A1815-22 Auto 1815/22
Referencia: Respuesta a la solicitud del Gobierno Nacional relacionada con la prórroga del cumplimiento del auto 894 de 2022.
Magistrada sustanciadora:
NATALIA ÁNGEL CABO.
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión, con base en los siguientes,
1. El auto 894 de 2022 evaluó los componentes de prevención y protección de la política pública ante el desplazamiento forzado. Para ello, empleó una metodología centrada en dos tipos de análisis: (i) el avance en la garantía de los derechos de la población desplazada (análisis de resultado); y, (ii) el cumplimiento de las obligaciones en esta materia y la corrección de las falencias estructurales de la política identificadas por la Corte Constitucional en el proceso del seguimiento (análisis de proceso).
1.1. En cuanto a los resultados respuesta institucional, la Sala Especial constató un retroceso en la garantía de los derechos a la vida, a la seguridad, a la libertad y a la integridad de la población en situación de desplazamiento forzado. Igualmente, advirtió una intensificación y expansión del conflicto, el cual derivó en un aumento en el número de emergencias humanitarias por desplazamientos masivos y confinamientos.
1.2. En relación con el análisis de proceso, la Sala señaló que, si bien el Gobierno Nacional avanzó en la formulación de una política pública en materia de prevención y protección, se presentan fallas estructurales que inciden en la respuesta institucional. Puntualmente, el auto 894 de 2022 concluyó que: (i) existe un bloqueo institucional en materia de prevención por el incumplimiento de los parámetros mínimos constitucionales en torno a las políticas públicas, así como por la continuidad de fallas y problemas en el diseño y la gestión de la política; (ii) persisten prácticas inconstitucionales en materia de coordinación entre diferentes niveles de gobierno para prevenir el desplazamiento; (iii) se presentan problemáticas en el programa de protección que, de no corregirse, pueden derivar en un bloqueo institucional; y, (iv) la respuesta gubernamental no fue sensible y flexible a los cambios generados en el contexto de riesgo en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
1.3. En consecuencia, el auto 894 de 2022 adoptó un conjunto de medidas dirigidas a: (i) corregir el bloqueo institucional identificado en la política pública[1]; (ii) mitigar la situación que afrontan siete zonas donde se registraron emergencias humanitarias recurrentes y, avanzar en la superación de prácticas inconstitucionales en materia de coordinación[2]; y, (iii) ajustar el programa de protección[3].
2. El Ministerio del Interior –como coordinador de la política de prevención y protección– presentó dos informes en los cuales expuso las gestiones realizadas por el Gobierno Nacional en virtud de la citada decisión. Particularmente, relacionadas con (i) la implementación de los planes de choque para las siete zonas con emergencias humanitarias; (ii) la identificación de los escenarios de articulación de la política de prevención; (iii) el análisis de los contextos regionales de las zonas priorizadas en el auto 894 de 2022; (iv) el diseño de propuestas para ajustar y fortalecer el programa de protección; (v) la conformación de mesas de trabajo continuas. Igualmente, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y la Unidad para las Víctimas presentaron un reporte acerca del cumplimiento de las órdenes decimoquinta[4] y decimonovena[5], respectivamente.
No obstante, en su segundo informe, el Ministerio del Interior solicitó a la Sala Especial prorrogar los términos dispuestos para el cumplimiento del auto 894 de 2022 por dos meses[6]. Puntualmente, de las órdenes segunda, cuarta, sétima, octava, novena, décima, decimosegunda, decimotercera, decimoquinta y decimonovena. Lo anterior, en consideración de: (i) el cambio de Gobierno Nacional y los respectivos procesos de empalme en las entidades; (ii) la ausencia de nombramientos de funcionarios de alto nivel; y, (iii) el proceso de formulación del Plan Nacional de Desarrollo.
1. El Ministerio del Interior solicitó prorrogar por dos (2) meses los términos dispuestos en las órdenes segunda, cuarta, séptima, octava, novena, décima, decimosegunda, decimotercera, decimoquinta y decimonovena del auto 894 de 2022. Lo anterior, con el propósito “articular de forma concreta y efectiva las acciones” del Gobierno Nacional.
2. Sobre el particular, el Gobierno Nacional, desde agosto del año en curso, adelanta una serie de reuniones y mesas de trabajo interinstitucionales dirigidas a coordinar a las entidades competentes y articular las diferentes órdenes del auto 894 de 2022. Esto, desde un enfoque holístico de las obligaciones Estatales. Como resultado de esta labor, se reportaron las siguientes acciones y avances:
a. En relación con la formulación de una estrategia de articulación y racionalización de la política pública de prevención (orden segunda), el Ministerio del Interior reportó la construcción de una matriz de los instrumentos de la política, la cual fue socializada con diferentes entidades y se encuentra en proceso de consolidación[7].
b. Acerca de la implementación de los planes de choque (orden cuarta), el Ministerio presentó un cronograma de cumplimiento. Este cronograma plantea una ejecución que finalizaría en junio de 2023[8] y la primera fase de seguimiento, en diciembre de 2022[9]. Es decir, para el caso particular de esta orden, se requiere un plazo diferente al planteado en el auto 894 de 2022.
Esto, de acuerdo con el Ministerio, debido a los ajustes realizados a la ruta metodológica de los planes de choque “con base en las lecciones aprendidas de los planes ejecutados en las vigencias 2020 y 2021, las órdenes del auto 894 de 2022 y de las recomendaciones de los integrantes del SNPPGNR”[10]. En tal virtud, se planteó una ruta de cuatro fases: (i) priorización[11]; (ii) alistamiento institucional[12]; (iii) implementación[13]; y, (iv) seguimiento y monitoreo[14].
c. En torno al fortalecimiento y los ajustes del programa de protección (órdenes séptima, octava, novena y décima), el Gobierno reportó la creación de una mesa de trabajo la cual sesionó el 23 de agosto y el 5 de septiembre. Como resultado, la Unidad Nacional de Protección asumió el compromiso de avanzar en la construcción de los instrumentos requeridos por esta Corporación, los cuales serían entregados y socializados con el Ministerio del Interior entre el 16 de septiembre y el 5 de octubre del año en curso[15].
d. Respecto al proceso de identificación y focalización de zonas afectadas por el riesgo de desplazamiento y confinamiento de su población (orden decimosegunda), se desarrollaron dos mesas de trabajo. Producto de su sesión del 7 de octubre, la Unidad para las Víctimas y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos presentaron documentos técnicos como base para la identificación y focalización[16].
e. Sobre el plan para integrar el acceso a internet, redes informáticas y dispositivos de comunicaciones a las medidas de prevención y protección (orden decimotercera) “el Mintic ha venido articulándose a la arquitectura institucional dispuesta por la Corte Constitucional, lo que ha generado la necesidad de exponer por parte de las otras entidades, ya vinculadas a la misma, las necesidades de infraestructura y conectividad, lo que ha llevado un tiempo mayor al dispuesto en el Auto 894 de 2022”[17].
3. Adicionalmente, la Unidad para las Víctimas presentó un reporte acerca de la publicidad del auto 894 de 2022 en la página web de dicha entidad[18]. Igualmente, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos entregó un informe en respuesta a la solicitud de información relacionada con las medidas dispuestas para mitigar el riesgo de reclutamiento, uso y utilización de menores de edad en contextos de violencia y conflicto[19].
4. Conforme con lo anterior, la Sala tomará nota sobre los informes presentados por el Gobierno Nacional respecto a las órdenes decimoquinta y decimonovena, los cuales serán objeto va valoración por parte de esta Corporación en su respectiva oportunidad.
Por otra parte, la suscrita magistrada accederá parcialmente a la solicitud de prórroga del cumplimiento de las órdenes segunda, cuarta, séptima, octava, novena, décima, decimosegunda y decimotercera del auto 894 de 2022, debido a que se trata de órdenes complejas cuya materialización ha requerido el trabajo conjunto de diferentes entidades y la formulación de ajustes a los mecanismos de intervención en materia de prevención y protección. Igualmente, debido al enfoque holístico con el que el Gobierno Nacional asumió el cumplimiento de esta decisión. En tal sentido, esta decisión se deberá comunicar a las entidades y organizaciones referidas en la orden vigesimoprimera de la citada providencia.
5. Sin embargo, esta Corporación debe reiterarle al Gobierno Nacional que, en el marco del Estado de Cosas Inconstitucional, el cambio de funcionarios no exime la responsabilidad institucional de las entidades públicas cuyas funciones no se suspenden ni finalizan con los cambios de gobierno.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional precisó que la función administrativa se concreta en las acciones desarrolladas por las entidades y autoridades competentes para materializar los fines del Estado y servir al bien común. Es por ello que la misma es de vital importancia para el funcionamiento del Estado y la garantía de los derechos fundamentales. En consecuencia, con el objetivo de evitar interrupciones en su ejercicio, la función administrativa se encuentra en cabeza de las entidades públicas y no se suspende cada vez que se relevan sus funcionarios[20].
En ese sentido, si bien la transición entre gobierno genera cambios en las directivas que deben acoplarse a sus funciones, el Gobierno Nacional debió tener en cuenta las situaciones que ameritan una respuesta urgente en sus procesos de empalme. Por ello, urge la adopción de medidas para evitar contratiempos en la respuesta institucional a graves situaciones de emergencia, como se evidenciaron en el auto 894 de 2022.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada:
Primero. - ACCEDER PARCIALMENTE a la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio del Interior.
En consecuencia, AMPLIAR por dos (2) meses los términos dispuestos en las órdenes segunda, séptima, octava, novena, décima, decimosegunda y decimotercera del auto 894 de 2022. Este término se contará a partir de la comunicación de la presente providencia.
Igualmente, AMPLIAR los términos dispuestos en la orden cuarta del auto 894 de 2022, de acuerdo con el cronograma formulado por el Ministerio del Interior en su informe de septiembre de 2022, referido en el fundamento segundo de la presente providencia. No obstante, el Ministerio del Interior deberá presentar un reporte sobre el avance de la referida orden junto con el informe relacionado con el cumplimiento de la orden segunda del auto 894 de 2022.
Segundo. - COMUNICAR la presente decisión, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Ministro del Interior, al Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la Ministra de Tecnologías de Información y de las Comunicaciones, a la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, a la directora general de la Unidad para las Víctimas, al director de la Unidad Nacional de Protección, al director de la Unidad de Restitución de Tierras, al director del Departamento Nacional de Planeación, al Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo, al Secretario Técnico de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre Desplazamiento Forzado y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
NATALIA ÁNGEL CABO
Presidenta
Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] Órdenes segunda y tercera.
[2] Órdenes cuarta, quinta, decimosegunda, decimotercera y decimoquinta.
[3] Órdenes séptima, octava, novena, décima y undécima.
[4] Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. Informe Secretaría Técnica CIPRUNNA – Auto 894 de 2022. (Noviembre de 2022).
[5] Unidad para las Víctimas. Respuesta a la orden decimonovena - Auto 894 de 2022. (Octubre de 2022).
[6] Ministerio del Interior. Solicitud conjunta de prórroga de los plazos contenidos en el Auto 894 del 30 de junio de 2022. (Octubre de 2022).
[7] Ministerio del Interior. Solicitud conjunta de prórroga de los plazos contenidos en el Auto 894 del 30 de junio de 2022. (Octubre de 2022). Pág. 9.
[8] Este iniciaría el 26 de septiembre del año en curso y finalizaría en junio de 2023.
[9] Entre agosto y diciembre de 2022. Ministerio del Interior. Cumplimiento de las órdenes cuarta (cronograma) y decimonovena (septiembre de 2022). Págs. 21-23.
[10] Entre agosto y diciembre de 2022. Ministerio del Interior. Cumplimiento de las órdenes cuarta (cronograma) y decimonovena (septiembre de 2022). Pág. 4.
[11] En el marco de la cual se adelantaría un análisis y diagnóstico de contexto; se formularía una propuesta de territorios a intervenir sujeta de una posterior aprobación.
[12] Para esta fase se llevarían a cabo reuniones preparatorias (inicialmente a nivel nacional y posteriormente a nivel local); se formularían y enviarían unos documentos de diagnóstico a las entidades territoriales; y, se realizarían socializaciones acerca del auto 894 de 2022 en la zona a intervenir. Paralelo a ello, se precisarían diferentes aspectos logísticos.
[13] En esta fase se realizaría una reunión de coordinación y relacionamiento y, posteriormente, se desarrollaría la agenda planteada en la fase anterior centrada en las misiones humanitarias. Al término de lo anterior, se llevaría a cabo reuniones de evaluación.
[14] Esta iniciaría con solicitudes de información y recolección de documentación. Con base en ello, el Ministerio del Interior llevaría a cabo: (i) una revisión de las actas de las diferentes reuniones y Comités Territoriales de Justicia Transicional; (ii) una revisión de las memorias desarrolladas por el equipo de trabajo del Ministerio; (iii) revisión de la documentación solicitada y recolectada; (iv) se diligencia la matriz de seguimiento; y, v) de ser necesario, se llevarían a cabo reuniones con las entidades respectivas. A partir de lo anterior, (vi) se elaboraría un informe sobre el avance y cumplimiento de los compromisos; (vii) se convocarían Comités Territoriales de Justicia Transicional o Subcomités de Prevención y Protección ampliados; y, (viii) se socializarían dichos informes.
[15] Puntualmente se fijaron las siguientes fechas: (i) el 16 de septiembre la entrega del documento técnico con los criterios para ajustar la ruta de protección colectiva; (ii) el 5 de octubre para presentar un diagnóstico para la construcción del plan de fortalecimiento del programa de protección; (iii) el 12 de septiembre para presentar un borrador de protocolo para la orden novena; y (iv) el 26 de septiembre para la entrega del borrador del documento técnico de enfoque diferencial. Ministerio del Interior. Solicitud conjunta de prórroga de los plazos contenidos en el Auto 894 del 30 de junio de 2022. (Octubre de 2022). Pág. 6.
[16] Ministerio del Interior. Solicitud conjunta de prórroga de los plazos contenidos en el Auto 894 del 30 de junio de 2022. (Octubre de 2022). Pág. 8.
[17] Ministerio del Interior. Solicitud conjunta de prórroga de los plazos contenidos en el Auto 894 del 30 de junio de 2022. (Octubre de 2022). Pág. 8.
[18] Unidad para las Víctimas. Respuesta a la orden decimonovena - Auto 894 de 2022. (Octubre de 2022).
[19] Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. Informe Secretaría Técnica CIPRUNNA – Auto 894 de 2022. (Noviembre de 2022).
[20] Sentencia T-648 de 2013. M.P. Mauricio González Cuervo. Fundamento jurídico 5.1 a 5.3. Reiterada en el auto 1402 de 2022. M.P. Natalia Ángel Cabo.