A007-24


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004

 

AUTO 007 DE 2024

 

Referencia: solicitud de información en torno al cumplimiento de la sentencia SU-016 de 2021.

 

Magistrada sustanciadora:

Natalia Ángel Cabo.

 

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

 

La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente auto con fundamento en los siguientes:

 

I.                  ANTECEDENTES

 

Cumplimiento de la sentencia SU-016 de 2021

 

1.                 La sentencia SU-016 de 2021 adoptó un conjunto de medidas encaminadas a (i) identificar los programas de vivienda para las víctimas de desplazamiento forzado y para otras poblaciones en situación de vulnerabilidad; (ii) fortalecer los canales de publicidad y conocimiento en relación con la oferta institucional en vivienda, los mecanismos de acceso y el acompañamiento, y (iii) mejorar la comunicación y el apoyo de las autoridades con competencias a nivel nacional a las entidades territoriales en el marco de los procesos de desalojo de bienes de carácter público[1]. Dado su impacto sobre los derechos de la población en situación de desplazamiento forzado, la Sala Plena designó a la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 para verificar su cumplimiento[2].

 

2.                 El auto 895 de 2022 constató el incumplimiento de las órdenes octava, novena, décima y undécima de la sentencia SU-016 de 2021. En consecuencia, adoptó medidas para desbloquear la respuesta y avanzar en su cumplimiento.

 

3.                 En respuesta, el Gobierno nacional presentó tres documentos donde reportó las gestiones adelantadas[3]. Específicamente, informó (i) la realización de mesas de trabajo entre la Presidencia de la República, el Ministerio de Vivienda, FONVIVIENDA y la Unidad para las Víctimas; (ii) la implementación de medidas normativas y administrativas para promover la articulación entre la nación y los entes territoriales en los procesos de desalojo[4], y (iii) la formulación de un programa de comunicación para acercar a los programas de vivienda a la población vulnerable.

 

CONSIDERACIONES

 

1.                 La Sala Especial de Seguimiento revisa regularmente cómo se cumplen sus órdenes, considerando varios factores. Por ejemplo, según el plan de trabajo propuesto por el Gobierno o un término razonable cuando el mecanismo dispuesto por la Administración se encuentra en ejecución (i.e. implementación de un nuevo protocolo o un mecanismo de coordinación), entre otros. Esto es así por cuanto la intervención de esta Corporación en las políticas públicas es excepcional, limitada por el principio de colaboración armónica y con el pleno respeto del principio de separación de funciones de las ramas del poder público[5].

 

2.                 Conforme a ello, este despacho solicitará al Gobierno nacional presentar un reporte actualizado del cumplimiento de las órdenes octava a undécima de la sentencia SU-016 de 2021. Especialmente, debido a que existe un tiempo prudencial entre las medidas informadas por las autoridades gubernamentales en septiembre y octubre de 2022 y los resultados de aquellas[6]. Igualmente, instará a los organismos de control del Estado, a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas y a la Comisión de Seguimiento a proporcionar datos que consideren relevantes para valorar el impacto y la aplicación efectiva de las citadas órdenes.

 

En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada: 

 

RESUELVE

 

Primero. SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Consejera Presidencial para las Regiones, a la Ministra de Vivienda, a la directora de la Unidad para las Víctimas y al director de FONVIVIENDA presentar un reporte conjunto y actualizado sobre el cumplimiento de las órdenes octava, novena, décima y undécima de la sentencia SU-016 de 2021.

 

Lo anterior, dentro del término de 15 días a partir de la comunicación del presente auto a través del correo de la Secretaría General (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).

 

Segundo. SOLICITAR, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Contraloría General de la República, a la coordinación de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas y a la Comisión de Seguimiento presentar la información que consideren pertinente para analizar el impacto y cumplimiento de las órdenes octava, novena, décima y undécima de la sentencia SU-016 de 2021.

 

Lo anterior, dentro del término de 15 días a partir de la comunicación del presente auto a través del correo de la Secretaría General (salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co).

 

Tercero. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, la presente providencia a la directora de la Unidad para las Víctimas, a la Ministra de Vivienda, a la Consejera Presidencial para las Regiones, al director de FONVIVIENDA, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado y a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

 

 



[1] Órdenes octava, novena, décima y undécima de la sentencia SU-016 de 2021.

[2] Sentencia SU-016 de 2021. Fundamentos 129 y 172.

[3] Presidencia de la República. Informe de cumplimiento Auto 895 de 2022 relativo a la adopción de medidas para garantizar el cumplimiento de las órdenes estructurales de la Sentencia SU-016 de 2021. (13 de septiembre); Unidad para las Víctimas. Informe de cumplimiento ordenes 8 y 10 de la Sentencia SU 016 de 2021. (28 de octubre de 2022), y Ministerio de Vivienda y Unidad para las Víctimas. Estrategia de información y publicidad en cumplimiento de la orden décima de la sentencia SU-016 de 2021.

[4] Para ello, la Unidad para las Víctimas activó un portal web y expidió la Resolución 2432 de 2022, “Por la cual se regula el protocolo que adopta la ruta y define el curso de acción de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la entrega de información e identificación de víctimas ocupantes de asentamientos irregulares a las autoridades administrativas y judiciales”.

[5] Auto 385 de 2010. Fundamento 8.

[6] Especialmente, en torno a: (i) la implementación de un portal web para la comunicación entre la Unidad para las Víctimas y las autoridades locales y judiciales en procesos de desalojo (primera parte de la orden octava); (ii) la ejecución de la Resolución 2432 de 2022 (segunda parte de la orden octava); (iii) el desarrollo normativo de la política de vivienda para la población desplazada y la corrección de las fallas estructurales identificadas en el auto 373 de 2016 y la sentencia SU-016 de 2021(orden novena); y (iv) la implementación de las medidas para publicitar y poner en conocimiento la oferta institucional en vivienda, así como los mecanismos de acceso y acompañamiento a las víctimas de desplazamiento forzado y otras poblaciones vulnerables (órdenes décima y un décima de la sentencia SU-016 de 2021).