A1273-24


 

 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-1273/24

 

SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GARANTÍAS DE SEGURIDAD PARA LOS FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Cumplimiento de la orden sexta de la Sentencia SU-020 de 2022

 

GARANTÍAS DE SEGURIDAD PARA LOS FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ EN PROCESO DE REINCORPORACIÓN-Subcomponentes

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA

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CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022

Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz 

 

AUTO 1273 de 2024 

 

Referencia: Seguimiento a la orden sexta de la Sentencia SU-020 de 2022.

 

Asunto: Remisión de información recibida por la Sala a diversas autoridades. Órdenes dirigidas a asegurar las actuaciones de diversas instancias y entidades con el fin de materializar las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo que reporta diversos hechos victimizantes y afectaciones.

 

Atención al riesgo de desplazamiento forzado de la población que habita el Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincoporación en Miravalle, Caquetá “Centro poblado Óscar Mondragón” y de otros espacios o áreas territoriales de reincorporación.

 

Magistrada Sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

 

Nota: Dada la situación de riesgo extraordinario o extremo de la población firmante del Acuerdo de Paz, en esta providencia la Sala únicamente utiliza los nombres y datos de aquellos y aquellas firmantes mencionados y divulgados expresamente en comunicados o denuncias públicas emitidos por las agrupaciones de firmantes. Los demás nombres y datos personales serán remitidos a las entidades correspondientes en un anexo reservado[1]

 

Bogotá D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

 

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo y la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia. 

 

ASUNTO

 

El monitoreo al cumplimiento de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022 fue asumido por esta Corporación a través de esta Sala Especial de Seguimiento[2]. En el curso de este monitoreo, la Sala ha recibido y documentado información, a partir de distintas fuentes, sobre situaciones de riesgo que persisten para los y las firmantes del Acuerdo de Paz. Esto incluye diversos hechos victimizantes ocurridos con posterioridad a los autos 481, 598 y 2014 de 24 de agosto de 2023, en los cuales la Sala ya había recogido todas las conductas victimizantes puestas en su conocimiento. Así, tras su sistematización, en esta providencia la Sala remite esta información a diversas entidades e instancias. La Sala también emite órdenes dirigidas a asegurar las actuaciones de estas entidades –de acuerdo con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias– para asegurar la materialización de las garantías de seguridad de la población objeto de este estado de cosas inconstitucional. Entre estas, para atender el riesgo de desplazamiento forzado de la población que habita el Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincoporación en Miravalle, Caquetá “Centro poblado Óscar Mondragón” y otros espacios o áreas territoriales de reincorporación.

 

I.      ANTECEDENTES

 

A.               La Sentencia SU-020 de 2022 declaró el estado de cosas inconstitucional por el bajo cumplimiento del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz

 

1.                 En la sentencia SU-020 de 2022 la Sala Plena de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de varias personas firmantes del Acuerdo Final de Paz, actualmente en proceso de reincorporación a la vida civil. Los y las accionantes, además, ejercían un liderazgo social en materia de protección de los derechos humanos, en la implementación del Acuerdo o en calidad de integrantes activos del nuevo partido político Comunes.

 

2.                 Al estudiar las acciones de tutela contenidas en los cuatro expedientes acumulados, la Corte encontró que los excombatientes de la extinta guerrilla FARC-EP, firmantes del Acuerdo de Paz, enfrentan riesgos relacionados con la dejación de armas, con la participación en política, el liderazgo social y con su comparecencia ante el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición, entre otros[3]. Especialmente, aquellas y aquellos que residen en lugares donde aún tienen injerencia grupos armados al margen de la ley y donde la presencia estatal ha sido históricamente débil[4].

 

3.                 La Sala Plena concluyó que la falta de implementación de las garantías de seguridad pactadas en el Acuerdo de Paz y en las normas que lo desarrollan generó la masiva y sistemática violación de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de la población firmante. Por lo cual, la Corte, además de conceder el amparo de los derechos quebrantados en los casos concretos, declaró el estado de cosas inconstitucional de las garantías de seguridad y dictó órdenes estructurales para superarlo. Asimismo, la Sala ordenó a la Procuraduría General de la Nación diseñar un mecanismo para el seguimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la referida Sentencia. Sin perjuicio de ello, delegó a esta Sala Especial de Seguimiento el monitoreo al cumplimiento de lo ordenado, con el fin de contribuir a la superación de dicho  estado de cosas inconstitucional[5].

 

B.                La Sala de Seguimiento ha remitido periódicamente a las entidades competentes información sobre hechos victimizantes cometidos en contra de las personas en proceso de reincorporación y ha proferido órdenes para asegurar su atención 

 

4.                 En el curso del seguimiento al cumplimiento de las órdenes dictadas en la Sentencia SU-020 de 2022, en concreto, a las órdenes contenidas en los numerales sexto, décimo y decimoprimero, la Sala periódicamente ha documentado y sistematizado la información puesta a su disposición sobre hechos victimizantes y situaciones de riesgo persistente de colectivos de firmantes en proceso de reincorporación que requieren atención inmediata desde los distintos subcomponentes de las garantías de seguridad por parte de diversas entidades del Estado. La Sala Llevó a cabo este ejercicio en los autos 481, 598, 2014 y 2224 de 2023.

 

5.                 Particularmente, en el Auto 2014 de 2023, la Sala remitió la información proveniente de diferentes fuentes, entre estas: (i) un informe que periódicamente elabora el Equipo de Prevención de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) sobre la situación de seguridad de los y las firmantes del Acuerdo Final de Paz; (ii) un informe remitido por la Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR) de la JEP sobre los riesgos a la vida e integridad física de los comparecientes del caso 01 que integraron el Bloque Sur de la extinta guerrilla de las FARC-EP; (iii) denuncias públicas, comunicados y oficios remitidos, a través de copias,  por colectivos de firmantes del Acuerdo sobre varios hechos victimizantes y situaciones de riesgo inminente; y, por último, (iv) información recolectada por la Sala Especial de Seguimiento a través del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo y otras fuentes abiertas, como observatorios, centros de pensamientos, medios de comunicación y denuncias públicas sobre afectaciones a la población firmante del Acuerdo de Paz.

 

6.                 En el mencionado auto, además de remitir la información organizada a diversas entidades, la Sala adoptó medidas para asegurar la materialización de las garantías de seguridad para varios colectivos de firmantes del Acuerdo de Paz.  Entre estos: (i) los antiguos integrantes del Bloque Sur - especialmente, para atender el riesgo del Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación-AETCR- Miravalle-; (ii) los exintegrantes del Bloque Oriental de las extintas FARC-EP; (iii) los habitantes del AETCR Georgina Ortiz, quienes tuvieron que desplazarse de dicho espacio; (iv) algunas organizaciones que forman parte de la Cooperativa Economías Solidarias del Común -Ecomun[6]; y (vi) la Asociación de Firmantes del Acuerdo de Paz- ANFAP. En síntesis, para la atención de estos asuntos, esta Sala emitió órdenes a las autoridades que cumplen funciones en la implementación política pública de seguridad de los y las firmantes, concretamente, respecto de tres subcomponentes: protección, reincorporación y política criminal.   

 

7.                 Posteriormente, el 19 de abril de 2024, a través del Auto 741 de 2024, esta Sala Especial de Seguimiento también tuvo que adoptar medidas urgentes de seguridad para garantizar la comparecencia segura y efectiva de cinco ex integrantes del Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP a la primera audiencia regional de reconocimiento del macrocaso 01, adelantado por la Sala de Reconocimiento de la JEP por toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por dicha extinta guerrilla.

 

8.                 En ese auto, en atención a la información comunicada por el despacho relator del macrocaso 01, esta Sala ordenó a distintas autoridades responsables de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz tomar medidas urgentes, según sus competencias en los subcomponentes de esa política pública relevantes para atender la situación integral y oportunamente. En específico, la Sala dictó órdenes sobre medidas urgentes de: (i) protección, (ii) prevención y reacción, y (iii) reincorporación. La Audiencia tuvo lugar el 26 de abril de 2024 en Ibagué.

 

C.               Información documentada por la Sala Especial de Seguimiento sobre hechos victimizantes, afectaciones y situaciones de riesgo de la población firmante del Acuerdo de Paz

 

9.                 A continuación, la Sala presentará una síntesis de la información que ha recibido con posterioridad al Auto 2014 de 2023, esto es, desde el 23 de agosto de 2023 y hasta el 19 de julio de 2024, por parte de: (i) el Equipo de Prevención de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) sobre la situación de seguridad de los y las firmantes del Acuerdo Final de Paz; (ii) la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la JEP; (iii) denuncias públicas, comunicados y oficios remitidos, a través de copias,  por colectivos de firmantes del Acuerdo sobre varios hechos victimizantes y situaciones de riesgo inminente. Asimismo, la Sala incluirá los hechos que ha registrado y documentado a partir del sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo y de distintas fuentes abiertas.

 

10.             Esta información será organizada y presentada a partir macrorregiones.  Para ello, la Sala usará las mismas regiones que emplea la Defensoría del Pueblo en algunos informes y alertas con el fin de “identificar tendencias y analizar prospectivamente el accionar de los actores armados ilegales que, en el contexto del conflicto armado y violencias conexas, pueden derivar en violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad, libertades civiles y políticas y al DIH de la población civil”[7]. Esta misma regionalización ya ha sido utilizada por la Sala en el Auto 2224 de 2023, a partir de la Alerta Temprana 030 de 2023 de la Defensoría del Pueblo. Se trata de las siguientes macrorregiones:  Noroccidente, Suroccidente, Sur- Amazonía, Caribe, Nororiente, Centro Andina, Centro Oriente y Orinoquía.

 

C.1. Hechos victimizantes, afectaciones y situaciones de riesgo en la Macrorregión Noroccidente: Córdoba, Antioquia y Chocó

 

11.             Desde el 23 de agosto de 2023 y hasta el 19 de julio de 2024, la Sala documentó en la macrorregión Noroccidente tres asesinatos de firmantes de paz y una Alerta Temprana de la Defensoría del Pueblo para algunos municipios del departamento del Chocó:

 

a.      El 22 de septiembre de 2023 varios medios de comunicación reportaron el homicidio y posterior incineración del cuerpo del firmante de paz Benicio Beltrán Borja, al parecer, por parte de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC). Este firmante de paz se dedicaba a un proyecto productivo en una finca de la vereda Cañaveral del municipio de Segovia (Antioquia)[8].

b.     Los días 26 de septiembre y 28 de diciembre de 2023, algunos medios de comunicación reportaron los homicidios de dos firmantes de paz que conformaban esquemas de protección de la UNP. El primero fue el de Juan Diego García Sucerquia en el municipio de Dadeiba (Antioquia)[9] y el segundo fue el de Yohan Serna Murillo, quien conformaba el esquema de protección del representante a la Cámara Pedro Baracutao, y fue asesinado cuando se movilizaba de Chocó a Antioquia a entregar su arma de servicio a la UNP[10].

c.      Por su parte, la Defensoría del Pueblo emitió la Alerta Temprana Estuctural 009 del 9 de abril de 2024 en la que señala la situación de riesgo a la que estaban expuestas las personas de los municipios Bahía Solano, Juradó y Nuquí en el Chocó. Según está Alerta, el riesgo al que estan expuestos los firmantes se debe a dos situaciones: (i) el proceso de consolidación del control armado por parte de las AGC, y (ii) las acciones de avanzada para la recuperación del control territorial que está adelantando el ELN[11].

 

C.2. Hechos victimizantes, afectaciones y situaciones de riesgo en la Macrorregión Suroccidente: Valle del Cauca, Cauca y Nariño

 

12.             En esta macrorregión, durante el periodo del 23 de agosto de 2023 al 19 de julio de 2024, la Sala documentó: tres homicidios de firmantes de paz, un atentado a un esquema de protección colectivo, un secuestro y hurto de implementos a un esquema de seguridad de la UNP y cuatro alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo.

a.      El 23 de agosto de 2023 fue asesinado Neftalí Orobio Vente en el municipio de Santa Barbara de Iscuandé (Nariño). El firmante de paz pertenecía a un proyecto productivo piscícola llamado Asobalsitas y tanto el colectivo como él ya habían reportado ser víctimas de constantes amenazas[12].

b.     Un par de días después, el 30 de agosto, frente a la sede del partido Comunes en Cali (Valle del Cauca) fue atacado todo el esquema de protección colectivo del Consejo Local del Partido[13].

c.      En agosto la Defensoría del Pueblo emitió la Alerta Temprana 031 de 2023, que señalaba riesgos para las personas en proceso de reincorporación. Se informó sobre la prolongada presencia del Frente Dagoberto Ramos del Estado Mayor Central y su disputa con otros grupos armados como el ELN y la Segunda Marquetalia, que ha puesto en riesgo a la población que habita las zonas de Corinto y Miranda (Cauca), y Florida y Pradera (Valle del Cauca)[14].

d.     El 3 de septiembre y el 25 de noviembre de 2023, la Sala documentó dos homicidios de firmantes de paz en la macrorregión. El primer hecho fue el de César David Villalobos, quien fue atacado en la vía de la vereda Guatemala y para el momento de los hechos adelantaba su proceso de reincorporación en el AETCR de Monterredondo en el municipio de Miranda (Cauca) y hacía parte de la Cooperativa COOCAI[15]. El segundo homicidio fue el de Argemiro Fajardo Perdomo, quien fue atacado después de que se presentaron enfrentamientos entre el Estado Mayor Central y el Ejercito Nacional en Buenos Aires, Cauca, específicamente en el corregimiento de Timba[16].

e.      Mediante la Alerta Temprana Estructural 039 del 5 de diciembre de 2023, la Defensoría del Pueblo señaló que existían cinco escenarios de riesgo en el municipio de Buenaventura, uno en el casco urbano y cuatro en zonas rurales: (i) Rios del Norte, (ii) Ríos del sur/centro, (iii) zonas de playas y (iv) corregimiento ocho y carretera. Allí, en las poblaciones vulnerables reconocidas por la alerta, se incluye a las personas en proceso de reincorporación e integrantes del Partido Político Comunes[17].

f.       Durante el mes de enero de 2024 fueron reportados dos homicidios de firmantes de paz. El primero fue Giovanny Chávez, asesinado el 1 de enero en la plaza principal del municipio de Sucre (Cauca). Para la fecha de los hechos el firmante adelantaba su proceso de reincorporación en la Nueva Área de Reincorporación (NAR) Marí Álvarez del Bordo, él ya había solicitado medidas de protección, pero no le habían sido otorgadas[18]. El segundo hecho ocurrió el 19 de enero, ese día fue asesinado José Alirio Chochué Molano, miembro del Pueblo Nasa y reconocido como "Mayor Espiritual" del Resguardo Indígena Pueblo Nuevo, ubicado en la vereda Loma del Carmen, entre los municipios de Caloto y Silvia (Cauca)[19].

g.     El firmante de paz Eywar Yamid Moran, miembro destacado de la Guardia Indígena del Resguardo Pueblo Nuevo y de los territorios Sa't Tame Kiwe, fue asesinado en Santander de Quilichao el 10 de febrero de 2024. Moran estaba trabajando en la recuperación del Guardia Adelmo Chocué y en la Cooperativa Multiactiva Ecomún la Esperanza del Pueblo (COOMEEP)[20].

h.     Poco tiempo después, el 19 de abril de 2024, Jhan Carlos Moreno, también firmante del Acuerdo de paz, fue interceptado junto con su grupo de escoltas por un grupo de hombres armados que se identificaron como miembros del Bloque Dagoberto Ramos. El hecho ocurrió mientras se desplazaban desde Bogotá hacia Popayán. En el incidente, que también tuvo lugar en Santander de Quilichao, los agresores retuvieron al grupo por varias horas y les hurtaron el vehículo blindado, las pistolas, los chalecos blindados y la memoria de uno de los medios de comunicación[21].

i.       En abril y mayo de 2024 la Defensoría del Pueblo emitió dos Alertas Tempranas. La primera fue la Alerta 010 del 11 de abril de 2024, en la que se presentaba un escenario de riesgo en algunos municipios del Valle del Cauca, determinado por: i) la disputa territorial que se avecinaba entre el Frente Adán Izquierdo del autodenominado Estado Mayor Central y el Frente 57 “Yair Bermúdez”, estructura que se auto reconoce como FARC-EP, y que se deriva del Frente Adán Izquierdo. Al parecer, se trata de una “disidencia dentro de la disidencia; y ii) las pretensiones del Frente Adán Izquierdo de sostenerse y terminar de copar el territorio[22]. Posteriormente, el 20 de mayo de 2024, la Defensoría emitió la Alerta Temprana Estructural 013, informando sobre la situación de riesgo en Argelia (Cauca), determinada por la consolidación y la disputa armada entre facciones disidentes de las extintas FARC-EP y el ELN. Esta  disputa produce efectos indiscriminados sobre la población civil, especialmente en el ámbito rural[23].

j.       Finalmente, en el mes de junio de 2024 la Sala documentó el homicidio de tres firmantes de paz: Luis Fernando Rivera Noscué, Jhon Edison Ipia Ipia y Esteban Guzmán Castro. El primero ocurrió el 10 de junio de 2024 en el municipio de Florida (Valle), el señor Rivera era reconocido como líder social del municipio, hacía de Consejero de Paz, era integrante del Partido Comunes y miembro activo de un proyecto productivo de ganadería en Corinto (Cauca)[24]. El segundo homicidio ocurrió el 21 de junio en la vereda de Barandillo en el municipio de Jambaló (Cauca), el firmante hacía parte de la Cooperativa  COOMEP de Caldono y había realizado su proceso de reincorporación en el AETCR "Carlos Perdomo en Caldono (Cauca)[25]. Por último, el homicidio del firmante de paz Esteban Guzmán también fue reportado a la Sala por la Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz (ANFAP). Él fue encontrado sin vida el 25 de junio de 2024, después de haber sido secuestrado el día anterior en la vereda El Carmen, municipio de Buenos Aires (Cauca)[26].

 

 

C.3. Hechos victimizantes, afectaciones y situaciones de riesgo en la Macrorregión Sur- Amazonía: Huila, Caquetá, Putumayo y Amazonas

 

13.             En la franja temporal del 23 de agosto de 2023 al 19 de julio de 2024, la Sala documentó siete homicidios a firmantes de paz, un desplazamiento forzado, una amenaza de desplazamiento forzado y tres alertas tempranas en la macrorregión.

 

a.      En agosto de 2023 la Defensoría del Pueblo emitió la Alerta Temprana 029, en la que informó que dentro del municipio de Puerto Rico (Caquetá) se habían presentado enfrentamientos entre el Estado Mayor Central- Bloque Jorge Suárez Briceño y la Segunda Marquetalia- Compañía Fernando Díaz. Así mismo, de acuerdo con esta alerta, en la zona se habían presentado combates, confinamientos, restricciones a la movilidad, homicidios selectivos, enfrentamientos con la interposición de la población civil, contaminación por minas antipersonas, municiones abandonadas sin explotar y artefactos explosivos (MAP- MUSE- AEI), amenazas e imposición de normas de conducta[27] .

b.     Esta Sala documentó tres homicidios de firmantes de paz entre septiembre y noviembre de 2023. El 17 de septiembre, Alexis Jainer Portela fue asesinado en el municipio de Campoalegre (Huila)[28]. Poco después, el 5 de octubre, Gildardo Pisso Ortiz y su nieto de 16 años fueron asesinados en una zona rural del municipio de La Plata (Huila)[29]. Después, el 3 de noviembre de 2023, Carlos Ovidio Castillo Benavides fue asesinado en su casa en Valle del Guamez (Putumayo); según el Observatorio de Paz, Pazes, en 2022 el firmante había denunciado amenazas de muerte por parte de los comandos de la frontera[30].

c.      En 2024, la asociación ANFAP le reportó a la Sala que en una reunión celebrada en la tarde del 14 de enero en el corregimiento de Guacacallo, municipio de Pitalito (Huila), fueron secuestrados el firmante de paz José Enrique Roa Cruz y sus escoltas Luis Eduardo Sterling Muñoz y Yilber Silva Osorio. De acuerdo con algunos medios de comunicación, mismo día del secuestro, alrededor de las 9:30 pm fueron ensicontrados sin vida y con señales de tortura, en la quebrada Los Guayabos, los cuerpos de los escoltas. El día siguiente fue encontrado sin vida el cuerpo del firmante José Enrique Roa Cruz, también con señales de tortura[31].

d.     En marzo de 2024 los medios de comunicación reportaron los homicidios de Luis Carlos Pineda Montero y Luis Álvaro Silva Macanilla. En cuanto al primero, que también fue reportado a la Sala por ANFAP, el 9 de marzo fue encontrado el cuerpo sin vida del firmante de paz en la vereda "Las Brisas" del Doncello (Caquetá) y de acuerdo con los medios de cumunicación, su familia desconocía su paradero desde el 8 de marzo, cuando fue sacado a la fuerza de su casa por un hombres armados identificados como miembros del Estado Mayor Central[32]. El segundo firmante de paz fue encontrado sin vida el 17 de marzo de 2024 en la zona rural de Puerto Asís (Putumayo)[33].

e.      En marzo y abril de 2024 la Defensoría del Pueblo emitió las alertas tempranas 007 del 18 de marzo y 0012 del 22 de abril. La primera se enfocaba en los departamentos de Caquetá, Cauca, Meta, Putumayo, Guainía, Guaviare, Amazonas, Vaupés y Vichada, en los cuales se alertaba sobre los riesgos que afectaban a personas defensoras de DDHH y liderazgos sociales que ejercían su labor en asuntos ambientales en el bioma amazónico colombiano[34]. La segunda alerta estaba enfocada en los municipios de Gigante y Garzón (Huila), en la que se señalaba que el riesgo en estos municipios ocurría por la expansión territorial y de operación de los frentes Iván Díaz y Rodrigo Cadete del Estado Mayor Central[35].

f.       Durante ese mismo mes, la Sala también documentó un desplazamiento forzado y un homicidio en contra de personas firmantes de paz. El 9 de abril de 2024 se reportó que la firmante de paz Marly Jised Pedraza se vió en la obligación de desplazarse de su residencia en el AETCR Agua Bonita (Caquetá), luego de recibir una llamada en la que amenazaron contra su vida. La señora Pedraza era la representante legal de la Cooperativa Multiactiva para el Buen Vivir y la Paz (COOMBUMPAC) y la tesorera de la Junta de Acción Comunal de Agua Bonita II[36]. Por otra parte, el 17 de abril de 2024 fue asesinado el firmante de paz Carlos Garzón Noscué en el muncipio de Puerto Guzmán (Putumayo), quien adelantaba su proceso de reincorporación en el AETCR “Heiler Mosquera”- La Pradera, de Puerto Guzmán (Putumayo) y era miembro de la Cooperativa Multiactiva Comunitaria del Común (COOMUCCOM)[37].

g.     Por último, el 27 de junio de 2024, Caguán Expeditions y Remando Por la Paz, proyectos productivos de ecoturismo y rafting desarrollados desde el AETCR de Miravalle -que han representado al país en competencias internacionales y han promovido el turismo en San Vicente del Caguán a un número superior de 3.000 personas- emitieron un comunicado informando su desplazamiento forzado debido a la situación de seguridad que se presentaba en el AETCR por enfrentamientos entre la Segunda Marquetalia y el EMC. Las agrupaciones informan su decisión de movilizarse reconociendo que "la decisión de cambiar los fusiles por los remos, fue justamente para navegar hacia nuevos horizontes, por la construcción de paz, la reconciliación, la protección de la naturaleza, y con ello, generar nuevas oportunidades"; y afirmando que  les cuesta entender la "incapacidad e indolencia de los actores por detener la guerra y no involucrar ni someter a las comunidades, a las/los lideres y los procesos comunitarios de desarrollo y gobernanza que con grandes esfuerzos navega[n](...) contra-corrientes."

El desplazamiento de este AETCR compromete la seguridad de 7 niñas, 17 niños, 14 mujeres y 44 hombres. Esta decisión es comunicada luego de que el 26 de junio el Estado Mayor Central, por medio del Bloque Jorge Briceño, Frente Iván Díaz, emitiera un panfleto en el que informaba a las excombatientes en reincorporación que salieran del territorio declarandolo zona de conflicto[38].

 

C.3.1. Alerta emitida por el Equipo de Prevención de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) sobre la situación de riesgo de desplazamiento forzado masivo y otros hechos que afectarían gravemente la integridad, la libertad y la seguridad de firmantes del acuerdo de paz

 

14.             El 27 de junio de 2024 la UIA de la JEP remitió a esta Sala Especial de Seguimiento copia de un documento de alerta en la que llama la atención sobre el alto nivel de riesgo que persiste en ciertos Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (AETCR) y, en concreto, sobre la situación de riesgo de desplazamiento en el AETCR de Miravalle, Caquetá. En primer lugar, en este documento la UIA reitera que con anterioridad ha advertido sobre la existencia de un patrón de victimización de carácter sistemático, en contra de la población firmante del Acuerdo de Paz, que atenta contra la vida, integridad, libertad y seguridad de los comparecientes que participan activamente en los macrocasos abiertos por la JEP y los proyectos restaurativos que se han estado impulsando[39].

 

15.             De acuerdo con el informe, este patrón ―que ya fue puesto en conocimiento de las autoridades competentes― se refleja en la ocurrencia de los siguientes graves escenarios de riesgo:

 

a.      En zonas donde coincide la presencia armada de la Segunda Marquetalia y el Estado Mayor Central, se aumenta tres veces el riesgo de que un firmante del Acuerdo de Paz sea asesinado. Las zonas más críticas son Tolima, Huila, Caquetá y Putumayo.

b.     En el 82% de los municipios donde se han registrado enfrentamientos armados entre el Estado Mayor Central y la Segunda Marquetalia, se han presentado como mínimo dos casos de homicidios de firmantes de paz. Esto es un factor de riesgo estadísticamente significativo, ya que los enfrentamientos bélicos entre estos dos grupos armados es el más alto de todos.

c.      En espacios colectivos de reincorporación donde el Estado Mayor Central ha pretendido reestablecer corredores de movilidad que manejaba el Bloque Oriental o el Bloque Sur de las antiguas FARC- EP, se aumenta el riesgo de desplazamientos masivos de firmantes y se incrementa la posibilidad de que un AETCR desaparezca. Los casos más ilustrados ocurrieron en el AETCR Urías Rondón, ubicado en La Macarena (Meta); el AETCR Mariana Páez localizado en Mesetas (Meta) y el NAR de El Diamante, en La Uribe (Meta).

d.     En espacios colectivos de reincorporación donde el Estado Mayor Central o la Segunda Marquetalia han impuesto normas de control social a la población civil, específicamente, cuando instauran de facto reglas para el uso de vehículos y establecen horarios de salida y entrada a los centros poblados, el riesgo de seguridad para los comparecientes que participan en los macrocasos 01, 05 y 07 se incrementa significativamente. En consecuencia la UIA ha identificado que donde se han instalado retenes legales o se han establecido “manuales de convivencia” a menos de 5 o 10 kilómetros de distancia a un AETCR, el riesgo de desplazamiento forzado, de homicidio o de atentado se incrementa cuando el compareciente está vinculado con un proceso judicial o restaurativo ante la JEP.

 

16.             En segundo lugar, en la alerta remitida a esta Sala, la UIA señala que en mayo de 2023 recomendaron a la JEP no realizar actividades judiciales en el AETCR de Miravalle, Caquetá, debido a la presencia de milicianos y redes de espionaje por parte del Estado Mayo Central en un área geográfica cercana. Desde ese momento, la situación se ha venido agravando hasta el punto de que la Zona de Reserva Campesina El Pato/ Balsillas y el AETCR de Miravalle se convirtieron en un escenario de disputas y confrontaciones armadas entre el Estado Mayor Central y la Segunda Marquetalia.

 

17.             Bajo ese contexto, la UIA citó algunos antecedentes recientes que muestran de qué forma esta zona se ha convertido en uno de los epicentros del conflicto armado en el país:

 

a.      A partir de mayo de 2023, la UIA pudo constatar que para ingresar a la Zona de Reserva Campesina de El Pato/ Balsillas y el AETCR de Miravalle, hay que transitar por retenes ilegales del Estado Mayor Central.

b.     En octubre de 2023, en la Zona de Reserva Campesina El Pato/ Balsillas, la comunidad denunció que dos hombres no identificados arribaron al casco urbano de la vereda Guayabal y entregaron una carta con los emblemas del Estado Mayor Central, en la que se señalaba como objetivo militar a integrantes de la Asociación Municipal de Colonos del Pato (AMCOP), la cooperativa COOPABI y a un candidato al Concejo de San Vicente del Caguán.

c.      En marzo de 2024 se registraron los secuestros de dos líderes campesinos que pertenecían a la Zona de Reserva Campesina de El Pato/ Balsillas.

d.     En un comunicado publicado por la Segunda Marquetalia el 23 de junio de 2024, indicaron que quien dirige el Estado Mayor Central en la zona amenaza con incrementar sus acciones violentas en la región, generando zozobra en las comunidades de Guayabal, Campana, Morros, Puerto Amor, Los Andes, Chorrera, Libertad, San Luis, Cresta de Gallo, entre otras. Así mismo, en el comunicado señalan que en estas mismas comunidades integrantes del EMC han sembrado artefactos explosivos improvisados, poniendo en riesgo a los habitantes de la región, afectando su movilidad y sus actividades agropecuarias.

e.      En respuesta a lo anterior, el Estado Mayor Central envió un comunicado a la comunidad en la que les señaló que no se expusieran permaneciendo en el territorio, que el Estado colombiano estaba en la obligación de reubicarlos y protegerlos. Así mismo, les dijeron que los habitantes del AETCR de Miravalle no son sus enemigos, “pero sí los que están en contra de los intereses del pueblo como los colaboradores o miembros de la Segunda Marquetalia que se ocultan en el lugar”[40].

 

18.             A partir de toda esta información recolectada, la UIA señala que es altamente probable que se materialice de forma inminente un desplazamiento forzado masivo de los firmantes que viven en el AETCR de Miravalle y se profundicen los ataques violentos contra los civiles que residen en la Zona de Reserva Campesina de El Pato/ Balsillas. Es más, la UIA indica que en la actual situación de fragmentación entre los grupos de disidentes y rearmados en el marco de las mesas de negociación,  el riesgo tendería a empeorar en el corto plazo ya que existen incentivos para reproducir el patrón de ataques contra aquellos firmantes de paz que sean señalados de colaborar con el “enemigo”.

 

C.3.2. Información enviada a la Sala por colectivos de firmantes del Acuerdo de Paz

 

19.             Algunos colectivos de firmantes han puesto en conocimiento de la Sala Especial de Seguimiento copias de denuncias públicas, comunicados y oficios dirigidos a otras entidades en las que relacionan los siguientes hechos victimizantes y situaciones de riesgo inminente:

 

i)       A través de copias, algunos apoderados de firmantes de paz pusieron en conocimiento de esta Sala un memorial dirigido a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR). En este informan sobre la grave situación de seguridad y alerta por el inminente desplazamiento forzado colectivo del AETCR “Oscar Mondragón” en Miravalle, Caquetá. Los apoderados presentan un contexto general sobre la situación de seguridad en el Departamento de Caquetá, en el que hay una fuerte presencia de la Segunda Marquetalia y el Estado Mayor Central, quienes tienen disputas territoriales relacionadas a la lucha por la recuperación de tierras en las que tenían presencia las extintas FARC-EP[41]. Para el municipio de San Vicente del Caguán, los apoderados indican que la Defensoría del Pueblo ha emitido varias alertas tempranas en las que se señala el riesgo en esta área, concretamente, en la AT-018 de 2023 se registró el riesgo inminente sobre el AETCR de Miravalle, debido al ingreso de unidades del Estado Mayor Central en las Zonas de Reserva Campesina en las áreas del Bajo Pato y las inspecciones de Guacamayas y Troncales, sectores en donde se presentan disputas por el control territorial con la Segunda Marquetalia[42]. En la mencionada alerta se indicó que las personas en proceso de reincorporación, sus familias y las formas asociativas se encontraban en riesgo de sufrir hechos victimizantes, en particular por el marcado contexto de estigmatización y dada su pertenencia previa a la Columna Teófilo Forero de las extintas FARC-EP[43].En el mismo memorial, los apoderados expusieron una serie de hechos que amenazan los derechos fundamentales a la vida, integridad física y seguridad humana de los firmantes de paz:

 

-         Mediante comunicado público del 23 de junio de 2024, la auto denominada Segunda Marquetalia Ejército Bolivariano, columna móvil Teófilo Forero, emitió un panfleto en el que denuncia que el Estado Mayor Central le impuso a los habitantes del AETCR de Miravalle un plazo de 40 días para que desocupen sus hogares. Así mismo, señalan que quien dirige el Estado Mayor Central en la zona amenaza con incrementar sus acciones violentas en la región. Por último, señalan que el Estado Mayor Central también ha sembrado miles de artefactos explosivos tipo mina antipersonal, poniendo en riesgo a los habitantes de la región, afectando su movilidad y sus actividades agropecuarias.

-         Mediante comunicado público con fecha del 23 de junio de 2023 las autodenominadas como “Estado Mayor del Frente Iván Díaz, Bloque Comandante Jorge Suárez Briceño FARC-EP” manifestaron que algunos residentes del AETCR de Miravalle “se han comprometido con los enemigos del pueblo [Segunda Marquetalia] y por ellos se ha vuelto ese ETCR una zona más de conflicto (…) por acciones provocadoras que se han planteado o ejecutado desde Miravalle, han configurado al ETCR como un escudo humano sin medir consecuencias, esto por cuenta de los habitantes que trabajan con ese grupo armado o con los carros de la Unidad Nacional de Protección (UNP) que se prestan para ejecutar trabajos ilegales desde la legalidad, sin importar que los inocentes sean los primeros implicados. Esta situación se ha vuelto irreversible, destruyeron la buena imagen del ETCR al convertirlo en cómplice del grupo armado de la ‘Segunda Marquetalia’. (…) En tal sentido, por nuestros ex compañeros que aún son consecuentes con la lucha popular, por sus hijos y esposas, los invitamos a que no se expongan permaneciendo en ese territorio manchado de desprestigio paramilitar; el Estado colombiano está en la obligación de reubicarlos y también de protegerlos. (…) los habitantes del ETCR Miravalle no son nuestros enemigos, pero sí los que están en contra de los intereses del pueblo como los colaboradores o miembros de la ‘Segunda Marquetalia’ que se ocultan en ese lugar”[44].

-         La unidad Nacional de Protección aprobó un esquema colectivo para el AETCR Miravalle a través de la Resolución 0199 de 2023.

-         El AETCR de Miravalle está compuesto por catorce mujeres, siete niñas, diecisiete niños y treinta hombres. Seis personas ya fueron víctimas de desplazamiento por hechos previos a la amenaza.

 

20.             Junto con las copias del memorial presentado a la SAR de la JEP, los apoderados de los firmantes de paz también le remitieron a esta Sala la copia de los comunicados emitidos por la Segunda Marquetalia y el Estado Mayor Central, y remitieron la copia de la Resolución 0199 de 2023 de la UNP.

 

21.             Por último, es preciso recordar que esta Sala Especial de Seguimiento ya había recibido en 2023 información por parte de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) y de la Sala de Reconocimiento de la JEP sobre la situación de riesgo de la región Sur del país y sobre el AETCR Miravalle. Justamente, como ya expuso la Sala anteriormente, con base en esta información, la Sala profirió el Auto 2014 de agosto de 2023 en el cual emitió órdenes para salvaguardar los derechos fundamentales de los firmantes que viven en esta región, en particular, en el AETCR de Miravalle.

 

C.4. Hechos victimizantes, afectaciones y situaciones de riesgo en la Macrorregión Caribe: La Guajira, Magdalena, Cesar, Atlántico, Bolívar, Sucre y San Andrés

 

22.             En esta macrorregión la Sala documentó, entre el 23 de agosto de 2023 y 19 de julio de 2024, un total de cuatro homicidios a firmantes de paz y una situación de inseguridad en el marco del proceso electoral de 2023:

 

a.      El 27 de octubre de 2023, la Sala registró el homicidio del firmante de paz Jaime Luis Díaz en el municipio de Chalán (Sucre). Para ese momento él era candidato al Concejo de Chalán para las elecciones territoriales del 2023[45].

b.     Por otra parte, el 29 de octubre de 2023, la Fundación de Dignidad remitió a la Sala Especial de Seguimiento una denuncia pública en la que informó a esta Sala que el día en que se celebraron las elecciones territoriales de 2023, cerca del 70% de la población votante que residía en el AETCR de Pondores (La Guajira)  tuvo que experimentar la jornada electoral en el corregimiento de El Consejo (La Guajira) sin las presencia de la Policía Nacional y observando diversos hechos de orden público[46].

c.      A finales de 2023 fueron reportados los homicidios de los firmantes de paz Luis Mario Márquez Montes y Favian José Chamarro Zabala. El primero ocurrió el 24 de noviembre en la vereda El Vergén de Carmen de Bolívar (Bolívar), el firmante adelantaba su proceso de reincorporación llevando a cabo un proyecto productivo individual de ganadería y era padre de dos niños[47]. El segundo homicidio ocurrió el 31 de diciembre de 2023 en el municipio de Chalán (Sucre) en los Montes de María[48].

d.     El 28 de junio de 2024, el firmante de paz David José González Tovar fue asesinado en el municipio de Morroa (Sucre). Él era un reconocido líder comunitario, firmante del Acuerdo de Paz y, de acuerdo con la ARN, aportaba al desarrollo territorial a través de un proyecto productivo de ganadería. Había realizado su proceso de reincorporación en Tierra Grata, La Paz- Cesar, AETCR Simón Trinidad[49].

 

C.5. Hechos victimizantes, afectaciones y situaciones de riesgo en la Macrorregión Nororiente: Norte de Santander, Santander y Magdalena Medio

 

23.             En esta macrorregión la Sala Especial de Seguimiento registró entre el 23 de agosto de 2023 y 19 de julio de 2024 un homicidio a un firmante de paz y una Alerta Temprana.

 

a.      El 28 de septiembre de 2023 la Defensoría del Pueblo emitió la Alerta Temprana 034. En esta fue señalado el escenario de riesgo en los municipios de Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa Rosa del Sur y Simití en el área del Magdalena Medio Bolivarense, causado por la coexistencia de los actores armados ELN, AGC, disidencias de Las FARC-EP, así como por la expansión y consolidación de las AGC y el fortalecimiento del Bloque Magdalena Medio de las disidencias. Según la defensoría, una de las poblaciones afectadas por esta situación son las personas en proceso de reincorporación, la población firmante y miembros del PNIS[50].

b.     La asociación ANFAP le informó a la Sala sobre el homicidio del firmante de paz Yilberto Montaño Montaño, que ocurrió el 16 de junio de 2024 en el corregimiento Guamalito, de El Carmen (Norte de Santander). Él adelantó su proceso de reincorporación en el AETCR El Negro Eliecer Gaitán, Caño Indio, en Tibú, Norte de Santander[51].

 

C.6. Hechos victimizantes, afectaciones y situaciones de riesgo en la Macrorregión Centro Andina: Risaralda, Quindío, Caldas, Cundinamarca, Bogotá D.C. y Tolima

 

24.             En esta macrorregión la Sala documentó tres homicidios y dos atentados contra firmantes de paz entre el 23 de agosto de 2023 y 19 de julio de 2024.

 

a.      El 30 de agosto, el firmante de paz Marino Molina Meza sufrió un atentado en su casa en Bogotá que dejó como resultado dos agentes (también firmantes del Acuerdo Final de Paz) gravemente heridos, Flor Lozano y Uberlei Mendoza. El señor Marino Molina ya había informado a la UNP respecto a amenazas e inteligencia en su contra. No obstante, la entidad no le había implementado integralmente sus medidas. Para el momento del atentado el firmante de paz era integrante de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección de la UNP y hacía parte de la Dirección Nacional del Partido COMUNES[52].

b.     En 2023 la Sala documentó dos homicidios a firmantes de paz. El primero ocurrió el 29 de octubre, ese día Cenober Aguiar Mayor fue asesinado en el municipio de San Antonio (Tolima), el firmante ya había reportado ser víctima de amenazas en su contra[53]. El segundo ocurrió el 5 de diciembre. Wilmer Ruber Pérez fue asesinado en el municipio de Calarcá (Quindío), según informaron los medios de comunicación, días antes el firmante había sufrido un atentado en el Municipio de Florencia (Caquetá)[54].

c.      El 16 de febrero de 2024 fue encontrado sin vida en Riosucio (Caldas), el cuerpo de Dario de Jesús Hernandez Diaz, luego de haber desaparecido desde el día anterior. Este firmante era lider de la cooperativa Coomipaz del departamento de Caldas y ya había sido víctima de diversas amenazas, e incluso, había sufrido un atentado en su propia casa el 31 de enero de 2024[55].

d.     En el Auto 741 del 19 de abril de 2024, esta Sala registró tres hechos victimizantes en contra de comparecientes que fueron integrantes del antiguo Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP, en el marco del macrocaso 01 de la Sala de Reconocimiento de la JEP. El primero de ellos informó que en el mes de enero de este año se vio obligado a dejar su domicilio por problemas de seguridad. El segundo compareciente estaba siendo “buscado” en la ciudad de Ibagué por miembros de las disidencias de las FARC-EP, quienes buscaban atentar contra su vida e integridad personal. El último compareciente recientemente se vio obligado a desplazarse y abandonar su proyecto productivo también por problemas de seguridad[56].

e.      Finalmente, el 19 de julio de 2024, algunos medios de comunicación informaron sobre un atentado que sufrió el firmante de paz y miembro del partido Comunes, Gabriel Ángel. Ese día un sujeto arrojó a su caminonea de protección una maleta con una granada en su interior, pero el artefacto no explotó[57].

 

C.7. Hechos victimizantes, afectaciones y situaciones de riesgo en la Macrorregión Centro Oriente: Arauca, Casanare y Boyacá

 

25.             La Sala de Seguimiento tuvo conocimiento de dos homicidios a firmantes de paz y una alerta temprana entre el 23 de agosto y 19 de julio de 2024 en esta macrorregión: 

 

a.      El 28 de septiembre 2023  fue asesinado Alexander Toroca en Tame (Arauca). Él era un líder indígena, vicepresidente de la Asociación Flor de la Sabana e integrante del AETCR de Filipinas en Tame (Arauca)[58].

b.     El 25 de marzo de 2024 fue asesinado al frente de sus familiares el firmante de paz Luis Alfredo Gaitán. Él se encontraba residiendo en la ciudad de Arauca luego de haber sido desplazado de Saravena y Fortul debido a la presencia recurrente de conflictos armados entre el ELN y las disidencias de las FARC. Adicionalmente, este firmante había participado en diversas asociaciones de firmantes del Acuerdo[59].

c.      Por último, el 26 de junio de 2024 la Defensoría del Pueblo emitió la Alerta Temprana 016. En esta señalan el contexto actual de amenaza en los municipios de Maní, Monterrey, Tauramena, Orocué y Villanueva en el departamento de Casanare, debido a tres escenarios de riesgo: (i) el proceso de consolidación del control armado ilegal ejercido por las AGC, (ii) el accionar violento de las Autodefensas Campesinas del Casanare (ACC) y (iii) la injerencia de las Facciones Disidentes de las antiguas FARC y del ELN. De acuerdo con la Defensoría, una de las poblaciones que se ve efectada por esta situación son los firmantes de paz en proceso de reincorproación[60]

 

C.8. Hechos victimizantes, afectaciones y situaciones de riesgo en la Macrorregión Orinoquía: Meta, Guaviare, Vichada, Guainía y Vaupés

 

26.             Por último, en esta macrorregión la Sala reportó seis homicidios a firmantes de paz, una amenaza colectiva de desplazamiento forzado y una alerta temprana de la Defensoría del Pueblo.

 

a.      En los meses de agosto y octubre de 2023 fueron reportados los homicidios de los firmantes de paz Erminsul Carvajal Ocampo y Alexander Pinilla Fernandez en el departamento del Meta. El primero ocurrió el 24 de agosto en el municipio de Mesetas (Meta), el firmante adelantaba su proceso de reincorporación en el AETCR Georgina Ortiz[61]. El segundo tuvo lugar el 17 de octubre en la vereda de Caño Negro, zona Rural del municipio de Puerto Rico (Meta). El señor Pinilla se había mudado recientemente al AETCR ubicado en el Jordán en el municipio de Planadas (Tolima)[62].

b.     En diciembre de 2023 la Sala tuvo conocimiento de dos homicidios a firmantes de paz, también en el departamento del Meta. El primero ocurrió el 7 de diciembre de 2023, ese día fue asesinado en Acacias el firmante de paz José Emidio Castañeda Muñoz, quien hacía parte del nuevo punto de reincorporación “El Diamante” luego de haber sido desplazado del AETCR ubicado en Uribe (Meta)[63]. El segundo fue reportado a esta Sala por ANFAP, se trata del homicidio de Yesid Octavio Morales, el 13 de diciembre, en el municipio de Mesetas (Meta). Él había adelantado su proceso de reincorporación en el AETCR de Mesetas y lideraba el proyecto turístico “Charco Azul”[64].

c.      El 6 de enero de 2024, en el municipio de La Macarena (Meta) fue asesinado el firmante de paz Juan Gabriel Hurtado, quien había sido seleccionado como Gestor de Paz. La noche anterior había sido secuestrado y al día siguiente encontraron su cuerpo sin vida[65].

d.     La Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Agropecuario e Infraestructura – - envió una comunicación a esta Sala informando diversas situaciones de riesgo de las que ha sido víctima, e informando sobre un posible desplazamiento forzado. Según la cooperativa, desde 2018, que se fundaron, han experimentado diversas amenazas. Primero, estando ubicados en la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) Ariel Aldana, en Tumaco, Nariño tuvieron que desplazarse a las Acacias, Vereda el Vergel, Municipio Uribe, Meta, por amenazas de los grupos denominados disidencias y contadores. Una vez ubicados en Uribe, sufrieron amenazas de parte de las disidencias y, adicionalmente, fueron víctimas de altos niveles de estigmatización en razón a que diversos grupos al margen de la ley se hacían pasar por el líder de la cooperativa, generando desconfianza y molestia en la comunidad local. Teniendo en cuenta esta situación, la Cooperativa tuvo que movilizarse por tercera vez, ahora, a San Martín, Meta. Actualmente denuncia seguir recibiendo amenazas, y sufrir de altos niveles de estigmatización debido a una aparente relación entre ellos y la Segunda Marquetalia[66].

e.      La Defensoría del Pueblo emitió la Alerta Temprana 007 del 18 de marzo de 2024 para los departamentos de Caquetá, Meta, Putumayo, Guainía, Guaviare, Amazonas, Vaupés y Vichada. En estos departamentos se advierte sobre los riesgos que afecatabn a personas defensoras de DDHH y liderazgos sociales que ejercían su labor en asuntos ambientales en el bioma amazónico colombiano[67].

f.       Por último, el 29 de junio de 2024 fue reportado el homicidio del firmante de paz Euclides Méndez Reyes en el municipio de San José del Guaviare (Guaviare). En un primer momento se pensó que su muerte había sido por causas naturales, pero el reporte de medicina legal afirma que fue asesinado con arma blanca[68].

 

II.   CONSIDERACIONES

 

A.   Competencia

27.                      Corresponde a esta Sala hacer el seguimiento del cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-020 de 2022, así como de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado sobre el componente de garantías de seguridad para la población fimante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincoporación[69].

B.             Delimitación del objeto de esta providencia

28.                      En ejercicio de esa competencia, en esta oportunidad, la Sala advierte la necesidad de pronunciarse sobre las afectaciones a los derechos fundamentales a la seguridad e integridad personal de la población firmante de paz presentadas a partir de las ocho macrorregiones expuestas en los antecedentes de esta providencia. Para ello, la Sala: (i) explicará a profundidad el monitoreo que lleva a cabo respecto de los hechos victimizantes en contra de la población objeto del ECI, en su registro de hechos victimizantes (Acápite C). Posteriormente, (ii) se referirá a la necesidad de comprender el componente de garantías de seguridad de la población firmante de paz desde una perspectiva amplia e integral que involucra el funcionamiento de los diversos subcomponentes de la seguridad humana, definidos en el Auto 826 de 2024 (Acápite D). Por último, (iii) hará referencia a las medidas a adoptar de acuerdo con los subcomponentes de prevención y reacción junto con el subcomponente de reincorporación; política criminal y protección, en el marco de las funciones de las autoridades responsables de implementar la política de garantías de seguridad en cada uno de estos (Acápites D.1, D.2 y D.3).

 

29.                      La gravedad de los hechos conocidos por la Sala a través de las fuentes mencionadas en los antecedentes de este auto revela la persistencia de los riesgos inminentes, extraordinarios y extremos que afronta la población firmante del Acuerdo de Paz, así como la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran para reincorporarse exitosamente a la vida civil y comparecer al tiempo ante la JEP y los demás órganos que componen el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición. Sumado a ello, esta Sala encuentra que las situaciones narradas no solo configuran violaciones a los derechos fundamentales de la población objeto del ECI, sino que también constituyen presuntas conductas punibles. En muchos de los casos ya se consumó el daño frente al derecho a la vida de los y las firmantes de este instrumento de paz, ante la falta de una respuesta oportuna e integral de las autoridades del Estado.

 

30.                      Por lo tanto, la Sala ordenará al Ministro de Defensa, al Ministro del Interior (este último, en coordinación con la Dirección de Derechos Humanos de dicho ministerio), a la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), que adelanten diferentes acciones encaminadas a prevenir la materialización de hechos victimizantes en contra de las personas en proceso de reincorporación y de sus proyectos productivos en los departamentos que presentan mayores afectaciones y alertas de la Defensoría del Pueblo y de la UIA de la JEP en las macrorregiones Noroccidente, Suroccidente, Sur- Amazonía, Nororiente, Centro Oriente y Orinoquía y que remitan un informe de cumplimiento de estas acciones a esta Sala Especial de Seguimiento.

 

31.                      La Sala también pondrá en conocimiento de la Unidad Especial de Investigación (UEI) de la Fiscalía General de la Nación los oficios, informes, comunicados y denuncias públicas agrupadas y sistematizadas por esta Sala, para que adopte las medidas necesarias para impulsar la investigación y judicialización de las estructuras y organizaciones criminales responsables de estos hechos.  Así mismo, la Sala le ordenará a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP y a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que de forma coordinada reevalúen la situación de riesgo y en caso de ser necesario– ajusten e implementen nuevas medidas de protección colectivas para proteger a la población que habita los AETCR y las Áreas Especiales ubicados en los departamentos de Antioquia, Chocó, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Huila, Caquetá, Putumayo, Amazonas, Norte de Santander, Meta, Guaviare, Vichada, Guainía, Vaupés, Tolima, Arauca, Bolívar y Casanare. 

 

C.   La Sala lleva un registro periódico de los hechos victimizantes y las afectaciones contra la población firmante del Acuerdo Final de Paz

 

32.                      En cumplimiento del seguimiento a la implementación de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y como una herramienta de trabajo, la Sala registra los hechos victimizantes contra los firmantes del Acuerdo Final de Paz, desde agosto de 2022 fecha en la que entró en funcionamiento la Sala. La Sala utilizó este registro públicamente por primera vez en el Auto 481 de 2023, en el que dejó registrados como antecedentes los hechos ocurridos entre diciembre de 2022 y marzo de 2023. Posteriormente lo retomó en los Autos 598 y 2014 de 2023. Así, periódicamente, la Sala pone en conocimiento de distintas autoridades los hechos registrados para que los atiendan según sus competencias. Esta labor la adelanta la Sala sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades e instancias competentes de llevar un registro completo y actualizado acorde con sus labores.

 

33.                      La Sala hace el registro con la información que envían las autoridades y otros actores –a través de correos, notificaciones, oficios, informes, etc.– así como con la búsqueda activa en distintas fuentes públicas, especialmente de los órganos de control, los colectivos de los firmantes y la sociedad civil. Para el registro, la Sala tiene en cuenta hechos que reportan, tanto riesgos como daños, sobre los derechos a la vida, la integridad personal y la seguridad –entendida bajo el enfoque de seguridad humana– de los firmantes, sus familias, comunidades, espacios territoriales, actividades, asociaciones, proyectos productivos, movimientos políticos y sociales, entre otros.

 

34.                      De manera que el registro es una herramienta de trabajo dialógica pues le permite a la Sala escuchar e interactuar con diversos actores que estén interesados en el seguimiento: los firmantes del Acuerdo Final de Paz, la academia, las organizaciones internacionales o multilaterales y de la sociedad civil que registren de distintas formas los múltiples hechos victimizantes y las afectaciones. Por esa razón, el registro está permanentemente en construcción y puede ser fortalecido con la participación de este tipo de actores.

 

35.                      En concreto, el registro da insumos a la Sala para identificar la persistencia o los cambios en las situaciones que dieron lugar a la Sentencia SU-020 de 2022, de la mano de las acciones y omisiones de las autoridades encargadas del cumplimiento de las órdenes de esa decisión, –especialmente la segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, décima y décimo primera– y en general de la seguridad humana de los firmantes del Acuerdo de Paz. En particular, como lo indican esas órdenes, son hechos relacionados con la revaluación del nivel de riesgo de los accionantes y de la población objeto del estado de cosas inconstitucional[70]; la asignación y el estado de sus esquemas de protección[71]; la puesta en marcha de las medidas para cumplir de forma integral, coordinada y articulada sus garantías de seguridad[72]; así como con la debida diligencia y gestión de las autoridades que deben materializarlas[73].

 

36.                      En ese sentido, para la Sala esta herramienta es sumamente importante porque también le permite tener una aproximación más cercana al día a día de las personas afectadas por este estado de cosas inconstitucional y le permite identificar situaciones excepcionales que demandan una protección constitucional inmediata. Al describir los riesgos y daños que han padecido los y las firmantes del Acuerdo y sus familias, la Sala busca nombrar los daños causados y darle un lugar en la memoria histórica e institucional al sufrimiento de cada una de las personas, familiares, seres queridos y comunidades que conforman esta población, así como acompañar –desde su labor– a quienes quedan y siguen reclamando garantías básicas para vivir dignamente y en paz tras haber depuesto las armas.

 

D.   Las garantías de seguridad para los y las firmantes del Acuerdo de Paz relacionadas con los hechos victimizantes registrados por la Sala  

 

37.        En el Auto 826 de 2024 esta Sala Especial de Seguimiento explicó el contenido de la política pública de seguridad para la población firmante de paz y orientó el seguimiento a las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y al estado de cosas inconstitucional a partir del contenido de las órdenes de la mencionada sentencia, la implementación normativa del Acuerdo Final de Paz, su desarrollo jurisprudencial, un enfoque de derechos y una perspectiva de seguridad humana. Para ello, la Sala definió cinco subcomponentes que responden a una clasificación funcional y temática de las distintas medidas de seguridad que incluye la política y tres ejes transversales, los cuales guían y cualifican tanto la implementación de toda la política como el ejercicio de cada una de esas funciones.

 

38.        Esta organización en subcomponentes y ejes transversales también se fundamentó en la comprensión de que la política de garantías de seguridad de la población firmante de paz se basa en la noción de seguridad humana. Este enfoque es mucho más amplio, profundo e integral que la clásica noción individual y reactiva de la seguridad, pues reconoce las particularidades de esta población, su contexto social, político, económico y jurídico, con el objetivo de reducir las múltiples condiciones de vulnerabilidad que tras deponer las armasla exponen en situaciones de riesgo extraordinario o extremo.

 

39.        Bajo ese entendido, la Sala considera que los diversos hechos victimizantes expuestos en los antecedentes de esta providencia requieren el funcionamiento armónico e integral de algunos planes, programas, estrategias y medidas que hacen parte de varios subcomponentes de la política de garantías de seguridad de la población firmante de paz –a cargo de diversas entidades e instancias–. En concreto, de los subcomponentes de (i) prevención y reacción; (ii) reincorporación; (iii) política criminal y (iv) protección. Por ello, la Sala abordará

las medidas a adoptar a partir de cada uno de estos subcomponentes, junto con cada una de las autoridades que tienen responsabilidades para atender estas situaciones, de acuerdo con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias.

 

D1. Subcomponentes de (i) prevención y reacción y (ii) reincorporación integral. Los hechos descritos evidencian la presencia de riesgos que afectan el ejercicio pleno de derechos y libertades fundamentales de la población firmante de paz, así como su proceso de reincorporación a la vida civil. Estas situaciones reportadas requieren de la respuesta integral de varias entidades e instancias

 

40.             En los antecedentes de esta providencia, la Sala registró distintos hechos victimizantes y graves situaciones de seguridad para los firmantes del Acuerdo de paz en varias macrorregiones del país. Estos riesgos son generados, especialmente, por la presencia e incidencia de grupos armados ilegales, entre estos, aquellos conformados por disidentes y desertores de las extintas FARC-EP. La falta de respuesta integral, adecuada y coordinada del Estado para afrontar la situación de orden público en estos territorios deja expuesta a la población firmante a riesgos permanentes de seguridad. Las situaciones descritas en los antecedentes de esta providencia constituyen violaciones a los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad a la integridad y la dignidad humana de la población firmante de paz que habita los municipios en riesgo en cada una de las macrorregiones expuestas

 

41.             Las amenazas y presiones afectan su proceso de reincorporación, sus proyectos productivos y el ejercicio autónomo de sus derechos y libertades individuales en el tránsito a la vida civil. En suma, estas afectaciones guardan relación con el funcionamiento de las entidades e instancias, así como de medidas, programas, planes y obligaciones propios de los subcomponentes de (i) prevención y reacción y (ii) reincorporación, como garantías de seguridad de la población firmante de paz.

 

42.             Por un lado, como ya lo explicó la Sala en el Auto 826 de 2024, el subcomponente de prevención y reacción es la faceta de las garantías de seguridad que se fundamenta en la comprensión de la seguridad pública como un valor constitucional y un derecho colectivo que le exige al Estado garantizar las condiciones para que las personas puedan convivir y ejercer plenamente sus derechos y libertades fundamentales[74]. En este sentido, este subcomponente tiene una dimensión preventiva y una de reacción o defensa que se relacionan con la presencia institucional, el monopolio de la fuerza y el control territorial del Estado[75].

 

43.             Por su parte, la reincorporación integral también es entendida por la Sala como un subcomponente de las garantías de seguridad para la población firmante de paz, bajo la comprensión de la seguridad humana. En este sentido, para la Sala este subcomponente busca materializar y preservar el ejercicio de todos los derechos fundamentales de esta población –especialmente los derechos políticos, la dignidad humana, la libertad, la igualdad y el mínimo vital, al igual que otros derechos económicos, sociales y culturales– pues su garantía contribuye a garantizar su seguridad personal y colectiva, dada la interdependencia entre ellos[76].

 

44.             Concretamente, dos de los grandes temas que agrupa este subcomponente están relacionados con: (i) las medidas de reincorporación social y económica, para que esta población pueda tener de forma estable una vida plena y con todas sus necesidades básicas cubiertas[77]; y (ii) las medidas dirigidas a la reincorporación comunitaria, es decir, aquellas iniciativas, políticas, planes y programas que busquen facilitar su arraigo territorial y cultural, así como su relacionamiento con las comunidades para poder crear y reparar múltiples lazos que les permitan verdaderamente ser parte del tejido social[78].

 

45.             Ahora, no es la primera vez que esta Sala Especial de Seguimiento registra la ocurrencia de hechos victimizantes y situaciones de riesgo en distintos territorios y una amenaza concreta y directa para la población firmante del Acuerdo de Paz. Como ya lo explicó esta Sala, desde el Auto 481 de 2023, la Sala ha documentado y sistematizado periódicamente en sus autos los hechos puestos bajo su conocimiento que afectan a la población firmante.

 

46.             En concreto, en el ya citado Auto 2014 de 2023, esta Sala Especial de Seguimiento dictó distintas órdenes encaminadas a materializar las garantías de seguridad de: (i) los firmantes del Acuerdo que integraron el Bloque Sur, especialmente, quienes viven en el AETCR Miravalle[79] y para quienes formaron parte del Bloque Oriental de la extinta guerrilla de las FARC-EP[80]; (ii) algunas asociaciones cooperativas de firmantes de paz que se encontraban en riesgo en los departamentos de Cauca y La Guajira[81]; y, respecto del desplazamiento forzado de la población que residía en el AETCR La Reforma “Georgina Ortiz” en el Meta[82]. Algunas de las órdenes dictadas incluyeron medidas relacionadas con el subcomponente de reincorporación integral.

 

47.             En esta oportunidad, la Sala identificó la persistencia de factores de riesgo para la población firmante de paz en proceso de reincorporación en algunos departamentos de las macrorregiones Noroccidente, Suroccidente, Sur- Amazonía, Nororiente, Centro Oriente y Orinoquía, a partir de las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo que involucran a esta población, las alertas de Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, información sobre graves situaciones de seguridad remitida a la Sala por colectivos de firmantes, que reposa en el registro de hechos victimizantes que lleva la Sala[83].

 

48.             En concreto, para los departamentos que hacen parte de las siguientes macrorregiones, la Defensoría del Pueblo emitió las siguientes Alertas Tempranas y la Sala recibió la siguiente información sobre la situación de seguridad de los firmantes del Acuerdo de Paz, con posterioridad al Auto 2014 de 2023:

 

a.      Macrorregión Noroccidente: Alerta Temprana Estructural 009 del 9 de abril de 2024.

b.     Macrorregión Suroccidente: Alertas Tempranas 031 y 039 de 2023, 010 y 013 de 2024.

c.      Macrorregión Sur- Amazonía: Alerta remitida por la UIA de la JEP sobre el riesgo de desplazamiento masivo de los habitantes del AETCR “Oscar Mondragón” en Miravalle (Caquetá) y la profundización de ataques violentos contra civiles que residen en la zona de Reserva Campesina de El Pato/ Balsillas; información remitida por algunos apoderados de firmantes de paz sobre el inminente desplazamiento forzado colectivo de AETCR “Oscar Mondragón” en Miravalle (Caquetá); Alerta Temprana 029 de 2023 y Alertas Tempranas 007 y 012 de 2024.

Previamente, esta Sala de Seguimiento había recibido información remitida en 2023 por la SAR de la JEP sobre la situación de seguridad de los comparecientes que hicieron parte del Bloque Sur de las extintas FARC-EP en el AETCR de Miravalle; información remitida por el despacho relator del macrocaso 01 de la JEP, sobre los riesgos para los comparecientes del Bloque Sur. La Sala ya había tenido en cuenta la Alerta Inminente 018 de 2023 en el departamento de Caquetá, en San Vicente del Caguán, sobre la confrontación entre el Estado Mayor Central y la Segunda Marquetalia, así como los riesgos que esta confrontación generaba para los firmantes del Acuerdo. Estas situaciones fueron abordadas en el Auto 2014 de 2023.

d.     Macrorregión Nororiente: Alerta Temprana 034 de 2023.

e.      Macrorregión Centro Oriente: Alerta Temprana 016 de 2024.

f.       Macrorregión Orinoquía: Información remitida por la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Agropecuario e Infraestructura (DIANCOOP) sobre sus múltiples desplazamientos y su actual riesgo de desplazamiento; Alerta Temprana 007 de 2024.

 

49.             En la información que ha recibido la Sala, en las alertas tempranas presentadas y en los comunicados enviados por los firmantes es posible identificar que la población firmante de paz es una de las poblaciones que presenta mayores riesgos de sufrir vulneraciones a sus derechos fundamentales, pues al haber abandonado un grupo armado y dejado las armas se incrementa el riesgo de persecución y de reclutamiento por parte de los grupos armados que tienen presencia en las macrorregiones. Adicionalmente, muchos de estos firmantes comparecen activamente ante la JEP. Este es también un factor que incrementa su riesgo de seguridad, dadas las posibles represalias que pueden tomar las estructuras armadas al margen de la Ley, ante los aportes de verdad y reconocimientos de responsabilidad de los firmantes del Acuerdo en dicha jurisdicción.

 

50.             Resulta entonces fundamental que, ante las situaciones de riesgo presentadas, las autoridades con responsabilidades en la implementación de la política de garantías de seguridad actúen de forma inmediata para prevenir la comisión de nuevos hechos victimizantes en su contra y para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, libertades y éxito de su proceso de reincorporación a la vida civil.

 

51.             Bajo la misma línea de estas consideraciones, esta Sala estima necesario insistir en que el mantenimiento del orden público es un deber constitucional de la fuerza pública. Al respecto, recientemente, en el Auto 741 de 2024, esta Sala señaló:

 

“En relación con el control territorial del Estado, la Sala recuerda que las fuerzas militares son responsables de la defensa del orden constitucional[84] y que la Policía Nacional es la encargada del mantenimiento de las condiciones para que las personas puedan convivir y ejercer sus derechos[85]. A la luz de esa comprensión, el Acuerdo Final de Paz incluyó un fuerte componente de prevención y presencia institucional en el territorio como parte de las garantías de seguridad de los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación, que previó la creación de unidades policiales como la Unidad Policial para la Edificación de la Paz. Posteriormente, durante la implementación de los compromisos allí pactados, el Estado creó una institucionalidad específica para atender los temas relacionados con la construcción de paz en la fuerza pública, como el Comando Conjunto Estratégico de Transición del Comando General de las Fuerzas Militares” (énfasis añadido)[86].

 

52.             Así, la Sala advierte que es deber del Ejecutivo y, en particular del sector Defensa, conservar el orden público en todo el territorio nacional y restablecerlo en aquellos lugares donde se haya visto alterado[87]. Así mismo, al Ministerio del Interior le corresponde apoyar y coordinar con el sector Defensa las instrucciones de la Policía Nacional para mantener y restablecer el orden público interno[88], además de dirigir y promover políticas para preservarlo[89]. Para el cumplimiento de estos deberes la Constitución también le otorga al presidente una amplia facultad para implementar las medidas necesarias para el mantenimiento de las condiciones públicas que permitan la convivencia y el ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales. Entre estas, la posibilidad de adelantar negociaciones y suscribir acuerdos de paz con grupos y estructuras armadas ilegales[90]. No obstante, la adopción de estos mecanismos de solución pacífica de la violencia “no excluyen la obligación del Estado de proteger la vida y la seguridad de todas las personas, así como de impedir su victimización en el marco de distintos fenómenos de violencia[91].

 

53.             Es decir, en el marco del avance de diálogos, negociaciones o conversaciones de paz, el Estado no puede renunciar al ejercicio de la soberanía y del control del territorio. Las consecuencias de la falta de control del territorio- a partir de la presencia integral del Estado- son especialmente graves para la población civil, y entre esta, para quienes firmaron el Acuerdo Final de Paz. En primer lugar, la ausencia del control estatal puede ser aprovechada para el crecimiento y fortalecimiento de los grupos armados ilegales, quienes imponen su propia autoridad, generalmente, a través de la violencia y la intimidación. Esto incrementa significativamente el riesgo de violaciones a los derechos fundamentales a la vida, integridad y seguridad personal por la ocurrencia de hechos victimizantes como desplazamientos forzados, masacres, homicidios, reclutamiento de menores, entre otros. Asimismo, la falta de presencia estatal completa dificulta el acceso a servicios básicos como salud, educación y la administración de justicia, exacerbando las condiciones de pobreza y marginación para las poblaciones vulnerables en los territorios.

 

54.             Por ello, la Sala Especial de Seguimiento recuerda al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior y al Comando General de las Fuerzas Militares que el desconocimiento u omisión de estos deberes constitucionales, que conduce a la comisión de crímenes contra la población civil y acarrea responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal.

 

55.             Así pues, en primer lugar, el Ministro de Defensa deberá informar a la Sala sobre (i) la situación actual de los dispositivos de seguridad que la fuerza pública tiene en los AETCR, las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva y sus alrededores[92], en los departamentos de Antioquia, Chocó, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Huila, Caquetá, Putumayo, Amazonas, Norte de Santander, Meta, Guaviare, Vichada, Guainía, Vaupés, Tolima, Arauca[93], Bolívar y Casanare. Para esto, el Ministerio de Defensa (ii) también deberá informar cuáles son las medidas diferenciales que tiene en cuenta para los dispositivos de seguridad de los AETCR y las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva que se encuentran ubicadas en resguardos indígenas o se encuentran cercanos a zonas en las que habitan pueblos étnicos y resguardos indígenas.

 

56.             Adicionalmente, (iii) la Sala le solicitará al Ministro de Defensa que informe (iv) cuál ha sido el trámite adelantado respecto de las alertas tempranas mencionadas en el Acápite C de esta providencia; (v) de qué forma ha atendido las recomendaciones emitidas por la Defensoría del Pueblo en dichas alertas; (vi) cuáles directrices ha emitido a sus diversas unidades operacionales y cuáles acciones ha desplegado para atender las recomendaciones incluidas en dichas alertas tempranas;(vii) de qué forma ha llevado a cabo el seguimiento interno al cumplimiento de los compromisos adquiridos en la CIPRAT en relación con estas alertas. Por último, (viii) el ministro de Defensa también deberá informar a la Sala cuáles han sido los avances y resultados del Puesto de Mando Unificado por la vida (PMUV) que fue instalado en el municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá).

 

57.             En segundo lugar, teniendo en cuenta que el Ministerio del Interior es el principal agente articulador del Estado colombiano y que la situación actual de seguridad de la población firmante de paz requiere de una respuesta integral, adecuada y coordinada, la Sala le solicitará al Ministro del Interior que presente un informe sobre las acciones y medidas adoptadas para prevenir los hechos victimizantes en contra de la población firmante. Ello, atendiendo al cumplimiento de las siguientes funciones y en ejercicio de su deber de apoyo y de coordinación para la preservación del orden público:

 

(i) “Dirigir y promover las políticas tendientes a la prevención de factores que atenten contra el orden público interno, así como tomar las medidas para su preservación, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, las autoridades departamentales y locales en lo que a estos corresponda.” (Numeral 5 del artículo 2 del Decreto 2893 de 2011).

(ii) “Apoyar y coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional las instrucciones a impartirá la Policía Nacional para la conservación y el restablecimiento del orden público interno en aquellos asuntos cuya dirección no corresponda totalmente al Ministro de Defensa Nacional” (Numeral 7 del artículo 6 del Decreto 2893 de 2011).

(iii) “Apoyar en coordinación con las entidades competentes la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas para el orden público interno y para prevenir, atender y controlar situaciones de riesgo que vulneren o amenacen a la población, en coordinación especial con las autoridades civiles y la Fuerza Pública”. Función en cabeza de la Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno del Ministerio del Interior (Numeral 1 del atrículo 19 del Decreto 2893 de 2011).

 

58.             En tercer lugar, la Sala le ordenará al Ministro del Interior  que, de manera coordinada con la Dirección de Derechos Humanos de dicho ministerio (dado que este último preside el Comité Técnico de la Política[94]), que informe cuáles han sido los avances de la implementación de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización en cada uno de los departamentos que conforman las macrorregiones Noroccidente, Suroccidente, Sur- Amazonía, Nororiente, Centro Oriente y Orinoquía.

59.             En cuarto lugar, la Sala le ordenará a la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) que, en caso de no haberlo hecho, (i) impulse las medidas preventivas y de reacción rápida ante los factores de riesgo advertidos en las Alertas Tempranas 029, 031, 034 y 039 de 2023 y las Alertas Tempranas 007, 009, 010, 012, 013 y 016 de 2024, para la población firmante de paz y en proceso de reincorporación en las macrorregiones. Así, la CIPRAT deberá informar a la Sala: (ii) cuáles fueron las medidas que tomó en cada uno de los territorios; (iii) qué medidas específicas adoptó a favor de los proyectos productivos y las actividades económicas de la población firmante de paz en las zonas señaladas por las alertas tempranas; (vi) la forma en que se coordinó con las autoridades territoriales; (v) cuál ha sido la evolución de los riesgos advertidos en cada una de las Alertas para la población firmante de paz; y, (vi) aparte de los requerimientos y solicitudes de información a las entidades cuál es la metodología que ha adoptado para adelantar sus labores de seguimiento a la respuesta frente a estas alertas.

 

60.             En quinto lugar, la Sala Especial de Seguimiento le solicitará a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) que: (i) informe a esta Sala cuál es la situación actual de los habitantes de los AETCR, las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC) y otros lugares con mayor presencia de firmantes de paz en los departamentos de Antioquia, Chocó, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Huila, Caquetá, Putumayo, Amazonas, Norte de Santander, Meta, Guaviare, Vichada, Guainía, Vaupés, Tolima, Arauca, Bolívar y Casanare. Para esto, (ii) la entidad deberá informar sobre el estado de los proyectos productivos colectivos e individuales en cada una de estas zonas, (iii) así como de la información concreta que tenga sobre los riesgos a los que se enfrenta la población en proceso de reincorporación en dichos departamentos. Así mismo, (iv) la ARN deberá informar específicamente sobre la situación actual de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Agropecuario e Infraestructura (DIANCOOP).

 

61.             Ahora bien, específicamente sobre la situación del AETCR de Miravalle, esta Sala advierte que, a través del Auto SAR-AI-051 del 4 de julio de 2024, la SAR de la JEP decretó medidas de protección para el AETCR “Oscar Mondragón” de Miravalle (Caquetá) debido al riesgo de desplazamiento masivo que se registró en los antecedentes de esta providencia. Entre estas, ordenó la implementación de un plan piloto en dicho AETCR y en las zonas aledañas, en el que se ponga en funcionamiento: (a) la implementación de los programas, subprogramas y acciones del Plan Estratégico de Seguridad y Protección; (b) la activación del mecanismo tripartito de monitoreo y verificación; (c) un plan de contención que atienda la situación de emergencia por la que atraviesan los pobladores del AETCR de Miravalle; y (d) la implementación de un plan y protocolos de seguridad para el acompañamiento de la población del AETCR Miravalle[95]. De acuerdo con la SAR, la secretaría técnica del plan piloto estará en cabeza de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN)[96], quién además de liderar las acciones del plan piloto, deberá presentar un plan de acciones para la continuación de las economías de los proyectos colectivos existentes en el AETCR y los individuales de las personas en proceso de reincorporación que se encuentran en zonas aledañas[97].

 

62.              Teniendo en cuenta estas medidas ordenadas por la SAR de la JEP, en sexto lugar, esta Sala Especial de Seguimiento le solicitará a la Agencia para la Reincorporación y Normalización que también remita a esta Corporación informes de cumplimiento sobre del Auto SAR-AI-051 del 4 de julio de 2024, sobre la atención integral a la situación de seguridad del AETCR Miravalle “Oscar Mondragón”.

 

D.2. Subcomponente de política criminal.  Los hechos descritos en los antecedentes configuran conductas punibles que deben ser investigadas y judicializadas por la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación

 

63.             En los antecedentes de este auto la Sala registró distintos hechos que evidencian la persistencia de riesgos extraordinarios, extremos e inminentes para la población firmante del Acuerdo de Paz. En varios casos, de manera lamentable, estas afectaciones se han transformado en daños consumados al derecho a la vida, a la libertad, a la integridad, a la seguridad y la dignidad humana de las personas en proceso de reincorporación. Esas conductas registradas por la Sala a partir de distintas fuentes se relacionan directamente con las competencias constitucionales, legales y reglamentarias de la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación. Ello, en tanto constituyen crímenes en contra de las y los signatarios del Acuerdo de Paz.  

 

64.             Precisamente, como parte del conjunto de respuestas del Estado para afrontar las conductas causantes de daños a la población en proceso de reincorporación y a la población líder y defensora de derechos humanos, en el punto 3.4. del Acuerdo Final de Paz, el Gobierno Nacional y las extintas FARC-EP acordaron distintas medidas, entidades e instancias de política criminal. Entre estas, pactaron la creación de una unidad especial de investigación al interior de la Fiscalía General de la Nación[98]. De acuerdo con el Decreto Ley 898 de 2017, a esa entidad le corresponde la investigación y persecución penal de los homicidios, masacres y de la violencia sistemática, contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y en la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. Esto, con base en el modelo pactado en el Acuerdo Final de Paz y en el referido decreto de implementación.

 

65.             Por esta razón, como ya lo señaló la Sala en el Auto 826 de 2024: “las medidas de política criminal son uno de los subcomponente de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Su fundamento constitucional es la garantía del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia de los excombatientes de las extintas FARC-EP, establecido en el artículo 299 de la Constitución Política”[99].

 

66.             Así, el óptimo funcionamiento de este subcomponente -en particular, del modelo de investigación y persecución penal basado en el desmantelamiento de las estructuras criminales responsables- está encaminado a asegurar el goce efectivo del derecho a la justicia de las víctimas de estos crímenes, pero también a posibilitar un esclarecimiento judicial real de las causas y motivaciones de la violencia estructural ejercida contra la población firmante del Acuerdo. Esto, a través de la identificación de patrones de macro criminalidad y de la judicialización y el desmantelamiento de estas organizaciones, a partir de estrategias como los análisis contextuales, las asociaciones de casos y la priorización.

 

67.             Sobre este punto, en este caso, la Sala advierte que, con anterioridad ya le había remitido información a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación sobre denuncias y hechos que configuran conductas punibles en contra de la población objeto del estado de cosas inconstitucional, sobre afectaciones, amenazas, homicidios y hostigamientos a la población firmante del Acuerdo en Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (AETCR) y proyectos productivos en varias de las macrorregiones especialmente afectadas: Suroccidente, Orinoquía y Sur- Amazonía. Particularmente, respecto de esta última, a través del Auto 2014 de 2023, la Sala remitió toda la información recibida sobre las graves amenazas y atentados en contra de la población firmante del Acuerdo de Paz que vive en el AETCR de Miravalle. Estas situaciones de riesgo, además, impedían su comparecencia activa ante la JEP en el marco del macrocaso 01. No obstante, actualmente, casi un año después de haber remitido esa información a la Fiscalía, está población está en riesgo inminente de sufrir un desplazamiento forzado colectivo y de abandonar el AETCR en el que han habitado durante más de siete años. 

 

68.             Justamente, en el referido Auto 2014 de 2023, la Sala instó a la Unidad a que, sin perjuicio de las investigaciones que ya hubiera podido iniciar, adoptara todas las medidas necesarias para impulsar la investigación y judicialización de las estructuras criminales responsables, “con base en la identificación de los fenómenos y patrones criminales que subyacen a los hechos victimizantes individuales, de acuerdo con su mandato[100].

 

69.             A pesar de esto, esta Sala observa con enorme preocupación la situación actual de macro victimización de la población firmante en el sur del país, en concreto, de quienes habitan el espacio territorial de Miravalle. Esta comunidad de firmantes del Acuerdo actualmente está al borde de abandonar su territorio, y con ello, sus proyectos productivos, sus opciones y planes de vida, los espacios de memoria que han trabajado por rescatar y sus formas de sustento tras la entrega de la armas y la firma de la paz. Los crímenes perpetrados en su contra, causantes de esta grave situación, como las amenazas, homicidios, atentados y demás conductas, ya han sido registrados y remitidos a los órganos competentes por esta Sala. Así, la Sala no puede pasar por alto que los informes de cumplimiento de la Fiscalía no registren actuaciones judiciales relevantes -como imputaciones, acusaciones o condenas- que constituyan un verdadero avance en el esclarecimiento de lo que ocurre en el territorio y de las afectaciones a los y las firmantes del Acuerdo de Paz que habitan este espacio territorial junto con sus familias.

 

70.             En efecto, la Sala precisa que la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía presentó un informe completo ante la Sala de Seguimiento, en cumplimiento de la orden séptima del Auto 2014[101]. No obstante, este informe da cuenta de las cifras globales, como número de investigaciones abiertas, archivadas y con decisión de archivo o “inactivas por conexidad con otras investigaciones”[102]. También se refiere de forma general a ciertas actuaciones de investigación, como actos urgentes y complementarios de investigación en varios casos concretos. No obstante, sobre la identificación de patrones refiere únicamente, de forma general, que se trata de estrategias de control territorial de las organizaciones criminales en el territorio, sin presentar distinciones respecto de los móviles o motivaciones en contra de la población firmante o de sus roles de liderazgo. La Unidad Especial de Investigación tampoco presenta a la Sala ningún análisis territorial diferenciado de estos fenómenos criminales. 

 

71.             En ese sentido, esta Sala considera que la persecución penal -especialmente, aquella orientada por los principios que irradian el quehacer de la Unidad Especial de Investigación- constituye una de las principales herramientas con las que cuenta el Estado para combatir la criminalidad y para garantizar la seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz. De este modo, resulta fundamental para prevenir, mitigar y eliminar los riesgos que evidencian los hechos registrados por esta Sala y remitidos a la Fiscalía. De hecho, el ejercicio de la acción penal cobra especial relevancia en aquellos casos en los que la falta de protección adecuada condujo a la consumación del daño al derecho a la vida de la población firmante, como en muchos de los asuntos expuestos. En estos casos, el adecuado acceso a la administración de justicia constituye una garantía de no repetición, en tanto persigue el desmantelamiento de las organizaciones criminales victimarias y con ello la consolidación de la paz. En otros- como en las amenazas- el funcionamiento oportuno del aparato de justicia puede prevenir la consumación de nuevos y mayores daños.

 

72.             La Sala también advierte que en la Sentencia SU-546 de 2023 que declaró el estado de cosas inconstitucional por la violación de los derechos fundamentales a la población líder y defensora de derechos humanosesta Corporación advirtió la configuración de mora judicial en el efectivo esclarecimiento y judicialización de los responsables de cometer delitos en contra de la población líder y defensora de derechos humanos[103]. En esta misma sentencia la Sala Plena llamó la atención sobre el hecho de que la Fiscalía incluya dentro de sus estadísticas de “avances en el esclarecimiento” las decisiones de preclusión, las órdenes de captura y las imputaciones de cargos[104]. La Fiscalía no puede considerar que ha cumplido con su función de esclarecimiento cuando los casos se encuentran abiertos, sin personas efectivamente condenadas o sin estructuras criminales desmanteladas, pues hablar de “esclarecimiento”, bajo ese entendido, se presta para confusiones y genera falsas sensaciones de seguridad[105].

 

73.             Junto con esto, la Sala Plena también señaló que toda esa situación no se trataba simplemente de un debate conceptual, sino que la inexistencia de cifras claras y el uso de conceptos equívocos puede resultar en la desprotección de poblaciones vulnerables y en un alto nivel de impunidad en los casos de graves violaciones a sus derechos humanos[106].

 

74.             Así pues, en esta oportunidad, en atención a las competencias constitucionales, legales y reglamentarias de la Fiscalía General la Nación, y concretamente, de la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, la Sala Especial de Seguimiento le requerirá a dicha Unidad un informe específico sobre el avance efectivo en la investigación y judicialización de los crímenes cometidos contra la población firmante atendiendo al enfoque territorial. En concreto, la Sala requiere información sobre la judicialización material y efectiva de las amenazas, desplazamientos, desapariciones, homicidios y demás afectaciones registradas en contra de los firmantes del Acuerdo de Paz, con base en un enfoque territorial. Esto es, con base en la caracterización de la violencia territorializada.

 

75.             Para ello, la Sala le solicitará que haga especial énfasis en los territorios que conforman las macrorregiones Noroccidente, Suroccidente, Sur- Amazonía, Centro Andina, Centro Oriente, Nororiente y Orinoquía, así como en las regiones priorizadas actualmente por dicha unidad. La Fiscalía deberá informar a la Sala cuál es la estrategia de investigación que ha empleado para dirigir la persecución penal al desmantelamiento de las estructuras en los territorios en los cuales el riesgo de desplazamiento de los habitantes de los AETCR es prácticamente inminente, como el caso actual del espacio territorial Miravalle u Óscar Mondragón, o los tres desplazamientos ya consumados en el departamento del Meta[107], informados por esta Sala a través de los Autos 598 y 2014 de 2023.

 

76.             En este punto, la Sala también le solicitará al Cuerpo Élite[108] y a la Unidad Policial para la Edificación de la Paz de la Policía Nacional (UNIPEP)[109] que, en el marco de sus funciones, informen sobre su estrategia para apoyar la investigación criminal frente a conductas delictivas, identificación y desmantelamiento de organizaciones criminales que atentan contra quienes participan en la implementación del Acuerdo de Paz. Ello, también en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Política Pública de Desmantelamiento de organizaciones criminales que atentan contra la construcción de la paz, incluidas las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo y de su Plan Permanente de Acción, específicamente, en los puntos 2.6 y 2.7[110].

 

77.             Así mismo, la Unidad Especial de Investigación deberá incluir en su informe lo relacionado con el avance de las investigaciones y las actuaciones judiciales relevantes de los hechos remitidos en el Auto 2014 y los anexos reservados 1 y 2 y de los hechos informados por medio de esta providencia.

 

78.             La Sala también remitirá toda la información que ha sido puesta bajo su conocimiento sobre estos hechos. Esto, con el objetivo de que, sin perjuicio de las investigaciones ya iniciadas, adopte las medidas necesarias para impulsar la investigación y judicialización de las estructuras y organizaciones criminales responsables de estos hechos, con base en la identificación de los fenómenos y patrones criminales que subyacen a los hechos victimizantes individuales, de acuerdo con su mandato. Junto con esto, la Sala le remitirá a esa entidad el informe de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, en el que advierte sobre la existencia de un patrón sistemático de victimización en contra de la población firmante de paz.

 

79.             Adicionalmente, la Sala le solicitará a la UEI de la Fiscalía que adopte las medidas necesarias para la investigación y judicialización de posibles conductas omisivas en las que hayan incurrido las autoridades encargadas directamente de la protección de la vida y seguridad de la población firmante de paz y en proceso de reincorporación.

 

80.             Finalmente, la Sala le solicitará a la Unidad Especial de Investigación que –si no lo ha hecho– en el desarrollo de su función de investigación, persecución y acusación, atienda los lineamientos que fueron establecidos en la Política Pública de desmantelamiento de organizaciones criminales que atentan contra la construcción de la paz, del Decreto 665 de 2024. Para ello, el director de la Unidad deberá dirigir a la Sala un informe en que indique de qué forma ha cumplido con sus compromisos en la implementación de la política pública –en su rol de integrante de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad– , haciendo énfasis en su implementación en las regiones que registran mayores riesgos para la población firmante de paz y si estos territorios se encuentran priorizados para su atención.

 

81.             Por último, y desde una perspectiva distinta, esta Sala también ha señalado que el subcomponente de política criminal incluye igualmente el seguimiento a las estrategias de seguridad para la población firmante de paz que se establezcan en los procesos y estrategias de negociación, sometimiento o acogimiento a la justicia de las organizaciones criminales que amenacen a los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación[111]. A partir de esto, y en atención a la gravedad de la situación de seguridad narrada en los antecedentes de esta providencia, la Sala le solicitará a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) que le informe cuáles han sido los protocolos de seguridad específicos para la población firmante de paz en las mesas de negociaciones o conversaciones con los diversos grupos y estructuras armadas con los cuales actualmente adelanta procesos de paz o busca estrategias de sometimiento, especialmente, con el autodenominado Estado Mayor Central, la segunda Marquetalia y el ELN.

 

82.             Sobre este punto, la Sala espera conocer si, actualmente, en el marco de sus funciones en la política de paz total, la OCCP ha incluido la seguridad de los firmantes en la agenda de los diálogos, negociaciones o conversaciones, y si ha diseñado, en coordinación con la Fuerza Pública, protocolos de seguridad específicos para la población firmante. Si no es así, la Sala solicita a dicha Oficina informar de qué forma está abordando y atendiendo la situación de riesgo extraordinario de esta población, en el marco de la implementación de la política de paz total.

 

D.3. Subcomponente de protección. La Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP, en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, debe reevaluar la situación de riesgo e implementar medidas de protección idóneas para atender la situación de riesgo narrada en los antecedentes de esta providencia. Especialmente, de los Antiguos Espacios de Capacitación y Reincorporación (AETCR) y las Áreas Especial de Reincorporación Colectiva, (AERC) ubicados en ciertos departamentos de las macrorregiones Noroccidente, Suroccidente, Sur- Amazonía, Nororiente, Centro Oriente y Orinoquía

 

83.             Para esta Sala es claro que los hechos narrados en los antecedentes de esta providencia también se relacionan con las funciones de protección a cargo del Estado respecto de la población firmante del Acuerdo de Paz. Asimismo, la falta de implementación de medidas de protección robustas, idóneas y suficientes para los Antiguos Espacios de Capacitación y Reincorporación (AETCR) y las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva, (AERC), así como para las formas asociativas y  productivas en riesgo extraordinario o extremo, guarda relación con el cumplimiento integral de la orden sexta de la Sentencia SU-020 de 2022. Justamente en dicho numeral la Corte le ordenó a la Unidad Nacional de Protección revaluar el riesgo que enfrentan las y los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación, priorizando, en particular, la revaluación de riesgos colectivos de los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (AETCR) “para mantener los esquemas de protección o fortalecerlos”.

 

84.             En ese sentido, esta Sala ya ha precisado en diversas oportunidades que la protección es un subcomponente de la política pública de seguridad para la población en proceso de reincorporación. Específicamente en el Auto 826 de 2024, la Sala Especial de Seguimiento explicó que la protección, entendida como subcomponente de las garantías de seguridad para la población firmante de paz, es “el deber que tiene el Estado de garantizar oportunamente medidas, acciones o elementos principalmente físicos que sean adecuados y suficientes –a personas, grupos o comunidades quienes –según la evaluación específica y determinada – estén en una situación de riesgo extraordinario o extremo, para salvaguardar sus derechos a la vida, la integridad y la seguridad al evitar o mitigar la concreción de ese riesgo en un daño”[112]. Así, este subcomponente se refiere al conjunto de  estrategias y herramientas reactivas para mitigar, afrontar o prevenir la consumación de los daños cuando hay riesgos o amenazas específicas sobre la vida, integridad y seguridad personal de los y las firmantes del Acuerdo de Paz.

 

85.             A partir de este entendimiento, la Unidad Nacional de Protección es una de las principales entidades responsables en este subcomponente, pues su objetivo legal es precisamente articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección de forma oportuna, idónea y eficiente para proteger a las personas o colectivos que se encuentren en situación de riesgo inminente, extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal por diversas razones[113]. Más concretamente, la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección fue creada específicamente para atender a los y las integrantes del partido político Comunes, a los exintegrantes de las extintas FARC-EP que estén en proceso de reincorporación y a sus familias, a través del Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección[114]. Asimismo, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección cumple un rol fundamental en el subcomponente, pues es la instancia encargada de diseñar y definir las acciones de protección individuales y colectivas para los beneficiarios de Programa de Protección, que además cuenta con la participación de firmantes del Acuerdo.

 

86.             En ese orden de ideas, en el Auto 2014 de 2023, esta Sala Especial de Seguimiento ya había proferido órdenes encaminadas a que, de forma coordinada, la UNP y la Mesa Técnica de Seguridad y Protección revisaran, revaluaran e implementaran las medidas de protección para varias cooperativas y AETCR en algunas áreas de las macrorregiones Suroccidente, Sur-  y Caribe del país. Esto ocurrió con:

 

a.      La Cooperativa Multiactiva Agropecuaria de Mandiva Cauca Ecomun –COMAMCE–, la Cooperativa Multiactiva por la Paz de Colombia –COOMPAZCOL–, en el AETCR de Pondores (La Guajira); y la Cooperativa Integral Mixta NPR Caminos de Paz –COASOCIADOS– de firmantes ubicados en el municipio de Caldono, Cauca[115].

b.     Doce casos individuales y seis colectivos denunciados por la defensa de los firmantes pertenecientes al antiguo Bloque Sur de las extintas FARC-EP. Para estos casos, la Sala ordenó específicamente que debían estudiar la situación de seguridad del AETCR de Miravalle[116].

c.      Los y las firmantes que formaron parte del antiguo Bloque Oriental de las extintas FARC-EP[117].

 

87.             A pesar de que la UNP y la Mesa Técnica de Seguridad y Protección dieron respuesta a lo ordenado en el Auto 2014 de 2023, informando sobre los esquemas de protección que tenían asignados para los individuos y colectivos mencionados en la providencia, los hechos denunciados nuevamente por la JEP y por los colectivos de firmantes evidencian que estos últimos siguen soportando riesgos extraordinarios en contra de su vida, integridad y seguridad. Esto ocurre con la población que habita el AETCR de Miravalle, pues como se mostró en los antecedentes de esta providencia, en la actualidad se encuentra en riesgo de sufrir vulneraciones a sus derechos fundamentales si no acata la amenaza del Estado Mayor Central de abandonar el territorio en los próximos días.

 

88.             Ahora, ante la gravedad e inminencia del riesgo que afronta esta población,  la Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR) adoptó el Auto SAR-AI-051 del 4 de julio de 2024 para emitir órdenes encaminadas a asegurar las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo que reside en el AETCR  Miravalle. Precisamente, en el numeral tercero, le ordenó nuevamente a la UNP y a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que, en el término de diez días, adelantaran las revaluaciones de riesgo colectivo del AETCR Miravalle, de las personas que lo habitan y de las personas en proceso de reincorporación que viven en las zonas aledañas[118].

 

89.             Teniendo en cuenta la mencionada orden emitida por la SAR de la JEP, esta Sala Especial de Seguimiento le solicitará a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP que, en el término de tres días posteriores a la comunicación de esta providencia, también remita a esta Corporación y a dicho órgano judicial un informe de cumplimiento del Auto SAR-AI-051 del 4 de julio de 2024 -si aún no lo ha hecho-, sobre las actuaciones desplegadas para atender el riesgo de seguridad colectivo del AETCR Miravalle “Oscar Mondragón” y los riesgos individuales de quienes lo habitan y de las personas en proceso de reincorporación que viven en las zonas cercanas.

 

90.             Ahora, esta Sala considera necesario insistir en que el cumplimiento integral de las órdenes dictadas a la Unidad Nacional de Protección- Subdirección Especializada de Seguridad y Protección-, en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, supone necesariamente la implementación material de las medidas idóneas para afrontar el riesgo de acuerdo con el análisis y la evaluación técnica de riesgo. Al respecto, esta Sala ya ha señalado en reiteradas oportunidades que:

 

“(…) el cumplimiento estricto de la orden contenida en el numeral sexto de la Sentencia SU-020 de 2022 no se limita a la realización de un nuevo estudio de seguridad junto con las medidas a adoptar, sino que supone la implementación efectiva de tales medidas, con el fin de proteger materialmente a la población firmante y a sus familias frente a cualquier amenaza a su vida e integridad física”.[119]

 

91.             Por tal razón, a partir de una perspectiva constitucional, enfocada en la satisfacción efectiva de los derechos fundamentales a la seguridad personal, a la vida, a la integridad y a la dignidad humana de los firmantes del Acuerdo de Paz y sus familias, esta Sala advierte a la UNP que el cumplimiento de la orden tercera dictada por la JEP implica necesariamente la implementación efectiva de las medidas de protección establecidas por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, conforme a la calificación actual del riesgo.

 

92.             Por otro lado, anudada a la situación de Miravalle, en los antecedentes de esta providencia la Sala registró distintos hechos que evidenciaron riesgos extremos y extraordinarios para los derechos fundamentales a la vida, la integridad y seguridad personales de la población firmante del Acuerdo de Paz en las macrorregiones Noroccidente, Suroccidente, Sur- Amazonía, Centro Oriente, Nororiente y Orinoquía. En ciertos departamentos de estas macrorregiones, la Sala registró varias Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo en las que señalaban que la población en proceso de reincorporación podría verse afectada por distintos factores de riesgo. Tales alertas, junto con el informe del Equipo de Prevención de la UIA de la JEP, de la información remitida por las asociaciones de firmanes de paz y la cantidad de hechos victimizantes registrados por la Sala en estos mismos departamentos, evidencian para esta Sala escenarios de riesgo claros para esta población, que deben ser atendidos por la Unidad Nacional de Protección- Subdirección Especializada de Seguridad y Protección-, en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 299 de 2017.

 

93.             En ese sentido, esta Sala observa con especial preocupación el riesgo de que en los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (AETCR) y las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (anteriormente conocidas como NAR), ubicadas en las mencionadas macrorregiones, ocurran situaciones como las que afrontan los firmantes y sus familias en el AECTR Miravalle (Caquetá). Por lo tanto, la Sala le ordenará a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP que, en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, en el término de dos meses posteriores a la comunicación de esta providencia, reevalúe la situación de riesgo y en caso de ser necesario– ajuste e implemente nuevas medidas de protección colectivas encaminadas a proteger a la población que habita los Antiguos Espacios Territoriales (AETCR) y las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC) ubicadas en los siguientes departamentos: Antioquia, Chocó, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Huila, Caquetá, Putumayo, Amazonas, Norte de Santander, Meta, Guaviare, Vichada, Guainía, Vaupés, Tolima, Arauca, Bolívar y Casanare.

 

94.             Para esta labor, la UNP, su Subdirección Especializada y la Mesa Técnica deberán atender al enfoque diferencial de género, étnico y territorial. En ese sentido, deberán adoptar medidas diferenciales específicas para cada caso. Especialmente, para aquellos en los que se identifique que los AETCR o Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC) se encuentran inmersos o cercanos a zonas en las que habitan pueblos étnicos y resguardos indígenas. Así mismo, la Sala le ordenará a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que, en atención a los principios, enfoques diferenciales y las funciones que le fueron asignadas en el Decreto 299 de 2017, diseñe medidas de protección de carácter colectivo que atiendan las particularidades de cada territorio, especialmente, las medidas de protección que respeten las cosmovisiones de la protección de quienes tienen orígenes étnicos o adelantan sus procesos de reincorporación en territorios ancestrales.

 

95.             Una vez se cumplan estos términos, la Unidad Nacional de Protección, su Subdirección Especializada y la Mesa Técnica de Seguridad y Protección deberán presentar un informe de cumplimiento a esta Sala y a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz. Así mismo, la UNP deberá remitir a esta Sala un informe completo y actualizado sobre el cumplimiento integral del Auto 2014 de 2023. Para ambos informes, las entidades deberán adjuntar todos los documentos que consideren necesarios para sustentar sus afirmaciones –como las resoluciones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección–, distinguir claramente entre las medidas asignadas y las implementadas, incluir las fechas de asignación  y de implementación de cada medida, así como especificar su estado de implementación.

 

96.             Por último, la Sala desconoce si en la actualidad la UNP ya ha atendido diversas solicitudes y situaciones que, al parecer, fueron puestas en su conocimiento por medio de comunicados y oficios provenientes de varias organizaciones, entre estas, ANFAP, y que han sido allegadas a la Sala como copias. Por lo tanto, esta Sala remitirá a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP la totalidad de los comunicados, informes, denuncias públicas y oficios con el fin de asegurar el ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias. 

 

I.      DECISIÓN

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. – A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR a la Unidad Especial de Investigación -UEI– de la Fiscalía General de la Nación una copia de esta providencia, junto con los oficios, denuncias públicas e informes puestos en conocimiento de esta Sala y mencionados en el Auto, con el fin de asegurar el ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias. ORDENAR a la Unidad Especial de Investigación (UEI) que, sin perjuicio de las investigaciones ya iniciadas, ADOPTE las medidas necesarias para impulsar la investigación y judicialización de las estructuras y organizaciones criminales responsables, con base en la identificación de los fenómenos y patrones criminales que subyacen a los hechos victimizantes individuales, de acuerdo con su mandato.

 

En el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, la Unidad Especial de Investigación -UEI– de la Fiscalía General de la Nación deberá PRESENTAR a la Sala Especial de Seguimiento un informe en el cual que exponga:

 

(i) Cuáles han sido las actuaciones adelantadas por la Unidad para impulsar la investigación y judicialización de los hechos específicos remitidos en esta providencia.

(ii) Cuál ha sido el avance en la investigación y judicialización de los crímenes cometidos contra la población firmante atendiendo al enfoque territorial. En concreto, la Sala requiere información sobre la judicialización material y efectiva de las amenazas, desplazamientos, desapariciones, homicidios y demás afectaciones registradas en contra de los firmantes del Acuerdo de Paz, con base en un enfoque territorial. Es decir, con base en la caracterización de la violencia territorializada. Para ello deberá hacer especial énfasis en los territorios que conforman las macrorregiones Noroccidente, Suroccidente, Sur- Amazonía, Centro Andina, Centro Oriente, Nororiente y Orinoquía y las demás regiones que actualmente tenga priorizada la entidad.

(ii) Cuál es la estrategia de investigación que ha empleado para dirigir la persecución penal al desmantelamiento de las estructuras criminales en los territorios en los cuales el riesgo de desplazamiento de los habitantes de los AETCR es prácticamente inminente, como el caso actual del espacio territorial Miravalle u Óscar Mondragón, o los tres desplazamientos ya consumados en el departamento del Meta, informados a la Unidad por esta Sala a través de los Autos 598 y 2014 de 2023.

(iii) Cuál ha sido el avance que ha tenido la Unidad en las investigaciones y las actuaciones judiciales relevantes de los hechos remitidos en el Auto 2014 de 2023 y sus respectivos anexos reservados 1 y 2.

 

SEGUNDO.ORDENAR a la Unidad Especial de Investigación (UEI) de la Fiscalía General de la Nación que ADOPTE las medidas necesarias para impulsar la investigación y judicialización de posibles conductas omisivas en las que hayan incurrido las autoridades encargadas directamente de la protección de la vida y seguridad de la población firmante de paz y en proceso de reincorporación.

 

En el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, deberá remitir un informe a la Sala sobre sus avances en el cumplimiento de esta orden.

 

TERCERO. INSTAR a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación a que en el desarrollo de su función de investigación, persecución y acusación –si no lo ha hecho– ATIENDA los lineamientos que fueron establecidos en la Política Pública de desmantelamiento de organizaciones criminales que atentan contra la construcción de la paz, del Decreto 665 de 2024.

 

En el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación deberá remitir a la Sala un informe en el que indique de qué forma ha cumplido con sus compromisos en la implementación de la Política Pública de Desmantelamiento del Decreto 665 de 2024, haciendo énfasis en su implementación en las regiones que registran mayores riesgos para la población firmante de paz e indicando si estos territorios se encuentran priorizados para su atención o, de qué forma lleva a cabo las estrategias de priorización.

 

CUARTO. – ORDENAR a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) que, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia, REMITA a la Sala un informe en cual indique:

 

(i) Si actualmente, en el marco de sus funciones en la política de paz total, la OCCP ha incluido la seguridad de los firmantes en la agenda de diálogos, negociaciones o conversaciones y si ha diseñado con la fuerza pública protocolos de seguridad específicos para esta población. De ser así, deberá informar cuáles han sido los protocolos de seguridad específicos para la población firmante de paz en las mesas de negociaciones o conversaciones con los diversos grupos y estructuras armadas con los cuales actualmente adelanta procesos de paz o busca estrategias de sometimiento, especialmente, con el autodenominado Estado Mayor Central, la segunda Marquetalia y el ELN.

(ii) En caso de no haber incluido protocolos de seguridad específicos para esta población, deberá indicar de qué forma está abordando y atendiendo la situación de riesgo extraordinario de la población firmante de paz y en proceso de reincorporación, en el marco de la implementación de la política de paz total.

 

QUINTO. – ORDENAR al Cuerpo Élite y a la Unidad Policial para  la Edificación de la Paz de la Policía Nacional (UNIPEP) que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta providencia, presenten un informe – en el marco de sus funciones– sobre su estrategia para apoyar la investigación criminal frente a conductas delictivas, identificación y desmantelamiento de organizaciones criminales que atentan contra quienes participan en la implementación del Acuerdo de Paz, incluidas aquellas adquiridas en la Política Pública de Desmantelamiento y su de Plan Acción Permanente.

 

SEXTO. ORDENAR a la Dirección General de la Unidad Nacional de Protección y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de esa misma entidad que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, y de forma coordinada con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, REVALÚE el riesgo de los AETCR y las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva ubicados en los siguientes departamentos: Antioquia, Chocó, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Huila, Caquetá, Putumayo, Amazonas, Norte de Santander, Meta, Guaviare, Vichada, Guainía, Vaupés, Tolima, Arauca, Bolívar y Casanare.

 

A partir de esta revaluación, deberá AJUSTAR, ACTUALIZAR e IMPLEMENTAR DE FORMA EFECTIVA las medidas de protección colectivas idóneas, conforme a las condiciones y necesidades actuales de estos espacios.

 

Para esta labor deberán ATENDER al enfoque diferencial de género, étnico y territorial. En ese sentido, deberán ADOPTAR medidas diferenciales específicas para cada caso, especialmente, para aquellos en los que se identifique que los AETCR o Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC) se encuentran inmersos o cercanos a zonas en las que habitan pueblos étnicos y hay resguardos indígenas. En este sentido, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección deberá DISEÑAR medidas de protección de carácter colectivo que atiendan las particularidades de cada territorio, especialmente, las medidas de protección que respeten las cosmovisiones de la protección de quienes tienen orígenes étnicos o adelantan sus procesos de reincorporación en territorios ancestrales.

 

Una vez cumplido el término de dos (2) meses de la presente orden, la Dirección General de la Unidad Nacional de Protección, la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP y la Mesa Técnica de Seguridad y Protección deberán PRESENTAR un informe de cumplimiento de la presente orden a esta Sala Especial de Seguimiento y a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz. En este deberán adjuntar todos los documentos que consideren necesarios para sustentar sus afirmaciones –como las resoluciones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección–, distinguir claramente entre las medidas asignadas y las implementadas, incluir las fechas de asignación  y de implementación de cada medida, así como especificar su estado de implementación. 

 

SÉPTIMO. – EXHORTAR a la Dirección General de la Unidad Nacional de Protección y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección a que, en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, cumplan integralmente la orden tercera del Auto SAR-AI-051 del 4 de julio de 2024 de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

ADVERTIR que el cumplimiento de dicha orden implica necesariamente la implementación efectiva de las medidas de protección establecidas por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, conforme a la calificación actual del riesgo.

 

OCTAVO. ORDENAR a la Dirección General de la Unidad Nacional de Protección y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección que, en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la comunicación de esta providencia, remita a la Sala Especial de Seguimiento y a la SAR de la JEP -si aún no lo ha hecho- un informe de cumplimiento del Auto SAR-AI-051 del 4 de julio de 2024 de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), sobre la situación de seguridad del AETCR “Oscar Mondragón” de Miravalle, Caquetá.

 

NOVENO. – ORDENAR a la Dirección General de la Unidad Nacional de Protección y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección que, en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, remita a la Sala un informe actualizado sobre el cumplimiento de las órdenes segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta del Auto 2014 de 2023. En este deberán adjuntar todos los documentos que consideren necesarios para sustentar sus afirmaciones –como las resoluciones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección–, distinguir claramente entre las medidas asignadas y las implementadas, incluir las fechas de asignación y de implementación de cada medida, así como especificar su estado de implementación. 

 

DÉCIMO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) una copia de los oficios y denuncias públicas puestos en conocimiento de esta Sala por parte de la Asociación Nacional de Firmantes de Paz (ANFAP), con el fin de asegurar el ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias.

DECIMOPRIMERO. ORDENAR al Ministro de Defensa que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, informe a la Sala:

 

(i) Cuál es la situación actual de los dispositivos de seguridad que la fuerza pública tiene en los AETCR, las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva y sus alrededores, en los departamentos de Antioquia, Chocó, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Huila, Caquetá, Putumayo, Amazonas, Norte de Santander, Meta, Guaviare, Vichada, Guainía, Vaupés, Tolima, Arauca, Bolívar y Casanare, los cuales corresponden a las macrorregiones enunciadas en la providencia.

(ii) Cuáles son las medidas diferenciales que tiene en cuenta para los dispositivos de seguridad cuando los AETCR y las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva colindan o se encuentran cercanos a zonas en las que habitan pueblos étnicos y resguardos indígenas.

(iii) Cuáles han sido los avances y resultados del Puesto de Mando Unificado por la vida (PMUV) que fue instalado en el municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá).

(iv) Cuál ha sido el trámite adelantado respecto de las alertas tempranas mencionadas en el Acápite C de los antecedentes de esta providencia.

(v) De qué forma ha atendido las recomendaciones emitidas por la Defensoría del Pueblo en dichas alertas.

(vi) Cuáles directrices ha emitido a sus diversas unidades operacionales y cuáles acciones ha desplegado para atender las recomendaciones incluidas en dichas alertas tempranas.

(vii) De qué forma ha llevado a cabo el seguimiento interno al cumplimiento de los compromisos adquiridos en la CIPRAT en relación con estas alertas.

 

DECIMOSEGUNDO. – ORDENAR al Ministro del Interior que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, presente un informe sobre las acciones y medidas para prevenir los hechos victimizantes en contra de las personas en proceso de reincorporación. En el informe deberá INDICAR cuáles son las medidas específicas adoptadas para cumplir con las siguientes funciones, en relación con la población firmante del Acuerdo de Paz:

 

(i) “Dirigir y promover las políticas tendientes a la prevención de factores que atenten contra el orden público interno, así como tomar las medidas para su preservación, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, las autoridades departamentales y locales en lo que a estos corresponda.” (Numeral 5 del artículo 2 del Decreto 2893 de 2011).

(ii) “Apoyar y coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional las instrucciones a impartir a la Policía Nacional para la conservación y el restablecimiento del orden público interno en aquellos asuntos cuya dirección no corresponda totalmente al Ministro de Defensa Nacional” (Numeral 7 del artículo 6 del Decreto 2893 de 2011).

(iii) “Apoyar en coordinación con las entidades competentes la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas para el orden público interno y para prevenir, atender y controlar situaciones de riesgo que vulneren o amenacen a la población, en coordinación especial con las autoridades civiles y la Fuerza Pública”. Función en cabeza de la Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno del Ministerio del Interior (Numeral 1 del atrículo 19 del Decreto 2893 de 2011).

 

DECIMOTERCERO. – ORDENAR al Ministro del Interior que, manera coordinada con el director de Derechos Humanos de ese Ministerio (dado que este último preside el Comité Técnico), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, informe cuáles han sido los avances de la implementación de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización en cada uno de los departamentos que conforman las macrorregiones Noroccidente, Suroccidente, Sur- Amazonía, Nororiente, Centro Oriente y Orinoquía, mencionadas en la presente providencia.

 

DECIMOCUARTO. – ORDENAR a la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) que, en caso de no haberlo hecho, IMPULSE las medidas preventivas y de reacción rápida ante los factores de riesgo advertidos en las Alertas Tempranas 029, 031, 034 y 039 de 2023 y las Alertas Tempranas 007, 009,010, 012, 013 y 016 de 2024, para la población firmante de paz y en proceso de reincorporación en las macrorregiones.          

 

Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, el delegado del Ministerio del Interior, que ejerce la secretaría técnica de la CIPRAT, deberá informar a la Sala: (i) cuáles fueron las medidas de prevención que tomó en cada uno de los territorios mencionados en las Alertas Tempranas; (ii) qué medidas específicas tomó en pro de los proyectos productivos y las actividades económicas de la población en proceso de reincorporación en las zonas señaladas por las alertas tempranas; (iii) la forma en que se coordinó con las autoridades territoriales, (iv) cuál ha sido la evolución de los riesgos advertidos en cada una de las alertas para la población firmante de paz y en proceso de reincorporación; y, (v) aparte de los requerimientos y solicitudes de información a las entidades cuál es la metodología que ha adoptado para adelantar sus labores de seguimiento a la respuesta frente a estas alertas.

 

DECIMOQUINTO. – ORDENAR a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, informe a la Sala sobre:

 

(i) Cuál es la situación actual de los habitantes de los AETCR, las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva y otros lugares con mayor presencia de firmantes de paz en los departamentos de Antioquia, Chocó, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Huila, Caquetá, Putumayo, Amazonas, Norte de Santander, Meta, Guaviare, Vichada, Guainía, Vaupés, Tolima, Arauca, Bolívar y Casanare.

(ii) Cuál es el estado de los proyectos productivos colectivos e individuales en cada uno de estos departamentos.

(iii) Cuáles son los riesgos que ha identificado que enfrenta la población en proceso de reincorporación en cada uno de los mencionados departamentos.

(iv) Cuál es la situación actual de Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Agropecuario e Infraestructura (DIANCOOP).

 

DECIMOSEXTO. – ORDENAR a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) que remita a la Sala Especial de Seguimiento una copia del informe de cumplimiento al Auto SAR-AI-051 del 4 de julio de 2024 de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), sobre la atención de la situación de seguridad del AETCR “Oscar Mondragón” de Miravalle, Caquetá.

 

Concretamente, deberá remitir a la Sala: (i) el informe inicial de cumplimiento que le fue solicitado en la orden primera del Auto de la SAR, junto con el cronograma de implementación, seguimiento, medición y resultados; (ii) los informes periódicos de cumplimiento que le fueron solicitados en el último párrafo de la orden primera del Auto de la SAR; y (iii) el plan de acción para la continuación de las economías proyectos productos productivos colectivos e individuales que le fue solicitado en la orden segunda del Auto de la SAR.

 

DECIMOSÉPTIMO. – INSTAR a la Unidad para la Implementación del Acuerdo Final de Paz, al Ministerio de Defensa; al Comando Conjunto Estratégico de Transición, (CCOET); Ministerio del Interior; a la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP); a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN); a la Agencia Nacional de Tierras (ANT); a la Defensoría del Pueblo; a la CIPRAT, a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; a la Gobernación de Caquetá y las Alcaldías de San Vicente del Caguán, Doncello y Florencia a que cumplan de manera integral el plan piloto ordenado en el Auto SAR-AI-051 del 4 de julio de 2024 de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para atender la situación de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz que vive en el AETCR Miravalle y en sectores cercanos, junto con sus familias.

 

DECIMOCTAVO. – ORDENAR a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz que VERIFIQUE el cumplimiento integral de las órdenes contenidas en este Auto por parte de las autoridades mencionadas, en el marco de sus funciones constitucionales y legales. Para ello, deberá REMITIR informes periódicos a esta Sala, teniendo en cuenta los términos previstos en cada una de las órdenes dictadas en los numerales anteriores.

 

Así mismo, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la notificación de esta providencia, deberá REMITIR a esta Sala un informe actualizado sobre el cumplimiento de las órdenes del Auto 2014 de 2023, de acuerdo con la orden novena de dicha providencia.

 

DECIMONOVENO – REMITIR una copia de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación para que, de acuerdo con su competencia, adelante las investigaciones relacionadas con posibles omisiones en el cumplimiento de las funciones de las autoridades encargadas de la protección y defensa de la población firmante de paz y en proceso de reincorporación.

 

VIGÉSIMO. – COMUNICAR esta providencia a la Procuraduría Delegada para el seguimiento del cumplimiento de sentencias de tutela, con funciones preventivas, disciplinarias de instrucción y de intervención, para que adelante las acciones correspondientes en el marco de sus competencias. 

 

VIGESIMOPRIMERO. – NOTIFICAR esta providencia al Ministerio de Defensa; Ministerio del Interior: a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP); a la Unidad Nacional de Protección y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de esta entidad; a la Unidad Especial de Investigación (UEI) de la Fiscalía General de la Nación; a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN); al Cuerpo Élite de la Policía Nacional; a la Unidad Policial para la Edificación de la Paz de la Policía Nacional (UNIPEP); a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección; a la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT); a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz; y a la Procuraduría Delegada para el seguimiento del cumplimiento de sentencias de tutela, con funciones preventivas, disciplinarias de instrucción y de intervención.

 

VIGESIMOSEGUNDO. – COMUNICAR esta providencia a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP; a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Responsabilidad (SAR) y a la Sala de Reconocimiento de la JEP; a la Defensa de los firmantes de la región Sur del País y del Bloque Oriental; a la organización Lazos de Dignidad; a la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Agropecuario e Infraestructura (DIANCOOP); la Asociación Nacional de Firmantes de Paz (ANFAP); al partido Comunes; a la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas; a la Unidad para la Implementación del Acuerdo Final de Paz; al Comando Conjunto Estratégico de Transición, (CCOET); Ministerio del Interior; a la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP); a la Agencia Nacional de Tierras (ANT); a la Defensoría del Pueblo; a la Gobernación de Caquetá y las Alcaldías de San Vicente del Caguán, Doncello y Florencia; a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia; a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA); al Instituto Kroc; al Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos (CERAC) y al Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP).

 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] De acuerdo con el artículo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y con la Circular Interna 10 de 2022, expedida por la Presidencia de la Corte Constitucional, deberán omitirse los nombres reales en las providencias de la Corporación cuando esto pueda poner en riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad personal y familiar. En este caso se trata de datos de personas en riesgo extraordinario o extremo, por lo cual la Sala no usará sus nombres o datos de identificación o ubicación en la providencia, cuando esta información no provenga de comunicados y denuncias públicas divulgados por las agrupaciones de firmantes.

[2] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo de la parte resolutiva de esta providencia.

[3] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafos 8.5.1 y 8.5.2.

[4] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 8.5.4.

[5]En el numeral octavo de la parte resolutiva de la Sentencia SU-020 de 2022 la Sala Plena de la Corte dispuso: “(…) la Corte asumirá a través de una Sala Especial de Seguimiento el cumplimiento de las órdenes emitidas en la presente sentencia, con el propósito de que se logre la superación del Estado de Cosas Inconstitucional. En el término de tres meses a partir de la notificación de la presente sentencia el Gobierno nacional y el Consejo Superior de la Judicatura adoptaran las medidas administrativas y financieras necesarias para el funcionamiento de dicha Sala”.

[6] Concretamente, de la Cooperativa Multiactiva Agropecuaria de Mandiva Cauca Ecomun –COMAMCE–, la Cooperativa Multiactiva por la Paz de Colombia –COOMPAZCOL–, en el AETCR de Pondores; y la Cooperativa Integral Mixta NPR Caminos de Paz –COASOCIADOS– de firmantes ubicados en el municipio de Caldono, Cauca.

[7] Defensoría del Pueblo. Informe sobre la seguridad de las personas excombatientes de las FARC-EP. Marzo de 2022. Capítulo 2 Pág. 29. Disponible en https://www.defensoria.gov.co/documents/20123/1280335/Informe+Defensorial+Ejecutivo+Excombatientes.pdf/3990e202-d8e2-b9b1-7e36-6b0b482b2433?t=1647985751076 

[8] Caracol. 22 de septiembre de 2023. "Las AGC asesinaron a un firmante de paz y luego lo quemaron en Segovia, Antioquia". Extraído desde: https://caracol.com.co/2023/09/22/las-agc-asesinaron-a-un-firmante-de-paz-y-luego-lo-quemaron-en-segovia-antioquia/ . La Noticia también fue reportada por noticias RCN: https://www.noticiasrcn.com/colombia/asesinaron-y-quemaron-a-firmante-de-paz-en-antioquia-454470 . Por Semana: https://www.semana.com/nacion/articulo/aterrador-clan-del-golfo-asesino-a-un-firmante-de-paz-en-segovia-antioquia-y-luego-lo-incinero/202343/ y otros medios de comunicación

[9] RCN Radio. 26 de septiembre de 2023. Asesinan en Dabeiba a Firmante de Paz Juan Diego Garcia. Extraído desde https://www.rcnradio.com/colombia/antioquia/asesinan-en-dabeiba-al-firmante-de-paz-juan-diego-garcia. También reportado en Semana, desde https://www.semana.com/nacion/medellin/articulo/en-dabeiba-antioquia-fue-asesinado-un-firmante-de-paz-por-hombres-armados/202319/ y el Observatorio de Paz - Pazes. Publicación del 26 de septiembre de 2023. "Asesinato # 403 desde la firma del acuerdo de Paz". Extraído desde https://www.instagram.com/p/CxqwsVJvlbO/

[10] Blu Radio. 29 de diciembre de 2023. "Asesinan a firmante de paz que hacía parte de esquema de seguridad  de representante Baracutáo". Extraído desde https://www.bluradio.com/regiones/antioquia/asesinan-a-firmante-de-paz-que-hacia-parte-de-esquema-de-seguridad-de-representante-baracutao-rg10 . Noticia también reportada por otros medios de comunicación como El Colombiano. Disponible en el siguiente enlace: https://www.elcolombiano.com/colombia/asesinan-a-firmante-de-acuerdo-con-las-farc-en-choco-DH23428784

[11] Defensoría del Pueblo. 09 de abril de 2024. Alerta Temprana Estructural 009-24.  Disponible en: https://alertastempranas.defensoria.gov.co/Alerta/Details/91907

[12] RCN Radio. 27 de agosto de 2023. Asesinaron a un nuevo firmante de la paz en Nariño. Extraído desde https://www.rcnradio.com/colombia/sur/asesinaron-a-un-nuevo-firmante-de-la-paz-en-narino  Esta noticia también fue reportada por el tiempo https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/asesinaron-a-otro-firmante-de-paz-ya-van-28-este-ano-segun-indepaz-800234 y por la FM https://www.lafm.com.co/judicial/asesinaron-a-un-firmante-de-la-paz-en-narino A su vez, fue compartido por el presidente del Partido Comunes, Rodrigo Londoño, en un comunicado a nombre de toda la organización https://twitter.com/TimoComunes/status/1696861883259629856/photo/1

[13] Observatorio de Paz - Pazes. Publicación del 30 de Agosto de 2023. Segundo #ATENTADO del día en contra firmantes de paz, hace pocos minutos el esquema colectivo del consejo local de Cali fue atacado al frente de la sede del partido  @Comunes. Los escoltas reaccionan dejando un atacante herido, continua la investigación.". Extraído desde https://twitter.com/ObserPAZES/status/1696997536454611112?s=20

[14] Defensoría del Pueblo. 30 de agosto de 2023. Alerta Temprana Inminente 031-23.  Disponible en: https://alertastempranas.defensoria.gov.co/Alerta/Details/91889

[15]Twitter. ARN Colombia. 4 de Septiembre de 2023. "ATENCIÓN. En las últimas horas se conoció un nuevo atentado contra la vida de un firmante de paz.". Extraído desde https://twitter.com/ARNColombia/status/1698647809149304935?s=20

[16] Caracol Radio. 26 de noviembre de 2023. "Civiles expulsaron a policías y militares en Timba, Cauca". Extraído desde: https://caracol.com.co/2023/11/26/civiles-expulsaron-a-policias-y-militares-en-timba-cauca/ también reportado por el medio de comunicación Telesur https://www.telesurtv.net/amp/news/asesinan-a-excombatiente-farc-en-colombia-20231127-0008.html, y reconocido por INDEPAZ https://twitter.com/Indepaz/status/1728831957847736692/photo/1

[17] Defensoría del Pueblo. 5 de diciembre de 2023. Alerta Temprana Inminente 039-23.  Disponible en: https://alertastempranas.defensoria.gov.co/Alerta/Details/91897

[18] El Espectador. 2 de enero de 2023. "Sigue el Riesgo para firmantes de paz: el 2024 inició con asesinato de un exfarc". Colombia + 20. Extraído desde https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/violencia-en-gobierno-petro-primer-asesinato-de-excombatiente-de-las-farc-en-2024-cauca/  La noticia también fue reportada por otros medios de comunicación como El tiempo, https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/cauca-2024-arranca-con-asesinato-de-firmante-de-paz-840570 y reconocida por observatorios como Indepaz o el Observatorio de Paz - PAZES. A continuación los enlaces correspondientes, https://twitter.com/Indepaz/status/1741836855627161878/photo/1 y https://www.instagram.com/p/C13Kp-brg6Z/

[19] Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz. Indepaz. (19 de enero de 2024). Publicación Firmante José Alirio Chochué Molano. Firmante Asesinados en 2024 # 04. Extraído desde https://twitter.com/Indepaz/status/1748476147132678487. Noticia también reportada en medios locales de información https://www.eje21.com.co/2024/01/asesinan-a-tiros-en-el-suroeste-de-colombia-a-indigena-desmovilizado-2/, o por el observatorio de paz - Pazes- https://www.instagram.com/p/C2S_AXjv23F/

[20] El Espectador. 11 de Febrero de 2024. "Asesinaron a Comunero Indígena y firmante de paz en Santander de Quilichao". Extraída desde https://www.elespectador.com/colombia/mas-regiones/asesinaron-a-comunero-indigena-y-firmante-de-paz-en-santander-de-quilichao/. El Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC- también emitió un comunicado al respecto, y fue reconocido por Indepaz, como la quinta muerte de un firmante de paz durante el 2024. Los enlaces respectivamente son: https://www.cric-colombia.org/portal/asesinado-eywar-yamid-moran-santander-quilichao/ y https://twitter.com/Indepaz/status/1756702814644977839/photo/1

[21] Observatorio de Paz - Pazes-. 19 de abril de 2024. Por  medio de publicación en su cuenta de Instagram el observatorio y centro de pensamiento compartió la denuncia hecha por la Cooperativa Multiactiva Ecomun Esperanza (COOMEEP) titulada "hurto de medidas de protección individual". Extraído desde https://www.instagram.com/p/C59smX2rz2u/?igsh=MW03dXU2ZmkzaXA5eA==

[22] Defensoría del Pueblo. 11 de abril de 2024. Alerta Temprana Por Definir 10 de 2024. Disponible en: https://alertastempranas.defensoria.gov.co/Alerta/Details/91908

[23] Defensoría del Pueblo. 20 de mayo de 2024. Alerta Temprana Estructural 13 de 2024. Disponible en: https://alertastempranas.defensoria.gov.co/Alerta/Details/91911

[24] W  Radio. 11 de junio de 2024. "Investigan el asesinado de dos miembros del partido comunes en el Valle del Cauca". Extraído desde https://www.wradio.com.co/2024/06/11/investigan-el-asesinato-de-dos-miembros-del-partido-comunes-en-valle-del-cauca/. Noticia también reportada en Infobae: https://www.infobae.com/colombia/2024/06/11/asesinaron-a-tiros-a-lider-social-en-florida-valle-del-cauca-presuntamente-fue-obra-de-la-emc/

[25] Caracol Radio. 24 de junio de 2024. "Asesinado firmante de paz en Jambaló, Cauca". Extraído desde https://caracol.com.co/2024/06/24/asesinado-firmante-de-paz-en-jambalo-cauca/ La noticia también fue reportada por infobae, en la siguiente publicación: https://www.infobae.com/colombia/2024/06/22/hombres-armados-con-fusil-asesinaron-a-firmante-de-paz-en-el-cauca/

[26] Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz- ANFAP- Comunicado y denuncia pública No. 066. El Tiempo. 27 de junio de 2024. "Hombres armados secuestraron a un firmante de paz y luego lo asesinaron en el norte del Cauca". Extraído desde https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/hombres-armados-secuestraron-a-un-firmante-de-paz-y-luego-lo-asesinaron-en-el-norte-del-cauca-3356740 a noticia también fue reportada por el observatorio de Paz - Pazes- vía X https://x.com/ObserPAZES/status/1805814657724104820/photo/1

[27] Defensoría del Pueblo. 23 de agosto de 2023. Alerta Temprana Inminente 029-23.  Disponible en: https://alertastempranas.defensoria.gov.co/Alerta/Details/91887

[28] Caracol, 17 de septiembre de 2023, "Fue asesinado firmante de paz en zona rural del municipio de Campoalegre". Extraído desde https://caracol.com.co/2023/09/17/fue-asesinado-firmante-de-paz-en-zona-rural-del-municipio-de-campoalegre/. La noticia también fue reportada por otros medios de comunicación, como la Nación: https://www.lanacion.com.co/firmante-de-paz-fue-asesinado-en-campoalegre/

[29] El Tiempo. 6 de octubre de 2023. "Atención: Asesinaron a un firmante del Acuerdo de Paz y a su nieto en La Plata, Huila." Extraído el 18 de octubre desde https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/huila-asesinaron-a-un-firmante-del-acuerdo-de-paz-y-a-su-nieto-en-la-plata-813393 La noticia también fue reportada por otros medios de comunicación como la Nación https://www.lanacion.com.co/exintegrante-de-las-farc-y-su-nieto-fueron-asesinados-en-la-plata/ y se encuentra disponible en la publicación de Instagram del Observatorio de Paz - Pazes. Publicación del 5 de Octubre de 2023. "Gildardo Pisso Ortíz Firmante de Paz Asesinado. Asesinato #406 Desde la firma del Acuerdo de Paz". Extraído desde https://www.instagram.com/p/CyBsLIuM_rT/

[30] Diario del Sur. 9 de noviembre de 2023. "Hombre fue asesinado mientras dormía en una hamaca". Extraído desde https://www.diariodelsur.com.co/hombre-fue-asesinado-mientras-dormia-en-una-hamaca/. La noticia también fue denunciada por el observatorio de Paz -Pazes- en publicación de 5 de diciembre de 2023. Extraída desde https://www.instagram.com/p/C0h03EpLdkG/

[31] Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz- ANFAP- Comunicado y denuncia pública 050; La Silla Vacía. 16 de enero de 2024. "Asesinan a firmante de Paz en Pitalito, Huila" https://www.lasillavacia.com/en-vivo/asesinan-a-firmante-de-paz-en-pitalito-huila/ Está noticia también fue reportada por Caracol Radio, Caracol Noticias, Infobae, y entidades como la UNP y la CSIVI emitieron comunicados.

[32] Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz- ANFAP- Comunicado y denuncia pública No 058. Caracol Radio. 10 de marzo de 2024. "Firmante de Paz fue asesinado en la vereda La Pradera de Doncello-Caquetá". Extraído desde https://caracol.com.co/2024/03/10/firmante-de-paz-fue-asesinado-en-la-vereda-la-pradera-de-doncello-caqueta/ . Está noticia también fue reportada por otros medios de comunicación como la Radio Nacional de Colombia, en Noticia "Asesinan a firmante de paz en zona rural de Caquetá". Extraída desde https://www.radionacional.co/noticias-colombia/asesinan-firmante-de-paz-en-zona-rural-del-caqueta

[33] Conexión Putumayo. 18 de marzo de 2024. "Luis Álvaro Silva Macanilla, oriundo de La Tagua, es la nueva víctima de sicarios en este sector de la capital comercial; este fin de semana fueron dos los homicidios registrados hacia esta zona". Extraído desde https://conexionputumayo.com/que-pasa-con-la-seguridad-otro-asesinato-se-registro-en-el-sector-de-la-playa-en-puerto-asis/ La noticia también fue reportada por el observatorio de Paz - Pazes- vía X https://twitter.com/ObserPAZES/status/1770266464630567066

[34] Defensoría del Pueblo. 18 de marzo de 2024. Alerta Temprana Estructural 007-24.  Disponible en: https://alertastempranas.defensoria.gov.co/Alerta/Details/91905

[35] Defensoría del Pueblo. 22 de abril de 2024. Alerta Temprana Inminente 12 de 2024. Disponible en: https://alertastempranas.defensoria.gov.co/Alerta/Details/91910

[36] Radio Nacional. 11 de abril de 2024. "Presidenta de la Cooperativa de Firmantes de Paz en Caquetá denuncia amenazas en su contra". Extraído desde: https://www.radionacional.co/actualidad/paz/amenazan-firmante-de-paz-en-la-montanita-caqueta

[37] Caracol Radio. 18 de abril de 2024. "Asesinado Firmante de Paz en el Putumayo". Extraído desde https://caracol.com.co/2024/04/19/reserva-activa-de-las-fuerzas-militares-se-suma-a-movilizaciones-del-domingo/  También reportado por el Observatorio Indepaz por medio de https://twitter.com/Indepaz/status/1780770718587711777 y el Firmante del Acuerdo de Paz Pablo Catatumbo por medio de su cuenta de X: https://twitter.com/CatatumbComunes/status/1780777056101425476?t=o-n5vFPvXXKWAw6ck8-Qtg&s=08

[38] El Espectador. 27 de junio de 2024. "Ex Farc que lograron vivir del turismo se desplazaran por amenazas de las disidencias. Extraído desde https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/exfarc-de-miravalle-anuncian-desplazamiento-ante-amenaza-de-emc-y-segunda-marquetalia-rafting/ Noticia también publicada por el Colombiano https://www.elcolombiano.com/colombia/comision-del-gobierno-llegara-a-miravalle-donde-son-desplazados-los-demovilizados-KJ24879311. Y en la cuenta de Twitter del Expresidente Santos https://x.com/JuanManSantos/status/1806479592913326431

[39] JEP. UIA. Alerta sobre situación inminente de desplazamiento forzado masivo y otros hechos que afectarían gravemente los derechos a la integridad, libertad y seguridad de firmantes del acuerdo de paz (comparecientes JEP). Remitido a esta Sala el 25 de junio de 2024. Página 1.

[40] JEP. UIA. Alerta sobre situación inminente de desplazamiento forzado masivo y otros hechos que afectarían gravemente los derechos a la integridad, libertad y seguridad de firmantes del acuerdo de paz (comparecientes JEP). Remitido a esta Sala el 25 de junio de 2024. Página 5.

[41] Apoderados de firmantes de paz comparecientes en la JEP- copia del memorial dirigido a la JEP “Memorial que informa sobre grave situación de seguridad y alerta por inminente desplazamiento forzado colectivo ETCR Oscar Mondragón (Miravalle)”. Página 2.

[42] Apoderados de firmantes de paz comparecientes en la JEP- copia del memorial dirigido a la JEP “Memorial que informa sobre grave situación de seguridad y alerta por inminente desplazamiento forzado colectivo ETCR Oscar Mondragón (Miravalle)”. Página 4.

[43] Apoderados de firmantes de paz comparecientes en la JEP- copia del memorial dirigido a la JEP “Memorial que informa sobre grave situación de seguridad y alerta por inminente desplazamiento forzado colectivo ETCR Oscar Mondragón (Miravalle)”. Páginas 4 y 5.

[44] Apoderados de firmantes de paz comparecientes en la JEP- copia del memorial dirigido a la JEP “Memorial que informa sobre grave situación de seguridad y alerta por inminente desplazamiento forzado colectivo ETCR Oscar Mondragón (Miravalle)”. Páginas 6 y 7. La Sala complementó esta información con el comunicado público del Estado Mayor Central, fechado el 23 de junio de 2024 y remitido a esta Sala por los apoderados de los firmantes de paz junto con la copia del memorial que entregaron a la JEP.

[45] Semana. 28 de octubre de 2023. "La ONU lamenta el crimen de Jaime Luis Díaz, el firmante de paz número 400 asesinado en Colombia". Extraído desde https://www.semana.com/nacion/articulo/la-onu-lamenta-el-crimen-de-jaime-luis-diaz-el-firmante-de-paz-numero-400-asesinado-en-colombia/202337/ Esta noticia también fue reportada por otros medios de comunicación como Infobae. 28 de octubre de 2023. "Asesinaron en Sucre a exguerrillero de las FARC candidato a concejal: van 400 firmantes de paz muertos". Extraído desde https://www.infobae.com/colombia/2023/10/28/asesinaron-en-sucre-a-exguerrillero-de-las-farc-candidato-a-concejal-van-400-firmantes-de-paz-muertos/

[46] Fundación Lazos de Dignidad. 30 de octubre de 2023. "Denuncia Pública sobre situación de seguridad de población en proceso de reincorporación en el departamento de la Guajira". Remitida a la Sala por medio de correo. Disponible en el expediente.

[47] Blu Radio. 25 de noviembre de 2023. "Firmante de paz fue asesinado en el Carmen de Bolívar". Extraído desde https://www.bluradio.com/blu360/caribe/firmante-de-paz-fue-asesinado-en-el-carmen-de-bolivar-rs15. La noticia fue también compartida por INDEPAZ , https://twitter.com/Indepaz/status/1728239566858096799 , y la ARN sacó un comunicado al respecto https://twitter.com/ARNColombia/status/1728191609328808225

[48] El Tiempo. 1 de enero de 2024. Asesinan a un reincorporado de las FARC en Chalán, Sucre. Extraído desde https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/sucre-asesinato-de-fabian-chamorro-firmante-de-paz-840627 . La noticia fue inicialmente reportada por la organización INDEPAZ, por medio de su cuenta de X, la información está disponible en el siguiente enlace https://twitter.com/Indepaz/status/1741823327553851466/photo/1

[49] El Nuevo Siglo. 1 julio 2024. "Denuncian asesinato de un firmante del acuerdo de paz en Sucre". Extraído desde https://www.elnuevosiglo.com.co/nacion/denuncian-asesinato-de-un-firmante-del-acuerdo-de-paz-en-sucre La noticia también fue reportada por el Observatorio de Paz- Pazes- vía Instagram https://www.instagram.com/p/C82iwNuJ8VE/

[50] Defensoría del Pueblo. 28 de septiembre de 2023. Alerta Temprana Estructural 034-23.  Disponible en: https://alertastempranas.defensoria.gov.co/Alerta/Details/91892

[51] Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz- ANFAP- Comunicado y denuncia pública 064. El Espectador. 17 de junio de 2024- "Asesinan en el Catatumbo a Yilbert Montaño, firmante del Acuerdo de Paz". Extraído desde https://www.elespectador.com/judicial/asesinan-en-el-catatumbo-a-yilbert-montano-firmante-del-acuerdo-de-paz/  La noticia también fue reportada por W radio, por medio de la siguiente noticia: https://www.wradio.com.co/2024/06/17/firmante-de-paz-fue-asesinado-en-la-region-del-catatumbo/

[52] Caracol TV. 30 de agosto de 2023. Atentado en Bogotá contra Marino Molina Cruz Partícipe de las negociaciones de paz con las FARC.

[53] Infobae. 29 de octubre de 2023. "Asesinado en Tolima otro firmante de paz durante la madrugada del domingo: van 37 exguerrilleros muertos en lo corrido de 2023". Extraído desde https://www.infobae.com/colombia/2023/10/29/asesinado-en-el-tolima-otro-firmante-de-paz-durante-la-madrugada-del-domingo-van-37-exguerrilleros-muertos-en-lo-corrido-de-2023/  Noticia también reportada por Indepaz desde su cuenta de Twitter.  https://twitter.com/Indepaz/status/1718658286805782893/photo/1 

[54] El Tiempo. 6 de diciembre de 2023. "Quindío: Investigan asesinato de firmante de paz que había sobrevivido a otro atentado". Extraído desde https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/quindio-investigan-asesinato-de-firmante-de-paz-que-habia-sobrevivido-a-otro-atentado-833060. Está noticia también fue denunciada por Indepaz en publicación del 5 de diciembre de 2023. Extraído desde  https://twitter.com/Indepaz/status/1732198784493367489

[55] W Radio. 19 de febrero de 2024. "En extrañas circunstancias muere firmante del acuerdo de paz en Caldas". Extraído desde: https://www.wradio.com.co/2024/02/19/en-extranas-circunstancias-muere-firmante-del-acuerdo-de-paz-en-caldas/. La noticia también fue reportada por el observatorio de la Paz -Pazes- en su página de Instagram: https://www.instagram.com/p/C3tRiv1u2Bp/

[56] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 741 de 2024. Numerales i, iv y v del párrafo 7.

[57] BluRadio. 19 de julio de 2024. "Gabriel Angel, del partido Comunes, denuncia atentado por maleta con explosivos en Bogotá". Extraido desde https://www.bluradio.com/regiones/bogota/gabriel-angel-del-partido-comunes-denuncia-atentado-por-maleta-con-explosivos-en-bogota-rs15  Este hecho fue denunciada por el firmante por medio de su cuenta de X en el siguiente enlace: https://www.bluradio.com/regiones/bogota/gabriel-angel-del-partido-comunes-denuncia-atentado-por-maleta-con-explosivos-en-bogota-rs15 Asimismo, fue comentada por Rodrigo Londoño, en relación con las manifestaciones hechas por el alcalde de Bogotá: https://x.com/TimoComunes/status/1814500373672992951?t=R5Z6_Ff9AVIv86XBLNTicw&s=08

[58] Caracol Radio. 29 de septiembre de 2023. Asesinan otro firmante del acuerdo de paz en Arauca. Extraído desde https://caracol.com.co/2023/09/29/asesinan-otro-firmante-del-acuerdo-de-paz-en-arauca/ la noticia también fue reportada por medios de comunicación como infobae https://www.infobae.com/colombia/2023/09/30/denuncian-asesinato-de-firmante-de-paz-en-tame-arauca/

[59] Noticias Caracol. 27 de marzo de 2024. "Asesinan en Arauca a Luis Alfredo Gaitán, otro firmante de paz". Extraído desde : https://www.noticiascaracol.com/colombia/asesinan-en-arauca-a-luis-alfredo-gaitan-otro-firmante-de-paz-rg10.  La noticia también fue reportada por medios de comunicación  locales como la radio La Voz de Cinaruco. 26 de marzo de 2024, "Era un firmante de paz el hombre asesinado anoche en Arauca". Extraído desde https://lavozdelcinaruco.com/36894-era-un-firmante-de-paz-el-hombre-asesinado-anoche-en-arauca

[60] Defensoría del Pueblo. 26 de junio de 2024. Alerta Temprana Estructural 16 de 2024. Disponible en: https://alertastempranas.defensoria.gov.co/Alerta/Details/91914

[61] Infobae. 24 de agosto de 2023. "En la UCI y bajo estado reservado permanece firmante de paz víctima de un atentado en Meta".

[62] Observatorio de Paz - Pazes - Publicación de 18 de octubre de 2023. Asesinato #407 desde la firma del Acuerdo de Paz. Extraído desde https://www.instagram.com/p/Cyi6kw4M7Hr/ También reportado en Medios de comunicación como. El Heraldo. 18 de octubre de 2023. "Asesinan a un excombatiente de las FARC en Meta. extraído desde https://www.elheraldo.co/colombia/asesinan-un-firmante-de-paz-en-zona-rural-de-puerto-rico-en-meta-1042303

[63] Indepaz. 9 de diciembre de 2023. Publicación sobre la Muerte del Firmante de paz José Emidio Castañeda Muñoz. Firmante número 405 desde la firma del acuerdo de paz y 41 del año 2023. Extraído desde https://www.instagram.com/p/C0pGAPCpcXN/?hl=es. La noticia también fue reportada por el Observatorio de Paz - Pazez-en publicación de 9 de diciembre, desde https://www.instagram.com/p/C0nNoqxrUHz/

[64] Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz- ANFAP- Comunicado y denuncia pública No 044. Blu Radio. 13 de diciembre de 2023. " En el Meta asesinan a un firmante de paz que se dedicaba a promocionar el turismo". Extraído desde https://www.bluradio.com/nacion/en-el-meta-asesinan-a-un-firmante-de-paz-que-se-dedicaba-a-promocionar-el-turismo-rs15 . Noticia también denunciada por parte de la ARN por medio de su cuenta de X, disponible en el siguiente link https://twitter.com/ARNColombia/status/1734943703918096750

[65] Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz. Indepaz. (6 de enero 2024). Publicación Firmante Juan Gabriel Hurtado en La Macarena - Meta, Enero 6 de 2024. Firmante Asesinados en 2024 # 02. Extraído desde https://twitter.com/Indepaz/status/1744541028957262141 . La noticia también fue registrada por el Observatorio de Paz - Pazes- en el siguiente enlace  https://www.instagram.com/p/C13OCSXrsD5/ y reportada por el Colectivo ANFAP en su comunicado y denuncia pública 049 titulado "NO PARA EL GENOCIDIO EN COLOMBIA VAN (418). NO HAY MEDIDA DE PROTECCIÓN PARA LOS FIRMANTES DE PAZ POR PARTE DE LA UNP, EL ESTADO NO CUMPLE Y MENOS EL GOBIERNO NACIONAL CUMPLE ACUERDO DE PAZ S.O.S. NOS SIGUEN ASESINANDO Y NADIE HACE NADA".

[66] Fundación Lazos de Dignidad. Cooperativa Multiactiva de desarrollo agropecuario e infraestructura - DIANCOOP-. 5 de Febrero de 2024. "Solicitud". Presentada por medio de Correo Electrónico a la Sala de Seguimiento de la Sentencia SU 020 de 2022.

[67] Defensoría del Pueblo. 18 de marzo de 2024. Alerta Temprana Estructural 007-24.  Disponible en: https://alertastempranas.defensoria.gov.co/Alerta/Details/91905

[68] TelesurTV. 3 de octubre de 2023. Asesinan a firmante de acuerdo de paz en Colombia. Extraído desde https://www.telesurtv.net/news/asesinan-firmante-acuerdo-paz-colombia-20231003-0001.html

[69] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. En el numeral octavo de la parte resolutiva de la Sala Plena de la Corte dispuso: “(…) la Corte asumirá a través de una Sala Especial de Seguimiento el cumplimiento de las órdenes emitidas en la presente sentencia, con el propósito de que se logre la superación del Estado de cosas inconstitucional. En el término de tres meses a partir de la notificación de la presente sentencia el Gobierno nacional y el Consejo Superior de la Judicatura adoptaran las medidas administrativas y financieras necesarias para el funcionamiento de dicha Sala”.

 

[70] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numerales segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la parte resolutiva.

[71] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numerales segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la parte resolutiva.

[72] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral décimo de la parte resolutiva.

[73] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral undécimo de la parte resolutiva.

[74] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. Párrafo 59.

[75] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. Párrafo 60.

[76] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. Párrafo 73.

[77] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. Párrafo 78

[78] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. Párrafo 78.

[79] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 2014 de 2023. Orden cuarta.

[80] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 2014 de 2023. Orden quinta.

[81] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 2014 de 2023. Orden tercera. Sobre la Cooperativa Multiactiva Agropecuaria de Mandiva Cauca Ecomun –COMAMCE–, la Cooperativa Multiactiva por la Paz de Colombia –COOMPAZCOL–, en el AETCR de Pondores (La Guajira); y la Cooperativa Integral Mixta NPR Caminos de Paz –COASOCIADOS– de firmantes ubicados en el municipio de Caldono, Cauca

[82] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 2014 de 2023. Orden octava.

[83] Esto, en la franja temporal del 23 de agosto de 2023 al 19 de julio de 2024 que definió la Sala para la presente providencia.

[84] Constitución Política de 1991. Artículos 216 y 217; Corte Constitucional. Sentencia SU-1184 de 2001. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Fundamento 17, literal c; Corte Constitucional. Sentencia C-251 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett y Clara Inés Vargas Hernández. Fundamento 24; Corte Constitucional. Sentencia T-327 de 2004. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Fundamento 4.

[85] Constitución Política de 1991. Artículo 218.

[86] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Párrafo 48.

[87] Constitución Política de Colombia. 1991. Numeral 4, artículo 189; Corte Constitucional. Sentencia C-069 de 2020. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 24.

[88] Decreto Ley 2893 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior”. Artículo 6 numeral 7.

[89] Decreto Ley 2893 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior”. Artículo 2 numeral 5 .

[90] Corte Constitucional. Sentencia C-630 de 2017. MP. Luis Guillermo Guerrero Pérez y Antonio José Lizarazo Ocampo. Fundamento jurídico 1.3

[91] Corte Constitucional. Comunicado de prensa 50 del 29 de noviembre de 2023, sobre la Sentencia C-525 de 2023. Página 8.

[92] Esto en atención a que de acuerdo con el Decreto 2026 de 2017 “Por medio del cual se reglamentan los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto número 1274 de 2017 y se dictan otras disposiciones”, se indica que el Ministerio de Defensa será el encargado de la coordinación para que la Fuerza Pública adopte las medidas de seguridad en los Espacios Transitorios de Capacitación y Reincorporación. Si bien la figura de los “ETCR” dejó de existir en virtud del artículo 5 del mencionado decreto, el ministerio de Defensa informó a la Sala en la audiencia pública del 26 de mayo de 2023 que la fuerza pública seguía brindando protección a los AETCR.

[93] Al parecer, en el departamento de Arauca se está presentando una grave situación de seguridad que fue reportada a la Sala por la Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz (ANFAP). En el comunicado y denuncia pública 067 del 23 de julio de 2024, la asociación afirma que un grupo de aproximadamente 12 personas fueron secuestradas por el ELN en el departamento de Arauca.  

[94] Decreto Reglamentario 1444 de 2022. “Por el cual se adiciona el Título 5 de la Parte 4 del Libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, denominado “Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización”. 2 de agosto de 2022. Artículo 2.4.5.2.4.

[95] JEP. SAR. Auto SAR-AI-051 del 4 de julio de 2024. Párrafo 53.

[96] JEP. SAR. Auto SAR-AI-051 del 4 de julio de 2024. Párrafo 54.

[97] JEP. SAR. Auto SAR-AI-051 del 4 de julio de 2024. Párrafo 56.

[98] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Punto 3.4.4; Decreto Ley 898 de 2017. “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”. 29 de mayo de 2017.

[99] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. Párrafo 86.

[100] Corte Constitucional. Auto 2014 de 2023. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Orden séptima.

[101] Fiscalía General de la Nación. Unidad Especial de Investigación. Respuesta al Auto 2014 de 2023. 11 de noviembre de 2023.

[102] Fiscalía General de la Nación. Unidad Especial de Investigación. Respuesta al Auto 2014 de 2023. 11 de noviembre de 2023. Pág. 6.

[103] Corte Constitucional. Sentencia SU-546 de 2023. MP. José Fernando Reyes Cuartas. Párrafo 707.

[104] Corte Constitucional. Sentencia SU-546 de 2023. MP. José Fernando Reyes Cuartas. Párrafo 701.

[105] Corte Constitucional. Sentencia SU-546 de 2023. MP. José Fernando Reyes Cuartas. Párrafo 703. También en Corte Constitucional. Sentencia T-469 de 2020. MP. Diana Fajardo Rivera. Párrafos 153- 166.

[106] Corte Constitucional. Sentencia SU-546 de 2023. MP. José Fernando Reyes Cuartas. Párrafo 703.

[107] Se trata de los AETCR Mariana Páez, en Mesetas, Meta; Georgina Ortiz, en Vista Hermosa, Meta.

[108] De acuerdo con las funciones que tiene establecidas en: Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Punto 3.4.5; Resolución 760 de 2018. “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 05893 del 31 de diciembre de 2015 que define la estructura orgánica interna de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, fija las funciones de sus dependencias y dicta unas disposiciones”. 1 de marzo de 2019.

[109] Resolución 00229 de 2018. “Por la cual se modifica parcialmente la estructura orgánica interna de la Subdirección General de la Policía Nacional y se define la estructura interna de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP), se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones”. 19 de enero de 2018. Artículos 20 y 21. 

[110] Por medio del cual se adopta la Política Pública y Criminal y el Plan de Acción Permanente para el desmantelamiento de las conductas y organizaciones que trata el Decreto Ley 154 de 2017” Documento anexo disponible en: https://portalparalapaz.gov.co/wp-content/uploads/2023/10/Documento-comision-nacional-de-garantias-de-seguridad_02.pdf

[111] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. Párrafo 89.

[112] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. Párrafo 48.

[113] Decreto ley 4065 de 2011. “Por el cual se crea la Unidad Nacional de Protección (UNP), se establecen su objetivo y estructura”. (31 de octubre de 2011). Artículo 3.

[114] Decreto reglamentario 300 de 2017. “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Nacional de Protección”. (23 de febrero de 2017). Artículo 3.

[115] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 2014 de 2023. Orden tercera.

[116] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 2014 de 2023. Orden cuarta.

[117] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 2014 de 2023. Orden quinta.

[118] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Primera Instancias para Casos de Ausencia de Reconocimiento. Trámite de Medidas Cautelares. Auto SAR-AI-051 del 4 de julio de 2024.

[119] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 2014 de 2023. En ese sentido, también el Auto 1926 de 2022 se refirió al contenido material de la orden cuarta de la Sentencia SU-020 de 2022.