A2060-23


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

Auto 2060 de 2023

 

 

Referencia: Auto 1187 de 2023 (CJU-3647)

 

Corrección de error mecanográfico en el Auto 1187 de 2023 proferido por la Sala Plena

 

Magistrado sustanciador: Jorge Enrique Ibáñez Najar

 

 

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el presente Auto con fundamento en las siguientes

 

 

CONSIDERACIONES

 

1.                 En reiteradas oportunidades, la Corte Constitucional ha señalado que, en virtud del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, hoy recogido en el artículo 286 del Código General del Proceso, esta Corporación puede corregir la transcripción del texto de una providencia en la que se producen errores mecanográficos. En su criterio, dicha disposición permite enmendar los yerros de las providencias judiciales que tengan origen en la omisión, cambio o alteración de palabras, tal y como ocurre en el caso de los errores aritméticos. Este tipo de decisiones pueden adoptarse en cualquier tiempo, de manera que no interesa si la providencia está o no ejecutoriada.

 

2.                 Mediante Auto 1187 del 21 de junio de 2023, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió el conflicto de jurisdicciones identificado con el radicado CJU-3647. Aquel fue suscitado entre el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado 10 Civil Municipal de Manizales, con ocasión de una demanda presentada por la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

 

3.                 En esa providencia se incurrió en un error de forma involuntario en la parte resolutiva, respecto del número de radicado del proceso en la Corte Constitucional. Puntualmente, el numeral segundo de la parte resolutiva del auto ordena remitir el “CJU-3947” al Juzgado 1° Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia; cuando el asunto correspondía al análisis del “CJU-3647”. Conforme a lo anterior, la Sala ordenará corregir el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia referida.

 

En mérito de lo expuesto,

 

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.         CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto 1187 del 21 de junio de 2023, el cual quedará así: REMITIR el expediente CJU-3647 al Juzgado 1° Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión.”

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

Ausente con permiso

 

 

 

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

Ausente con permiso

 

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General