A598-23


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Logotipo

Descripción generada automáticamente

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022

Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz 

 

AUTO 598 de 2023

 

Referencia: Seguimiento al cumplimiento de las órdenes décima, decimoprimera, decimosegunda, decimocuarta y decimoquinta de la Sentencia SU-020 de 2022.

 

Asunto: Convocatoria a una audiencia de seguimiento sobre el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 relacionadas con el subcomponente de reincorporación de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, visto desde una perspectiva de seguridad humana.  

 

Magistrada Sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

 

Bogotá D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023)

 

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo y la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia. 

 

ASUNTO

 

El monitoreo al cumplimiento de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022 fue asumido por esta Corporación a través de esta Sala Especial de Seguimiento[1]. En un primer momento, la Sala realizó el monitoreo inicial al subcomponente de las medidas de protección individuales y colectivas –que corresponde principalmente a las órdenes primera a sexta y a la orden décima de la Sentencia SU-020 de 2022– a través de los Autos 1501 de 2022, 1926 de 2022 y 481 de 2023[2].

 

En esta oportunidad, la Sala requiere información necesaria para hacer el primer seguimiento al cumplimiento de las órdenes décima, decimoprimera, decimosegunda, decimocuarta y decimoquinta –dirigidas especialmente al Gobierno Nacional y a los organismos de control– en relación con la reincorporación efectiva de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, vista desde una perspectiva de seguridad humana. Para ello, la Sala convoca a una audiencia de seguimiento de este subcomponente de las garantías de seguridad de los excombatientes de las extintas FARC-EP. Las autoridades convocadas deberán presentar un informe escrito que guiará el desarrollo de la audiencia.

 

Tabla de contenido

 

I.     ANTECEDENTES. 3

A.    La Sentencia SU-020 de 2022. Declaratoria del estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz. 3

B.    Las medidas cautelares de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz para proteger a los comparecientes forzosos, en lo relacionado con la seguridad humana y la reincorporación  5

C.    Otras situaciones actuales de seguridad en los AETCR, las NAR y otros espacios territoriales donde habitan los firmantes del Acuerdo Final de Paz, relacionadas con las deficiencias del cumplimiento del subcomponente de reincorporación. 8

II.   CONSIDERACIONES. 12

A.    Competencia. 13

B.    Delimitación del objeto de esta providencia. 13

C.    La Sala requiere la información solicitada para poder realizar la primera etapa del seguimiento al cumplimiento a las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y atender las urgentes situaciones de seguridad en los AETCR y las NAR. 14

D.    La importancia de garantizar las condiciones para la reincorporación efectiva de los firmantes del Acuerdo Final de Paz desde la perspectiva de la seguridad humana. 15

E.    Convocatoria y metodología de la audiencia de seguimiento sobre el subcomponente de reincorporación, visto desde la perspectiva de la seguridad humana, de acuerdo con las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022  18

F.    Temarios para guiar los informes escritos que deben entregar las autoridades requeridas antes de la audiencia de seguimiento. La Sala orientará esta diligencia con base en los informes entregados por las autoridades  22

F.1. Temario 1. Seguridad preventiva, reactiva y control territorial: los AETCR, las NAR y los lugares con mayor presencia de firmantes fuera de los espacios en los espacios anteriormente mencionados. Dirigido al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, a la Agencia para la Reincorporación y Normalización, y a la Defensoría Delegada para Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas. 23

F.2. Temario 2. Seguridad integral de los firmantes del Acuerdo Final de Paz: las condiciones y garantías para la reincorporación económica y social efectiva de los firmantes. Dirigido a la Agencia para la Reincorporación y Normalización, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Agencia de Renovación del Territorio, a la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y a la Agencia Nacional de Tierras. 33

F.3. Temario 3.  Balance de las condiciones para la reincorporación de los firmantes, desde una perspectiva de seguridad humana. Dirigido a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento a la Implementación del Acuerdo Final para la Paz. 39

III.  DECISIÓN.. 42

 

 

 

I.      ANTECEDENTES

 

A.               La Sentencia SU-020 de 2022. Declaratoria del estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz

 

1.                 En la Sentencia SU-020 de 2022 la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de varios firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil. Los y las accionantes de las cuatro tutelas revisadas por la Corte, además, ejercían liderazgos sociales y comunitarios en la implementación del Acuerdo Final de Paz, en materia de protección de los derechos humanos o como integrantes activos del nuevo partido político Comunes.

 

2.                 A partir del análisis de los casos concretos, de la situación general expuesta por los y las accionantes y de las pruebas recaudadas durante el proceso, la Corte Constitucional determinó que las y los antiguos miembros de la extinta guerrilla FARC-EP, firmantes del Acuerdo Final de Paz, enfrentan riesgos relacionados con la dejación de armas, con la participación en política y con su comparecencia ante el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición, entre otros[3]. Especialmente, aquellas y aquellos que residen en lugares donde aún tienen injerencia grupos armados al margen de la ley y la presencia estatal ha sido históricamente precaria[4].

 

3.                 En específico, la Sala Plena advirtió con preocupación que, con base en los informes presentados por las autoridades, la implementación de las garantías de seguridad a los firmantes del Acuerdo Final de Paz se había restringido a la presentación de informes y realización de reuniones, que únicamente analizaban y aplicaban la seguridad en clave de medición de riesgos, acciones preventivas individuales y esquemas de seguridad[5]. Para la Corte Constitucional, esto tuvo como consecuencia que las autoridades le restaran importancia a la relación de dependencia condicionada entre las garantías de seguridad y los demás componentes del Acuerdo Final de Paz[6]. Lo que, a su vez, se tradujo en una implementación desarticulada y descoordinada del instrumento[7].

 

4.                 Por ello, la Sala Plena identificó varios desafíos en la implementación de las garantías de seguridad para los firmantes, vista bajo la perspectiva de la seguridad humana. En particular, se refirió, por un lado, a la necesidad de control territorial y de presencia integral estatal en lugares donde antiguamente funcionaban las extintas FARC-EP, en las que la presencia del Estado es precaria o inexistente y que devinieron en espacios en disputa entre distintos actores armados ilegales, principalmente por las rentas de las economías ilícitas[8]. Por otro lado, la Corte analizó la urgencia de fortalecer y garantizar las condiciones necesarias para el proceso de reincorporación de los excombatientes.

 

5.                 Al respecto, la Sala Plena destacó que los proyectos productivos de las personas en proceso de reincorporación estaban funcionando e involucraban al 53% de los firmantes[9]. Sin embargo, resaltó que los líderes y lideresas de estos proyectos, así como sus actividades y bienes, están en riesgo pues las disidencias de las FARC-EP consideran que estos últimos les pertenecen y, por tanto, deben ser recuperados[10]. De igual forma, varias entidades y las delegaciones de los firmantes resaltaron fallas y desafíos del funcionamiento de los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia, la coordinación entre las distintas instancias relacionadas con el proceso de reincorporación, el acceso a ingresos formales y a créditos, la falta de competencias de las autoridades regionales y locales para atender a la población firmante, entre otros[11].

 

6.                 En particular, la Sala Plena evidenció que no había acciones conducentes a consolidar los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación –en adelante AETCR–[12]. En ese sentido, la Corte Constitucional consideró que es fundamental que el Gobierno Nacional y las demás autoridades competentes tomen las medidas necesarias para facilitar el acceso a la tierra y a la vivienda dignas, pues estas son condiciones necesarias para poder consolidar los proyectos productivos de los exintegrantes de las FARC-EP, respetando el arraigo cultural y territorial de los firmantes[13].

 

7.                 Por esas razones, la Sala Plena concluyó que hubo una masiva y sistemática vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad, a la vida, a la paz y a la integridad física de quienes dejaron las armas buscando una salida pacífica del conflicto armado y fueron firmantes de este instrumento de paz. En consecuencia, la Corte Constitucional protegió los derechos de los y las accionantes y declaró el estado de cosas inconstitucional –en adelante ECI– debido al bajo nivel de cumplimiento del componente de garantías de seguridad para todos los excombatientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP, que actualmente se encuentran en proceso de reincorporación[14].

 

8.                 Para restablecer los derechos fundamentales vulnerados, la Corte dictó, por un lado, órdenes concretas para proteger el derecho a la vida, la integridad personal y la seguridad de los accionantes y, por otro lado, órdenes estructurales para superar el ECI. Sobre las segundas, la Sala Plena consideró que era urgente que el Gobierno Nacional ejecutara las acciones idóneas y necesarias para asegurar el cumplimiento de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz. En especial, la puesta en marcha y el funcionamiento óptimo de las instancias creadas por los desarrollos normativos de los puntos 2.1.2 y 3.4[15], en el marco de una política de seguridad preventiva, articulada, coordinada e integral que parta del concepto de seguridad humana[16].

 

B.                Las medidas cautelares de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz para proteger a los comparecientes forzosos, en lo relacionado con la seguridad humana y la reincorporación

 

9.                 En el Auto SAR AT-057 de 2020, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz –en adelante SAR– avocó de oficio el trámite de medidas cautelares colectivas para proteger a los comparecientes forzosos ante la JEP[17]. Desde entonces, ha dictado varias providencias con órdenes para las autoridades involucradas en la implementación de los puntos 2.1.2 y 3.4 del Acuerdo Final de Paz. También ha realizado diversas visitas territoriales a los AETCR y las Nuevas Áreas de Reincorporación –en adelante NAR– para verificar, ajustar y asegurar la implementación efectiva de las garantías de seguridad para los excombatientes de las FARC-EP, que firmaron el Acuerdo Final de Paz y comparecen ante esa jurisdicción[18].

 

10.             Bajo ese entendido, en cumplimiento de la orden novena de la Sentencia SU-020 de 2022[19], la SAR envió a la Sala el Auto SAR AT-234 de 2022: un informe de seguimiento sobre esas medidas cautelares, especialmente en lo relacionado con los excombatientes de las FARC-EP[20]. Sobre la relación entre las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz y el proceso de reincorporación, la SAR se refirió a situaciones anteriores a la sentencia de unificación[21].

 

11.             Sin embargo, la Sección resaltó que para poder cumplir lo pactado en el Acuerdo Final de Paz en el marco de la política de Paz Total el Gobierno Nacional debe priorizar varias acciones. Entre ellas: (i) articular ambas políticas para que la última no ponga en riesgo la implementación de la primera; (ii) coordinar y articular efectivamente las entidades e instancias del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política –en adelante SISEP– con todos los puntos del Acuerdo Final de Paz y, en especial, con el proceso de reincorporación de los firmantes; y (iii) transformar las condiciones sociales de los excombatientes de las FARC-EP, dada su condición de sujetos de especial protección constitucional, con el fin no solo de asegurar su seguridad integral sino de beneficiar a las víctimas del conflicto armado[22].

 

12.             Por otro lado, la SAR convocó a una audiencia sobre los avances de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad[23]. Allí, algunos de los intervinientes se refirieron a situaciones de seguridad en los AETCR y las NAR. Franklin González, coordinador el AETCR Miravalle y enlace de reincorporación de Caquetá, contó que fue víctima de un atentado que ocurrió el pasado 20 de diciembre en su casa, ubicada en dicho espacio territorial[24]. Por su parte, la Procuraduría recordó la necesidad de revisar las acciones de seguridad dentro y fuera de los AETCR, enfatizando que hay firmantes vinculados a proyectos productivos fuera de esos espacios[25]. También reiteró que es fundamental articular las estrategias de seguridad territorial con el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos y los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial[26]. Finalmente, la magistratura realizó preguntas sobre las condiciones de seguridad de los espacios territoriales y áreas que habitan los firmantes, el funcionamiento y la eficacia de los Puestos de Mando Unificados por la Vida, las estrategias diseñadas para las NAR y lugares en situaciones críticas donde actúan principalmente las disidencias de las FARC-EP[27].

 

13.             Por último, el pasado 23 de marzo, a través del Auto SAR AT-106-2023, la Sección se pronunció sobre la situación de desplazamiento forzado del AETCR de Mesetas (Meta), a raíz de las amenazas de las disidencias del Estado Mayor Central, y decretó medidas de protección en favor de las y los excombatientes que estaban llevando a cabo su proceso de reincorporación allí[28]. Entre ellas, la SAR ordenó a varias entidades de la rama ejecutiva implementar la ruta integral de emergencia ante situaciones de desplazamiento de personas en proceso de reincorporación establecida en el Plan Estratégico de Seguridad y Protección[29] y presentar informes sobre el cumplimiento de los compromisos pactados para atender la situación[30].  

 

C.               Otras situaciones actuales de seguridad en los AETCR, las NAR y otros espacios territoriales donde habitan los firmantes del Acuerdo Final de Paz, relacionadas con las deficiencias del cumplimiento del subcomponente de reincorporación

 

14.            Además de los hechos presentados anteriormente, la Sala tuvo conocimiento de situaciones de seguridad en los AETCR, las NAR y otros espacios territoriales donde habitan los firmantes, directamente relacionadas con la garantía de la reincorporación efectiva de los excombatientes de las extintas FARC-EP. Estos hechos han sido reportados en el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo que hace parte del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida de las garantías de seguridad de los firmantes del Acuerdo Final para la Paz[31]–, al igual que por distintos medios de comunicación, comunicados públicos o información remitida a la Sala por los accionantes y otras instancias de la JEP.  

 

15.            A continuación, la Sala menciona algunas de estas situaciones relevantes para el seguimiento que debe llevar a cabo, que han sido registradas después de la Sentencia SU-020 de 2022: 

 

(i)               El 2 de mayo del 2022, la Defensoría del Pueblo emitió la alerta temprana 011-2022[32]. Allí, informó al Ministerio del Interior sobre la situación de riesgo inminente en el municipio La Montañita (Caquetá), el lugar en el que está ubicado el AETCR Agua Bonita. La entidad indicó que la zona estaba principalmente dominada por los Comandos de la Frontera, quienes se encontraban en constantes enfrentamientos con la estructura 62 Miller Perdomo de las disidencias de las FARC-EP[33]. Esto representaba un riesgo especial para las personas firmantes en proceso de reincorporación, debido a que, según la Estructura 62 Miller Perdomo, “el interés de expansión y consolidación territorial de los Comandos de la Frontera estaría siendo facilitado por antiguos compañeros de las FARC-EP en tránsito a la vida civil”[34]. Por ello, la Defensoría indicó que estos actores armados no estatales estaban provocando desplazamientos forzados y amenazando la vida, la seguridad y la integridad personal de las personas en proceso de reincorporación, así como de sus familias. Sumado a esto, la delegación del partido Comunes en el Consejo Nacional de Reincorporación informó en febrero de 2023 que el AETCR Agua Bonita no tiene alumbrado público[35].

 

(ii)             El 2 de septiembre de 2022, la Defensoría del Pueblo emitió la alerta temprana 023 de 2022. Allí, advirtió la grave situación de riesgo que enfrentaban los AETCR de La Plancha, Anorí, Carrizal y Remedios, ubicados en Antioquia. Según la entidad, además del conflicto constante en la zona, han ocurrido hechos especialmente preocupantes para las personas en proceso de reincorporación, como por ejemplo los ataques a los policías encargados de proteger los AETCR La Plancha y Carrizal, en enero del 2022[36].  En ese sentido, el 6 de abril de 2023, un firmante informó a diversos medios de comunicación sobre los hostigamientos que los exintegrantes de las FARC-EP estaban enfrentando, luego de que se escucharan disparos de fusil en la zona cercana al AETCR de Carrizal. Esta situación de seguridad y precariedad ha llevado al desplazamiento forzado, pues los firmantes indican que: “se ha venido hablando de la posibilidad de un traslado de unos compañeros que están en proceso de reincorporación porque no han tenido ni garantías de seguridad, pero tampoco han tenido la posibilidad de implementar sus proyectos de vida y productivos que les permitan tener cierta estabilidad en ese territorio”[37].

 

(iii)            En enero de 2023, uno de los accionantes puso en conocimiento de la Sala nuevos hechos relacionados con la situación de seguridad de la comunidad del AETCR de Charras (Guaviare), lugar en el que vive su familia. En el escrito, informó que desde el 29 de diciembre del año pasado circulan comentarios en la zona sobre la presencia de un grupo armado en los alrededores del AETCR. Señaló también que el 31 de diciembre y el 3 de enero bloquearon la única carretera que conecta el municipio de San José con la vereda de Charras, donde está ubicado el espacio territorial. Asimismo, aseguró que el 11 de enero algunas personas armadas y encapuchadas se acercaron al corregimiento El Boquerón sobre esa misma vía y preguntaron por su ubicación, lugar de residencia, horarios y lugares de desplazamiento. El accionante resaltó que esta situación ha hecho que los firmantes ubicados en el AETCR de Charras estén aislados, pues tomaron la decisión de no desplazarse como una medida de autoprotección[38].

 

(iv)           El 7 de marzo de 2023, la Defensoría del Pueblo emitió la alerta temprana 008 de 2023[39]. Allí, advirtió el alto riesgo al que estaba expuesta la población de firmantes ubicada en el NAR de Tallambí, en Cumbal (Nariño), compuesta por 114 personas, de las cuales 111 manifiestan ser indígenas[40]. La entidad reiteró que, como lo indicó en la alerta 004 de 2022, la situación de vulnerabilidad de estas personas se debe principalmente a que no cuentan con las mismas garantías que los firmantes ubicados en los AETCR, ya que las NAR no están reconocidas en la política pública de reincorporación:

 

El análisis de amenazas sobre las NAR o la población dispersa toma importancia si se comparan los factores de protección que presentan los AETCR con aquellos de los que dispone la población reincorporada ubicada en las NAR o dispersa por los departamentos. Mientras los AETCR cuentan con medidas perimetrales de protección por parte de organismos de seguridad del estado (CCOET, UNIPEP), las NAR ni siquiera cuentan con la infraestructura de seguridad que se deriva de los Acuerdos de Paz o de la implementación de los mismos (Carpas Azules, Instancias Tripartitas de Seguridad, entre otras). Esto hace manifiesto su estado de desprotección para las elecciones de 2022.”[41]

 

(v)             El 14 de marzo de 2023, la población firmante del AETCR de Mesetas (Meta), también conocido como “Mariana Páez”, informó a la opinión pública que tenía que desplazarse de su territorio –donde llevaba a cabo varios procesos productivos, debido a diversas amenazas por parte del Estado Mayor Central de las FARC-EP[42]. Debido a la urgencia de la situación, las autoridades a cargo de la política pública de reincorporación –el Alto Comisionado para la Paz, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, la Agencia para la Reincorporación y Normalización, la UNIPEP y el presidente de la República se movilizaron al AETCR.

Entonces, la población firmante acordó con el Gobierno Nacional que permanecería en el territorio hasta por tres meses más si cumplía cinco compromisos. Primero: comprar los predios para garantizar el traslado de la población firmante por parte de la Agencia Nacional de Tierras. Segundo: conservar el campamento humanitario en el territorio conocido como el puesto de mando unificado por la vida– con la Secretaría de Derechos Humanos, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Defensoría del Pueblo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la OEA y la ARN. Tercero: en caso de romper el diálogo en el marco de la Paz Total con el grupo que realizó la amenaza, garantizar la salida inmediata y segura del territorio de las personas firmantes en ese caso, presentar un cronograma para la salida con garantías de dignidad –con tiempos definidos y responsabilidades claras para el traslado– que mantenga unos criterios de priorización específicos para la compra de terrenos. Quinto: estudiar las barreras de implementación de estos compromisos con la directora de la ARN, en la primera semana de mayo[43].

 

(vi)           Dos días después de los hechos del AETCR de Mesetas, Wilson Bomba Piamba, concejal y líder indígena, fue asesinado en Caldono (Cauca), el municipio donde está ubicado el AETCR Los Monos[44]. Según el relato del pueblo Nasa, desde el 15 de marzo de este año “iniciaron los fuertes combates en el territorio de San Lorenzo de Caldono, dejando a muchos comuneros y comuneras en el vuelo cruzado”[45]. La situación de violencia en el territorio representa un riesgo importante para las personas firmantes que se encuentran en el AETCR Los Monos y es causa de diversas movilizaciones que se han adelantado en la zona.

 

(vii)        El 17 de marzo de 2023, la Sala de Reconocimiento de la JEP puso en conocimiento de esta Sala la crítica situación de seguridad del AETCR Miravalle –ubicado en San Vicente del Caguán, Caquetá– y de los firmantes que pertenecían al Bloque Sur de la extinta guerrilla FARC-EP. El despacho relator del macro caso 01 informó que el contexto de inseguridad y la falta de adopción de medidas de protección y de seguridad han dificultado seriamente la realización de las versiones voluntarias y la comparecencia de estos firmantes en dicho macro caso, adelantado por “toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las extintas FARC-EP”[46].

 

(viii)      El 20 de abril de 2023, un medio de comunicación reportó que la población firmante del AETCR Carrizal, ubicado en el municipio de Remedios (Antioquia), acordó con la Agencia para la Reincorporación y Normalización su traslado a predios en el mismo departamento y en Santander[47]. De acuerdo el reporte, esto ocurrió como respuesta a las condiciones de seguridad de la zona, donde hay presencia del Clan del Golfo, del ELN y de las disidencias de las extintas FARC-EP.

 

(ix)           Al día siguiente, el componente de Comunes del Consejo Nacional de Reincorporación informó a través de sus redes sociales que 23 personas, entre ellas algunos firmantes que hacen parte de la cooperativa COPAGROC en el municipio de Cunday (Tolima) y sus familias, evacuaron por las amenazas que han sufrido en los últimos días[48].

  

16.            Bajo este panorama, a continuación, la Sala se pronuncia sobre lo expuesto anteriormente.

 

II.               CONSIDERACIONES

 

A.               Competencia

 

17.            Esta Sala Especial de Seguimiento es competente para verificar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas que se dicten con ocasión del ECI declarado en dicha providencia. Así lo dispone el inciso segundo del numeral octavo de la parte resolutiva de la Sentencia, como una de las medidas adoptadas por la Corte Constitucional para superar el estado de cosas inconstitucional[49].

 

B.               Delimitación del objeto de esta providencia

 

18.            En ejercicio de esta competencia, a partir de los antecedentes expuestos anteriormente, la Sala advierte la necesidad de ordenar la realización de una audiencia de seguimiento respecto del subcomponente de reincorporación, como una de las garantías de seguridad desde el enfoque de seguridad humana,  de acuerdo con las órdenes décima, decimoprimera, decimosegunda, decimocuarta y decimoquinta de la Sentencia SU-020 de 2022, relacionadas con la reincorporación efectiva de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, vista desde una perspectiva de seguridad humana. Las autoridades citadas a la audiencia también deberán entregar previamente informes escritos a partir de los temarios planteados en este auto. Dichos documentos deben tener la información necesaria para hacer el primer seguimiento de las mencionadas órdenes y orientarán también el desarrollo de la diligencia. Igualmente, la Sala invita a participar a las delegaciones y representantes de los excombatientes de las FARC-EP ante Consejo Nacional de Reincorporación -CNR-, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz -CSIVI- y el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia.

 

19.            Para ello, a continuación, la Sala se pronuncia sobre: la etapa del seguimiento al ECI y las razones por las cuales requiere esta información (acápite C); la importancia de garantizar las condiciones para la reincorporación efectiva de los firmantes del Acuerdo Final de Paz en el marco de la seguridad humana, de acuerdo con la jurisprudencia fijada por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022 (acápite D); la metodología, la fecha y la agenda de la audiencia de seguimiento (acápite E); y los temarios que guiarán los informes escritos de las autoridades (acápite F).

 

20.            Finalmente, la Sala resalta que toda la información que sea recolectada en los informes escritos y en la audiencia de seguimiento será utilizada para hacer una línea de base actualizada del seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022.

 

C.               La Sala requiere la información solicitada para poder realizar la primera etapa del seguimiento al cumplimiento a las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y atender las urgentes situaciones de seguridad en los AETCR y las NAR.

 

21.   La información requerida mediante los informes escritos y la audiencia de seguimiento es particularmente relevante para el momento en el que se encuentra esta Sala. Los temarios desarrollados más adelante, basados en las situaciones que anteceden a esta decisión y las competencias de las autoridades, se refieren a la información necesaria para que la Sala pueda hacer el seguimiento a las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 de forma completa, actualizada y cierta. Sin esto no es posible trazar correctamente un parámetro de comparación para analizar cómo ha evolucionado el ECI a partir de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional ni en qué medida se han logrado superar o no las tendencias y/o los hechos que llevaron a su declaratoria.

 

22.            Esto es especialmente relevante para el seguimiento del subcomponente de reincorporación efectiva, analizado con base en el concepto de seguridad humana desarrollado en la Sentencia SU-020 de 2022, que responde principalmente al monitoreo del cumplimiento de las órdenes décima, decimoprimera, decimosegunda, decimocuarta y decimoquinta de la providencia. Como lo expuso la Sala en los antecedentes, desde la fecha en la que fue proferida la sentencia, la Sala Especial de Seguimiento no cuenta con información actualizada sobre el estado de implementación de esas órdenes, de la ruta de reincorporación de los excombatientes de las FARC-EP que firmaron el Acuerdo Final de Paz y de la articulación entre los puntos de ese instrumento desde la perspectiva de seguridad humana. Finalmente, para esta Sala es clara la urgencia de atender las situaciones actuales de seguridad en los AETCR y las NAR que dan cuenta de los riesgos que enfrenta el proceso de reincorporación de los firmantes, incluso en el marco de la política de Paz Total del nuevo Gobierno Nacional.          

 

23.            Por esas razones, la Sala requiere recaudar lo más pronto posible esta información. Particularmente, la Sala necesita identificar claramente la situación de todos los AETCR y las NAR, conocer con certeza cuáles son los espacios más afectados, así como reconocer las barreras y dificultades que experimentan las distintas entidades relacionadas con el proceso de reincorporación, desde una perspectiva de seguridad humana. Con estos insumos, la Sala podrá orientar su seguimiento, verificar el cumplimiento, la articulación y el impacto de los compromisos adquiridos por las autoridades al respecto. Asimismo, con base en el diálogo interinstitucional, con los firmantes, con organismos multilaterales y organizaciones de la sociedad civil, esta Sala podrá dar pautas y adoptar medidas estructurales para desbloquear trabas u obstáculos y asegurar el acceso de los firmantes a las garantías básicas para la reincorporación efectiva, a partir de una comprensión más integral del concepto de seguridad.

 

D.               La importancia de garantizar las condiciones para la reincorporación efectiva de los firmantes del Acuerdo Final de Paz desde la perspectiva de la seguridad humana

 

24.            En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional dictó órdenes que tienen por objetivo superar el ECI del componente de las garantías de seguridad de los excombatientes de las FARC-EP establecidas en el Acuerdo Final para la Paz. Como uno de los principales fundamentos jurídicos –particularmente de las órdenes décima, decimoprimera, decimosegunda, decimocuarta y decimoquinta – la Sala Plena indicó que la perspectiva de seguridad que guía el Acuerdo Final de Paz es la seguridad humana: un enfoque más amplio y profundo que la aproximación clásica de la seguridad individual y reactiva[50].

 

25.            En ese sentido, la Corte Constitucional indicó que este abordaje reconoce, por un lado, la necesidad de que el Estado asegure el monopolio de la fuerza, el control territorial –a través de su presencia integral– y garantice medidas de protección materiales. Por otro lado, la seguridad humana también debe enfocarse en materializar la seguridad desde una perspectiva preventiva e integral, que tenga en cuenta las condiciones de las personas en contextos territoriales y culturales específicos[51]. Bajo ese entendido, este enfoque “implica una presencia estatal importante, oportuna y eficaz que facilite, por ejemplo, el acceso a la tierra, a la vivienda, a la salud, a la educación, al saneamiento básico, al trabajo”[52].

 

26.            Para la Corte, esto es especialmente claro en relación con la importancia de garantizar las condiciones para la reincorporación efectiva de los exintegrantes de las FARC-EP. Así lo estableció en la Sentencia SU-020 de 2022:

 

“La Sala considera que mantener los esfuerzos realizados en relación con la reincorporación económica y llevarla a los municipios más afectados por la falta de presencia estatal desde el punto de vista de la seguridad humana integral contribuye a aumentar la protección de quienes se encuentran en tránsito a la vida civil y disminuye su situación de vulnerabilidad que es preocupante.”[53]

 

27.            Esto se debe a que, de acuerdo con las consideraciones de la Corte Constitucional, el proceso de reincorporación, además de ser una garantía de no repetición para las víctimas[54], es una herramienta para brindarles seguridad a los firmantes. Lo anterior, en el sentido de: (i) normalizar su situación de vulnerabilidad tras renunciar a las armas, al garantizarles su condición de sujetos de derechos así como la posibilidad de realizar actividades económicas lícitas para su subsistencia; (ii) permitirles llevar una vida plena y sin necesidades, libre de discriminación o estigmatización; y (iii) facilitar su arraigo y relacionamiento con la comunidad para poder crear distintos lazos que les permitan verdaderamente ser parte del tejido social[55].

 

28.            Por estas razones, la Sala Plena señaló claramente que hay una interdependencia condicionada entre los distintos componentes del Acuerdo Final de Paz[56]. De manera que –aunque la Sentencia SU-020 de 2022 se restringe a verificar las garantías de seguridad de la población firmante– desde una perspectiva de seguridad humana, preventiva e integral, la aproximación a la superación del ECI debe concentrarse también en garantizar los mínimos para materializar las condiciones que requiere el proceso de reincorporación de los excombatientes de las FARC-EP y realizar acciones para resignificar su relación con las comunidades, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 del Acuerdo Final de Paz.

 

29.            Para la Corte Constitucional, esto fue particularmente relevante respecto de la implementación de los puntos 1 y 4.1, especialmente en lo relacionado con las estrategias de seguridad de sus instrumentos de planeación y desarrollo con enfoque territorial[57]. Ello en vista de que son componentes dirigidos a ofrecer –entre otras– las condiciones necesarias para que las personas en proceso de reincorporación puedan generar proyectos productivos alternativos e integrarse en el tejido social[58]. Asimismo, para la Sala Especial de Seguimiento, esto es especialmente relevante respecto de los trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador –en adelante TOAR– que realizan los comparecientes ante la JEP, en el marco del punto 5 del Acuerdo Final de Paz[59]. Ello en vista de que son proyectos que contribuyen a su reincorporación y que, además, buscan materializar los derechos de las víctimas, desde una perspectiva restaurativa[60].

 

30.            Este enfoque de seguridad e interdependencia entre los componentes del Acuerdo Final de Paz ha sido desarrollado en distintos documentos y normas. Entre ellos, son especialmente importantes: (i) el Decreto Ley 899 de 2017, que crea las medidas e instrumentos para la ruta de reincorporación económica, social, individual y colectiva de los exintegrantes de las FARC-EP[61]; (ii) el documento CONPES 3931 de 2018, que desarrolla la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de los Exintegrantes de las FARC-EP[62]; (iii) el Decreto 2027 de 2016, que crea el Consejo Nacional de Reincorporación y los Consejos Territoriales de Reincorporación; (iv) el Decreto Ley 4138 de 2011, modificado por el Decreto Ley 897 de 2017, que crea la Agencia para la Reincorporación y Normalización; (v) el Decreto 2026 de 2017, que –aunque ya no está vigente– reglamentó el funcionamiento de los ETCR y, particularmente, las condiciones de seguridad que debe garantizar el Ministerio de Defensa Nacional en estos espacios que en la práctica siguen enfrentando graves situaciones de seguridad, tal y como lo reconoció el pasado Gobierno Nacional en respuesta al Auto 132 del 23 de marzo de 2021, al indicar que daría continuidad a los dispositivos de seguridad de los AETCR[63]; (vi) los artículos 136 y 139 de la Ley 1957 de 2019, al referirse a los TOAR y las condiciones para su implementación[64], (vii) la Ley 434 de 1998, modificada por el Decreto Ley 885 de 2017, que crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y regula la Política de Paz, Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización; y (viii) el Plan Estratégico de Seguridad y Protección.

 

31.            Así pues, todo lo anterior implica la necesidad de entender las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz a partir de la seguridad humana: una aproximación más amplia e integral, que debe guiar el diseño y la ejecución de las medidas que adopte el Gobierno Nacional, las entidades territoriales y las demás autoridades competentes para superar el ECI declarado en la Sentencia SU-020 de 2022. En consecuencia, como lo indicó entonces la Sala Plena, la integralidad de las soluciones para la situación de seguridad de los firmantes requiere necesariamente una coordinación de los diversos actores, instituciones y autoridades que participan en el proceso de reincorporación, así como la implementación de los enfoques diferenciales que faciliten la construcción de tejido social[65].

 

E.               Convocatoria y metodología de la audiencia de seguimiento sobre el subcomponente de reincorporación, visto desde la perspectiva de la seguridad humana, de acuerdo con las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022

 

32.            El seguimiento al estado de implementación de las órdenes que guardan relación con el subcomponente de reincorporación efectiva como una de las garantías de seguridad desde el enfoque de seguridad humana es especialmente urgente dada la gravedad de las situaciones de seguridad reportadas recientemente en los espacios territoriales en los que residen los y las firmantes y sus familias. En estos espacios, además, muchos llevan a cabo sus proyectos productivos, así como sus TOAR. Esto último es especialmente importante, dada la etapa en la que se encuentran actualmente los procesos en la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal Para la Paz de la JEP.

 

33.            La Sala convoca entonces una audiencia para recolectar información específica, clara y completa sobre el subcomponente de reincorporación, desde una perspectiva de seguridad humana. Esta diligencia se llevará a cabo con base en los informes que entreguen previamente las autoridades convocadas. Para ello, la Sala planteará tres temarios que estarán dirigidos explícitamente a cada una de las entidades requeridas.

 

34.            Las autoridades citadas a la audiencia no podrán delegar su participación pues la gravedad de la situación descrita en los antecedentes de esta providencia requiere la presencia de quienes están en cabeza de las instituciones convocadas. Esto permite asegurar el compromiso total de las entidades y contar con una radiografía completa y actualizada de este subcomponente. La Sala reitera que para cumplir con su función es fundamental mantener un diálogo constante, honesto y articulado con las entidades que cumplen un rol fundamental en la implementación del Acuerdo Final de Paz en lo relacionado con la reincorporación de los firmantes.

 

35.            Para contar con algunas de las perspectivas de los y las firmantes del Acuerdo Final de Paz, la Sala convoca a la audiencia a sus delegados ante la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final –en adelante CSIVI–, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, y el Consejo Nacional de Reincorporación –en adelante CNR. La Sala invita también a los y las firmantes que pertenezcan a otras agrupaciones políticas, que surgieron como parte de su tránsito a la vida civil, a remitir la información que consideren relevante para el objeto de esta audiencia.

 

36.            En particular, la Sala les solicita que presenten su balance sobre la implementación de la ruta de reincorporación, haciendo énfasis en cómo se relaciona con las condiciones de seguridad de los firmantes y de sus familias. De igual forma, la Sala los invita a manifestarse sobre las condiciones de seguridad de los AETCR y NAR, así como de aquellos firmantes que no habitan en esos espacios territoriales. Los documentos escritos o material audiovisual sobre estos puntos podrán ser remitidos a la Sala Especial de Seguimiento antes de la audiencia. La Sala aclara que este será un primer acercamiento y reitera su interés por mantener el diálogo –a través de distintos medios y espacios– con las diversas agrupaciones de los firmantes del Acuerdo Final de Paz a lo largo del seguimiento al ECI.

 

37.            Al respecto, la Sala también aclara que la información solicitada a las autoridades y los participantes de esta audiencia será solo la primera aproximación a la implementación del enfoque territorial del seguimiento al ECI. Así, a partir de los insumos recaudados en esta oportunidad, la Sala espera contar con un diagnóstico claro que le permita entender con mayor detalle las condiciones de los distintos lugares del país donde habitan los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Con base en esto, la Sala posteriormente podrá requerir información más detallada a las autoridades territoriales y a los gobiernos locales, así como realizar una priorización que le permita verificar directamente la situación de las zonas con mayores riesgos, por medio de diversos espacios judiciales en los que participen activamente todos los actores relevantes. Para ello, la Sala valorará las condiciones y necesidades específicas de cada lugar y adoptará las medidas necesarias para asegurar el diálogo con enfoque territorial.

 

38.            Asimismo, la Sala invita a asistir a la audiencia a la SAR, a la UIA y a la Sala de Reconocimiento de la JEP, si así lo estiman pertinente. También invita a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA) y al Instituto Kroc. 

 

39.            Por último, la audiencia se llevará a cabo el 26 de mayo de 2023 a las 8:00 a.m. en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia. La Sala recalca que las intervenciones orales deberán respetar estrictamente el marco temporal definido para cada autoridad o delegación convocada, conforme al temario que a cada una corresponde, para lo cual deberán contestar las preguntas formuladas atendiendo a la naturaleza pública del espacio citado. Por tal razón, la Sala les solicita especial cuidado en el uso de información sensible o reservada, sobre todo, cuando se trate de datos de firmantes o información que pueda aumentar el riesgo de esta población. En estos casos, deberán remitir a la Sala únicamente la información requerida por escrito, aclarando la naturaleza y clasificación constitucional y legal de la información.

 

40.             En todo caso, el informe escrito que deberán presentar con anterioridad a la audiencia deberá ser lo más detallado posible y dar respuesta clara a los temarios propuestos. Adicionalmente, por limitaciones en el aforo de la Sala, únicamente se permitirán tres acompañantes por cada autoridad o persona convocada.

 

41.            A continuación, la Sala presenta la agenda.

 

Agenda de la audiencia

 

Audiencia de seguimiento al subcomponente de reincorporación de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, visto desde una perspectiva de seguridad humana

Módulo 1: Diagnóstico de la situación de seguridad preventiva, reactiva y de control territorial en los AETCR, las NAR y los lugares con mayor presencia de firmantes fuera de estos espacios

Eje temático

Intervinientes

Horarios

Instalación de la audiencia

8:00 a.m. - 8:15 a.m.

Situación de control territorial y de seguridad en los AETCR, las NAR y los lugares con mayor presencia de firmantes fuera de estos espacios. Énfasis en el caso específico del AETCR La Guajira en Mesetas, Meta.

Ministro de Defensa

8:15 a.m. - 8:45 a.m. (30 min)

Preguntas de seguimiento de la Magistratura

Magistrada y magistrados de la Sala Especial de Seguimiento

8:45 a.m. – 9:00 a.m. (15 min)

Situación de control territorial y de seguridad en los AETCR, las NAR y los lugares con mayor presencia de firmantes fuera de estos espacios. Énfasis en el caso específico del AETCR La Guajira en Mesetas, Meta.

Alto Comisionado para la Paz

9:00 a.m. - 9:30 a.m. (30 min)

Balance de las investigaciones penales sobre las amenazas y los hechos delictivos contra firmantes del Acuerdo Final de Paz que residen en AETCR, NAR, otros espacios territoriales y por fuera de ellos

Director de la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación

9:30 a.m. – 9:50 a.m.

(20 min)

Preguntas de seguimiento de la Magistratura

Magistrada y magistrados de la Sala Especial de Seguimiento

9:50 a.m. – 10:20 a.m. (30 min)

Pausa

10:20 a.m. - 10:40 a.m.

Funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, respecto de la situación de seguridad en los AETCR, las NAR y los lugares con mayor presencia de firmantes por fuera de esos espacios territoriales

Defensor Delegado para Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas

10:40 a.m. – 11:00 a.m. (20 min)

Delegado o delegada del Ministerio del Interior, encargado/a de la secretaría técnica de la CIPRAT

11:00 a.m. – 11:20 a.m. (20 min)

Preguntas de seguimiento de la Magistratura

Magistrada y magistrados de la Sala Especial de Seguimiento

11:20 a.m. - 11:50 a.m. (30 min)

Cierre del primer módulo

11:50 a.m. – 12:00 p.m.

Pausa de almuerzo

12:00 p.m. - 1:00 p.m.

Módulo 2: Diagnóstico de la situación de reincorporación económica y social efectiva de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, bajo la perspectiva de seguridad humana

Reanudación de la audiencia

1:00 p.m. - 1:10 p.m.

Situación de reincorporación económica y social de los firmantes del Acuerdo Final de Paz de forma colectiva e individual

Alto Comisionado para la Paz

1:10 p.m. – 1:30 p.m. (20 min)

Directora General de la Agencia para la Reincorporación y Normalización

1:30 p.m. - 2:00 p.m. (30 min)

Coordinación y articulación entre la ruta de reincorporación de los firmantes del Acuerdo Final de Paz y la implementación de los PDET y del PNIS

Director General de la Agencia de Renovación del Territorio y Director Técnico de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito

2:00 p.m. – 2:20 p.m. (20 min)

Acceso a tierras y formalización de espacios territoriales que habitan los firmantes, como garantía para la reincorporación económica y social efectiva de los firmantes del Acuerdo Final de Paz

Director General de la Agencia Nacional de Tierras

2:20 p.m. – 2:30 p.m. (10 min)

Preguntas de seguimiento de la Magistratura

Magistrada y magistrados de la Sala Especial de Seguimiento

2:30 p.m.- 3:00 p.m. (30 min)

Cierre del segundo módulo

3:00 p.m. - 3:10 p.m.

Pausa

3:10 p.m. - 3:30 p.m.

Módulo 3: Balance de las condiciones para la reincorporación de los firmantes desde una perspectiva de seguridad humana

Reanudación de la audiencia

3:30 p.m. - 3:40 p.m.

Balance sobre las condiciones para la reincorporación de los firmantes y situación de seguridad en los AETCR, las NAR, y los lugares con mayor presencia de firmantes fuera de estos espacios

Procuradora Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final

3:40 p.m. - 4:10 p.m. (30 min)

Avances en acciones dirigidas a divulgar las obligaciones de respeto, garantía y protección que debe brindar el Estado a los firmantes en proceso de reincorporación. Cumplimiento de la orden 15 de la Sentencia SU-020 de 2022

Balance sobre las condiciones para la reincorporación de los firmantes y situación de seguridad en los AETCR, las NAR, y los lugares con mayor presencia de firmantes fuera de estos espacios

Delegaciones de los firmantes ante el Consejo Nacional de Reincorporación, la CSIVI y el Consejo Nacional de Paz

4:10 p.m. – 5:00 p.m. (50 min)

Preguntas de seguimiento de la Magistratura

Magistrada y magistrados de la Sala Especial de Seguimiento

5:00 p.m.- 5:15 p.m. (15 min)

Cierre de la audiencia

5:15 p.m. - 5:30 p.m.

 

 

F.                Temarios para guiar los informes escritos que deben entregar las autoridades requeridas antes de la audiencia de seguimiento. La Sala orientará esta diligencia con base en los informes entregados por las autoridades

 

42.            Cada autoridad deberá presentar un informe previo a la audiencia de acuerdo con sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, así como a las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022. Para facilitar este ejercicio, la Sala desarrolla tres temarios enfocados en verificar las condiciones de seguridad humana de la población firmante del Acuerdo Final de Paz en el marco de su proceso de reincorporación. Así pues, cada entidad debe entregar un informe con base en el temario que la Sala le dirija, que servirá como guía para su intervención en la audiencia.

 

43.            Las autoridades deberán anexar a estos informes los soportes de carácter cuantitativo que consideren relevantes para dar respuesta a los temarios que les sean dirigidos. Esta información debe presentarse lo más desagregada y organizada posible, con la intención de facilitar la labor de análisis y procesamiento de información que adelantará la Sala[66] y de propender a la unificación de criterios y parámetros de evaluación y seguimiento. Asimismo, las entidades citadas deberán informar a la Sala la naturaleza y clasificación constitucional y legal de la información, con el fin de implementar protocolos de manejo y tratamiento adecuado de esta, de acuerdo con dicha clasificación.  

 

44.            Los temarios son los siguientes:

                                                                               

Temario 1. Seguridad preventiva, reactiva y control territorial: los AETCR, las NAR y los lugares con mayor presencia de firmantes fuera de los espacios anteriormente mencionados. Dirigido al Ministerio de Defensa, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, a la Agencia para la Reincorporación y Normalización, al Ministerio del Interior y al Defensor Delegado para Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas.

 

Temario 2. Seguridad integral de los firmantes del Acuerdo Final de Paz: las condiciones y garantías para la reincorporación económica y social efectiva de los firmantes. Dirigido a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Agencia para la Reincorporación y Normalización, a la Agencia de Renovación del Territorio, a la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, a la Agencia Nacional de Tierras.

 

Temario 3. Balance de las condiciones para la reincorporación de los firmantes, desde una perspectiva de seguridad humana. Dirigido a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz.

 

F.1. Temario 1. Seguridad preventiva, reactiva y control territorial: los AETCR, las NAR y los lugares con mayor presencia de firmantes fuera de los espacios en los espacios anteriormente mencionados. Dirigido al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, a la Agencia para la Reincorporación y Normalización, y a la Defensoría Delegada para Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas

 

45.            Este temario va dirigido a distintas autoridades. A saber: (i) al Ministerio de Defensa, en su calidad de responsable de la seguridad de los AETCR, las NAR, sus zonas aledañas y los lugares con mayor presencia de firmantes fuera de dichos espacios[67]; (ii) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz[68]; (iii) a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo –en adelante Unidad Especial de Investigación–[69]; (iv) a la Agencia para la Reincorporación y Normalización[70]; (v) al Ministerio del Interior, en su calidad de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas -CIPRAT-[71]; y (vi) a la Defensoría Delegada para Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas, como responsable del funcionamiento del componente de alerta temprana del sistema creado en el Decreto 2124 de 2017[72].

 

46.            El temario incluye dos puntos: (i) la situación de control territorial y de seguridad actual en los AETCR, las NAR y los lugares con mayor presencia de firmantes fuera de estos espacios y áreas (acápite F.1.1.); y (ii) el funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida respecto de la situación de seguridad en los AETCR, las NAR y los lugares con mayor presencia de firmantes por fuera de tales espacios territoriales (acápite F.1.2.).

 

F.1.1. Situación de control territorial y de seguridad actual de los AETCR, las NAR, y los lugares con mayor presencia de firmantes fuera de estos espacios

 

47.            De acuerdo al acápite D de los antecedentes de esta providencia, la Sala ha conocido varios incidentes de seguridad en los AETCR, las NAR y otros espacios territoriales en los que residen firmantes, los cuales se encuentran directamente relacionados con la garantía de la reincorporación efectiva de las y los firmantes del Acuerdo que en la actualidad se encuentran en dichos espacios. Debido a estas graves situaciones, la Sala requiere conocer, en términos generales, cuáles son las medidas adoptadas para atender la situación actual de los AETCR, NAR y los lugares con mayor presencia de firmantes fuera de estos espacios.

 

F.1.1.1. Preguntas dirigidas al Ministerio de Defensa

 

48.            De acuerdo con el Decreto 2026 de 2017, es responsabilidad del Ministerio de Defensa llevar a cabo las labores de coordinación para que la Fuerza Pública brinde seguridad en los AETCR, NAR y sus zonas aledañas. Así mismo, las fuerzas militares están encargadas de prestar la seguridad en áreas aledañas a los AETCR y NAR, de forma tal que los espacios puedan funcionar de forma segura[73]. En virtud de lo anterior, la Sala le solicita al Ministerio de Defensa que remita un informe en el cual presente un diagnóstico de la situación de seguridad actual en cada uno de los AETCR, las NAR y los lugares con mayor presencia de firmantes fuera de estos espacios, junto con un balance del control territorial en las regiones en las que se encuentran ubicados. La Sala solicita al Ministerio indicar cuál información es de carácter reservado, para que esta Sala le brinde el tratamiento conforme a su naturaleza y clasificación constitucional y legal.

 

49.            Así pues, en el marco de las funciones que cumple el Ministerio de Defensa para la implementación del Acuerdo Final de Paz, la Sala requiere conocer si la Fuerza Pública cuenta con un presupuesto especialmente destinado para la implementación del punto 3.2. de ese instrumento, en lo relativo a las garantías para la reincorporación de los firmantes desde una perspectiva de seguridad humana[74].  De esa manera,  solicita al Ministerio de Defensa que informe: (i) si existe un presupuesto específicamente destinado para brindar seguridad a los espacios de reincorporación de las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz (ya sean AETCR, NAR, u otros espacios territoriales que concentren un alto número de personas en proceso de reincorporación); (ii) en caso de que exista,  cuánto ha sido aprobado y debidamente ejecutado, durante las últimas vigencias, para estos fines; y (iii) si considera que el presupuesto actualmente disponible es suficiente para garantizar la seguridad de las personas en proceso de reincorporación.

 

50.            Además, la Sala solicita que el informe del Ministerio incluya la siguiente información: (i) cuáles son los lineamientos para adoptar medidas de seguridad en los espacios de territoriales que habitan los firmantes; (ii) cómo se coordinan la Policía Nacional y las Fuerzas Militares para la protección de los espacios, y cómo se coordinan con la Unidad Nacional de Protección (UNP) en la implementación de los esquemas colectivos de protección; (iii) en cuáles espacios de territoriales (AETCR, NAR u otros) han identificado mayores riesgos de seguridad. Para esos casos, la Sala requiere que el Ministerio indique (iv) cuáles son las fuentes del riesgo; (v) cuáles han sido las estrategias de seguridad en aquellos espacios que presentan un mayor riesgo de seguridad; (vi) cómo han funcionado los Puestos de Mando Interinstitucionales (carpas azules y/o por la vida)[75] en cada uno de los espacios territoriales; y (vii) cuáles entidades han participado activamente en ellos.

 

51.            Junto a lo anterior, el Ministerio debe indicar en el informe: (vi) cuáles son los lineamientos o estrategias de control territorial y seguridad en las regiones y zonas aledañas a los AETCR y las NAR; (vii) cuáles  estrategias  se han adoptado para brindar seguridad en las zonas en las que hay mayor presencia de firmantes que están ubicados fuera de tales espacios; y (viii) cómo se han coordinado y focalizado las estrategias de seguridad y control territorial para el punto 3.2 del Acuerdo Final de Paz con aquellas de los PDET y del PNIS.

 

52.            Ahora bien, para la Sala resulta fundamental que el Ministerio de Defensa presente su diagnóstico sobre lo ocurrido en el AETCR “La Guajira” en Mesetas (Meta), por lo cual la Sala solicita que informe: (i) cuál era la situación de seguridad antes del anuncio de desplazamiento de los habitantes del AETCR y qué medidas de seguridad se tenían implementadas en ese momento; (ii) cuál será su rol para brindar seguridad al actual campamento humanitario y en la implementación de los compromisos a los que llegó el Gobierno Nacional con los habitantes; (iii) cuáles son las medidas que se tomarán para que la fuerza pública brinde seguridad en la zona para evitar que se vuelvan a presentar situaciones como la ocurrida en el AETCR; (iv) de qué forma el Ministerio planea replantear la estrategia para retomar el control territorial en la región, para que el proceso de reincorporación de los firmantes no sea afectado por riesgos de seguridad nuevamente.

 

53.            Además, la Sala considera necesario conocer, en términos generales: (i) cuál ha sido el impacto de la política de Paz Total en la seguridad de los AETCR, las NAR y los lugares con mayor presencia de firmantes fuera de estos espacios; (ii) si ha identificado situaciones de riesgo vinculadas a la implementación de esta política; y (iii) cuáles son las estrategias y lineamientos de seguridad para proteger a las personas que habitan en los AETCR y las NAR, en el marco de la política de Paz Total.

 

54.            Adicionalmente, en el contexto de los ceses al fuego entre el Gobierno Nacional y los actores armados que actualmente están en negociaciones o podrían estarlo –especialmente las disidencias de las extintas FARC-EP– dada la política de Paz Total, el Ministerio de Defensa deberá indicar: (i) cuáles son los protocolos para actuar en medio de los ceses al fuego, específicamente sobre cómo opera la Fuerza Pública en donde están los AETCR y las NAR; y (ii) cómo se garantiza la seguridad de estos espacios y de las zonas aledañas en los ceses al fuego.

 

55.            Por último, en cada uno de los puntos desarrollados, la entidad debe indicar: (i) cómo ha implementado los enfoques diferenciales; (ii) cuáles han sido los retos, barreras y limitantes de carácter presupuestal, jurídico (en términos de vacíos normativos), administrativo, organizacional, logístico o de otra naturaleza, que han dificultado el cumplimiento de sus obligaciones de brindar seguridad en los AETCR, las NAR, sus zonas aledañas y los lugares con mayor presencia de firmantes fuera de los espacios mencionados; y (iii) qué acciones o medidas ha tomado y podría tomar para superarlos.

 

F.1.1.2. Preguntas dirigidas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

 

56.            En ese sentido, la Sala solicita también a la Oficina del  Alto Comisionado para la Paz informar: (i) cuáles son los protocolos diferenciales de seguridad diseñados para los espacios territoriales en los que residen los firmantes del Acuerdo Final de Paz, así como las entidades encargadas de ellos, su estado de implementación y de efectividad; (ii) cómo están garantizando que haya claridad sobre las competencias de las entidades encargadas de la seguridad preventiva, reactiva y del control territorial en los lugares donde están ubicados los espacios territoriales que concentran un mayor número de firmantes (AETCR, NAR, entre otros) y en las zonas del país donde hay mayor presencia de excombatientes de las FARC-EP fuera de estos espacios; así como (iii) la necesaria coordinación y articulación entre tales entidades, con aquellas encargadas de las estrategias de seguridad de los PDET y del PNIS, y con la UNP respecto de las medidas de protección colectivas de los espacios territoriales de los firmantes.

 

57.            De igual forma, para la Sala es fundamental que la Oficina presente un diagnóstico sobre la grave situación de seguridad ocurrida en el AETCR “La Guajira” en Mesetas (Meta), por lo cual le solicita que incluya la siguiente información: (i) los planes, cronogramas y mecanismos de seguimiento que se han creado para verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las autoridades para responder a la situación de seguridad en el AETCR, especificando cuáles son las entidades responsables de cada uno de ellos y su estado de implementación; (ii) qué medidas han tomado para otros espacios territoriales que agrupan firmantes que estén en situaciones similares de riesgo al del AETCR “La Guajira”; (iii) cómo se están articulando y coordinando las entidades que adquirieron compromisos en este contexto; (iv) las barreras, obstáculos y/o limitaciones que han enfrentado o identificado para atender esta situación de seguridad, así como las acciones o medidas necesarias para superarlos.

 

58.            Por último, la Sala solicita a la Oficina describir detalladamente qué medidas existen en los protocolos de verificación y seguimiento al cese al fuego, en el marco de la política de Paz Total, frente a las amenazas y las agresiones contra la población firmante del Acuerdo de Paz y sus familiares, así como para los espacios territoriales, bienes, proyectos productivos e iniciativas o asociaciones económicas, solidarias y/o políticas. Particularmente, dadas las situaciones explicadas en los antecedentes de esta providencia, la Sala requiere conocer con claridad cuáles son las consecuencias previstas para este tipo de sucesos en el marco de dicha política. De ser información reservada, la Sala solicita que indique si la información presentada es de carácter reservado, con el fin de que la Sala brinde el tratamiento adecuado, conforme a su naturaleza y clasificación constitucional y legal.  

 

F.1.1.3. Preguntas dirigidas a la Unidad Especial de Investigación-UEI- de la Fiscalía General de la Nación

 

59.            En cumplimiento del punto 3.4.4 del Acuerdo Final de Paz, el Decreto Ley 898 de 2017 creó una Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación cuyo mandato es la investigación, persecución y acusación de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios, masacres, violencia sistemática en particular contra las mujeres, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo[76]. Debido a la importancia de su labor, para la Sala es fundamental conocer el trabajo que ha adelantado la Unidad, en respuesta a las amenazas y los hechos delictivos cometidos contra los firmantes del Acuerdo Final de Paz, en particular contra aquellos que residen en los AETCR, las NAR, otros espacios territoriales o fuera de ellos.

 

60.            En este sentido, la Sala solicita a la Unidad Especial de Investigación que presente un balance en el que incluya la siguiente información: (i) el número de procesos que ha iniciado por conductas delictivas hacia esta población, en específico, desde el 1 de enero de 2016 hasta la actualidad, desagregando la información por el tipo de delito, la etapa del proceso y su estado actual. Sobre esos mismos casos la Sala requiere conocer: (ii) el número de indiciados, indicando el tipo de delito por el que están procesados, su caracterización, si pertenecen a algún grupo al margen de la ley y cuál. Igualmente, la Unidad deberá informar (iii) el número de víctimas por proceso y su caracterización. Para ello, deberá incluir información como sexo, género, origen o identidad étnica, rango de edad, entre otras caracterizaciones que emplee normalmente. Sobre todo lo anterior, la Sala le solicita indicar cuáles son los municipios y regiones donde ocurrieron las conductas, así como en qué mes y año sucedieron e ingresaron a la Fiscalía. Además, la Sala requiere (iv) información completa sobre las cifras de judicialización de estas amenazas y hechos delictivos. En ese sentido, solicita a la Unidad presentar un balance sobre este punto, de acuerdo con las categorías y tasas que normalmente utilice y que deberán ser explicadas en su informe.

 

61.            Junto a lo anterior, la Sala requiere que la Unidad informe si ha identificado patrones de conductas delictivas en contra de la población firmante y sus familias, especialmente respecto de quienes habitan en los AETCR, las NAR, otros espacios territoriales o fuera de ellos y de quienes hacen parte de formas de asociación y colaboración. Sobre este punto, la Unidad deberá especificar: (i) cuáles son los lugares más afectados por amenazas y conductas delictivas contra esta población, sus espacios territoriales y de participación, los bienes relacionados con su ruta de reincorporación, entre otros; y (ii) si ha identificado patrones específicos de amenazas o hechos delictivos contra los firmantes que ejercen liderazgos, los espacios de participación de esta población, los bienes relacionados con sus proyectos productivos, los familiares de los firmantes, las asociaciones políticas y/o económicas de esta población, entre otros. Para ello, deberá presentar la información de acuerdo a las variables que utilice normalmente.

 

62.            De igual forma, la Unidad debe incluir información sobre cuál es su estrategia o metodología de investigación para las conductas delictivas que afectan a la población firmante del Acuerdo Final de Paz y sus familias. En particular, deberá indicar cómo implementa en esta etapa el enfoque diferencial, de género, étnico y territorial. La Sala solicita a la Unidad que haga especial énfasis en las acciones que ha adelantado con respecto a la situación ocurrida en el AETCR “La Guajira” en el municipio de Mesetas (Meta). Asimismo, la Unidad deberá indicar cuáles barreras, obstáculos y/o limitaciones ha identificado para cumplir sus funciones, así como las acciones que ha tomado para superarlos y las medidas adicionales que sean necesarias para esto. Por último, la Sala solicita a la Unidad indicar cuál información es de carácter reservado, para brindarle el tratamiento conforme a su naturaleza y clasificación constitucional y legal.

 

F.1.1.4. Preguntas dirigidas a la Agencia para la Reincorporación y Normalización -ARN-

 

63.            La Sala también solicita información a la Agencia para la Reincorporación y Normalización para conocer su concepto sobre el estado actual de seguridad en cada uno de los espacios que administra. De esa manera, la Sala espera que indique: (i) cuáles son aquellos espacios territoriales en los que ha identificado que se presentan mayores riesgos de seguridad y de qué tipo son; (ii) si tiene un protocolo de reacción para cuando tenga conocimiento de una situación que ponga en riesgo la seguridad de los habitantes de algún espacio territorial y, en ese caso, mencionar con cuáles entidades coordina para la atención de estos asuntos; (iii) si, en ejercicio de sus funciones, cuenta con algún  diagnóstico sobre la situación de seguridad desde la puesta en marcha de la política de Paz Total. Además, para la Sala resulta fundamental que incluya información sobre su grado de coordinación con otras entidades e instancias que hacen parte de la política de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Sobre este punto, la entidad debe hacer referencia a: (iv) su coordinación con Mesa Técnica de Seguridad y Protección y el Programa Especializado de Seguridad y Protección para adelantar trámites de emergencia y rutas de acompañamiento ante situaciones riesgo inminente, evacuación o extracción de emergencia; (v) su coordinación con la UNP en la implementación y funcionamiento de los esquemas de protección colectivos; y (vi) su coordinación con las autoridades territoriales y con las entidades encargadas de las estrategias de seguridad de los PDET y del PNIS.

 

64.            Adicionalmente, la Sala considera necesario tener información acerca de la situación de la ruta de reincorporación y la situación de seguridad de aquellas personas que han conformado nuevas formas asociativas y colaborativas de firmantes y de aquellas que adelantan su proceso de reincorporación de forma individual, especialmente, quienes no habitan los AETCR y las NAR. Así pues, la Sala le solicita que la Agencia incluya en el informe: (i) qué planes o medidas han diseñado para que las personas que se han visto afectadas por graves situaciones de seguridad puedan continuar en su proceso de reincorporación de forma segura.

 

65.            Por último, debido a la gravedad de la situación ocurrida en el AETCR “La Guajira” en Mesetas (Meta), la Sala solicita que la Agencia incluya en su informe: (i) cuál era la situación de seguridad que había identificado antes del anuncio de desplazamiento de los habitantes del AETCR; (ii) cuáles medidas de seguridad estaban implementadas al momento del anuncio del desplazamiento; (iii) indicar si habían enfrentado algún tipo de problema de seguridad en el AETCR y sus zonas aledañas previamente. Asimismo, en el marco de los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional como respuesta a la grave situación de seguridad del AETCR, la Sala le pide indicar: (iii) cuál será el rol que cumplirá en la implementación de dichos compromisos; y (iv) cómo garantizará que los habitantes del AETCR continúen su proceso de reincorporación. 

 

F.1.2. Sobre el funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, respecto de la situación de seguridad en los AETCR, las NAR y los lugares con mayor presencia de firmantes por fuera de esos espacios territoriales

 

66.            Las preguntas del presente sub-acápite están dirigidas a la Defensoría Delegada para Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas, responsable del funcionamiento del componente de alerta temprana del sistema creado en el Decreto 2124 de 2017[77]; y al Ministerio del Interior, en su calidad de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas -CIPRAT-[78].

 

67.            Los temas responden al seguimiento de las órdenes décima y decimosegunda, pues se encuentran íntimamente relacionadas con la adopción de medidas encaminadas a materializar garantías de seguridad que faciliten la reincorporación a la vida civil de las y los firmantes del Acuerdo Final de Paz y, en particular, al funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, un elemento fundamental del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP)[79]. Así mismo, el temario responde a la urgencia de la Sala de conocer la situación actual de seguridad en los AETCR, las NAR y demás lugares donde hay mayor presencia de firmantes fuera de estos espacios.

 

68.            En la Sentencia SU-020 de 2022 la Corte Constitucional resaltó el rol fundamental que cumplen el Sistema de Alertas Tempranas y la CIPRAT, como componentes del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, pues son una herramienta significativa para advertir las amenazas que enfrentan las poblaciones y tomar medidas de protección de forma eficaz y oportuna[80]. A pesar de lo anterior, al momento en que fue proferida la Sentencia, la Sala Plena identificó que existían barreras que impedían la correcta coordinación interinstitucional y regional para la adopción de medidas que respondieran efectivamente a las situaciones de riesgo advertidas[81].

 

F.1.2.1. Preguntas dirigidas a la Defensoría Delegada para Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas

 

69.            De acuerdo a estos antecedentes, la Sala solicita a la Defensoría Delegada para Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas un informe general sobre el funcionamiento del componente de alertas tempranas con enfoque territorial, en particular sobre la situación de seguridad en los AETCR, NAR, zonas aledañas y demás lugares donde hay mayor presencia de firmantes fuera de los mencionados espacios.

 

70.            La Sala espera que el informe incluya: (i) un diagnóstico general sobre cuál es la situación actual de seguridad en los AETCR, las NAR, las zonas aledañas a estos y las regiones en las cuales se encuentran dichos espacios; (ii) cuáles son las principales características de los riesgos y los actores que ha identificado la Defensoría en los AETCR, las NAR, las zonas aledañas a estos y las regiones donde se encuentran dichos espacios; (iii) cuáles son los AETCR, las NAR y demás lugares donde hay mayor presencia de firmantes fuera de alguno de estos espacios en los que han identificado las situaciones más críticas de seguridad; (iv) de qué forma la Defensoría realiza el monitoreo y advertencia de riesgos con enfoque de género, territorial, diferencial, étnico y de orientación sexual. En caso de que cuente con indicadores o medidas cuantitativas que le permitan medir el riesgo en los AETCR y la situación de seguridad, la Sala le solicita que los incluya en el informe.

 

71.            De igual forma, la Sala requiere que indique: (v) si cuenta con algún tipo de priorización territorial para el trabajo de monitoreo y advertencia de riesgos, en particular, si se tienen en cuenta las zonas con mayores amenazas de seguridad y aquellas priorizadas para los PDET y el PNIS[82]; (vi) si ha identificado que los riesgos a los AETCR, las NAR y demás lugares donde hay mayor presencia de firmantes están relacionados con las zonas priorizadas para los PDET y PNIS; y (vii) cómo se articula con las instancias de participación de firmantes en proceso de reincorporación de los PDET y del PNIS para emitir alertas tempranas relacionados con los lugares donde hay mayor presencia de firmantes.

 

72.            Así mismo, deberá indicar: (viii) cuál es su valoración sobre la evolución del riesgo en los AETCR, las NAR y demás lugares donde hay mayor presencia de firmantes fuera de alguno de los mencionados espacios, que haya advertido en las alertas; y, (ix) de qué forma se coordina con la instancias creadas en la política de garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz, como la Instancia de Alto Nivel del SISEP, la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, la Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales, entre otras, para el monitoreo y advertencia de riesgos AETCR, las NAR y demás lugares donde hay mayor presencia de firmantes por fuera de estos espacios.

 

F.1.2.2. Preguntas dirigidas al Ministerio del Interior

 

73.            Por otra parte, la Sala espera que en su informe el Ministerio del Interior incluya: (i) cuáles y cuántas han sido las medidas adoptadas para fortalecer la respuesta institucional con enfoque territorial a las alertas emitidas por la Defensoría en los AETCR, las NAR y demás espacios territoriales donde hay presencia de firmantes[83]; (ii) cuáles son las características de las medidas de respuesta rápida que ha implementado; (iii) de qué forma implementa y coordina las medidas de respuesta a las alertas que se emiten con enfoques diferenciales; y (iv) los indicadores que utiliza actualmente para hacer seguimiento de la respuesta institucional a las situaciones de riesgo advertidas[84], de acuerdo al artículo 17 del Decreto 2124 de 2017[85]. Por último, la Sala solicita que el Ministerio indique: (v) los motivos por los que no ha habido acciones o medidas de respuesta rápida pese a existir una alerta temprana; y, (vi) su balance sobre el papel de las autoridades territoriales en relación con el cumplimiento de sus funciones en la adopción de medidas para la respuesta rápida. Para todo lo anterior, el Ministerio debe señalar cuáles son las barreras, obstáculos y/o limitaciones que ha identificado para la implementación de las medidas, así como las posibles soluciones para superar estas dificultades.

 

74.            Así mismo, deberá indicar: (i) cómo se coordina la CIPRAT con las entidades territoriales para dar respuesta oportuna a las alertas tempranas emitidas por la Defensoría[86]; (ii) cómo ha funcionado la coordinación con las Instancias Territoriales para la Reacción Rápida[87]; (iii) si la CIPRAT se coordina con las demás instancias y entidades de la política de garantías de seguridad para las y los firmantes del Acuerdo Final de Paz, en particular las indicadas en el artículo 10 numeral 9 del Decreto 2124 de 2017; (iv) cómo se coordina con las entidades e instancias nacionales y territoriales encargadas de la seguridad en la implementación de los PDET y del PNIS; y (v) cómo se coordina con las autoridades de las comunidades étnicas, cuando la respuesta a las alertas tempranas así lo requiere.  

 

F.2. Temario 2. Seguridad integral de los firmantes del Acuerdo Final de Paz: las condiciones y garantías para la reincorporación económica y social efectiva de los firmantes. Dirigido a la Agencia para la Reincorporación y Normalización, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Agencia de Renovación del Territorio, a la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y a la Agencia Nacional de Tierras

 

75.            Los temas incluidos en el presente acápite responden al seguimiento de las órdenes décima, decimoprimera, decimosegunda, decimocuarta y decimoquinta de la Sentencia SU-020 de 2022, pues están relacionadas con las medidas encaminadas a garantizar las condiciones para una reincorporación de los firmantes del Acuerdo Final de Paz desde una perspectiva de seguridad humana, en los términos establecidos en el acápite D de las consideraciones de esta providencia.

 

F.2.1. Preguntas dirigidas a la Agencia para la Reincorporación y Normalización -ARN-

 

76.            La Agencia para la Reincorporación y Normalización cumple un rol fundamental para garantizar la seguridad humana de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, al estar a cargo de la implementación de la ruta de reincorporación efectiva. En la Sentencia SU-020 de 2022 la Corte Constitucional resaltó el trabajo de la Agencia, pues había obtenido grandes logros en relación con los proyectos productivos individuales y colectivos[88]. Por lo anterior, para esta Sala es fundamental conocer los logros, avances y dificultades que ha tenido la Agencia en la implementación de la ruta de reincorporación de los firmantes, por lo cual, se le solicitará la remisión de un informe con un diagnóstico completo de la situación actual.

 

77.            Así pues, la Agencia para la Reincorporación y Normalización deberá presentar información acerca de cómo ha venido adelantando la ruta de reincorporación en las etapas temprana y de largo plazo de los y las firmantes del Acuerdo Final de Paz. De esta forma, su informe debe incluir, respecto a la etapa temprana, información sobre: (i) cuántas personas han ingresado a la ruta; (ii) cuántas han pasado a la de largo plazo; y (iii) cuántas han abandonado la ruta en esta primera etapa. Asimismo, respecto a la etapa de largo plazo, debe incluir:  (iv) avances de cada uno de los siete componentes de la ruta de reincorporación en la etapa de largo plazo –educación, sostenibilidad económica, habitabilidad y vivienda, salud, bienestar psicosocial integral, familia y comunitario– incluyendo las variables que utilice para hacer seguimiento a cada componente; (v) las personas que han finalizado su proceso en cada uno de los componentes, al haber completado los respectivos criterios de cumplimiento[89]; e (vi) información sobre el número de personas que se han retirado o han abandonado su proceso de reincorporación. Sobre este punto, si la entidad tiene conocimiento de las razones que los llevaron a desistir del proceso, la Sala solicita que así lo informe. Por último, la información solicitada debe ser desagregada por las vigencias o los cortes temporales que la entidad use normalmente. A su vez, la Sala espera que incluya variables de caracterización –como género, origen o identidad étnica, rangos de edad o departamento– que permitan analizar y procesar la información de forma diferencial.

 

78.            Así mismo, la entidad deberá hacer especial énfasis en: (vii) cómo son implementados los enfoques diferenciales en cada uno de los componentes de la ruta de reincorporación; (viii) de qué forma se está adelantando la reincorporación social y económica de las mujeres firmantes del Acuerdo Final de Paz; (ix) qué estrategias está implementando para la prevención del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes hijos de firmantes del Acuerdo Final de Paz; y (x) si ha hecho alguna priorización territorial para el avance de la ruta de reincorporación en sus etapas tempranas y de largo plazo. Al respecto, la Sala le solicita indicar si esa focalización se ha articulado con de los municipios PDET y PNIS.

 

79.            Adicionalmente, la Sala precisa conocer qué medidas de integración está implementando la Agencia para fortalecer el tejido social con las comunidades rurales y las y los firmantes que habitan en los espacios de capacitación, para prevenir la estigmatización y facilitar la reintegración. Sobre este punto, la entidad deberá especificar: (xi) la coordinación y articulación del proceso de reincorporación de los firmantes con la implementación del pilar de paz, reconciliación y convivencia de los PDET; y (xii) cómo articula su trabajo con las funciones que cumple el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia para la implementación del Programa de Reconciliación, Convivencia y Prevención de la Estigmatización.

 

80.            Cuando sea necesario, la Sala solicita que la entidad se refiera a las dificultades, barreras y limitantes que le han impedido cumplir a cabalidad su mandato de gestión, implementación, coordinación y evaluación de los planes, programas y proyectos de reincorporación y normalización para las y los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Para ello, deberá señalar si estas barreras han sido de carácter administrativo, presupuestal, organizacional o de otra naturaleza, así como las medidas que ha implementado para superarlas y qué otras acciones podrían realizarse con ese fin.

 

81.            Igualmente, la Sala solicita a la Agencia para la Reincorporación y Normalización incluir información general sobre, entre otros, el estado actual de administración, la garantía de servicios, la implementación de los proyectos productivos en los AETCR, las NAR y otros espacios en los que habitan los firmantes, así como los avances en la reincorporación social y económica en esos lugares.

 

82.            Así pues, la Sala espera que la entidad exponga cuál es el estado actual y la situación jurídica de los AETCR, las NAR y los demás espacios territoriales que agrupan firmantes. Para ello, la Sala le solicita adjuntar información sobre: (i) cuántos existen en la actualidad; (ii) cuántos están oficial y jurídicamente reconocidos; (iii) cuántas personas residen en cada uno; y (iv) cuál es su vocación de permanencia. A su vez, la Sala espera conocer con detalle cuál es el estado de las garantías básicas en cada uno de estos espacios. Por lo que la entidad debe indicar: (v) cuántos y cuáles servicios públicos básicos se encuentran garantizados en cada uno de los espacios; (vi) cuántos espacios cuentan con acceso a alimentación, puntos de salud, oferta de instituciones educativas y demás variables que utiliza para medir la oferta de garantías de reincorporación en los espacios. Adicionalmente, la Sala requiere que incluya: (vii) el número de proyectos productivos colectivos e individuales y desarrollo de TOAR que se adelantan en los espacios de capacitación y por fuera de estos, especificando la etapa de implementación en la que están e informando el presupuesto invertido en cada uno de ellos. Por último, la Sala solicita que informe: (iv) cuántos espacios territoriales donde se agrupan los firmantes que sean distintos de las AETCR y de las NAR ha identificado; (v) cuáles son sus características; (vi) cuál es su responsabilidad respecto de ellos; (vii) cuál es su estado actual y su situación jurídica; (viii) cuáles han sido las problemáticas –de cualquier naturaleza– que ha encontrado para implementar efectivamente el proceso de reincorporación con las personas que se encuentran en esos nuevos espacios y también fuera de ellos; y (ix) qué rol ha cumplido para ayudarlos a continuar con su proceso de reincorporación.

 

83.            Adicionalmente, debe señalar cómo se ha coordinado y articulado con las demás entidades que cumplen funciones relevantes para la efectiva reincorporación de las y los firmantes, vista desde una perspectiva de seguridad humana en los términos del acápite D de las consideraciones de esta providencia. La Sala espera información específica sobre: (i) su coordinación y articulación con la Agencia Nacional de Tierras para la adquisición y formalización de predios para la implementación de proyectos productivos o habitabilidad; (ii) su coordinación y articulación con la Agencia de Renovación del Territorio en la implementación de los PDET y el PNIS, en lo relacionado con las condiciones necesarias para la reincorporación efectiva de los firmantes; (iii) su coordinación y articulación con el Consejo Nacional de Reincorporación y los Consejos Territoriales de Reincorporación para el cumplimiento de sus funciones. Sobre este punto, como representante del Gobierno Nacional ante el Consejo Nacional de Reincorporación[90], la Sala le solicita informar: (i) cuántos y cuáles Consejos Territoriales de Reincorporación existen; (ii) su balance sobre su funcionamiento; y (iii) si ha identificado amenazas de seguridad específicas para estos espacios de participación de los firmantes. En caso de ser necesario, la Sala le solicita indicar cuáles han sido las barreras, limitantes y dificultades que le han impedido articularse y coordinarse con esas entidades en el cumplimiento de sus funciones. En ese sentido, deberá indicar también cuáles son las posibles medidas que ayudarían a superar las situaciones de desarticulación interinstitucional.

 

84.            Por otra parte, en la sesión técnica realizada por la Corte Constitucional el 13 de septiembre de 2021, el Gobierno Nacional expuso los recursos presupuestales con los que contaba la Agencia para la Reincorporación y Normalización para cumplir con los compromisos del Acuerdo Final de Paz. En específico, presentó el presupuesto aprobado para la entidad para las últimas cuatro vigencias y el presupuesto de paz (reconocido por el trazador de paz) atribuible a la implementación del punto 3.2 del Acuerdo Final de Paz[91].  Con base en esto, en la Sentencia SU-020 de 2022, la Sala Plena concluyó que una de las fallas estructurales del componente de seguridad se concentraba en la insuficiencia presupuestal destinada específicamente para la seguridad de las y los firmantes y sus familiares. Por ello, ordenó al Gobierno Nacional adoptar las medidas necesarias para superar esta barrera. 

 

85.            Así, la Sala solicita a la Agencia para la Reincorporación y Normalización una actualización sobre cuál es el presupuesto aprobado para la entidad y cómo se distribuye y ejecuta en función de los distintos mandatos legales de la entidad. La Sala solicita información específica sobre los rubros destinados a la reincorporación desde la perspectiva de la seguridad humana. Así, en caso de que exista un presupuesto especialmente dirigido a la implementación de la seguridad de las y los firmantes en proceso reincorporación, la entidad debe especificar cuál es el instrumento o el parámetro que utiliza para determinar el presupuesto que será ejecutado para esta finalidad. Por último, la Sala requiere saber si la entidad cuenta con la suficiencia presupuestal para llevar a cabo sus funciones y cuál es el presupuesto idóneo que estima necesario para garantizar las condiciones que se requieren para la reincorporación efectiva de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, desde una perspectiva de seguridad humana.

 

F.2.2. Preguntas dirigidas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

 

86.            La Sala solicita a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informar sobre: (i) las medidas diseñadas y ejecutadas para coordinar efectivamente la implementación de las garantías de reincorporación de los firmantes con las funciones de las entidades territoriales y las demás autoridades e instancias encargadas de los PDET y del PNIS; (ii) los problemas y dificultades que afecten la seguridad jurídica de la ruta de reincorporación, especialmente en lo relacionado con el acceso a bienes y servicios así como la formalización de tierras, tanto en los espacios territoriales de concentración como fuera de ellos; y (iii) las medidas, acciones y planes diseñados para superar dichos obstáculos, al igual que su estado de implementación.

 

87.            Asimismo, de acuerdo con la orden undécima de la Sentencia SU-020 de 2022[92], la Sala requiere al Alto Comisionado para la Paz para que, en su calidad de secretario técnico del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia[93], indique: (i) cómo ha funcionado la implementación del Programa de Reconciliación, Convivencia y Prevención de la Estigmatización en relación con la población firmante del Acuerdo Final de Paz, así como cuáles han sido sus resultados; (ii) cómo se ha articulado ese programa con los demás programas, entidades y elementos del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política; (iii) cómo se ha articulado ese programa con la implementación de los PDET en lo relacionado con el pilar de reconciliación, convivencia y paz;  (iv) cómo ha aplicado los enfoques diferenciales; y (v) cuáles son las barreras, limitaciones u obstáculos de cualquier tipo que ha identificado para su correcto funcionamiento, así como las acciones o medidas que ha implementado para superarlos.

 

F.2.3. Preguntas dirigidas a la Agencia de Renovación del Territorio -ART- y a la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito

 

88.            En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional concluyó que la implementación de los puntos 1 y 4.1 del Acuerdo Final de Paz, especialmente en lo que tiene que ver con sus estrategias de seguridad, estaba desarticulada de las garantías de seguridad para los firmantes del instrumento, en los términos del acápite D de las consideraciones de esta providencia. Por esa razón, la Sala Plena dictó la orden octava y la orden decimocuarta[94], para que las autoridades encargadas de la implementación y coordinación de estos componentes del Acuerdo Final de Paz tomaran medidas y acciones con el fin de solucionar esa situación, relevante para superar el ECI.

 

89.            Bajo ese entendido, la Sala Especial de Seguimiento solicita a la Agencia de Renovación del Territorio –como la principal entidad encargada de la implementación de los PDET[95]– que informe sobre: (i) la coordinación y articulación de las instancias nacionales y territoriales encargadas de implementar los PDET con las entidades encargadas de garantizar las condiciones para la reincorporación efectiva de los firmantes del Acuerdo Final de Paz; (ii) la coordinación y articulación de las estrategias de seguridad de los PDET con las medidas de seguridad preventiva, reactiva y de control territorial de los AETCR, las NAR y los lugares con mayor presencia de firmantes en proceso de reincorporación fuera de los espacios territoriales; (iii) la coordinación y articulación de la implementación del pilar de paz, reconciliación y convivencia de los PDET con las entidades encargadas de la ruta de reincorporación de los firmantes del Acuerdo Final de Paz y con el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia; y (iv) las barreras, obstáculos y/o limitaciones que ha enfrentado para cumplir estas funciones, así como las acciones o medidas necesarias para superarlos.

 

90.            Asimismo, la Sala solicita a la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, como la dependencia de la Agencia de Renovación del Territorio con autonomía presupuestal y financiera responsable de la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito –PNIS–[96], informar sobre: (i) la coordinación y articulación de las instancias nacionales y territoriales encargadas de implementar el PNIS con las entidades encargadas de garantizar las condiciones para la reincorporación efectiva de los firmantes del Acuerdo Final de Paz; (ii) la coordinación y articulación de las estrategias de seguridad del PNIS con las medidas de seguridad preventiva, reactiva y de control territorial de los AETCR, las NAR y los lugares con mayor presencia de firmantes en proceso de reincorporación fuera de los espacios territoriales; (iii) la participación de los excombatientes de las FARC-EP, firmantes del Acuerdo Final de Paz, en las instancias nacionales y territoriales de participación, ejecución, coordinación, gestión y seguimiento, especialmente en lo relacionado con las estrategias de seguridad del programa[97]; y (iv) las barreras, obstáculos y/o limitaciones que ha enfrentado para cumplir estas funciones, así como las acciones o medidas necesarias para superarlos.

 

F.2.4. Preguntas dirigidas a la Agencia Nacional de Tierras

 

91.            Más aun, uno de los principales problemas que identificó la Sala Plena en la Sentencia SU-020 de 2022 para la seguridad humana de los firmantes en proceso de reincorporación fue el acceso a tierras y la formalización de los espacios territoriales que agrupan poblaciones de firmantes y sus familias, en los términos señalados en el acápite D de las consideraciones de esta providencia[98]. Por ello y dada su especial relevancia en las situaciones de seguridad mencionadas en los antecedentes de esta providencia, la Sala solicita a la Agencia Nacional de Tierras que informe sobre: (i) los avances respecto del acceso y formalización de tierras para los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación, con énfasis en la situación de los espacios territoriales. En este punto se espera que la entidad informe: (ii) el número de predios que ha podido formalizar; (iii) en qué etapa de formalización se encuentran los demás; y (iv) cuánto tiempo le está tomando llevar a cabo estos procesos. Adicionalmente, la entidad debe indicar: (v) cuál es su coordinación y articulación con las entidades encargadas de garantizar las condiciones para la reincorporación efectiva de los firmantes, tales como la ARN; y, (vi) las barreras, obstáculos y/o limitaciones que ha enfrentado para poder cumplir estas funciones, así como las acciones o medidas necesarias para superarlos.

 

F.3. Temario 3.  Balance de las condiciones para la reincorporación de los firmantes, desde una perspectiva de seguridad humana. Dirigido a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento a la Implementación del Acuerdo Final para la Paz

 

92.            De acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto 1511 de 2018[99] y el numeral octavo de la parte resolutiva de la Sentencia SU-020 de 2022[100],  para la Sala es fundamental que la Procuraduría Delegada presente su balance sobre el funcionamiento del subcomponente de reincorporación de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, desde una perspectiva de seguridad humana. Igualmente, la Sala le solicita un diagnóstico sobre la situación de seguridad actual de los AETCR, las NAR y nuevas formas asociativas y colaborativas de firmantes, así como sobre el funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

 

93.            Así pues, la Sala espera que exponga: (i) el diagnóstico general del avance en la reincorporación individual y colectiva de los firmantes del Acuerdo, en los siete componentes de la ruta de reincorporación. En particular, la entidad debe manifestarse sobre: (ii) la coordinación entre el desarrollo de la ruta de reincorporación y las entidades encargadas de las estrategias de seguridad en la implementación de los PDET y del PNIS; (iii) la seguridad jurídica de los AETCR, las NAR y otros espacios físicos habitados por los firmantes; (iv) la coordinación interinstitucional para el acceso a tierras y formalización de predios para el desarrollo de proyectos productivos y habitabilidad de los firmantes; (v) los avances que ha identificado para fortalecer tejido social entre las comunidades rurales y las y los firmantes que habitan en los espacios de capacitación. Sobre este punto, la entidad debe indicar: (vi) cómo ha identificado que se coordinan esas medidas con las iniciativas PDET para la paz, la reconciliación y la convivencia. En cada punto, la Sala espera que la Procuraduría presente los indicadores de seguimiento que utiliza para medir el estado de la implementación y de avances, al igual que la información que evidencie el estado de cosas actual de la política de reincorporación[101]. Por último, la Procuraduría Delegada deberá señalar: (vii) los retos, dificultades y limitaciones de carácter presupuestal, jurídico, administrativo o de otra naturaleza, que haya identificado como barreras en el proceso de reincorporación de las y los firmantes del Acuerdo Final de Paz; así como (viii) las recomendaciones específicas que tenga para superarlos.

 

94.            Así mismo, con respecto a la información que se suministre acerca de la situación actual de seguridad  en los AETCR, las NAR y, más allá de estos espacios físicos, de la situación de seguridad de asociaciones y de nuevas formas colaborativas de firmantes, la Sala espera que informe: (i) cómo ha adelantado el seguimiento de la grave situación de seguridad en estas zonas –adjuntando al informe sus indicadores o variables de seguimiento–; (ii) si ha identificado regiones que presenten mayores amenazas de seguridad y, en caso afirmativo, mencionar cuáles son, si allí se ubican AETCR, NAR u otros espacios territoriales de los firmantes y si coindicen con la priorización territorial de los PDET y/o del PNIS; (iii) en qué medida las graves situaciones de seguridad en los espacios mencionados anteriormente afectan el proceso de reincorporación de las y los firmantes del Acuerdo Final de Paz de forma individual y colectiva. Así mismo, la Sala espera que la entidad adjunte las recomendaciones que haya emitido a las entidades con responsabilidades en la implementación del componente de garantías de seguridad respecto de la situación en estos espacios.

 

95.            Adicionalmente, la Sala solicita a la Procuraduría Delegada presentar un balance sobre el funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. Para ello, es preciso que incluya un diagnóstico sobre: (i) la actuación Ministerio del Interior en su rol de coordinación con las entidades territoriales, en respuesta a las alertas tempranas emitidas por la Defensoría; (ii) la actuación de las autoridades territoriales competentes para el cumplimiento de sus funciones en la adopción de medidas necesarias de respuesta rápida; (iii) el funcionamiento de los comités territoriales para la reacción rápida; (iv) la respuesta a las alertas que tienen un elemento de enfoque diferencial, con énfasis en la coordinación con autoridades étnicas e indígenas. Asimismo, indicar (v) cuál es el grado de coordinación con las entidades territoriales encargadas de la seguridad en el marco de la implementación de los PDET y del PNIS; y (vi) su valoración sobre los riesgos en los AETCR, las NAR y demás lugares donde hay mayor presencia de firmantes fuera de alguno de estos espacios. Adicionalmente, la entidad debe indicar: (vii) si ha identificado barreras o limitaciones que han impedido al Ministerio del Interior coordinar con las entidades territoriales las respuestas rápidas y oportunas a las alertas tempranas. De ser así, deberá mencionar su naturaleza y las posibles acciones que se pueden adelantar para solucionar la situación. Además, la Sala solicita a la Procuraduría Delegada: (viii) identificar cuáles entidades territoriales presentan mayores incumplimientos en la adopción de medidas en respuesta a las alertas emitidas por la Defensoría; y (ix) detallar las acciones que ha llevado a cabo para adelantar las debidas investigaciones disciplinarias, así como su estado actual.

 

96.            Por último, como lo analizó la Sala en el acápite D de las consideraciones de esta providencia, una forma de brindar seguridad a los firmantes en proceso de reincorporación es normalizar su situación de vulnerabilidad tras renunciar a las armas y, por ende, garantizar su condición de sujetos de derechos. En ese sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional dictó la orden decimoquinta de la Sentencia SU-020 de 2022, dirigida a la Procuraduría General de la Nación[102]. Por esa razón, la Sala solicita a esta entidad informar sobre: (i) los avances realizados en cumplimiento de la orden decimoquinta desde la notificación de la sentencia; (ii) su coordinación con otras entidades como la Defensoría del Pueblo y la ARN para cumplir esta función; y (iii) las barreras, obstáculos y/o limitaciones que ha enfrentado, así como las acciones o medidas necesarias para superarlos.

 

III.           DECISIÓN

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022,

 

RESUELVE

 

PRIMERO.ORDENAR la realización de una audiencia de seguimiento específica para el subcomponente de reincorporación, analizado desde la perspectiva de seguridad humana de las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz, sus familias, del partido Comunes y de los movimientos políticos y sociales de firmantes de este instrumento, en los términos de la parte considerativa esta providencia.

 

En consecuencia, CONVOCAR a la audiencia de seguimiento a las siguientes autoridades y personas: al Ministro de Defensa; al Alto Comisionado para la Paz; al Director de la Unidad Especial de Investigación -UEI- de la Fiscalía General de la Nación; a la Directora General de la Agencia para la Reincorporación y Normalización; al Director General de la Agencia de Renovación del Territorio; al Director Técnico de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito; al Director General de la Agencia Nacional de Tierras; a un delegado o delegada del Ministerio del Interior, encargado de la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial Para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas -CIPRAT-; al Defensor Delegado para Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas; a la Procuradora Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz; y a los delegados o delegadas de los firmantes del Acuerdo Final de Paz ante la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final de Paz -CSIVI-, el Consejo Nacional de Reincorporación -CNR- y el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia.

 

La audiencia se llevará a cabo el 26 de mayo del año en curso, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia, a las 8:00 am, de acuerdo con la agenda y la metodología definida en los literales E y F de las consideraciones de esta providencia.

 

SEGUNDO. ORDENAR a las autoridades que se mencionan a continuación presentar un informe escrito a esta Sala, con base en los temarios requeridos en el acápite F de la parte considerativa de esta providencia, a más tardar diez (10) días antes de la fecha definida para la realización de la audiencia de seguimiento: (i) el Ministro de Defensa, según el temario contenido en el literal F.1.1.1; (ii) la/el delegada/o del Ministerio del Interior, en relación con lo solicitado en el literal F.1.2.2; (iii) el Alto Comisionado para la Paz, conforme a los temarios expuestos en los literales F.1.1.2 y F.2.2; (iv) el Director de la Unidad Especial de Investigación -UEI- de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo a la información solicitada en el literal F.1.1.3; (v) la Directora General de la Agencia para la Reincorporación y Normalización, según los literales F.1.1.4 y F.2.1; (vi) el Defensor Delegado para Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas, según lo expuesto en el literal F.1.2.1.; (vii) el Director General de la Agencia de Renovación del Territorio y el Director Técnico de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, con base en el temario desarrollado en el literal F.2.3; (viii) el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, conforme a lo expuesto en el literal F.2.4.; y (ix) la Procuradora Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, en relación con el literal F.3.  

 

TERCERO. - INVITAR a los y las firmantes que pertenezcan a otras agrupaciones o expresiones políticas que han surgido como parte de su tránsito a la vida civil, a remitir la información que consideren relevante para el objeto de la audiencia ordenada en el numeral primero de esta providencia, de acuerdo con las consideraciones del acápite E. En particular, la Sala los y las invita a presentar su balance o sus consideraciones sobre la implementación de la ruta de reincorporación, haciendo énfasis su relación con las condiciones de seguridad de la población firmante y de sus familias en los AETCR, NAR u otros espacios territoriales en los que habiten. Esta información deberá presentarse con anterioridad a la fecha de realización de la citada audiencia.

 

CUARTO. – SOLICITAR al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que disponga de los medios necesarios para la transmisión de la audiencia pública en las redes sociales y en la página de internet de la Corte Constitucional con intérprete de lengua de señas colombiana. También, que realice las pruebas técnicas necesarias antes de la celebración de la referida audiencia.

 

QUINTO.COMUNICAR el auto a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Responsabilidad -SAR- de la JEP, a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA) y al Instituto Kroc.

 

SEXTO. - INVITAR a las autoridades, organismos y personas mencionados en el numeral quinto de la parte resolutiva de esta providencia a la audiencia de seguimiento.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 



[1] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo de la parte resolutiva de esta providencia.

[2] Además de esto, la Sala realizará una audiencia de seguimiento al subcomponente de medidas de protección individuales y colectivas, principalmente a cargo de la Unidad Nacional de Protección en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, el 5 de mayo de 2023.

[3] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafos 8.5.1 y 8.5.2.

[4] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 8.5.4.

[5] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 8.7.33.

[6] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 8.2.16.

[7] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 8.2.16.

[8] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafos 5.2.28 y 8.8.6.

[9] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 8.2.131.

[10] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 5.2.28.

[11] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafos 8.7.53, 8.7.60 y 8.7.62.

[12] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 8.7.55.

[13] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 8.2.131.

[14] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral séptimo de la parte resolutiva.

[15] Corte Constitucional. Sentencia SU- 020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Numerales décimo, decimosegundo y decimotercero de la parte resolutiva.

[16] Corte Constitucional. Sentencia SU- 020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 8.2.154.

[17] JEP. SAR. Auto SAR AT-057 de 2020.

[18] Entre ellas se encuentran las audiencias territoriales para obtener información sobre la situación de seguridad en los AETCR y las NAR que han tenido lugar en el AETCR Mariana Páez en Mesetas (Meta) y en el AETCR Román Ruiz en Ituango (Antioquia). Así como de forma virtual para las regiones Sur-Suroccidente-Pacífico.

[19] Corte Constitucional. Sentencia SU- 020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral noveno del resuelve. El texto es el siguiente: “Solicitar a la Sección de Primera Instancia para los casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz, que suministre información periódica sobre el seguimiento a las medidas adoptadas en el auto SAR AT-057-2020 del 29 de abril de 2020.”

[20] JEP. SAR. Auto SAR AT-234 de 2022. Auto comunicado a la Sala el 19 de octubre de 2022.

[21] Por un lado, la Sección señaló que en el Auto SAR AI-070 de 2021, ordenó a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección reunirse para ajustar el Plan Estratégico de Seguridad y Protección para que incluyera: (i) campañas de no estigmatización y de respeto a la vida; y (ii) una articulación explícita del documento con los Ministerios de Cultura, Educación, Interior y Tecnologías de la Información y Comunicaciones para promover estrategias y acciones de prevención y no estigmatización de los excombatientes de las FARC-EP. Dichos contenidos fueron incluidos y presentados por el entonces consejero Presidencial para la Estabilización y Consolidación, pero la SAR desconoce su grado de cumplimiento, así como el impacto que han tenido en los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Por otro lado, la SAR recibió un informe de evaluación de la respuesta a las alertas tempranas que focalizan riesgos para las personas en proceso de reincorporación en julio de 2021. Con base en ello, en el Auto SAR AI-016 de 2021, ordenó a la Defensoría del Pueblo, entre otras, realizar una evaluación del cumplimiento de las medidas sugeridas en las alertas tempranas relacionadas con la seguridad de los excombatientes de las FARC-EP. En cumplimiento de ese requerimiento, la entidad indicó que esa valoración le corresponde a la Procuraduría General de la Nación. En todo caso, la Defensoría del Pueblo recomendó que las acciones para la reacción rápida en favor de las personas en proceso de reincorporación deben tener en cuenta al menos tres aspectos: (i) el contexto socio-territorial; (ii) la disposición geográfica de la reincorporación, es decir si la alerta se refiere a los AETCR, las NAR o a cabeceras municipales; y (iii) los riesgos indirectos, como por ejemplo el desplazamiento de firmantes a áreas en donde hay presencia de grupos armados de crimen organizado.

[22] JEP. SAR. Auto SAR AT-234 de 2022. Párrafos 52 y 53.

[23] JEP. SAR. Auto SAR AT-028-2023.

[24] JEP. SAR. Audiencia de Seguimiento a medidas cautelares para proteger a los firmantes del Acuerdo Final de Paz. 28 de febrero de 2023. Minutos 1:23:51-1:24:00. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=EjEOqwivt4g

[25]JEP. SAR. Audiencia de Seguimiento a medidas cautelares para proteger a los firmantes del Acuerdo Final de Paz. 28 de febrero de 2023. Minutos 2:56:24-2:56:45. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=EjEOqwivt4g

[26] JEP. SAR. Audiencia de Seguimiento a medidas cautelares para proteger a los firmantes del Acuerdo Final de Paz. 28 de febrero de 2023. Minutos 2:58:13-2:58:30. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=EjEOqwivt4g

[27] JEP. SAR. Audiencia de Seguimiento a medidas cautelares para proteger a los firmantes del Acuerdo Final de Paz. 28 de febrero de 2023. Minutos 3:28:00-3:29:15 y 3:30:00-3:31:05. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=EjEOqwivt4g

[28] JEP. SAR. Auto SAR AT-106-2023.

[29] JEP. SAR. Auto SAR AT-106-2023. Numeral primero del resuelve.

[30] JEP. SAR. Auto SAR AT-106-2023. Numerales segundo, tercero, quinto y séptimo del resuelve.

[31] Decreto 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” (18 de diciembre de 2017).

[32] Defensoría del Pueblo, 02 de mayo de 2022, “Alerta Temprana de Inminencia No. 011 22”, extraída el 10 de abril de 2023 desde:  https://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/011-22.pdf

[33] Defensoría del Pueblo, 02 de mayo de 2022, “Alerta Temprana de Inminencia No. 011 22”, página 4 y 8, extraída el 10 de abril de 2023 desde:  https://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/011-22.pdf

[34] Defensoría del Pueblo, 02 de mayo de 2022, “Alerta Temprana de Inminencia No. 011 22”, página 9, extraída el 10 de abril de 2023 desde:  https://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/011-22.pdf

[35] Comisión Nacional de Reincorporación – Comunes (CNR – Comunes), 25 de Febrero de 2023, “La Hermosa Noche no debe ser Amenaza” Extraída el 10 de abril de 2023, desde: https://www.cnrfarc.co/?p=17507

[36] Defensoría del Pueblo, 02 de septiembre de 2022, “Alerta Temprana No. 023 22” página 4 y 51, extraída el 10 de abril de 2023 desde:  https://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/023-22.pdf

[37] Información recaudada por los medios de comunicación, en relación con la Situación de Hostigamiento experimentada en El ETCR El Carrizal, en Remedios Antioquia. Al respecto: Caracol Radio Medellín, 06 de abril de 2023, “De nuevo denuncian hostigamientos cerca al ETCR de Carrizal en Remedios”, extraído el 10 de abril de 2023 desde: https://caracol.com.co/2023/04/06/de-nuevo-denuncian-hostigamientos-cerca-al-etcr-de-carrizal-en-remedios/ . La noticia también puede observarse en: Minuto 30, Castañeda Mauricio, 7 de Abril de 2023, “Desmovilizados de las Farc fueron hostigados en el ETCR de remedios” extraído el 10 de abril de 2023 desde: https://www.minuto30.com/desmovilizados-de-farc-fueron-hostigados/1427252/

[38] Novedad en materia de seguridad FGH, 12 de enero 2023. Página 2.

[39] reconocida como la Alerta Temprana binacional Colombia- Ecuador No. 001 de 2023 o la Alerta temprana 001 de 2023 de Ecuador

[40] Defensoría del Pueblo, 07 de marzo de 2023, “Alerta Temprana Binacional Colombia-Ecuador 001-23. Colombia: Alerta Temprana No. 008-23. Ecuador: Alerta Temprana No. 001-23”, página 16, extraído el 10 de abril de 2023 desde: https://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/008-23.pdf

[41] Defensoría del Pueblo, 17 de febrero de 2022, “Alerta Temprana No. 004 22. Documento de Advertencia por Proceso Electoral 2022” página 160, extraída el 10 de abril de 2023 desde:  https://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/004-22.pdf

[42] Componente Comunes del Consejo Nacional de Reincorporación. Comunicado del 14 de marzo de 2023. Disponible en: https://twitter.com/CNRCOMUNES?ref_src=twsrc%5Egoogle%7Ctwcamp%5Eserp%7Ctwgr%5Eauthor El Comunicado aparece ampliamente desarrollado en medios de prensa nacional. Entre estos, se pueden consultar: https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/denuncian-desplazamiento-de-excombatientes-de-farc-en-mesetas-meta-por-amenazas-de-disidencias/ 

[43] Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN), 29 de marzo de 2023, “Firmantes de paz en Mesetas se quedan en AETCR tres meses más tras diálogo con el Presidente Gustavo Petro”, Extraído el 10 de abril de 2023 desde: https://www.reincorporacion.gov.co/es/sala-de-prensa/noticias/Paginas/2023/Firmantes-paz-Mesetas-se-quedan-AETCR-tres-meses-mas-tras-dialogo-con-Presidente-Gustavo-Petro.aspx

[44] Caracol Radio, 16 de marzo de 2023, “Indignación tras asesinato de Concejal en Caldono Cauca” extraído el 10 de abril de 2023 desde: https://caracol.com.co/2023/03/16/indignacion-tras-asesinato-de-concejal-en-caldono-cauca/

[45] El Colombiano, 16 de marzo de 2023, “Denuncian asesinado de Wilson Bomba, Líder indígena y concejal de Caldono, Cauca”, extraído el 10 de abril de 2023 desde: https://www.elcolombiano.com/colombia/asesinan-a-lider-indigena-y-conceja-de-cauca-wilson-bomba-HM20792041

[46] JEP. SRVR. Memorial remitido por la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll. 17 de marzo de 2023.  

[47] Blu Radio. 20 de abril de 2023. “Excombatientes en Remedios, Antioquia, serán trasladados por condiciones de seguridad”. Extraído el 21 de abril desde: https://www.bluradio.com/nacion/paz/excombatientes-en-remedios-antioquia-seran-trasladados-por-condiciones-de-seguridad-rg10

[48] Componente Comunes del Consejo Nacional de Reincorporación. Publicación del 21 de abril de 2023. Disponible en: https://twitter.com/cnrcomunes/status/1649502197627998213?s=46&t=jLLi2dP71696FyyfPQehfQ

[49] Corte Constitucional. Sentencia SU- 020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo, inciso segundo, de la parte resolutiva.

[50] Corte Constitucional. Sentencia SU- 020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 7.3.14.

[51] Corte Constitucional. Sentencia SU- 020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafos 7.3.13. y 7.4.2.

[52] Corte Constitucional. Sentencia SU- 020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 7.4.2.

[53] Corte Constitucional. Sentencia SU- 020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 8.2.130.

[54] Corte Constitucional. Sentencia SU- 020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 7.5.9.

[55] Corte Constitucional. Sentencia SU- 020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafos 7.5.1, 7.5.5, 7.5.12, 7.6.1, 8.7.14 y 8.7.26.

[56] Corte Constitucional. Sentencia SU- 020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 7.6.75.

[57] Corte Constitucional. Sentencia SU- 020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral decimocuarto de la parte resolutiva.

[58] Corte Constitucional. Sentencia SU- 020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafos 5.2.35, 8.1.5, 8.2.129 y 8.8.6.

[59] Ley 1957 de 2019. Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. Artículo 139. Este artículo se refiere a los TOAR en cumplimiento anticipado de una sanción. 

[60] JEP. Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz. Lineamientos en materia de Sanción Propia y Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador-Restaurador. Pág. 5.

[61] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 7.5.8.

[62] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafos 7.6.5, 7.6.30, 7.6.31, 7.6.32, 7.6.33 y 7.6.34.

[63] Decreto 2026 de 2017. “Por medio del cual se reglamentan los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto número 1274 de 2017 y se dictan otras disposiciones”. Artículo 7. (4 de diciembre de 2017); Corte Constitucional. Sentencia SU- 020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 5.11.20.

[64] Ley 1957 de 2019. Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP.

[65] Corte Constitucional. Sentencia SU- 020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 8.7.83.

[66] De ser posible, se debe presentar la información histórica desde la emisión de la Sentencia SU-020 de 2022.

[67] Decreto 2026 de 2017. “Por medio del cual se reglamentan los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto número 1274 de 2017 y se dictan otras disposiciones”. Artículo 7. (4 de diciembre de 2017).

[68] Decreto 2647 de 2022. “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República “. Artículo 23. 30 de diciembre de 2022.

[69] Decreto 898 de 2017. “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”. 29 de mayo de 2017.

[70] Decreto 4183 de 2011. “Por el cual se crea la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, ARN, y se establecen sus objetivos y su estructura”. 3 de noviembre de 2011. Así como los demás decretos que lo modifican.

[71] Decreto 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. Artículo 11. 18 de diciembre de 2017.

[72] Decreto 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. Artículo 6. 18 de diciembre de 2017.

 

[73] Decreto 2026 de 2017. “Por medio del cual se reglamentan los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto 1274 de 2017 y se dictan otras disposiciones”. Artículo 7. 4 de diciembre de 2017.

[74] La Sala entiende que la asignación presupuestal compete principalmente al Ministerio de Hacienda. Sin embargo, según el principio de autonomía presupuestal, la priorización interna de la destinación de los recursos asignados es una competencia exclusiva de la entidad que los ejecuta. Por estas razones, en esta providencia la Sala se restringe a preguntar a las entidades convocadas a la audiencia de seguimiento sobre la suficiencia presupuestal para cumplir sus funciones relacionadas con la seguridad humana de los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Esto no es excluye la posibilidad de que por medio de otras providencias o en etapas del seguimiento, la Sala solicite información presupuestal directamente al Ministerio de Hacienda sobre los subcomponentes de las garantías de seguridad de la población objeto del ECI, de acuerdo con las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022.

[75] Decreto 2026 de 2017. “Por medio del cual se reglamentan los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto 1274 de 2017 y se dictan otras disposiciones”.  Artículo 7, parágrafo 3. 4 de diciembre de 2017.

[76] Decreto 898 de 2017. “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”. 29 de mayo de 2017. Artículo 3.

 

[77] Decreto 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. Artículo 6. 18 de diciembre de 2017.

[78] Decreto 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. Artículo 11. 18 de diciembre de 2017.

[79] Decreto Ley 895 de 2015. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. Artículo 4.2. 29 de mayo de 2017.

[80] Corte Constitucional. Sentencia SU- 020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger.Párrafo 8.2.199.

[81] Corte Constitucional. Sentencia SU- 020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger.Párrafos 8.2.204.

[82] En caso de que la priorización obedezca a un instrumento en específico, se espera que la entidad pueda adjuntar al informe dicho instrumento junto con las variables que considera para determinar que zonas se deben priorizar.

[83] La Sala espera que la entidad pueda brindar información desagregada sobre el tipo de medidas que han sido adoptadas para cada uno de los AETCR, NAR y demás espacios territoriales.

[84] La Sala espera que la autoridad responda esta pregunta presentando los indicadores creados y los resultados obtenidos por estos durante las últimas vigencias.

[85] Decreto 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. Artículo 6. 18 de diciembre de 2017.

[86] En caso de contar con indicadores que midan la implementación de medidas con posterioridad a la emisión de las alertas, se espera que la autoridad pueda presentarlas como respuesta a este punto del temario.

[87] En caso de contar con indicadores que midan la implementación de medidas con posterioridad a la emisión de las alertas, se espera que la autoridad pueda presentarlas como respuesta a este punto del temario.

[88] Corte Constitucional. Sentencia SU- 020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 8.2.111.

[89] De acuerdo con la Resolución 4309 de 2019 “Por la cual se establece la ruta de reincorporación”. 29 de diciembre de 2019.

[90] Decreto 153 de 2023. “Por medio del cual se designan dos representantes del Gobierno nacional ante el Consejo Nacional de Reincorporación”. Artículo 1. 6 de febrero de 2023.

[91]  Corte Constitucional. SAR. Sesión técnica convocada por medio del Auto 584 de 2021. 13 de septiembre de 2021. Minutos 00:07:04 - 00:10:00. Disponible en el expediente, grabación 1.              

[92] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral undécimo del resuelve.

[93] Decreto 885 de 2017. “Por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia”. Artículo 10. 25 de mayo de 2017. 

[94] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo de la parte resolutiva.

[95] Decreto 893 de 2017, “Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)”. Artículo 1. 28 de mayo de 2017.

[96] Decreto 1223 de 2020. “Por el cual se modifica la estructura de la Agencia de Renovación del Territorio”. Artículo 23. 4 de septiembre de 2020.

[97] Decreto 896 de 2017. “Por el cual se crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos de uso ilícito -PNIS-”. 29 de mayo de 2017; Decreto 362 de 2018. “Por el cual se adiciona el Título 5 a la Parte 2 del Libro 2 al Decreto 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, con el fin de reglamentar el Decreto Ley 896 de 2017”.

[98] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP: Cristina Pardo Schlesinger. Párrafos 8.2.131, 8.2.132, 8.2.142 y 8.7.78. 

[99] Decreto 1511 de 2018. “Por el cual se modifica la estructura de la Procuraduría General de la Nación”, Artículo 3, numeral 3. 6 de agosto de 2018.

[100] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo de la parte resolutiva.

[101] La Sala espera que la autoridad responda a esta pregunta presentando información desagregada por vigencias, departamentos o variables de caracterización que la entidad considere pertinentes con el fin de comunicar el estado actual de cosas de la forma más clara posible.

[102] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral decimoquinto de la parte resolutiva.