A1643-22


Auto 1643/22

 

INEXISTENCIA DE CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JURISDICCIONES-Incumplimiento del presupuesto subjetivo

 

 

Referencia: CJU-1518

 

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito (Huila) y la jurisdicción especial indígena Cabildo Indígena Yanacona Yacuas del Municipio de Palestina.

 

Magistrada ponente:

NATALIA ÁNGEL CABO

 

 

Bogotá D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, de la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente

 

AUTO

 

I.                  ACLARACIÓN PREVIA

 

1.                 El presente caso se relaciona con la presunta comisión de un delito sexual en contra de una persona menor de edad. Para proteger el derecho a la intimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Circular Interna N.º 10 de 2022 de la Corte Constitucional y los artículos 62 del Acuerdo 02 de 2015 y 21 de la Ley 1712 de 2014, la Sala advierte que ordenará suprimir de esta providencia y de su publicación los nombres, los datos y las informaciones que permitan la identificación de la presunta víctima[1]. Por ese motivo, la magistrada sustanciadora emitirá dos copias de esta providencia. En aquella que se publique, se utilizarán nombres y datos ficticios que aparecerán en letra cursiva.

 

II.               ANTECEDENTES

 

2.1.          Hechos

 

2.                 En el año 2020, la Fiscal 25 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Pitalito (Huila) presentó escrito de acusación en contra de Andrés por la presunta comisión del delito de acto sexual violento agravado en los términos de los artículos 206 y 211-4 del Código Penal[2].

 

3.                 De acuerdo con el escrito de acusación, el 24 de marzo de 2020, en una casa ubicada en el Municipio de Palestina (Huila), el acusado, presuntamente, sujetó a Clara, contra una pared, le tapó la boca y le tocó “los senos y vagina por encima de su ropa, con el objeto de satisfacer su libido”[3]. Luego, presuntamente le dijo a la víctima que debía guardar silencio y se retiró del inmueble. Al tener conocimiento sobre lo ocurrido, la madre de la víctima interpuso la respectiva denuncia ante la Policía Nacional. Según la Fiscal 25 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Pitalito (Huila) al momento de la presunta comisión de los hechos, la víctima tenía doce años de edad[4].

 

4.                 En una fecha no identificada en las pruebas obrantes en el expediente, el señor Andrés fue detenido por la Policía Nacional. Por medio de un escrito del 25 de marzo de 2020, Osvaldo Males Sotelo y Miguelito Ortega Anacona, en calidad de gobernador y de secretario del Cabildo de Yacuas, respectivamente[5], radicaron ante la Estación de Policía de Palestina un documento por medio del cual solicitaron “la devolución y entrega” del acusado “para so [sic] respectiva investigación corrección y armonización (…) como lo dicta la ju dirección [sic] especial indígena”[6].  Asimismo, señalaron que la Policía Nacional “violó el espacio territorial” en el que las autoridades indígenas ejercen jurisdicción, pues capturaron al acusado dentro del resguardo sin autorización del gobernador del Cabildo Indígena.

 

5.                 Según el escrito de acusación, el 25 de marzo de 2020, se llevó a cabo la audiencia de legalización de la captura. Al cabo de esa diligencia, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Palestina, declaró la ilegalidad de la captura y ordenó la liberación del acusado. Con todo, de acuerdo con lo señalado en el escrito de acusación, ese juzgado decretó la medida de detención preventiva en establecimiento de reclusión y dispuso que se expidiera una orden de captura en contra del señor Andrés.

 

6.                 Posteriormente, el 29 de julio de 2020, el Ministerio del Interior certificó que la comunidad indígena Yacuas de Palestina se encuentra en la base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías. Asimismo, corroboró que Andrés, aparece registrado en los censos de los años 2013, 2015 y 2019 que fueron realizados por la comunidad indígena Yacuas de Palestina[7]. Así también lo certificó el gobernador del Cabildo Indígena Yacuas Yanacona según el cual el señor Andrés “pertenece al censo de esta comunidad indígena del Cabildo Yacuas del Pueblo Yanacona, conserva su integridad social, cultural y económica”. Además, “es residente de este territorio indígena, censados y reconocidos por el Ministerio de Interior, Dirección de Asuntos Étnicos”[8].

 

7.                 Ese mismo día, es decir, el 29 de julio de 2020, la Jueza Primera Penal del Circuito de Pitalito (Huila) celebró audiencia de acusación en contra del acusado. En marco de esa diligencia, la defensa del señor Andrés le informó al juzgado que el procesado estaba en el resguardo indígena Yacuas Yanacona a disposición de las autoridades indígenas. Asimismo, solicitó que el proceso penal se remitiera al Consejo Superior de la Judicatura para determinar si la competencia recaía en la jurisdicción ordinaria o en la jurisdicción especial indígena[9].

 

8.                 Según el punto de vista de la defensa, la jurisdicción ordinaria no era competente para conocer el proceso conforme a lo dispuesto por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Primero, el caso cumplía con el criterio subjetivo en la medida en la que el acusado hacía parte de la comunidad indígena Yacuas, ubicada en el municipio de Palestina (Huila). Segundo, porque se respetaba el criterio geográfico, ya que el presunto delito había ocurrido en un lugar en el que la comunidad indígena tenía bienes y algunos de sus miembros, como el acusado, ejercían actividades laborales y económicas. Tercero, el caso cumplía con el criterio objetivo debido a que “el bien jurídico protegido con la conducta punible era de interés tanto de la comunidad indígena, como de la comunidad mayoritaria”[10]. Y, cuarto, el caso estudiado respetaba el criterio institucional, pues la comunidad indígena Yacuas contaba con autoridades tradicionales que ejercían el control social sobre el territorio de la comunidad por medio de procedimientos propios. De hecho, según la defensa, las autoridades indígenas ya estaban impulsando el proceso interno para juzgar al señor Andrés. Al respecto, en el expediente obra una versión libre de los hechos que el imputado rindió ante la Directiva de la comunidad Yacuas[11], así como el testimonio de otra persona que estuvo con el acusado el día en el que presuntamente sucedieron los hechos investigados[12].

 

9.                 En esa misma audiencia, la Jueza Primera Penal del Circuito de Pitalito (Huila) se declaró competente para conocer del asunto por considerar que no se cumplen con los criterios establecidos en la Sentencia T-009 de 1997 para que opere el fuero indígena, pues si bien se acreditó el cumplimento del elemento subjetivo, pues el imputado hace parte de la comunidad indígena Yanacona Yacuas, lo cierto es que no se configuró el elemento territorial. En efecto, el presunto delito se cometió en el municipio de Palestina, por fuera del territorio de la comunidad indígena. Además, no se demostró el respeto del elemento institucional debido a que, aunque se probó la existencia de un cabildo indígena con una institucionalidad propia, la defensa no probó cuáles son las autoridades, el procedimiento y las normas que se aplicarían para juzgar al imputado. La Jueza Primera Penal del Circuito de Pitalito (Huila) no se refirió al elemento objetivo. Por esos motivos, esa funcionaria remitió la actuación a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que resolviera el conflicto de jurisdicción propuesto por la defensa de Andrés [13].

 

10.            Según consta en el informe de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el 22 de noviembre de 2021 en sesión virtual de Sala Plena, el expediente de la referencia fue repartido al despacho que ahora corresponde a la Magistrada Ponente[14]

 

2.2.          Pruebas decretadas

 

11.            Por medio del Auto del 14 de julio de 2022, la magistrada ponente solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito (Huila) y al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Palestina (Huila) que le informaran a la Corte Constitucional si alguna de las autoridades indígenas del Cabildo de Yacuas del Municipio de Palestina (Huila) les indicó que la jurisdicción especial indígena pretendió asumir el juzgamiento del comunero Andrés por el delito de acto sexual violento agravado cometido en contra de Clara. Asimismo, le solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito (Huila) remitir la totalidad del expediente penal.

 

12.            En esa misma providencia, se ordenó al gobernador del Cabildo de Yacuas que se pronunciara sobre el presente conflicto de competencia y que respondiera un conjunto de preguntas relacionadas con: (i) si las autoridades indígenas habían solicitado ante un juez de la República asumir el conocimiento del proceso y, en caso de haberlo hecho, los motivos por los que consideraban que eran competentes; (ii) la nocividad de la conducta investigada según los usos y costumbres del pueblo Yanacona; (iii) el procedimiento tradicional seguido para investigar y juzgar delitos como el presuntamente cometido en el caso analizado; (iii) los mecanismos usados para asegurar la participación, la no revictimización y los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas; (iv) los mecanismos empleados para sanar, remediar, armonizar y sancionar hechos de violencia como los investigados en este caso y para garantizar la no repetición de los delitos; (v) los mecanismos de cooperación, articulación y coordinación entre las autoridades de la jurisdicción especial indígena de la comunicad Yanacona Yacuas o del Pueblo Yanacona y la jurisdicción ordinaria y, finalmente; (vi) las actuaciones de investigación, juzgamiento y/o sanción desplegadas por las autoridades de la comunidad Yanacona Yacuas frente a los hechos denunciados en el caso analizado.

 

13.            Por otro lado, por medio de esa providencia se ordenó a la madre de la presunta víctima responder unas preguntas sobre si había denunciado el presunto delito ante las autoridades indígenas de la comunidad Yanacona Yacuas del Municipio de Palestina y si había sido contactada o tenido en cuenta en el marco del eventual proceso de investigación, juzgamiento y sanción del imputado ante la jurisdicción indígena[15].

 

14.            Asimismo, por medio del Auto del 14 de julio de 2022, la magistrada ponente le solicitó a una serie de entidades públicas[16] y de expertos[17] allegar al despacho cualquier información que tuvieran relacionada con los usos y costumbres, el territorio y la administración de justicia de la comunidad Yanacona Yacuas del municipio de Palestina.

 

15.            Dentro del término probatorio, se recibió correo electrónico por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito remitió el link con la totalidad del expediente y le comunicó a la magistrada ponente que el cabildo Yacuas de Palestina no le solicitó asumir el juzgamiento del asunto analizado. Al respecto, precisó que la solicitud de cambio de jurisdicción provino del representante judicial del imputado[18].

 

16.            Igualmente, dentro del término probatorio, se recibió correo electrónico del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, del Ministerio de Justicia y del Derecho y de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior. Asimismo, se recibió comunicación de la Universidad Autónoma Intercultural (UAIIN-CRIC)[19].

 

17.            Por el contrario, no se recibió ninguna comunicación del gobernador del Cabildo de Yacuas[20].

 

 

III.           CONSIDERACIONES

 

3.1.          Competencia

 

18.            La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos entre jurisdicciones de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015.

 

3.2.          Delimitación del asunto objeto de revisión y metodología de revisión

 

19.            La Sala Plena debe resolver la controversia suscitada entre el Juzgado 01 Penal del Circuito de Pitalito (Huila) y la jurisdicción especial indígena Cabildo Indígena Yanacona Yacuas del Municipio de Palestina para conocer del proceso llevado en contra de Andrés por la presunta comisión del delito de acto sexual violento agravado.

 

20.            Para ello, luego de reiterar los presupuestos para que se configure un conflicto positivo de jurisdicciones, la Sala Plena expondrá las razones por las cuales estima que la controversia analizada no cumple con el presupuesto subjetivo para que se configure un conflicto positivo de jurisdicciones. Por ello, se declarará inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo.

 

3.3.          En el presente caso no se verifica el presupuesto subjetivo para que se configura un conflicto de jurisdicciones

 

21.            Según la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, los conflictos de jurisdicción se producen cuando dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes “se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ninguna corresponde (negativo) o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)”[21]. A partir de esa definición, la Sala Plena ha entendido que, para que se configure un conflicto de jurisdicciones, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes tres presupuestos.

 

22.            En primer lugar, es necesario que se cumpla el presupuesto subjetivo, es decir, que el conflicto se produzca entre dos o más autoridades que administren justicia y que hagan parte de jurisdicciones distintas. En segundo lugar, la configuración de un conflicto de jurisdicciones exige que se respete el presupuesto objetivo, es decir, que exista “una causa judicial sobre la cual se suscite la disputa, es decir, que pueda verificarse que está en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional”[22]. Finalmente, es necesario que confluya el presupuesto normativo, esto es, que las autoridades judiciales hayan expuesto de manera expresa los motivos constitucionales o legales en virtud de los cuales estiman que son o no competentes para conocer del caso concreto[23]. Cuando no se acredita el cumplimiento de alguno de esos tres presupuestos, la Sala Plena debe declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo.

 

23.            Analizadas las pruebas que obran en el expediente, la Sala Plena estima que la controversia suscitada entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito (Huila) y la jurisdicción especial indígena Cabildo Indígena Yanacona Yacuas del Municipio de Palestina no logra estructurar un conflicto de jurisdicciones que habilite un pronunciamiento de fondo por parte de esta Corporación. En efecto, en el caso de la referencia, no se satisface el presupuesto subjetivo.

 

24.            La Sala Plena advierte que, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito (Huila) se declaró competente para conocer del asunto y remitió la actuación a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con base en la solicitud de cambio de jurisdicción elevada por el abogado defensor del imputado. Con todo, si bien el gobernador y el secretario del Cabildo de Yacuas le solicitaron a la Estación de Policía de Palestina “la devolución y entrega” del acusado “para so [sic] respectiva investigación corrección y armonización (…) como lo dicta la ju dirección [sic] especial indígena”, lo cierto es que no se acreditó que una autoridad indígena jurisdiccional haya manifestado ante los jueces de la jurisdicción ordinaria su intención de asumir el conocimiento del proceso. Por un lado, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito afirmó que no recibió ninguna comunicación o petición del Cabido Indígena Yanacona Yacuas en ese sentido. Por otro lado, dentro del término probatorio definido en el Auto del 14 de julio de 2022, el gobernador de ese cabildo no envió ninguna comunicación a la Secretaría General de la Corte Constitucional.

 

25.            En ese contexto, lo que está acreditado en el expediente es que Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito envió el expediente de la referencia al Consejo Superior de la Judicatura a partir de la petición de cambio de jurisdicción que fue elevada por el abogado del imputado durante la audiencia de acusación. En esas circunstancias, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no es posible trabar un conflicto de jurisdicciones.

 

26.            En esas circunstancias, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no es posible trabar un conflicto de jurisdicciones. Por los motivos antes expuestos, la Sala proferirá una decisión inhibitoria y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito (Huila) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los destinatarios.

 

IV.            DECISIÓN

 

27.            En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

RESUELVE

 

Primero. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicciones promovido por Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito (Huila) por incumplir el presupuesto subjetivo para su configuración.

 

Segundo. REMITIR el expediente CJU-1518 al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito (Huila) para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

 

 

Comuníquese y cúmplase

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Presidenta

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

Ausente con permiso

 

 

 

HERNÁN CORREA CARDOZO

Magistrado (E)

 

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 



[1] Corte Constitucional de Colombia, “Acuerdo 02 de 2015 por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional”, art. 62.

[2] El escrito que obra en el expediente no tiene mes ni día. Expediente digital CJU-1518, Escrito de acusación, p. 1.

[3] Ibid, p. 2.

[4] Ibid, p. 2. 

[5] Tal y como consta en el acta de posesión del Cabildo Indígena Yanacona Yacuas del Municipio de Palestina, firmada por el alcalde municipal de Palestina, los señores Osvaldo Males y Miguelito Ortega Anacona ostentan los cargos de gobernador y secretario de la Directiva del Cabildo Indígena Yanacona Yacuas (Expediente digital CJU-1518, Acta de posesión del Cabildo Indígena Yanacona Yacuas del Municipio de Palestina).

[9] Expediente digital CJU-1518, Acta de audiencia de acusación de 29 de julio de 2020, p. 1.

[10] Expediente digital CJU-1518, Video de la audiencia de acusación, min. 00:27:50.

[11] Expediente digital CJU-1518, Versión libre rendida ante las autoridades indígenas, p. 1 a 5.

[12] Expediente digital CJU-1518, Versión libre rendida ante las autoridades indígenas, p. 1 a 4.

[13] Expediente digital CJU-1518, Acta de audiencia de acusación de 29 de julio de 2020, p. 2..

[15] La comunicación del Auto del 14 de julio de 2022 a esa destinataria no fue posible debido a que la madre de la presunta víctima falleció (Expediente digital CJU-1518. Informe de pruebas del 18 de agosto de 2022).

[16] Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Ministerio de Justicia y del Derecho y Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior.

[17] Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena (COCOIN), Consejo Regional Indígena del Huila (CRIHU), Organización Indígena de Colombia (ONIC) y Universidad Autónoma Intercultural (UAIIN-CRIC).

[18] Expediente digital CJU-1518. Correo electrónico enviado por el Juzgado Primero Penal del Circuito el 18 de julio de 2022.

[19] Expediente digital CJU-1518. Informe de pruebas del 18 de agosto de 2022.

[20] Ibid.

[21] Corte Constitucional de Colombia, A-076 de 2022.

[22] Corte Constitucional, A-721 de 2022.

[23] Corte Constitucional, A-721 de 2022 y A-356 de 2022, entre muchos otros.