A1846-24


 

 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-1846/24

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017

 

DERECHO A LA INFORMACION-Protección constitucional/DERECHO A LA INFORMACION-Contenido y alcance

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Nivel de cumplimiento bajo

 

DERECHO AL AGUA, A LA ALIMENTACION Y A LA SALUD DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DEL PUEBLO WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Acciones del Estado para superar la problemática por vulneración en el goce efectivo de los derechos

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

 

Auto 1846/24

 

Referencia: seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017

 

Asunto: valoración del objetivo constitucional mínimo quinto mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional.

 

Magistrado sustanciador:  

José Fernando Reyes Cuartas

 

Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

 

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto con base en los siguientes:

 

I.      SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

 

1.                 La Sala declaró el cumplimiento bajo del objetivo constitucional mínimo quinto “mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional”, contenido en la orden cuarta de la Sentencia T-302 de 2017, al constatar bloqueos institucionales evidenciados en la falta de cumplimiento a las fechas establecidas en los cronogramas para la divulgación de los resultados contemplados por las obligadas para este objetivo.

 

2.                 Al revisar la información presentada por las distintas entidades sobre las acciones dirigidas a garantizar el objetivo constitucional mínimo quinto, la Sala encontró que persiste la ausencia de información disponible dirigida a la evaluación, gestión y toma de decisiones para la superación del ECI. Ello se debe, principalmente, a la ausencia del Sistema de Información y la no culminación del censo. Ambas acciones son consideradas esenciales para cumplir con el objetivo quinto.

 

3.                 La Sala observó los distintos retos y obstáculos presentados por cada entidad que, en sus respectivos criterios, les impiden avanzar en el cumplimiento del objetivo quinto. Se identificaron las siguientes coincidencias relacionadas con: (i) el relacionamiento y la comprensión de la cultura Wayuu; (ii) la escasez de recursos dirigidos al cumplimiento de este objetivo; (iii) el talento humano y sus capacidades, (iv) la articulación entre instituciones, y por último, (v) las inherentes a la ruralidad, los problemas de conexión y a la seguridad.   

 

4.                 En consecuencia, se emitieron órdenes dirigidas a la superación de los bloqueos institucionales que, en últimas, han de enfocarse tanto en la discusión, análisis de los distintos retos y obstáculos identificados y en propuestas de mejora al interior del Comité Técnico de Información contemplado en el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), como fechas exactas en las que deberá contarse con las acciones contempladas en la Sentencia T-302 de 2017. Por último, ordenó la puesta en marcha del Sistema de Información con la información disponible hasta el momento, con el compromiso de retroalimentar la información una vez el DANE y los municipios de Maicao, Manaure y Uribia entreguen los resultados de sus respectivas acciones.   

 

II.   ANTECEDENTES

 

5.                 En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte -Sala Séptima de Revisión- encontró que la vulneración generalizada, masiva, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu de La Guajira, causada por las fallas estructurales de las entidades responsables y la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionales y territoriales, exigía la tutela de los derechos y configuraba un estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos al agua potable, a la alimentación, a la seguridad alimentaria, a la salud y a la participación de las niñas y los niños de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia.

 

6.                 Con el fin de alcanzar un estado de cosas acorde al orden constitucional y la protección efectiva de los derechos tutelados, la Corte estableció unos parámetros sustantivos y procedimentales que denominó objetivos constitucionales mínimos. El quinto de ellos apunta a mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional[1]. Es decir, reconoce la información como criterio preponderante para la creación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas.

 

7.                 La Corte, a través del Auto 042 de 2021, asumió el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la mencionada sentencia y, desde entonces, ha proferido diferentes decisiones para procurar su acatamiento y el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu. En este sentido, el Auto 480 de 2023[2] señaló que entre las funciones de esta Sala de Seguimiento se encuentran: “(i) encauzar las acciones de las autoridades obligadas cuando se evidencien fallas en el avance al cumplimiento de las órdenes, y (ii) valorar si las políticas públicas inciden en el goce efectivo de los derechos protegidos a la niñez Wayuu y en la superación de las causas que dieron lugar a la declaratoria del ECI”[3]. Ante ello, le corresponde establecer “medidas necesarias para superarlos”[4].

 

8.                 La Sala, mediante los autos del 31 de octubre y del 29 de noviembre de 2023, solicitó información sobre las actuaciones tendientes a garantizar el objetivo constitucional mínimo quinto. De acuerdo con la información recibida frente a esos requerimientos, así como la remitida durante el transcurso del seguimiento, se verificará si existen avances en su cumplimiento.  

 

III.           CONSIDERACIONES

 

Competencia

 

9.                 La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, mediante el Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Por ende, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en esa decisión, así como de las posteriores adoptadas en el marco del seguimiento.

 

Objeto y estructura de la providencia

 

10.              Este auto tendrá la siguiente estructura. En primer lugar, la Sala reiterará las razones expuestas en la Sentencia T-302 de 2017, que sustentaron el objetivo constitucional mínimo quinto, así como las expuestas durante el seguimiento (sección A). En segundo lugar, se presentarán las acciones y respuestas dadas por las entidades obligadas al cumplimiento del objetivo (sección B). En tercer lugar, se valorarán las acciones reportadas (sección C). Por último, se expondrán las decisiones y medidas que adoptará la Sala (sección D).

 

11.             De manera previa al desarrollo de dichas secciones, se describirá la metodología para medir el cumplimiento de lo ordenado; tal metodología se basará en los Autos 411 de 2015, 373 de 2016, 1196 de 2021, 305 de 2023 y, especialmente, en el Auto 480 de 2023, a través del cual esta Sala definió la metodología del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017.

 

Niveles para medir el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-302 de 2017 y aquellas que se deriven de su seguimiento

 

12.             De acuerdo con los autos señalados, los niveles de cumplimiento y los criterios que permiten calificar la actuación de las autoridades obligadas se resumen de la siguiente manera:

 

Tabla 1. Niveles de cumplimiento

Incumplimiento general[5]

La autoridad obligada no adoptó acciones para superar la falla o se advierte un bloqueo institucional por omisión. 

Cumplimiento bajo

Se reportan algunas acciones para cumplir las órdenes; no obstante, no son conducentes, toda vez que son incompatibles con los elementos del mandato. 

Se reportan algunas acciones conducentes para cumplir las órdenes, dado que están relacionadas con los requerimientos de la orden, pero la autoridad encargada no acredita resultados o no se advierte que estos sean reales, por lo que no es posible calificar el acatamiento con satisfacción al no evidenciarse que se haya superado la falla o solo atienden a elementos formales y no a los materiales de la orden. 

Cumplimiento medio

Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes “que medianamente se estén implementando y evidencien algunos resultados que impactan favorablemente el goce efectivo del derecho”[6]. 

Cumplimiento alto

Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes. Se evidencia “la existencia de un plan completo, coherente y racionalmente orientado a asegurar el goce efectivo del derecho fundamental, que se está implementando adecuadamente”[7]. En otras palabras, i) se han adoptado las medidas adecuadas para cumplir con el mandato establecido en la orden; ii) la autoridad obligada reporta los resultados a la Sala; iii) se evidencian avances suficientes, progresivos, sostenibles y significativos para el acatamiento del mandato en cuestión; y iv) la problemática que dio lugar a la orden valorada se puede superar. 

Cumplimiento general

Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes.  

 

13.             En el Auto 480 de 2023, la Sala recordó que en el trámite del seguimiento al cumplimiento de la sentencia, el juez constitucional tiene dos funciones principales: (i) encauzar las acciones de las autoridades obligadas cuando se evidencien fallas en el avance al cumplimiento de las órdenes; y, (ii) valorar si las políticas públicas inciden en el goce efectivo de los derechos protegidos a la niñez Wayuu y en la superación de las causas que dieron lugar a la declaratoria del ECI[8], también definió las fases de valoración y el tipo de decisiones que puede adoptar en cada caso[9], como se expone a continuación:

 

Tabla 2. Etapas frente a los niveles de cumplimiento.

Nivel de cumplimiento

Etapa 1

Etapa 2

Etapa 3

Valorar acciones reportadas

Verificar resultados reportados

Determinar impacto de las acciones

Incumplimiento general

No se reportan acciones.  

Se advierte un bloqueo institucional por omisión. 

No se reportan resultados. 

Ante la falta de acciones, la consecuente falta de resultados; no es posible determinar un impacto. 

Cumplimiento bajo

Se reportan algunas acciones para cumplir las órdenes; no obstante, no son conducentes, toda vez que son incompatibles con los elementos del mandato. 

Se reportan resultados de las acciones. 

Dada la falta de conducencia de las acciones reportadas, no es posible valorar su incidencia en el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu. 

Se reportan algunas acciones conducentes para cumplir las órdenes, dado que, están relacionadas con los requerimientos de la orden. 

Los resultados no se reportan con base en indicadores de goce efectivo de derechos (IGED). 

No es posible valorar el impacto de las acciones, porque los resultados no se reportaron con base en IGED. 

Los resultados se reportaron con base en IGED; no obstante, no advierte su veracidad[10] 

No es posible calificar el acatamiento con satisfacción del mandato al no evidenciarse veracidad respecto de los resultados reportados. 

Los resultados reportados con base en IGED son reales, pero solo atienden al aspecto formal y no el material de la orden. 

Se advierte un estancamiento en la garantía de los derechos, debido a que únicamente se esta está protegiendo su aspecto formal. 

Cumplimiento medio

Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes “que medianamente se estén implementando y evidencien algunos resultados que impactan favorablemente el goce efectivo del derecho.”[11]

Los resultados fueron reportados con base en IGED y son reales  

Con base en los IGED, se evidencia un avance en la materialización del derecho. No obstante, los avances son parciales. 

 

La garantía del derecho respecto del que se valoran las acciones demuestra, al menos, un 50% de su goce efectivo de parte de las y los niños Wayuu. 

Cumplimiento alto

Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes. Se evidencia “la existencia de un plan completo, coherente y racionalmente orientado a asegurar el goce efectivo del derecho fundamental, que se está implementando adecuadamente”[12]. 

Los resultados fueron reportados con base en IGED y son reales.  

Con base en los IGED, se evidencia que los avances son suficientes[13], progresivos[14], y sostenibles[15] para el acatamiento del mandato en cuestión.  

La problemática que dio lugar a la orden valorada se pueda superar; dado que, se evidencia con base en los IGED una garantía significativa reflejada en que los IGED muestran una satisfacción de, por lo menos, el 75%. 

Cumplimiento general

Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes.  

Los resultados fueron reportados con base en IGED y son reales. 

Con base en los IGED, se evidencian resultados son suficientes, sostenibles, progresivos a tal punto que permiten concluir que se superó la falla estructural que dio lugar a la expedición de la orden. 

Se concluye, con base en los IGED, una satisfacción del goce efectivo de derechos del 90%. 

 

Tabla 3. Rol del juez constitucional frente a los niveles de cumplimiento.

Nivel de cumplimiento

Rol del juez constitucional

Incumplimiento general

En estos casos, la Sala adoptará decisiones tendientes a superar el bloqueo institucional por omisión.  

Cuando haya lugar, se aplicarán los mecanismos coercitivos enunciados en los considerandos 39 a 43[16]

Cumplimiento bajo

En estos casos, la Sala adoptará decisiones tendientes a superar el bloqueo institucional por omisión o por acción, según sea el caso. En caso de advertirse la existencia de prácticas inconstitucionales, se proferirán decisiones tendientes a superarlas y a instituir prácticas compatibles con el orden constitucional. 

Si en el marco de la valoración realizada por esta Sala se evidencia que los resultados de las acciones no fueron reportados con base en IGED, se reiterará a las autoridades que dichos indicadores son el parámetro que permite analizar el impacto de sus acciones en la garantía de los derechos de la niñez Wayuu. 

Cuando haya lugar, se aplicarán los mecanismos coercitivos enunciados en los considerandos 39 a 43[17]

Cumplimiento medio

La Sala otorgará un plazo razonable para que la autoridad encargada trabaje en el acatamiento de la orden, al final del cual se verificarán nuevamente las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos. 

Además, podrá adoptar órdenes para avanzar de manera suficiente en la garantía efectiva de los derechos y en la superación de las causas que dieron lugar a la declaratoria del ECI. 

Cumplimiento alto

La Sala podrá trasladar la supervisión del acatamiento de la orden a la Procuraduría General de Nación o a la Defensoría del Pueblo, mediante la suspensión del seguimiento para que efectúen la verificación final de la ejecución de la política pública dirigida a la observancia del mandato estructural, mediante la presentación de informes periódicos a la Sala hasta que se cumpla con la totalidad de los supuestos de la directriz o este tribunal reanude el trámite suspendido. 

Cumplimiento general

La Sala podrá decidir la terminación del seguimiento por parte de la Corte Constitucional, al haberse conseguido el resultado pretendido al interior de la orden analizada. 

 

14.             La elección de esta metodología no implica que la Sala de Seguimiento no pueda establecer otra forma para evaluar las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017 y los autos de seguimiento, así como para hacer los ajustes y/o modificaciones que se requieran en las labores de supervisión, siempre que ello se justifique. Por esta razón, se requiere por parte del juez constitucional de una aproximación dinámica y flexible, así como congruente y articulada, en la tarea de evaluación de las órdenes[18].

 

A.               Fundamentos de la Sentencia T-302 de 2017 y del seguimiento en relación con el objetivo constitucional mínimo quinto

 

15.             En la Sentencia T-302 de 2017 la Corte reconoció la trascendencia y transversalidad del derecho a la información. Para la Sala Especial de Seguimiento la información es, al mismo tiempo, un objetivo procedimental, es decir, aquel orientado a asegurar el ejercicio constitucionalmente diligente y eficiente de la administración con el fin de garantizar el goce efectivo de los derechos tutelados[19] y, un derecho transversal, pues su ejercicio es indispensable para garantizar el goce efectivo de los otros derechos.

 

16.             El objetivo quinto nace de la necesidad de las autoridades públicas de superar el desconocimiento sobre las condiciones de vida del pueblo Wayuu en el departamento de La Guajira. Sobre este punto, la sentencia resaltó que: “[n]o existe un dato cierto sobre el número y la ubicación de las comunidades, ni las necesidades de cada una de estas”[20]. En el mismo sentido, la Procuraduría General de la Nación sostuvo que:

 

“no existe total conocimiento sobre los factores determinantes del contexto territorial, como lo son las dinámicas demográficas, sociales, familiares ambientales y económicas […] en el Departamento de La Guajira y sus municipios existe un desconocimiento sobre la población rural, la población en situación de discapacidad y especialmente la población étnica”[21].

 

17.             La principal herramienta dirigida a satisfacer este objetivo se concentra en la creación de un sistema de información interinstitucional e intersectorial que permita a todas las entidades, ciudadanas y ciudadanos conocer las condiciones de vida de las y los miembros del pueblo Wayuu[22]. De conformidad con los parámetros expuestos en la Sentencia T-302 de 2017, el sistema de información debe incluir:

 

(i)   Datos básicos de cada corregimiento con presencia Wayuu;

(ii) Información sobre necesidades básicas insatisfechas;

(iii)          Las intervenciones estatales;

(iv)           La información de orden presupuestal, dirigida a asegurar la equidad de la distribución de beneficios entre las distintas comunidades de La Guajira;

(v) Las entidades encargadas deberán evaluar y decidir si procede crear un nuevo sistema, si se debe crear un mecanismo de interoperabilidad entre los sistemas existentes o si se debe usar alguna otra herramienta técnica que logre el mismo objetivo de manera más efectiva;

(vi)           La información debe contar con los criterios de disponibilidad, calidad y suficiencia para el análisis, diseño, implementación y evaluación de una política pública;

(vii)        El sistema de información debe ser accesible tanto a las entidades encargadas de hacer la política pública, como a la sociedad en general, especialmente a los miembros del pueblo Wayuu;

(viii)      El sistema podría usar los principios de datos abiertos promovidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de la Estrategia de Gobierno en Línea;

(ix)           En el marco del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las políticas públicas -MESEPP- se deberá indicar la entidad o las entidades del orden nacional competentes para asumir el cumplimiento de este objetivo. Además, de manera puntual, el Gobierno debe incluir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que administra el Sistema Único de Información de Servicios Público y al Departamento de La Guajira, así como los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia para que proporcionen toda la información de que disponen a las autoridades del orden nacional, y prestar toda la colaboración necesaria para integrar el sistema de información.

 

18.             La Sentencia T-302 de 2017, específicamente en su anexo IV, enuncia tanto los indicadores como las acciones y órdenes específicas para el cumplimiento de los objetivos constitucionales.

 

Tabla 4. Cuadro síntesis del objetivo quinto

Contenido

Supone la consolidación de un sistema de información que contenga: datos básicos de cada corregimiento con grupos Wayuu, así como su caracterización con datos demográficos y sus necesidades insatisfechas[23] y la oferta institucional con su correspondiente asignación presupuestal[24].

Indicadores básicos

Certificación de niveles de interoperabilidad por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC).

Logro de metas intermedias (número de entidades vinculadas, número de fuentes de datos, etc.).

Acciones básicas a considerar

Sistema de información.

Esquema de interoperabilidad.

Censo a realizar por el DANE, de acuerdo con la Sentencia T-466 de 2016.

Evaluación de impacto de los programas del ICBF y los demás que defina la Presidencia de la República.

Órdenes específicas

Crear sistema de información ordenado por el Tribunal Superior de Riohacha.

 

19.             En el marco del seguimiento, esta corporación se ha pronunciado sobre el objetivo quinto en las siguientes oportunidades: (i) Auto 696 de 2022, en virtud del cual, se ordenó la adopción de medidas cautelares de protección de los derechos fundamentales de las niñas y niños del pueblo Wayuu y, además, el diseño y puesta en ejecución de un Plan Provisional de Acción; (ii) Auto 480 de 2023, al definir la metodología de seguimiento, y (iii) los autos del 31 de octubre y 29 de noviembre de 2023, en los que la Sala solicitó información sobre las actuaciones tendientes a garantizar el objetivo constitucional mínimo quinto.

 

20.             La Corte Constitucional, a través del Auto 696 de 2022, impartió una serie de órdenes y directrices encaminadas a garantizar de manera urgente y priorizada acciones que permitiesen la recolección de información. Por un lado, su contenido establece que: “se debe contar con la concurrencia del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)[25] y (…) debe encontrarse centralizada, así como recogerse bajo parámetros unificados[26][27] y, por otro, precisa que uno de los objetivos principales del Plan Provisional de Acción se centra en la recolección de información.

 

21.             Ahondando en ello, la Corte en el auto en mención, con base en la inspección judicial realizada el 24 de septiembre de 2021[28], reconoció que en muchos casos no es claro ni la identificación del número total de niñas, niños y adolescentes Wayuu que residen en los cuatro municipios en los que se declaró el ECI, ni cuáles son las condiciones de vida de las comunidades Wayuu. Por ende, ordenó que:

 

se debe determinar (i) en los municipios objeto de la sentencia cuántos de los menores de edad Wayuu identificados tienen problemas de acceso al agua potable, por no tener garantizados los componentes de disponibilidad, accesibilidad y calidad que estableció la sentencia T-302 de 2017. De igual modo, se ordenará que, con base en esta información, (ii) se adopten las medidas de atención necesarias para garantizar el suministro al agua potable a la niñez que no tiene acceso a este recurso. A continuación, se precisa cuál debe ser el alcance de [estás] medidas[29].

22.             En este sentido, otra de las órdenes dirigidas al cumplimiento del objetivo quinto es la organización del Mapa de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano en los municipios priorizados por la Sentencia T-302 de 2017, teniendo en cuenta que es un insumo relevante para complementar el sistema de información ordenado[30]. Además, no encontró que exista un sistema de información que permita identificar el número de niñas y niños beneficiarios de cada programa según la comunidad o el corregimiento que integran[31].  

 

23.             Por último, los autos del 31 de octubre y 29 de noviembre de 2023, que complementan los análisis realizados en la sentencia, señalan que para realizar un seguimiento efectivo al objetivo quinto, se debe hacer un énfasis en los siguientes criterios: (i) calidad; (ii) suficiencia; (iii) disponibilidad; (iv) comprensibilidad e (v) interculturalidad[32], que deben entenderse de esta manera:

 

a.   Calidad: se encuentra relacionada tanto con la forma precisa como se obtiene la información, es decir, respetando los procedimientos y metodologías diseñadas para tal fin, como con la relación directa que guarda con el objetivo que se pretende. En síntesis, debe ser: precisa, íntegra, consistente, útil y eficaz.

b.   Suficiencia: la información debe responder de manera completa a los distintos interrogantes o necesidades que se requieren para la toma de decisiones.

c.   Disponibilidad: se concreta en el acceso real y a tiempo, tanto de las distintas autoridades competentes (Estatales y étnicas), como de la ciudadanía en general a la información requerida[33].

d.   Comprensibilidad: debe ser expresada con claridad o contar con herramientas pedagógicas que permitan la comprensión para cualquier ciudadano. No se trata de perder la rigurosidad técnica que debe estar contenida en el documento o sistema que haga pública la información, sino de tener presente el aspecto democrático dentro de este contexto[34].

e.   Interculturalidad: al tratarse de un pueblo indígena la información debe responder, en el marco de lo posible[35], tanto a las dinámicas, como a los conceptos que se construyen en el seno de su propia cultura[36].

24.             De estas, la Sala resalta los criterios de la comprensibilidad y la interculturalidad, dada su trascendencia en la comprensión del objetivo quinto. La información debe corresponder no solo a los criterios que las entidades estatales consideran necesarios para comprender la cultura Wayuu y para la toma de decisiones dirigidas a la superación del ECI, sino también, a los indispensables para que las y los miembros de la etnia indígena Wayuu y cualquier persona pueda hacer un seguimiento diligente sobre las acciones que con ese objetivo se diseñen y ejecuten. Sobre este punto, los autos en mención señalan que:

 

“Si bien es cierto que el pueblo indígena Wayuu es considerado el más numeroso del país, sobre el cual se han realizado diversos estudios etnográficos, también lo es que, existe tanto una carencia de información sobre los aspectos básicos de este pueblo, como una disparidad en los datos suministrados por las distintas fuentes oficiales. Situación que se extiende incluso en la ausencia de una metodología precisa que le permita a las distintas entidades estatales obtener la información necesaria sobre este pueblo indígena”[37].

 

25.             Para que las acciones encaminadas a la superación del ECI gocen de aceptación y sostenibilidad es importante que su planeación y ejecución se realice atendiendo a los parámetros y conceptos de la cultura Wayuu. En este sentido, la información sobre la organización social y formas de vida del pueblo Wayuu resulta crucial para garantizar el éxito de dichas acciones. Sobre este tema se ha dicho que:

 

“La información sobre las características demográficas, sociales y ambientales más relevantes están relacionadas con: natalidad, mortalidad, migración, estructura y composición poblacional (tamaño, estructura por edades y distribución territorial), organización social, estructura familiar, factores ambientales y económicos. Junto a este conjunto de datos, es necesario obtener información sobre los distintos corregimientos con presencia indígena Wayuu y, a su vez, sobre las comunidades Wayuu y su constante crecimiento o articulación con la organización social Wayuu[38][39].

 

26.             La Sala, mediante el Auto 480 de 2023, definió la metodología de seguimiento en la que sintetizó los elementos más relevantes frente al objetivo quinto. De acuerdo con dicha síntesis y con otros elementos proporcionados por la sentencia y los autos de seguimiento, se muestra una gráfica que presenta el esquema y alcance del objetivo en mención.

 

Gráfico 1. Esquema del objetivo constitucional mínimo quinto

 

B.                Información allegada durante el seguimiento en relación con el objetivo constitucional mínimo quinto

 

27.             Frente al cumplimiento del objetivo quinto, el expediente cuenta, principalmente, con reportes e información proveniente de dos fuentes: por un lado, la Sala, a través de los autos del 31 de octubre y 29 de noviembre de 2023, formuló una serie de preguntas a diversas entidades estatales dirigidas a comprender la forma como cada una de ellas abordaba el objetivo quinto en el cumplimiento de sus propias funciones; por otro lado, la información suministrada en cumplimiento del Auto 696 de 2022 en cuanto a las acciones dirigidas a garantizar el derecho a la información en el marco del Plan Provisional de Acción (El Plan).

 

28.             En esta sección la Sala sintetizará las respuestas allegadas por cada una de estas entidades, de conformidad con las distintas temáticas que configuran el objetivo quinto: (i) la puesta en marcha del sistema de información Wayuu; (ii) el censo a cargo del DANE; (iii) obligaciones concretas al interior del MESEPP; (iv) caracterización a cargo del Distrito de Riohacha; (v) respuestas del Instituto Nacional de Salud (INS) y las entidades territoriales sobre la forma cómo abordan el objetivo quinto y, por último, (v) los retos u obstáculos que, según cada entidad, impiden el cumplimiento del objetivo[40].

 

(I)               La puesta en marcha del sistema de información Wayuu

 

29.             De acuerdo con la respuesta brindada por la Consejería para las Regiones, para la construcción del sistema de información se han realizado las siguientes acciones: (i) la identificación de las fuentes de información, incluyendo operaciones estadísticas y registros administrativos; (ii) la construcción de indicadores de línea base, y (iii) el desarrollo de una Mesa de Estadísticas étnicas general y por derechos para la solicitud de información[41].

 

30.             Al consultar sobre los tiempos, puntualmente, sobre cuándo el sistema se encontrará al servicio de la ciudadanía, la Consejería respondió que, en diciembre del 2023 entregaría una plataforma operativa que permitiría navegar a los usuarios en la consulta de los indicadores calculados con la información disponible a la fecha. Dicha entrega que consistiría tanto en el diseño, como en el piloto, se complementaría con la inclusión de la información proveniente del Registro Multidimensional a cargo del DANE según los compromisos adquiridos frente a la elaboración del Plan, el cual terminaría en julio del 2024.  

 

(II)            Censo a cargo del DANE según la Sentencia T-466 de 2016

 

31.             La obligación de elaborar un censo que contenga información estadística conducente para la identificación de la realidad demográfica y de necesidades básicas insatisfechas del pueblo Wayuu se encuentra en cabeza del DANE. Sobre las acciones a cargo de esta entidad, el expediente cuenta tanto con lo reportado en la elaboración del Plan, como con la respuesta recibida el 15 de diciembre de 2023, frente a los interrogantes planteados en el auto del 31 de octubre de 2023[42]. De manera puntual, el DANE relaciona cuatro (4) acciones dirigidas al cumplimiento del objetivo quinto: (i) el registro multidimensional Wayuu; (ii) el marco geográfico Wayuu; (iii) el sistema de información Wayuu y, por último, (iv) el Comité técnico Wayuu.

 

32.             El DANE, manifiesta que cumplirá con la orden del Censo a través de la acción denominada Registro Multidimensional Wayuu, el cual consiste en: “un levantamiento de información en terreno mediante operativo de recolección tipo censo, para construir la línea base (…)”[43]. Según la respuesta allegada, se aplicaría un formulario de preguntas a la población Wayuu, dirigidas a la identificación básica de las personas y a variables asociadas a sus condiciones de vida, además de información relacionada con los derechos tutelados.

 

33.             Sobre la difusión de los resultados, el DANE señala que: “serán incorporados a la herramienta de consulta del Sistema de Información Wayuu, el cual estará disponible para todo público”[44]. Adicionalmente, en el cronograma del Plan, esa entidad se comprometió a publicar los resultados del Registro en el sistema de información Wayuu en la semana 4 del mes de julio de 2024. Las actividades consisten en: (i) Integración de los resultados del operativo de recolección en campo al Sistema de Información; (ii) Publicación de resultados del operativo de recolección, en medios y, por último, (iii) Reunión de socialización de resultados del Operativo con Voceros Wayuu de la Sentencia T-302 de 2017 y líderes Wayuu[45].

 

34.             Por último, el DANE, hace énfasis en el trabajo realizado por el comité técnico wayuu, cuyo objetivo primordial es: “proporcionar recomendaciones y sugerencias desde una perspectiva étnica para los productos relacionados con el diseño final del Sistema de Información Wayuu, Registro Multidimensional Wayuu y Marco Geográfico Wayuu”[46]. A su vez, detalla la metodología de trabajo dirigida al debate en sesiones y la creación de informes en los que constan la forma como son estudiadas sus recomendaciones con la intención de asegurar la comprensión de las y los integrantes a la etnia Wayuu[47].

 

(III)         Obligaciones concretas al interior del MESEPP

 

35.             Por otro lado, la Sala identifica en el articulado del Decreto 0147 de 2024[48], algunos aspectos relacionados con el objetivo constitucional mínimo quinto. Puntualmente los siguientes: el objeto consagrado en el artículo 1 numeral 1.3.5[49]; el Comité técnico de información consagrado en el artículo 11 numeral 4[50], el artículo 14 sobre el Tablero de Control[51] y, por último, el artículo 18 sobre el Traslado de información[52].

 

(IV)        Caracterización a cargo del Distrito de Riohacha.

 

36.             El Plan, en cumplimiento del Auto 696 de 2022, frente al derecho al agua, plantea la acción 11 “Caracterización de comunidades indígenas wayuu acceso al agua, según auto 696 de 2022 vigencia 2023 en el distrito de Riohacha”. Dicha acción consiste en un proceso de identificación y visita a todas las comunidades indígenas Wayuu asentadas en el territorio rural de Riohacha. La metodología planteada por el Distrito, además de brindar información sobre las dinámicas sociales de las comunidades Wayuu frente al acceso al agua, también identificó la presencia de servicios de atención a primera infancia (UCAS), acceso a la educación y al PAE, si practican la agricultura, acceso a alimentos vía comercio y la distancia con los centros de salud. 

 

37.             La Sala verificó la página oficial de la Alcaldía del distrito de Riohacha, confirmando que la información recolectada se encuentra disponible para la ciudadanía[53]. A su vez, la Consejería Presidencial para las Regiones en respuesta entregada a esta Sala en fecha 02 de abril del 2024, informa que la acción también será implementada por los municipios de Uribia, Manaure y Maicao[54].  

 

(V)           Respuestas del Instituto Nacional de Salud y las entidades territoriales sobre la forma cómo abordan el objetivo quinto.

 

38.             El derecho a la información no se circunscribe a la obligación de crear y publicar el sistema de información Wayuu. Por el contrario, al tener presente que el objetivo quinto busca mejorar la información disponible para la evaluación, la gestión y la toma de decisiones”, la Sala estimó pertinente indagar sobre la forma como las entidades que recolectan y disponen de información relacionada con la superación del ECI están abordando el objetivo quinto. La información brindada se presenta en la siguiente tabla:

 

Tabla 5. Respuestas del INS y las entidades territoriales sobre la forma cómo abordan el objetivo quinto

#

Entidad

Respuesta

Folio

1

INS

Dice contar con las siguientes herramientas para garantizar la disponibilidad de la información: (i) Boletín epidemiológico semanal (BES) (ii) Tableros mensuales de control de eventos de interés en salud pública con datos desagregados, entre otros, por la pertenencia étnica (iii) Infografías por periodo epidemiológico que resumen los datos de manera acumulada. (iv) Informes de evento semestrales y anuales de los eventos de interés en salud pública priorizados. (v) Microdatos: datos abiertos (bases de datos anonimizadas) de los eventos objeto de vigilancia desde 2007 a 2022.

Dentro de los objetivos estratégicos se encuentra la generación de procesos de apropiación social del conocimiento, que para el caso de la vigilancia en salud pública se entiende como la disposición de la información que recolecta el sistema de vigilancia a través de estándares técnicos y científicos y con fines de salud pública en lenguaje común para que pueda ser consultado, analizado y utilizado por la comunidad en general y la comunidad científica.

11

2

Gobernación de La Guajira

Referencia el Boletín Epidemiológico Semanal BES, publicado en la página web nacional del INS. Además, menciona que: "se envía a los grupos de WhatsApp a los municipios, Super Salud y a cualquier persona que lo requiera. A la vez existe un boletín nutricional donde reportan la mortalidad por desnutrición la cual es compartida y divulgada con los diferentes actores de salud como la Secretaría de Salud de los 15 municipios y plataformas digitales de esta sectorial".

Por último, señala que: "El [d]epartamento de La Guajira no cuenta con recurso humano formado en interculturalidad, lo cual es una limitante para la atención en salud, la prevención de la enfermedad y la rehabilitación, que deben incorporarla (sic) interculturalidad para hacer posible una atención con calidad y calidez en las comunidades indígenas"

7-8 y

15

3

Alcaldía de Riohacha

Su respuesta se basa en las caracterizaciones realizadas en el marco del Plan Provisional de Acción y, sobre ello, menciona lo siguiente: (i) Los resultados se han estado enviado regularmente vía correo electrónico a todas las entidades accionadas con el fin de que puedan ir identificando y priorizando acciones. (ii) Una vez finalizada la caracterización se publicarán sus resultados en la página web del distrito. Esto con el fin de que todas las entidades y el pueblo wayuu puedan acceder a la información. (iii) La Secretaría de salud comparte los resultados con todo el sistema de salud del distrito.

La información no solo se está dando en formularios, sino que se está graficando en mapas temáticos con análisis para que todos los actores puedan entender cuáles son las dinámicas frente a las variables estudiadas de acceso al agua, atención a la niñez, acceso a la educación, prácticas de actividades agrícolas y acceso a alimentos vía comercio.

Además, indica que realiza un fuerte énfasis en su proceso de caracterización, frente a las acciones puntuales relacionadas con la interculturalidad menciona dos: (i) La incorporación de personal Wayuu en el desarrollo del proyecto de caracterización. (ii) El estudio identifica las complejidades que afronta el pueblo Wayuu en sus dinámicas territoriales

18-19

4

Alcaldía de Manaure

Informa que: " la administración municipal proporciona información continua en lengua propia desde la oficina de asuntos indígenas ubicada en el palacio municipal, a través de las redes sociales oficiales y por radio local se difunde información relevante o de interés cuando suceden eventos extraordinarios"

Por otro lado, responde que la información se suministra en wayuunaiki para garantizar el diálogo genuino

4

5

Alcaldía de Uribia

Frente al objetivo quinto limita sus acciones a responder los derechos de petición. Por otro lado, señala que, al tener presente que el 95% de la población del municipio pertenece a la etnia Wayuu, todas las dependencias de la alcaldía cuentan con personal que puede comunicarse en wayuunaiki.

5-6

6

Alcaldía de Maicao

No respondió

 

(VI)        Los retos u obstáculos que impiden el cumplimiento del objetivo quinto

 

39.             En aras de avanzar hacia el cumplimiento del objetivo quinto, la Sala consultó a las entidades sobre cuál o cuáles han sido los retos o complicaciones que han enfrentado para el cumplimiento de sus funciones. Este cuestionamiento no solo se realizó a las entidades hasta ahora mencionadas en el marco de sus funciones, sino que incluyó a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, debido a la conexión existente entre el derecho a la información y a sus funciones de seguimiento como órganos de control.

 

40.             La tabla que se expone a continuación está elaborada con base en los retos y obstáculos identificados por las entidades consultadas a través de los autos del 31 de octubre y 29 de noviembre del 2023, en otras palabras, recoge las preocupaciones expresadas por estas entidades a la hora de cumplir con el objetivo quinto ordenado en la Sentencia T-302 de 2017:

 

Tabla 6. Síntesis de los retos u obstáculos frente al objetivo quinto.

#

Retos u obstáculo

Contenido

Entidades que la referencian

1

Relacionamiento y comprensión de la cultura Wayuu

 Uno de los retos más frecuentes se basa en la dificultad de comprender la organización social Wayuu, puntualmente, las categorías de liderazgos y autoridades tradicionales, como la de comunidades. La alta conflictividad al interior de la etnia Wayuu, la multiplicidad de figuras de autoridad, la falta y ausencia de registros ante el Ministerio del interior, la poca certeza de los autocensos, la multiplicación de comunidades, el abandono de comunidades ya registradas e, inclusive, la respuesta del DANE habla sobre las dificultades a la hora de adelantar la gestión contractual.

DANE; Registraduría Nacional del Estado Civil; Ministerio del Interior; Ministerio de Salud y Protección Social; Gobernación de La Guajira; Alcaldía de Riohacha; Alcaldía de Uribia; Procuraduría General de la Nación

2

Escasez de recursos

Existe una relación entre el poco presupuesto y el alto costo de las funciones que deben asumir. Mientras que la Registraduría hace mención de una reducida capacidad presupuestal para asumir funciones en la ruralidad que por su naturaleza es más costosa, la alcaldía de Riohacha presenta su queja por la inherente relación entre el mal conteo realizado por el CENSO del año 2018 y la disminución de su presupuesto.

Registraduría Nacional del Estado Civil; Alcaldía de Riohacha; Alcaldía de Manaure

3

Talento humano y sus capacidades

La necesidad de capacitar a su personal en interculturalidad y en las dinámicas propias del pueblo Wayuu, no solo incrementan el costo de sus funciones, sino que atrasan los cronogramas establecidos, pues la selección y capacitación del personal idóneo no han sido sencillas. Además, entidades como la Procuraduría, la Gobernación de La Guajira y la Alcaldía de Riohacha, mencionan la necesidad de estudios y/o acompañamiento técnico.

Registraduría Nacional del Estado Civil; Ministerio del Interior; Gobernación de La Guajira; Alcaldía de Riohacha, Procuraduría General de la Nación

4

Articulación entre instituciones

El DNP hace una observación sobre el modelo tradicional que ha utilizado el Gobierno nacional para la articulación institucional, pues ha planteado un escalonamiento desde el nivel nacional hacia el nivel territorial para el proceso de definiciones de planes de acción con los actores territoriales. A su vez, el INS asegura que: "[p]ara la operación de la vigilancia en salud pública en el país, es necesario que cada nivel cumpla con sus responsabilidades, para garantizar la recolección sistemática de información de los eventos que afectan la salud de la población y para que, a partir de su análisis, las autoridades correspondientes definan las acciones para mitigar los efectos en la salud de las comunidades".

Departamento Nacional de Planeación; Ministerio de Salud y Protección Social; INS; Alcaldía de Riohacha; Contraloría General de la República; Procuraduría General de la Nación

5

Inherentes a la ruralidad, los problemas de conexión y a la seguridad

La dispersión de las comunidades y la ubicación de varias de ellas en lugares muy alejados de los cascos urbanos, no solo incrementan los costos de sus funciones, sino que dificultan el acceso a tecnología de punta y a la conexión a Internet. Además, la inseguridad en muchas zonas rurales impide el cumplimiento efectivo de sus funciones.

DANE; Registraduría Nacional del Estado Civil; Alcaldía de Riohacha; Alcaldía de Manaure

 

C.               Valoración de las acciones

 

41.             De acuerdo con la Sentencia T-302 de 2017, el objetivo constitucional mínimo quinto consiste en “mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional. Para ello, planteó una serie de acciones básicas dirigidas a consolidar (i) un sistema de información[55]; (ii) la elaboración de un Censo a cargo del DANE, de acuerdo con la Sentencia T-466 de 2016[56]; (iii) un esquema de interoperabilidad, y (iv) una serie de obligaciones concretas dirigidas al MESEPP.

 

42.             Frente a las primeras tres acciones, la Sala reitera que, pese al compromiso expresado por el DANE[57], no existe prueba en el expediente que permita afirmar la existencia de un sistema de información, ni la elaboración y publicación del censo, de acuerdo con los postulados de la Sentencia T-466 de 2016, como tampoco alguna que demuestre un esquema de interoperabilidad, en los términos de la Sentencia T-302 de 2017.

 

43.             Por su parte, sobre las obligaciones dirigidas al MESEPP, que consisten en el deber de: (i) indicar la entidad o las entidades del orden nacional competentes para asumir el cumplimiento de este objetivo; (ii) incluir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el departamento de La Guajira y los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia y (iii) solicitar al DNP poner en marcha una evaluación de impacto de los programas de alimentación y recuperación nutricional del ICBF en el Departamento de La Guajira, y los demás programas de la Alianza por el Agua y por la Vida que defina la Presidencia de la República, la Sala encuentra acciones parciales sobre su desarrollo. A continuación, explicaremos por qué se hace esta afirmación.

 

44.             Las primeras dos obligaciones se cumplen a través del Decreto 0147 de 2024, puntualmente, en los artículos 11 numeral 4 Comité técnico de información, 14 Tablero de Control y 18 Traslado de información y demás. No obstante, la Sala advierte que no se menciona al municipio de Maicao al interior del Comité técnico de información.

 

45.             Por otro lado, no se reportan acciones concretas dirigidas a materializar la tercera obligación, enfocada en la evaluación de impacto de los programas por parte del DNP. Esta acción permite analizar el éxito o fracaso de los programas y proyectos gubernamentales, de ahí que, esta Sala ordenará su materialización. 

 

46.             Los evidentes incumplimientos por parte del DANE a la hora de publicar los resultados en las fechas programadas le permiten a esta Sala afirmar la existencia de un bloqueo institucional. El incumplimiento de esos tiempos impide que tanto las entidades estatales, como la ciudadanía en general, especialmente las y los Wayuu, dispongan de la información necesaria para la evaluación, gestión y toma de decisiones para la conformación de la política pública tendiente a la superación del ECI. Además, la ausencia de información estadística dificulta la identificación de la realidad demográfica y de necesidades básicas insatisfechas del pueblo Wayuu, lo cual impide que el reporte de resultados se haga con base en IGED. 

 

47.             Por otro lado, sobre los retos y obstáculos expuestos por las entidades, la Sala, como lo indicó previamente, los clasifica en cinco categorías: (i) el relacionamiento y la comprensión de la cultura Wayuu; (ii) la escasez de recursos dirigidos al cumplimiento de este objetivo; (iii) el talento humano y sus capacidades; (iv) la articulación entre instituciones, y (v) las inherentes a la ruralidad, los problemas de conexión y a la seguridad[58]. En consecuencia, la Sala estima pertinente realizar una serie de observaciones dirigidas a lograr el cabal cumplimiento del objetivo constitucional mínimo quinto.

 

48.             (i) El relacionamiento y la comprensión de la cultura Wayuu. La Sala reconoce que abordar la interacción con culturas diversas no es una tarea sencilla; no obstante, la obligatoriedad de su ejercicio es un mandato constitucional ligado a la protección de la diversidad cultural[59]. Sobre este tema, la Sentencia T-302 de 2017 resaltó la importancia de la participación del pueblo Wayuu[60], en tanto con ella el Estado puede: “(…) aumentar la legitimidad de las intervenciones y de manera más amplia la legitimidad del Estado[61]. Los principales problemas que logran identificarse versan sobre la incertidumbre acerca del número de comunidades y, por ende, la forma como estas están representadas en los órganos de discusión y toma de decisiones.

 

49.              Estos aspectos y sus retos inherentes se debatieron y analizaron en la Sentencia T-302 de 2017, inclusive, en otras oportunidades por esta misma Corporación[62]. Para este momento se hará referencia de manera exclusiva al concepto de comunidad y su relación con el objetivo quinto, pues la representatividad y la figura que desempeñan las autoridades tradicionales indígenas Wayuu será objeto de pronunciamiento en la valoración del objetivo mínimo constitucional octavo Garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu.

 

50.             Lo primero que debe mencionarse es que no existe certeza sobre el número preciso de comunidades indígenas Wayuu. Según respuesta del Ministerio del Interior[63] existen en los cuatro municipios priorizados un total de 3.473 comunidades, no obstante, dicha identificación no corresponde con la información reportada por los municipios[64]. La siguiente tabla muestra de mejor manera las inconsistencias. 

 

Tabla 7. Población indígena y comunidades indígenas Wayuu en los municipios priorizados por la Sentencia T-302 de 2017

Jurisdicción

Población indígena

Ministerio del Interior

Alcaldías

Diferencia

Maicao

79.832

477

No responde

No Aplica

Manaure

90.833

868

Responde  deficientemente

No Aplica

Riohacha[65]

62.184

253

585

332

Uribia[66]

188.074

1.875

2.369

494

Total

488.208

3.473

2.906

No es posible calcularla.

 

51.             De acuerdo con esas discrepancias, es válido afirmar que el número de comunidades es dinámico, por ende, tal característica deberá ser tenida en cuenta a la hora de tomar las decisiones de la política pública, finalidad última del objetivo quinto. Resulta indispensable que este tipo de discusiones se asuman desde el MESEPP, puntualmente, al interior del Comité Técnico de Información, para ello, el análisis de la caracterización realizada por el Distrito de Riohacha es fundamental para tomar una decisión sobre la forma como se está abordando este concepto.

 

52.             (ii) La escasez de recursos dirigidos al cumplimiento de este objetivo. Frente a este inconveniente, reportado principalmente por las entidades territoriales y la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Sentencia T-302 de 2017 resaltó el deber del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales de realizar un ejercicio de priorización presupuestal que permita comprometer los recursos suficientes para lograr la superación del ECI[67]. En otras palabras, la destinación de recursos enfocados a la superación del ECI es un deber de todas las instituciones vinculadas al cumplimiento de esta sentencia. Siguiendo los mandatos de la Corte, esta obligación quedó consagrada en el artículo 85 de la Ley 2342 del 2023[68]. Sin embargo, se advierte que persiste la ausencia de planeación financiera dedicada a garantizar los derechos de las niñas y los niños Wayuu. Pues como lo expresó el Ministerio de Hacienda en respuesta a esta Sala:

 

“este Ministerio asigna los recursos y la ejecución de los mismos corresponde a las entidades, de acuerdo con la priorización del gasto que ellas establezcan. En esa priorización es donde las entidades deben incluir lo que requieren para el cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017”[69].

 

53.              (iii) El talento humano y sus capacidades. La escasez de personal con el conocimiento técnico para abordar con suficiencia la multicausalidad inherente al problema estructural que debe superarse es, en efecto, un obstáculo institucional. Se rescata la labor de capacitar a las y los miembros de la etnia Wayuu para que puedan participar en la garantía de los derechos fundamentales de su propio pueblo y, a la vez, encontrar fuentes de empleo formal que garanticen su propia sostenibilidad económica. No obstante, ante la escasez del personal resulta indispensable aumentar las capacitaciones y planificar acciones tendientes a la generación de capacidades en la ciudadanía.

 

54.              (iv) La articulación entre instituciones. La superación de este obstáculo, en gran parte, depende del éxito del MESEPP y de su funcionamiento diligente. Esta situación se comprueba con el trabajo de caracterización elaborado por el Distrito de Riohacha, el cual muestra un avance en la caracterización de sus habitantes, herramienta de información cuya utilización para la toma de decisiones a nivel nacional es incierta. En este aspecto, la Sala reitera lo dicho por la Corte en la Sentencia T-302 de 2017, al sostener que:  

 

“Uno de los problemas reiterados y evidenciado a lo largo de la revisión de las pruebas aportadas al proceso, fue la falta de articulación y coordinación entre las diferentes autoridades a nivel local y nacional para la implementación de medidas. La Sala considera importante, por tanto, ordenar que se tomen las medidas adecuadas y necesarias para conformar un mecanismo especial de seguimiento que permita mejorar la toma de decisiones encaminada a superar la crisis. Alguna manera de proceder que permita una mejor articulación y coordinación, así como evaluar y corregir cíclicamente las decisiones de política pública que se adopten”[70].

 

55.             (v) Las inherentes a la ruralidad, los problemas de conexión y a la seguridad. Si bien la Sala reconoce que los trabajos en la ruralidad son, en efecto, más costosos que los adelantados en el sector urbano y, además, que ameritan una mayor complejidad para alcanzar sus metas, también reconoce que el vínculo entre el pueblo Wayuu y su(s) territorio(s) es inescindible y protegido constitucionalmente[71]. En este sentido, las decisiones que se tomen para superar este obstáculo deben dirigirse a la adaptación de las entidades para cumplir con sus funciones en la ruralidad, antes que a excusar su inobservancia.

 

56.             El propósito de clasificar los retos y obstáculos que identificaron las distintas entidades relacionadas con el objetivo constitucional mínimo quinto, es facilitar la discusión y toma de decisiones al interior del MESEPP. En este sentido, la Sala ordenará la discusión de estas temáticas al interior del Comité técnico de información para que, acorde con las funciones y competencias que este mecanismo plantea, las entidades puedan, de manera articulada y consensuada, proponer las herramientas o estrategias dirigidas a su superación.   

 

57.             Adicionalmente, la Sala estima pertinente realizar una serie de sugerencias basadas en las respuestas brindadas por el INS, la Gobernación de La Guajira y los municipios de Manaure, Riohacha y Uribia. Estas sugerencias están encaminadas a lograr que tanto la recolección, como la divulgación de la información relacionada con la superación del ECI, cumpla con los criterios del derecho a la información. De esta forma, una vez se cuente con el Sistema de Información, este deberá ajustarse a los postulados de la Sentencia T-302 de 2017.

 

58.             La página web del INS[72] no es de fácil comprensión para quienes deseen indagar sobre su papel como autoridad científica[73] frente a la desnutrición infantil de las niñas y niños Wayuu en el departamento de La Guajira. Además, no tiene un link que remita al Sistema de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA) para consultar los indicadores y boletines epidemiológicos. Ahora bien, al consultar la página web del portal SIVIGILA[74], se identifica que la sección de publicaciones territoriales presenta dificultades en la lista desplegable para encontrar el departamento que se desea consultar. Por último, la información expresada en los Boletines Epidemiológicos (BES) no detalla con precisión la información requerida para comprender el estado actual de la niñez Wayuu y hacer un seguimiento efectivo a la Sentencia T-302 de 2017.

 

59.             Las falencias identificadas en la accesibilidad de la información en salud deben tenerse en cuenta a la hora de crear el Sistema de Información. Pues los datos que allí se encuentren debe responder a los criterios descritos en el fundamento jurídico 23 del presente auto.  Frente al papel que desempeñan las entidades territoriales en la recolección de información para el sector salud, la Sala estima pertinente que se amplíen los esfuerzos dirigidos a obtener información relacionada con factores sociales ligados a la desnutrición. De igual manera, la posibilidad de consultar los fallecimientos de las niñas y niños Wayuu en un mapa que se encuentre disponible para toda la ciudadanía permitiría enfocar las acciones estatales en las zonas donde más se requiere la presencia de los programas gubernamentales. 

 

60.             Así, la Sala concluye lo siguiente: (i) el incumplimiento por parte del DANE frente a su deber de publicar los resultados en las fechas previstas es un bloqueo institucional que impide avances efectivos en el cumplimiento del objetivo quinto; (ii) los retos y obstáculos identificados por las entidades obligadas y categorizados por esta Sala, deben ser objeto de discusión y análisis al interior del MESEPP; (iii) los avances frente a este objetivo solo se perciben en el Distrito de Riohacha, derivado de la elaboración y divulgación de la caracterización técnica, lo que obliga a que los municipios de Maicao, Manaure y Uribia agilicen sus respectivos proyectos y (iv) la ausencia del sistema de información ralentiza la superación del ECI, por ello la Sala ordenará su puesta en marcha con la información y los datos con los que se cuente en el presente.

 

61.             Por otro lado, la Veeduría Ciudadana para la implementación de la Sentencia T-302 de 2017, tanto en las sesiones técnicas[75], como en sus correspondientes informes, ha manifestado la falta de acceso a la información por retrasos a la hora de responder o porque no se brinda respuesta a sus peticiones. Si bien, la Sala no puede reemplazar las acciones judiciales idóneas para garantizar el derecho fundamental de petición, sí es de su resorte llamar la atención sobre los bloqueos institucionales que impiden un seguimiento efectivo al cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-302 de 2017, siendo uno de ellos la omisión en las respuestas a las y los actores interesados en su cumplimiento que redunda, a su vez, en el ejercicio del derecho a la información de quienes, desde la sociedad civil, le hacen seguimiento a las órdenes impartidas en la Sentencia T-302 de 2017.

 

62.             De acuerdo con lo anterior, la Sala procederá a concluir, de acuerdo con la metodología de valoración explicada en precedencia, el nivel de cumplimiento del objetivo constitucional mínimo quinto sobre el derecho a la información.

 

D.               Decisiones y órdenes a impartir

 

63.             La primera decisión que la Sala adoptará será la valoración del objetivo constitucional mínimo quinto mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional en el grado de cumplimiento bajo, pues se constatan obstáculos institucionales relacionados con la falta de cumplimiento a las fechas establecidas para la divulgación de los resultados.

 

64.             En ese orden, aunque hay actuaciones desplegadas por las entidades para recolectar información que sea comprensible para las y los Wayuu, no hay resultados concretos que permitan que aquella se encuentre disponible para todas las entidades y la ciudadanía en general. Por lo anterior, no se observan avances significativos frente a los compromisos de (i) implementar un sistema de información; (ii) elaborar un Censo a cargo del DANE, en los términos de la Sentencia T-466 de 2016; (iii) la existencia de un esquema de interoperabilidad, y (iv) evaluación de impacto de los programas en el departamento de La Guajira por parte del DNP.

 

65.             De este modo, la Sala encuentra que, a pesar del reporte de algunas actividades conducentes para cumplir las órdenes, dado que están relacionadas con los requerimientos del mandato, las autoridades encargadas no acreditaron resultados, por lo que no es posible calificar el acatamiento con satisfacción al no evidenciarse que se haya superado la falla.

 

Tabla 8. Nivel de cumplimiento del objetivo quinto.

 

Nivel de cumplimiento

Etapa 1

Etapa 2

Etapa 3

Rol del juez constitucional

Valorar acciones reportadas

Verificar resultados reportados

Determinar impacto de las acciones

Cumplimiento bajo

 

Pese a informar actividades tendientes a cumplir con los compromisos de (i) implementar un sistema de información y (ii) elaborar un Censo a cargo del DANE, en los términos de la Sentencia T-466 de 2016. No existen dentro del expediente digital pruebas que permitan afirmar la existencia o divulgación de aquellas. Tampoco se percibe la existencia de un (iii) esquema de interoperabilidad o (iv) la solitud al DNP de poner en marcha una evaluación de impacto de los programas en los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia en el departamento de La Guajira.

Al no existir dentro del expediente digital pruebas que permitan afirmar la existencia y divulgación de acciones que demuestra el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Sentencia T-302 de 2017 frente al objetivo quinto, no es posible verificar los resultados.

No es posible analizar el objetivo quinto con base en la metodología de IGED.

En este caso, la Sala adoptará decisiones tendientes a superar el bloqueo institucional, a través de órdenes dirigidas al MESEPP para la discusión, análisis y toma de decisiones frente a los retos y obstáculos identificados.

 

66.             Esta conclusión exige la adopción de medidas de impulso para superar esos obstáculos, bajo el entendido de que las entidades podrán complementar estas propuestas en aras de lograr que las soluciones estén precedidas de unidad, precisión y orden sobre la manera de materializarlas, así como avances efectivos en el cumplimiento del objetivo constitucional analizado.

 

67.             De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta la existencia de unos planes, cuyos resultados aún no inciden en el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu, la Sala ordenará que se adopten los siguientes correctivos y se acrediten los siguientes avances.

 

68.             Como primera medida, la Sala ordenará a la Consejería Presidencial para las Regiones, como coordinadora del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Pública (MESEPP)[76], la puesta en marcha del Sistema de Información en una página web que se encuentre a disposición de toda la ciudadanía. El sistema de información debe responder a los criterios del derecho a la información y contener, como mínimo, los siguientes datos:

 

          i.          El boletín epidemiológico semanal (BES)

       ii.          Los indicadores contemplados en la orden décima de la Sentencia T-302 de 2017

     iii.          Mapa de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia en donde se identifiquen las zonas en los que han fallecido las y los niños Wayuu

     iv.          Los distintos programas y acciones desplegados en los municipios priorizados con el fin de lograr la superación del ECI, con su respectiva información presupuestal

        v.          Información estadística sobre los fallecimientos de las y los niños Wayuu año a año.

     vi.          La caracterización elaborada por el Distrito de Riohacha y la que en el futuro hagan los demás municipios. 

 

69.             Para cumplir con este propósito el MESEPP contará con tres (3) meses. Ahora bien, una vez el DANE y los municipios de Maicao, Manaure y Uribia cuenten con la información faltante, esta deberá incorporarse al Sistema de información y estar disponible para todas las entidades y la ciudadanía.  

 

70.             Por otro lado, se ordenará al MESEPP que en el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de este auto, presente a esta Sala un informe que contenga los siguientes aspectos:

 

A.          Sobre el Censo o registro multidimensional Wayuu. (i) ¿Cuáles son las razones por las que no fue posible cumplir con el cronograma propuesta por el DANE?; (ii) ¿mediante qué acciones pretende superar dichos obstáculos?; (iii) ¿en qué fecha exacta la ciudadanía contará con el Censo o registro multidimensional Wayuu?

B.           Sobre el esquema de interoperabilidad. ¿Mediante qué forma y desde cuándo operará el esquema de interoperabilidad?

C.           Sobre los retos y obstáculos identificados. informar a esta Sala sobre la metodología utilizada para debatir y analizar al interior del Comité Técnico de Información cómo se abordarán los retos y obstáculos identificados en la tabla 6 del fundamento jurídico 40 del presente auto. ¿Mediante qué acciones pretende superar dichos obstáculos?

D.          Sobre la evaluación de impacto de los programas. En coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) informar a esta Sala la metodología mediante la cual llevarán a cabo la evaluación de impacto de los programas dirigidos a las y los niños Wayuu en los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia en el departamento de La Guajira. Dicha metodología deberá incluir tanto la información y soportes financieros, como un cronograma sobre las distintas etapas en las que se llevará a cabo.

E.           Sobre el papel de la Superintendencia de Servicios Públicos como administradora del Sistema Único de Información de Servicios Públicos. Informar sobre el papel y funciones de esta institución de acuerdo con lo dicho en el f. j. 9.4.5.2 de la Sentencia T-302 de 2017.

 

71.             Con el fin de que la información que aún falta por recolectar y publicar se ajuste a los propósitos de la sentencia, se ordenará al MESEPP que, de no haberlo previsto en las gestiones hasta ahora realizadas, adelante las necesarias para los datos den luces sobre las condiciones de vida de cada familia en la que haya fallecido una niña o un niño Wayuu. Dicha información debe ser analizada por los comités técnicos respectivos. Para la Sala es importante conocer, por lo menos, sobre los siguientes aspectos:

 

(i) Si se trataba o no de una madre primeriza;

(ii) Si es la primera vez que estas familias pierden un menor por estas circunstancias o si, por el contrario, las víctimas hacen parte de las mismas familias;

(iii) Información relacionada con la cosmovisión Wayuu, es decir, qué relación tienen estas familias con el territorio que habitan, cuál es su e’irükuu, información sobre su apüshii, si poseen o no vínculos de parentesco con las figuras de representación, oficios a los que se dedican (pescadores, pastores, agricultores, comerciantes, etc.);

(iv) Georreferenciación de los fallecimientos.

 

72.             Por último se ordenará la compulsa de copias a la Procuraduría General de la Nación, para que adelante las diligencias correspondientes, relacionadas con la posible falta en la que pudieron haber incurrido las y/o los funcionarios de la Alcaldía de Maicao, por no responder los interrogantes planteados en el auto del 31 de octubre de 2023.

 

73.             Finalmente, la Sala les recordará a las entidades obligadas al cumplimiento de la sentencia a las cuales se les asignaron deberes de información en esta providencia que el incumplimiento de estos, de conformidad con lo anunciado en el Auto 480 de 2023, podrá generar la imposición de medidas coercitivas.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional, 

 

III. RESUELVE:

 

Primero. DECLARAR el cumplimiento bajo de la orden cuarta en cuanto a la adopción del objetivo constitucional mínimo quinto de mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional.

 

Segundo. ORDENAR a la Consejería Presidencial para las Regiones, para que, en su función de coordinadora del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), poner en marcha el Sistema de Información ordenado en la Sentencia T-302 de 2017 en los términos de los fundamentos jurídicos 68 y 69 de la presente providencia. Para ello contará con un plazo de tres (3) meses.

 

Tercero. ORDENAR a la Consejería Presidencial para las Regiones, para que, en su función de coordinadora del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), rinda a esta Sala un informe de conformidad con lo expuesto en el fundamento jurídico 70 del presente auto. Para ello contará con un plazo de tres (3) meses.

 

Para la elaboración del informe, la Consejería Regional para las Regiones deberá contar con todas las entidades, del orden nacional, territorial, público y privado que cuenten con la información para elaborar el respectivo informe, en el que deberá relacionar qué entidades concurrieron y cuáles, a pesar de ser convocadas, no asistieron a las reuniones y/o no entregaron la información correspondiente o lo hicieron de manera tardía o deficiente.

 

Cuarto. Ordenar al MESEPP adelantar las gestiones necesarias dirigidas a garantizar la recolección de la información sobre las condiciones de vida de cada familia en la que haya fallecido una niña o un niño Wayuu, de acuerdo con lo descrito en el fundamento jurídico 71 de la presente providencia.

 

Quinto. COMPULSAR COPIAS de esta decisión y de la carpeta que contiene las respuestas al auto del 31 de octubre de 2023 a la Procuraduría General de la Nación, para que adelante las diligencias correspondientes, relacionadas con la posible falta en la que pudieron haber incurrido las y/o los funcionarios de la Alcaldía de Maicao, por no responder los interrogantes planteados en dicha providencia.

 

Sexto. ADVERTIR a las entidades obligadas al cumplimiento de esta providencia que el incumplimiento de las órdenes aquí dispuestas podrá generar la aplicación de medidas coercitivas, de conformidad con el Auto 480 de 2023.

 

Séptimo. Librar por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional

las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído.

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

Anexos

 

Tabla 9. ¿Cuál o cuáles han sido los retos o complicaciones que ha enfrentado para el cumplimiento de su función?

#

Entidad

Respuesta

Folios

Objetivos relacionados

1

DANE

1. Asociados a la organización social Wayuu:
a. La multiplicidad de autoridades existentes.
b. Su permanencia en el territorio de manera dispersa.
c. Ausencia de una fuente que permita identificarlas.
d. La necesidad de intermediarias y/o intermediarios (autoridades, vocerías y liderazgos). 
e. Las autoridades son dinámicas en el tiempo, pueden ser removidas.
f. Muchos de estos liderazgos solicitan la atención del Estado de forma autónoma.
g. La creación de nuevas comunidades indígenas Wayuu o la división de comunidades ya existentes obedece a una dinámica demográfica, económica o social, que dificultan la planificación a dicho nivel de desagregación. 
2. Dificultades de acceso y conectividad en el territorio
3. Limitantes en la gestión contractual. Problemas relacionados con la interacción con las autoridades tradicionales Wayuu en cuanto al personal (selección y capacitación), el contrato de transporte[77] y su papel en los censos.

Folios 28-31[78].

Objetivo 4.

Objetivo 8.

2

Presidencia de la República

No reporta información sobre los retos correspondientes a sus propias funciones. Copia los retos presentados por la Gobernación de La Guajira.

Sin embargo, se perciben como elementos aislados los siguientes retos:
1. La identificación de las comunidades que deben ser priorizadas para los programas que contribuyen al acceso y consumo de alimentos, debe partir del cruce de información de entidades como ICBF, Instituto Nacional de Salud – INS, Secretarías Municipales de Salud, Secretaría de Salud Departamental y Autoridades Wayuu.

2. Los inherentes con el retorno a la presencialidad de forma segura.
3. "no se cuenta con sistemas de información con los niveles de desagregación o actualización que faciliten la medición de indicadores, por lo cual ha sido necesario la búsqueda de fuentes alternas e indicadores pertinentes en el mediano plazo".

Folios 15, 32-34[79]

Objetivo 2.

Objetivo 3.

3

Departamento Nacional de Planeación

1.Relacionados con la articulación entre entidades.
a. La organización de la oferta institucional para la definición de acciones concretas y por ende de indicadores para el seguimiento.
b. La articulación para generar indicadores intersectoriales que logren incidir en los problemas estructurales de La Guajira.
c. “La adopción de las entidades sobre la medición de resultados y productos,
apostando así a una medición estratégica, que permita la toma de decisiones efectiva”. No es claro para esta Sala la relación entre lo aquí expresado y el interrogante ¿Cuál o cuáles han sido los retos o complicaciones que ha enfrentado para el cumplimiento de su función?
d. El modelo tradicional que ha utilizado el Gobierno nacional para la articulación institucional ha planteado un escalonamiento desde el nivel nacional hacia el nivel territorial para el proceso de definición de planes de acción con los actores territoriales.
e. Las acciones se realizan a partir de los programas y presupuestos definidos por las entidades del nivel nacional por comités, los cuales son validados inicialmente con las entidades territoriales y posteriormente consultado con los actores sociales y territoriales.

f. Es necesario revisar y proponer que la coordinación de los comités tenga en primer lugar, la capacidad técnica con una visión integral tanto de las problemáticas del país como de los objetivos y metas por cumplir y, en segundo lugar, que no necesariamente deba ser una entidad ejecutora o directamente responsable sobre temas sociales, pero sí es importante que ejerza un liderazgo efectivo.

2. Relacionados con la complejidad inherente a los problemas estructurales.
a. Al partir de la existencia de un problema estructural, se presentan soluciones fragmentadas por comités que no permiten que se generen impactos en la mejora de la calidad de vida y cierre de brechas en el territorio.

Folio 43[80].

Objetivo 7.

4

Registraduría Nacional del Estado Civil

1. Relacionados con una reducida capacidad presupuestal: 
a. Limitaciones en los desplazamientos (gasolina), viáticos y hospedajes.
b. El alquiler de plantas eléctricas.
c. Las socializaciones requieren el uso de distintos medios como emisoras, canales de tv, etc.
d. La implementación de avances tecnológicos que permitan brindar la atención con enfoque diferencial con tecnología de punta que permita el reconocimiento fácil y dactilar.
2. Relacionados con las necesidades de personal especializado.
a. Bacteriólogo/a encargado de la hemoclasificación para la inscripción en el registro civil
b. Traductores.
3. Problemas relacionados con la articulación entre entidades
a. Se requiere la designación de personal de la administración municipal.
4. Relacionados con la cosmovisión indígena Wayuu.
a. Lograr identificar y garantizar la identificación al pueblo Wayuu, teniendo en cuenta sus raíces y la diversidad de costumbres culturales.
b. Implementar la atención diferencial basándose en la biometría facial y dactilar.
c. Problemas relacionados con los censos que realizan las propias comunidades, "volumen de los registros, la fuente, confiabilidad y veracidad conlleva a que en muchos casos se disponga de cifras que no están acorde con la realidad,"
5. Relacionados con la ruralidad propia del pueblo indígena.
a. Disponer de un sitio idóneo que cuente con los servicios básicos (luz eléctrica, agua y seguridad), para el normal desarrollo de las jornadas.
b. La concentración de servicios en las zonas urbanas ha dejado desatendidas a las áreas rurales, donde reside un porcentaje significativo de estas comunidades.
6. Los territorios indígenas enfrentan amenazas por parte de grupos ilegales, agravado por la falta de control estatal en esas áreas.
a. Acompañamiento de la fuerza pública por los altos niveles de inseguridad.



Folios 18-20
[81].

Objetivo 4.

Objetivo 7.

Objetivo 8.

5

Ministerio del Interior

1. Relacionados con situaciones que se presentan al interior de la entidad.
a. Dificultades para comprender la organización social de los distintos pueblos indígenas.
b. Dificultades para ajustar sus trámites administrativos de registro acorde con la organización social de cada pueblo indígena.
2. Relacionados con situaciones ajenas a la entidad.
a. El fuerte fraccionamiento que experimentan algunos pueblos indígenas en el país y que se traduce en la proliferación de colectivos que se reivindican como comunidades indígenas y en personas que se identifican como Autoridades.
b. La conflictividad inter e intraétnica que estas situaciones han generado y que son de difícil solución autónoma.
c. El desconocimiento que muchas de las comunidades indígenas, particularmente las más alejadas geográficamente, tienen sobre los registros públicos que adelanta el Ministerio del Interior y los efectos interinstitucionales que estos surten, lo que genera que no se cuente con información actualizada de un número importante de comunidades en el país.

Folios 4-5[82]

Objetivo 8.

6

Ministerio de Salud y Protección Social

1. Relacionadas con la comprensión de la cultura Wayuu y la interculturalidad.
a. La información de los listados censales de la población indígena es elaborada y certificada por la autoridad de la comunidad indígena. Esta información es consolidada y reportada al Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social –SISPRO, por las Secretarias de Salud. (No se presentan o se hace con inconsistencias, tampoco se actualiza de manera frecuente).
2. Relacionados con las dificultades técnicas y conceptuales.
a. La divergencia de la definición operativa del indicador de la tasa de mortalidad asociada a desnutrición y por tanto extensible a otras diversas causas de las defunciones de niños y niñas de menos de 5 años.
b. El INS reportó en el 2018 que el 20% de los  certificados de defunción en Colombia tenían errores como información incompleta o inexacta sobre la causa de muerte, el lugar de ocurrencia o la edad del fallecido.
c. Conocimiento y capacidad del personal.
d. La página web de la entidad territorial de salud, presenta poca o nula actualización y difusión de datos y análisis de información relacionada con aspectos sociodemográficos y determinantes sociales en salud relacionados con la mortalidad infantil en menores de 5 años.
3. Relacionados con el registro de fallecimiento de la población menor de 5 años.
a. Mejorar el acceso a los servicios de salud, mediante la implementación de mecanismos para acercar los servicios de salud a las comunidades Wayuu.
b. Promover el acceso a la información, mediante la sensibilización de las comunidades Wayuu sobre la importancia del registro de defunciones.
c. Trabajo mancomunado con las comunidades Wayuu para desarrollar soluciones que sean adecuadas a sus necesidades, costumbres y tradiciones.
4. Relacionadas con la articulación entre entidades
a. Falencias de comunicación y coordinación entre las entidades responsables de la recopilación y difusión de información. Por otro lado, la difusión de Información sin análisis suficiente que permita adecuada interpretación por parte de los responsables de la toma de decisiones.
5. Insuficiente asignación de recursos.


Folios 21-24
[83]

Objetivo 3.

Objetivo 7.

Objetivo 8.

7

Instituto Nacional de Salud

1. "El INS, por medio de la notificación de Sivigila, aporta información en tiempo real del estado de las defunciones de los eventos de interés en salud pública que cumplan con la definición operativa de caso, siendo esta, información dependiente de los rezagos que se puedan presentar por estas mismas características de cumplimiento de lo definido en los protocolos de vigilancia y algunas muertes en comunidad; por lo anterior, la correspondencia entre DANE y Sivigila varía".
2. "Para la operación de la vigilancia en salud pública en el país, es necesario que cada nivel cumpla
con sus responsabilidades, para garantizar la recolección sistemática de información de los
eventos que afectan la salud de la población y para que, a partir de su análisis, las autoridades
correspondientes definan las acciones para mitigar los efectos en la salud de las comunidades".

Folios 8, 12[84].

Objetivo 3.

Objetivo 7.

Objetivo 8.

8

Gobernación de La Guajira

1. “El enfoque de determinantes sociales debe ser incluido como una estrategia para acortar las brechas de inequidad en salud entre las comunidades indígenas Wayuu y el resto de la población nacional, considerándolos como parte de las denominadas poblaciones vulnerables, lo cual es necesario para dar una visión intersectorial más

amplia y que puede ayudar a comprometer a otros actores en el proceso de salud-enfermedad”.
2. La visión y concepto sobre salud y enfermedad que tiene el pueblo Wayuu, que interfiere muchas veces con la aceptación de acciones, procedimientos y tratamientos de la medicina occidental.
3. La extrema vulnerabilidad del pueblo Wayuu derivada de la condición de pobreza extrema.
4. La falta de personal calificado para abordar la interculturalidad. 
5. Carencia de estudios que  ayuden a medir y entender el problema, y evaluar el impacto de las intervenciones en salud.

Folios 14-15[85]

Objetivo 2.

Objetivo 3.

9

Alcaldía del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha

1. Relacionados con la articulación con otras entidades
a. Pese a sus solicitudes, no se vinculó a tiempo el DNP, y cuando lo hizo, se limitó a la construcción de los indicadores de garantía de derechos. Debiendo estar desde la construcción de la política pública.
b. Tampoco se convocó al Ministerio de Comercio, quién debía ser parte del MESEPP.
c. Las alcaldías no son tenidas en cuenta a la hora de debatir, crear o proponer acciones. Las decisiones se toman en el orden nacional.
2. El bajo resultado censal conllevó a una reducción en casi un 35% de las transferencias del Sistema General de Participaciones para atender los servicios de salud y agua potable, esto ha implicado que en términos reales el Distrito ha tenido que atender más población, pero con muchos menos recursos, esto sin tener en cuenta los casi 50.000 venezolanos que se han asentado en el Distrito a raíz de la crisis con la Republica de Venezuela y que ha elevado las problemáticas del departamento y sus municipios.
3. Conflictos internos relacionados con la representación y el diálogo (folio 22)


Folios 17-23
[86]

Objetivo 7.

Objetivo 8.

10

Alcaldía de Uribia

No contestó el interrogante 9 correspondiente a los retos. No obstante, de la lectura de su respuesta se identifican los siguientes:
1. "no todas las comunidades están registradas ante el Ministerio del Interior, en muchos casos no se ha actualizado los auto censos ante la secretaria (sic) de asuntos indígenas".
2. Relacionados con la aparición de nuevas comunidades
a. "Una de las causas es el desplazamiento, comunidades que estaban ocupando territorios de otras (territorios prestados) pueden ser afectadas por expulsión derivada de conflictos internos y se han desplazado a nuevos territorios".
b. "Por el fallecimiento de la autoridad tradicional que no definió su sucesor, los hijos terminan reclamando dicho derecho, la falta de acuerdo hace que se genere división".
c. "Producto del desarrollo de proyectos minero energéticos especialmente en el municipio de Uribia, se han generado nuevos asentamientos, en algunos casos y la expulsión de comunidades en otros; e[s]ta situación ha incrementado la existencia de conflictos interclaniles.".
d. "Como consecuencia del impacto del cambio climático, el territorio ancestral se ha vuelto tan inhóspito (escasez de agua y desertificación), que obliga a las comunidades a abandonarlo y buscar nuevas zonas donde poder asentarse".
3. La alcaldía ya no cuenta con el proceso de microfocalización señalado en la Sentencia T-302 de 2017. Sin embargo, señala que: "se ha venido focalizando atención a las comunidades de manera conjunta con las pautas definidas por el Ministerio de Salud y las diversas entidades concernidas".

Folios 4, 5 y 7[87].

Objetivo 8.

11

Alcaldía de Manaure

Resalta 2 retos:

1. La dispersión en el territorio: debido a la cantidad de comunidades y la dispersión en el territorio la cobertura y eficiencia de las acciones del municipio se dificultan.
2. Falta de recursos. El presupuesto del municipio no es suficiente para cubrir el déficit de infraestructura en la zona rural dispersa. 

Folio 5[88]

Objetivo 7.

Objetivo 8.

12

Contraloría General de la República[89]

Si bien no existe una respuesta puntual sobre este interrogante, la entidad remite a los documentos anexos.
1. Frente al municipio de Maicao, "Según información de la administración municipal de Maicao el resguardo Alberto Pushaina se conformó en el 2018 y no reportaron información de Acuerdo General de Aprobación de Presupuesto Ingresos y Gastos en el 2019" (Folio 61).
2. Frente al municipio de Riohacha, "se evidenciaron deficiencias relacionadas con el manejo de recursos en varias cuentas, la falta de incorporación y generación de rendimientos financieros" (Folio 412).
3. Frente al municipio de Uribia, "se evidenció que las comunidades: Cunjuncito, Warrulapalen, Marañamana, Jurrulawain y Juyasirain, no han sido convocadas para realizar reuniones de concertación" (Folio 353). Además, "la no ejecución total de algunos proyectos aprobados por las comunidades; incumplimiento parcial de entrega de bienes contratados; debilidades en la documentación del proceso contractual y en la liquidación de los contratos" (Folio 413).
4. Frente al municipio de Manaure, se presentan atrasos en la celebración del contrato de administración, si bien es cierto que son las autoridades indígenas las que deben priorizar sus proyectos, no hubo diligencia por parte del ente municipal para el ejercicio de esas reuniones (Folio 1983).
5."Se observan demoras por parte de las Entidades Territoriales en la suscripción de los contratos o convenios para la ejecución de los recursos de la AESGPRI, lo que conlleva a inoportunidad en la entrega de los productos y servicios a las comunidades; esta situación puede deberse a falta de capacidad administrativa de las alcaldías para el adelanto de estos procesos (falta de personal, capacitación, problemas en la contratación), deficiencias en la planeación, e inadecuada interacción entre las entidades territoriales y los resguardos, entre otras causas. (...). La no utilización de los recursos por parte de muchos de los resguardos, refleja la débil gestión realizada por las alcaldías y los secretarios de planeación y de resguardos indígenas en el adecuado aprovechamiento de los
recursos AESGPRI, cuyo objetivo es el logro de un mayor bienestar de las comunidades indígenas, lo cual no se compadece con la situación de vulnerabilidad de esta población." (Folio 348).
6. "ni los funcionarios de las alcaldías ni las comunidades, reciben un verdadero acompañamiento de parte de las Secretarías de Planeación Departamental para la ejecución de los recursos del AESGPRI" (Folio 348).

 

Objetivo 6.

Objetivo 7.

Objetivo 8.

13

Procuraduría

1. La falta de fortalecimiento de las capacidades y la generación de habilidades de los miembros de los resguardos indígenas para la formulación de proyectos de inversión.
2. Dificultades en la concertación interna entre las autoridades tradicionales y los miembros de la comunidad, para efectos de la priorización de los proyectos conforme a las necesidades.
3."el principal reto que hemos enfrentado en el cumplimiento de nuestra función ha sido que las entidades tanto del orden nacional como territorial, así como las autoridades tradicionales con las que tenemos contacto y conocen nuestro seguimiento, reciban el acompañamiento y asistencia técnica suficiente que permita el correcto proceso de priorización, administración y ejecución de los recursos AESGPRI"

Folio 7[90]

Objetivo 7.

Objetivo 8.

 

Tabla 10. Síntesis de la respuesta del DANE frente a las características del derecho a la información.

Acciones

Registro Multidimensional Wayuu

"Levantamiento de información en terreno mediante operativo de recolección tipo censo, para construir la línea base del registro multidimensional Wayuu".

Folio 5.

Marco Geográfico Wayuu

"Consiste en el diseño y construcción del marco geográfico Wayuu, atendiendo a los niveles geográficos solicitados por la Corte en el segundo objetivo específico relacionado con el derecho a la seguridad alimentaria, referido en el Auto 696 de 2022".

Folio 5.

Sistema de información Wayuu

"Construir el Sistema de información Wayuu ordenado por la Corte, haciendo uso de diferentes fuentes e insumos de entidades del Estado, y del pueblo Wayuu. El resultado final de esta acción es la publicación de una herramienta de consulta centralizada, donde pueda accederse a información útil para la planeación, seguimiento y evaluación de las acciones orientadas a la garantía de los derechos tutelados por la Corte."

Folios 5-6

Comité Técnico Wayuu

"Es el espacio propuesto para definir los lineamientos generales de los productos propuestos en las acciones anteriores (...), con la participación de delegados técnicos de las autoridades Wayuu. Allí se contará con los aportes de dichos delegados, basados en su conocimiento del territorio, la dinámica social y la cultural del pueblo Wayuu, permitiendo incorporar un enfoque diferencial a los diseños de estos productos basados en la participación".

Folio 6.

Disponibilidad presupuestal

Para la vigencia 2023: CUATRO MIL CIENTO UN MILLONES DE PESOS ($4.101.000.000)
Para la vigencia 2024: VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($28.190.337.472)

Folio 6.

Interculturalidad

Asambleas de diálogo genuino

El DANE afirma que ha participado en los espacios de diálogo convocados por el Ministerio del Interior, con el fin de socializar y concertar el Plan Provisional de acción. En estos espacios las autoridades, líderes y voceros participan con una incidencia guiada a fortalecer y estructurar, de mejor manera, los acuerdos en torno a las acciones.

Folios 17-19

Comité Técnico Wayuu

Es un espacio concertado con los voceros, sus objetivos y características fueron acordados mediante actas del 14 de mayo de 2022. Mediante informes se identificaron elementos culturales de la cosmología Wayuu para ser incorporados al formulario del registro y a la construcción del sistema de información, se incluyen delimitaciones territoriales respecto a los e’irükuu, así como la construcción de un marco de áreas estratégicas para la recolección de información del registro, determinados por comunidades, rancherías y corregimientos.

Folios 19- 20

Asambleas municipales

Se realizaron 21 asambleas territoriales con las autoridades Wayuu de los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha, con el objetivo de socializar los avances en los diseños de las acciones propuestas.  Cada asamblea tuvo una duración de 2 días.  

Folios 21-22

 Comprensibilidad

Registro Multidimensional Wayuu

En su diseño, el formulario fue sometido a varias revisiones por parte de varios miembros pueblo Wayuu. Se realizaron pruebas en campo durante marzo de 2023 y distintas asambleas territoriales. Por último, se contó con la participación del Comité Técnico Wayuu. 
Los resultados serán socializados.

Folios 23-24

Marco Geográfico Wayuu

Se integraron los conceptos de corregimientos, rancherías y comunidades como áreas geográficas en el territorio rural de los 4 municipios priorizados.
Se generará un visor geográfico Web que permitirá la visualización y consulta de comunidades y su ubicación espacial en el Sistema de información Wayuu.

Folios 24-25

Sistema de información Wayuu

Incorpora una validación de conceptos por parte de los expertos temáticos en la construcción de sus indicadores. Además, se incluye una interpretación de los datos.

Folios 25-26

Disponibilidad

Se garantiza su publicación en un aplicativo web bajo el diseño de un sistema de consulta de indicadores relacionados con cada uno de los derechos establecidos en la Sentencia T-302 de 2017.

Folio 26.

 

 



[1] Sentencia T-302 de 2017, f. j. 9.4.5.

[2] La Sala Especial de Seguimiento, mediante este auto, determinó la metodología del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017.

[3] Auto 480 de 2023, f. j. 24.

[4] Ib. f.j. 28

[5]  De acuerdo con lo reiterado en el Auto 373 de 2016: “El incumplimiento supone que los parámetros revelen que no se cuenta con planes e instituciones al menos deficientes, que no se haya adelantado prácticamente ninguna acción de las planeadas, o que no se hayan alcanzado mejoras en la realización progresiva del goce efectivo derecho fundamental, o que se tenga indicios ciertos de que eso será así. Por supuesto, en esta categoría estarían aquellos casos en los que el nivel de protección que existía al momento de impartir la orden compleja no sólo no avanzo, o avanzó insignificantemente, sino en los que se haya retrocedido en asegurar el goce efectivo del derecho”.

[6] Auto 373 de 2016, en reiteración de la Sentencia T-388 de 2013.

[7] Ibidem.

[8] Auto 480 de 2023, f. j. 24 y 91

[9] Ibidem, f. j. 51 y 52

[10] Al tener en cuenta que los resultados del IGED son fundamentales para definir la superación del ECI, sus datos ameritan ser verificados. Para ello, la Sala cuenta tanto con los distintos mecanismos probatorios propios para su comprobación, como con los reportes e informaciones allegadas al proceso. A su vez, el cotejo con los indicadores señalados en la orden décima para los asuntos relacionados con los mismos. 

[11] Auto 373 de 2016, en reiteración de la Sentencia T-388 de 2013.

[12] Ibidem.

[13] La suficiencia se valorará teniendo en cuenta que los resultados de las acciones con base en IGED considerados de forma agregada demuestren que la satisfacción del derecho implica la garantía efectiva de sus diferentes dimensiones.

[14] La progresividad se evidenciará en aquellos casos en los cuales los IGED demuestren que las dimensiones del derecho han sido satisfechas gradualmente y que no se han presentado retrocesos; o, en caso de haberse presentado, se implementaron las acciones correspondientes para lograr nuevamente un avance progresivo de la tutela efectiva del derecho en cuestión.

[15] La sostenibilidad se analizará con base en la trazabilidad de los IGED en el tiempo. En ese sentido, el goce efectivo de un derecho sostenible implica que su garantía se ha mantenido y tiene la vocación de hacerlo a futuro.

[16] Estos fundamentos corresponden al Auto 480 de 2023 y desarrollan la aplicación del incidente de desacato previsto en el artículo 52 del Decreto Estatutario 2591 de 1991 y la solicitud a las autoridades competentes de la aplicación de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales.

[17] Estos fundamentos corresponden al Auto 480 de 2023

[18] Ver parágrafo 50 del Auto 305 de 2023. En esta providencia se recoge, a su vez, lo señalado en el punto 5 de las consideraciones de la Sentencia SU-092 de 2021.

[19] Auto 480 de 2023, f. j. 71.

[20] Sentencia T-302 de 2017, f. j. 7.5.1.

[21] Ibidem, f. j. 9.4.5.

[22] Ibidem, f. j. 9.4.5., 9.4.5.1 - 9.4.5.3 y 10.1. Este sistema de información fue ordenado por el Tribunal Superior de Riohacha y confirmado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. La orden del Tribunal consiste en: “iniciar la creación, adecuación o mejoramiento de un sistema de información interinstitucional e intersectorial que permita a todas las entidades y a los integrantes del SGSSS, alimentar y conocer una base de datos donde conste cuántos y cuáles son los menores pertenecientes a estas comunidades y cuál es su situación individual frente a los riesgos de desnutrición y enfermedades que se han venido exponiendo, así como los decesos a causa de aquellos. En el mismo sentido se propenderá por su identificación y registro, contando en lo posible con sistemas de digitalización de huella o similares, que permitan una depuración del censo de esta población”. Ver también los f. j. 2.4., 4.1. y 7.5.3.

[23] Ibidem, f. j. 9.4.5.1.

[24] La Sentencia T-302 de 2017 en su f. j. 9.4.5.1. precisó: “[l]o importante es que esté disponible información de calidad y suficiente para el análisis, diseño, implementación y evaluación de una política pública que sea accesible, tanto a las entidades encargadas de hacer la política, como a la sociedad en general”.

[25] La vinculación de esta entidad resulta particularmente importante para el apoyo técnico en la elaboración del censo de la niñez Wayuu y su caracterización en los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia.

[26] Ello para facilitar el acceso a la información, dotar de transparencia el proceso de evaluación y control de la política pública de atención a la niñez Wayuu.

[27] Auto 696 de 2022, f. j. 142.

[28] Ordenada mediante el Auto 443 de 5 de agosto de 2021.

[29] Auto 696 de 2022, f. j. 176.

[30] Ibidem, f. j. 178.

[31] Ibidem, F. j. 129.

[32] Auto del 31 de octubre de 2023, f. j. 7 y Auto del 29 de noviembre de 2023 f. j. 4 

[33] Los criterios de calidad, suficiencia y disponibilidad se encuentran en la Sentencia T-302 de 2017, puntualmente, en el f. j. 9.4.5.1.

[34] Lo anterior con base en la “Guía de lenguaje claro para servidores públicos de Colombia” emitida por el Departamento Nacional de Planeación en el año 2015 (consultada el 30 de mayo de 2024 en el link https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Programa%20Nacional%20del%20Servicio%20al%20Ciudadano/GUIA%20DEL%20LENGUAJE%20CLARO.pdf).

[35] El uso de la expresión en el marco de lo posible se hace reconociendo tanto las dificultades de traducción, como la imposibilidad de manejar algunos conceptos en ambas culturas.

[36] Otro aspecto que resalta la Sentencia T-302 de 20917 es la necesidad de que las políticas públicas sean no solo comprensibles para el pueblo indígena Wayuu, sino que, además, tengan en cuenta los conceptos y tradiciones culturales, entre ellas se resalta el fundamento jurídico 5.2.12 que dice: “El desconocimiento de las tradiciones Wayuu no solo ocasiona un “daño cultural”, sino que además resta efectividad a las políticas públicas”.

[37] Auto del 31 de octubre de 2023, f. j. 13.

[38] La multiplicación de comunidades indígenas Wayuu es un fenómeno registrado por varios investigadores “en 1994 se registraban en el municipio de Manaure 100 autoridades tradicionales con 280 comunidades, y en el 2016 se registraron 865 con el mismo número de comunidades” en Reconfiguraciones políticas de la etnicidad en Colombia. Estados y Pueblos indígenas Tomo I. Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2019, pág. 174. Además, fue analizado por esta Corte en la Sentencia T-172 de 2019 la Corte menciona que: “[e]l rol central del concepto de comunidad tanto en las normas como en la actuación de las autoridades ha generado un proceso de transformación de los usos y costumbres del pueblo Wayuu (…)” f. j. 120.

[39] Auto del 31 de octubre de 2023, f. j. 17.

[40] Se recomienda revisar los anexos del presente auto en el que se encuentra una síntesis de los aspectos más importantes de las distintas respuestas remitidas. 

[41] La respuesta de esta entidad puede consultarse en el expediente digital: Carpeta 25 Seguimiento objetivo mínimo sobre información, subcarpeta respuestas, documento titulado 05-12-23 Informe Consejería.pdf

[42] Cfr. expediente digital: Carpeta 25 Seguimiento objetivo mínimo sobre información, subcarpeta respuestas, documento titulado 18-12-23 Respuesta DANE.pdf 

[43] Ibidem. Folio 5.  

[44] Ibidem. Folio 24.

[45] Esta información puede consultarse en el expediente digital: Carpeta 12 auto 696 de 2022 Medidas Cautelares, subcarpeta Auto 1290 de 2023 -Valora cumplimiento auto 696 de 2022, subcarpeta Respuestas, subcarpeta Consejería Presidencial para las Regiones, subcarpeta 1. INFORMACIÓN, subcarpeta Anexo 1.1. Cronograma, documento denominado 2. DANE_CRONOGRAMA_DANE_AUTO1290_20230828 (F).xlsxl

[46] Esta información puede consultarse en el expediente digital: Carpeta 12 auto 696 de 2022 Medidas Cautelares, subcarpeta Auto 1290 de 2023 -Valora cumplimiento auto 696 de 2022, subcarpeta Auto 311 de 2024 Valora 696-22 y 1290-23, subcarpeta Respuestas, Subcarpeta Consejería Presidencial para las Regiones, documento denominado 02-04-24 Informe Consejería para las Regiones.pdf  Folio 3.

[47] Ibidem. Folios 1-12

[48] “Por el cual se crea el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas - MESEPP, para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, del departamento de La Guajira y, se deroga el Decreto 100 de 2020”.

[49]Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene como objeto la creación del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas - MESEPP, como un escenario para la construcción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas y medidas dirigidas a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños, niñas y adolescentes del pueblo Wayúu, de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira. (…) 1.3.5 Mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI)”.

[50]4. Comité técnico de información. Créase el Comité Técnico del Información con el objeto de articular las acciones necesarias para la recolección y sistematización de información, que permita la toma de decisiones por parte de las autoridades competentes, bajo la coordinación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. Este Comité estará integrado por lo/as delegado/as de las siguientes entidades: 4.1. Ministerio de Salud y Protección Social; 4.2. (…).

[51]Artículo 14. Tablero de Control. En el marco del MESEPP, las entidades obligadas, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia T302 de 2017, formularán, con el acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación, los indicadores de medición y de seguimiento de las acciones dirigidas al cumplimiento de las órdenes establecidas en la Sentencia T 302 de 2017. Una vez formulados los indicadores por parte de las entidades responsables, estos reposarán en un tablero de control diseñado y administrado por el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con los plazos y procedimientos definidos por dicha entidad. Los objetivos del tablero son: (I) Generar información e insumos relacionados a los indicadores de seguimiento de las acciones dirigidas al cumplimiento de las órdenes establecidas en la Sentencia T 302 de 2017, para que el MESEPP y su Secretaría Técnica, tomen las decisiones a que haya lugar. (II) Generar alertas tempranas (semáforos), para asegurar la consecución de las metas de cumplimiento de los indicadores propuestos. (III) Propender por la transparencia y la rendición de cuentas al interior del Gobierno.(…)”.

[52]Artículo 18. Traslado de información y demás: La Comisión Intersectorial para el departamento de La Guajira hará el traslado y entrega de sus archivos, documentos y demás, por intermedio de su Secretario Técnico, al Consejo del MESEPP, a través del Secretario Técnico de este último”.

[53] El enlace para acceder a la información es el siguiente: https://www.riohacha-laguajira.gov.co/Participa/Paginas/Caracterizacion-Sentencia-T302.aspx

[54] Cfr. Expediente digital, carpeta 12 Auto 696 de 2022 Medidas Cautelares, subcarpeta Auto 1290 de 2023 – Valora cumplimiento Auto 696 de 2022, subcarpeta Auto 311 de 2024 valora 696-22 y 1290-23, subcarpeta Respuestas, subcarpeta Consejería Presidencial para las Regiones, documento denominado 02-04-24 Informe Consejería para las Regiones.pdf, folio 79.

[55] La información, dirigida tanto a las distintas entidades del Estado, como a la ciudadanía en general, especialmente al pueblo Wayuu, debe contener: (i) datos básicos de cada corregimiento con presencia de comunidades Wayuu, con información sobre necesidades básicas insatisfechas, y (ii) la oferta institucional con su correspondiente asignación presupuestal.

[56] La finalidad de este censo es la elaboración estadística conducente para la identificación de la realidad demográfica y de necesidades básicas insatisfechas de la comunidad Wayuu.

[57] El cronograma al que se hace referencia puede consultarse en el expediente digital: Carpeta 12 Auto 696 de 2022 Medidas Cautelares, subcarpeta Auto 1290 de 2023 – Valoración cumplimiento Auto 696 de 2022, subcarpeta respuestas, subcarpeta Consejería Presidencial para las Regiones, subcarpeta 1. Información, subcarpeta 1.1 Cronograma, documento titulado 2. DANE_CRONOGRAMA_DANE_AUTO 1290_20230828 (F).xlsx

[58] El contenido de esas observaciones se encuentra en la Tabla 5 dentro del fundamento jurídico 41 del presente auto.

[59] Artículos 1, 2, 7, 8 y 10 de la Constitución Política de Colombia de 1991

[60] Sentencia T-302 de 2017, f. j. 8.8; 9.1; 9.2 y 9.4.8

[61] Ibidem, f. j. 8.8.3.

[62] Al respecto ver la Sentencia T-172 de 2019.

[63] Cfr. expediente digital, carpeta 25 Seguimiento objetivo mínimo sobre información, subcarpeta respuestas, documento titulado 18-12-23 Mininterior.pdf 

[64] Se toman como referencia los datos suministrados por las alcaldías de Riohacha y Uribia, pues de la respuesta brindada por la alcaldía de Manaure no es posible obtener este dato y la alcaldía de Maicao no acató la orden dada por esta Sala. 

[65] Pág. 8. La respuesta, Cfr. Expediente digital, carpeta 25 Seguimiento objetivo mínimo sobre Información, subcarpeta Respuesta, subcarpeta 22-11-23 Alcaldía Riohacha.

[66] La alcaldía de Uribia aclara que: “no todas las comunidades están registradas ante el Ministerio del Interior, en muchos casos no se ha[n] actualizado los auto censos ante la secretaría de asuntos indígenas. (…). Una vez se cuenta con el auto censo entregado por las autoridades tradicionales, se remite vía correo electrónico al Ministerio del Interior para su verificación, dicha entidad emite un radicado con el cual se le hace seguimiento a la información”. Pág. 4. Cfr. Expediente digital, carpeta 25 Seguimiento objetivo mínimo sobre Información, subcarpeta Respuesta.

[67] Sentencia T-302 de 2017, f. j. 9.4.7.1. y 9.4.7.2.3

[68] “Las entidades responsables del cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-302 de 2017, que declara "la existencia de un estado de cosas inconstitucional en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo Way[u]u", darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos para que las obligaciones emanadas, beneficien a la población objetivo.

Estas entidades deberán atender prioritariamente, todas las solicitudes de ayuda y transición constituyendo estas, en el título de gasto prevalente sobre las demás obligaciones de la entidad” Artículo 85 de la Ley 2342 del 15 de diciembre de 2023. “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 10. de enero al 31 de diciembre de 2024”.

[69] Cfr. Expediente digital, carpeta 14 Auto 1353 del 12-09-22 Convoca sesión técnica 21-10-22, subcarpeta Respuestas Entidades, subcarpeta 05-10-22 Ministerio de Hacienda, documento 05-10-22 MinHacienda.pdf Folio 7.

[70] Ibidem, f. j. 9.2.2.

[71] Artículo 63 de la Constitución Política de Colombia de 1991. 

[72] https://www.ins.gov.co/Paginas/Inicio.aspx

[73] el conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas”. Numeral 1 del artículo 3 del Decreto 4109 de 2011. En concordancia con los numerales 1 y 11 del artículo 4, respectivamente. “Generar, desarrollar, aplicar y transferir el conocimiento científico sobre la naturaleza, la etiología, las causas, la fisiopatología, la patogénesis, la epidemiología y los riesgos de enfermedades de prioridad en salud pública, que permita acelerar el uso de ese conocimiento en estrategias de predicción, prevención, diagnóstico, tratamiento y control oportunos para el beneficio de la salud de la población humana”; “Participar en la planeación, desarrollo y coordinación de los sistemas de información en salud pública, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades territoriales y demás entidades del sistema de salud”.

[74] https://portalsivigila.ins.gov.co/

[75] Sesión técnica del 23 de julio del 2021 hora 1:50:00 – 1:51:32; Sesión técnica del 2 de agosto del 2022 hora 3:22:45 – 3:23:03; Sesión técnica del 21 de octubre del 2022 hora 5:22:18 – 5:35:05 y, por último, en la Sesión técnica del 15 de abril del 2024 hora: 4:44:53 – 4:46:04. 

[76] Artículo 3 del Decreto 147 de 2024.

[77] “(…) se presentaron dificultades relacionadas con desacuerdos por parte de las autoridades indígenas sobre temas como: (…) “condiciones administrativas y financieras en torno a la contratación del transporte requerido para movilizar los equipos de trabajo para la recolección de información” Folio 29.

[78] La respuesta de esta entidad puede consultarse en el expediente digital: Carpeta 25 Seguimiento objetivo mínimo sobre información, subcarpeta respuestas, documento titulado 18-12-23 Respuesta DANE.pdf 

[79] La respuesta de la Consejería para las Regiones puede consultarse en el expediente digital: Carpeta 25 Seguimiento objetivo mínimo sobre información, subcarpeta respuestas, documento titulado 05-12-23 Informe Consejería.pdf

[80] La respuesta del DNP puede consultarse en el expediente digital: Carpeta 25 Seguimiento objetivo mínimo sobre información, subcarpeta respuestas, documento titulado 11-01-24 DNP.pdf 

[81] La respuesta de esta entidad puede consultarse en el expediente digital: Carpeta 25 Seguimiento objetivo mínimo sobre información, subcarpeta respuestas, documento titulado 11-01-24 Registraduría.pdf 

[82] La respuesta de esta entidad puede consultarse en el expediente digital: Carpeta 25 Seguimiento objetivo mínimo sobre información, subcarpeta respuestas, documento titulado 18-12-23 Mininterior.pdf 

[83] La respuesta de esta entidad puede consultarse en el expediente digital: Carpeta 25 Seguimiento objetivo mínimo sobre información, subcarpeta respuestas, subcarpeta 05-12-23 MinSalud, documento titulado 05-12-23 Informe MinSalud.pdf 

[84] La respuesta de esta entidad puede consultarse en el expediente digital: Carpeta 25 Seguimiento objetivo mínimo sobre información, subcarpeta respuestas, documento titulado 05-12-23 INS.pdf

[85] La respuesta de esta entidad puede consultarse en el expediente digital: Carpeta 25 Seguimiento objetivo mínimo sobre información, subcarpeta respuestas, documento titulado 08-11-23 Gobernación de La Guajira.pdf 

[86] La respuesta de esta entidad puede consultarse en el expediente digital: Carpeta 25 Seguimiento objetivo mínimo sobre información, subcarpeta respuestas, subcarpeta 22-11-23 Alcaldía de Riohacha, documento titulado 22-11-23 Alcaldía de Riohacha.pdf

[87] La respuesta de esta entidad puede consultarse en el expediente digital: Carpeta 25 Seguimiento objetivo mínimo sobre información, subcarpeta respuestas, documento titulado 19-12-23 Alcaldía de Uribia.pdf 

[88] La respuesta de esta entidad puede consultarse en el expediente digital: Carpeta 25 Seguimiento objetivo mínimo sobre información, subcarpeta respuestas, documento titulado 18-12-23 Alcaldía de Manaure.pdf 

[89] La respuesta de esta entidad puede consultarse en el expediente digital: Carpeta 25 Seguimiento objetivo mínimo sobre información, subcarpeta respuestas, subcarpeta 01-02-24 Contraloría, documento titulado 01-02-24 Contraloría.pdf y , además, en el documento titulado Informe No. 1 AEF Resguardos indígenas aprobado en Acta No. 08 del 22 de abril de 2020.pdf .

[90] La respuesta de esta entidad puede consultarse en el expediente digital: Carpeta 25 Seguimiento objetivo mínimo sobre información, subcarpeta respuestas, documento titulado 01-02-24 Procuraduría.pdf