A827-23


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004

 

 

AUTO-827 DE 2023

 

Referencia: Convocatoria a audiencia pública de seguimiento a las medidas de atención y protección de los pueblos Jiw y Nükak, apertura de diálogo intercultural y solicitud de información.

 

Magistrada sustanciadora:

Natalia Ángel Cabo.

 

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

 

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, integrada por las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y por el magistrado Juan Carlos Cortes González, adopta la presente providencia en la que se aceptan las solicitudes del Defensor del Pueblo y del Líder Mayor del Resguardo Indígena Jiw de Barracón y, por consiguiente: (i) se convoca a una audiencia pública en el marco del seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 y de sus autos 004 de 2009, 173 de 2012 y 265 de 2019, referentes a la situación de los pueblos Jiw y Nükak; (ii) se ordena la realización de una diligencia previa a la audiencia pública, en San José del Guaviare, para el recaudo de pruebas y para adelantar espacios dialógicos e interculturales con las autoridades territoriales y las referidas etnias; y (iii) se solicita información.

 

ANTECEDENTES

 

1.                 La sentencia T-025 de 2004 declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (en adelante “ECI”) en materia de desplazamiento forzado, al evidenciar que la población en situación de desplazamiento afronta una vulneración masiva de sus derechos como consecuencia del conflicto armado, la violencia generalizada y las fallas estructurales en la respuesta institucional. Por ello, la Corte ordenó al Gobierno Nacional ajustar la política pública dispuesta para la atención y protección de esta población. En el marco del seguimiento al cumplimiento de la sentencia, esta Corporación adoptó medidas de protección diferencial para los pueblos indígenas[1] y, en particular, medidas cautelares de protección de los pueblos Jiw y Nükak[2]. Asimismo, precisó el marco constitucional dentro del cual se deben incorporar los enfoques diferenciales de género[3] y niñez[4] en la política pública para personas desplazadas.

 

2.                 La Defensoría del Pueblo y el Líder Mayor del Resguardo Indígena Jiw de Barracón (Guaviare) solicitaron a esta Sala Especial la realización de una audiencia pública de seguimiento de las medidas cautelares adoptadas a favor de los pueblos Jiw y Nükak

 

3.                 La Defensoría del Pueblo solicitó la audiencia con el propósito de presentar a la Corte Constitucional los escenarios de riesgo de violencia y explotación sexual, violencia intrafamiliar y violencias basadas en género en contra de niñas y mujeres indígenas de los pueblos Jiw y Nükak. Para apoyar su petición, la Defensoría aportó su informe defensorial sobre la “Problemática de las comunidades indígenas en Guaviare”.

 

3.1.          En su informe, la Defensoría identificó cerca de 30 asentamientos indígenas en el departamento de Guaviare, la mayoría de los cuales se encuentra en condición de vulnerabilidad y riesgo ante factores como la inseguridad alimentaria y la violencia sexual. En el caso de la etnia Nükak, la mayoría de los asentamientos se encuentran fuera de sus territorios ancestrales y resguardos.

 

3.2.          En relación con lo anterior, la Defensoría del Pueblo emitió las Alertas Tempranas 057 de 2018, 005 de 2019 y 054 de 2020. Estas alertas dan cuenta de: (i) riesgos violencia sexual, explotación sexual de menores de edad y violencia intrafamiliar; (ii) violencias basadas en género en contra de niñas y mujeres Nükak, en las que habría presunta participación de agentes del Estado; y, (iii) subregistro de las violaciones a los derechos humanos.

 

3.3.          La respuesta institucional, según el informe, presenta problemas de coordinación entre la Nación y las autoridades locales, que agravan la debilidad institucional de los entes territoriales. Como ejemplo, la Defensoría señaló que hay más de 15 programas estatales sobre las comunidades que, sin embargo, no logran impactar favorablemente la garantía de los derechos Nükak.

 

3.4.          La Defensoría del Pueblo señala que atendió múltiples casos de niñas y mujeres indígenas víctimas de violencia sexual, los cuales aumentaron en los últimos tres años.

 

4.                 Por su parte, el Líder Mayor del Resguardo Indígena Jiw de Barracón solicitó a la Sala Especial de Seguimiento[5]: (i) convocar la audiencia de seguimiento en San José del Guaviare dentro del territorio de dicha comunidad[6]; (ii) desarrollar un espacio autónomo con los líderes y lideresas del pueblo Jiw; y, (iii) disponer mecanismos para facilitar la comunicación con los representantes de las comunidades dadas las dificultades de aquellos para expresarse en español.

 

4.1.          Respecto del espacio autónomo, indicaron que el mismo tiene como propósito presentar a la Sala la situación humanitaria de las comunidades del pueblo Jiw y las dificultades que inciden en el goce efectivo de sus derechos a la salud, la educación, la vivienda, el saneamiento básico, la atención humanitaria, la generación de ingresos, la reparación e indemnización, al territorio[7], al retorno y a la reubicación.

 

 

CONSIDERACIONES

 

1.                 Para esta Corporación, la información aportada por los peticionarios da cuenta de la persistencia de diferentes factores de riesgo en contra de las comunidades Jiw y Nükak en situación de desplazamiento. Estos factores, a pesar de las medidas adoptadas, mutan y se perpetúan como resultado de fallas estructurales en la respuesta institucional que corresponde resolver al Estado en su conjunto.

 

2.                 En consecuencia, la Sala Especial accederá a las solicitudes de la Defensoría del Pueblo y la comunidad Jiw. En tal sentido, en la presente providencia se convocará una audiencia pública para que, en el marco del diálogo intercultural con los representantes de los pueblos Jiw y Nükak, los organismos de control del Estado y las autoridades del orden nacional y local competentes, se recabe información y elementos de juicio en relación con (i) el goce efectivo de los derechos de las comunidades étnicas Jiw y Nükak víctimas de desplazamiento y, (ii) la capacidad de respuesta institucional para superar las falencias estructurales que se han identificado por esta Sala Especial y que afectan a los pueblos indígenas mencionados. Con base en ello, posteriormente, la Sala valorará las dificultades y obstáculos que subsisten para superar dichas falencias y adoptará las medidas que considere procedentes para superarlas, conforme con la autonomía, cultura y cosmovisión de dichos pueblos.

 

3.                 Para estos efectos, previamente (i) se solicitará información a los diferentes actores que hacen parte del proceso de seguimiento y a la sociedad civil y, (ii) se ordenará llevar a cabo una diligencia con la finalidad de iniciar un espacio dialógico e intercultural con las autoridades y con las comunidades pertenecientes al pueblo Jiw y Nükak, y recaudar elementos de prueba pertinentes para que hagan parte del proceso de seguimiento, particularmente, de cara a la audiencia pública.

 

4.                 Conforme con lo anterior, la presente providencia presentará (i) una síntesis de las medidas que han sido adoptadas por la Corte Constitucional en favor de los pueblos Jiw y Nükak, de (ii) los criterios de atención con enfoque diferencial de niñez y género que deben ser tenidos en cuenta en el análisis de la problemática que se presenta en la actualidad. Posteriormente, (iii) se indicará la necesidad de llevar a cabo la visita preparatoria en territorio, en virtud de la cual se iniciará un diálogo intercultural con el pueblo Jiw y Nükak, y (iv) se indicarán los ejes temáticos sobre los cuales se solicitará información preliminar y las autoridades que deberán asistir a la audiencia pública que se convocará en decisión posterior.

 

Medidas que han sido adoptadas por la Corte Constitucional para la garantía de los derechos de los pueblos indígenas Jiw y Nükak

 

5.                 La Corte Constitucional advirtió que los pueblos indígenas Jiw y Nükak se encuentran en riesgo de exterminio físico y cultural como consecuencia del conflicto armado y el desplazamiento forzado del cual son víctimas. En consecuencia, mediante los autos 004 de 2009, 173 de 2012, 656 de 2016 y 265 de 2019 profirió un conjunto de órdenes para que las entidades gubernamentales atendieran a las comunidades en situación de desplazamiento y protegieran a la población en sus territorios.

 

6.                 Mediante el auto 004 de 2009 se ordenó al Gobierno Nacional la implementación del “Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas Afectados por el Desplazamiento” y de los “Planes de Salvaguarda Étnica ante el Conflicto Armado y el Desplazamiento Forzado”, para cada uno de los pueblos identificados en esa providencia[8], dentro los cuales se encuentran las etnias Jiw[9] y Nükak.

 

7.                 El auto 173 de 2012 adelantó un análisis sobre las principales causas y efectos del desplazamiento forzado y las restricciones a la movilidad a los que se encontraban sometidos los pueblos Jiw y Nükak en los departamentos de Meta y Guaviare. En ese pronunciamiento, la Sala Especial constató que estos pueblos “están en grave peligro de ser exterminados física y culturalmente, a causa del conflicto armado interno y la omisión de las autoridades en brindarles una adecuada y oportuna protección”[10].

 

7.1.          En consecuencia, la Sala Especial ordenó la adopción de las siguientes medidas cautelares: (i) el diseño e implementación de un “Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia”[11]; (ii) avanzar en el diseño e implementación del plan de salvaguarda ordenado mediante auto 004 de 2009; y (iii) adoptar medidas urgentes en materia de protección de derechos territoriales[12], seguridad alimentaria[13], etno-educación[14], coordinación institucional[15], entre otras medidas.

 

8.                 Posteriormente, mediante el auto 565 de 2016 se convocó a una Mesa Técnica de Trabajo a las instituciones responsables del cumplimiento del auto 173 de 2012, las autoridades de los pueblos Jiw y Nükak, los organismos de control del Estado y los acompañantes permanentes del proceso de seguimiento, con el propósito de avanzar en la remoción de los obstáculos identificados para el cumplimiento de las órdenes encaminadas a garantizar los derechos de los pueblos indígenas. Como resultado de esta diligencia judicial, el catorce (14) de diciembre de 2016, las autoridades gubernamentales del orden nacional y territorial suscribieron un acta por medio de la cual asumieron compromisos para el efectivo cumplimiento de las órdenes proferidas en el auto 173 de 2012[16].

 

9.                 Mediante el auto 266 de 2017, esta Corporación evaluó el cumplimiento de los autos 004 y 005 de 2009[17] y concluyó que, a pesar de las acciones adelantadas por el Gobierno Nacional, la respuesta institucional no incorporaba un enfoque diferencial sensible a los riesgos y afectaciones que sufren los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes. Lo anterior, se traduce en la vulneración sistemática de los derechos a la autonomía, identidad cultural y al territorio. La Sala también encontró que la respuesta gubernamental no logró contener los riesgos que afrontan los grupos étnicos en sus territorios ni atendió de manera eficaz a sus comunidades cuando fueron desplazadas.

 

9.1.          En lo que respecta a los pueblos Jiw y Nükak, el auto 266 de 2017 constató que estos pueblos no contaban con planes de salvaguarda formulados debido, entre otros motivos, a su debilidad organizativa. Puntualmente, la Sala Especial llamó la atención sobre la desarticulación entre las autoridades e instituciones responsables de atender a los pueblos indígenas y la consecuente limitación de los resultados alcanzados en la implementación de los planes dirigidos a su protección. Entre estos, la Sala se refirió al “Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia para el pueblo Jiw”, el cual evidenciaba que no había contribuido de forma suficiente a mitigar la situación de vulnerabilidad de este pueblo[18].

 

9.2.          El auto 266 de 2017 describió el bloqueo institucional sobre el asunto. Para corregir dicha falencia, entre otras medidas, la Corte ordenó al Gobierno Nacional adoptar una estrategia para garantizar los derechos a la participación y a la consulta de los pueblos indígenas y de las comunidades afrodescendientes. En tal virtud, la Sala le reiteró al Ministerio del Interior “su obligación de robustecer los sistemas o instituciones para garantizar el gobierno propio de los pueblos indígenas (…)”[19].

 

9.3.          En cumplimiento de lo anterior, el Gobierno Nacional apoyó el fortalecimiento de los pueblos indígenas en el marco de la construcción de sus planes de salvaguarda étnica. El Ministerio del Interior desarrolló un proyecto de fortalecimiento[20] producto del cual, entre 2017 y el 2018, el pueblo Nükak conformó la Asociación de Autoridades “Mauro Muno” y el pueblo Jiw la “Lamán Maruya” como instancias de gobierno propio e interlocución entre las comunidades y las entidades del orden local y nacional[21].

 

9.4.          Acerca del pueblo Jiw, en su informe de 2019, el Ministerio del Interior reportó la construcción de un documento de plan de salvaguarda étnica. Según la Unidad para las Víctimas, dicho instrumento se articularía con los planes de contingencia de los respectivos entres territoriales donde se encuentran ubicadas las comunidades de esta etnia[22].

 

10.            El auto 265 de 2019 resolvió la solicitud de iniciar un incidente de desacato por el presunto incumplimiento de las órdenes del auto 173 de 2012, en relación con la comunidad Jiw asentada en “Las Zaragozas” (Mapiripán, Meta)[23]. Al analizar esta petición y la respuesta gubernamental, la Sala Especial concluyó que no había lugar a acceder a ella. Esto, por cuanto, si bien se constató un nivel de cumplimiento bajo y medio de estos mandatos respectivamente, las autoridades gubernamentales lograron probar la existencia de obstáculos fácticos y jurídicos que incidieron en la implementación de las medidas.

 

Medidas relacionadas con los niños, niñas, adolescentes, mujeres en situación de desplazamiento forzado

 

11.            La Sala de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 ha establecido que los niños, niñas y adolescentes, las personas con discapacidad y las mujeres en situación de desplazamiento forzado son sujetos de especial protección constitucional. En consecuencia, las medidas que se implementen para la atención de las personas desplazadas de estos grupos deben adecuarse a sus necesidades específicas y atender los riesgos particulares que enfrentan ante el conflicto y el desplazamiento forzado.

 

12.            Según el informe de la Defensoría del Pueblo, las niñas y niños están enfrentando graves situaciones de discriminación y violencia interseccional de género y étnica. Por consiguiente, corresponde a las autoridades analizar y tomar medidas que atiendan los pronunciamientos sobre enfoque diferenciales que ha adoptado esta Sala Especial[24].

 

13.            El auto 092 de 2008 llamó la atención sobre 18 facetas de género que impactan de manera diferencial a las mujeres en el marco del conflicto armado[25] y 10 riesgos que afrontan de manera específica. Algunos de estos riesgos son: (i) ser víctimas de violencia sexual, explotación o abuso sexuales; (ii) de reclutamiento forzado de sus hijos e hijas por los actores armados, o de otro tipo de amenazas contra ellos, que se hace más grave cuando la mujer es cabeza de familia; y (iii) de exacerbación y profundización de la discriminación, exclusión y violencia de género preexistentes en contra de las mujeres indígenas.

 

14.            De igual forma, los autos 251 de 2008 y 765 de 2018 advirtieron la existencia de riesgos específicos que enfrentan los niños, las niñas y los adolescentes en situación de desplazamiento; la presencia de problemas transversales diferenciados y ámbitos críticos que los intensifican.

 

14.1.     Para la Corte, niños, niñas y adolescentes afrontan, entre otros, los riesgos específicos en el conflicto armado de: (i) ser víctimas de violencia sexual; (ii) reclutamiento; (iii) incorporación a los comercios ilícitos que sustentan a los grupos armados; y (iv) ser víctimas de crímenes individual y deliberadamente cometidos en contra de su vida e integridad personal por actores armados.

 

14.2.     Además, afrontan problemas que agravan la vulneración de sus derechos: (i) desprotección frente al maltrato, la violencia, la explotación, la trata, la mendicidad y la vida en la calle; (ii) la utilización en comercios ilícitos y el control social por los actores armados ilegales; (iii)  el hambre y la desnutrición; (iv) enfermedades graves y prevenibles en el campo de la salud; y (v) dificultades en materia de educación, principalmente en los ámbitos de cobertura, acceso, permanencia, flexibilidad y adaptabilidad del sistema[26].

 

14.3.     La Corte constató que estos problemas se acentúan y profundizan ante ámbitos críticos que se retroalimentan entre sí. Estos son el ámbito de (i) la etapa de emergencia del desplazamiento forzado; (ii) de la primera infancia; (iii) de la adolescencia; (iv) de las niñas y las adolescentes desplazadas; (v) de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos étnicos -indígenas o afrodescendientes- desplazados; y (vi) de los menores de edad con discapacidad en situación de desplazamiento[27].

 

Diligencia previa a la audiencia pública para adelantar espacios dialógicos, intercultural y de recaudo de pruebas

 

15.            Según el artículo 64 del Reglamento Interno de esta Corporación, la Corte Constitucional podrá decretar pruebas para obtener mayores elementos de juicio que le permitan adoptar la decisión de fondo más adecuada en un proceso de tutela o seguimiento el cumplimiento de sus sentencias.

 

16.            En ese marco, de manera preparatoria a la realización de la audiencia pública solicitada, la Sala Especial considera necesario llevar a cabo una visita al territorio donde están asentadas las comunidades Jiw y Nükak. Esta visita tendrá como finalidad (i) iniciar el diálogo intercultural y autónomo solicitado por las comunidades étnicas, para abordar la situación sometida a conocimiento de esta Sala, desde la perspectiva de la cosmovisión, de las necesidades y de los conocimientos de los representantes de las respectivas comunidades[28]; (ii) adelantar un diálogo con las autoridades públicas del territorio y las comunidades; y (iii) recabar información y elementos de prueba en territorio sobre la situación contenida en el informe defensorial y el estado de cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la Corte Constitucional.

 

17.            Con lo anterior, se da respuesta positiva a la solicitud del Líder Mayor del Resguardo Indígena Jiw de Barracón en San José del Guaviare de desarrollar un espacio de diálogo para presentar con mayor detalle la situación de dichas etnias y sus concepciones en relación con la respuesta institucional. En este orden, la visita se torna pertinente para que la Sala Especial realice un acercamiento dialógico con el pueblo Jiw y Nükak, que le permita preparar la audiencia pública solicitada por la Defensoría del Pueblo y el representante del pueblo Jiw.

 

18.            Para tal efecto, se ordenará llevar a cabo una diligencia para realizar espacios dialógicos, interculturales y recaudo de pruebas en San José del Guaviare, los días 10 a 12 de julio del año en curso. En consecuencia, la Sala Especial, comisionará a la magistrada auxiliar Iris Marín Ortiz y a los magistrados auxiliares César Humberto Carvajal Santoyo y Diego Armando Carvajal Briñez pertenecientes a los despachos que componen la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 para que, con el apoyo del profesional especializado grado 33 Juan Leonardo Bello Pérez, se desplacen a San José del Guaviare para realizar la visita preparatoria y dialogar con los interlocutores de esa comunidad, siempre que las condiciones de orden público así lo permitan.

 

19.            La Sala Especial autorizará a los magistrados auxiliares a establecer la agenda, las acciones preparatorias, de coordinación y articulación con las autoridades y representantes de las comunidades indígenas Jiw y Nükak y con la Defensoría del Pueblo, así como con las autoridades administrativas, policivas, territoriales y de cualquier naturaleza, para asegurar el buen desarrollo de la visita y diálogo intercultural.

 

20.            De conformidad con las competencias constitucionales y legales de la Defensoría del Pueblo, su despliegue institucional en territorio y los lazos de confianza con las comunidades étnicas, se invitará a la Defensoría del Pueblo para que realice las acciones de apoyo, logísticas e interlocución necesarias para asegurar la realización de la visita preparatoria, audiencia pública e inicio del diálogo intercultural con los representantes y comunidades de los pueblos Jiw y Nükak en las fechas, lugares indicados y en el marco de lo ordenado y dispuesto en esta providencia.

 

21.            Adicionalmente, se invitará a las comunidades Jiw y Nükak para que faciliten la diligencia preparatoria por parte de los funcionarios de la Corte Constitucional y permitan, conforme con los principios de colaboración armónica entre las autoridades tradicionales del pueblo Jiw y Nükak y la Corte Constitucional, así como los principios de diversidad, pluralismo y respeto por la dignidad de todas las culturas, contenidos en el Preámbulo y en los artículos 1, 7 y 70 Superior, llevar a cabo un diálogo intercultural en relación con los sucesos que afectan el goce efectivo de sus derechos.

 

22.            Asimismo, se autorizará a la magistrada sustanciadora para que, en un auto posterior, defina la agenda y metodología precisa de la diligencia previa. A esta diligencia se invitará a participar, además de la Defensoría del Pueblo, a las personerías municipales de San José del Guaviare, Mapiripán, Puerto Concordia y Puerto Gaitán, a las autoridades nacionales con competencias sobre la materia con oficinas descentralizadas en la región, a las autoridades locales y a las organizaciones y personas cuya intervención se considere pertinente. Igualmente, se invitará a la Procuraduría General de la Nación y a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de Estados Americanos (MAPP – OEA) en Colombia. De acuerdo con su mandato, entre otras labores, la MAPP – OEA acompaña diferentes procesos e iniciativas relacionadas con la garantía de los derechos de población víctima del conflicto, con particular énfasis en los grupos étnicos; y, realiza un seguimiento al acceso efectivo a la justicia y brinda apoyo a procesos de fortalecimiento de sistemas de justicia de las comunidades étnico-territoriales.

 

23.            Finalmente, con fundamento en las referidas disposiciones constitucionales y con el propósito de asegurar la mayor eficacia del diálogo con las comunidades Jiw y Nükak, se ordenará a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial adelantar las gestiones necesarias para garantizar la presencia de dos traductores (uno para cada pueblo) en la diligencia preparatoria.

 

Convocatoria a audiencia pública y solicitud de información para el seguimiento de las medidas cautelares adoptadas

 

24.            La situación puesta en conocimiento de la Sala Especial de Seguimiento por parte de la Defensoría del Pueblo ilustra problemáticas de relevancia constitucional en el marco de las medidas cautelares adoptadas por esta Corporación en el seguimiento del ECI. Dichas problemáticas están relacionadas con el riesgo de exterminio físico y cultural de los pueblos indígenas Jiw y Nükak y afectan de manera especial a la niñez de estas comunidades en un contexto de violencia y discriminación de género.

 

25.            Tomando en cuenta el informe defensorial y los resultados de la visita preparatoria, la audiencia pública tendrá como objetivo garantizar el diálogo intercultural con los representantes de los pueblos Jiw y Nükak, los organismos de control del Estado y las autoridades del orden nacional y local competentes, sobre el goce efectivo de los derechos de las comunidades étnicas Jiw y Nükak y la capacidad de respuesta institucional para superar las falencias estructurales que se han identificado por esta Sala Especial y que afectan a los pueblos indígenas mencionados. Con base en esta información, la Sala valorará las dificultades y obstáculos que subsisten para superar dichas falencias y adoptará las medidas que considere procedentes para superarlas, conforme con la autonomía, cultura y cosmovisión de dichos pueblos. Preliminarmente, la audiencia se centrará en el examen de la respuesta institucional en los componentes del ECI, que se indican a continuación:

 

25.1.     Retornos y reubicaciones de los pueblos Jiw y Nükak en condiciones que respeten el enfoque diferencial étnico y, particularmente, sus derechos a la identidad, la autonomía y el territorio, en el marco de las órdenes ya proferidas por esta Sala en los autos 004 de 2009, 173 de 2012 y 265 de 2019 y su estado actual de cumplimiento. Al respecto, la Sala ha constatado avances en materia de territorio que han permitido determinar un cumplimiento medio, al tiempo que ha evidenciado que se presenta un cumplimiento bajo en los componentes de vivienda, acceso a agua, energía, saneamiento básico y proyectos productivos.

 

25.2.     La situación de riesgo de extrema violencia y discriminación de género y étnica a la que se encuentran expuestos los niños y niñas desplazadas pertenecientes a estos pueblos indígenas en el marco de las órdenes ya proferidas por esta Sala en los autos sobre enfoque diferencial de género 092 de 2008 y 737 de 2017; y enfoque diferencial de niñez 251 de 2008 y 765 de 2018. Al respecto, esta Sala ha determinado que existe un nivel de cumplimiento bajo pues subsisten serias falencias institucionales en materia de coordinación y atención con enfoque diferencial que tenga en cuenta las facetas de violencia de género y niñez.

 

26.            A la audiencia pública serán convocados:

 

i.                   Dos (2) representantes de los pueblos Nükak y Jiw.

 

ii.                 Las entidades gubernamentales del orden nacional: (a) el ministro del Interior; (b) la directora de la Unidad para las Víctimas; (c) la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; (d) el director de la Unidad de Restitución de Tierras; (e) el director de la Agencia Nacional de Tierras; (f) la ministra de Vivienda; (g) el ministro de Salud y Protección Social; y (h) la directora del Departamento para la Prosperidad Social.

 

iii.              Las entidades del orden departamental y municipal: (a) a los gobernadores del Meta y el Guaviare; y, (b) a los alcaldes de Mapiripán, Puerto Gaitán, Puerto Concordia y San José del Guaviare.

 

iv.               El Defensor del Pueblo, la Procuradora General de la Nación y el Fiscal General de la Nación.

 

v.                 Dos (2) personas expertas que trabajen o hayan trabajado en los procesos de fortalecimiento y protección de la identidad étnica de los pueblos Jiw y Nükak.

 

vi.               A un representante de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos.

 

27.            Ahora bien, esta Sala precisa que el número de actores convocados y los interrogantes que se formularán en la presente providencia puede variar y ser ampliados o priorizados como resultado del diálogo intercultural con las comunidades. Esto, en virtud del carácter constructivo de la diligencia previa en los territorios de los pueblos Jiw y Nükak y la necesidad de contar con participaciones que puedan tomar medidas sobre la situación puesta en conocimiento de la Sala Especial.

 

28.             Conforme con lo expuesto, se solicitará a los intervinientes que en el marco de la audiencia pública se refieran a los avances y resultados, así como a los retos y condiciones necesarias para avanzar en la garantía de los derechos en consideración de: (i) la capacidad institucional; (ii) la articulación entre el gobierno nacional, los gobiernos departamentales, municipales y las autoridades étnicas; (iii) la capacidad presupuestal; y, (iv) la incorporación de enfoque diferencial. En consecuencia, se solicita a los diferentes actores enfocar sus intervenciones en los aspectos que se exponen a continuación, así como remitir antes de la realización de la audiencia, a la Sala Especial de Seguimiento, informes escritos sobre estos puntos.

 

28.1.     A las autoridades gubernamentales, en cabeza de la Unidad para las Víctimas[29] y el Ministerio del Interior se les solicitará presentar un informe que dé cuenta de la respuesta institucional y resultados de todas las entidades nacionales, municipales y departamentales convocadas:

 

28.1.1.                      Registro y caracterización:

 

i.         ¿Cuántas personas pertenecientes a los pueblos Jiw y Nükak se encuentran incluidas en el Registro Único de Víctimas y cuál es la caracterización con la que se cuenta respecto a su edad, género y acceso a derechos de los que son titulares como personas desplazadas?

ii.       ¿Cuáles son los problemas, obstáculos y demás retos en el cumplimiento de su rol que puedan generar subregistros que impacten la oferta institucional en el territorio?, ¿qué proponen para superar los mismos en el corto, mediano y largo plazo?, y ¿qué acciones han implementado y cuáles son los resultados en términos de goce efectivo de derechos?

 

28.1.2.                      Cumplimiento del Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia (Auto 173 de 2012):

 

i.         ¿Qué medidas se han adoptado en el marco del Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia ordenado en el Auto 173 de 2012, cuáles han sido los resultados obtenidos y qué retos u obstáculos persisten en materia de atención, retorno y reubicación de la población en situación de desplazamiento forzado de las etnias Jiw y Nükak?

ii.       ¿En relación con los retos u obstáculos, qué propuestas contemplan las entidades para abordarlas en el corto, mediano y largo plazo en clave del goce efectivo de los derechos de las comunidades Jiw y Nükak?

 

28.1.3.                      Salvaguarda de las etnias Jiw y Nükak. Garantía de los derechos a la autonomía, la identidad y los territorios:

 

i.         ¿Qué medidas adoptaron para cumplir la finalidad de las órdenes del auto 004 de 2009, particularmente, en materia de autonomía, identidad y territorio?

ii.       ¿Qué obstáculos han enfrentado para su puesta en marcha y alcanzar sus objetivos?

iii.    ¿Qué medidas contemplan para abordar dichos obstáculos en el corto, mediano y largo plazo?

 

28.1.4.                       Protección y atención de niños, niñas y mujeres expuestas a situaciones de violencia y explotación sexual:

 

i.         ¿Cuántos casos de violencia sexual se han reportado en contra de menores de edad y mujeres de las etnias Jiw y Nükak?

ii.       De acuerdo con lo anterior, ¿cuáles son los contextos en los cuales se han presentado esas violencias[30]?; y, de conocerse ¿cuáles son los principales agresores-ofensores?

iii.    ¿Cuáles son los mecanismos, rutas y medidas dispuestas para la atención, la protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ante los riesgos de ser víctimas: (a) de violencia sexual y (b) de reclutamiento, uso o utilización por parte de actores armados?

iv.     Expliquen cuál fue la atención integral brindada a los referidos casos.

v.       ¿Cuáles fueron los resultados de la implementación de las rutas y medidas de prevención, protección y atención a víctimas (a) de violencia sexual y (b) de reclutamiento, uso o utilización por parte de actores armados?

vi.     ¿Hay rutas especiales para la protección de las mujeres?

vii.  ¿De qué manera los instrumentos (mecanismos, rutas y medidas) referidos en los puntos anteriores se adecúan a los especiales riesgos y afectaciones de los menores y las mujeres indígenas de los citados pueblos?

 

28.1.4.1.               De manera particular, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá referirse a:

 

i.         ¿Qué actuaciones ha desplegado el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el marco de la situación presentada por la Defensoría del Pueblo?, y ¿qué resultados, en términos de protección y goce efectivo de derechos, ha alcanzado?

ii.       ¿Qué obstáculos y dificultades tiene el ICBF para llegar al territorio con oferta institucional?

iii.    ¿Qué programas de atención han diseñado para tal efecto en el corto, mediano y largo plazo?

iv.     ¿Cuáles son la ruta y los protocolos de atención en casos de violencia sexual de NNA y mujeres?; ¿qué estrategias de articulación con las entidades territoriales y autoridades indígenas tienen para atender estos casos?; ¿implementan un enfoque étnico para dar a conocer, socializar y atender institucionalmente estos casos?

 

28.1.5.                      La información remitida por las diferentes entidades deberá ser consolidada por la Unidad para las Víctimas en calidad de coordinadora del Sistema Nacional para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas y el Ministerio del Interior. Lo anterior implica que, si bien la Unidad y el Ministerio deben consolidar la respuesta gubernamental, cada institución será responsable de la información que entregue u omita en sus reportes ante la entidad coordinadora del sistema. La información deberá ser remitida a la Sala Especial de Seguimiento el dieciséis (16) de junio del año en curso.

 

28.1.6.                      En línea con lo anterior, esta Sala reitera que la obligación de la Unidad para las Víctimas y del Ministerio del Interior no implica una labor de compilación o de resumen de la información reportada. Por el contrario, dicha entidad deberá realizar un análisis producto del cual informe a esta Corporación de qué manera se encuentra articulada la oferta institucional e impacta en el goce efectivo de los derechos de los pueblos Jiw y Nükak. En tal sentido, deberá atender los parámetros dispuestos sobre la cualificación de la información del auto 156 de 2020.

 

28.2.     A la Fiscalía General de la Nación, se le solicitará presentar un informe acerca de:

 

i.         ¿Cuántos casos ha identificado de violencia sexual en contra de menores de edad y mujeres de las etnias Jiw y Nükak[31]?

ii.       ¿Cuáles son las medidas adoptadas para investigar y promover la judicialización de las personas responsables de las conductas delictivas conocidas por distintos medios y que podrían ser constitutivas de la violencia sexual en contra de los menores de edad de las etnias Jiw y Nükak?, y ¿cuál es el resultado de dichas medidas?

iii.    En relación con lo anterior, de manera puntual: ¿cuántas investigaciones se encuentra en curso?, ¿cuántas condenas ha logrado la Fiscalía?, y ¿cuántas se han hecho efectivas?

iv.     De acuerdo con la labor de las investigaciones y análisis de la Fiscalía, (a) ¿qué tipos o formas de violencia sexual se han identificado?; (b) ¿cuáles son los contextos en los cuales se han presentado esas violencias[32]?; y, de conocerse, ¿cuáles son los principales agresores-ofensores?

v.       ¿Cuáles son los retos actuales en materia de acceso a la justicia, y la capacidad para enjuiciar a los responsables de los delitos de desplazamiento forzado y la violencia sexual en contra de los menores de edad de las etnias Jiw y Nükak?

 

28.2.1.        Sumado al reporte que entregará la Fiscalía, esta Sala estima necesario solicitar al Consejo Superior de la Judicatura información en torno a:

 

i.         ¿Cuál es la oferta institucional de acceso a la administración de justicia para el juzgamiento de los casos desplazamiento forzado y de violencia sexual en los municipios de Mapiripán, Puerto Gaitán, Puerto Concordia y San José del Guaviare?

ii.       ¿Cuántas sentencias condenatorias se han proferido por casos de violencia sexual en los últimos cinco años, por hechos en los referidos municipios? ¿Cuántas sentencias están efectivamente ejecutadas?

iii.    ¿Cuáles son los retos actuales en materia de acceso a la justicia, y la capacidad para enjuiciar a los responsables de los delitos de desplazamiento forzado y la violencia sexual en contra de los menores de edad de las etnias Jiw y Nükak?

iv.     ¿Cuáles son las estrategias en el corto, mediano y largo plazo para atender las problemáticas y retos advertidos?

v.       De existir, ¿cómo es la articulación entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena y/o las autoridades étnicas de los pueblos Jiw y Nükak?

vi.     De existir, ¿cuáles son los protocolos para la atención de los casos de violencia sexual en contra de menores de edad y mujeres indígenas?

 

28.3.     A la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo les solicitará presentar o ampliar la información que consideren relevante respecto de las solicitudes realizadas a las autoridades gubernamentales nacionales y territoriales competentes, así como a la Fiscalía General de la Nación.

 

28.4.     A las autoridades de los pueblos Jiw y Nükak, se les invita a presentar la información que consideren relevante respecto de las solicitudes realizadas a la a las autoridades gubernamentales nacionales y territoriales competentes, así como a la Fiscalía General de la Nación.

 

Igualmente, se les solicitará informar a la Sala Especial: (i) si tienen conocimiento acerca de casos de violencia sexual en contra de menores de edad y mujeres de las etnias Jiw y Nükak; (ii) ¿cómo atienden, al interior de las comunidades, dichas situaciones?; y (iii) ¿de qué manera las autoridades étnicas protegen los derechos de los niños, las niñas y las mujeres víctimas de violencia sexual, con ocasión del desplazamiento forzado, al interior de las comunidades?

 

28.5.     A las personas expertas y a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos se les invita a presentar la información que consideren relevante para que la Sala Especial valore la respuesta institucional y apoyen la identificación de medidas específicas para la salvaguarda de los derechos de los pueblos Jiw y Nükak.

 

28.6.     Para efectos de conocer el contexto que motiva la solicitud de esta audiencia y brindar la respuesta más precisa posible, se remitirá a las entidades gubernamentales el informe defensorial “Problemáticas de las Comunidades Indígenas de Guaviare”.

 

29.            Para el desarrollo de la audiencia pública se fijará como fecha y lugar el dieciocho (18) de agosto del año en curso, en Bogotá D.C.

 

30.            Finalmente, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 autorizará a la magistrada sustanciadora para que, en una próxima decisión, precise la agenda y la metodología de la audiencia pública objeto de este auto, las cuales serán resultado del proceso de diálogo con las comunidades en el marco de la diligencia previa, cuya práctica se ordena en la presente decisión.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento,     

 

RESUELVE

 

Medidas relacionadas con la audiencia pública de seguimiento

 

Primero.            CONVOCAR a audiencia pública, en el marco de la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en materia de desplazamiento forzado, el día dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023), en la ciudad de Bogotá D.C.

 

Conforme a ello, AUTORIZAR a la magistrada Natalia Ángel Cabo para que, a través de providencias posteriores, establezca la agenda y la metodología; así como para que adopte las medidas a las que haya lugar para adelantar esta diligencia, conforme a los criterios expuestos en la parte motiva del presente auto.

 

Segundo.       CITAR a la audiencia pública, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional:

 

·               A los pueblos Jiw y Nükak por intermedio de dos representantes de cada etnia.

 

·               A las siguientes autoridades del Gobierno Nacional: al ministro del Interior, a la directora de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas; a la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; al director de la Unidad de Restitución de Tierras; al director de la Agencia Nacional de Tierras; a la ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio; al ministro de Salud y Protección Social; y a la directora del Departamento para la Prosperidad Social.

 

·               A las siguientes autoridades de los gobiernos departamentales y municipales: a los gobernadores del Meta y el Guaviare; y a los alcaldes de Mapiripán, Puerto Gaitán, Puerto Concordia y San José del Guaviare.

 

·               Al Defensor del Pueblo, a la Procuradora General de la Nación y al Fiscal General de la Nación.

 

Tercero.     ADVERTIR a las autoridades citadas sobre la obligación de atender las órdenes proferidas en esta providencia y permanecer durante todo el desarrollo de la audiencia.

 

Cuarto.        INVITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos a participar en la audiencia pública convocada en la presente providencia.

 

Medidas relacionadas con la diligencia preparatoria de la audiencia pública

 

Quinto.        ORDENAR la práctica de una diligencia previa a la audiencia pública para adelantar espacios dialógicos e interculturales y de recaudo de pruebas por parte de funcionarios de la Sala Especial de Seguimiento en San José del Guaviare los días 10 a 12 de julio de 2023. Para tal fin, COMISIONAR a la magistrada auxiliar Iris Marín Ortiz y a los magistrados auxiliares César Humberto Carvajal Santoyo y Diego Armando Carvajal Briñez –pertenecientes a los despachos que componen la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004– para que, con el apoyo del profesional especializado grado 33 Juan Leonardo Bello Pérez, practiquen la visita preparatoria del numeral anterior y AUTORIZARLOS para que definan con los representantes del pueblo Jiw y Nükak y con la Defensoría del Pueblo los aspectos a los que se refiere el considerando 19 de esta providencia.

 

Sexto.          AUTORIZAR a la magistrada Natalia Ángel Cabo para que, a través de providencias posteriores, defina la agenda, la metodología y los lugares en los cuales se desarrollará la diligencia previa que se ordena en este auto. A esta diligencia, dado su carácter de diálogo intercultural, serán convocadas las comunidades Jiw y Nükak, la Defensoría del Pueblo y las personerías municipales de San José del Guaviare, Mapiripán, Puerto Concordia y Puerto Gaitán, y las autoridades nacionales, locales y organizaciones o personas cuya intervención considere pertinente. Igualmente, se invitará a la Procuraduría General de la Nación y a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos.

 

Séptimo.             INVITAR a la Defensoría del Pueblo, para que realice las acciones de apoyo, logísticas, operativas y de interlocución necesarias para asegurar la realización de la diligencia preparatoria dialógica y de recaudo de pruebas y la audiencia pública con los representantes y comunidad del pueblo Jiw y Nükak en las fechas y lugares indicados en esta providencia.

 

Octavo.   INVITAR a las comunidades Jiw y Nükak, para que, a través de sus representantes, faciliten la práctica de la visita preparatoria y dialogo intercultural con los funcionarios comisionados por parte de la Sala Especial de Seguimiento en el lugar donde están asentados y, de manera particular, en el municipio de San José del Guaviare.

 

Noveno.      ORDENAR a la Coordinación Administrativa de la Corte Constitucional, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Superior de la Judicatura que, en lo que corresponda al ejercicio de sus competencias, adelanten las gestiones necesarias para brindar el apoyo y el cubrimiento de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación indispensables para el desarrollo tanto de la audiencia pública, en particular de la visita preparatoria ordenada en el numeral quinto de parte resolutiva de esta providencia.

 

Décimo.      ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Guaviare, a la Alcaldía de San José del Guaviare y a la Policía Nacional que, en lo que corresponda al ejercicio de sus competencias, adelanten las gestiones necesarias para brindar el apoyo y acompañamiento necesarios para el desarrollo de la visita preparatoria conforme con lo dispuesto en esta providencia.

 

Undécimo.     ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial adelantar las gestiones necesarias para garantizar la presencia de dos traductores (uno por cada pueblo) en la diligencia preparatoria ordenada en el numeral quinto de parte resolutiva de esta providencia.

 

Solicitud de información para el seguimiento de las medidas cautelares adoptadas y el diálogo intercultural

 

Duodécimo. SOLICITAR al ministro del Interior y a la directora de la Unidad para las Víctimas que remitan al despacho de la magistrada Natalia Ángel Cabo, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la respuesta a los requerimientos referidos en el numeral 28.1 de esta providencia en los términos allí contemplados, el dieciséis (16) de junio del año en curso.

 

Lo anterior, a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional: salasrevisionA@corteconstitucional.gov.co.

 

Decimotercero.           SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación presentar la información solicitada en el numeral 28.2 de esta providencia, el dieciséis (16) de junio del año en curso.

 

Lo anterior, a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional: salasrevisionA@corteconstitucional.gov.co.

 

Decimocuarto.             SOLICITAR al Consejo Superior de la Judicatura que presente un reporte con la información solicitada en el numeral 28.2.1 de esta providencia, el dieciséis (16) de junio del año en curso.

 

Lo anterior, a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional: salasrevisionA@corteconstitucional.gov.co.

 

Decimoquinto.              SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que presenten o amplíen la información que consideren relevante respecto de las solicitudes realizadas a las autoridades gubernamentales nacionales y territoriales competentes, el dieciséis (16) de junio del año en curso.

 

Lo anterior, a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional: salasrevisionA@corteconstitucional.gov.co.

 

Decimosexto.          INVITAR a las autoridades de los pueblos Jiw y Nükak a presentar la información que consideren relevante respecto de las solicitudes realizadas a la a las autoridades gubernamentales nacionales y territoriales competentes, así como a la Fiscalía General de la Nación. Igualmente, se les solicita presentar un reporte con la información solicitada en el fundamento 28.4 de esta providencia. Para tal fin, se SOLICITA a la Defensoría del Pueblo brindarles el acompañamiento que resulte necesario.

 

Lo anterior, a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional: salasrevisionA@corteconstitucional.gov.co.

 

Decimoséptimo.        INVITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos a presentar la información que considere relevante para que la Sala Especial valore la respuesta institucional y apoyen la identificación de medidas específicas para la salvaguarda de los derechos de los pueblos Jiw y Nükak, el dieciséis (16) de junio del año en curso.

 

Lo anterior, a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional: salasrevisionA@corteconstitucional.gov.co.

 

Decimoctavo.             REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, una copia del informe defensorial “Problemáticas de las Comunidades Indígenas de Guaviare” al Fiscal General de la Nación; a la Procuradora General de la Nación, al Ministro del Interior; a la directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; a la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; al director de la Unidad de Restitución de Tierras; al director de la Agencia Nacional de Tierras; a la Ministra de Vivienda; al Ministro de Salud y Protección Social; a la directora del Departamento para la Prosperidad Social; a los gobernadores del Meta y el Guaviare; a los alcaldes y a los personeros de los municipios de Mapiripán, Puerto Gaitán, Puerto Concordia y San José del Guaviare; a las comunidades indígenas Jiw y Nükak; y a la Oficina de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 



[1] Auto 004 de 2009 para la protección de los derechos de los pueblos indígenas y el auto 266 de 2017 que le hace seguimiento.

[2] Autos 173 de 2012 y 265 de 2019 que adopta medidas cautelares a favor de los pueblos indígenas Jiw y Nükak y les hacen seguimiento.

[3] Autos 092 de 2008, 098 de 2013, 09 de 2015 y 737 de 2017 que se ocupan del enfoque diferencial de género para las mujeres desplazadas.

[4] Autos 251 de 2008, 333 de 2015 y 765 de 2018, referentes a la protección de niños, niñas y adolescentes desplazadas.

[5] Solicitud del 13 de febrero de 2023.

[6] Concretamente, dentro del sector Libertad el cual se ubica a 20 minutos (aprox.) del casco urbano de San José del Guaviare.

[7] Particularmente, en lo relacionado con la protección, ampliación y recuperación de sus territorios ancestrales.

[8] Auto 004 de 2009. Órdenes segunda y tercera, respectivamente.

[9] Guayabero según el auto 004 de 2009.

[10] Auto 173 de 2012. Orden primera.

[11] Auto 173 de 2012. 

[12] Auto 173 de 2012. Órdenes segunda, décima, vigésima primera y vigésima segunda.

[13] Auto 173 de 2012. Órdenes segunda y tercera.

[14] Auto 173 de 2012. Órdenes quinta y sexta.

[15] Auto 173 de 2012. Orden séptima.

[16] Acta de la Mesa Técnica de Trabajo convocada para evaluar el cumplimiento a las órdenes emitidas a través del auto 173 de 2012, en el marco del proceso de seguimiento a la implementación de la sentencia T-025 de 2004, suscrita el 14 de diciembre de 2016 por la Unidad para las Víctimas, la Unidad de Restitución de Tierras y la Agencia Nacional de Tierras.

[17] Al analizar la situación de los grupos étnicos en situación de desplazamiento forzado, la Corte Constitucional constató que su situación era crítica, alarmante y apremiante debido especialmente a la vulneración masiva de sus derechos, así como a la ausencia de una respuesta gubernamental acorde con el impacto diferencial y desproporcionado del desplazamiento forzado. En consecuencia, esta Corporación ordenó diferentes medidas para la protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas (auto 004 de 2009) y las comunidades afrodescendientes (auto 005 de 2009).

[18] En dicha providencia se señaló que “el diagnóstico realizado por esta Sala reflejó que, no obstante, se realizaron diferentes acciones gubernamentales para cumplir las órdenes emitidas en el auto 173, y de esta manera, informar de los avances alcanzados respecto del ECI declarado, los mismos resultaron insuficientes de cara al contexto de vulnerabilidad, discriminación y marginalidad que soportan los pueblos indígenas Jiw y Nükak, tanto en los espacios urbanos como en sus territorios. La respuesta quedó reducida a la atención de coyunturas por cada una de las entidades responsables sin que se advirtiera un plan de acción articulado con la finalidad de superar la crisis humanitaria que enfrentan”. Lo anterior, de acuerdo con esta Corporación, es el reflejo de un bloqueo institucional causado por “un profundo grado de desarticulación entre las distintas autoridades y entidades responsables de ejecutar la política pública de atención, protección, generación de ingresos, retorno y reubicación, a través del enfoque diferencial étnico”. Auto 266 de 2017. Anexo I.

[19] Auto 266 de 2017. Orden duodécima.

[20] Proyecto “Fortalecimiento Organizativo de los Pueblo Jiw y Nükak y fortalecimiento institucional para el manejo de los conflictos intra e interétnicos e interculturales en los Departamentos de Guaviare y Meta”. Este fue ejecutado por la Universidad Externado con recursos del Ministerio del Interior y la Agencia de Cooperación Alemana. Gobierno de Colombia. Informe de Gobierno al auto 518 de 2019. (2019). Pág. 126.

[21] Gobierno de Colombia. Informe único de Gobierno Nacional en respuesta al Auto 286 de 2019. (Julio de 2019). Anexo 8. Pág. 34.

[22] Gobierno de Colombia. Informe único de Gobierno Nacional en respuesta al Auto 286 de 2019. (Julio de 2019). Anexo 8. Pág. 32.

[23] Concretamente, aquellas relacionadas con la implementación de un Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia (orden segunda) y el estudio de predios para reubicar temporalmente a las comunidades Jiw en situación de desplazamiento (orden tercera) del auto 173 de 2012.

[24] En especial, en los autos sobre género (autos 092 de 2008, 098 de 2013, 009 de 2015 y 737 de 2017), sobre la niñez y adolescencia (autos 251 de 2008 y 765 de 2018) y sobre la población con discapacidad (autos 006 de 2009 y 173 de 2014).

[25] Estas facetas incluyen patrones de violencia y discriminación de género derivados de factores estructurales de la sociedad colombiana, previos al desplazamiento, pero que se potencian una vez este se produce; y, problemas específicos que sufren las mujeres en el desplazamiento (y que no afectan a las mujeres no desplazadas ni a los hombres desplazados).

[26] Auto 251 de 2008. Fundamento jurídico IV.2.

[27] Auto 251 de 2008. Fundamento jurídico IV.3.

[28] Al respecto, se puede analizar el auto del 18 de noviembre de 2022 por medio del cual la magistrada Diana Fajardo Rivera organizó una sesión de diálogo intercultural con las autoridades tradicionales indígenas de los Jaguares del Yuruparí, cuyo territorio se ubica en el Amazonas, en el marco del expediente de tutela T-7.983.171.   En idéntico sentido, ver el auto 252 de 2023, por medio del cual convocó una audiencia pública y realización de un diálogo intercultural con el pueblo Arhuaco en el marco del expediente T-8.237.218.

[29] En tanto coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

[30] Privado; público; o tecnológico o virtual.

[31] Fiscalía General de la Nación. “378 agresiones sexuales contra menores de edad y mujeres indígenas de Guaviare en la mira de la Fiscalía”. (17 de enero de 2023). Visto en: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/noticias/378-agresiones-sexuales-contra-menores-de-edad-y-mujeres-indigenas-de-guaviare-en-la-mira-de-la-fiscalia/. Consultado el 10 de febrero de 2023.

[32] Privado; público; o tecnológico o virtual.