por la marca Libera COLOMBIA®. De este plan, el Gobierno nacional solamente vuelve a reportar en el X Informe, pero en los siguientes informes no hay ninguna actualización al respecto.

13.      Otro obstáculo para el procedimiento dialógico es la falta de respuesta por parte del Gobierno nacional a las observaciones y recomendaciones de los que son objeto sus informes semestrales. Esta circunstancia fue manifestada por la Comisión Civil en su reporte de contraste al IX Informe Semestral. Allí tomó la determinación de participar de manera anual dentro del modelo de seguimiento, debido al desgaste que significa la elaboración de un informe cuyas recomendaciones “ha ignorado de manera sistemática” el Gobierno nacional.[20] De acuerdo con esta posición, ninguno de los informes gubernamentales posteriores se manifestó sobre el particular; incluso, a pesar de que los informes de contraste presentan recomendaciones que merecen atención del Gobierno nacional y deliberación por parte del Grupo Líder de Seguimiento.

14.      El Gobierno nacional también omitió referirse a lo expuesto en el reporte de contraste de la Procuraduría al X Informe Semestral. En aquel, para el eje de salud, listó 17 consideraciones de la Superintendencia de Salud en su informe técnico de visita de inspección realizada al INPEC, que tuvo como objetivo el monitoreo de las condiciones con las cuales se presta ese servicio a la PPL. La Procuraduría calificó ello como “una falta de coordinación entre el INPEC, la USPEC y la administración del fondo”.[21] No obstante, los informes gubernamentales XI y XII no ofrecen ninguna respuesta sobre el particular.

15.      Lo mismo ha ocurrido con los informes de contraste de la Contraloría General de la República. Por ejemplo, en relación al X Informe Semestral, esta autoridad presentó sus opiniones contables sobre los estados financieros del INPEC y la USPEC en la vigencia 2020. Su opinión fue “negativa” en ambos casos.[22] Respecto de la evaluación del diseño, efectividad, calidad y eficiencia de los controles, la calificación del control interno financiero de la USPEC fue de “ineficiente”,[23] así como también lo fue la calificación del INPEC, prácticamente por las mismas razones. Respecto a la ejecución presupuestal, la Contraloría calificó como “no razonable” la labor de la USPEC.[24] El Gobierno nacional no se ocupó en reportar información para ninguno de estos hallazgos.

16.      En los informes de contraste de la Defensoría, también se observan otras recomendaciones que deben ser objeto de consideración por el Gobierno nacional en sus reportes semestrales. Por ejemplo, en el contraste al X Informe Semestral, respecto del eje de salud, la Defensoría recomienda el reporte de datos específicos de atención brindada, incluyendo aquellas patologías de alto costo, por cuanto, de manera reiterada, “[l]a información contenida en el décimo informe semestral de seguimiento al ECI Penitenciario y Carcelario, solo refleja gestiones administrativas que no impactan en la superación y/o avance en la garantía y protección del derecho a la salud del que son titulares la población reclusa.”[25] De estas necesidades específicas de datos no se ocupa ninguno de los dos informes semestrales gubernamentales posteriores.

17.      En el eje de infraestructura, la Defensoría alerta sobre la falta de reporte del Gobierno nacional con relación a los planes de utilización de espacios y del manejo del tiempo en la vida carcelaria que debe ser aprobado por el Ministerio de Justicia y del Derecho,[26] de acuerdo con la Sentencia T-762 de 2015.[27] La Defensoría indicó que “[e]l cumplimiento de los requerimientos básicos exigidos en materia de infraestructura no se desprende de la referencia contenida en el informe sobre el Plan Maestro de infraestructura Penitenciaria y Carcelaria ni del Plan Piloto para el levantamiento de información de los establecimientos de reclusión, razón por la cual se considera que el XI Informe gubernamental adolece de una información adecuada que permita evaluar los avances en materia de infraestructura.”[28] En efecto, la Corte sigue sin conocer el estado de cumplimiento de esta disposición a pesar de ser un asunto reiterado en el Auto 121 de 2018.[29]

18.      En el eje de servicios públicos domiciliarios, la Defensoría sostuvo que el Gobierno se limitó a enumerar los contratos suscritos para las obras de adecuación en infraestructura de manejo de aguas, áreas de sanidad, mantenimiento de plantas de tratamiento de agua potable y de aguas residuales, sin especificar cómo aquellos guardan alguna relación con los mínimos constitucionalmente asegurables en el eje de servicios públicos[30] o cómo y de qué manera benefician a la PPL. Respecto a otros servicios públicos, como el de telefonía, desde el X Informe Semestral el Gobierno nacional ha omitido su reporte.

19.      En los Informes Semestrales XI y XII del Gobierno nacional persisten problemas de orden metodológico. En el caso del componente de resocialización, en su reporte de contraste al XI Informe Semestral, la Defensoría sostuvo que “la información presentada por el Gobierno nacional deja mucho que desear al hacer simplemente un listado de los programas ofertados sin profundizar en la calidad en su desarrollo, oportunidad de acceso a estos, su aplicabilidad en la vida en libertad y ajuste a los intereses de las personas privadas de la libertad”.[31] En el caso del eje de acceso a la administración pública y a la justicia, la Defensoría sostuvo que “[…] se sigue trasegando sin avances significativos, en tanto que las acciones relacionadas en dicho informe representan un retroceso respecto de las previstas a desarrollar en los informes anteriores.”[32]

20.      La Procuraduría advirtió que el XI Informe Semestral del Gobierno nacional comprendió un capítulo que ocupó 10 de las 36 páginas que lo conforman, para dar respuesta al Auto del 17 de noviembre de 2021 de la Sala Especial de Seguimiento.[33]

21.      El XI Informe Semestral[34] es deficitario y la información que reporta es reiterativa respecto de informes anteriores, no se expresa en términos de goce efectivo de derechos fundamentales de la PPL, recopila enunciados generales y vacíos de evidencia del tipo “el Ministerio ha venido gestionando”, “el Ministerio sigue avanzando”, “el Ministerio sigue comprometido”, entre otros, sin precisar cuál es el alcance y los resultados de, por ejemplo, las capacitaciones con “funcionarios del orden territorial de los Departamentos de Caquetá, Casanare, Cauca, Magdalena, Córdoba, Guainía, Guaviare, Huila, Putumayo, Meta, Nariño, Santander, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Vaupés y Vichada.” No se pronuncia ante las observaciones de las entidades de control, y se acompaña de once anexos que, en su mayoría, no están relacionados en el informe central y su interpretación se deja al lector.

22.      El XII Informe Semestral es el más reciente presentado por el Gobierno nacional.[35] Aquel reporta avances relevantes del Comité Interdisciplinario para la Estructuración de las Normas Técnicas sobre Privación de la Libertad sobre las mediciones piloto para el levantamiento de la línea base. Presenta reportes más pormenorizados para cada uno de los seis ejes de seguimiento respecto al informe semestral anterior, y en ocasiones se expresa en respuesta a las observaciones que presentó la Procuraduría a ese mismo informe, pero sin precisar cuáles concretamente. De hecho, de manera inédita, la presentación al XII Informe Semestral señala que aquel incorpora “los comentarios y solicitudes contenidas en los informes de contraste realizados por la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo frente al décimo primer informe semestral de seguimiento”;[36] no obstante, no es específico en establecer cuáles son aquellas incorporaciones.

23.      En reacción a aquel reporte, la Defensoría, la Procuraduría y la Contraloría presentaron sus informes de contraste. De la Contraloría, la Sala recibió un informe con 25 hallazgos en materia contractual para la provisión de alimentación, de aquellos, 19 tienen mérito disciplinario[37] y seis con alcance fiscal cercano a los dos mil millones de pesos,[38] entre otros. Por su lado, la Procuraduría sostuvo que “[s]e hace necesario que el informe contenga las respuestas de las observaciones realizadas por los entes de control y se incluya el estado actual de la prestación de los servicios básicos en los ERON del país.[39]

24.      A partir de lo expuesto, la Sala Especial valora la necesidad de someter nuevamente a evaluación el modelo de seguimiento dialógico por informes de la estrategia de superación del ECI en el sistema penitenciario y carcelario. Para ello, destinará algunas de las preguntas del cuestionario ut infra con las que pretende dinamizar las intervenciones de las autoridades participantes. A partir de esto, la Sala valorará las recomendaciones que reciba.

25.      La Sala precisa que, de conformidad con los supuestos de competencia del Auto 121 de 2018, señalados ut supra, en esta oportunidad se ocupará de detectar avances, estancamientos y retrocesos en la estrategia de superación del ECI en el Sistema Penitenciario y Carcelario, así como también en su extensión a los CDT. Ello comprenderá, no solamente los aspectos que informen los entes de control en sus labores misionales, sino también aquellos retos, desafíos, logros y oportunidades que deban ser objeto de consideración dentro del seguimiento judicial que se adelanta.

26.      Finalmente, esta decisión también se ocupará de formular cuestiones particulares sobre aspectos ordenados en las providencias que declararon y reiteraron el ECI penitenciario y carcelario. Ello permitirá a la Sala Especial tener un corte de cuentas actualizado sobre el estado en el que se encuentran las órdenes relacionadas con una política criminal respetuosa de los derechos humanos; la política pública de concientización ciudadana, el sistema de información unificado, serio y confiable sobre política criminal, el plan integral de programas y actividades de resocialización, los resultados de las brigadas jurídicas periódicas, los avances para cada uno de los cuatro bastiones de seguimiento del Auto 121 de 2018,[40] la estrategia de articulación nación – territorio y un balance sobre cada uno de los seis ejes de la vida en reclusión.

 

Seguimiento a las órdenes contenidas en la Sentencia SU-122 de 2022

27.      Por medio de la Sentencia SU-122 de 2022, la Corte Constitucional extendió la declaratoria de ECI a los CDT y profirió órdenes de cumplimiento inmediato en la Fase transitoria, de cumplimiento a mediano y largo plazo en la Fase definitiva, y otras medidas complementarias. La sesión técnica se ocupará del seguimiento a la fase transitoria, a saber:

Cuarto. ORDENAR al Inpec que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, realice las actuaciones adecuadas y necesarias y traslade efectivamente a establecimientos penitenciarios a todas las personas condenadas que se encuentran privadas de la libertad en centros de detención transitoria. La Procuraduría General de la Nación vigilará el cumplimiento estricto de esta orden.

Para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente numeral, el Inpec debe dar un trámite preferencial al traslado de: (i) las mujeres gestantes, (ii) las mujeres cabeza de familia, (iii) las personas que requieran la prestación de servicios y tecnologías en salud de manera permanente y (iv) los adultos mayores.

Quinto. ORDENAR al Inpec que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, realice las actuaciones adecuadas y necesarias para el traslado de todas las personas privadas de la libertad a quienes un juez les haya impuesto la medida de detención preventiva en el lugar de residencia o concedido la prisión domiciliaria, cuya ejecución está pendiente, al lugar donde debe cumplirse la medida de aseguramiento o la medida sustitutiva de la prisión intramural. En el mismo término, el Inpec debe materializar las órdenes en las que se sustituya la pena de prisión por la de prisión domiciliaria acompañada de un mecanismo de vigilancia electrónica. 

Para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente numeral, el Inpec debe dar un trámite preferencial al traslado de: (i) las mujeres gestantes, (ii) las mujeres cabeza de familia, (iii) las personas que requieran la prestación de servicios y tecnologías en salud de manera permanente; y (iv) los adultos mayores.

28.      Por medio del Auto del 8 de agosto de 2022, los magistrados ponentes de la Sentencia SU-122 de 2022 ordenaron remitir a esta Sala varios correos electrónicos. Dos de ellos son relevantes para los fines del presente asunto. El primero fue enviado por la Procuradora Judicial I de la Procuraduría 289 Judicial I de Asuntos Penales de Armenia. En él se visualiza un informe de la visita realizada por esa autoridad el 6 de junio de 2022 a la Estación de Policía de Calarcá, Quindío. Aquella autoridad encontró serias afectaciones en las condiciones mínimas y dignas de las personas allí privadas de su libertad, en aspectos como infraestructura, salubridad, alimentación, salud, acceso a medios tecnológicos y acceso a la administración de justicia.

29.      El segundo es un correo de la Procuraduría 103 Judicial II para el Ministerio Público en Asuntos Penales de Ibagué, Tolima. En aquel se remitió un informe de inspección a la Permanente Central de Ibagué del 21 de julio de 2022, esto es, un CDT a cargo de la Policía Nacional. En el acta de visita se indica que la celda de mujeres está completamente hacinada, que en general todas las celdas carecen de la debida seguridad, y los servicios sanitarios y el personal de guardia son insuficientes. En la inspección se observó que la sala de audiencias dispuesta para atender las diferentes citas judiciales y visitas familiares no cuenta con cubículos que permita la privacidad en las visitas familiares y “no son suficientes para atender todos los requerimientos ya que cada día hay más personas privadas de la libertad en la Permanente Central.” Añade que el 21 de julio de 2022 fueron trasladadas todas las personas condenadas a un establecimiento a cargo del INPEC. Reitera que el centro de detención transitoria no cuenta con las condiciones adecuadas sanitarias y de seguridad, ventilación e iluminación.

30.      Los resultados de las inspecciones adelantadas por ambas Procuradurías se incorporan al expediente de seguimiento como contexto de la situación de hacinamiento estructural en los CDT, sin perjuicio de que la Sala pueda requerir judicialmente a los entes territoriales para que informen sobre las medidas adoptadas en la Estación de Policía de Calarcá y en el centro Permanente Central de Ibagué, de acuerdo con la orden sexta ibidem.

31.      El 9 de agosto de 2022, la Sala Especial fue comunicada del Auto de 28 de julio del año en curso suscrito por los magistrados ponentes de la Sentencia SU-122 de 2022. Por virtud de aquel, se trasladó a esta Sala Especial copia del Auto 0570 del 22 de junio de 2022 proferido por la Procuraduría Provincial de Instrucción del Valle de Aburrá, por el cual, entre otras decisiones, resolvió remitir a la Corte Constitucional copia del expediente disciplinario que cursa en contra de integrantes de la Policía Nacional por presuntas agresiones a la integridad de personas privadas de la libertad en la Estación de Policía de Belén, Medellín. Lo anterior, debido a que dicha autoridad disciplinaria consideró que el asunto sea tenido en cuenta en la sentencia unificada de tutelas que profirió esta Corporación.

32.      Debido a que el mencionado auto trasladó copias a la Fiscalía General de la Nación de los hechos que revisten características presuntamente delictivas, esta Sala se restringirá a integrar las copias recibidas como contexto de la situación de hacinamiento estructural en los CDT.

33.      Por último, el 6 de septiembre de 2022, la Defensoría del Pueblo presentó ante la Sala Especial el informe Sobre la situación actual de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria del país. Por medio de aquel, aportó un conjunto de datos sobre la disminución relativa del hacinamiento en los ERON, pero el consecuente hacinamiento en los CDT, que asciende a la cifra nacional de 13193 personas que exceden la capacidad de tales centros.[41] Ese hacinamiento nacional aproximado del 267%, entorpece la atención en salud, la provisión de la alimentación y ejerce una mayor carga sobre la infraestructura y la prestación de los servicios públicos, entre otras graves consecuencias. A partir de esto, la Defensoría solicitó a la Sala que se adelante “una audiencia pública encaminada a establecer acciones concretas que permitan alternativas viables y eficientes para solventar la grave crisis que hoy se vive en los CDT, cárceles y penitenciarías del país.[42]

 

Alcance y objetivos de la sesión técnica

Alcance y objetivos

34.      La diligencia se desarrollará en un escenario de diálogo y no adversarial. Por medio de esta fórmula, la Sala Especial pretende que las autoridades públicas citadas y las organizaciones invitadas concurran con los objetivos de: (i) encontrar posibles soluciones que conduzcan a la garantía efectiva de los derechos de la población privada de su libertad y a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional penitenciario y carcelario; (ii) verificar el estado de avances del cumplimiento a las ordenes cuarta y quinta contenidas en la sentencia SU-122 de 2022; y, por último (iii) identificar alternativas para un seguimiento conjunto de las órdenes estructurales contenidas en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022.

35.      En cuanto al primer objetivo, la Sala Especial valorará el proceso de instrucción que adelanta dentro del seguimiento judicial que hace debido a que, como documentó ut supra, a pesar de la reorientación al seguimiento plasmada en el Auto 121 de 2018, la Sala advierte que no se han solidificado las bases para el seguimiento metódico que precisa la problemática estructural del sistema penitenciario y carcelario.

36.      En consecuencia, de manera específica, la Sala Especial espera que la sesión técnica permita detectar bloqueos o inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de los derechos de la PPL y las prácticas inconstitucionales que deban ser removidas para la superación del ECI. Además, también aspira acordar las bases mínimas que favorezcan el diálogo entre los informes gubernamentales y los informes de contraste a aquellos; pues si bien es cierto que el modelo de seguimiento plasmado en la T-762 de 2015 comprende la superación de umbrales de masividad y generalidad en las afectaciones de los derechos de la PPL, la cual se definirá a partir de los cuatro bastiones, paralelamente es necesario mejorar y optimizar el diálogo interinstitucional que viabilice la valoración de recomendaciones, la adopción de correctivos, la trazabilidad de resultados, y se exprese en forma técnica y común.

37.      En cuanto al segundo objetivo, en relación con el ECI en los CDT, la Sala busca de manera específica la obtención de información relacionada con el avance en el cumplimiento de las ordenes cuarta y quinta de la Sentencia SU-122 de 2022 que deben cumplirse sin ninguna dilación.

38.      Sobre el último objetivo, la Sala pretende conocer los problemas, las buenas prácticas y las recomendaciones sobre el actual seguimiento al ECI del Sistema Penitenciario y Carcelario, para incorporar el enfoque regional y explorar la posibilidad de integrar el seguimiento de las órdenes estructurales contenidas en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022. A partir de allí, valorará la pertinencia de un modelo de monitoreo especial que considere las lecciones aprendidas y buenas prácticas de otras metodologías de seguimiento,[43] los retos específicos que impone el fenómeno del hacinamiento en los CDT, la vinculación de la institucionalidad del nivel descentralizado o territorial, la invitación a organizaciones de la sociedad civil y de la academia regional, las necesidades tecnológicas e informáticas para el reporte, entre otros elementos que faciliten la actualización constante de la situación inconstitucional por superar.

39.      La Sala aclara que utilizará la expresión “establecimiento de reclusión del orden nacional”, o su sigla “ERON”, para hacer referencia a todos los establecimientos a cargo del INPEC con indiferencia de su clasificación como carcelario o penitenciario, o de su nivel de seguridad (alta, media o baja).  De estas clasificaciones están exentos los CDT.

40.      La sesión técnica no se ocupará de los asuntos relacionados al cumplimiento de las órdenes específicas para cada uno de los expedientes particulares que promovieron las acciones de tutela. La sesión se limitará a los aspectos estructurales sobre los que se moviliza la respuesta institucional, mediante la adopción de medidas legales y de política pública en la materia.

 

Metodología

41.      La sesión técnica estará estructurada alrededor de tres materias: (i) el ECI penitenciario y carcelario, (ii) el avance en el cumplimiento de las ordenes cuarta y quinta de la Sentencia SU-122 de 2022 y (iii) las alternativas para el seguimiento conjunto de las tres sentencias de la Corte Constitucional en las que se declara un Estado de Cosas Inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario y en los centros de detención transitoria. Para su desarrollo, la Sala ha previsto un componente escrito y otro oral. A continuación, el Auto se ocupará de establecer las condiciones del componente escrito, los cuestionarios y los términos de entrega de las respuestas. En segundo lugar, la Sala explicará el desarrollo oral de la sesión y las temáticas sobre las que deberán prepararse los asistentes.

 

A.    Componente escrito de la sesión técnica

42.      La Sala Especial preparó cuestionarios para las autoridades titulares de las órdenes proferidas por la Corte para superación del ECI declarado, reiterado y extendido. A continuación, la Sala expone los cuestionarios dirigidos a establecer un corte de cuentas a propósito de la respuesta y atención institucional al ECI del sistema penitenciario y carcelario. Luego, formulará los interrogantes con relación al ECI en los CDT. La Sala aclara que, para algunos interrogantes, las entidades concernidas deberán coordinar una respuesta gubernamental con otras instituciones, en los términos que se les indique.

 

Cuestionario para el ECI del sistema penitenciario y carcelario

43.      La Sala requerirá a las entidades de las que se ocupa este acápite para que, con fecha límite del 15 de noviembre de 2022, remitan las respuestas a los cuestionarios mencionados en el presente Auto. La Sala de Seguimiento pondrá en conocimiento de los intervinientes los cuestionarios remitidos. Posterior a la realización del componente oral de la sesión técnica, las entidades tendrán plazo hasta el 09 de diciembre de 2022 para remitir a la Sala los cuestionarios actualizados con los aportes de los intervinientes en el espacio dialógico concedido para tal fin.

44.      Las entidades que conforman al Grupo Líder de Seguimiento de la Sentencia T-762 de 2015 deberán contestar por escrito y de manera conjunta los siguientes interrogantes, sin perjuicio que de manera particular, las entidades puedan expresar por escrito eventuales disensos:

a)     ¿Con qué periodicidad sesionan? Indiquen las fechas en las que sesionaron en el último año calendario y las temáticas discutidas en cada sesión.

b)    ¿Cómo se surten las deliberaciones y qué mecanismos han dispuesto para la toma de decisiones o recomendaciones?

c)     ¿Qué mecanismos han contemplado para ampliar la participación a otras autoridades públicas o de organizaciones sociales, inclusive PPL, en las deliberaciones que lleva a cabo el Grupo Líder?

d)    ¿Cómo valoran el impacto del Auto 121 de 2018 para el seguimiento a la estrategia de superación del ECI que lleva a cabo el Grupo Líder? ¿Por qué?

e)     ¿Qué ajustes metodológicos sugieren para reforzar el proceso dialógico a partir de informes semestrales y su contraste?

f)      ¿Cuáles son los principales obstáculos que enfrenta el Grupo Líder para el ejercicio de sus labores de seguimiento?

g)    ¿Qué medidas sugieren para la remoción de esos obstáculos?

h)    ¿Cuáles han sido los avances para superar el ECI por parte del Grupo Líder?

i)       ¿Cuáles son las responsabilidades nacionales y locales y cuáles los objetivos de superación del ECI según las competencias constitucionales de las entidades involucradas? (orden vigésimo segunda, numeral 30 de la Sentencia T-762 de 2015)

j)       ¿Cuáles son las acciones, resultados y demoras para superar el ECI penitenciario y carcelario?

k)    ¿Cuál es el mecanismo o la forma en la que miden sus acciones encaminadas a la superación del ECI?

l)       ¿Qué normas o estrategias buscan incluir en PND 2022-2026 para superar el ECI?

45.      La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, deberán atender de manera individual el siguiente cuestionario, con excepción de aquellos interrogantes específicos que la Sala formuló para cada uno de los entes de control:

a)     ¿Cuáles fueron los ERON que han sido objeto de visita en el último año calendario, en el marco del seguimiento al ECI?

b)    ¿Con qué método la entidad decide cuál ERON visitar en el marco del seguimiento al ECI?

c)     ¿Cuáles ERON precisan de atención inmediata por parte de las autoridades competentes? ¿Por qué?

d)    De acuerdo con el Auto 896 de 2022, proferido por esta Sala, apropósito de las medidas adoptadas para el ingreso físico y sin demora a los ERON por parte de los entes de control, ¿cómo valoran su impacto?

e)     ¿Qué facilidades y dificultades han tenido para el ingreso físico a los CDT?

f)      ¿Cómo valoran el impacto del Auto 121 de 2018 para el seguimiento a la estrategia de superación del ECI? ¿Por qué?

g)    ¿Qué ajustes metodológicos sugieren para reforzar el proceso dialógico a partir de informes semestrales y su contraste?

h)    ¿El tiempo de un mes posterior a la entrega del informe semestral del Gobierno Nacional es suficiente para adelantar la labor de contraste encomendada?

i)       ¿Cuáles son los principales obstáculos que enfrenta la entidad para el ejercicio de sus labores de seguimiento?

j)       ¿Qué medidas sugieren para la remoción de esos obstáculos?

k)    De acuerdo con la experiencia de la entidad, ¿qué aspectos o prácticas resaltarían y buscarían potenciar dentro de la labor que desempeñan en el seguimiento?

l)       ¿Cuál es el mecanismo o la forma en la que miden sus acciones encaminadas a la superación del ECI?

m)  ¿Cuáles han sido las acciones y resultados de la entidad para superar el ECI?

n)    ¿Especifique las principales demoras y las entidades responsables para la superación del ECI?

o)    ¿Especifique las acciones urgentes y las entidades responsables que en su criterio se deban adoptar lo más pronto posible para superar el ECI?

p)    ¿Cuál es la estrategia de los entes de control para que el seguimiento del ECI identifique y valore avances, retrocesos y estancamientos para el goce efectivo de derechos y el impacto de las acciones adoptadas para ello en los términos del Auto 121 de 2018?

 

q)    En el caso de la Procuraduría, ¿en cuántos y en cuáles casos ha recurrido al ejercicio de la acción disciplinaria, a propósito de faltas (o presuntas faltas) que tengan conexión material con alguno de los componentes del cumplimiento o de los diferentes servicios dispuestos para la PPL?

r)      En el caso de la Contraloría ¿Cuál es el estado actual de todos los hallazgos encontrados dentro del desempeño fiscal de las entidades públicas responsables de la atención de la PPL? En especial en materia de infraestructura, alimentación y en salud (contratación de personal, supervisión a la ejecución de contratos, entre otros). ¿Qué se tiene previsto realizar frente a los hallazgos?

s)      En el caso de la Defensoría, ¿exponga la planificación y el cronograma de las brigadas jurídicas periódicas que está en curso? Para el efecto, deberá coordinar la respuesta con el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia y del Derecho.

t)       A la Defensoría también se le requiere para que ¿exponga el funcionamiento del mecanismo de denuncia de actos de tortura en los ERON y sus resultados actuales?

46.      El Departamento Administrativo de Presidencia deberá atender el siguiente cuestionario:

a.      ¿Cómo valora el impacto del Auto 121 de 2018 para el seguimiento a la estrategia de superación del ECI? ¿Por qué?

b.     ¿Qué ajustes metodológicos sugiere para reforzar el proceso dialógico a partir de informes semestrales y su contraste?

c.      De acuerdo con el numeral 6 de la orden vigesimosegunda de la Sentencia T-762 de 2015, ¿qué actividades de difusión de información, capacitación, pedagogía o de otro tipo ha adelantado para el diseño, desarrollo e implementación de una política criminal armónica a la Constitución, en los términos definidos en la Sentencia T-762 de 2015?[44]

d.     De acuerdo con el numeral 27 ibidem, ¿en qué términos asumirán la estrategia de articulación de las entidades administrativas y los diferentes entes territoriales?

e.      Exponga los principales obstáculos que afectan la respuesta institucional para cada uno de los seis ejes de vida en reclusión, de los que se ocupó esta Sala Especial en el Auto 121 de 2018, y que no permiten un goce efectivo de los derechos por parte de la PPL. Coordinar esta respuesta con el Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC y la USPEC.

f.       ¿Cuáles son los resultados de las acciones dispuestas por la entidad para la superación del ECI?

g.     ¿Cuáles son los obstáculos detectados por su entidad para la superación del ECI?

h.     ¿Cuál es el cronograma y las acciones dirigidas desde su entidad para culminar los obstáculos que impiden superar el ECI?

i.       ¿Qué medidas se adoptarán para lograr que el sistema penitenciario y carcelario alcance la sostenibilidad presupuestal y la efectividad de los derechos humanos?

 

j.       ¿Qué medidas se adoptarán para reducir la carga presupuestal sobre el sistema penitenciario y carcelario generada por la sobrepoblación carcelaria?

k.     De acuerdo con la experiencia de la entidad, ¿qué aspectos o prácticas resaltarían y buscarían potenciar dentro de la labor que desempeñan en el seguimiento?

l.       ¿La entidad cuenta con algún cronograma de intervención en cada uno de los ámbitos de la vida en reclusión con los que el seguimiento opera desde el Auto 121 de 2018?

m.   ¿Cuál es el mecanismo o la forma en la que miden sus acciones encaminadas a la superación del ECI?

n.     ¿Qué normas o estrategias buscan incluir en PND 2022-2026 para superar el ECI?

47.      El Ministerio de Justicia y del Derecho deberá contestar el siguiente cuestionario y rendir los informes que son indicados a continuación:

a.      ¿Cómo valora el impacto del Auto 121 de 2018 para el seguimiento a la estrategia de superación del ECI? ¿Por qué?

b.     Desde el Gobierno Nacional ¿cuál es la utilidad que les otorga a los informes de contraste, en qué términos se ha pronunciado sobre aquellos? y, en caso negativo, ¿cuáles son las razones por las cuáles no se pronuncia? ¿qué ajustes realizará a los informes para dar respuesta a los hallazgos encontrados en los informes de contraste de los entes de control y de la sociedad civil?

c.      Explique la forma en la que se organiza para reportar avances, estancamientos y retrocesos. Además, exponga las dificultades que enfrenta la entidad para lograr aquellos reportes.

d.     ¿Qué actividades de difusión de información, capacitación, pedagogía o de otro tipo ha adelantado para el diseño, desarrollo e implementación de una política criminal armónica a la Constitución, en los términos definidos en la Sentencia T-762 de 2015? Esto, no solamente como autoridad cabeza del sector justicia, sino como presidencia del Consejo Superior de Política Criminal, y respecto de los proyectos de ley de iniciativa gubernamental. Lo anterior, en los términos del numeral 3 de la orden vigesimosegunda de la Sentencia T-762 de 2015.

e.      Informe la viabilidad financiera e institucional del Consejo Superior de Política Criminal e indique si adoptará nuevas acciones para aquel propósito. Esto, de conformidad con el numeral 7 ibidem.

f.       Informe los avances, estancamientos o retrocesos de la política pública de concientización ciudadana, de acuerdo con el numeral 9 ibidem. Precise si aquella será objeto de ajuste por parte del Gobierno Nacional. Para el efecto, tenga en consideración los informes de contraste presentados por los entes de control y la Comisión Civil.

g.     Informe los avances, estancamientos o retrocesos del sistema de información unificado, serio y confiable sobre política criminal, de acuerdo con el numeral 10 ibidem. Especifique (i) cómo aquel cumple con las condiciones previstas por la Corte en los fundamentos 81, 82 y 109 de la mencionada sentencia, (ii) sobre su interoperabilidad con otros sistemas de información y (iii) qué condiciones tecnológicas e informáticas se precisan para captar y procesar datos respecto de los CDT.

h.     Informe sobre la instancia técnica de carácter permanente del sistema de información, señalada en el numeral 12 ibidem. Especifique su actual confirmación y su agenda de trabajo.

i.       Informe sobre las medidas que adoptará para lograr una adecuada prestación del servicio de salud al interior de los ERON, particularmente, las acciones encaminadas a diversificar las empresas promotoras y la instauración de brigadas médicas. Coordinar esta respuesta con el INPEC, la USPEC y el Departamento Nacional de Planeación. Lo anterior, en los términos del numeral 26 ibidem.

j.       Informe sobre el sistema de registro, trámite y respuesta de las solicitudes que las personas privadas de la libertad realizan por intermedio de las autoridades penitenciarias. Coordinar esta respuesta con la Defensoría del Pueblo, en los términos de la orden novena del Auto 121 de 2018. Tener en consideración los informes de contraste de las autoridades del Ministerio Público al respecto y los mínimos constitucionalmente asegurables de los que se ha ocupado esta Sala Especial.

k.     Informe los avances, estancamientos o retrocesos del plan de contingencia sobre ERON priorizados, de acuerdo con la orden segunda del Auto 110 de 2019. Concertar esta respuesta con el INPEC y la USPEC.

l.       ¿Cuáles son las acciones y los resultados para la superación del ECI?

m.   ¿Cuáles son los obstáculos detectados por su entidad para la superación del ECI?

n.     ¿Cuál es la estrategia del Gobierno nacional para la superación del ECI?

o.     ¿Cómo se prevé la articulación dentro del sector justicia y otros poderes públicos para la superación del ECI?

p.     ¿Cuál es el cronograma y las acciones dirigidas desde su entidad para culminar los obstáculos que impiden superar el ECI?

q.     ¿Qué medidas se adoptarán para reducir la carga presupuestal sobre el sistema penitenciario y carcelario generada por la sobrepoblación carcelaria?

r.       De acuerdo con la experiencia de la entidad, ¿qué aspectos o prácticas resaltarían y buscarían potenciar dentro de la labor que desempeñan en el seguimiento?

s.      ¿La entidad cuenta con algún cronograma de intervención para cada uno de los ámbitos de la vida en reclusión con los que el seguimiento opera desde el Auto 121 de 2018?

t.       ¿Cuál es el mecanismo o la forma en la que miden sus acciones encaminadas a la superación del ECI?

u.     ¿Qué normas o estrategias buscan incluir en PND 2022-2026 para superar el ECI?

48.      La Sala Especial requerirá que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario atienda el siguiente cuestionario:

a.      Informe sobre el plan integral de programas y actividades de resocialización tendiente a garantizar el fin primordial de la pena en los ERON, de conformidad con el numeral 13 de la orden vigesimosegunda de la Sentencia T-762 de 2015. Al respecto, tener en consideración los informes de contraste de los entes de control y la Comisión Civil al respecto. Coordinar esta respuesta con la USPEC, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia y del Derecho, y el Departamento Nacional de Planeación. Así mismo, informar cuál ha sido la operatividad de los planes de resocialización en las regionales y en cada ERON.

b.     Aporte la evidencia que acredite que en cada uno de los ERON a su cargo la PPL tiene acceso a las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, los autos proferidos por esta Sala Especial, los informes semestrales del Gobierno nacional y los informes de contraste a aquellos de los entes de control y la Comisión Civil. Lo anterior, de conformidad con la orden décima del Auto 121 de 2018.

En el mismo sentido, informar acerca del número de copias de las decisiones de la Corte Constitucional disponible para la consulta de la PPL por ERON.

c.      ¿La entidad realiza algún tipo de socialización participativa con la PPL de las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, los autos proferidos por la Sala Especial, los informes semestrales del Gobierno nacional y los informes de contraste a aquellos de los entes de control y la Comisión Civil?

d.     Rinda informe detallado sobre los convenios suscritos con los entes territoriales bajo el amparo normativo del artículo 19 de la Ley 65 de 1993 y que se encuentran vigentes, así como con los resguardos indígenas y otras comunidades étnicas con comuneros en los ERON. Especificar los emolumentos para cada caso.

e.      Informe sobre los planes de mejoramiento adoptados o en proceso de adopción, respecto de los hallazgos en materia fiscal que ha hecho la Contraloría General de la República hasta la fecha, especificando detalladamente cada uno de los hallazgos fiscales y los planes de mejoramiento adoptados para cada hallazgo.

f.       En repetidas ocasiones la Sala Especial ha tenido inconvenientes para consultar la normatividad del INPEC; en consecuencia, deberá remitir todas las Resoluciones adoptadas y vigentes del Instituto, junto con un índice que informe su número, fecha y el asunto que regula. Así mismo, toda la normatividad interna de la institución deberá estar disponible junto con un normograma en el sitio web www.politicacriminal.gov.co

g.     ¿Cuáles son los resultados de las acciones dispuestas por la entidad para la superación del ECI?

h.     ¿Cuáles son los obstáculos detectados por su entidad para la superación del ECI?

i.       ¿Cuál es el cronograma y las acciones dirigidas desde su entidad para culminar los obstáculos que impiden superar el ECI?

j.       ¿Qué medidas se adoptarán para reducir la carga presupuestal sobre el sistema penitenciario y carcelario generada por la sobrepoblación carcelaria?

k.     De acuerdo con la experiencia de la entidad, ¿qué aspectos o prácticas resaltarían y buscarían potenciar dentro de la labor que desempeñan en el seguimiento?

l.       ¿Cuál es el mecanismo o la forma en la que miden sus acciones encaminadas a la superación del ECI?

49.      La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios deberá atender el siguiente cuestionario:

a.      Informe sobre todos los proyectos que estén en ejecución relacionados con la infraestructura, reparación, adaptación, mantenimiento, adecuación y refacción de nuevos cupos dentro de los ERON, de conformidad con el numeral 23 de la orden vigesimosegunda de la Sentencia T-762 de 2015.

b.     Informe sobre los criterios de valoración que utiliza la entidad de manera previa a la suscripción de proyectos, de acuerdo con lo ordenado en el numeral 24 ibidem. Acredite a la Sala la adopción institucional de aquellos.

c.      Informe las acciones emprendidas que cursan para satisfacer otras necesidades de la PPL, en especial, las relacionadas con la adecuada prestación de los servicios de agua potable, salud, alimentación y programas de resocialización. Esto, de acuerdo con el numeral 25 ibidem.

d.     Informe sobre los planes de mejoramiento adoptados o en proceso de adopción, respecto de los hallazgos en materia fiscal que ha hecho la Contraloría General de la República hasta la fecha.

e.      ¿Cuáles son los resultados de las acciones dispuestas por la entidad para la superación del ECI?

f.       ¿Cuáles son los obstáculos detectados por su entidad para la superación del ECI?

g.     ¿Cuál es el cronograma y las acciones dirigidas desde su entidad para culminar los obstáculos que impiden superar el ECI?

h.     ¿Cuál es el mecanismo o la forma en la que miden sus acciones encaminadas a la superación del ECI?

i.       ¿Qué medidas se adoptarán para reducir la carga presupuestal sobre el sistema penitenciario y carcelario generada por la sobrepoblación carcelaria?

j.       De acuerdo con la experiencia de la entidad, ¿qué aspectos o prácticas resaltarían y buscarían potenciar dentro de la labor que desempeñan en el seguimiento?

50.      El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento Nacional de Planeación serán requeridos por esta Sala para responder el presente cuestionario:

a.      De acuerdo con la orden trigésimo primera de la Sentencia T-762 de 2015, informen a la Sala Especial sobre las medidas adecuadas para asegurar los recursos suficientes y oportunos, que cobijen las medidas que implementará el Gobierno nacional para contribuir en la superación del ECI.

b.     ¿Qué medidas se adoptarán para invertir en el sistema penitenciario y carcelario?

c.      ¿Qué medidas se adoptarán para reducir la carga presupuestal sobre el sistema penitenciario y carcelario generada por la sobrepoblación carcelaria?

d.     ¿Qué medidas se adoptarán para lograr que el sistema penitenciario y carcelario alcance la sostenibilidad presupuestal y de derechos humanos?

e.      ¿Cuál es el mecanismo o la forma en la que miden sus acciones encaminadas a la superación del ECI?

51.      La Sala Especial citará a la sesión técnica al Comité Interdisciplinario para la Estructuración de las Normas Técnicas sobre la Privación de la Libertad. Aquel se conformó por virtud del numeral 17 de la orden vigesimosegunda de la Sentencia T-765 de 2015. Se le requerirá que:

a.      Presente información detallada sobre las conclusiones a las que llegó como resultado de las mediciones piloto en los ERON seleccionados, de conformidad con los compromisos asumidos para el mes de septiembre del año en curso, en los términos del documento Ejercicio de medición de indicadores para el levantamiento de la línea base.

b.     Precise las limitaciones tecnológicas, de talento humano y presupuestales que estiman, para levantar la línea base.

c.      Informe sobre el cronograma para los ejercicios de medición piloto planificados para el segundo semestre de 2022 y primer semestre de 2023.

d.     ¿Cuáles son las lecciones aprendidas del piloto de medición de indicadores?

e.      Precise de manera técnica el concepto de “cupo” que determinó el Comité, de acuerdo con lo indicado en el fundamento jurídico 122 de la Sentencia T-765 de 2015. Coordinar la respuesta a esta cuestión con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento Nacional de Planeación, a efectos de estimar cuánto cuesta un cupo carcelario y uno penitenciario en la actualidad.

f.       De acuerdo con la experiencia del Comité, ¿qué aspectos o prácticas resaltarían y buscarían potenciar dentro de la labor que desempeñan en el seguimiento?

52.      La Sala requerirá al Consejo Superior de la Judicatura para que atienda el siguiente cuestionario, de acuerdo con el numeral 16 de la orden vigesimosegunda de la Sentencia T-762 de 2015:

a.      Informe a la Sala Especial sobre las necesidades de información, acción y gestión para continuar con las brigadas jurídicas en los ERON.

b.     ¿Cuál es el balance y el impacto de las brigadas jurídicas en los ERON?

c.      ¿Qué se requiere para que las brigadas jurídicas en los ERON sean más efectivas?

d.     ¿Cuál es el mecanismo o la forma en la que miden sus acciones encaminadas a la superación del ECI?

53.      Por último, la Sala Especial requerirá la Fiscalía General de la Nación, para que informe sobre los resultados de la adopción de la Directiva 001 de 2020, “por medio de la cual se establecen lineamientos generales respecto a la solicitud de medidas de aseguramiento.” En particular, que:

a.      Indique el número de medidas de aseguramiento solicitadas clasificadas por tipo de medida[45], y las medidas de aseguramiento intramural impuestas sobre el número total de los casos de la Fiscalía del 2012 al 2022. También, indique en qué porcentaje de casos solicita y se decreta la medida de aseguramiento intramural desde el 2012 hasta la fecha.

b.     ¿Qué estrategias ha diseñado o implementado la Fiscalía para la adopción efectiva de la Directiva 001 de 2020?

c.      ¿Cuál es el mecanismo o la forma en la que miden sus acciones encaminadas a la superación del ECI?

 

Cuestionario sobre el avance del cumplimiento a las órdenes de la SU-122 de 2022 sobre el ECI de los Centros de Detención Transitoria

54.      De acuerdo con las órdenes para la fase transitoria referidas ut supra, la Sala requerirá a las siguientes entidades para que, con fecha límite del 09 de diciembre de 2022, rindan los correspondientes reportes:

a.      La Procuraduría General de la Nación, para que rinda informe respecto de la orden cuarta de la Sentencia SU-122 de 2022.

b.     La Dirección General del INPEC, para que rinda informe respecto de la orden quinta ibidem.

55.      La Sala ordenará a las gobernaciones que comuniquen a aquellas alcaldías municipales la presente decisión y que remitan a esta Sala Especial la documentación que acredite dicha labor.

56.      La Sala Especial requerirá a la Dirección General de la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, para que con fecha límite del 15 de noviembre de 2022, remitan a esta Sala un reporte actualizado con la siguiente información:

a.      Dirección de las inspecciones, centros de atención inmediata, estaciones y subestaciones de Policía, centros de traslado por protección, y de las URI, según corresponda;

b.     Teléfono de aquellos establecimientos;

c.      Correo electrónico;

d.     Funcionario/a responsable;

e.      Capacidad para la detención transitoria de personas, explicar el cálculo;

f.       Población privada de su libertad con medida de aseguramiento, discriminada por género, en el caso de las mujeres informar si se encuentra en gestación o es cabeza de familia, edad, etnia, situación de discapacidad;

g.     Población condenada, discriminada de la misma manera.

h.     Por otro lado, respecto del sistema de información unificado, serio y confiable sobre política criminal, de acuerdo con el numeral 10 de la orden vigesimosegunda de la Sentencia T-762 de 2015, informe (i) si los sistemas de información misionales de cada entidad tienen algún tipo de interoperabilidad con aquel, y (ii) si los registros respecto de los CDT a cargo de cada entidad son susceptibles de integrarse al sistema de información unificado.

B. Componente oral de la sesión técnica

57.      Para el desarrollo del componente oral de la sesión técnica se hará un ejercicio dialógico en el que los representantes de las entidades, organizaciones y los privados de la libertad podrán hacer el uso de la palabra para plantear sus observaciones sobre las preguntas orientadoras.

58.      La sesión técnica se desarrollará de conformidad con la presente agenda:

Instalación 

8:00 – 8:30 

Módulo 1. Superación del ECI del sistema penitenciario y carcelario 

 

Asistentes:

 

1.      Rama Ejecutiva del orden nacional:

-     Grupo Líder de Seguimiento a la Sentencia T-762 de 2015

-     Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

-     Ministerio de Justicia y del Derecho (en representación del sector Justicia y del INPEC y la USPEC)

-     Ministerio de Hacienda y Crédito Público

-     Departamento Nacional de Planeación.

-     Comité interdisciplinario para la estructuración de normas técnicas sobre privación de la libertad

2.      Orden territorial:

-     Federación Nacional de Departamentos

-     Federación Colombiana de Municipios

-     Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales)

3.      Rama Legislativa:

-     Senado de la República

-     Cámara de Representantes

-     Comisión Accidental de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Situación Penitenciaria y Carcelaria del Senado de la República

4.      Rama Judicial:

-     Consejo Superior de la Judicatura

-     Fiscalía General de la Nación

5.      Órganos de control:

-     Procuraduría General de la Nación

-     Defensoría del Pueblo

-     Contraloría General de la República

6.      Sociedad civil:

-     Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013

-     Representantes de la población privada de la libertad

 Preguntas orientadoras:  

 

·      ¿Cuál es la estrategia de corto, mediano y largo plazo para la superación del ECI y cuáles son las acciones, resultados y demoras que se han presentado en el proceso hasta el momento?

·      ¿Qué medidas se adoptarán para lograr que el sistema penitenciario y carcelario alcance la sostenibilidad presupuestal sin renunciar a un enfoque de respeto por los derechos fundamentales?

·      Según las políticas públicas previstas por el Gobierno nacional ¿para qué fecha proyectan la superación del ECI declarado en las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015?

·      ¿Qué garantías incluye actualmente cada cupo carcelario y penitenciario, y cuál es el estimado presupuestal para atenderlo? ¿Cuál es el costo de las garantías asociadas a cada cupo carcelario que se proyecta para consolidar un escenario de superación del ECI, y cuál es su proyección presupuestaria?

·      ¿Cuáles son las medidas legislativas que se han adoptado o se adoptarán para superar el ECI y no perpetuar ni profundizar las fallas de la política criminal?

·      ¿Cuáles son las acciones que se han adoptado o se adoptarán para la capacitación de los operadores de justicia sobre la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y sobre el uso excepcional de la detención preventiva?

·      ¿Qué ajustes precisan los informes del Gobierno nacional para asegurar que den respuesta a los informes de contraste de los entes de control, de la academia y de la sociedad civil?

·      ¿Cuál es la estrategia de los entes de control para que, en el marco del seguimiento al ECI, logren identificar y valorar avances, retrocesos y estancamientos para el goce efectivo de derechos y el impacto de las acciones adoptadas para ello en los términos del Auto 121 de 2018?

8:30 – 12:00 

Receso 

Módulo 2. Avances en el cumplimiento de las ordenes de la SU-122 de 2022 

 

Asistentes:

1.       Rama Ejecutiva del orden nacional:

-     Grupo Líder de Seguimiento a la Sentencia T-762 de 2015

-     Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

-     Ministerio de Justicia y del Derecho (en representación del sector Justicia y del INPEC y la USPEC)

-     Ministerio de Hacienda y Crédito Público

-     Departamento Nacional de Planeación

-     Policía Nacional

2.      Orden territorial:

-     Federación Nacional de Departamentos

-     Federación Colombiana de Municipios

-     Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales)

3.      Rama Legislativa:

-     Senado de la República

-     Cámara de Representantes

-     Comisión Accidental de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Situación Penitenciaria y Carcelaria del Senado de la República

4.      Rama Judicial:

-     Consejo Superior de la Judicatura

-     Fiscalía General de la Nación

5.      Órganos de control:

-     Procuraduría General de la Nación

-     Defensoría del Pueblo

-     Contraloría General de la República

6.      Sociedad civil:

-     Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013

-     Representantes de la población privada de la libertad

Preguntas orientadoras: 

·   ¿Cuáles son las condiciones de hacinamiento actuales en los Centros de Detención Transitoria a cargo de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación?

·   ¿Cuál es el estado de avance de los traslados de la población condenada a los distintos ERON y de los traslados de la población con medida de aseguramiento? (ordenes cuarta y quinta de la SU-122 de 2022).

·   ¿Cómo se realizan los traslados?

·   ¿Cómo se materializa la atención y trámite preferencial del traslado de a) las mujeres gestantes, b) las mujeres cabeza de familia, c) las personas que requieran la prestación de servicios y tecnologías en salud de manera permanente, d) los adultos mayores, e) los demás grupos más vulnerables?

 

2:00 – 3:45 

Módulo 3. Alternativas para un seguimiento conjunto de las órdenes contenidas en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022

 

Asistentes:

1.        Rama Ejecutiva del orden nacional:

-     Grupo Líder de Seguimiento a la Sentencia T-762 de 2015

-     Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

-     Ministerio de Justicia y del Derecho (en representación del sector Justicia y del INPEC y la USPEC)

-     Comité interdisciplinario para la estructuración de normas técnicas sobre privación de la libertad

-     Policía Nacional

2.      Orden Territorial:

-     Federación Nacional de Departamentos

-     Federación Colombiana de Municipios

-     Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales)

3.      Rama Legislativa:

-     Senado de la República

-     Cámara de Representantes

-     Comisión Accidental de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Situación Penitenciaria y Carcelaria del Senado de la República

4.      Rama Judicial:

-     Consejo Superior de la Judicatura

-     Fiscalía General de la Nación

5.      Órganos de control:

-     Procuraduría General de la Nación

-     Defensoría del Pueblo

-     Contraloría General de la República

6.      Sociedad civil:

-     Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013

-     Representantes de la población privada de la libertad

Preguntas orientadoras: 

·      ¿Cuáles son los problemas que identifica del actual seguimiento al ECI y cómo se podrían corregir?

·      ¿Cuáles son las buenas prácticas que identifica del actual seguimiento al ECI?

·      ¿Cuál es el avance del levantamiento de la línea base para el seguimiento?

·      ¿Cuáles son las lecciones aprendidas del piloto de medición de indicadores?

·      ¿Qué estrategias recomienda para incorporar el enfoque regional en el seguimiento al ECI?  

·      ¿Qué recomendaciones propone para el seguimiento a las obligaciones otorgadas en la Sentencia SU-122 de 2022 a los entes territoriales? 

 

3:45 – 5:00 

Cierre 

 

Módulo 1. Superación del Estado de Cosas Inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario

59.      Este módulo se centra en la superación del ECI del Sistema Penitenciario y Carcelario. En aquel participarán delegados del Gobierno nacional, rama ejecutiva del nivel territorial, la rama legislativa, la rama judicial, los órganos de control, el Comité interdisciplinario para la estructuración de normas técnicas sobre privación de la libertad y la sociedad civil.

60.      Para conocer las perspectivas desde la sociedad civil, la Sala invitará a la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013 y a personas privadas de su libertad a participar en la sesión técnica. Para la participación de los representantes de los privados de la libertad, la Sala delegará en la Defensoría de Pueblo el contacto con aquellos que, en su criterio, estime relevante su participación. La Defensoría les indicará el contenido de este Auto y que pueden ajustar su intervención en aquellos asuntos que, a su juicio, deben ser objeto de valoración por las autoridades participantes de la sesión. Se ordenará al INPEC que deben garantizar la participación y la permanencia en toda la sesión de las personas privadas de su libertad contactadas por la Defensoría para el efecto. Por supuesto, la Defensoría informará con la debida anticipación los datos de estas personas para que las autoridades penitenciarias preparen las gestiones necesarias. En ese contexto, la Sala resalta que las personas privadas de la libertad invitadas participarán efectivamente.

 

Módulo 2. Avances en el cumplimiento de las ordenes de la SU-122 de 2022

61.      El segundo módulo de la sesión gravitará alrededor de los avances en el cumplimiento de las ordenes de la Sentencia SU-122 de 2022, específicamente a las órdenes cuarta a decimotercera de las que se ocupó la presente decisión ut supra en el fundamento 27 y que deben cumplirse sin ninguna dilación. Los participantes serán los delegados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, incluyendo a la Policía Nacional, entidades del orden territorial, la Rama Legislativa, la Rama Judicial, los Órganos de Control y la sociedad civil.

 

Módulo 3. Alternativas para un seguimiento conjunto de las órdenes estructurales contenidas en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022

62.      Finalizado ese segmento, en el tercer módulo de la sesión técnica se abordarán las alternativas para un seguimiento conjunto de las órdenes estructurales contenidas en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022. Para ello, asistirán los mismos delegados del módulo 1 y 2.

63.      En virtud del principio de publicidad, la Sala ordenará al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que disponga de los medios necesarios para la transmisión de la sesión técnica en las redes sociales y en la página de internet de la Corte Constitucional. La transmisión deberá contar con lengua de señas colombianas para garantizar la accesibilidad y entendimiento de las personas con discapacidad auditiva. También, se prevé la realización de las pruebas técnicas con los intervinientes a las que haya lugar previo a la celebración de la sesión técnica.

64.      Finalmente, para efectos de la publicidad de esta providencia, se ordenará al Ministerio de Justicia y del Derecho incluir copia íntegra de ella en el portal Web www.políticacriminal.gov.co, dentro de los dos días siguientes a su comunicación.

DECISIÓN

En virtud de lo expuesto, esta Sala de Seguimiento Especial a las órdenes estructurales contenidas en las Sentencias T-388 de 2013, T-702 de 2015 y SU-122 de 2022,

 

RESUELVE

Primero.    CITAR a sesión técnica, para los efectos señalados en la parte motiva de esta providencia y por intermedio de la Secretaría de la Corte Constitucional: al Grupo Líder de Seguimiento a la Sentencia T-762 de 2015; al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; al Departamento Nacional de Planeación; a la Defensoría del Pueblo; a la Procuraduría General de la Nación; a la Contraloría General de la República; al Comité Interdisciplinario para la Estructuración de las Normas Técnicas sobre la Privación de la Libertad; al Ministerio de Justicia y del Derecho; al Instituto Penitenciario y Carcelario; a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios; a la Dirección Nacional de la Policía Nacional; a la Fiscalía General de la Nación; al Consejo Superior de la Judicatura; y a las gobernaciones departamentales, y alcaldías municipales y distritales, en los términos de los fundamentos 53, 54, 55 y 73 de esta decisión, en concordancia con la orden octava ut infra. Para la sesión técnica solo podrán asistir los Directores o Ministros de la entidad respectivo; en su defecto, se permitirá la vocería de subdirectores, viceministros o análogos de las entidades citadas.

Segundo.   FIJAR como fecha y hora para el desarrollo de la sesión técnica el día lunes veintiuno (21)  de noviembre del año en curso, a partir de las ocho (8:00) a.m. hasta las cinco (5:00) p.m. La sesión será virtual y las instrucciones de ingreso a aquella se remitirán a los correos que las autoridades y organizaciones citadas comuniquen para el efecto, en concordancia con la orden tercera de este auto.

Tercero.   INFORMAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a cada una de las autoridades citadas que, antes del 10 de noviembre del año en curso, deberán indicar el nombre completo, documento de identidad y correo electrónico de contacto del/la funcionario/a que asistirá a la diligencia, junto con copia del documento que acredite dicha delegación. La anterior información deberá remitirse al correo seguimientocarceles@corteconstitucional.gov.co

Cuarto.        ORDENAR a las autoridades citadas en los fundamentos del 44 al 53 y 56 de esta decisión, que con fecha límite del 15 de noviembre de 2022, antes de las 5:00 p.m., deberán remitir las respuestas al cuestionario escrito, según les corresponda. La Sala de Seguimiento pondrá en conocimiento de los intervinientes los cuestionarios remitidos una vez los reciba.

Quinto.           ORDENAR a las autoridades citadas en los fundamentos del 44 al 53, 54 y 56 de esta decisión, que con fecha límite del 09 de diciembre de 2022, deberán remitir los cuestionarios complementados con los aportes de los intervinientes en el espacio dialógico concedido para tal fin, en el marco de los informes semestrales. Dentro de esta misma fecha, las autoridades de las que se ocupan los fundamentos 54 y 56, remitirán a esta Sala sus informes detallados sobre el avance en el cumplimiento de las órdenes cuarta y quinta de la Sentencia SU-122 de 2022.

Sexto.                  INVITAR a las personas privadas de su libertad, en los términos establecidos en el fundamento 60 de este auto; a las presidencias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes; a la Comisión Accidental de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Situación Penitenciaria y Carcelaria del país del Senado de la República; a la Federación Nacional de Departamentos; a la Federación Nacional de Municipios; a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales; y a la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013, para que asistan a la sesión técnica que se convoca mediante esta providencia y participen en los términos sugeridos en los fundamentos 57, 58, 59, 61 y 62. En tal sentido, se les solicita indicar nombres completos, documentos de identidad y correos electrónicos de las personas que acompañarán el desarrollo de la sesión. La anterior información deberá remitirse al correo seguimientocarceles@corteconstitucional.gov.co antes del 15 de noviembre del año en curso.

Séptimo.       ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, antes de 15 de noviembre de 2022, seleccione a los representantes de la población privada de su libertad, conforme con el fundamento 60 de este Auto, que participarán en la diligencia que se convoca. Además de a la Corte, la Defensoría del Pueblo también deberá informar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario los datos de identificación de las personas seleccionadas y su lugar de reclusión.

Octavo.        ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que garantice los medios tecnológicos y técnicos necesarios para la asistencia y participación efectiva de las personas privadas de la libertad en toda la jornada de la sesión técnica que se realizará de manera virtual y que se convoca mediante el presente Auto.

Noveno.        ORDENAR a las gobernaciones de los 32 departamentos del país, que comuniquen el contenido de la presente decisión a los entes territoriales bajo su jurisdicción, en los términos indicados en el fundamento 55 ut supra.

Décimo.          ORDENAR al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que conforme al fundamento 63 del presente Auto disponga de los medios necesarios para la transmisión de la sesión técnica en las redes sociales y en la página de internet de la Corte Constitucional con intérprete de lengua de señas colombiana. También, que se realicen las pruebas técnicas a las que haya lugar previo a la celebración de la sesión técnica.

Undécimo.             ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, publique copia íntegra de esta providencia en el dominio Web www.politicacriminal.gov.co.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General



[1] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018, fundamento jurídico 139.

[2] Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022, fundamento jurídico 550.

[3] Ibidem, fundamento jurídico 552.

[4] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018, fundamento jurídico 50.

[5] en aras de efectuar un seguimiento armónico del ECI en cuanto a las múltiples facetas y dimensiones de la política criminal y penitenciaria del país, se dispondrá que la Defensoría del Pueblo como líder del proceso de seguimiento cree un Grupo particular para el ejercicio de las actividades ligadas a esta tarea. ║ Dicho Grupo de Seguimiento, deberá orientarse a la evaluación de la Política Criminal a partir de tres ejes: (i) los derechos fundamentales de los internos asociados a las condiciones de existencia digna y humana, (ii) la visualización de la necesidad de retornar a un derecho penal mínimo y (iii) la función resocializadora de la pena privativa de la libertad.” Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015.

[6] Estos se han clasificado alrededor de seis ejes temáticos que representan el conjunto de condiciones concurrentes para garantizar una privación de la libertad en dignidad, a saber: (i) Infraestructura; (ii) Resocialización; (iii) Alimentación; (iv) Salud; (v) Servicios públicos domiciliarios; y (vi) Acceso a la administración pública y de justicia.

[7] Corte Constitucional. Auto 121 de 2018, orden segunda.

[8] Ibidem, fundamentos jurídicos 29 a 32.

[9] Ibidem, fundamentos jurídicos 33 a 35.

[10] Ibidem, fundamentos jurídicos 36 y 37.

[11] Ibidem, fundamentos jurídicos 38 y 39.

[12] Ibidem, fundamento jurídico 40.

[13] Ibidem, fundamento jurídico 41.

[14] Ibidem, fundamentos jurídicos 42 y 43.

[15] Integrada por el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), el Centro de Investigación en Política Criminal de la Universidad Externado, el Colectivo Abolicionista contra el castigo, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), la Corporación Humanas, la Corporación Equipo Jurídico de Pueblos, la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos y la organización Mujeres Libres – Colombia.

[16] Defensoría del Pueblo. Noveno informe de seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional –ECI- en materia penitenciaria y carcelaria. Enero, 2021. Pág. 45.

[17] Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013. Respuesta al IX Informe de Seguimiento del Gobierno Nacional sobre el estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria. Abril, 2022. Pág. 24.

[18] Gobierno Nacional. Séptimo informe semestral de seguimiento al estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario. Diciembre, 2019. De acuerdo con este reporte, “[…] la Dirección General del INPEC, en aras de garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, dispuso la creación del “PLAN PILOTO 10.000”, mediante la Directiva Transitoria No. 0018 del 22 de julio de 2019, modificada por la Directiva 24 del 09 de septiembre de 2019. ║ En atención al aumento del hacinamiento registrado a nivel nacional, el cual corresponde al 55,4%, situación que originó la priorización de los 20 establecimientos con mayor índice de sobrepoblación carcelaria; dicho enfoque está dirigido a la población privada de la libertad en calidad de condenados, mediante la intervención de tres líneas de acción: jurídica, operativa y de infraestructura.

[19] Procuraduría General de la Nación. Consideraciones de la Procuraduría General de la Nación frente al noveno informe Gubernamental. Enero, 2021. Pág. 1.

[20] Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013. Respuesta al IX Informe de Seguimiento del Gobierno Nacional sobre el estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria. Abril, 2022. Pág. 1. De acuerdo con esta Comisión, “[…] a pesar de los repetidos llamados hechos en el marco del seguimiento, los informes del Gobierno Nacional han insistido en i) omitir información específica y concreta sobre los contenidos, objetivos y resultados de planes para la superación de la crisis; ii) reportar información débil, esporádica e inconducente para evaluar la garantía de derechos fundamentales en el sistema, el estado de la crisis y su evolución; y iii) no implementar en los reportes un enfoque diferencial que dé cuenta de las vulneraciones específicas que padecen grupos vulnerables en los centros de reclusión (mujeres, población LGBT, integrantes de grupos étnicos, personas con discapacidad, entre otros) y las acciones para superarlo.

[21] Procuraduría General de la Nación. Consideraciones de la Procuraduría General de la Nación frente al noveno informe Gubernamental. Agosto, 2021. Pág. 24.

[22] En el caso de la calificación del INPEC se encuentra “fundamentada en la evidencia obtenida del análisis de las cuentas examinadas y en la calificación del control interno contable, procesos en los que se detectaron incorrecciones que superan la materialidad contable, y afectan la materialidad cualitativa en cuanto a la clasificación y revelación o presentación de los estados financieros de la entidad”. En el caso de la USPEC, “[l]a opinión contable está fundamentada en la evidencia obtenida en el examen de las cuentas seleccionadas y en la calificación del control interno contable, detectándose incorrecciones en relación con la clasificación y revelación; el proceso de conciliación y cruce de información entre las dependencias involucradas, el área contable y otras entidades, no es eficaz ni oportuno, lo que se evidenció en los saldos reportados; falta de depuración de saldos, falta de oportunidad en los reportes de información, incoherencia en los reportes y falta de oportunidad en la legalización de gastos, especialmente los de salud. Las anteriores situaciones constituyen deficiencias que afectan el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos de la entidad y notas a los estados financieros, generando incertidumbre en algunos saldos.” Contraloría General de la República. Informe seguimiento sentencias T-388/13 y T-762/15 según Auto 121 de 2018. Junio, 2021. Págs. 5 - 6.

[23]El concepto está sustentado en debilidades en los controles diseñados para la mitigación de los riesgos evidenciados en los procesos y áreas examinadas; y que pese a que la entidad ha diseñado y ejecutado actividades para monitorear la efectividad del sistema de control interno contable, y ha realizado el seguimiento a los planes de mejoramiento, persisten debilidades en la aplicación de la Resolución 193 de 2016 “Por medio de la cual se incorpora en los procedimientos trasversales del Régimen de Contabilidad Publica el procedimiento para la evaluación de control interno contable”, y Marco Conceptual para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos, […].” Ibídem, pág. 7.

[24] “[…] en tanto el valor de incorreciones materiales encontradas ascendieron a $312.253.360.586, que impactan la adecuada ejecución presupuestal de ingresos, gastos e inversión.Ibídem, pág. 9.

[25] Defensoría del Pueblo. Décimo informe de seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional –ECI- en materia penitenciaria y carcelaria. Julio, 2021. Pág. 33. De acuerdo con la Defensoría, esta circunstancia es reiterativa a lo largo del informe para los ejes de infraestructura, servicios públicos domiciliarios, entre otros.

[26] Cfr. Ibidem, pág. 35.

[27] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015, fundamento jurídico 131 – 132.

[28] Ibidem, pág. 31.

[29] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018, fundamento jurídico 77.

[30] “[…] las intervenciones reportadas por la USPEC en el área de sanidad realizadas en el segundo semestre de 2020, no tienen relación directa con los servicios públicos, debido a que de cincuenta y seis (56) actividades reportadas solos catorce (14) están relacionadas con algún servicio público, la demás son para el mantenimiento de la infraestructura, como adecuación de cielo raso, cerraduras, enchapes, pintura, adecuación de zonas de aislamiento, entre otras”. Defensoría del Pueblo. Décimo informe de seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional –ECI- en materia penitenciaria y carcelaria. Julio, 2021. Pág. 43.

[31] Defensoría del Pueblo. Décimo Primer Informe de seguimiento al estado de cosas inconstitucional –ECI- en materia penitenciaria y carcelaria. Febrero, 2022. Pág. 24.

[32] Ibidem, pág. 27.

[33] En aquella decisión, entre otros aspectos, la Presidencia de la Sala requirió al Ministerio de Justicia y del Derecho, al INPEC y a la USPEC, para que contestaran un cuestionario sobre la adopción de enfoques diferenciales en el sistema penitenciario y carcelario. “Lo anterior no en términos de las proyecciones, sino de los planes y proyecto materializados y en curso, con énfasis en sus resultados”. Corte Constitucional. Auto del 17 de noviembre de 2021, fundamento jurídico 18.

[34] Presentado por el Gobierno nacional el 9 de diciembre de 2021.

[35] Con fecha de 9 de julio de 2022.

[36] Gobierno Nacional. Duodécimo Informe Semestral de Seguimiento del Gobierno Nacional al Estado de Cosas Inconstitucional en el Sistema Penitenciario y Carcelario. Junio, 2022. Pág. 7.

[37] Por ejemplo, el hallazgo No. 22 respecto del pago de facturas de contratos de alimentación para el periodo 2021, la Contraloría analizó la respuesta por la USPEC y dictaminó que “[…] es preciso aclarar que el componente de facturación es una responsabilidad tanto de contratista, como de contratante e interventoría, que estas partes involucradas deben de trabajar de forma conjunta con el fin de la buena ejecución del objeto contractual, no obstante, como bien lo indica la entidad, las facturas presentadas tienen demoras de meses para el pago, por ser un asunto recurrente y que no tiene acciones de mejora desde la entidad, se valida la observación como hallazgo de carácter disciplinario”. Contraloría General de la República. Informe Seguimiento Sentencias T-388/13 y T-762/15 según Auto 121 de 2018. Julio, 2022. Pág. 143.

[38] El valor exacto es de $1.999.333.337 pesos. Cfr. Ibídem, pág. 4.

[39] Procuraduría General de la Nación. Informe de contraste al duodécimo informe de seguimiento del Gobierno

Nacional al cumplimiento de las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. Julio, 2022. Pág. 11.

[40] (i) La base de datos y el sistema de información sobre política criminal, (ii) las normas técnicas sobre privación de la libertad, (iii) la línea base, y (iv) la definición de indicadores de goce efectivo de derechos. Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018, fundamentos 33 – 35.

[41]“[…] se ha observado que la sobrepoblación que soportan los lugares de detención transitoria es altamente crítica, teniendo en cuenta que la capacidad total de estos centros corresponde a 7865 personas y que, a la fecha, se reporta un total de 218058 personas privadas de la libertad”. Defensoría del Pueblo. Sobre la situación actual de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria del país. Septiembre, 2022. Pág. 36.

[42] Defensoría del Pueblo. Oficio No. 10-0646-22 del 02 de septiembre de 2022.

[43] Por ejemplo, en los seguimientos que hace la Corte Constitucional en otras Salas Especiales en el caso de la población desplazada, del Sistema Integral de Salud, de la seguridad de los excombatientes o de la población indígena Wayuu de La Guajira.

[44] De acuerdo con la Sentencia T-762 de 2015, particularmente en los fundamentos 50 a 66, la política criminal del Estado colombiano debe (i) tener un carácter preventivo y acudir al derecho penal como ultima ratio; (ii) respetar el principio de libertad personal, de forma estricta y reforzada; (iii) debe buscar como fin primordial la efectiva resocialización de los condenados; (iv) las medidas de aseguramiento privativas de la libertad deben ser excepcionales; (v) debe ser coherente; (vi) estar sustentada en elementos empíricos; (vii) debe ser sostenible y medir los costos en derechos económicos; y (viii) debe proteger los derechos humanos de la PPL.

[45] De conformidad con el artículo 307 de la Ley 906 de 2004, a saber: A. Privativas de la libertad: 1. Detención preventiva en establecimiento de reclusión; 2. Detención preventiva en la residencia señalada por el imputado, siempre que esa ubicación no obstaculice el juzgamiento. B. No privativas de la libertad: 1. La obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica; 2. La obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada; 3. La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe; 4. La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho; 5. La prohibición de salir del país, del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; 6. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares; 7. La prohibición de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa; 8. La prestación de una caución real adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda* o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas; 9. La prohibición de salir del lugar de habitación entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.