A2060-23 REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
Auto 2060 de 2023
Referencia: Auto 1187 de 2023 (CJU-3647)
Corrección de error mecanográfico en el Auto 1187 de 2023 proferido por la Sala Plena
Magistrado sustanciador: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el presente Auto con fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES
1. En reiteradas oportunidades, la Corte Constitucional ha señalado que, en virtud del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, hoy recogido en el artículo 286 del Código General del Proceso, esta Corporación puede corregir la transcripción del texto de una providencia en la que se producen errores mecanográficos. En su criterio, dicha disposición permite enmendar los yerros de las providencias judiciales que tengan origen en la omisión, cambio o alteración de palabras, tal y como ocurre en el caso de los errores aritméticos. Este tipo de decisiones pueden adoptarse en cualquier tiempo, de manera que no interesa si la providencia está o no ejecutoriada.
2. Mediante Auto 1187 del 21 de junio de 2023, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió el conflicto de jurisdicciones identificado con el radicado CJU-3647. Aquel fue suscitado entre el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado 10 Civil Municipal de Manizales, con ocasión de una demanda presentada por la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
3. En esa providencia se incurrió en un error de forma involuntario en la parte resolutiva, respecto del número de radicado del proceso en la Corte Constitucional. Puntualmente, el numeral segundo de la parte resolutiva del auto ordena remitir el “CJU-3947” al Juzgado 1° Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia; cuando el asunto correspondía al análisis del “CJU-3647”. Conforme a lo anterior, la Sala ordenará corregir el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia referida.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO. CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto 1187 del 21 de junio de 2023, el cual quedará así: “REMITIR el expediente CJU-3647 al Juzgado 1° Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión.”
Notifíquese y cúmplase,
DIANA FAJARDO RIVERA
Presidenta
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
Ausente con permiso
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
Ausente con permiso
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General