A1068-23


 

 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-1068/23

 

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACION-Improcedencia de recursos

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

 

AUTO 1068 DE 2023

 

Referencia: Expediente T-8.298.253

 

Asunto: Recurso de reposición contra el Auto 307 de 2023.

 

Magistrada Ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

 

Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023)

 

La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por las magistradas Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger –quien la preside– y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente auto, con base en los siguientes

 

I.       ANTECEDENTES

 

1.   La Sentencia T-333 de 2022

 

1.1.          La señora Josefina Huffington Archbold, presidenta de la Veeduría Cívica de “Old Providence”, solicitó mediante acción de tutela la protección de sus derechos fundamentales y los del pueblo raizal de las islas de Providencia y Santa Catalina a la vivienda digna, agua potable, saneamiento básico, ambiente sano, salud, consulta previa e identidad cultural. Lo anterior, al considerar que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Ministerio del Interior y el Ministerio de Vivienda habían vulnerado estos derechos durante la planeación y ejecución del plan de acción específico para la reconstrucción integral (PAE) de las islas, las cuales fueron destruidas el 16 de noviembre de 2020 en un 98% por el huracán Iota.

 

1.2.          Mediante la Sentencia T-333 de 2022, la Corte Constitucional determinó que el proceso de reconstrucción integral de las islas de Providencia y Santa Catalina no había terminado, y estaba lejos de estarlo, por lo que adoptó varias soluciones judiciales con el fin de: (i) garantizar el núcleo esencial de los derechos fundamentales a la vivienda digna, salud, agua potable y saneamiento básico del pueblo raizal, (ii) asegurar que la reconstrucción de su territorio sea acorde a su identidad cultural y (iii) fortalecer la resiliencia de las islas ante los efectos del cambio climático.

 

1.3.          En consecuencia, la Corte ordenó a la UNGRD, al Ministerio de Vivienda, al Ministerio del Interior y a la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina que ejecutaran varias medidas para garantizar a los habitantes de las islas de Providencia y Santa Catalina el núcleo básico de los derechos fundamentales invocados en el escrito de tutela. Así mismo, la Corte amparó el derecho a la consulta previa y ordenó a las entidades accionadas que consultaran las medidas del PAE con el pueblo raizal con el fin de que la reconstrucción de su territorio sea el resultado de un diálogo intercultural participativo, informado y de buena fe.

 

2.     Solicitudes de aclaración de la Sentencia T-333 de 2022

 

2.1.          El 12 de enero de 2023, la UNGRD, el Ministerio de Vivienda y la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina enviaron a la Secretaría General de la Corte Constitucional tres escritos diferentes en los que solicitaron la aclaración de la Sentencia T-333 de 2022.

 

2.2.          La UNGRD solicitó aclarar las órdenes tercera, cuarta, quinta y séptima del fallo por existir una duda razonable en torno a su cumplimiento. Por un lado, sostuvo que la garantía de los derechos a la salud, agua potable y saneamiento del pueblo raizal de Providencia y Santa Catalina no son un asunto de su competencia, sino del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda y de la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina. Por esta razón, pidió a la magistrada sustanciadora que puntualizara las obligaciones de la entidad respecto a la garantía de estos derechos. Por otro lado, solicitó aclarar la orden séptima del fallo, sobre el derecho a la consulta previa, pues no era claro qué debía hacerse con las actividades de reconstrucción de las islas de Providencia y Santa Catalina que ya fueron contratadas y que no fueron consultadas previamente con el pueblo raizal.

 

2.3.          Por su parte, el Ministerio de Vivienda solicitó a la magistrada sustanciadora que aclare que esta entidad no tiene ninguna obligación en el cumplimiento de la orden séptima del fallo, pues la realización de la consulta previa es competencia exclusiva del Ministerio del Interior. Y, en consecuencia, pide que se reconozca que «el Ministerio de Vivienda, hasta donde sus competencias legales lo permiten, adelantó las acciones a su alcance para el cumplimiento de esta orden»[1]. Adicionalmente, pidió a la magistrada sustanciadora que

 

«realice una visita técnica a las islas de Santa Catalina y Providencia conjuntamente con las entidades accionadas para verificar lo dicho en los informes sobre los avances del 100% en el suministro de agua potable, en un 98% la reconstrucción de las viviendas y en un 96% el tema de saneamiento básico en la reconstrucción de Providencia y Santa Catalina o se solicite a la Procuraduría, a la Defensoría del Pueblo y a Coralina que certifiquen el cumplimiento de estos avances.»[2]

 

2.4.          Finalmente, la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina afirmó que no cuenta con la capacidad técnica, administrativa y financiera para cumplir el fallo de la Corte Constitucional. Expuso que el municipio no se encuentra certificado para la prestación de servicios públicos de salud ni educación y que la empresa de acueducto y alcantarillado del municipio fue intervenida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Por estas razones, «las órdenes emitidas son de imposible cumplimiento por parte de esta administración municipal, [y es] la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina la directamente responsable en esas materias»[3]. Con base en lo anterior, solicitó a la Corte que aclare que las órdenes dirigidas al municipio son de imposible cumplimiento.

 

3.     El Auto 307 de 2023

 

3.1.          La Sala Octava de Revisión, mediante el Auto 307 de 2023, rechazó por extemporáneas las solicitudes de aclaración debido a que fueron presentadas luego del término de ejecutoria del fallo. De acuerdo con las constancias de notificación que envió el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés a la Corte Constitucional, la Sentencia T-333 de 2022 fue notificada por correo electrónico a todas las partes del proceso en tres oportunidades: el 28 de noviembre, el 7 de diciembre y el 12 de diciembre de 2022.[4] La Sala consideró que, si se tenía como fecha definitiva de notificación el 12 de diciembre de 2022, el término de ejecutoria de la Sentencia T-333 de 2022 trascurrió los días 13, 14 y 15 de diciembre. Por esta razón, era claro que las solicitudes de aclaración no fueron presentadas dentro de los 3 días siguientes a la notificación del fallo, como lo exige la jurisprudencia y el Código General del Proceso que regulan la aclaración de sentencias judiciales.

 

4.     Recursos de reposición contra el Auto 307 de 2023

 

4.1.          La UNGRD, el Ministerio de Vivienda y la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina, mediante escritos enviados a esta Corporación el 31 de marzo de 2023, solicitaron a la Sala Octava de Revisión reponer el Auto 307 de 2023 por no tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 sobre la notificación personal de las providencias mediante correo electrónico. Los solicitantes argumentan que, según el inciso tercero de este artículo, la notificación se entiende realizada «una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje». Con base en lo anterior, consideran que la Sentencia T-333 de 2022 en realidad fue notificada el 15 de diciembre de 2022 y el término de ejecutoria del fallo transcurrió los días 16 y 19 de diciembre de 2022 y 11 de enero de 2023.

 

4.2.          El 31 de marzo de 2023, la magistrada sustanciadora solicitó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés que informara si obtuvo confirmación de la recepción de alguno de los correos electrónicos enviados a la UNGRD, el Ministerio de Vivienda y la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina en los que notificó la Sentencia T-333 de 2022 o si pudo establecer por cualquier otro modo que los destinatarios accedieron al contenido de estos correos antes del 15 de diciembre de 2022. Esta solicitud no fue contestada.  El 20 de abril de este año, la magistrada sustanciadora requirió a Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés para que diera respuesta a la solicitud sobre la notificación del fallo.

 

4.3.          El 28 de abril de presente año, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés manifestó que no recibió el acuse de recibo de ninguna de las partes. No obstante, compartió con la Corte Constitucional un enlace para acceder a una carpeta con los informes de cumplimiento de la Sentencia T-333 de 2022 enviados por las autoridades accionadas.

 

II.     CONSIDERACIONES

 

1.     Competencia

 

1.1.          La Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional advierte que los presentes recursos de reposición son improcedentes debido a que contra el auto que resuelve la solicitud de aclaración de una sentencia no procede ningún recurso. Lo anterior, en consideración a que el Decreto 2591 de 1991 no prevé este recurso y porque el inciso tercero del artículo 285 del Código General del Proceso de manera expresa lo prohíbe. No obstante, como garantía plena del derecho al debido proceso, y en gracia de discusión, la Sala examinará el proceso de notificación de la Sentencia T-333 de 2022.

 

2.     Análisis de los recursos de reposición formulados contra el Auto 307 de 2023

 

2.1.          La UNGRD, el Ministerio de Vivienda y la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina argumentan que la Sala Octava de Revisión se equivocó al señalar en el Auto 307 de 2023 que la «notificación definitiva» de la Sentencia T-333 de 2022 ocurrió el 12 de diciembre de 2022 y que el término de ejecutoria del fallo transcurrió los días 13, 14 y 15 de diciembre. Los solicitantes aseguran que, si bien la Sentencia T-333 de 2022 fue notificada el 12 de diciembre de 2022, el término de ejecutoria del fallo transcurrió los días 16 y 19 de diciembre de 2022 y 11 de enero de 2023, en aplicación del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.

 

2.2.          La Sala reitera que los recursos de reposición presentado por los solicitantes son improcedentes debido a que el artículo 285 del Código General del Proceso de manera expresa lo prohíbe. No obstante, en gracia de discusión, y con el fin de esclarecer el proceso de notificación de la Sentencia T-333 de 2022, la Sala analizará brevemente sus argumentos.

 

2.3.          En primer lugar, es importante precisar que la «notificación definitiva» de la Sentencia T-333 de 2022 no ocurrió el 12 de diciembre de 2022. En realidad, luego de revisar nuevamente las constancias de notificación, la Sala constató que el fallo fue debidamente notificado antes del 12 de diciembre de 2022. En las constancias de notificación de la Sentencia T-333 de 2022 se observa un correo electrónico enviado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés todas las partes del proceso el lunes 28 de noviembre de 2022 a las 10:16 am cuyo asunto es «Notificación de Tutela». Entre los destinatarios se observan las direcciones oficiales de notificación de la UNGRD, el Ministerio de Vivienda y la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina y el mensaje de este correo es el siguiente (las negrillas son del texto original):

 

«Señores:

·        JOSEFINA HUFFINGTON ARCHBOLDA

·        UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO

·        PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

·        MINISTERIO DEL INTERIOR

·        MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

·        GERENTE DE LA SITUACIÓN DE DESASTRE Y RECONSTRUCCIÓN DEL DEPARTAMENTOARCHIPIÉLAGO.

·        SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO DE SAN ANDRES ISLAS.

·        SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DE LA ALCALDIA DE PROVIDENCIA ISLA.

·        SECRETARIA DE SALUD DE ALCALDIA DE PROVIDENCIA, ISLA.

·        SECRETARIA DE GOBIERNO DE LA ALCALDIA DE PROVIDENCIA, ISLA.

·        CORALINA.

·        GERENTE LOCAL Y SOCIAL PARA LA ATENCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE LAS ISLAS, LYLENEWBALL.

 

Cordial saludo,

 

Atentamente me permito comunicarle que este despacho dentro de la acción de la referencia, notifica la Sentencia T-333/2022 EXPEDIENTE T-8.298.253 ACCIÓN DE TUTELAINSTAURADA POR JOSEFINA HUFFINGTON ARCHBOLD CONTRA LA PRESIDENCIADE LA REPÚBLICA Y OTROS. Rad. Único: 880013104002-2020-00042-00 emitida por la Corte Constitucional.

 

Sin Otro Particular,

SHASKIA HENRY CORPUS

OFICIAL MAYOR»

 

2.4.          Este mismo correo fue enviado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés a todas las partes del proceso en otras dos oportunidades: el miércoles 7 de diciembre y el lunes 12 de diciembre de 2022. Entre los destinatarios de estos correos se observa nuevamente las direcciones oficiales de notificación de la UNGRD, el Ministerio de Vivienda y la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina. Es decir, los tres correos electrónicos de notificación de la Sentencia T-333 de 2022 son idénticos: el texto escrito por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés se mantiene igual y las direcciones de notificación de los destinatarios son las mismas. No hay, por tanto, ninguna razón técnica o fáctica para considerar que la UNGRD, el Ministerio de Vivienda y la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina no recibieron los correos de notificación del 28 de noviembre y del 7 de diciembre, pero sí el del 12 de diciembre de 2022.

 

2.5.          Adicionalmente, mediante escrito enviado a esta Corporación el 28 de abril de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés informó que la notificación personal de la Sentencia T-333 de 2022 «se envió en las fechas descritas con anterioridad, pero no existe constancia del acuse recibido de ninguna de las partes». Así las cosas, como el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés envió el primer correo electrónico el lunes 28 de noviembre de 2022, debe entenderse –en aplicación del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022– que la notificación de la sentencia de la Corte Constitucional se surtió luego de transcurridos dos días hábiles siguientes al envío de este mensaje de datos, esto es, el 1 de diciembre de 2022, y el término de ejecutoria del fallo transcurrió los días 2, 5 y 6 de diciembre del mismo año.

 

2.6.          En segundo lugar, la UNGRD, el Ministerio de Vivienda y la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina conocieron el texto completo de la Sentencia T-333 de 2022 antes de que esta les fuera notificada personalmente. Los solicitantes sostienen que el fallo de la Corte Constitucional les fue notificado el 12 de diciembre de 2022 y, como prueba de ello, adjuntan la captura de pantalla del correo electrónico que les envió el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés ese día. Sin embargo, en la carpeta de cumplimiento de la Sentencia T-333 de 2022 se observan varios informes y correos electrónicos en los que se evidencia que las autoridades accionadas tuvieron conocimiento esta providencia desde, por lo menos, el 9 de noviembre de 2022.

 

2.7.          La Sentencia T-333 de 2022 fue comunicada por la Secretaría General de la Corte Constitucional al Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés el viernes 28 de octubre de ese año y, ese mismo día, la Relatoría publicó el texto completo del fallo en la página oficial de la Corte Constitucional. Lo anterior es de vital importancia debido a que en la carpeta de cumplimiento del fallo se observa un listado de asistentes a una reunión presencial convocada por la UNGRD el 9 de noviembre de 2022 cuyo objetivo es discutir la Sentencia T-333 de 2022 con las otras entidades accionadas. Este listado está firmado por representantes de la UNGRD, del Ministerio de Vivienda, del Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud, entre otros. Así mismo, en dicha carpeta obra un correo electrónico enviado por la UNGRD al Ministerio de Vivienda y a la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina el 10 de noviembre de 2022 en el que convoca a estas entidades a una «reunión de alistamiento en el marco de la sentencia T-333/22» y, anexo a este correo, está el texto completo de la Sentencia T-333 de 2022.

 

2.8.          De acuerdo con lo expuesto, la UNGRD, el Ministerio de Vivienda y la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina tuvieron acceso al fallo de la Corte Constitucional tres semanas antes de que este les fuera notificado personalmente por correo electrónico el 28 de noviembre de 2022, así como un mes antes del 12 de diciembre de 2022, fecha en que –según dicen– recibieron por primera vez el correo de notificación del Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés.

 

2.9.          Ahora bien, aunque el conocimiento de la providencia por parte de los solicitantes fue anterior a la fecha en que esta les fue notificada personalmente, este hecho no afecta el principio de publicidad de las decisiones judiciales ni el derecho a la defensa y contradicción de las partes. Por el contrario, la Sala considera que el conocimiento anticipado del texto completo de la Sentencia T-333 de 2022 por parte de los solicitantes reforzó estas garantías, pues los alertó sobre la existencia de un fallo en su contra y les otorgó mayor tiempo para prepararse y estar atentos a la notificación personal, la cual sucedió –como se explicó anteriormente– el 28 de noviembre de 2022.

 

2.10.      Es importante recordar que el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la notificación de las previdencias de tutela deberá realizarse por el medio que el juez considere más expedito y eficaz. Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado que la notificación se asegura «cuando, como lo ha advertido la jurisprudencia constitucional, existe constancia de que la persona notificada recibió efectivamente la comunicación y que, por consiguiente, se enteró de la determinación adoptada»[5]. Además, el proceso de tutela es preferente y sumario, por lo que la pronta notificación de las providencias es esencial para cumplir su objetivo, el cual es «la protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales que resulten amenazados o vulnerados»[6].

 

2.11.      En conclusión, contra los autos que resuelven las solicitudes de aclaración no procede recurso alguno. En todo caso, luego de estudiar de oficio los argumentos de los solicitantes, y en gracia de discusión, la Sala encontró que la Sentencia T-333 de 2022 fue notificada en debida forma el 28 de noviembre de 2022 y el término de ejecutoria del fallo transcurrió los días 2, 5 y 6 de diciembre del mismo año. Por consiguiente, es claro que sus solicitudes de aclaración presentadas el 11 de enero de 2023 son extemporáneas. Adicional a ello, los solicitantes tuvieron acceso al texto completo del fallo antes de que este les fuera notificado, por lo que tener como fecha de notificación personal de la Sentencia T-333 de 2022 el 28 de noviembre de 2022 garantiza los principios del proceso de tutela y la protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales amparados.

 

2.12.      En mérito de lo expuesto, la Sala Octava de la Corte Constitucional, administrando justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. RECHAZAR los recursos de reposición presentados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Ministerio de Vivienda y la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina contra el Auto 307 de 2023, por medio del cual la Corte Constitucional rechazó las solicitudes de aclaración de la Sentencia T-333 de 2022.

 

SEGUNDO. ADVERTIR a los solicitantes que contra esta providencia no procede ningún recurso.

 

Comuníquese y cúmplase.

 



 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

Con aclaración de voto

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

AL AUTO 1068/23

 

 

Con el debido respeto por las decisiones de la Corte, presento las razones que me llevan a aclarar el voto en el asunto de la referencia.

 

1. Mediante el Auto 307 de 2023, la Sala Octava de Revisión rechazó una solicitud de aclaración de la Sentencia T-333 de 2022 por ser extemporánea. Las entidades accionadas dentro del proceso presentaron un recurso de reposición contra dicha decisión, al estar en desacuerdo con el momento a partir del cual se entendió notificada la sentencia.

 

2. En el Auto 1068 de 2023, la Corte rechazó el recurso de reposición presentado porque el artículo 285 del Código General del Proceso (CGP) señala que no procederán recursos contra el auto que resuelve una solicitud de aclaración.

 

3. Si bien comparto esta decisión, considero necesario aclarar mi voto en relación con la improcedencia de realizar un pronunciamiento de fondo sobre los argumentos expuestos en el recurso.

 

4. En el Auto 1068 de 2023, la Corte concluyó que el recurso presentado era improcedente de acuerdo con el artículo 285 del CGP. Sin embargo, señaló que “en gracia de discusión, y con el fin de esclarecer el proceso de notificación de la Sentencia T-333 de 2022”[7] analizaría brevemente los argumentos del recurso.

 

5. Estimo que el estudio de fondo del recurso no era necesario porque el artículo 285 del CGP de manera expresa señala que “[l]a providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos”. Bajo ese entendido, no era viable analizar los argumentos presentados por los recurrentes, pues ello implica estudiar de manera excepcional una figura expresamente prohibida por el legislador. Además, la jurisprudencia de esta corporación ha rechazado esta clase de recursos en múltiples ocasiones, sin hacer un pronunciamiento de fondo[8].

 

6. De este modo, existen reglas claras sobre la improcedencia de los recursos contra los autos que resuelven una solicitud de aclaración por lo que un pronunciamiento de fondo desconoce la normativa y la jurisprudencia ampliamente reiterada en la materia.

 

7. Por otro lado, considero que adelantar este estudio llevó a una contradicción en la decisión. El rechazo de plano de una solicitud implica que la Corte no la estudiará precisamente porque esta no procede. Por el contrario, evaluar los argumentos y descartarlos -como lo hizo el auto- da a entender que el recurso eventualmente procedería en caso de que de que se cumpla con la carga argumentativa exigida para tal efecto. Como se indicó, este último escenario no era viable jurídicamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 285 del CGP.

 

8. En conclusión, si bien comparto el sentido de la decisión y el rechazo del recurso, considero que no era posible realizar un estudio de fondo. Hacerlo, implicó un desconocimiento de la normativa y jurisprudencia en la materia y conllevó una contradicción en la decisión.

 

En los anteriores términos dejo consignada mi aclaración de voto.

 

Fecha ut supra,

 

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado



[1] Solicitud aclaración del Ministerio de Vivienda, pág. 11.

[2] Ibid., pág. 34.

[3] Solicitud de Aclaración de la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina, págs. 5 y 8.

[4] En las constancias de notificación, la Sala constató que las direcciones oficiales de notificación de la UNGRD, el Ministerio de Vivienda y la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina habían sido incluidas en los tres correos electrónicos mediante los cuales el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés comunicó a las partes el fallo de la Corte Constitucional. Estas direcciones son: (i) notificacionesjudici@minvivienda.gov.co, (ii) notificacionjudicial@providencia-sanandres.gov.co y (iii) notificacionesjudiciales@gestiondelriesgo.gov.co.

[5] Corte Constitucional, Auto 091 de 2022. Reiterado por los autos 247 y 1194 de 2021.

[6] Corte Constitucional, Sentencia T-068 de 1998.

[7] Auto 1068 de 2023, fundamento jurídico 2.2.

[8] Autos 140 de 2020, 004 y 031 de 2021 y 962 de 2022.