A1892-24


 

 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-1892/24

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017

 

DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES-Indicadores y parámetros de protección y cumplimiento

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Evaluación de la batería de los indicadores de goce efectivo de derechos (IGED)

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA   

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CORTE CONSTITUCIONAL 

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 

 

Auto 1892 de 2024  

Referencia: seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017

 

Asunto: valoración del cumplimiento del Auto 480 de 2023, a través del cual se fijó la metodología de supervisión del fallo y se ordenó la creación de una batería de IGED

 

Magistrado sustanciador:   

José Fernando Reyes Cuartas

 

Bogotá D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)   

 

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia.

 

                                                                                                              I.            SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

 

1.                 La Sala Especial de Seguimiento ordena ajustar la batería de indicadores de goce efectivo de derechos (IGED) allegada por la Consejería Presidencial para las Regiones (la Consejería) en respuesta al Auto 480 2023. Aunque no se rechaza ningún indicador, pues su formulación está relacionada con los derechos tutelados y los objetivos constitucionales mínimos al agua potable, la alimentación y seguridad alimentaria, la salud, la movilidad y la información, se precisa modificarlos para que las acciones puedan ser medidas a partir del impacto que tienen en la materialización de los derechos de la niñez Wayuu y la superación del ECI.

 

2.                 A la luz de la respuesta de la Consejería y las observaciones presentadas por el Ministerio Público, la Sala Especial subraya la necesidad de que los indicadores propuestos estén en consonancia con los criterios de idoneidad generales desarrollados en el Auto 480 de 2023, tengan en cuenta los elementos que componen cada objetivo constitucional mínimo y observen las sugerencias de la Corte para medir los avances, estancamientos y retrocesos de las acciones emprendidas al respecto. También, la Sala resalta la importancia de poner en marcha el Registro Multidimensional Wayuu, sistema de información del cual dependerá la calidad de las variables que componen los indicadores y la objetividad de los datos que reflejen.

 

3.                 Paralelamente, la Sala Especial observa que las autoridades obligadas no formularon indicadores sobre los objetivos constitucionales mínimos adjetivos sexto, séptimo y octavo, ni hicieron referencia a cómo esperan medir su impacto en las acciones que se emprendan para cumplir los otros objetivos sustantivos en materia de agua, alimentación, salud y movilidad. Por último, no se encontró evidencia acerca de la participación de las organizaciones de la sociedad civil que acompañan el trámite de seguimiento en la construcción de los indicadores, ni de la socialización de la batería entre las comunidades Wayuu de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.

 

4.                 Por lo anterior, se dispone que en el término de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, la Consejería presente a la Sala Especial un documento en el que se demuestra la reformulación de la batería de indicadores con base en las observaciones formuladas por este tribunal y teniendo en cuenta los informes presentados por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 (la Veeduría). En esta respuesta se debe hacer también referencia a la forma en que se espera socializar el conjunto de indicadores entre el pueblo Wayuu.

 

                                                                                                                                 II.            ANTECEDENTES

 

5.                 En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, la salud, el agua potable y la participación de las niñas y los niños Wayuu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia (La Guajira). Encontró que fallas estructurales, como la falta de coordinación y articulación entre las entidades de los órdenes nacional y territorial para atender la crisis humanitaria de esa región, representada en las altas cifras de muertes de niñas y niños por desnutrición y causas asociadas, afectaban de manera masiva, generalizada, desproporcionada e injustificada sus derechos.

 

6.                 Con el fin de garantizar el goce efectivo de los derechos tutelados, el cumplimiento de las órdenes y la superación del ECI, la Corte estableció un conjunto de parámetros sustantivos y procedimentales que deben observar las autoridades obligadas en sus actuaciones. Estos parámetros, denominados objetivos constitucionales mínimos, debían materializarse a través de IGED[1] e integrarse al diseño de las políticas públicas formuladas por las entidades vinculadas y convocadas, hacer parte de los documentos que se adopten para atender la situación y guiar las evaluaciones que se realicen sobre las medidas puestas en marcha[2].

 

7.                 La Corte resaltó que los IGED son indicadores que miden el resultado efectivo de una acción y no la gestión. Es decir, permiten computar el logro de las metas propuestas por medio de las distintas acciones implementadas. Lo anterior no impide que las autoridades obligadas formulen indicadores de gestión. Sin embargo, estos deben estar acompañados de indicadores de resultados que permitan establecer que las niñas y los niños gozan efectivamente de sus derechos[3].

 

8.                 Desde que la Corte asumió la competencia para conocer el cumplimiento de la sentencia[4], que actualmente se encuentra en cabeza de esta Sala Especial, se han proferido varios autos de seguimiento a las órdenes dictadas.

 

9.                 Una de estas providencias es el Auto 480 de 2023, mediante el cual la Sala Especial de Seguimiento sintetizó los principales aspectos de la supervisión del fallo. En este auto fijó, en primer lugar, el alcance de las órdenes[5]. En segundo lugar, estableció el rol del juez constitucional a partir de las fallas que se evidencien en el cumplimiento y la incidencia de las políticas públicas en el goce efectivo de los derechos tutelados y la superación del ECI[6]. En tercer lugar, estableció la metodología del seguimiento y los criterios orientadores con base en los cuales las autoridades obligadas deben diseñar una batería de IGED[7]. Y, en cuarto lugar, indicó los parámetros jurisprudenciales para la remisión de informes por parte del Gobierno nacional, las entidades territoriales, los órganos de control y los acompañantes permanentes del trámite de seguimiento[8].

 

10.             Con base en lo anterior, la Sala Especial resolvió adoptar la metodología de seguimiento desarrollada, sin perjuicio de que pudiera ajustarse o modificarse de acuerdo con las necesidades que se vayan presentando en el curso de las valoraciones que se realicen. También, ordenó a las entidades obligadas que, en el marco de sus competencias y en diálogo con los organismos de control y acompañantes permanentes del seguimiento, formulen una batería de IGED a partir de en los criterios orientadores establecidos. Por último, dispuso que, en lo sucesivo, estas entidades remitan los informes que requiera la Sala teniendo en cuenta los parámetros jurisprudenciales mencionados. 

 

11.             Para el cumplimiento de la orden relativa a la construcción de la batería de IGED, la Sala Especial fijó el término de cinco (5) meses contados a partir de la notificación de la providencia[9]. En respuesta al Auto 480 de 2023, la Sala Especial recibió informes por parte de la Consejería Presidencial para las Regiones, la Procuraduría General de la Nación (la Procuraduría) y la Defensoría del Pueblo (la Defensoría). Posteriormente, la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 presentó una propuesta para la estructuración de los indicadores.

 

                                                                                                                     III.            CONSIDERACIONES

 

Competencia

 

12.             La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, que actualmente se encuentra radicada en esta Sala Especial. Por consiguiente, se cuenta con competencia para pronunciarse sobre el acatamiento de las órdenes dictadas en el Auto 480 de 2023, a través del cual se fijó la metodología de supervisión del fallo y se ordenó la creación de una batería de IGED.

 

Objetivo y estructura de la decisión

 

13.             Esta providencia está dividida en seis secciones. En la sección A, la Sala Especial retomará algunos criterios y definiciones desarrollados en el Auto 480 de 2023 que son centrales para comprender la finalidad y el sentido de las órdenes allí dictadas. En la sección B, se abordará sucintamente el alcance de estas órdenes y los parámetros formales para verificar su acatamiento. En la sección C, se expondrá la metodología de evaluación y el rol de la Sala Especial. En la sección D, la Sala Especial presentará, de forma resumida, la respuesta allegada por la Consejería y las observaciones realizadas por el Ministerio Público al respecto. En esta sección se hará referencia también a un documento allegado por la Veeduría con propuestas y criterios para la formulación de los indicadores. En la sección E, se analizará y evaluará la batería de indicadores construida por las autoridades obligadas. Por último, en la sección F, con base en el resultado de lo anterior, la Sala describirá las medidas que se adoptarán.

 

A.               El Auto 480 de 2023 y los criterios de idoneidad generales y específicos para la formulación de los IGED

 

14.             De conformidad con lo establecido por la Sala Especial en el Auto 480 de 2023, vale la pena recapitular algunas definiciones y criterios relevantes para la formulación de la batería de IGED, obligación cuyo cumplimiento aquí se evalúa.

 

15.             En primer lugar, los IGED deben satisfacer unos criterios de idoneidad generales. Estos cumplen dos funciones: una sustancial y otra instrumental[10]. La función sustancial permite a las autoridades obligadas definir las y los titulares, así como los fundamentos, objetivos y finalidades de las políticas públicas que se van a diseñar y ejecutar para garantizar los derechos tutelados[11].

 

16.             La función instrumental, por su parte, permite determinar el grado de avance, rezago o retroceso en la garantía de los derechos y la superación de las causas que dieron lugar a la declaratoria del ECI. Asimismo, permiten informar al juez constitucional acerca del nivel de cumplimiento de la sentencia[12]. Los indicadores logran cumplir su función instrumental si son formulados con el mayor rigor técnico posible, pertinentes, adecuados, suficientes, y coherentes[13].

 

17.             En segundo lugar, los IGED deben responder a criterios de idoneidad específicos, los cuales están relacionados con el contenido de los derechos tutelados y los objetivos constitucionales mínimos fijados en la sentencia. Estos criterios son:

 

(i)

Aumentar la disponibilidad, accesibilidad (física y económica) y calidad del agua[14].

(ii)

Aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno nacional en términos de disponibilidad, aceptabilidad y accesibilidad física en materia de atención a la salud, e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todo el pueblo Wayuu[15].

(iii)

Mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria[16].

(iv)

Mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas[17].

(v)

Mejorar la información disponible para la toma de decisiones[18].

(vi)

Garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas[19].

(vii)

Garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales[20].

(viii)

Garantizar un diálogo genuino con las autoridades Wayuu[21].

 

18.             Para cada uno de estos objetivos constitucionales mínimos la Corte sugirió unos indicadores de resultado que, a excepción de una mejor propuesta, deberían servir para su formulación[22]. Los indicadores, las acciones básicas y las órdenes específicas que componen cada objetivo constitucional mínimo fueron sintetizadas en la Anexo IV del fallo.

 

B.                Alcances de la parte resolutiva del Auto 480 de 2023

 

19.             Junto con los parámetros acabados de mencionar, que están dirigidos a evaluar la idoneidad de la batería de indicadores, la Sala Especial tendrá en cuenta la parte resolutiva del Auto 480 de 2023 en el examen de la respuesta allegada por la Consejería, pues allí se establecieron algunas condiciones formales para el cumplimiento de la orden.

 

20.             El alcance y los elementos de la parte resolutiva del Auto 480 de 2023 se sintetizan en la siguiente tabla:

 

Medida ordenada

Formular una batería de IGED.

Criterios de idoneidad de los IGED[23]

Criterios de idoneidad generales (funciones sustancial e instrumental) y específicos de los IGED[24], así como los indicadores de resultados sugeridos en la Sentencia T-302 de 2017.

Entidades obligadas a la formulación de la batería de IGED

Presidencia de la República; Ministerio de Salud y Protección Social; Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE); Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); Superintendencia Nacional de Salud; Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); Departamento de La Guajira, y municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao.

Entidades, y organizaciones que apoyan la formulación de los indicadores

·                    Organismos de control: Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo) y Contraloría General de la República.

·                    Organizaciones acompañantes: Veeduría para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 y Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia).

Evidencia de la socialización de la batería de IGED entre las comunidades Wayuu

Las autoridades obligadas deben dar cuenta de la forma en la que se socializó la batería de indicadores entre las comunidades Wayuu de Riohacha, Maicao, Uribia y Manaure[25].

Parámetros para el envío de la respuesta

El(los) documento(s) allegado(s) debe(n) responder a los parámetros establecidos en el literal D del Auto 480 de 2023 (parámetros jurisprudenciales para la remisión de informes del Gobierno y los órganos de control).

Término de cumplimiento

Cinco (5) meses a partir de la notificación de la providencia.

 

21.             Esta tabla servirá, entonces, no para valorar la idoneidad de la batería de indicadores, que corresponde al eje material del Auto 480 de 2023; sino para estudiar el cumplimiento de las medidas formales dictadas por la Sala. A saber: el término en el que fue allegada la respuesta; las autoridades que participaron en la construcción de los indicadores; la socialización de la batería entre las comunidades indígenas; la participación de los órganos de control y las organizaciones de la sociedad civil en su construcción, y el acatamiento de los parámetros para la remisión de informes por parte del Gobierno nacional.

 

C.               Metodología para evaluar la obligación de formular una batería de IGED y rol de la Sala Especial de Seguimiento

 

22.             En el Auto 480 de 2023, la Sala Especial estableció que la valoración de las acciones reportadas por las autoridades para el cumplimiento de la sentencia y cada uno de los objetivos constitucionales mínimos seguirá tres etapas. En primer lugar, se analizará su conducencia para garantizar el goce efectivo de los derechos protegidos. En segundo lugar, se verificará los resultados de dichas acciones, que deben ser reportados con base en IGED. Por último, a partir de los resultados de los indicadores, se determinará si existen avances, estancamientos o retrocesos en la garantía de los derechos protegidos y la superación del ECI. La Sala agregó que los resultados obtenidos determinarán, a su vez, el nivel de cumplimiento que se fije al respecto, que puede ser: cumplimiento general, cumplimiento alto, cumplimiento medio, cumplimiento bajo e incumplimiento general[26].

 

23.             No obstante, dado que en esta oportunidad se propone evaluar la obligación de formular una batería de indicadores, la Sala adoptará una metodología particular de valoración que consiste en constatar si, en efecto, la batería fue diseñada y propuesta con base en los criterios que componen las funciones sustancial e instrumental de los IGED[27].

 

24.             La adopción de esta metodología de evaluación se justifica en dos razones. Por un lado, aunque la formulación de la batería de indicadores no está explícitamente ordenada en la parte resolutiva del fallo, ni es uno de los ocho objetivos constitucionales mínimos establecidos en la sentencia, es una herramienta necesaria para valorar el nivel de cumplimiento de los anteriores[28]. Además, se trata de una orden judicial emitida en el marco del seguimiento que también debe acatarse. Por otro lado, la evaluación de la batería de indicadores a partir de un conjunto de criterios, como los parámetros relativos a las funciones sustancial e instrumental, permite abordar su idoneidad, para así decretar su aprobación, rechazo u ordenar su modificación.

 

25.             Así las cosas, con respecto a la función sustancial de los IGED, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros[29]:

 

Parámetro

Contenido

Titulares de los derechos

Niñas y niños del pueblo Wayuu de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia

Fundamento de los IGED

Los IGED deben estar basados en los objetivos constitucionales mínimos fijados en la Sentencia T-302 de 2017.

Objetivo de los IGED frente al seguimiento

Los IGED deben:

(i)               Permitir medir el cumplimiento de las políticas públicas diseñadas y ejecutadas, el goce efectivo de los derechos tutelados y la satisfacción de los objetivos constitucionales mínimos.

(ii)             Dar cuenta de avances, estancamiento o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de las niñas y los niños Wayuu.

(iii)          Identificar la dimensión real de la demanda específica (línea base) que tiene las y los niños Wayuu de los municipios objeto de atención y que deben ser atendidos mediante las políticas públicas dispuestas para tal fin.

Finalidad de los IGED en el ciclo de las políticas públicas

Los IGED deben ser instrumentos para medir el impacto que tienen las políticas públicas en relación con el goce efectivo de los derechos tutelados y la superación de las causas que dieron lugar a la declaratoria del ECI.

 

26.             Con respecto a la función instrumental de los IGED, la Sala tendrá en cuenta por su parte los siguientes[30]:

 

Parámetro

Contenido

Rigor técnico

Son empleados para verificar el avance en el goce efectivo de los derechos protegido, la satisfacción de los objetivos constitucional mínimo y el impacto de los esfuerzos de las autoridades obligadas para superar el ECI.

Pertinencia

Existe correspondencia entre el contenido del derecho protegido o el objetivo constitucional mínimo y el indicador formulado.

Adecuación

Aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho protegido o el objetivo constitucional mínimo.

Suficiencia

Permite examinar aspectos fundamentales que hacen parte del contenido del derecho protegido o el objetivo constitucional mínimo.

Coherencia

Atienden su función sustancial, es decir, guarda correspondencia con el contenido de los derechos protegido y los objetivos constitucionales mínimos.

 

27.             Ahora bien, el rol principal de la Sala Especial de Seguimiento en la evaluación de la batería de indicadores está dirigido, como se mencionó, a abordar su idoneidad. Esto quiere decir que constatará, de forma progresiva, que los indicadores que se presenten estén ajustados a las necesidades fácticas y jurídicas establecidas en la sentencia y los autos de seguimiento. Por lo cual, en caso de improbación o rechazo, la Sala Especial ordenará la modificación, reformulación o ajuste de los indicadores según corresponda.

 

28.             Este rol es a su vez consonante con la regla fijada por la Sala Especial sobre la intensidad de la intervención del juez constitucional a partir del nivel de cumplimiento de las órdenes[31]. Así, cuando sea aprobado un indicador, la intervención de la Sala será mínima o ninguna; en cambio, si se ordena su modificación o se rechaza, la respuesta judicial es significativa. Lo último conlleva a que, en caso de que se advierta alguna renuencia en el acatamiento de una orden, la Sala Especial pueda adoptar los remedios judiciales que estime adecuados para avanzar de manera oportuna y eficiente en el cumplimiento del Auto 480 de 2023[32].

 

D.               Respuesta de las autoridades obligadas al cumplimiento del auto, observaciones de los organismos de control y propuestas de la Veeduría

 

29.             En esta sección la Sala resumirá, siguiendo el orden cronológico en que fueron allegados, el informe de cumplimiento al Auto 480 de 2023, las observaciones realizadas al respecto por el Ministerio Público y la propuesta de indicadores presentada por la Veeduría. Con base en lo anterior, la Sala Especial evaluará el cumplimiento del auto en la sección E.

 

30.             Informe de la Procuraduría del 18 de agosto de 2023[33]. En un primer momento, la Procuraduría General de la Nación allegó a la Sala Especial una copia del informe con las observaciones que le dirigió a la Consejería Presidencial para las Regiones sobre los indicadores propuestos para la medición de los avances en los planes, las acciones, las políticas y las estrategias para la superación del ECI en La Guajira.

 

31.             La Procuraduría indicó que, el 26 de julio de 2023, se llevó a cabo una reunión virtual convocada por la Consejería en la que se presentó el cronograma tentativo para la construcción de los instrumentos que darían respuesta a lo ordenado en los autos 696 de 2022, 480 y 1290 de 2023. De esa reunión surgió el compromiso de socializar el cronograma definitivo con los órganos de control para iniciar las actividades de acompañamiento requeridas[34].

 

32.             El 3 de agosto de 2023, sostuvo la Procuraduría, la Consejería le remitió un documento con la oferta institucional para el diálogo y la concertación con las comunidades Wayuu del plan provisional de acción ordenado en el Auto 1290 de 2023, así como del plan de acción de los derechos a la seguridad alimentaria, agua, salud y movilidad, con sus respectivos indicadores y cronogramas de actividades por entidad[35].

 

33.             A partir de lo anterior, la Procuraduría General de la Nación observó que, luego de una revisión preliminar de la forma en la que están construidos los indicadores, varios de estos no cumplen los requerimientos establecidos por la Sala, especialmente, la temporalidad. Este requerimiento, señaló, tiene la función de “permitir una evaluación periódica cercana para determinar si el avance o impacto de la acción es el esperado, y en caso contrario, redireccionar la acción para hacerla más efectiva, impactando oportuna y pertinentemente el goce efectivo de derechos[36].

 

34.             De la propuesta de la Consejería, la Procuraduría concluyó varios puntos. Primero, el plan de acción carece de articulación interinstitucional para abordar las necesidades más apremiantes resaltadas en la sentencia y sigue planteándose un ejercicio de definición de acciones por institución y en clave de sumatoria. Segundo, los criterios de articulación, coordinación, concurrencia y subsidiariedad no se evidencian en las acciones planteadas ni en las dependencias responsables de las estrategias. Tercero, en algunas acciones no se incluyen lineamientos, mecanismos de verificación (indicadores), tareas a mediano y largo plazo, presupuesto ni criterios de sostenibilidad (vigencias futuras), lo que afecta la conducencia y el impacto de lo proyectado.

 

35.             En cuarto lugar, no se plantea una articulación a nivel nacional y territorial en clave intersectorial frente a las acciones que requieren generar un diálogo genuino, lo cual resulta clave para definir con quién se surtirá el proceso de implementación. Quinto, no se evidencia la concurrencia del DANE para la definición del universo poblacional y la línea base de los IGED en el Plan de acción. Sexto, no se remitió una batería de indicadores unificada, sino un compendio de indicadores por acción y entidad, por lo que no se refleja la articulación requerida entre las entidades concernidas.

 

36.             Séptimo, algunas acciones no son susceptibles de medición a partir de un IGED, otras no expresan de manera directa el indicador, y otras son confusas o no posibilitan la medición de la acción propuesta, todo lo cual imposibilita la evaluación real de su impacto. Octavo, la forma de medición de los indicadores propuestos no permite determinar si existen avances, retrocesos o estancamientos en el cumplimiento de la acción, lo que dificulta la posibilidad de hacer redireccionamientos. Finalmente, algunos indicadores no incluyen como beneficiarios directos a niños y niñas menores de cinco años, ni a mujeres gestantes y lactantes[37].

 

37.             Respuesta allegada por la Consejería del 28 de septiembre de 2023[38]. La Consejería Presidencial para las Regiones allegó a la Sala Especial de Seguimiento un documento con la batería de IGED formulada para dar cumplimiento a lo ordenado en el Auto 480 de 2023[39]. A continuación, se resumen algunos de los elementos de la respuesta, no sin antes señalar que la batería se encuentra resumida en el Anexo I de esta providencia.

 

38.             En primer lugar, la Consejería resaltó que la batería de IGED propuesta fue adoptada en el Plan provisional de acción remitido en respuesta a los autos 696 de 2022 y 1290 de 2023, de tal forma que la medición de las acciones permitiría la verificación en clave de goce efectivo de derechos. Además, señaló que esto fue producto del diálogo genuino con las autoridades, líderes, voceros y miembros del pueblo Wayuu[40].

 

39.             En el siguiente diagrama, elaborado por la Consejería, se muestran las entidades del Gobierno nacional encargadas de garantizar el cumplimiento de los parámetros establecidos por la Sala para la elaboración de la batería de IGED, como las otras entidades del orden nacional y territorial que participaron en su formulación[41].

 

 

40.             La dinámica propuesta por la Consejería, según se señaló en la respuesta, consistió en mesas temáticas relacionadas con las siguientes materias: información, seguridad alimentaria, agua, salud y movilidad. A partir de allí, en colaboración con el DNP y los jefes de planeación de las entidades accionadas y vinculadas, se realizaron distintas actividades: se verificó el estado de avance en la elaboración de la batería de IGED y su conducencia; se recibieron insumos por parte de las entidades nacionales y territoriales para su formulación, que fueron remitidos a los organismos de control para recibir observaciones[42]; se programaron reuniones de articulación; se presentaron los resultados a las entidades vinculadas, accionadas y organismos de control, y se articuló la entrega del documento a la Sala Especial. Estas actividades se ejecutaron entre el 21 de junio al 26 de septiembre de 2023[43].

 

41.             En la respuesta, la Consejería hizo mención, a su vez, de la participación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio del Interior en el cumplimiento de la sentencia y los autos de seguimiento. Con respecto al primero, indicó que, según un concepto de esta cartera, su participación debe entenderse dentro de la posibilidad legal y técnica que sus funciones le permitan, las cuales se limitan a orientar y adicionar eventualmente el presupuesto que las entidades están llamadas a ejecutar. Aclaró también que este ministerio asigna recursos, pero su ejecución corresponde a las entidades de acuerdo con la priorización del gasto que establezcan, en la que se debería incluir lo requerido para el cumplimiento de la sentencia. De modo, entonces, que, según la respuesta remitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este no es competente para formular algún indicador en los términos del Auto 480 de 2023[44].

 

42.             Con respecto al Ministerio del Interior, la Consejería sostuvo que la cartera planteó que la batería de IGED se construyera en las jornadas de divulgación, teniendo en cuenta el avance y la planeación presupuestal y misional que en ese momento se realizaba para la divulgación de la sentencia en el territorio Wayuu, propendiendo así por el uso eficiente de los recursos[45].

 

43.             Informe de la Procuraduría del 9 de noviembre de 2023[46]. La Procuraduría General de la Nación allegó a la Sala un nuevo informe con las observaciones sobre la batería de indicadores propuesta por el Gobierno nacional, que se resumen en el Anexo II de esta providencia.

 

44.             En lo sustantivo, la Procuraduría sugirió, con respecto al goce efectivo del derecho a la información, darle prioridad presupuestal, técnica y operativa a la materialización del sistema de información y marco geográfico Wayuu, pues de ellos depende la focalización de la oferta institucional y el cálculo de las necesidades y demandas de las comunidades indígenas. La ejecución de aquellos debe estar acompañada, además, de indicadores con tiempos claros y considerar una meta de cumplimiento anterior a julio de 2024. La Procuraduría también sugirió que los instrumentos de información sobre la población Wayuu incluyan variables diferenciales relacionadas con las necesidades y particularidades de los niños y niñas Wayuu (enfoque de curso de vida y étnico), así como sobre su estado nutricional.

 

45.             En materia del derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria, la Procuraduría observó que algunas fórmulas de cálculo de los indicadores, en especial las de responsabilidad del ICBF, contemplan solo a niñas y niños con riesgo de desnutrición, pero no a quienes cuentan con diagnóstico de desnutrición. También, que los recursos proyectados frente al número de beneficiarios y beneficiarias de las medidas pueden ser limitados a la luz del universo poblacional de niños y niñas con riesgo y diagnóstico de desnutrición. Asimismo, que se debe trabajar con el DANE con el fin de actualizar la línea base a partir del sistema de información Wayuu, el marco geográfico y los flujos migratorios.

 

46.             La Procuraduría resaltó positivamente el ajuste de algunos indicadores a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, pues se establecieron metas concretas que permiten medir las acciones en términos de acceso y disponibilidad de alimentos, así como fórmulas para establecer las necesidades hídricas de las comunidades indígenas y la niñez Wayuu. No obstante, subrayó que algunos indicadores precisan de mejores fuentes de información para determinar las familias o personas que serán impactadas por las medidas, así como su efecto en los derechos tutelados en la sentencia.

 

47.             En relación con el goce efectivo del derecho a la salud, la Procuraduría señaló que algunas fuentes de información para la medición de los indicadores no son claras. Por ejemplo, frente al indicador sobre la construcción del Modelo de Salud Propio e Intercultural Wayuu, sostuvo que falta claridad entorno a las fases de la hoja de ruta implementada y las fases de la ruta concertada, las cuales son usadas para el cálculo del indicador. Del mismo modo, indicó que no son claros los datos demográficos sobre las personas a atender mediante los equipos de salud de atención primaria y los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS). La Procuraduría reiteró el llamado de atención respecto de la ausencia datos estadísticos sobre el universo de niños y niñas menores de cinco años en los municipios accionados, su condición de aseguramiento, estado nutricional y las entidades responsables de la ejecución de las acciones.

 

48.             Sobre el goce efectivo del derecho al agua, la Procuraduría señaló una vez más la necesidad de contar con el sistema de información Wayuu para establecer la línea base de los indicadores y determinar las comunidades, niñas y niños Wayuu que se verían beneficiados con las medidas, su ubicación y el estado de servicios públicos vitales en el territorio.

 

49.             Por último, frente al goce efectivo del derecho a la movilidad, la Procuraduría resaltó la necesidad de identificar la dimensión de la demanda específica (línea base) de la población a atender mediante la política pública, así como las características y ubicación de los tramos a intervenir. Igualmente, resaltó que algunos indicadores no son adecuados pues no ofrecen información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho.

 

50.             Informe de la Defensoría del 31 de enero de 2024[47]. La Sala Especial recibió de la Defensoría del Pueblo un documento con observaciones sobre la batería de indicadores presentada por el Gobierno nacional, que están resumidas en el Anexo III de esta providencia. La Defensoría señaló que, más allá de las dificultades que el Gobierno nacional pudiera identificar frente a los sistemas de información como fuentes para la medición de los indicadores, el análisis de los resultados requiere información de más de una variable, razón por lo cual el censo actualizado resulta más que pertinente para lograr dicha tarea. Esto, a su vez, le ayudará a las entidades obligadas a determinar el número de niñas y niños que residen en los municipios cobijados por la sentencia, desagregar las comunidades y determinar cobertura, recursos y forma de financiamiento de los programas. De este modo, invitó al Gobierno nacional a darle prioridad a la realización de dicho censo. 

 

51.             La Defensoría del Pueblo resaltó que en los indicadores reportados no se muestra el registro de niñas y niños en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, lo que puede limitar la posibilidad de alcanzar coberturas totales en los programas de atención a la niñez. Por eso, sostuvo que es importante determinar el diagnóstico de las y los niños y vincular a la Registraduría Nacional del Estado Civil, pues en las comunidades aún hay niñas y niños sin identificación que no son atendidos por ningún programa.

 

52.             En vista de los distintos reparos, la Defensoría del Pueblo concluyó que el Gobierno nacional debe:

 

(i) Formular indicadores desde los derechos fundamentales concernidos y desagregar la información para medir los avances en la superación del ECI.

 

(ii) Presentar indicadores de resultado que midan avances, estancamientos y retrocesos y que sean propuestos en términos de: número de acciones realizadas; de familias atendidas; resultados en relación con eventos como desnutrición, enfermedades diarreicas y enfermedades respiratorias agudas; número de atenciones en zonas más apartadas; porcentaje de niños Wayuu beneficiados; porcentaje de niños con desnutrición que se recuperaron; porcentaje de niños Wayuu beneficiados; distribución geográfica de los proyectos por tipo de región en La Guajira; número de proyectos productivos, entre otros.

 

(iii) Priorizar la realización del censo poblacional, sin el cual no se puede elaborar políticas públicas que garanticen el cubrimiento de la totalidad de la población.

 

(iv) Formular indicadores que den cuenta de la población beneficiada con respecto al total de la población; por ejemplo, en materia de nutrición y proyectos productivos, se requieren indicadores que midan la cobertura y su aumento, así como aquella población que no se ha logrado atender.

 

(v) Formular indicadores que den cuenta del seguimiento y la evaluación de las acciones desarrolladas y de los trabajos de monitoría de obras que tienen que ver con agua, proyectos productivos y nutrición. De la misma forma, se deben formular indicadores en materia de capacitación y transferencia de conocimiento técnico a las comunidades con el fin de generar sostenibilidad y arraigo.

 

(vi) Formular indicadores que midan aspectos estructurales, y no solo de diagnóstico y estudio, para la superación del ECI; por ejemplo, proyectos de acceso a la producción agropecuaria y a la propiedad de la tierra.

 

(vii) Implementar equipos extramurales suficientes en la mayor brevedad posible.

 

(viii) Mostrar indicadores que midan el porcentaje de ejecución por año, pues de lo contrario se dificulta el seguimiento a la progresividad y se generan confusiones en los reportes.

 

(ix) Disponer de información estadística sobre el pueblo Wayuu con georreferenciación en el territorio y datos sobre el número de personas que integran las comunidades, edad, ubicación y necesidades.

 

(x) Disponer de datos sobre el número total de habitantes y el número total de beneficiarios por programas, planes, proyectos y estrategias, así como su ubicación. En caso de que no se tenga información al respecto, no es posible establecer el avance o cobertura del programa.

 

53.             Propuesta de indicadores de la Veeduría[48]. El 16 de septiembre del año en curso, la Sala recibió un documento de la Veeduría en el que expuso una propuesta de indicadores para el seguimiento a la sentencia desde distintos ángulos y a partir de objetivos intermedios. Sostuvo que lo sugerido es una herramienta clave para evaluar el progreso y los resultados de la implementación del fallo, así como para detectar áreas que requieran ajustes y fortalecer el control social y la rendición de cuentas por parte de las entidades responsables. El contenido de este documento fue sintetizado en el Anexo IV de esta providencia.

 

54.              Los indicadores sugeridos por la Veeduría se dividen en distintos componentes de la siguiente forma: (i) indicadores para medir el avance en la superación del estado de cosas inconstitucionales; (ii) indicadores de cumplimiento del plan operativo; (iii) indicadores de cumplimiento de responsabilidades individuales de las entidades sentenciadas; (iv) indicadores para medir la articulación efectiva de las entidades sentenciadas; (v) indicadores para medir el cumplimiento y la efectividad de las entidades de seguimiento y control; (vi) indicadores para medir la sostenibilidad de las acciones y programas implementados; (vii) indicadores para medir la participación comunitaria de las autoridades, líderes y comunidades Wayuu; (viii) indicadores para medir la efectividad de las entidades de justicia en el seguimiento a la implementación de la sentencia T-302 de 2017, e (ix) indicadores relacionados con la implementación de sistemas de información articulados, actualizados, confiables y de acceso público.

 

55.             Expuestos los principales rasgos del informe de cumplimiento allegado por la Consejería, las observaciones presentadas por el Ministerio Público y la propuesta de indicadores de la Veeduría, la Sala Especial pasará a analizar y evaluar la respuesta al Auto 480 de 2023.

 

E.                 Análisis y evaluación de la respuesta allegada por la Consejería en cumplimiento del Auto 480 de 2023

 

56.             En esta sección, la Sala Especial abordará, primeramente, la respuesta de la Consejería a la luz de las condiciones de cumplimiento fijadas en la parte resolutiva del Auto 480 de 2023, que fueron desagregadas en la tabla del literal B de esta providencia. Luego, determinará si la batería de indicadores presentada por la Consejería cumple los criterios de idoneidad generales descritos en el literal C, los cuales corresponden a las funciones sustancial e instrumental de los IGED, y su correspondencia con los objetivos constitucionales mínimos (criterios específicos) y los indicadores sugeridos en la Sentencia T-302 de 2017.  Al final, se presentará el resultado de la evaluación realizada.

 

Acatamiento de las condiciones formales de cumplimiento del Auto 480 de 2023

 

57.             Para comenzar, la Sala Especial evidencia que la Consejería Presidencial para las Regiones allegó a la Corte, dentro del término estipulado en el auto[49], un documento que contiene una batería de indicadores, y que en cuya formulación participaron las entidades obligadas a nivel nacional y territorial mencionadas en el proveído[50].

 

58.             Asimismo, se constata que la batería se remitió al Ministerio Público con el fin de que la retroalimentara[51] y que, el 22 de septiembre de 2023, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República participaron en una mesa técnica en la que las autoridades obligadas presentaron y explicaron el conjunto de indicadores[52]. En esta reunión los organismos de control expusieron comentarios y observaciones a los instrumentos de medición propuestos[53].

 

59.             De este modo, la Sala Especial acredita que: la respuesta de la Consejería fue radicada durante el término estipulado; contiene la medida ordenada; en su formulación participaron las entidades obligadas, y la propuesta de indicadores fue socializada con los organismos de control.

 

60.             Por otro lado, la Sala Especial reconoce, sin que esto constituya prejuzgamiento de la idoneidad de la batería de IGED, que la respuesta allegada por la Consejería relaciona indicadores, medidas y resultados esperados frente a los derechos protegidos y algunos objetivos constitucionales mínimos. Desde ese punto de vista, el documento es coherente tanto a nivel interno como a nivel externo. A nivel interno, por la correspondencia entre los objetivos, las acciones y los resultados esperados por cada autoridad obligada. A nivel externo, por el vínculo entre las variables de medición, la eficacia, eficiencia, sostenibilidad y consistencia de la gestión estatal en su conjunto.

 

61.             La Sala Especial considera, del mismo modo, que lo reportado permite valorar, en términos generales, el cumplimiento del principio de progresividad y la prohibición de no regresividad de las medidas que se pretenden implementar. También, que la información fue consolidada por una sola entidad, la Consejería Presidencial para las Regiones, y presentada de manera clara, precisa y ordenada, lo que permite identificar el universo de las acciones, sus potenciales beneficiarias y beneficiarios y las medidas de atención generales. Por último, que en la respuesta se brindó información acerca de la utilidad y pertinencia de los métodos de acumulación de información, como de sus limitaciones y los mecanismos para generar mejores fuentes de datos. 

 

62.             Por lo anterior, se considera que el documento allegado satisfizo los parámetros definidos por la Sala para la remisión de informes del Gobierno y los órganos de control.

 

63.             Sin embargo, en la respuesta de la Consejería no hubo información sobre la forma en que las organizaciones de la sociedad civil, quienes acompañan también el trámite de seguimiento, apoyaron o participaron en la elaboración de la batería de IGED. Tampoco se brindó información sobre la forma en que los indicadores fueron socializados entre las comunidades Wayuu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Por lo cual, la respuesta incumple la condición relativa a la participación de las organizaciones acompañantes del cumplimiento, así como la relacionada con la socialización de la batería entre la población indígena.

 

64.             En suma, la Sala Especial considera que, a pesar de que la mayoría de las condiciones formales de cumplimiento del auto fueron satisfechas, no hubo evidencia acerca del intercambio dialógico con las comunidades Wayuu de los municipios objeto de atención constitucional y las organizaciones de la sociedad civil que acompañan el seguimiento[54].

 

Evaluación de la idoneidad de la batería de IGED

 

65.             Vista en conjunto y teniendo en cuenta los criterios de idoneidad generales de los IGED, que corresponden a sus funciones sustancial e instrumental, así como los criterios de idoneidad particulares, relativos a cada uno de los objetivos constitucionales mínimos, la Sala Especial considera que la batería de indicadores presentada por la Consejería no cumple a cabalidad lo ordenado en el Auto 480 de 2023. Esto, a pesar del reconocido esfuerzo de las autoridades en su diseño y formulación. Las observaciones puntuales de la Sala Especial sobre cada uno de los indicadores se encuentran en el Anexo I de esta providencia. A continuación, la Sala expondrá unas observaciones globales sobre la batería y hará algunas referencias específicas sobre los indicadores presentados.

 

66.              La Sala estima, de manera general, que uno de los principales yerros de la respuesta allegada por la Consejería radica en la falta de relación entre los indicadores y la manera en que se puede medir el avance, el estancamiento o retroceso en el goce efectivo de los derechos de las niñas y los niños Wayuu, quienes son las y los titulares de la protección constitucional, así como el impacto de las medidas en la superación del ECI. Se subraya que los indicadores deben estar orientados a dicha finalidad, ya que esa es la única forma de analizar su pertinencia y utilidad.

 

67.             Al respecto, la Sala Especial recuerda que en la Sentencia T-302 de 2017 se estableció que los indicadores deben referirse al goce efectivo de derechos y, en principio, deben medir el resultado logrado al respecto, no la gestión. Sin embargo, puntualizó la Corte, “dentro del plan o los planes que se formulen es admisible la inclusión de indicadores de gestión, siempre que se encuentren acompañados por indicadores de resultado y (…) permitan establecer que las personas efectivamente gozan de sus derechos[55]. Esto implica que los indicadores de gestión, como el conteo de actividades o acciones que hacen parte del universo de una política o medida, resultan, por si solos, insuficientes para dar cuenta del avance o retroceso en la superación del ECI y el cumplimiento del fallo.

 

68.             En efecto, algunos indicadores de gestión pueden ser de utilidad para las entidades obligadas, incluida la Consejería Presidencial para las Regiones como instancia de dirección y articulación del MESEPP, así como para la Sala Especial como autoridad judicial encargada del trámite de cumplimiento de la sentencia. Esto, dado que pueden brindar luces sobre las barreras o bloqueos administrativos que impiden alcanzar los objetivos constitucionales mínimos. No obstante, se reitera, esta clase de indicadores deben estar vinculados a otros de resultado respecto del goce efectivo de los derechos tutelados, pues uno de los deberes de esta Sala es velar por la medición del éxito del o los planes que se implementen según los derechos de las y los niños, “no por la cantidad de litros de agua entregados o los kilos de alimentos repartidos[56].

 

69.             Aunado a lo anterior, la Sala Especial observa la necesidad de priorizar la materialización del sistema de información y marco geográfico de las comunidades indígenas a través del Registro Multidimensional Wayuu[57], con el fin de identificar la dimensión real de la demanda específica, o línea base, y poder realizar cálculos objetivos sobre el goce efectivo de derechos. Alrededor de este punto, la Corte señaló en la sentencia que las mediciones globales sobre la situación del departamento de La Guajira o sus municipios son útiles pero insuficientes; luego, los indicadores, en la medida de lo posible, deben “reflej[ar] la situación de unidades más pequeñas, como los distintos sectores de cada municipio, los corregimientos e incluso las comunidades individualmente consideradas[58]. Para la Sala, resulta de suma importancia la puesta en marcha de tales sistemas, ya que de ellos depende el qué, cuánto, cómo y dónde de las políticas y acciones para superar el ECI en la región.

 

70.             Ahora, siguiendo el orden de los indicadores presentado por la Consejería en su respuesta, la Sala Especial considera, en primer lugar, que los instrumentos de medición propuestos frente al derecho a la información, que corresponde al objetivo constitucional mínimo quinto, cumplen con los criterios de idoneidad generales de los IGED y son coherentes con los indicadores de resultado propuestos en la sentencia. Sin embargo, como se acabó de señalar, aún no se ha elaborado el sistema de información y marco geográfico Wayuu, con el que se espera contar y ubicar las rancherías y la población indígena, así como levantar datos estadísticos en materia de agua, alimentación, movilidad, economía y salud. Por ello, se resalta la importancia de poner en marcha tales medidas para establecer una línea base y generar datos precisos sobre la garantía de los derechos de la niñez indígena. 

 

71.             En relación con los indicadores sobre atención y seguridad alimentaria, que corresponden al objetivo constitucional mínimo segundo, la Sala Especial observa que no se explica de manera clara y concreta la relación entre los instrumentos de medición y los indicadores trazadores[59]. Asimismo, en el caso de los indicadores a cargo del ICBF, se presentan metas que no abarcan al total de la población que deberían atender[60], ni ofrecen información en términos de disponibilidad (cantidad y calidad suficiente), accesibilidad (física y económica) y aceptabilidad cultural de los alimentos, principios que deben guiar la actuación de las autoridades garantes en materia alimentaria[61]. Esta observación se replica en el caso de los indicadores a cargo del Ministerio de Educación Nacional (MEN) y las autoridades responsables de la atención alimentaria escolar en la región[62].

 

72.             La Sala advierte la necesidad de contar con datos estadísticos que permitan identificar la dimensión, ubicación y distribución de la demanda específica de las políticas públicas en materia alimentaria. Mientras se pone en marcha el sistema de información y marco geográfico Wayuu, las autoridades obligadas pueden, por ejemplo, utilizar fuentes de información provisionales para establecer las líneas base de actuación. Asimismo, la Sala considera necesario plantear fórmulas de medición que tengan en cuenta no solo a los niños y las niñas con riesgo de desnutrición, sino también a quienes se encuentran en estado de desnutrición (incluyendo todos los niveles de severidad de la enfermedad: aguda, moderada, severa y crónica).

 

73.             Así, aunque los indicadores a cargo del ICBF, el MEN y las autoridades encargadas del servicio de alimentación escolar son coherentes con los propósitos de la sentencia y son idóneos en términos de las funciones sustancial e instrumental, varios deben modificarse con el fin de que permitan ofrecer información relevante en términos de goce efectivo de derechos, examinar aspectos fundamentales del derecho a la alimentación (disponibilidad, accesibilidad y aceptabilidad) y extraer datos específicos sobre la población objeto de las medidas y la actualmente beneficiaria.

 

74.             Con respecto a los indicadores de seguridad alimentaria relacionados con las funciones y competencias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia de Desarrollo Rural, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca y Departamento para la Prosperidad Social, la Sala resalta la necesidad de establecer fórmulas de medición porcentuales que permitan reconocer el avance, los retrocesos o estancamientos en los derechos de la niñez Wayuu y la superación del ECI[63].

 

75.             Es decir, no basta con indicadores de gestión del tipo “números de proyectos cofinanciados”, “número de proyectos implementados”, “número de proyectos estructurados”, “apoyo por medio de insumos”, “familias atendidas mediante promoción y apoyo a la asociatividad”, “familias beneficiarias”, entre otros. Por ende, se requiere que se modifiquen los indicadores para que el impacto de las acciones pueda medirse en términos de goce efectivo de derechos y no estén circunscritos llanamente a la sumatoria de personas beneficiadas o actividades desarrolladas dentro de un programa[64].

 

76.             La Sala replica las anteriores observaciones frente a los indicadores relacionados con el diagnóstico e intervención de pozos y jagüeyes a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para la Sala se trata de fórmulas de medición que, además de no estar formuladas en términos porcentuales, no están relacionadas de manera específica con el impacto en los derechos protegidos. Por el contrario, buscan medir actividades o acciones que conforman el universo de una medida.

 

77.             A pesar de que las fórmulas de medición propuestas tienen que ver con acciones claves en la superación del ECI, como la disponibilidad de agua para adelantar proyectos productivos en las comunidades indígenas, se trata de indicadores de gestión que no permiten establecer cuál es el nivel de avance en la protección judicial otorgada en la sentencia. Además, no ofrecen información en términos de cobertura, población beneficiaria, ni distribución geográfica de los proyectos. De modo que es necesario que estos indicadores midan el impacto de los resultados en el goce efectivo de derechos de los y las niñas Wayuu.

 

78.             Respecto de actividades como el diagnóstico e intervención de pozos y jagueyes para la disponibilidad de agua con fines agrícolas, vale recordar lo precisado por la Corte en la sentencia, que, por lo visto, parece no ser tenido en cuenta por las autoridades encargadas de dichas medidas:

 

[L]as actividades de suministro de agua y de construcción de infraestructura de agua, realizadas por el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, han tenido un impacto positivo en las comunidades. Sin embargo dicho impacto no se ha medido con indicadores de resultado. En este momento el país no conoce cuál es el suministro de agua que recibe cada niño wayúu en cada corregimiento y en cada comunidad del Departamento de La Guajira” (negrillas propias de la Sala)[65]

 

79.             Una mención particular merece el indicador “Plan Departamental de Seguridad Alimentaria y Nutricional formulado”. El diseño de una política de alcance regional, como la que se propone, podría garantizar la soberanía y autonomía alimentaria, promover la autosuficiencia y superar las medidas asistenciales que han marcado la pauta de atención en La Guajira[66]. No obstante, esta clase de medidas de largo plazo, cuya vocación es resolver de fondo los problemas alimentarios de las comunidades Wayuu, deben estar también en clave de goce efectivo de derechos y ofrecer información sobre la población a beneficiar, su distribución geográfica, la cobertura de los proyectos, su sostenibilidad y la aceptabilidad cultural de los programas[67].

 

80.             Con respecto a los indicadores relacionados con el derecho al agua, que corresponden al objetivo constitucional mínimo primero, la Sala considera que gran parte de ellos cumplen con varios criterios generales de idoneidad y están en concordancia con lo fijado en la sentencia[68]. Sin embargo, con el fin de poder obtener datos exactos acerca del nivel de satisfacción del derecho al agua potable por parte de la niñez Wayuu, se precisa información sólida y actualizada sobre las características y necesidades de la población que se pretende beneficiar; información que debe discriminarse en términos tanto cualitativos como cuantitativos.

 

81.             Así las cosas, se reitera, contar con un sistema de información sobre las características sociales, económicas y territoriales del pueblo Wayuu, como se propone por medio del Registro Multidimensional Wayuu, se torna una herramienta imprescindible para lograr mediciones de resultado y conocer sobre el nivel de cumplimiento de la sentencia. Además, permite establecer de manera objetiva los cauces que deben tomar las políticas públicas y marcar las pautas de actuación de las autoridades obligadas.

 

82.             Por otro lado, la Sala observa que algunos indicadores de gestión de actividades dirigidas a garantizar el derecho al agua potable, como los relacionados con el abastecimiento, almacenamiento y distribución hídrica en el área rural dispersa, deben formularse o acompañarse de indicadores de resultados en clave de goce efectivo de derechos. Es decir, deben medir el impacto de las acciones en la superación de la crisis hídrica de la región y la satisfacción del derecho al agua potable por parte de la niñez Wayuu de dichas zonas[69]. Tales indicadores de gestión deben abarcar, a su vez, las tres dimensiones del derecho del derecho agua potable descritas por la Corte en la sentencia: disponibilidad, accesibilidad y calidad[70].

 

83.             Por último, la Sala Especial considera importante resaltar la necesidad de que los indicadores en materia hídrica estén formulados en términos porcentuales, pues ello permitirá comparar el número de personas beneficiadas sobre el total de la población a beneficiar[71]. Y que aquellos indicadores de gestión que tienen relación indirecta con el goce efectivo de derechos, pero que se derivan de acciones sugeridas por la Corte en la sentencia, como los relacionados con asistencia técnicas, capacitaciones y elaboración de estudios e inventarios, permitan realizar un análisis material y temporal acerca del desempeño de las autoridades encargadas de esas tareas, así como sobre las características de las personas objeto de atención[72].

 

84.             Respecto a los indicadores relacionados con el derecho a la salud, que corresponden al objetivo constitucional mínimo tercero, la Sala Especial resalta que su formulación concuerda con lo sugerido en la sentencia, cumplen los criterios de idoneidad generales (funciones sustancial e instrumental), están relacionados de manera específica con la garantía efectiva de los derechos tutelados a la niñez Wayuu y abarcan también a poblaciones de interés constitucional, como las personas en estado de gestación. No obstante, la Sala considera necesario realizar una serie de observaciones con el fin de que los indicadores propuestos se ajusten de mejor forma a la realidad social y territorial de las comunidades Wayuu y se formulen otros de importancia para la superación del ECI.

 

85.             Primero, es necesario que algunas fórmulas de medición se ajusten a partir de los datos que ofrezca el sistema de información Wayuu[73]. Segundo, algunos indicadores deben tener como meta final al 100% de la población a beneficiar[74]. Tercero, los indicadores relacionados con la desnutrición infantil deben incluir no solo a los niños y las niñas con desnutrición aguda, sino también a aquellos y aquellas con desnutrición moderada, severa y crónica[75]. Cuarto, del mismo modo, los indicadores relacionados con las personas en estado de gestación deben abarcar también a aquellas en estado de lactancia.

 

86.             Quinto, en relación con las obligaciones de “[a]umentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno Nacional (sic)” y “[f]ormular una política de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todos los wayúu (sic)”, se precisan indicadores frente a otros eventos epidemiológicos relacionados con morbilidad y mortalidad infantil en la región, como enfermedades diarreicas y respiratorias[76]. Sexto, se precisan indicadores relacionados con la cobertura y distribución de las actividades de vacunación, atención de enfermedades crónicas y acerca del desempeño y la gestión de las actividades en promoción y prevención en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.

 

87.             En materia de salud, por último, la construcción de indicadores idóneos es especialmente importante si se tienen en cuenta que los cuatro indicadores fijados en el fallo para entender la superación del ECI están íntimamente ligados con este sector. Se recuerda, estos indicadores son: (i) tasa de mortalidad por desnutrición en menores de cinco años, (ii) prevalencia de desnutrición crónica en menores de cinco años, (iii) prevalencia de desnutrición global en menores de cinco años y (iv) prevalencia de desnutrición aguda.

 

88.             Finalmente, respecto de los indicadores formulados en materia de movilidad, que corresponde al objetivo constitucional mínimo cuarto, la Sala Especial observa que los dos indicadores propuestos cumplen los criterios de idoneidad generales y están relacionados con las fórmulas de medición sugeridas en la sentencia[77]. Sin embargo, en consonancia con lo establecido en el Auto 1227 de 2024, a través del cual se valoraron las acciones para mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas, se considera necesario ajustar los indicadores con el fin de mostrar el impacto de tales medidas en el goce efectivo de los derechos tutelados a la niñez Wayuu y la superación del ECI[78]. Esto implica, como fue advertido por la Procuraduría General de la Nación en los informes que entregó a la Sala, relacionar la distribución y ubicación de las intervenciones viales, las comunidades que se verían beneficiadas por ellas o de qué manera su construcción facilitaría el acceso a centros de distribución o captación de agua potable, puestos de salud, establecimientos educativos o de recuperación nutricional.

 

Resultado de la evaluación de la Sala Especial a la respuesta allegada

 

89.             En relación con el primer objetivo (aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua), se tiene que, de los 20 indicadores formulados, 14 se aprueban y 6 se deben modificar. Al respecto, la Sala considera, por un lado, (i) que algunas de las fórmulas de medición no ofrecen información en términos de disponibilidad, calidad, accesibilidad ni sobre el número de niños y niñas que se benefician o beneficiarían del suministro de agua[79]. Por otro lado, (ii) algunos indicadores no están formulados en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad. Finalmente, (iii) aunque gran parte de los indicadores fueron aprobados, es necesario tener en cuenta que las variables de las cuales dependen las mediciones están sujetas a la construcción del sistema de información Wayuu, por lo que la puesta en marcha de esta medida es trascendental para que los indicadores satisfagan sus funciones sustancial e instrumental.

 

90.             En relación con el segundo objetivo (mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria), la Sala establece que, de los 20 indicadores aportados, ninguno se aprueba, por lo que todos deben modificarse. Para esta modificación, se deben tener en cuenta observaciones como las siguientes: (i) explicar de manera clara la relación de los “indicadores trazadores” con el resto de los instrumentos de medición; (ii) considerar no solo a los niños y las niñas con riesgo de o con desnutrición aguda, sino también las y los niños con desnutrición moderada, severa y crónica; (iii) la meta debe alcanzar el 100% de la población que se pretende beneficiar; (iv) ofrecer información en términos de disponibilidad (cantidad y calidad suficiente), accesibilidad (física y económica) y aceptabilidad cultural de los alimentos; (v) establecer la forma de medir la satisfacción de las comunidades indígenas con el modelo de atención formulado; (vi) ofrecer información en términos de cobertura y distribución geográfica de los proyectos, la entidad o entidades que los adelantan (si son del orden nacional o territorial, por ejemplo), comunidades y corregimientos beneficiados, aceptabilidad cultural de los programas y sostenibilidad.

 

91.             En relación con el tercer objetivo (aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno nacional, y formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todos los Wayuu), la Sala aprueba los 9 indicadores formulados. Sin embargo, (i) las fórmulas de medición deben actualizarse una vez esté en funcionamiento el sistema de información Wayuu, (ii) las metas deben cobijar al 100% de la población que se pretende beneficiar y (iii) se deben incluir en las mediciones a los niños y las niñas que padecen no solo desnutrición aguda, sino también moderada, severa y crónica.

 

92.             En relación con el cuarto objetivo (mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas), la Sala aprueba los dos indicadores propuestos, pero resalta la necesidad de ajustarlos con el fin de mostrar el impacto de las acciones en el goce efectivo de los derechos al agua, la salud y la alimentación de la niñez Wayuu. Esto, con base en las consideraciones realizadas por la Sala en el Auto 1227 de 2024[80].

 

93.             Por último, frente al quinto objetivo (mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del ECI), se aprueban los indicadores aportados y se subraya, una vez más, la importancia de poner en marcha la medida cuya formulación se pretende evaluar: el Registro Multidimensional Wayuu.

 

94.             En suma, luego de evaluar la idoneidad general y específica de la batería de indicadores allegada por la Consejería, y a pesar de las deficiencias detectadas, la Sala Especial no rechaza ningún indicador. Lo anterior, pues cada formula de medición propuesta, sea de gestión o de resultado, tiene que ver con los derechos tutelados y los objetivos constitucionales mínimos entorno al agua potable, la alimentación y seguridad alimentaria, la salud, la movilidad y la información.

 

95.             No obstante, es necesario dictar una serie de medidas con el fin de que algunos indicadores sean modificados con base en las observaciones generales realizadas en esta providencia y el Anexo I que la acompaña. También, para que las autoridades obligadas formulen indicadores relacionados con los objetivos constitucionales mínimos sexto[81], séptimo[82] y octavo[83], pues en la respuesta no se hizo referencia a ellos, ni a la forma de medir su impacto en las acciones adelantadas frente a los objetivos constitucionales mínimos sustantivos[84]. Finalmente, para que se atienda el déficit de participación de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades Wayuu en este proceso.

 

F.                Decisiones y medidas a adoptar

 

96.             Con base en las anteriores observaciones, la Sala dictará las siguientes medidas. Primero, como se adelantó, la Sala no rechazará la batería de indicadores allegada por la Consejería. Esta decisión no implica, entonces, que la batería en su conjunto sea aprobada. Más bien, significa que las autoridades obligadas deben modificar y ajustar los indicadores a partir de las observaciones generales y específicas hechas en esta providencia y el Anexo I que la acompaña.

 

97.             En el Anexo I se detalla el resultado de la evaluación realizada por la Sala, a saber, si el indicador resultó aprobado o se debe modificar. También, se elaboran observaciones concretas en torno al cumplimiento de los criterios de idoneidad generales (funciones sustancial e instrumental) que deben satisfacer los indicadores. Los comentarios expuestos en el Anexo I deben, entonces, ser atendidos por las autoridades obligadas frente a cada indicador formulado, haya sido aprobado o no.

 

98.             En el caso de los indicadores que se aprueban, la Sala estima necesario que las autoridades encargadas tengan en cuenta las observaciones realizadas para mejorar la obtención de datos y fortalecer la medición del impacto de las acciones. En el caso de los indicadores cuya evaluación reflejó el resultado se debe modificar, la Sala considera que estos deben acompañarse de manera explícita y clara de indicadores de resultado. Esto, para que se logre medir el impacto de las acciones en clave de goce efectivo de derechos y superación del ECI.

 

99.             En segundo lugar, Sala Especial estima necesario que en la batería de indicadores se integren fórmulas de medición relacionadas con los objetivos constitucionales adjetivos sexto, séptimo y octavo, que tienen que ver, respectivamente, con “garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas”[85], “garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales”[86] y “garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayúu”[87].

 

100.        Dado que estos objetivos tienen la finalidad de asegurar el ejercicio diligente y eficiente en el cumplimiento de la sentencia[88], es indispensable que las autoridades obligadas expliquen la forma en que se integraría dichos indicadores en las acciones y mediciones que se realicen frente a los primeros cuatro objetivos constitucionales mínimos. A la par de lo anterior, las autoridades garantes deben dar cuenta de cómo estos indicadores cumplen o satisfacen las funciones sustancial e instrumental de los IGED, las cuales fueron referidas como criterios de idoneidad y cuyos elementos se desarrollaron en el Auto 480 de 2023.

 

101.        En este punto, la Sala Especial recuerda que en la sentencia se sugirieron una serie de indicadores, los cuales se encuentran resumidos en el Anexo IV del fallo (síntesis de objetivos, indicadores, acciones y órdenes específicas). Estos pueden usarse como insumos para la formulación de los IGED que restan, así como para convocar a las entidades que correspondan. Por otro lado, para la construcción de los indicadores relacionados con el objetivo constitucional mínimo sexto, “garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas”, la Sala considera necesario que las autoridades respectivas convoquen a los organismos de control, en especial, a la Contraloría General de la República.

 

102.        En tercer lugar, en el informe que se allegue nuevamente a la Sala por la Consejería Presidencial para las Regiones como coordinadora del MESEPP[89], las autoridades deben considerar las observaciones realizadas por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017. Por lo cual, la Sala ordenará que se haga referencia explícita a los comentarios realizados por dichas entidades y de qué forma fueron tenidos en cuenta en la reformulación de la batería de IGED.

 

103.        En el informe, la Consejería deberá indicar las entidades que participaron de la reformulación de la batería de indicadores y aquellas que han sido reticentes al cumplimiento de esta obligación judicial. También, deberá señalarse la forma en que se dieron los ejercicios de retroalimentación y evaluación en cada entidad y entre ellas para la satisfacción de lo ordenado.

 

104.        Sin perjuicio de la autonomía de la Consejería y las entidades garantes para definir la batería de IGED, la Sala Especial recomienda nuevamente para esta tarea considerar los pasos metodológicos propuestos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP)[90], que fueron referenciados en el Auto 331 de 2019[91], o el documento Indicadores de Derechos Humanos. Guía para la medición y aplicación[92] del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos[93].

 

105.        El documento que la Consejería presente a la Sala Especial deberá ponerse en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, así como de las organizaciones de la sociedad civil que acompañan el trámite de seguimiento (la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 y Dejusticia). Esto, con el fin de fortalecer la vigilancia de los organismos de control y la ciudadana entorno a las actuaciones de las entidades obligadas.

 

106.        Asimismo, en el documento se deberá hacer referencia a la forma en que las autoridades obligadas pretenden socializar la batería de indicadores reformuladas entre las comunidades Wayuu de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.

 

107.        En relación con la Contraloría General de la República, la Sala Especial le solicitará que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, vigile el uso, destinación y manejo de los recursos de cada una de las acciones planteadas en la batería de IGED presentada por el Gobierno nacional.

 

108.        El informe aquí ordenado deberá allegarse por la Consejería Presidencial para las Regiones en el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta providencia.

 

109.        Para finalizar, la Sala considera relevante advertir a las entidades obligadas al cumplimiento del auto que la ausencia del Registro Multidimensional Wayuu no es óbice para medir el impacto de las medidas en los derechos tutelados, los objetivos constitucionales mínimos y la superación del ECI. Mientras se pone en marcha este sistema de información, las entidades deben presentar resultados a partir de las metas y datos poblacionales con los que se cuente en este momento.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

 

                                                                                                                                           IV.            RESUELVE

 

Primero. ORDENAR a la Consejería Presidencial para las Regiones que, en el término de tres (3) meses, contado a partir de la notificación de este auto, AJUSTE la batería de indicadores allegada en respuesta al Auto 480 de 2023 de acuerdo con las consideraciones expuestas en los literales E y F y el Anexo I de esta providencia.

 

Segundo. SOLICITAR a la Contraloría General de la República que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, vigile el uso, destinación y manejo de los recursos de cada una de las acciones planteadas la batería de IGED presentada por el Gobierno nacional.

 

Tercer. ORDENAR a las entidades obligadas que adelanten o continúen la ejecución de las acciones planteadas en cada indicador, así como la formulación, diseño y puesta en marcha del sistema de información y marco geográfico Wayuu. La eventual ausencia de este sistema, sin embargo, no es óbice para presentar resultados frente a cada uno de los objetivos constitucionales mínimos planteados por la Corte en la sentencia.

 

Notifíquese y cúmplase,

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General


 

 

Anexo I – Resumen y valoración de batería de IGED

En lo siguiente, la Sala Especial resume la batería de indicadores presentada por la Consejería Presidencial para las Regiones y la evaluación sobre el cumplimiento de los criterios de idoneidad generales (función sustancial e instrumental) y su correspondencia con los objetivos constitucionales mínimos (criterios específicos) y los indicadores sugeridos en la Sentencia T-302 de 2017. Se presentan cinco tablas: la primera corresponde a los indicadores relacionados con el derecho a la información; la segunda con el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria; la tercera tabla tiene que ver con el derecho al agua; la cuarta con el derecho a la salud, y la última con el derecho a la movilidad.

 

Tabla I: derecho a la información

En la siguiente tabla se relacionan los indicadores presentados por la Consejería con respecto al derecho a la información y la evaluación realizada por la Sala sobre el cumplimiento de la función sustancial e instrumental que deben satisfacer, así como su correspondencia con los indicadores sugeridos en la sentencia.

Derecho

Acuerdo

Indicador

Función sustancial

Función instrumental

Indicadores sugeridos en la sentencia

Otros elementos aportados en el indicador para tener en cuenta

Formulación del indicador (aprobado/ se debe modificar/ rechazado)

Titular de los derechos

Fundamentos de los IGED

Objetivo de los IGED

Finalidad de los IGED

Rigor técnico

Pertinencia

Adecuación

Suficiencia

Coherencia

        INFORMACIÓN

Diseñar y ejecutar de manera conjunta el instrumento de recolección, y el operativo de recolección en campo, para la construcción del registro de población Wayuu, en el que se recoja información sociodemográfica de la población, su ubicación y sus condiciones de vida en relación con los temas de la Sentencia T-302 de 2017 (salud, agua, alimentación, movilidad).

Proporción de comunidades o rancherías identificadas y caracterizadas

Cumple. Incluye identificar el número total de niñas, niños y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el objetivo constitucional mínimo quinto, dirigido a mejorar la información disponible para una mejor toma de decisiones por parte de las autoridades obligadas a actuar para superar el ECI.

Cumple. (i) Permite mejorar la medición y el impacto de las políticas públicas con respecto a los derechos tutelados y los objetivos mínimos constitucionales. (ii) Ayuda a dar cuenta de avances, estancamientos o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de las niñas niños y adolescentes Wayuu. (iii) Permite identificar la dimensión real de la demanda específica de los niños, niñas y adolescentes, que debe ser atendida mediante las políticas públicas.

Cumple. Es un instrumento base para medir el impacto de las políticas públicas en relación con el goce efectivo de los derechos y la superación del ECI.

Cumple. El indicador permite conocer información poblacional (sociodemográfica, ubicación y condiciones de vida en relación con los principales temas de la sentencia) a nivel de rancherías, comunidad, asentamiento, barrio, entre otros tipos de organización comunitaria.

Cumple. La información está relacionada con el conocimiento de la proporción de comunidades que tienen información poblacional y permite orientar de mejor forma las acciones del Estado en el territorio.

Cumple. Aporta información relevante para determinar el grado de avance, retrocesos o estancamiento en la garantía del derecho. Por ejemplo, a medida que el indicador se acerque el 100%, se puede inferir que la labor de recolección está avanzando.

Cumple. Permite saber la proporción de personas que habitan el territorio que deben ser objeto de algún tipo de acción por parte del Estado.

Cumple. Permite conocer la proporción de comunidades o rancherías con información poblacional.

Cumple. Permite generar un sistema de información con datos básicos de cada corregimiento con presencia de comunidades Wayuu, incluyendo información sobre necesidades básicas insatisfechas y las intervenciones estatales.

El acuerdo nació de reuniones de consolidación del Acuerdo del Auto 1290 de 2023 celebradas en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia entre el 21 y 25 de agosto de 2023.

El 50% del Registro multidimensional Wayuu debe estar para diciembre de 2023 y el restante para julio de 2024.

Aprobado. Sin embargo, vale resaltar la importancia de poner en marcha la medida.

Diseñar y construir el marco geográfico Wayuu con su respectiva división territorial, con las rancherías o comunidades georreferenciadas, a partir de la información suministrada por las entidades estatales y las autoridades Wayuu

"Rancherías identificadas y confirmadas por (autoridad tradicional, comité técnico o visita en territorio) georreferenciación en terreno".

Cumple. Incluye identificar y georreferenciar a las comunidades o rancherías en las que habitan niñas, niños y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el objetivo constitucional mínimo quinto, dirigido a mejorar la información disponible para una mejor toma de decisiones por parte de las autoridades obligadas a actuar para superar el ECI.

Cumple. (i) Permite mejorar la medición y el impacto de las políticas públicas con respecto a los derechos tutelados y los objetivos mínimos constitucionales. (ii) Ayuda a dar cuenta de avances, estancamientos o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Wayuu. (iii) Permite identificar la dimensión real de la demanda específica de los niños, niñas y adolescentes, que debe ser atendida mediante las políticas públicas.

Cumple. Es un instrumento base para medir el impacto de las políticas públicas en relación con el goce efectivo de los derechos y la superación del ECI.

Cumple. El indicador permite saber en qué medida las comunidades identificadas se encuentran o existen en el territorio. El marco geográfico busca garantizar la identificación de las comunidades o rancherías Wayuu y su georreferenciación en los cuatro municipios.

Cumple. La información está directamente relacionada con el conocimiento de la proporción de comunidades que realmente existen y permite orientar de mejor forma las acciones del Estado en el territorio.

Cumple. Aporta información relevante para determinar el grado de avance, retrocesos o estancamiento en la garantía del derecho. Por ejemplo, a medida que el indicador se acerque el 100%, se puede inferir que la labor de recolección está avanzando.

Cumple. Permite saber la proporción de comunidades plenamente identificadas a nivel territorial que debe ser objeto de algún tipo de intervención del Estado.

Cumple. Permite conocer la proporción de comunidades o rancherías plenamente identificadas a nivel territorial, y brinda información a las entidades pertinente para la elaboración de políticas públicas.

Cumple. Permite generar un sistema de información geográfica con datos básicos de cada corregimiento con presencia de comunidades Wayuu.

El acuerdo nació de reuniones de consolidación de Acuerdo del Auto 1290 de 2023 celebradas en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia entre el 21 y 25 de agosto de 2023.

El 100% del marco geográfico Wayuu estará para diciembre de 2023.

Aprobado. Sin embargo, vale resaltar la importancia de poner en marcha la medida.

Diseñar y construir el sistema de información Wayuu, haciendo uso de diferentes fuentes e insumos de entidades del Estado, y del pueblo Wayuu.

Calificación promedio multidimensional de la información suministrada por las entidades.

Cumple. Incluye información relacionada con niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el objetivo constitucional mínimo quinto, dirigido a mejorar la información disponible para una mejor toma de decisiones por parte de las autoridades obligadas a actuar para superar el ECI.

Cumple. (i) Permite mejorar la medición y el impacto de las políticas públicas con respecto a los derechos tutelados y los objetivos mínimos constitucionales. (ii) Ayuda a dar cuenta de avances, estancamientos o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes Wayuu. (iii) Permite identificar la dimensión real de la demanda específica de los niños, niñas y adolescentes, que debe ser atendida mediante las políticas públicas.

Cumple. Es un instrumento que permite mejorar la información disponible para la toma de decisiones por parte de las autoridades competente y obligadas a la superación del ECI.

Cumple. El indicador permite saber en qué medida las entidades presentan información de calidad y pertinente para los fines de la sentencia.

Cumple. La información está directamente relacionada con el conocimiento de la calidad de la información y cómo su mejora permite actuar de forma más eficiente sobre el territorio y superar el ECI.

Cumple. Aporta datos sobre la calidad de la información recibida por las entidades obligadas. A medida que el indicador se acerca 3, se infiere que la labor de recolección de información está avanzando e implica mayor nivel de desagregación, pertinente y periodos de observación.

Cumple. Permite conocer la calidad de la información presentada por las diferentes entidades vinculadas al cumplimiento de las solicitudes planteadas en la sentencia.

Cumple. Permite saber la calidad de la información suministrada por las entidades (calificada de 1 a 3), de manera que se puede actuar con mayor eficiencia.

Cumple. Permite generar una calificación de la información de la población Wayuu con base en las distintas fuentes aportadas.

El acuerdo nació de reuniones de consolidación de Acuerdo del Auto 1290 de 2023 celebradas en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia entre el 21 y 25 de agosto de 2023.

El 100% del sistema de información Wayuu estará para diciembre de 2023.

Aprobado. Sin embargo, vale resaltar la importancia de poner en marcha la medida.

 

Tabla II: derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria

En la siguiente tabla se relacionan los indicadores presentados por la Consejería con respecto al derecho la alimentación y la seguridad alimentaria y la evaluación realizada por la Sala sobre el cumplimiento de la función sustancial e instrumental que deben satisfacer, así como su correspondencia con el objetivo constitucional mínimo segundo y los indicadores sugeridos en la sentencia. 

Derecho

Acuerdo

Indicador

Función sustancial

Función instrumental

Indicadores sugeridos en la sentencia

Otros elementos aportados en el indicador para tener en cuenta

Formulación del indicador (aprobado/ se debe modificar/ rechazado)

Titular de los derechos

Fundamentos de los IGED

Objetivo de los IGED

Finalidad de los IGED

Rigor técnico

Pertinencia

Adecuación

Suficiencia

Coherencia

            ALIMENTACIÓN Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

 

(Indicador trazador 1). Niños y niñas con acceso a alimentos en los 4 municipios / total de niños y niñas de los cuatro municipios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El plan estructural del Gobierno nacional en relación con el derecho a alimentación está en cabeza de: ICBF; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP); Ministerio de Educación Nacional (MEN), Unidad Especial de Alimentación Escolar (UAPA) y entidades territoriales certificadas en educación (Riohacha, Manaure, Uribia y La Guajira); y Departamento para la Prosperidad Social (DPS)

 Sin información para valorar. Se debe relacionar con los otros indicadores.

 

 

(Indicador trazador 2). Número de familias beneficiadas con programas y proyectos para la producción de alimentos en los municipios objeto de la sentencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria: mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria.

Porcentaje de niñas y niños (menores de 5 años) con riesgo de desnutrición identificados, atendidos y que mejoran su estado nutricional en la oferta especializada para la prevención de la desnutrición.

Cumple. Incluye en su enfoque a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el objetivo constitucional mínimo segundo sobre "mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria", y con el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple parcialmente. (i) Permite medir el cumplimiento de los fines, objetivos y resultados de las Unidades de Recuperación Nutricional Comunitarias y su impacto en el goce del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu. (ii) Da cuenta de avances, estancamientos o retrocesos en el goce efectivo del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu. Sin embargo, (iii) no permite identificar la dimensión real de la demanda específica pues, al concentrarse en menores con riesgo de desnutrición y con desnutrición aguda (según se detalla en la respuesta), deja por fuera a los niños, niñas y adolescentes Wayuu con desnutrición moderada, severa y crónica.

Cumple. Es un instrumento que permite medir el impacto de las Unidades de Recuperación Nutricional Comunitarias en relación con el goce efectivo del derecho a la alimentación y la superación de las causas que dieron lugar al ECI.

Cumple parcialmente. Si bien se emplea para verificar el avance en el goce efectivo del derecho a la alimentación, deja por fuera a los niños, niñas y adolescentes Wayuu con desnutrición moderada, severa y crónica.

Cumple. Implica correspondencia entre el contenido del derecho a la alimentación y el indicador formulado.

Cumple parcialmente. Si bien aporta información para determinar el grado de avance, retrocesos y estancamientos en la garantía del derecho a la alimentación, deja por fuera a los niños, niñas y adolescentes Wayuu con desnutrición moderada, severa y crónica.

Cumple parcialmente. Si bien permite examinar aspectos fundamentales que hacen parte del derecho a la alimentación, deja por fuera a los niños, niñas y adolescentes Wayuu con desnutrición moderada, severa y crónica.

Cumple. Atiende la función de evaluar la satisfacción del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple parcialmente. Mide el número de niños, niñas y adolescentes con desnutrición que se recuperaron luego de la intervención de las Unidades de Recuperación Nutricional Comunitarias.

Sin embargo, dado que la meta final del indicador es del 93%, se incumple la meta ideal propuesta por la Corte en la sentencia que es el de 100% (f. j. 9.4.2.1.3)

A cargo del ICBF.

El indicador mide el mejoramiento de las condiciones nutricionales de la población menor de 5 años con déficit en su estado nutricional que es atendida a través de las Unidades de Recuperación Nutricional Comunitarias en relación con el peso y la talla.

No se reporta avance en el indicador por la formulación y concertación del servicio por el ICBF.

Se debe modificar.

Coberturas de atención de niños y niñas menores de 5 años con acceso a alimentos en los programas ejecutados por el ICBF en los municipios (Uribia, Maicao, Riohacha y Manaure).

Porcentaje de niños y niñas menores de 5 años con acceso a alimentos en los programas ejecutados por el ICBF en los municipios (Uribia, Maicao, Riohacha y Manaure).

Cumple. Incluye en su enfoque a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el objetivo constitucional mínimo segundo sobre "mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria", y con el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. (i) Permite medir el cumplimiento de los fines, objetivos y resultados de los programas del ICBF con entrega y suministro de alimentos y su impacto en el goce del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu. (ii) Da cuenta de avances, estancamientos o retrocesos en el goce efectivo del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu (iii) Identifica la dimensión real de la demanda específica de los niños, niñas y adolescentes Wayuu que debe ser atendida mediante la política pública dispuesta para tal fin.

Cumple. Es un instrumento que permite medir el impacto de la entrega y suministro de alimentos a los niños, niñas y adolescentes y mujeres gestantes en el marco de los servicios de atención del ICBF. Esto, en relación con el goce efectivo del derecho a la alimentación y la superación de las causas que dieron lugar al ECI.

Cumple. Se emplea para verificar el avance en el goce efectivo del derecho a la alimentación en el marco de los servicios de atención del ICBF.

Cumple. Existe correspondencia entre el contenido del derecho a la alimentación y el indicador formulado.

Cumple. Aporta información para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho a la alimentación en el marco de los servicios de atención del ICBF.

Cumple. Permite examinar aspectos fundamentales del derecho a la alimentación bajo la entrega de alimentos a cargo del ICBF.

Cumple. Atiende la función de evaluar la satisfacción del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no ofrece información en términos de disponibilidad (cantidad y calidad suficiente), accesibilidad física y económica, y aceptabilidad cultural de los alimentos (f. j. 9.4.2.1.2) 

A cargo del ICBF.

La proyección de los niños, niñas y adolescentes a atender se basa en el censo del DANE (descontando los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el SIMAT y la omisión censal).

No se reporta avance en el indicador por la formulación y concertación del servicio por el ICBF.

Se debe modificar.

Coberturas de atención de gestantes con acceso a alimentos en los programas ejecutados por el ICBF en los municipios (Uribia, Maicao, Riohacha y Manaure)

Número de gestantes con acceso a alimentos en los programas ejecutados por el ICBF en los municipios (Uribia, Maicao, Riohacha y Manaure).

Cumple. Incluye en su enfoque a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el objetivo constitucional mínimo segundo sobre "mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria", y con el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. (i) Permite medir el cumplimiento de los fines, objetivos y resultados de los programas del ICBF con entrega y suministro de alimentos y su impacto en el goce del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu. (ii) Da cuenta de avances, estancamientos o retrocesos en el goce efectivo del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu (iii) Identifica la dimensión real de la demanda específica de los niños, niñas y adolescentes Wayuu que debe ser atendida mediante la política pública dispuesta para tal fin.

Cumple. Es un instrumento que permite medir el impacto de la entrega y suministro de alimentos a los niños, niñas y adolescentes y mujeres gestantes en el marco de los servicios de atención del ICBF. Esto, en relación con el goce efectivo del derecho a la alimentación y la superación de las causas que dieron lugar al ECI.

Cumple. Se emplea para verificar el avance en el goce efectivo del derecho a la alimentación en el marco de los servicios de atención del ICBF.

Cumple. Existe correspondencia entre el contenido del derecho a la alimentación y el indicador formulado.

Cumple. Aporta información para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho a la alimentación en el marco de los servicios de atención del ICBF.

Cumple. Permite examinar aspectos fundamentales del derecho a la alimentación bajo la entrega de alimentos a cargo del ICBF.

Cumple. Atiende la función de evaluar la satisfacción del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no ofrece información en términos de disponibilidad (cantidad y calidad suficiente), accesibilidad física y económica y aceptabilidad cultural de los alimentos (f.j. 9.4.2.1.2) 

A cargo del ICBF.

Plantea una meta fija de gestantes a atender (19310).

No se reporta avance en el indicador por la formulación y concertación del servicio por el ICBF.

Se debe modificar

Formulación de un modelo integral con enfoque territorial y cultural concertado con las autoridades del pueblo Wayuu.

Porcentaje de avance en la formulación de un modelo integral con enfoque territorial y cultural concertado con las autoridades del pueblo Wayuu.

Cumple. Incluye en su enfoque a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el objetivo constitucional mínimo segundo sobre "mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria", y con el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. (i) Permite medir el cumplimiento de los fines, objetivos y resultado de la formulación de la política pública. (ii) Da cuenta de los avances, estancamientos o retrocesos en el goce efectivo del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu. (iii) Identifica la dimensión real de la demanda específica que tienen los niños, niñas y adolescentes Wayuu y que debe ser atendida mediante la política pública diseñada para tal fin.

Cumple. Es un instrumento que permite medir el avance en la formulación de un modelo integral con enfoque territorial, cultural y concertado con las autoridades el pueblo Wayuu. Esto, en relación con el goce efectivo del derecho a la alimentación y la superación de las causas que dieron lugar al ECI.

Cumple. Se emplea para verificar el avance en la formulación del modelo integral con enfoque territorial, cultural y concertado con las autoridades del pueblo Wayuu. Se definen hitos para medir al avance, retrocesos o estancamiento.

Cumple. Existe correspondencia entre el contenido del derecho a la alimentación, la superación del ECI y el indicador formulado.

Cumple. Aporta información para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la formulación y concertación del Modelo de Atención Integral del ICBF.

Cumple. Permite examinar aspectos fundamentales del derecho a la alimentación, y la participación, en el marco de la formulación y concertación del Modelo de Atención Integral del ICBF.

Cumple. Atiende la función de evaluar la satisfacción del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes en el marco la formulación y concertación del Modelo de Atención Integral del ICBF.

No cumple. El indicador no estable la forma de medir la satisfacción de las comunidades Wayuu con el modelo formulado (f. j. 9.4.2.1.2)

A cargo del ICBF.


Acuerdo alcanzado en la concertación del Auto 1290 de 2023.


Busca garantizar la participación efectiva del pueblo Wayuu dentro de la construcción del Modelo de Atención del ICBF.


La medición del indicador está dada por 4 hitos, que implica participación del pueblo Wayuu.
Se reporta un avance del 28%.

 Se debe modificar.

Contribuir al bienestar, la permanencia y la seguridad alimentaria de niños, niñas y adolescentes Wayuu matriculados en establecimientos educativos oficiales o que se encuentran en el territorio ancestral indígena mediante la entrega de una canasta de alimentos equivalente al complemento alimentario que se suministra en el PAE, para la preparación y consumo en casa durante el receso escolar de fin de año (PAE +).

Porcentaje de niños indígenas registrados en el SIMAT beneficiarios del programa de Alimentación Escolar en los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia.

Cumple. Incluye en su enfoque a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el objetivo constitucional mínimo segundo sobre "mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria", y con el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. (i) Permite medir el cumplimiento de los fines, objetivos y resultado de la formulación de la política pública. (ii) Da cuenta de los avances, estancamientos o retrocesos en el goce efectivo del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu. (iii) Identifica la dimensión real de la demanda específica que tienen los niños, niñas y adolescentes Wayuu y que debe ser atendida mediante la política pública diseñada para tal fin.

Cumple. Es un instrumento que permite medir el avance en el número de niños, niñas y adolescentes Wayuu que son beneficiados con el programa de alimentación escolar PAE +.

Cumple. Se emplea para verificar el avance del PAE + de conformidad con el número de niños, niñas y adolescentes Wayuu registrados en el SIMAT.

Cumple. Existe correspondencia entre el contenido del derecho a la alimentación, la superación del ECI y el indicador formulado.

Cumple. Aporta información para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento de la medida frente a los niños, niñas y adolescentes Wayuu registrados en el SIMAT.

Cumple. Permite examinar aspectos fundamentales del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu registrados en el SIMAT que están siendo beneficiados con el PAE +.

Cumple. Atiende la función de evaluar la satisfacción del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu registrado en el SIMAT que están siendo beneficiados con el PAE +.

No cumple. El indicador no ofrece información en términos de disponibilidad (cantidad y calidad suficiente), accesibilidad física y económica y aceptabilidad cultural de los alimentos (f. j. 9.4.2.1.2) 

A cargo del MEN, Unidad Especial de Alimentación Escolar y secretarías de Educación de Maicao, Riohacha, Uribia y La Guajira.

Acuerdo alcanzado en la concertación del Auto 696 de 2022.

Se debe modificar.

Desarrollo de las capacidades productivas (construcción e implementación participativa) de proyectos productivos agrícolas, pecuarios, pesqueros y artesanales, con un enfoque de generación de ingresos, de acuerdo con la vocación de las comunidades Wayuu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A cargo del MADR.

Acuerdo alcanzado en la concertación del Auto 696 de 2020 y Auto 1290 de 2023.

Persigue aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria.

No es un indicador

Diagnóstico del estado de unidades de recurso hídrico y hoja de ruta para la implementación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A cargo del MADR.


Acuerdo alcanzado en la concertación del Auto 696 de 2020 y Auto 1290 de 2023.


Persigue aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria.

No es un indicador

 

Número de proyectos productivos cofinanciados en los municipios objeto de la Sentencia T-302 de 2017.

No cumple. En el acápite respectivo del informe no se hace explícito el enfoque a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el objetivo constitucional mínimo segundo sobre “aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria” y con el derecho a la alimentación y seguridad alimentaria de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. No permite medir el cumplimiento de la medida en términos de la política pública, la garantía efectiva del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu, ni la superación del ECI. Tampoco identifica la dimensión real de la demanda específica de las personas que deben ser atendidas mediante la política pública diseñada para tal fin.

No cumple. No permite medir el avance de la política pública de seguridad alimentaria y su efecto en los derechos de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no permite verificar el avance en el goce efectivo del derecho a la alimentación de la niñez Wayuu, ni el impacto de la medida en la superación del ECI.

No cumple. No existe correspondencia entre el contenido del derecho a la alimentación y el indicador formulado.

No cumple. El indicador no aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho a la alimentación.

No cumple. El indicador no permite examinar aspectos fundamentales del derecho a la alimentación.

No cumple. El indicador no permite evaluar la satisfacción del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no ofrece información en términos de cobertura y distribución geográfica de los proyectos, entidad que los adelanta (si del orden territorial o nacional), e individuos, familias, comunidades y corregimientos beneficiados. Tampoco brinda información sobre la aceptabilidad cultural de los programas (satisfacción de las comunidades) ni sobre su sostenibilidad (vida útil de los proyectos) (f.j. 9.4.2.2.2 y ss.)

A cargo del MADR.

La meta final es financiar 15 proyectos.

Se debe modificar.

 

Número de proyectos productivos implementados en los municipios objeto de la Sentencia T-302 de 2017.

No cumple. En el acápite respectivo del informe no se hace explícito el enfoque a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el objetivo constitucional mínimo segundo sobre “aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria” y con el derecho a la alimentación y seguridad alimentaria de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. No permite medir el cumplimiento de la medida en términos de la política pública, la garantía efectiva del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu, ni la superación del ECI. Tampoco identifica la dimensión real de la demanda específica de las personas que deben ser atendidas mediante la política pública diseñada para tal fin.

No cumple. No permite medir el avance de la política pública de seguridad alimentaria y su efecto en los derechos de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no permite verificar el avance en el goce efectivo del derecho a la alimentación de la niñez Wayuu, ni el impacto de la medida en la superación del ECI.

No cumple. No existe correspondencia entre el contenido del derecho a la alimentación y el indicador formulado.

No cumple. El indicador no aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho a la alimentación.

No cumple. El indicador no permite examinar aspectos fundamentales del derecho a la alimentación.

No cumple. El indicador no permite evaluar la satisfacción del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no ofrece información en términos de cobertura y distribución geográfica de los proyectos; entidad que los adelanta (si del orden territorial o nacional), e individuos, familias, comunidades y corregimientos beneficiados. Tampoco brinda información sobre la aceptabilidad cultural de los programas y su sostenibilidad (vida útil de los proyectos) (f. j. 9.4.2.2.2 y ss.)

A cargo del MADR.

La meta final es implementar 15 proyectos.

Se debe modificar.

 

Número proyectos territoriales estructurados (unidades productivas) en los corregimientos objeto de la Sentencia T-302.

No cumple. En el acápite respectivo del informe no se hace explícito el enfoque a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el objetivo constitucional mínimo segundo sobre “aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria” y con el derecho a la alimentación y seguridad alimentaria de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. No permite medir el cumplimiento de la medida en términos de la política pública, la garantía efectiva del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu, ni la superación del ECI. Tampoco identifica la dimensión real de la demanda específica de las personas que deben ser atendidas mediante la política pública diseñada para tal fin.

No cumple. No permite medir el avance de la política pública de seguridad alimentaria y su efecto en los derechos de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no permite verificar el avance en el goce efectivo del derecho a la alimentación de la niñez Wayuu, ni el impacto de la medida en la superación del ECI.

No cumple. No existe correspondencia entre el contenido del derecho a la alimentación y el indicador formulado.

No cumple. El indicador no aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho a la alimentación.

No cumple. El indicador no permite examinar aspectos fundamentales del derecho a la alimentación.

No cumple. El indicador no permite evaluar la satisfacción del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no ofrece información en términos de cobertura y distribución geográfica de los proyectos; entidad que los adelanta (si del orden territorial o nacional), e individuos, familias, comunidades y corregimientos beneficiados. Tampoco brinda información sobre la aceptabilidad cultural de los programas y su sostenibilidad (vida útil de los proyectos) (f. j. 9.4.2.2.2 y ss.)

A cargo del MADR.

La meta final es 783 unidades productivas implementadas.

Se debe modificar.

 

Número de familias beneficiadas con la implementación de proyectos productivos.

Cumple. Incluye en su enfoque a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el objetivo constitucional mínimo segundo sobre “aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria” y con el derecho a la alimentación y seguridad alimentaria de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. No permite medir el cumplimiento de la medida en términos de la política pública, la garantía efectiva del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu, ni la superación del ECI. Tampoco identifica la dimensión real de la demanda específica de las personas que deben ser atendidas mediante la política pública diseñada para tal fin.

No cumple. No permite medir el avance de la política pública de seguridad alimentaria y su efecto en los derechos de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no permite verificar el avance en el goce efectivo del derecho a la alimentación de la niñez Wayuu, ni el impacto de la medida en la superación del ECI.

No cumple. No existe correspondencia entre el contenido del derecho a la alimentación y el indicador formulado.

No cumple. El indicador no aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho a la alimentación.

No cumple. El indicador no permite examinar aspectos fundamentales del derecho a la alimentación.

No cumple. El indicador no permite evaluar la satisfacción del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no ofrece información en términos de cobertura y distribución geográfica de los proyectos; entidad que los adelanta (si del orden territorial o nacional), e individuos, familias, comunidades y corregimientos beneficiados. Tampoco brinda información sobre la aceptabilidad cultural de los programas y su sostenibilidad (vida útil de los proyectos) (f. j. 9.4.2.2.2 y ss.)

A cargo del MADR.

5978 familias beneficiadas con proyectos productivos.

Se debe modificar.

 

Número de pozos profundos diagnosticados.

No cumple. En el acápite respectivo del informe no se hace explícito el enfoque a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Si bien el indicador aparece en el tema de seguridad alimentaria, tiene que ver con el objetivo constitucional mínimo primero de "aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de agua"; esto, para usos agropecuarios.

No cumple. No permite medir el cumplimiento de la medida en términos de la política pública, la garantía efectiva del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu, ni la superación del ECI. Tampoco identifica la dimensión real de la demanda específica de las personas que deben ser atendidas mediante la política pública diseñada para tal fin.

No cumple. No permite medir el avance de la política pública de seguridad alimentaria y su efecto en los derechos de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no permite verificar el avance en el goce efectivo del derecho a la alimentación de la niñez Wayuu, ni el impacto de la medida en la superación del ECI.

No cumple. No existe correspondencia entre el contenido de los derechos al agua y la alimentación y el indicador formulado.

No cumple. El indicador no aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía de los derechos a la alimentación y al agua.

No cumple. El indicador no permite examinar aspectos fundamentales de los derechos a la alimentación y al agua.

No cumple. El indicador no permite evaluar la satisfacción de los derechos a la alimentación y al agua de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no ofrece información en términos de disponibilidad, calidad ni accesibilidad (f. j. 9.4.1.3.) Tampoco el número de niños, niñas y adolescentes Wayuu que se benefician de este tipo de suministro de agua (f. j. 9.4.1.2.). 

A cargo del MADR.

La meta final es 447 pozos diagnosticados.

Se debe modificar.

 

Número de pozos profundos intervenidos.

No cumple. En el acápite respectivo del informe no se hace explícito el enfoque a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Si bien el indicador aparece en el tema de seguridad alimentaria, tiene que ver con el objetivo constitucional mínimo primero de "aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de agua"; esto, para usos agropecuarios.

No cumple. No permite medir el cumplimiento de la medida en términos de la política pública, la garantía efectiva del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu, ni la superación del ECI. Tampoco identifica la dimensión real de la demanda específica de las personas que deben ser atendidas mediante la política pública diseñada para tal fin.

No cumple. No permite medir el avance de la política pública de seguridad alimentaria y su efecto en los derechos de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no permite verificar el avance en el goce efectivo del derecho a la alimentación de la niñez Wayuu, ni el impacto de la medida en la superación del ECI.

No cumple. No existe correspondencia entre el contenido de los derechos al agua y la alimentación y el indicador formulado.

No cumple. El indicador no aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía de los derechos a la alimentación y al agua.

No cumple. El indicador no permite examinar aspectos fundamentales de los derechos a la alimentación y al agua.

No cumple. El indicador no permite evaluar la satisfacción de los derechos a la alimentación y al agua de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no ofrece información en términos de disponibilidad, calidad ni accesibilidad (f. j. 9.4.1.3.) Tampoco el número de niños, niñas y adolescentes Wayuu que se benefician de este tipo de suministro de agua (f. j. 9.4.1.2.). 

A cargo del MADR.

La meta final es 447 pozos intervenidos

Se debe modificar.

 

Número de jagüeyes intervenidos.

No cumple. En el acápite respectivo del informe no se hace explícito el enfoque a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Si bien el indicador aparece en el tema de seguridad alimentaria, tiene que ver con el objetivo constitucional mínimo primero de "aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de agua"; esto, para usos agropecuarios.

No cumple. No permite medir el cumplimiento de la medida en términos de la política pública, la garantía efectiva del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu, ni la superación del ECI. Tampoco identifica la dimensión real de la demanda específica de las personas que deben ser atendidas mediante la política pública diseñada para tal fin.

No cumple. No permite medir el avance de la política pública de seguridad alimentaria y su efecto en los derechos de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no permite verificar el avance en el goce efectivo del derecho a la alimentación de la niñez Wayuu, ni el impacto de la medida en la superación del ECI.

No cumple. No existe correspondencia entre el contenido de los derechos al agua y la alimentación y el indicador formulado.

No cumple. El indicador no aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía de los derechos a la alimentación y al agua.

No cumple. El indicador no permite examinar aspectos fundamentales de los derechos a la alimentación y al agua.

No cumple. El indicador no permite evaluar la satisfacción de los derechos a la alimentación y al agua de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no ofrece información en términos de disponibilidad, calidad ni accesibilidad (f. j. 9.4.1.3.) Tampoco el número de niños, niñas y adolescentes Wayuu que se benefician de este tipo de suministro de agua (f. j. 9.4.1.2.). 

A cargo del MADR.

La meta final es 150 jagüeyes intervenidos.

Se debe modificar.

 

Plan Departamental de Seguridad Alimentaria y Nutricional formulado.

Cumple. Incluye en su enfoque a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el objetivo constitucional segundo de “aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria”, así como con el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria de las niñas y niños Wayuu.

No cumple. No permite medir el cumplimiento de la medida en términos de la política pública, la garantía efectiva del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu, ni la superación del ECI. Tampoco identifica la dimensión real de la demanda específica de las personas que deben ser atendidas mediante la política pública diseñada para tal fin.

No cumple. No permite medir el avance de la política pública de seguridad alimentaria y su efecto en los derechos de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no permite verificar el avance en el goce efectivo del derecho a la alimentación de la niñez Wayuu, ni el impacto de la medida en la superación del ECI.

No cumple. No existe correspondencia entre el contenido del derecho a la alimentación y el indicador formulado.

No cumple. El indicador no aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho a la alimentación.

No cumple. El indicador no permite examinar aspectos fundamentales del derecho a la alimentación.

No cumple. El indicador no permite evaluar la satisfacción del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no ofrece información en términos de cobertura y distribución geográfica de los proyectos; entidad que los adelanta (si del orden territorial o nacional), e individuos, familias, comunidades y corregimientos beneficiados. Tampoco brinda información sobre la aceptabilidad cultural de los programas (satisfacción de las comunidades) y su sostenibilidad (vida útil de los proyectos) (f.j. 9.4.2.2.2 y ss.)

A cargo del MADR.

La meta final es 1 plan formulado.

Se debe modificar.

Implementación de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario Rural (PIDAR) sostenibles con enfoque territorial y diferencial en comunidades Wayuu con soluciones de agua e infraestructura existente que permita la generación de ingresos y el acceso a alimentos en los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha en el departamento de La Guajira.

Familias Wayuu beneficiarias con PIDAR.

Cumple. Incluye en su enfoque a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el objetivo constitucional segundo de “aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria”, así como con el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria de las niñas y niños Wayuu.

No cumple. No permite medir el cumplimiento de la medida en términos de la política pública, la garantía efectiva del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu, ni la superación del ECI. Tampoco identifica la dimensión real de la demanda específica de las personas que deben ser atendidas mediante la política pública diseñada para tal fin.

No cumple. No permite medir el avance de la política pública de seguridad alimentaria y su efecto en los derechos de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no permite verificar el avance en el goce efectivo del derecho a la alimentación de la niñez Wayuu, ni el impacto de la medida en la superación del ECI.

No cumple. No existe correspondencia entre el contenido del derecho a la alimentación y el indicador formulado.

No cumple. El indicador no aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho a la alimentación.

No cumple. El indicador no permite examinar aspectos fundamentales del derecho a la alimentación.

No cumple. El indicador no permite evaluar la satisfacción del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no ofrece información en términos de cobertura y distribución geográfica de los proyectos; entidad que los adelanta (si del orden territorial o nacional), e individuos, familias, comunidades y corregimientos beneficiados. Tampoco brinda información sobre la aceptabilidad cultural de los programas (satisfacción de las comunidades) y su sostenibilidad (vida útil de los proyectos) (f. j. 9.4.2.2.2 y ss.)

A cargo de la ADR.

Acuerdo alcanzado en la concertación de los autos 696 de 2022 y 1290 de 2023,

La meta final es de 2185 familias beneficiarias.

Se debe modificar.

 

Familias Wayuu atendidas con promoción y apoyo a la asociatividad.

Cumple. Incluye en su enfoque a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el objetivo constitucional segundo de “aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria”, así como con el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria de las niñas y niños Wayuu.

No cumple. No permite medir el cumplimiento de la medida en términos de la política pública, la garantía efectiva del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu, ni la superación del ECI. Tampoco identifica la dimensión real de la demanda específica de las personas que deben ser atendidas mediante la política pública diseñada para tal fin.

No cumple. No permite medir el avance de la política pública de seguridad alimentaria y su efecto en los derechos de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no permite verificar el avance en el goce efectivo del derecho a la alimentación de la niñez Wayuu, ni el impacto de la medida en la superación del ECI.

No cumple. No existe correspondencia entre el contenido del derecho a la alimentación y el indicador formulado.

No cumple. El indicador no aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho a la alimentación.

No cumple. El indicador no permite examinar aspectos fundamentales del derecho a la alimentación.

No cumple. El indicador no permite evaluar la satisfacción del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no ofrece información en términos de cobertura y distribución geográfica de los proyectos; entidad que los adelanta (si del orden territorial o nacional), e individuos, familias, comunidades y corregimientos beneficiados. Tampoco brinda información sobre la aceptabilidad cultural de los programas (satisfacción de las comunidades) y su sostenibilidad (vida útil de los proyectos) (f.j. 9.4.2.2.2 y ss.)

A cargo de la ADR.

La meta final es de 2185 familias beneficiarias.

Se debe modificar.

 

Familias Wayuu beneficiadas con el Servicio Público de Extensión Agropecuaria.

Cumple. Incluye en su enfoque a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el objetivo constitucional segundo de “aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria”, así como con el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria de las niñas y niños Wayuu.

No cumple. No permite medir el cumplimiento de la medida en términos de la política pública, la garantía efectiva del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu, ni la superación del ECI. Tampoco identifica la dimensión real de la demanda específica de las personas que deben ser atendidas mediante la política pública diseñada para tal fin.

No cumple. No permite medir el avance de la política pública de seguridad alimentaria y su efecto en los derechos de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no permite verificar el avance en el goce efectivo del derecho a la alimentación de la niñez Wayuu, ni el impacto de la medida en la superación del ECI.

No cumple. No existe correspondencia entre el contenido del derecho a la alimentación y el indicador formulado.

No cumple. El indicador no aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho a la alimentación.

No cumple. El indicador no permite examinar aspectos fundamentales del derecho a la alimentación.

No cumple. El indicador no permite evaluar la satisfacción del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no ofrece información en términos de cobertura y distribución geográfica de los proyectos; entidad que los adelanta (si del orden territorial o nacional), e individuos, familias, comunidades y corregimientos beneficiados. Tampoco brinda información sobre la aceptabilidad cultural de los programas y su sostenibilidad (vida útil de los proyectos) (f. j. 9.4.2.2.2 y ss.)

A cargo de la ADR.

La meta final es de 2185 familias beneficiarias.

Se debe modificar.

Caracterización y formalización a personas naturales u organizaciones dedicadas a la actividad de la pesca y acuicultura, con el fin de que los pescadores accedan a la oferta institucional de la AUNAP (Asistencia técnica, insumos, elementos y equipos).

Apoyar por medio de la entrega de insumos y equipos para el fomento de la pesca artesanal, acuicultura y actividades conexas a las asociaciones legalmente constituidas.

No cumple. En el acápite respectivo del informe no se hace explícito el enfoque a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el objetivo constitucional segundo de “aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria”, así como con el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria de las niñas y niños Wayuu.

No cumple. No permite medir el cumplimiento de la medida en términos de la política pública, la garantía efectiva del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu, ni la superación del ECI. Tampoco identifica la dimensión real de la demanda específica de las personas que deben ser atendidas mediante la política pública diseñada para tal fin.

No cumple. No permite medir el avance de la política pública de seguridad alimentaria y su efecto en los derechos de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no permite verificar el avance en el goce efectivo del derecho a la alimentación de la niñez Wayuu, ni el impacto de la medida en la superación del ECI.

No cumple. No existe correspondencia entre el contenido del derecho a la alimentación y el indicador formulado.

No cumple. El indicador no aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho a la alimentación.

No cumple. El indicador no permite examinar aspectos fundamentales del derecho a la alimentación.

No cumple. El indicador no permite evaluar la satisfacción del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no ofrece información en términos de cobertura y distribución geográfica de los proyectos; entidad que los adelanta (si del orden territorial o nacional), e individuos, familias, comunidades y corregimientos beneficiados. Tampoco brinda información sobre la aceptabilidad cultural de los programas (satisfacción de las comunidades) y su sostenibilidad (vida útil de los proyectos) (f. j. 9.4.2.2.2 y ss.)

A cargo de AUNAP.

La línea base, fijada en 2023, es de 22 asociaciones. La meta final es 53.

Se debe modificar.

Caracterización y formalización a personas naturales u organizaciones dedicadas a la actividad de la pesca y acuicultura, con el fin de que los pescadores accedan a la oferta institucional de la AUNAP (Asistencia técnica, insumos, elementos y equipos).

No cumple. En el acápite respectivo del informe no se hace explícito el enfoque a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el objetivo constitucional segundo de “aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria”, así como con el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria de las niñas y niños Wayuu.

No cumple. No permite medir el cumplimiento de la medida en términos de la política pública, la garantía efectiva del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu, ni la superación del ECI. Tampoco identifica la dimensión real de la demanda específica de las personas que deben ser atendidas mediante la política pública diseñada para tal fin.

No cumple. No permite medir el avance de la política pública de seguridad alimentaria y su efecto en los derechos de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no permite verificar el avance en el goce efectivo del derecho a la alimentación de la niñez Wayuu, ni el impacto de la medida en la superación del ECI.

No cumple. No existe correspondencia entre el contenido del derecho a la alimentación y el indicador formulado.

No cumple. El indicador no aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho a la alimentación.

No cumple. El indicador no permite examinar aspectos fundamentales del derecho a la alimentación.

No cumple. El indicador no permite evaluar la satisfacción del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no ofrece información en términos de cobertura y distribución geográfica de los proyectos; entidad que los adelanta (si del orden territorial o nacional), e individuos, familias, comunidades y corregimientos beneficiados. Tampoco brinda información sobre la aceptabilidad cultural de los programas (satisfacción de las comunidades) y su sostenibilidad (vida útil de los proyectos) (f. j. 9.4.2.2.2 y ss.)

A cargo de AUNAP.

La línea base, fijada en 2023, es de 220 pescadores artesanales y acuicultores. La meta final es 530.

Se debe modificar.

Implementación de Unidades Productivas de Alimentos para el Autoconsumo (UPAA), como una medida complementaria, contribuye al acceso y consumo de alimentos saludables para la población Wayuu, a través de la producción de alimentos, la promoción de hábitos alimentarios, el uso de productos locales en el marco de la seguridad alimentaria en los municipios de Manaure, Riohacha, Uribia y Maicao.

Hogares Wayuu con UPAA instaladas.

No cumple. En el acápite respectivo del informe no se hace explícito el enfoque a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el objetivo constitucional segundo de “aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria”, así como con el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria de las niñas y niños Wayuu.

No cumple. No permite medir el cumplimiento de la medida en términos de la política pública, la garantía efectiva del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu, ni la superación del ECI. Tampoco identifica la dimensión real de la demanda específica de las personas que deben ser atendidas mediante la política pública diseñada para tal fin.

No cumple. No permite medir el avance de la política pública de seguridad alimentaria y su efecto en los derechos de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no permite verificar el avance en el goce efectivo del derecho a la alimentación de la niñez Wayuu, ni el impacto de la medida en la superación del ECI.

No cumple. No existe correspondencia entre el contenido del derecho a la alimentación y el indicador formulado.

No cumple. El indicador no aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho a la alimentación.

No cumple. El indicador no permite examinar aspectos fundamentales del derecho a la alimentación.

No cumple. El indicador no permite evaluar la satisfacción del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no ofrece información en términos de cobertura y distribución geográfica de los proyectos; entidad que los adelanta (si del orden territorial o nacional), e individuos, familias, comunidades y corregimientos beneficiados. Tampoco brinda información sobre la aceptabilidad cultural de los programas (satisfacción de las comunidades) y su sostenibilidad (vida útil de los proyectos) (f. j. 9.4.2.2.2 y ss.)

A cargo del DPS.

La meta final es 2400 hogares Wayuu con unidades productivas instaladas.

Se debe modificar.

Entrega de insumos para fortalecer productores del municipio de Uribia.

Pequeños productores rurales asistidos técnicamente.

No cumple. En el acápite respectivo del informe no se hace explícito el enfoque a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el objetivo constitucional segundo de “aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria”, así como con el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria de las niñas y niños Wayuu.

No cumple. No permite medir el cumplimiento de la medida en términos de la política pública, la garantía efectiva del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu, ni la superación del ECI. Tampoco identifica la dimensión real de la demanda específica de las personas que deben ser atendidas mediante la política pública diseñada para tal fin.

No cumple. No permite medir el avance de la política pública de seguridad alimentaria y su efecto en los derechos de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no permite verificar el avance en el goce efectivo del derecho a la alimentación de la niñez Wayuu, ni el impacto de la medida en la superación del ECI.

No cumple. No existe correspondencia entre el contenido del derecho a la alimentación y el indicador formulado.

No cumple. El indicador no aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho a la alimentación.

No cumple. El indicador no permite examinar aspectos fundamentales del derecho a la alimentación.

No cumple. El indicador no permite evaluar la satisfacción del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no ofrece información en términos de cobertura y distribución geográfica de los proyectos; entidad que los adelanta (si del orden territorial o nacional), e individuos, familias, comunidades y corregimientos beneficiados. Tampoco brinda información sobre la aceptabilidad cultural de los programas (satisfacción de las comunidades) y su sostenibilidad (vida útil de los proyectos) (f. j. 9.4.2.2.2 y ss.)

A cargo del municipio de Uribia.

La meta final es 760 productores fortalecidos.

 Se debe modificar.

 

Tabla III: derecho al agua

En la siguiente tabla se relacionan los indicadores presentados por la Consejería con respecto al derecho al agua y la evaluación realizada por la Sala sobre el cumplimiento de la función sustancial e instrumental que deben satisfacer, así como su correspondencia con el objetivo constitucional mínimo primero y los indicadores sugeridos en la sentencia.

Derecho

Acuerdo

Indicador

Función sustancial

Función instrumental

Indicadores sugeridos en la sentencia

Otros elementos aportados en el indicador para tener en cuenta

Formulación del indicador (aprobado /se debe modificar / rechazado/)

Titular de los derechos

Fundamentos de los IGED

Objetivo de los IGED

Finalidad de los IGED

Rigor técnico

Pertinencia

Adecuación

Suficiencia

Coherencia

                      AGUA

Mejoramiento y rehabilitación de sistemas de abastecimiento de agua no operativos, para garantizar de manera progresiva el acceso a agua potable, para las comunidades Wayuu de los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha.

A cargo de MVCT, UNGRD, municipios de Manaure, Uribia y Maicao.

Acuerdo alcanzado en la concertación de los
autos 696 de 2022 y 1290 de 2023.

No es un indicador

Suministro de agua potable a través de carros cisterna.

A cargo del Departamento de La Guajira, ESEPGUA S. A. E. S. P., UNGRD, municipios de Manaure, Uribia y Riohacha.
Acuerdo alcanzado en la concertación de los
autos 696 de 2022 y 1290 de 2023.

Construcción de 11 proyectos de abastecimiento de agua potable, bajo el esquema de pilas públicas que incluyen centros de producción y puntos aferentes en las comunidades de Riritana (municipio de Maicao), Sichichon, La Gloria, Panchomana (municipio de Manaure), Siapana, Flor de La Guajira, Puerto Estrella, Punta Espada, Bahía Hondita, Zona Industrial (Municipio de Uribia) y Romonero (distrito de Riohacha) en la primera fase asociada al Plan Provisional de Acción y construcción de 7 proyectos de abastecimiento de agua potable bajo el esquema de pilas públicas que incluyen centros de producción y puntos aferentes en las comunidades de Puerto Virgen, Guayabal, Poropo y Flor del Paraíso (municipio de Uribia) Manzana (municipio de Manaure), Modulo del Rio y Paraver (Distrito de Riohacha) en lo correspondiente al Plan de Acción Estructural.

Departamento de La Guajira -ESEPGUA S.A, MVCT.

Acuerdo alcanzado en la concertación de los
autos 696 de 2022 y 1290 de 2023.

No es un indicador

Capacitación de las comunidades en materia de potabilización y almacenamiento del agua, y asistencia técnica a los esquemas asociativos o de gestión encargados de la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua.

Departamento de La Guajira -ESEPGUA S.A, MVCT.

Acuerdo alcanzado en la concertación de los
autos 696 de 2022 y 1290 de 2023.

No es un indicador

Porcentaje de comunidades Wayuu en los cuatro municipios focalizados por la Sentencia T-302 de 2017, con suministro continuo, como mínimo de 20 litros per cápita por día.

Cumple. El enfoque incluye a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el derecho al agua potable y, particularmente, con el objetivo constitucional mínimo primero de aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.

Cumple. Permite la medición del cumplimiento de los fines, objetivos y resultados de las políticas públicas, así como su impacto en el goce efectivo del derecho tutelado; y da cuenta de avances, estancamiento o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para identificar la dimensión real de la demanda específica que debe ser atendida mediante la política pública.

Cumple. Es un instrumento para medir el impacto de la política pública en relación con el goce efectivo del derecho al agua potable y la superación de las causas que dieron lugar al ECI.

Cumple. El indicador es empleado para verificar el avance en el goce efectivo del derecho al agua potable, así como el impacto de los esfuerzos en la superación del ECI.

Cumple. Existe correspondencia entre el contenido del derecho al agua potable y el indicador formulado.

Cumple. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para que se pueda aportar información relevante y así determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho al agua potable.

Cumple. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para que se permita examinar aspectos fundamentales del derecho al agua potable, como su disfrute oportuno y efectivo.

Cumple. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para evaluar la satisfacción del derecho al agua potable de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está en concordancia con lo fijado por la Corte en la sentencia (f. j.  9.4.1.1.)

Las variables asociadas al cálculo del indicador y la meta no cuentan con información disponible, toda vez que está sujeta a la construcción de un sistema de información Wayuu por parte del DANE.

Aprobado.

Porcentaje de comunidades Wayuu en los cuatro municipios focalizados por la Sentencia T-302 de 2017, con recorridos iguales o menores a un rango de 2.5 y 3 km, para el acceso a una fuente de agua apta para consumo humano.

Cumple. El enfoque incluye a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el derecho al agua potable y, particularmente, con el objetivo constitucional mínimo primero de aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.

Cumple. Permite la medición del cumplimiento de los fines, objetivos y resultados de las políticas públicas, así como su impacto en el goce efectivo del derecho tutelado; y da cuenta de avances, estancamiento o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para identificar la dimensión real de la demanda específica que debe ser atendida mediante la política pública.

Cumple. Es un instrumento para medir el impacto de la política pública en relación con el goce efectivo del derecho al agua potable y la superación de las causas que dieron lugar al ECI.

Cumple. El indicador es empleado para verificar el avance en el goce efectivo del derecho al agua potable, así como el impacto de los esfuerzos en la superación del ECI.

Cumple. Existe correspondencia entre el contenido del derecho al agua potable y el indicador formulado.

Cumple. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para que se pueda aportar información relevante y así determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho al agua potable.

Cumple. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para que se permita examinar aspectos fundamentales del derecho al agua potable, como su disfrute oportuno y efectivo.

Cumple. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para evaluar la satisfacción del derecho al agua potable de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está en concordancia con lo fijado por la Corte en la sentencia (f. j.  9.4.1.1)

Las variables asociadas al cálculo del indicador y la meta no cuentan con información disponible, toda vez que está sujeta a la construcción de un sistema de información Wayuu por parte del DANE.

Aprobado.

Comunidades Wayuu en los cuatro municipios focalizados por la Sentencia T-302 de 2017 con esquemas de aseguramiento y/o sostenibilidad de las soluciones de agua potable (rehabilitaciones y esquemas diferenciales de pilas públicas).

Cumple. El enfoque incluye a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el derecho al agua y, particularmente, con el objetivo constitucional mínimo primero de aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.

Cumple. Permite la medición del cumplimiento de los fines, objetivos y resultados de las políticas públicas, así como su impacto en el goce efectivo del derecho tutelado; y da cuenta de avances, estancamiento o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para identificar la dimensión real de la demanda específica que debe ser atendida mediante la política pública.

Cumple. Es un instrumento para medir el impacto de la política pública en relación con el goce efectivo del derecho al agua potable y la superación de las causas que dieron lugar al ECI.

Cumple. El indicador es empleado para verificar el avance en el goce efectivo del derecho al agua potable, así como el impacto de los esfuerzos en la superación del ECI.

Cumple. Existe correspondencia entre el contenido del derecho al agua potable y el indicador formulado.

Cumple. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para que se pueda aportar información relevante y así determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho al agua potable.

Cumple. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para que se permita examinar aspectos fundamentales del derecho al agua potable, como su disfrute oportuno y efectivo.

Cumple. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para evaluar la satisfacción del derecho al agua potable de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está en concordancia con lo fijado por la Corte en la sentencia (f. j.  9.4.1.1)

Las variables asociadas al cálculo del indicador y la meta no cuentan con información disponible, toda vez que está sujeta a la construcción de un sistema de información Wayuu por parte del DANE.

Aprobado.

Inventario producto del levantamiento de información de localización y estado de infraestructura existente en el área rural dispersa de los cuatro municipios focalizados por la Sentencia T-302 de 2017.

Cumple. El enfoque incluye a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el derecho al agua y, particularmente, con el objetivo constitucional mínimo primero de aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

Cumple. Está en concordancia con lo fijado por la Corte en la sentencia (f. j. 9.4.1.2.)

Indicador de gestión.

Las variables asociadas al cálculo del indicador y la meta no cuentan con información disponible, toda vez que está sujeta a la construcción de un sistema de información Wayuu, que actualmente se encuentra en construcción por parte del DANE.

Aprobado.

Número de infraestructuras de sistemas de abastecimiento de agua no operativos rehabilitados y /o mejorados en los cuatro municipios focalizados en la Sentencia T 302 de 2017.

Cumple. El enfoque incluye a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el derecho al agua y, particularmente, con el objetivo constitucional mínimo primero de aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.

No cumple. No permite medir el cumplimiento de la medida en términos de la política pública, la garantía efectiva del derecho al agua potable de los niños, niñas y adolescentes Wayuu, ni la superación del ECI. Tampoco identifica la dimensión real de la demanda específica de la política pública.

No cumple. No permite medir el avance de la política pública de agua potable y su efecto en los derechos de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no permite verificar el avance en el goce efectivo del derecho al agua potable de la niñez Wayuu, ni el impacto de la medida en la superación del ECI

No cumple. No existe correspondencia entre el contenido del derecho al agua potable de los niños, niñas y adolescentes y el indicador formulado.

No cumple. No aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho al agua potable.

No cumple. No permite examinar los aspectos fundamentales del derecho al agua potable de la niñez Wayuu.

No cumple. No atiende la función sustancial de evaluar la satisfacción del derecho de los niños, niñas y adolescentes Wayuu al agua potable.

No cumple. No está formulado en términos de disponibilidad, accesibilidad ni calidad (f. j. 9.4.1.1.)

Las variables asociadas al cálculo del indicador y la meta no cuentan con información disponible, toda vez que está sujeta a la construcción de un sistema de información Wayuu por parte del DANE.

Se debe modificar.

Número de infraestructuras para el acceso al agua en operación en los 4 municipios focalizados por la Sentencia T-302 de 2017.

Cumple. El enfoque incluye a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el derecho al agua y, particularmente, con el objetivo constitucional mínimo primero de aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.

No cumple. No permite medir el cumplimiento de la medida en términos de la política pública, la garantía efectiva del derecho al agua potable de los niños, niñas y adolescentes Wayuu, ni la superación del ECI. Tampoco identifica la dimensión real de la demanda específica de la política pública.

No cumple. No permite medir el avance de la política pública de agua potable y su efecto en los derechos de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no permite verificar el avance en el goce efectivo del derecho al agua potable de la niñez Wayuu, ni el impacto de la medida en la superación del ECI

No cumple. No existe correspondencia entre el contenido del derecho al agua potable de los niños, niñas y adolescentes y el indicador formulado.

No cumple. No aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho al agua potable.

No cumple. No permite examinar los aspectos fundamentales del derecho al agua potable de la niñez Wayuu.

No cumple. No atiende la función sustancial de evaluar la satisfacción del derecho de los niños, niñas y adolescentes Wayuu al agua potable.

No cumple. No está formulado en términos de disponibilidad, accesibilidad ni calidad (f. j. 9.4.1.1.)

Las variables asociadas al cálculo del indicador y la meta no cuentan con información disponible, toda vez que está sujeta a la construcción de un sistema de información Wayuu por parte del DANE.

Se debe modificar.

Número de capacitaciones realizadas en materia de potabilización y correcto almacenamiento del agua potable a las comunidades indígenas beneficiadas y esquemas asociativos de operación de los proyectos de abastecimiento de agua potable.

Cumple. El enfoque incluye a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el derecho al agua y, particularmente, con el objetivo constitucional mínimo primero de aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

Cumple. Está en concordancia con lo fijado por la Corte en la sentencia (f. j. 9.4.1.2.)

La meta final, que es la sumatoria de capacitaciones realizadas en materia de potabilización y correcto almacenamiento del agua potable, es de 1039.

Aprobado.

Número de comunidades beneficiadas con suministro de agua potable a través del esquema de pilas públicas en los municipios de Maicao, Manaure, Uribia y el distrito de Riohacha.

Cumple. El enfoque incluye a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el derecho al agua y, particularmente, con el objetivo constitucional mínimo primero de aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.

Cumple. Permite la medición del cumplimiento de los fines, objetivos y resultados de las políticas públicas, así como su impacto en el goce efectivo del derecho tutelado; y da cuenta de avances, estancamiento o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para identificar la dimensión real de la demanda específica que debe ser atendida mediante la política pública.

Cumple. Es un instrumento para medir el impacto de la política pública en relación con el goce efectivo del derecho al agua potable y la superación de las causas que dieron lugar al ECI.

Cumple. El indicador es empleado para verificar el avance en el goce efectivo del derecho al agua potable, así como el impacto de los esfuerzos en la superación del ECI.

Cumple. Existe correspondencia entre el contenido del derecho al agua potable y el indicador formulado.

Cumple. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para que se pueda aportar información relevante y así determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho al agua potable.

Cumple. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para que se permita examinar aspectos fundamentales del derecho al agua potable, como su disfrute oportuno y efectivo.

Cumple. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para evaluar la satisfacción del derecho al agua potable de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está en concordancia con lo fijado por la Corte en la sentencia (f. j.  9.4.1.1.)

La dimensión real de la demanda específica que tienen las y los niños Wayuu de los municipios de Manaure, Maicao, Uribia y el distrito de Riohacha está sujeta a la construcción de un sistema de información Wayuu, que actualmente se encuentra en construcción por parte del DANE.

 

Así mismo, se toma como referente de línea base el número de comunidades beneficiadas a corte del 2021, con proyectos de abastecimiento de agua potable bajo el esquema de pilas públicas en los municipios relacionados en la Sentencia T-302 de 2017.


La meta final es 1107 comunidades.

Aprobado

Porcentaje de niños y niñas Wayuu beneficiados por los proyectos de abastecimiento de agua potable construidos.

Cumple. El enfoque incluye a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el derecho al agua y, particularmente, con el objetivo constitucional mínimo primero de aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.

Cumple. Permite la medición del cumplimiento de los fines, objetivos y resultados de las políticas públicas, así como su impacto en el goce efectivo del derecho tutelado; y da cuenta de avances, estancamiento o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para identificar la dimensión real de la demanda específica que debe ser atendida mediante la política pública.

Cumple. Es un instrumento para medir el impacto de la política pública en relación con el goce efectivo del derecho al agua potable y la superación de las causas que dieron lugar al ECI.

Cumple. El indicador es empleado para verificar el avance en el goce efectivo del derecho al agua potable, así como el impacto de los esfuerzos en la superación del ECI.

Cumple. Existe correspondencia entre el contenido del derecho al agua potable y el indicador formulado.

Cumple. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para que se pueda aportar información relevante y así determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho al agua potable.

Cumple. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para que se permita examinar aspectos fundamentales del derecho al agua potable, como su disfrute oportuno y efectivo.

Cumple. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para evaluar la satisfacción del derecho al agua potable de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está en concordancia con lo fijado por la Corte en la sentencia (f. j.  9.4.1.1.)

La dimensión real de la demanda específica que tienen las y los niños Wayuu de los municipios de Manaure, Maicao, Uribia y el distrito de Riohacha, está sujeta a la construcción de un sistema de información Wayuu, que actualmente se encuentra en construcción por parte del DANE.

 

Así mismo se toma como referente de línea base el número de comunidades beneficiadas a corte del 2021, con proyectos de abastecimiento de agua potable bajo el esquema de pilas públicas en los municipios relacionados en la Sentencia T-302 de 2017.

Aprobado.

Proyectos de abastecimiento de agua potable construidos en las comunidades indígenas Wayuu de Riohacha, Manaure, Uribia y Riohacha.

Cumple. El enfoque incluye a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el derecho al agua y, particularmente, con el objetivo constitucional mínimo primero de aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.

No cumple. En vista de la falta del sistema de información Wayuu, no permite medir el cumplimiento de los fines, objetivos y resultados de la política pública diseñada, su impacto en el goce del derecho al agua potable, ni los avances, estancamientos o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes Wayuu. Tampoco permite identificar la dimensión real de la demanda específica que debe ser atendida mediante la política pública dispuesta para tal fin.

No cumple. No permite medir el avance de la política pública de agua potable y su efecto en los derechos de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no permite verificar el avance en el goce efectivo del derecho al agua potable de la niñez Wayuu, ni el impacto de la medida en la superación del ECI.

No cumple. No existe correspondencia entre el contenido del derecho al agua potable de los niños, niñas y adolescentes y el indicador formulado.

No cumple. Actualmente, no aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho al agua potable, por su dependencia al sistema de información Wayuu.

No cumple. No permite examinar aspectos fundamentales del derecho al agua potable, como su disfrute oportuno y efectivo.

No cumple. Actualmente, no atienden la función sustancial de evaluar la satisfacción del derecho al agua potable de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. No está formulado en términos de disponibilidad, accesibilidad ni calidad (f. j. 9.4.1.1.)

La dimensión real de la demanda específica que tienen las y los niños Wayuu de los municipios de Manaure, Maicao, Uribia y el distrito de Riohacha, está sujeta a la construcción de un sistema de información Wayuu, que actualmente se encuentra en construcción por parte del DANE.

 

Así mismo se toma como referente de línea base el número de comunidades beneficiadas a corte del 2021, con proyectos de abastecimiento de agua potable bajo el esquema de pilas públicas en los municipios relacionados en la Sentencia T-302 de 2017.

Se debe modificar.

Suministro de agua potable a través de carros
cisterna.

Litros de agua potable suministrados a través de carros cisterna a comunidades indígenas Wayuu de los Municipios Uribia, Riohacha, Maicao y Manaure.

Cumple. El enfoque incluye a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el derecho al agua y, particularmente, con el objetivo constitucional mínimo primero de aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.

No cumple. No permite medir el cumplimiento de la medida en términos de la política pública, la garantía efectiva del derecho al agua potable de los niños, niñas y adolescentes Wayuu, ni la superación del ECI. Tampoco identifica la dimensión real de la demanda específica de la política pública.

No cumple. No permite medir el avance de la política pública de agua potable y su efecto en los derechos de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no permite verificar el avance en el goce efectivo del derecho al agua potable de la niñez Wayuu, ni el impacto de la medida en la superación del ECI.

No cumple. No existe correspondencia entre el contenido del derecho al agua potable de los niños, niñas y adolescentes y el indicador formulado.

No cumple. No aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho al agua potable.

No cumple. No permite examinar los aspectos fundamentales del derecho al agua potable de la niñez Wayuu.

No cumple. No atiende la función sustancial de evaluar la satisfacción del derecho de los niños, niñas y adolescentes Wayuu al agua potable.

No cumple. No está formulado en términos de disponibilidad, accesibilidad ni calidad (f. j. 9.4.1.1.)

A cargo de la UNGRD, Departamento de La Guajira - ESEPGUA S.A. E.S.P, municipios de Manaure, Uribia y Riohacha.
Acuerdo alcanzado en la concertación del Auto 1290 de 2023.
No tiene línea de base pues es una medida de emergencia y en cada escenario de intervención varía el suministro de acuerdo con la población afectada.
La meta final es 152.290.800 litros de agua.

Se debe modificar.

Entrega de tanques de almacenamiento a comunidades Wayuu de los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha, y Maicao

Tanques de almacenamiento entregados a comunidades Wayuu de los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha, y Maicao.

Cumple. El enfoque incluye a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el derecho al agua y, particularmente, con el objetivo constitucional mínimo primero de aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.

No cumple. No permite medir el cumplimiento de la medida en términos de la política pública, la garantía efectiva del derecho al agua potable de los niños, niñas y adolescentes Wayuu, ni la superación del ECI. Tampoco identifica la dimensión real de la demanda específica de la política pública.

No cumple. No permite medir el avance de la política pública de agua potable y su efecto en los derechos de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no permite verificar el avance en el goce efectivo del derecho al agua potable de la niñez Wayuu, ni el impacto de la medida en la superación del ECI.

No cumple. No existe correspondencia entre el contenido del derecho al agua potable de los niños, niñas y adolescentes y el indicador formulado.

No cumple. No aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho al agua potable.

No cumple. No permite examinar los aspectos fundamentales del derecho al agua potable de la niñez Wayuu.

No cumple. No atiende la función sustancial de evaluar la satisfacción del derecho de los niños, niñas y adolescentes Wayuu al agua potable.

No cumple. No está formulado en términos de disponibilidad, accesibilidad ni calidad (f. j. 9.4.1.1.)

A cargo de la UNGRD, Departamento de La Guajira - ESEPGUA S.A. E.S.P, municipios de Manaure.
Acuerdo alcanzado en la concertación del Auto 1290 de 2023.
La meta final es 720 tanques: 180 por cada municipio accionado. Dividido de la siguiente manera: Uribía: 51 tanques de 5.000 Litros- 22 tanques de
10.000 Litros
Manaure: 55 tanques de 5.000 Litros- 49 tanques
de 10.000 Litros
Maicao: 35 tanques de 5.000 Litros- 24 tanques de
10.000 Litros
Riohacha: 34 tanques de 5.000 Litros- 54 tanques
de 10.000 Litros.

Se debe modificar.

Adquisición de vehículos tipo cisterna.

Vehículos tipo cisterna entregados en los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha, y Maicao

Cumple. El enfoque incluye a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el derecho al agua y, particularmente, con el objetivo constitucional mínimo primero de aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.

No cumple. No permite medir el cumplimiento de la medida en términos de la política pública, la garantía efectiva del derecho al agua potable de los niños, niñas y adolescentes Wayuu, ni la superación del ECI. Tampoco identifica la dimensión real de la demanda específica de la política pública.

No cumple. No permite medir el avance de la política pública de agua potable y su efecto en los derechos de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

No cumple. El indicador no permite verificar el avance en el goce efectivo del derecho al agua potable de la niñez Wayuu, ni el impacto de la medida en la superación del ECI.

No cumple. No existe correspondencia entre el contenido del derecho al agua potable de los niños, niñas y adolescentes y el indicador formulado.

No cumple. No aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho al agua potable.

No cumple. No permite examinar los aspectos fundamentales del derecho al agua potable de la niñez Wayuu.

No cumple. No atiende la función sustancial de evaluar la satisfacción del derecho de los niños, niñas y adolescentes Wayuu al agua potable.

No cumple. No está formulado en términos de disponibilidad, accesibilidad ni calidad (f. j. 9.4.1.1.)

A cargo de la UNGRD.

La meta final es 8 vehículos cisterna.

Se debe modificar.

Esquema de monitoreo (EM) respecto al acceso, la disponibilidad y la calidad de agua para las comunidades Wayuu.

Comunidades Wayuu ubicadas en la zona rural de los municipios de Manaure, Uribia, Maicao y el distrito de Riohacha beneficiadas con el suministro de agua potable mediante sistemas de abastecimiento y medios alternos (carros cisterna, pilas públicas, otros).

Cumple. El enfoque incluye a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el derecho al agua y, particularmente, con el objetivo constitucional mínimo primero de aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.

Cumple. Permite la medición del cumplimiento de los fines, objetivos y resultados de las políticas públicas, así como su impacto en el goce efectivo del derecho tutelado; y da cuenta de avances, estancamiento o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para identificar la dimensión real de la demanda específica que debe ser atendida mediante la política pública.

Cumple. Es un instrumento para medir el impacto de la política pública en relación con el goce efectivo del derecho al agua potable y la superación de las causas que dieron lugar al ECI.

Cumple. El indicador es empleado para verificar el avance en el goce efectivo del derecho al agua potable, así como el impacto de los esfuerzos en la superación del ECI.

Cumple. Existe correspondencia entre el contenido del derecho al agua potable y el indicador formulado.

Cumple. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para que se pueda aportar información relevante y así determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho al agua potable.

Cumple. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para que se permita examinar aspectos fundamentales del derecho al agua potable, como su disfrute oportuno y efectivo.

Cumple. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para evaluar la satisfacción del derecho al agua potable de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está en concordancia con lo fijado por la Corte en la sentencia (f. j.  9.4.1.1.)

Acuerdo alcanzado en la concertación de los autos 696 de 2022 y 1290 de 2023.

La línea base corresponde a la meta formulada por cada entidad responsable del suministro de agua potable.

La meta final es el seguimiento al 100% de la información reportada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) por parte de los Entes Territoriales con base en la priorización realizada por cada entidad responsable del suministro de agua potable.

El rol de SSPD está encaminada a la ejecución de acciones de seguimiento y/o gestión, y no a la ejecución de acciones tangibles para la superación del ECI.

Aprobado.

Número de comunidades Wayuu que realicen recorridos menores o iguales a 3 km para el acceso a una fuente de agua apta para consumo humano.

Cumple. El enfoque incluye a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el derecho al agua y, particularmente, con el objetivo constitucional mínimo primero de aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.

Cumple. Permite la medición del cumplimiento de los fines, objetivos y resultados de las políticas públicas, así como su impacto en el goce efectivo del derecho tutelado; y da cuenta de avances, estancamiento o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para identificar la dimensión real de la demanda específica que debe ser atendida mediante la política pública.

Cumple. Es un instrumento para medir el impacto de la política pública en relación con el goce efectivo del derecho al agua potable y la superación de las causas que dieron lugar al ECI.

Cumple. El indicador es empleado para verificar el avance en el goce efectivo del derecho al agua potable, así como el impacto de los esfuerzos en la superación del ECI.

Cumple. Existe correspondencia entre el contenido del derecho al agua potable y el indicador formulado.

Cumple. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para que se pueda aportar información relevante y así determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho al agua potable.

Cumple. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para que se permita examinar aspectos fundamentales del derecho al agua potable, como su disfrute oportuno y efectivo.

Cumple. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para evaluar la satisfacción del derecho al agua potable de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está en concordancia con lo fijado por la Corte en la sentencia (f. j.  9.4.1.1.)

Aprobado.

Volumen total de agua potable entregada por cada entidad a través de sistemas de abastecimiento y medios alternos (carros cisterna, pilas públicas, otros) a las comunidades Wayuu ubicadas en la zona rural de los municipios de Manaure, Uribia, Maicao y el distrito de Riohacha.

Cumple. El enfoque incluye a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el derecho al agua y, particularmente, con el objetivo constitucional mínimo de aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.

Cumple. Permite la medición del cumplimiento de los fines, objetivos y resultados de las políticas públicas, así como su impacto en el goce efectivo del derecho tutelado; y da cuenta de avances, estancamiento o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para identificar la dimensión real de la demanda específica que debe ser atendida mediante la política pública.

Cumple. Es un instrumento para medir el impacto de la política pública en relación con el goce efectivo del derecho al agua potable y la superación de las causas que dieron lugar al ECI.

Cumple. El indicador es empleado para verificar el avance en el goce efectivo del derecho al agua potable, así como el impacto de los esfuerzos en la superación del ECI.

Cumple. Existe correspondencia entre el contenido del derecho al agua potable y el indicador formulado.

Cumple. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para que se pueda aportar información relevante y así determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho al agua potable.

Cumple. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para que se permita examinar aspectos fundamentales del derecho al agua potable, como su disfrute oportuno y efectivo.

Cumple. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para evaluar la satisfacción del derecho al agua potable de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está en concordancia con lo fijado por la Corte en la sentencia (f. j.  9.4.1.1.)

Aprobado.

IRCA (%) promedio mensual por sistema de abastecimiento de agua potable por municipio (rural).

Cumple. El enfoque incluye a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el derecho al agua y, particularmente, con el objetivo constitucional mínimo primero de aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.

Cumple. Permite la medición del cumplimiento de los fines, objetivos y resultados de las políticas públicas, así como su impacto en el goce efectivo del derecho tutelado; y da cuenta de avances, estancamiento o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para identificar la dimensión real de la demanda específica que debe ser atendida mediante la política pública.

Cumple. Es un instrumento para medir el impacto de la política pública en relación con el goce efectivo del derecho al agua potable y la superación de las causas que dieron lugar al ECI.

Cumple. El indicador es empleado para verificar el avance en el goce efectivo del derecho al agua potable, así como el impacto de los esfuerzos en la superación del ECI.

Cumple. Existe correspondencia entre el contenido del derecho al agua potable y el indicador formulado.

Cumple. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para que se pueda aportar información relevante y así determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho al agua potable.

Cumple. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para que se permita examinar aspectos fundamentales del derecho al agua potable, como su disfrute oportuno y efectivo.

Cumple. Sin embargo, se requiere el sistema de información Wayuu para evaluar la satisfacción del derecho al agua potable de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está en concordancia con lo fijado por la Corte en la sentencia (f. j.  9.4.1.1.)

Aprobado.

A 2024, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantará un programa de asistencia técnica a delegados técnicos de las comunidades Wayuu, Corporación Autónoma Regional de La Guajira - CORPOGUAJIRA, municipios de Riohacha, Maicao, Uribia y Manaure y a la Gobernación de La Guajira en instrumentos de planificación y administración del recurso hídrico, así como herramientas de fortalecimiento y gobernanza del agua.

Asistencias técnicas realizadas a delegados técnicos de las comunidades Wayuu, CORPOGUAJIRA, municipios de Riohacha, Maicao, Uribia y Manaure y a la Gobernación de La Guajira en instrumentos de planificación y administración del recurso hídrico, así como en herramientas de fortalecimiento y gobernanza del agua.

Cumple. El enfoque incluye a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el derecho al agua y, particularmente, con el objetivo constitucional mínimo de aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

Cumple. Está en concordancia con lo fijado por la Corte en la sentencia (f. j. 9.4.1.2.)

A cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La meta final es de 6 asistencias técnicas ejecutadas.

Aprobado.

Formulación de un proyecto para la elaboración de un estudio independiente que permita establecer si hay relación entre la actividad minera a gran escala y la escasez de agua en las comunidades Wayuu, en el departamento de La Guajira.

Proyecto formulado para la elaboración de un estudio independiente que permita establecer si hay relación entre la actividad minera a gran escala y la escasez de agua en las comunidades Wayuu, en el Departamento de La Guajira.

Cumple. El enfoque incluye a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el derecho al agua y, particularmente, con el objetivo constitucional mínimo de aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

Cumple. Está en concordancia con lo fijado por la Corte en la sentencia (f. j.  9.4.1.4.)

Acuerdo alcanzado en la concertación de los autos 696 de 2020 y 1290 de 2023,

A cargo de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira.

La meta final es un 1 proyecto formulado.

Aprobado.

Estudio independiente que permita establecer si hay relación entre la actividad minera a gran escala y la escasez de agua en las comunidades Wayuu, en el Departamento de La Guajira.

Cumple. El enfoque incluye a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Está relacionado con el derecho al agua y, particularmente, con el objetivo constitucional mínimo de aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

No aplica. Indicador de gestión formulado con base en acción sugerida por la Corte en la sentencia.

Cumple. Está en concordancia con lo fijado por la Corte en la sentencia (f. j.  9.4.1.4.)

Acuerdo alcanzado en la concertación de los autos 696 de 2020 y 1290 de 2023,

A cargo de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira.

La meta final es un 1 proyecto independiente para establecer si hay una relación entre la actividad minera a gran escala y la escasez de agua.

Aprobado.

 

Tabla IV: derecho a la salud

En la siguiente tabla se relacionan los indicadores presentados por la Consejería con respecto al derecho a la salud y la evaluación realizada por la Sala sobre el cumplimiento de la función sustancial e instrumental que deben satisfacer, así como su correspondencia con el objetivo constitucional mínimo tercero y los indicadores sugeridos en la sentencia.

Derecho

Acuerdo

Indicador

Función sustancial

Función instrumental

Indicadores sugeridos en la sentencia

Otros elementos aportados en el indicador para tener en cuenta

Formulación del indicador (aprobado/ se debe modificar/ rechazado)

Titular de los derechos

Fundamentos de los IGED

Objetivo de los IGED

Finalidad de los IGED

Rigor técnico

Pertinencia

Adecuación

Suficiencia

Coherencia

SALUD

Responder desde el sector salud de manera respetuosa a la cultura Wayuu teniendo en cuenta sus particularidades socioculturales y cosmovisión de la salud a través de la participación en las decisiones de salud que les afectan.

Porcentaje de avance en la formulación, implementación y evaluación del modelo de salud propio e intercultural Wayuu construido de manera conjunta con el pueblo Wayuu en garantía del dialogo genuino.

Cumple. El enfoque incluye a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el derecho a la salud y con el objetivo constitucional mínimo tercero de formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todas y todos los Wayuu.

Cumple. (i) Permite medir el cumplimiento de los fines, objetivos y resultados de la política pública y el impacto en el goce efectivo del derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes Wayuu. (ii) Da cuenta de los avances, estancamientos o retrocesos en el goce efectivo del derecho a la salud de la niñez Wayuu. (iii) Identifica la dimensión real de la demanda específica que tienen los niños, niñas y adolescentes Wayuu que debe ser atendida mediante la política pública dispuesta para tal fin.

Cumple. Sirve para medir el impacto que tienen las políticas públicas en relación con el goce efectivo de derechos y la superación del ECI.

Cumple. Permite verificar el avance en el goce efectivo del derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes Wayuu y el impacto de los esfuerzos del Gobierno para superar el ECI.

Cumple. Existe correspondencia entre el contenido del derecho y el indicador formulado.

Cumple. Aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho a la salud.

Cumple. Permite examinar los aspectos fundamentales que hacen parte del derecho a la salud.

Cumple. Atiende la función sustancial que es evaluar la satisfacción del derecho a la salud de la niñez Wayuu.

Cumple. Está relacionado con la acción de formular e implementar una política en salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todas y todos los Wayuu (f. j. 9.4.3.2.3).

A cargo del MSPS
Acuerdo alcanzado en la concertación de los autos 696 de 2022 y 1290 de 2023,
La línea base corresponde a avances en el modelo de salud en el marco del SISPI fase I y fase II.
La meta final es un modelo de salud Wayuu formulado en implementación y evaluación.
Es uno de los 3 indicadores trazadores enmarcados directamente co el objetivo constitucional 3, relacionado con una política que permita asegurar el goce efectivo a la salud para el pueblo Wayuu.
A cargo del MSPS, secretarías de Salud de La Guajira y los municipios concernidos, gobierno Wayuu designado para conformar las mesas técnicas y autoridades tradicionales.

Aprobado.

Garantizar la estructuración y operación de la red integral, integrada e intercultural a través de Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) y talento humano suficiente para responder a las necesidades de la salud propia e intercultural.

Número de equipos de salud que brindan atención primaria en los 4 municipios priorizados.

Cumple. El enfoque incluye a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el derecho a la salud y con el objetivo constitucional mínimo tercero de aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno nacional.

Cumple. (i) Permite la medición de los fines, objetivos y resultados de las políticas públicas diseñadas, el impacto respecto del goce efectivo de los derechos tutelados y el objetivo constitucional mínimo tercero. (ii) Da cuenta de los avances, estancamientos o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu. (iii) Y permite identificar la demanda que tiene los niños Wayuu de los municipios objeto de atención.

Cumple. Es usado como instrumento para medir el impacto de las políticas en relación con el derecho a la salud y la superación del ECI.

Cumple. Es empleado para verificar el avance en el goce efectivo del derecho a la salid y el impacto de los esfuerzos del Gobierno para superar el ECI.

Cumple. Existe correspondencia entre el contenido del derecho y el indicador formulado.

Cumple. El indicador aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho.

Cumple. Permite examinar aspectos fundamentales que hacen parte del derecho.

Cumple. Atiende la función sustancial de los derechos de la niñez Wayuu.

Cumple. El indicador es concordante con lo fijado por la Corte en la sentencia (f. j. 9.4.3.1.3).

Acuerdo alcanzado en la concertación de los autos 696 de 2022 y 1290 de 2023.

La línea base es de 42 equipos de salud que brindan atención primaria en los 4 municipios. La meta final es 302.

A cargo de MSPS, secretarías de Salud de La Guajira y los municipios concernidos.

Aprobado.

Número de Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) públicos, privados y/o mixtos operando en las zonas rurales de los municipios accionados priorizados.

Cumple. El enfoque incluye a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el derecho a la salud y con el objetivo constitucional mínimo tercero de aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno nacional.

Cumple. (i) Permite la medición de los fines, objetivos y resultados de las políticas públicas diseñadas, el impacto respecto del goce efectivo de los derechos tutelados y el objetivo constitucional mínimo tercero. (ii) Da cuenta de los avances, estancamientos o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu. (iii) Y permite identificar la demanda que tiene los niños Wayuu de los municipios objeto de atención.

Cumple. Es usado como instrumento para medir el impacto de las políticas en relación con el derecho a la salud y la superación del ECI.

Cumple. Es empleado para verificar el avance en el goce efectivo del derecho a la salid y el impacto de los esfuerzos del Gobierno para superar el ECI.

Cumple. Existe correspondencia entre el contenido del derecho y el indicador formulado.

Cumple. El indicador aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho.

Cumple. Permite examinar aspectos fundamentales que hacen parte del derecho.

Cumple. Atiende la función sustancial de los derechos de la niñez Wayuu.

Cumple. El indicador es concordante con lo fijado por la Corte en la sentencia (f. j. 9.4.3.1.3).

Acuerdo alcanzado en la concertación de los autos 696 de 2022 y 1290 de 2023.

La meta final es 15 CAPS.

A cargo de MSPS, secretarías de Salud de La Guajira y los municipios concernidos.

Aprobado.

Promover el acceso efectivo de la población indígena Wayuu a los servicios de salud en el marco de la formulación, implementación y evaluación del modelo de salud propio e intercultural.

Cobertura de aseguramiento en salud.

Cumple. El enfoque incluye a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el derecho a la salud y con el objetivo constitucional mínimo tercero de aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno nacional.

Cumple. (i) Permite la medición de los fines, objetivos y resultados de las políticas públicas diseñadas, el impacto respecto del goce efectivo de los derechos tutelados y el objetivo constitucional mínimo tercero. (ii) Da cuenta de los avances, estancamientos o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu. (iii) Y permite identificar la demanda que tiene los niños Wayuu de los municipios objeto de atención.

Cumple. Sirve para medir el impacto que tienen las políticas públicas en relación con el goce efectivo de derechos y la superación del ECI.

Cumple. Permite verificar el avance en el goce efectivo del derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes Wayuu y el impacto de los esfuerzos del Gobierno para superar el ECI.

Cumple. Existe correspondencia entre el contenido del derecho y el indicador formulado.

Cumple. Aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho a la salud.

Cumple. Permite examinar los aspectos fundamentales que hacen parte del derecho a la salud.

Cumple. Atiende la función sustancial que es evaluar la satisfacción del derecho a la salud de la niñez Wayuu.

Cumple. El indicador es concordante con lo fijado por la Corte en la sentencia (f. j. 9.4.3.1.3).

A cargo del MSPS.

Acuerdo alcanzado en la concertación de los autos 696 de 2022 y 1290 de 2023.

Aprobado. Sin embargo, la medición debe ser actualizada a partir del funcionamiento del sistema de información Wayuu.

 

Porcentaje de niños, niñas y adolescentes caracterizados y con acceso efectivo a la atención en salud.

Cumple. El enfoque incluye a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el derecho a la salud y con el objetivo constitucional mínimo tercero de aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno nacional.

Cumple. (i) Permite la medición de los fines, objetivos y resultados de las políticas públicas diseñadas, el impacto respecto del goce efectivo de los derechos tutelados y el objetivo constitucional mínimo tercero. (ii) Da cuenta de los avances, estancamientos o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu. (iii) Y permite identificar la demanda que tiene los niños Wayuu de los municipios objeto de atención.

Cumple. Sirve para medir el impacto que tienen las políticas públicas en relación con el goce efectivo de derechos y la superación del ECI.

Cumple. Permite verificar el avance en el goce efectivo del derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes Wayuu y el impacto de los esfuerzos del Gobierno para superar el ECI.

Cumple. Existe correspondencia entre el contenido del derecho y el indicador formulado.

Cumple. Aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho a la salud.

Cumple. Permite examinar los aspectos fundamentales que hacen parte del derecho a la salud.

Cumple. Atiende la función sustancial que es evaluar la satisfacción del derecho a la salud de la niñez Wayuu.

Cumple. El indicador es concordante con lo fijado por la Corte en la sentencia (f. j. 9.4.3.1.3).

A cargo de las IPS que operan en cuatro municipios concernidos, el MSPS, y las secretarías de Salud de La Guajira y los cuatro municipios.

Se reporta un avance del 0% en el indicador.

Aprobado. Sin embargo, la medición debe ser actualizada a partir del funcionamiento del sistema de información Wayuu.

Responder desde el sector salud de manera respetuosa a la cultura Wayuu teniendo en cuenta sus particularidades socioculturales y cosmovisión de la salud a través de la participación en las decisiones de salud que les afectan.

Accesibilidad a las intervenciones de detección temprana y protección específica para población materna (subíndice de cobertura de intervenciones individuales de la RIAMP).

Cumple. El enfoque incluye a los niños, niñas y adolescentes Wayuu que están por nacer.

Cumple. Está relacionado con el derecho a la salud y con el objetivo constitucional mínimo tercero de aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno nacional. Asimismo, con el objetivo de formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todos los Wayuu.

Cumple. (i) Permite la medición de los fines, objetivos y resultados de las políticas públicas diseñadas, el impacto respecto del goce efectivo de los derechos tutelados y el objetivo constitucional mínimo tercero. (ii) Da cuenta de los avances, estancamientos o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu. (iii) Y permite identificar la demanda que tiene los niños Wayuu de los municipios objeto de atención.

Cumple. Sirve para medir el impacto que tienen las políticas públicas en relación con el goce efectivo de derechos y la superación del ECI.

Cumple. Permite verificar el avance en el goce efectivo del derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes Wayuu y el impacto de los esfuerzos del Gobierno para superar el ECI.

Cumple. Existe correspondencia entre el contenido del derecho y el indicador formulado.

Cumple. Aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho a la salud.

Cumple. Permite examinar los aspectos fundamentales que hacen parte del derecho a la salud.

Cumple. Atiende la función sustancial que es evaluar la satisfacción del derecho a la salud de la niñez Wayuu.

Cumple. El indicador es concordante con lo fijado por la Corte en la sentencia (f. j. 9.4.3.1.3 y 9.4.3.2.3).

Acuerdo alcanzado en la concertación de los autos 696 de 2022 y 1290 de 2023.

La meta final es alcanzar el 90% de acceso efectivo a las intervenciones en salud individuales enmarcadas en el concepto de atención integral en salud materna-perinatal.

A cargo del MSPS a partir del reporte realizado por las EAPB.

Aprobado. Sin embargo, la meta final del indicador debería alcanzar el 100% de las personas en estado de gestación.

Accesibilidad a las intervenciones de detección temprana y protección específica para la primera infancia (Intervención trazadora: Valoración integral para la promoción y mantenimiento de la salud).

Cumple. El enfoque incluye a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el derecho a la salud y con el objetivo constitucional mínimo tercero de aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno nacional. Asimismo, con el objetivo de formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todos los Wayuu.

Cumple. (i) Permite la medición de los fines, objetivos y resultados de las políticas públicas diseñadas, el impacto respecto del goce efectivo de los derechos tutelados y el objetivo constitucional mínimo tercero. (ii) Da cuenta de los avances, estancamientos o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu. (iii) Y permite identificar la demanda que tiene los niños Wayuu de los municipios objeto de atención.

Cumple. Sirve para medir el impacto que tienen las políticas públicas en relación con el goce efectivo de derechos y la superación del ECI.

Cumple. Permite verificar el avance en el goce efectivo del derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes Wayuu y el impacto de los esfuerzos del Gobierno para superar el ECI.

Cumple. Existe correspondencia entre el contenido del derecho y el indicador formulado.

Cumple. Aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho a la salud.

Cumple. Permite examinar los aspectos fundamentales que hacen parte del derecho a la salud.

Cumple. Atiende la función sustancial que es evaluar la satisfacción del derecho a la salud de la niñez Wayuu.

Cumple. El indicador es concordante con lo fijado por la Corte en la sentencia (f. j. 9.4.3.1.3 y 9.4.3.2.3).

Acuerdo alcanzado en la concertación de los autos 696 de 2022 y 1290 de 2023.

La meta final es alcanzar el 90% de acceso a las intervenciones de detección temprana y protección específica para la primera infancia.

A cargo del MSPS a partir del reporte realizado por las EAPB.

Aprobado. Sin embargo, la meta debe alcanzar al 100% de los niños y las niñas Wayuu de 0 a 5 años sin importar su estado de afiliación al sistema de salud.  Asimismo, las variables del indicador deberán ser actualizadas a partir de los datos que ofrezca el sistema de información Wayuu.

Brindar una atención en salud con estándares de calidad orientados a garantizar el goce pleno del derecho fundamental a la salud.

Porcentaje de niños y niñas menores de cinco años con desnutrición aguda notificados al SIVIGILA recuperados en adecuado peso para la talla.

Cumple. El enfoque incluye a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el derecho a la salud y con el objetivo constitucional mínimo tercero de aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno nacional.

Cumple. (i) Permite la medición de los fines, objetivos y resultados de las políticas públicas diseñadas, el impacto respecto del goce efectivo de los derechos tutelados y el objetivo constitucional mínimo tercero. (ii) Da cuenta de los avances, estancamientos o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu. (iii) Y permite identificar la demanda que tiene los niños Wayuu de los municipios objeto de atención.

Cumple. Sirve para medir el impacto que tienen las políticas públicas en relación con el goce efectivo de derechos y la superación del ECI.

Cumple. Permite verificar el avance en el goce efectivo del derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes Wayuu y el impacto de los esfuerzos del Gobierno para superar el ECI.

Cumple. Existe correspondencia entre el contenido del derecho y el indicador formulado.

Cumple. Aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho a la salud.

Cumple. Permite examinar los aspectos fundamentales que hacen parte del derecho a la salud.

Cumple. Atiende la función sustancial que es evaluar la satisfacción del derecho a la salud de la niñez Wayuu.

Cumple. El indicador es concordante con lo fijado por la Corte en la sentencia (f. j. 9.4.3.1.3 y 9.4.3.2.3).

Acuerdo alcanzado en la concertación de los autos 696 de 2022 y 1290 de 2023.

La meta final es alcanzar el 90% de niños y niñas Wayuu con desnutrición aguda notificados al SIVIGILA recuperados (peso y talla adecuados).

A cargo del MSPS.

Aprobado. Sin embargo, la meta debe alcanzar al 100% de los niños y las niñas Wayuu notificados al SIVIGILA. Además, se debe incluir a quienes padecen de desnutrición moderada, severa y crónica.

Porcentaje de niños y niñas menores de cinco años con desnutrición aguda notificados al SIVIGILA que reciben tratamiento.

Cumple. El enfoque incluye a los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el derecho a la salud y con el objetivo constitucional mínimo tercero de aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno nacional.

Cumple. (i) Permite la medición de los fines, objetivos y resultados de las políticas públicas diseñadas, el impacto respecto del goce efectivo de los derechos tutelados y el objetivo constitucional mínimo tercero. (ii) Da cuenta de los avances, estancamientos o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu. (iii) Y permite identificar la demanda que tiene los niños Wayuu de los municipios objeto de atención.

Cumple. Sirve para medir el impacto que tienen las políticas públicas en relación con el goce efectivo de derechos y la superación del ECI.

Cumple. Permite verificar el avance en el goce efectivo del derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes Wayuu y el impacto de los esfuerzos del Gobierno para superar el ECI.

Cumple. Existe correspondencia entre el contenido del derecho y el indicador formulado.

Cumple. Aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho a la salud.

Cumple. Permite examinar los aspectos fundamentales que hacen parte del derecho a la salud.

Cumple. Atiende la función sustancial que es evaluar la satisfacción del derecho a la salud de la niñez Wayuu.

Cumple. El indicador es concordante con lo fijado por la Corte en la sentencia (f. j. 9.4.3.1.3 y 9.4.3.2.3).

Acuerdo alcanzado en la concertación de los autos 696 de 2022 y 1290 de 2023.

La meta final es alcanzar el 95% de niños y niñas con desnutrición aguda notificadas al SIVIGILA con tratamiento.

A cargo del MSPS.

Aprobado. Sin embargo, la meta debe alcanzar al 100% de los niños y las niñas Wayuu notificados al SIVIGILA. Además, se debe incluir a quienes padecen de desnutrición moderada, severa y crónica.

 

Tabla V: derecho a movilidad

En la siguiente tabla se relacionan los indicadores presentados por la Consejería con respecto al derecho a la movilidad y la evaluación realizada por la Sala sobre el cumplimiento de la función sustancial e instrumental que deben satisfacer, así como su correspondencia con los indicadores sugeridos en la sentencia.

Derecho

Acuerdo

Indicador

Función sustancial

FUNCIÓN INSTRUMENTAL

Indicadores sugeridos en la sentencia

Otros elementos aportados en el indicador para tener en cuenta

Formulación del indicador (aprobado/ se debe modificar/ rechazado)

Titular de los derechos

Fundamentos de los IGED

Objetivo de los IGED

Finalidad de los IGED

Rigor técnico

Pertinencia

Adecuación

Suficiencia

Coherencia

MOVILIDAD

Caracterización vial que contribuya a la ejecución de obras para lograr el mejoramiento de las condiciones de movilidad del pueblo Wayuu que residen en zonas rurales dispersas.

Vías regionales caracterizadas (de los municipios de Manaure, Maicao, Uribia y Riohacha).

Cumple. Su enfoque incluye los derechos de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el objetivo constitucional mínimo cuarto, que está dirigido a mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas.

Cumple. (i) Permite medir el cumplimiento de los fines, objetivos y resultados de la política pública y el impacto en el goce efectivo del derecho a la movilidad de las comunidades Wayuu. (ii) Da cuenta de los avances, estancamientos o retrocesos en el goce efectivo del derecho a la movilidad de las comunidades Wayuu. (iii) Identifica la dimensión real de la demanda específica que tienen las comunidades Wayuu que debe ser atendida mediante la política pública dispuesta para tal fin.

Cumple parcialmente. Sirve para medir el impacto que tienen las políticas en relación con el goce efectivo del derecho a la movilidad, pero no mide su impacto en la superación del EC I y con el goce efectivo de los derechos tutelados a la niñez Wayuu.

Cumple parcialmente. Permite verificar el avance en el goce efectivo del derecho a la movilidad, pero no el esfuerzo del Gobierno para superar el ECI.

Cumple. Existe correspondencia entre el contenido del derecho a la movilidad y el indicador formulado.

Cumple. Aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho a la movilidad.

Cumple. Permite examinar los aspectos fundamentales que hacen parte del derecho a la movilidad.

Cumple. Atiende la función sustancial que es evaluar la satisfacción del derecho a la movilidad de las comunidades Wayuu.

Cumple. Está en concordancia con lo fijado por la Corte en la sentencia (f. j. 9.4.4.3)

Acuerdo alcanzado en concertación de los autos 696 de 2022 y auto 1290 de 2023,

La meta final es 2488,66 km de vías caracterizadas y cargadas en el SINC (Sistema de Información de Carreteras).

A cargo del Ministerio de Transporte.

Aprobado. No obstante, el indicador debe ser ajustado con el fin de mostrar su impacto en el goce efectivo de los derechos al agua, la salud y la alimentación de la niñez Wayuu.

Ejecutar obras para lograr el mejoramiento de las condiciones de movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas.

Cumple. Su enfoque incluye los derechos de los niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Cumple. Está relacionado con el objetivo constitucional mínimo cuarto, que está dirigido a mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas.

Cumple. (i) Permite medir el cumplimiento de los fines, objetivos y resultados de la política pública y el impacto en el goce efectivo del derecho a la movilidad de las comunidades Wayuu. (ii) Da cuenta de los avances, estancamientos o retrocesos en el goce efectivo del derecho a la movilidad de las comunidades Wayuu. (iii) Identifica la dimensión real de la demanda específica que tienen las comunidades Wayuu que debe ser atendida mediante la política pública dispuesta para tal fin.

Cumple parcialmente. Sirve para medir el impacto que tienen las políticas en relación con el goce efectivo del derecho a la movilidad, pero no mide su impacto en la superación del EC I y con el goce efectivo de los derechos tutelados a la niñez Wayuu.

Cumple parcialmente. Permite verificar el avance en el goce efectivo del derecho a la movilidad, pero no del esfuerzo del Gobierno para superar el ECI.

Cumple. Existe correspondencia entre el contenido del derecho a la movilidad y el indicador formulado.

Cumple. Aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho a la movilidad.

Cumple. Permite examinar los aspectos fundamentales que hacen parte del derecho a la movilidad.

Cumple. Atiende la función sustancial que es evaluar la satisfacción del derecho a la movilidad de las comunidades Wayuu.

Cumple. Está en concordancia con lo fijado por la Corte en la sentencia (f. j. 9.4.4.3)

Acuerdo alcanzado en concertación de los autos 696 de 2022 y auto 1290 de 2023,.

La meta final es de 36 tramos viales intervenidos.

A cargo del Ministerio de Transporte.

Aprobado. No obstante, el indicador debe ser ajustado con el fin de mostrar su impacto en el goce efectivo de los derechos al agua, la salud y la alimentación de la niñez Wayuu.

 

ANEXO II - Resumen del informe presentado por la Procuraduría General de la Nación

Derecho

Materia o asunto

Indicador

Observaciones

Seguridad alimentaria

Construcción de Capacidades Empresariales Rurales: Confianza y Oportunidad a nivel nacional - El Campo Emprende

Número de proyectos productivos cofinanciados

Se establecen metas concretas que permiten la medición de acciones en cuanto acceso y disponibilidad de alimentos. Se está frente al desarrollo de un encadenamiento productivos en la región. Sin embargo, es importante establecer los parámetros de satisfacción que miden el indicador.


Si bien se desconoce la caracterización de todas las comunidades, se consideran válidas las iniciativas a partir del mapa de unidades productivas como una primera línea base para comenzar con la implementación de proyectos productivos.

Número de proyectos productivos implementados

Número de proyectos territoriales estructurados (unidades productivas) en los corregimientos

Número de familias beneficiadas con la implementación de proyectos productivos (780)

Construcción y fortalecimiento de políticas de generación de ingresos y fortalecimiento de las capacidades productivas que permitan el desarrollo agropecuario y rural nacional

Plan Departamental de Seguridad Alimentaria y Nutricional formulado

Es una herramienta importante, pero su efectividad respecto a la sentencia es a largo plazo y no hay una garantía efectiva de implementación si no se tiene un presupuesto de respaldo.  Si no hay acciones posteriores para la implementación, no cumple con los indicadores estructurales de la sentencia.

Acuerdo sobre PIDAR, promoción y apoyo a la asociatividad y con el servicio público de extensión agropecuaria

Familias Wayuu beneficiarias con PIDAR (2185)

Se apunta a los indicadores de seguridad alimentaria de la sentencia en cuanto a disponibilidad, accesibilidad e inocuidad, pues se considera que las familias beneficiadas van a tener un indicador medible de la prestación del servicio de extensión agropecuaria, lo que apunta a la sostenibilidad de los proyectos.

Familias Wayuu atendidos con promoción y apoyo a la asociatividad (2185)

Familias Wayuu beneficiadas con el servicio público de extensión agropecuaria (2185)

Acuerdo sobre pescadores artesanales y acuicultores

Número de pescadores artesanales y acuicultores caracterizados y formalizados

Los programas de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca sobre número de familias caracterizadas y formalizadas requieren definir una línea base total para establecer el avance de la estrategia.

Es importante conocer la generación de ingresos y el encadenamiento productivo, más allá de las asociaciones de pesca y del número de familias impactadas. Resulta importante tener en cuenta indicadores de acceso y disponibilidad de alimentos.

Asociaciones dedicadas a la actividad de la pesca y la acuicultura fortalecidas (entrega de bienes, equipos, insumos y elementos)

Acuerdo sobre hogares Wayuu con unidad de protección de alimento para autoconsumo instaladas y pequeños productores rurales asistidos técnicamente

Hogares Wayuu con unidad de producción de alimentos para autoconsumo instaladas

Es importante garantizar la sostenibilidad de las huertas, pues de lo contrario se convierte en entrega de insumo para siembras de una sola cosecha.

Frente a la rigurosidad técnica, se hace necesario establecer los parámetros que defina la forma de medir la satisfacción de las familias con los proyectos implementados.

Frente a la suficiencia, se hace necesario hacer seguimiento continuo de los excedentes y la generación de ingresos.

Pequeños productores rurales asistidos técnicamente

Censo de población y vivienda (información) en relación la seguridad alimentaria

Áreas geográficas identificadas con información población recolectada

Se insiste en la caracterización de la población y en establecer una línea base que permita identificar el impacto de las acciones propuestas en las comunidades.

La caracterización sirve para establecer metas concretas de acuerdo con un mapa de unidades de producción.

Se deber tener la caracterización de la población total que se quiere impactar y generar el dato de avance porcentual de las acciones propuestas.

Rancherías identificadas y confirmadas por autoridad tradicional, comité técnico, visita en terreno o georreferenciación

Calidad de la información aportada al sistema de información por parte de las entidades vinculadas

Derecho a la alimentación en relación con la competencia y funciones del ICBF

Porcentaje de niñas y niños con riesgo de desnutrición identificados, atendidos y que mejoran su estado nutricional

La fórmula de cálculo de este indicador solo contempla los niños y las niñas con riesgo de desnutrición, pero no los que se encuentran con diagnóstico de desnutrición. Esto debe ser ajustado.

Los recursos proyectados frente al número de beneficiarios puede ser limitada frente al universo poblacional de niños y niñas con riesgo y diagnóstico de desnutrición.

Derecho a la información relacionado en relación con el derecho a la alimentación con respecto a las competencias y funciones del ICBF

Se sugiere dar prioridad presupuestal, técnica y operativa a la materialización de las acciones del DANE en la definición del universo poblacional y la línea base.

Se sugiere definir en la batería de indicadores tiempos claros para el cumplimiento de los acuerdos relacionados con el derecho a la información, especialmente los que tienen que ver con: i) diseño y ejecución del instrumento de recolección y operativo de recolección en campo; ii) diseño y construcción del marco geográfico Wayuu, con división territorial y rancherías o comunidades georreferenciadas, y iii) sistema de información Wayuu.
Es necesario que, en los reportes de avance e implementación, se puedan establecer acciones antes de julio de 2024, en especial, frente a la recolección de información y sus sistematización, pues de esto depende la focalización de la oferta y la atención del ICBF.

Con respecto a los instrumentos de recolección de información y con el sistema de información Wayuu, se sugiere incluir variables diferenciales relacionadas con las necesidades y particularidades de NNA Wayuu (enfoque de curso de vida y diferencial étnico) y también relacionadas con el estado nutricional de los niños y las niñas que hacen parte de las familias caracterizadas.

Las acciones no cuentan con un total de beneficiarios y metas basadas en una línea base previamente definida.


Se debe trabajar junto con el DANE para actualizar la línea base y la construcción del sistema de información Wayuu y el marco geográfico.

Acceso al agua potable

Censo de población y vivienda (información) en relación el acceso al agua potable

Porcentaje de niños Wayuu en cada corregimiento y en cada comunidad con suministro de agua continuo superior a 20 litros per cápita por día

Las variables asociadas con el cálculo de los indicadores no cuentan con información, lo que está sujeto a la construcción del sistema de información Wayuu por el DANE

Porcentaje de comunidades con recorridos menos a 2 horas para el acceso a una fuente de agua

Indicadores de costos del agua por corregimiento y por comunidades

Disminución del IRCA en cada corregimiento

Mejoramiento y rehabilitación de sistemas de abastecimiento de agua no operativos

Indicadores con porcentajes:
- Minvivienda: proyecto de comunidades Wayuu con consumos de 20 litros per cápita, número de comunidades con recorridos menores a 2,5 - 3 kms para acceso a agua potable.
-Gobernación de La Guajira: construcción de 11 proyectos para abastecimiento de agua potable en primera fase y la construcción 7 proyectos para abastecimiento de agua potable en segunda fase.
-SuperServicios: monitoreo del IRCA.
-CORPOGUAJIRA: cumplimiento del 100% en la ejecución del estudio de la incidencia de la minería en la escacez del agua en las comunidades Wayuu.

La medición de algunos indicadores se realiza mediante porcentajes en tanto que en otros se miden con números.

Los indicadores presentados con "números" deben ser reevaluados, pues los resultados que se obtengan inciden en los porcentajes establecidos en la sentencia.

Si se tiene en cuenta que todos los indicadores tienen incidente directa en la fase de aseguramiento y sostenibilidad hídrica (a excepción del que le corresponde a CORPOGUAJIRA), no existe claridad respecto a quién le corresponde este aseguramiento y los recursos que se emplearán en él.

Suministro de agua potable a través de carro cisterna

Construcción de 11 proyectos de pilas públicas con centros de producción y puntos aferentes

Indicadores con "números":
-MinVivienda: número de comunidades con aseguramiento y sostenibilidad para la solución de agua potable; inventario de infraestructuras con localización en donde se van a generar inventarios de población; infraestructuras rehabilitadas y mejoradas; e infraestructuras para el acceso de agua en operación.
-Gobernación de La Guajira: capacitaciones realizadas en potabilización y manejo del agua potable; suministro de agua en carro cisterna.
-UNGRD: suministro de agua en litros con carros cisterna, suministro de tanques de almacenamiento para las comunidades, suministro de vehículos tipo cisterna para el abastecimiento de agua.
-MinAmbiente: asistencia técnica para las entidades del Gobierno nacionales frente al suministro de agua potable.
-SuperServicios: esquema de monitoreo de la información que registran; monitoreo en verificación de las comunidades en recorridos menores a 3kms; monitoreo sobre los volúmenes de agua potable que se distribuyen a las comunidades; y verificación de la calidad del agua con base en el IRCA.
-CORPOGUAJIRA: realización del estudio de verificación de la incidencia de la minería en la escasez de agua en las comunidades Wayuu.

Capacitación de las comunidades en materia de potabilización y almacenamiento de agua y asistencia técnica a los esquemas asociativos o de gestión encargados de la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua

Sostenibilidad financiera

 

Fueron acogidas las observaciones sobre las fuentes de inversión, en especial, sobre el cuidado de tomar como fuente de financiación y afectar los recursos de la AESGPRI. Se observó que dentro de las fuentes de inversión se tiene: Presupuesto General de la Nación, recursos propios del SGR, gastos de funcionamiento y Sistema General de Participaciones.

Hay indicadores y acuerdo a cargo del MinVivienda que no cuentan con información clara con respecto a las fuentes de inversión (celdas Z6, Z22 y Z27 del documento Excel adjunto por la Consejería).

 

 

 

Acceso a la salud

Formulación, implementación y evaluación del modelo de salud propio e intercultural Wayuu

Porcentaje de avance en la formulación, implementación y evaluación del modelo de salud propio e intercultural Wayuu construido de manera conjunta con el pueblo indígena en garantía del diálogo genuino

Fórmula de cálculo no es clara ya que corresponde a "fases de la hoja de ruta implementas/fases de la hoja de ruta concertadas".  Se desconoce el estado de avance de este indicador, la ruta implementada y las fases de la ruta concertada.

Equipos de salud

Número de equipos de salud que brindan atención primaria en los 4 municipios

No es claro el número de equipos que se van a requerir o si ya se determinó el número de equipos. No hay certeza sobre el total de la población a atender por municipio debidamente discriminada por edad o grupo poblacional, ni se registra fuente de financiación, recursos asignados para los equipos básicos de salud. No se determina quién va a operar estos quipos o si ya están conformados.

El indicador de número de equipos de salud no genera un resultado ni impacto en las acciones mientras no se tenga conocimiento del grupo de familias, el número de población de NNA, madres gestantes, lactantes, personas atendidas y cobertura geográfica por municipio, en especial, para la atención en las zonas más dispersas.

Centro de Atención Primaria en Salud (CAPS) públicos, privados y mixtos que operan en zonas rurales

Número de CAPS públicos, privados y mixtos operando en zonas rurales de los municipios priorizados

No es clara la manera de calcular el número de CAPS que van a operar; tampoco, si los proyectos ya están avalados por MinSalud. No se determina la población objeto de atención discriminada por edades o grupo poblaciones asignada a cada CAP por municipio ni su georreferenciación.

Aseguramiento en salud

Cobertura de aseguramiento en salud

No es clara la línea base. Es necesario tener claridad sobre la población de niños y niñas menores a 5 años por municipio accionado y condición de aseguramiento. Se requiere tener información sobre la población menor afiliada al SGSSS, cuántos niños están afiliados a una EPSI y cuántos no lo están.

Intervenciones de dirección temprana y protección específica maternal

Accesibilidad a las intervenciones de detección temprana y protección específica materno (subíndice de cobertura de las intervenciones para la promoción de la salud materna-perinatal)

No es clara la fuente de la información de la línea base, por lo que no se tiene certeza acerca de ella. A la fecha se desconoce si se está calculado el indicador y si hay resultados.

Los IGED presentados por MinSalud no permiten medir avances. No hay mención discriminada y específica sobre la población beneficiada.

No es posible determinar con la información disponible si los indicadores presentan articulación entre las entidades para lograr su medición.

Los indicadores no presentan con claridad una línea base, lo que no permite tener un diagnóstico inicial o punto de partida para evaluación y seguimiento.

Se debe generar una ficha técnica u hoja de vida para cada indicador, lo que debe contener los parámetros para la medición del indicador (metodología del cálculo del indicador, unidad de medida, fuente de información, resultados, entre otros).

 

ANEXO III - Resumen del informe de la Defensoría del Pueblo

Derecho

Indicador

Observaciones

Otros comentarios

Alimentación

No se especifican

Si bien se muestran acciones orientadas al cumplimiento de los compromisos, no se evidencia participación de los municipios. Además, resaltó que la construcción de los indicadores no contribuye a evaluar las metas, los objetivos y su cumplimiento, ni incluyen una perspectiva de la garantía del derecho a la alimentación en términos de seguridad alimentaria y alimentación adecuada. Se requiere, entonces, la formulación de indicadores y metas que abarquen de manera efectiva las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad, uso y utilización biológica (inocuidad y educación nutricional), así como criterios de sostenibilidad y de generación de capacidades territoriales en la ejecución de los proyectos de seguridad alimentaria.

Se manifestó también la ausencia de una política integral de seguridad alimentaria y nutricional en el departamento y resaltó debilidades por cuanto las acciones no están contextualizadas ni priorizadas en función de subregiones y poblaciones, así como tampoco estructuradas, jerarquizadas, clasificadas y ordenadas en función de objetivos estratégicos de las intervenciones. Por último, señaló que no se evidencia un indicador de seguimiento para los casos de niños con desnutrición, riesgo de desnutrición y desnutrición crónica.

Con respecto a la producción alimentaria:
Si bien los acuerdos que se presentan son respetuosos de la libre determinación de este pueblo, su territorio, los oficios tradicionales y la dieta cultural, es necesario precisar algunos indicadores de gestión. Así, no resulta clara la manera de hacer seguimiento a las estrategias, programas productivos y actividades a realizar en las comunidades, especialmente, en aquellas que incluyen actividades de cultivo o pastoreo. Por otro lado, frente a los indicadores relacionados con las actividades del ICBF y la Gobernación en materia de seguridad alimentaria, no se define si la cobertura se refiere a los menores que se atienden actualmente y cuánto se pretende cubrir. Por último, señaló que en la información allegada no se relacionan obligaciones estatales referentes al acceso a la producción agropecuaria y a la propiedad de la tierra. Las acciones se enfocan, en cambio, en servicios de diagnóstico y asistencia técnica para las comunidades.

 

 

Movilidad

Caracterizar vías de municipio de Manaure, Maicao, Uribia y Riohacha, con meta de 2488,66 kms vías caracterizadas y cargadas en el Sistema de Información de Carreteras (SINC) en un periodo de 6 meses

No son claras las comunidades ni cuántas personas se verán beneficiadas con el mejoramiento y la construcción de la malla vial

 

Intervención de tramos viales, con meta de 36 tramos intervenidos en un lapso de 6 meses

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Salud

Porcentaje de avance en la formulación, implementación y evaluación del Modelo de Salud Propio e Intercultural construido de manera conjunta con el pueblo Wayuu en garantía del diálogo genuino.

El modelo debe ser formulado con la participación de la mayoría de la población. Si la participación se hace por delegados o líderes, es importante que se comparta la información con las comunidades que representar.

Función sustancial: no cumple. No determina como este indicador garantiza la oportunidad en el acceso a servicios de salud; no permite medir avances, estancamientos, retrocesos ni aceptabilidad del programa; y no identifica la dimensión real de la demanda, debido a que desconoce la totalidad de la población a atender al carecer de censo actualizado.

Función instrumental cumplimiento parcial. La correspondencia entre el contenido del derecho y el indicador formulado es parcial; el indicador carece de medición exacta de la demanda real; la fórmula de cálculo no explica el cómo se hace la medición; y no se cuenta con información de fecha de corte de la meta final, que es la formulación e implementación del modelo.

Número de equipos de salud que brindan atención primera a los 4 municipios priorizados

El indicador no determina el número de beneficiados ni el tiempo de corte.

El indicador toma como base el Sistema Integrado de Información en Atención Primaria en Salud, que está en construcción. Por eso, no se podría dar cumplimiento a su objetivo, pues no se cuenta con la fuente de información y no es posible una medición efectiva y confiable del indicador.

Función sustancial: no cumple. No mide el acceso efectivo a la atención en salud de la población debido a que toma como base el Sistema Integrado de Información en Atención Primaria en Salud, que está en construcción; la conformación y consolidación de los equipos de salud territorial está en proceso de consolidación; no permite medir los avances, estancamiento o retrocesos ni la aceptabilidad del programa; y no identifica la dimensión real de la demanda.

Función instrumental: cumplimiento parcial. Da cuenta del número de equipos de salud territoriales con el que iniciaron la operación en los municipios de Maicao, Manaure, Uribia y Riohacha (42 equipos). Sin embargo, al no tener claridad sobre el total de la población a cubrir, no se puede medir la suficiencia de este número de equipos y tampoco determina el aumento progresivo de los mismos para llegar a la metal final de 302 equipos.

Por último, el indicador debe ser de resultado para poder identificar la cobertura de la población y así determinar el avance o retroceso en su cumplimiento; el indicador no cuenta con denominador; no se puede determinar el número de beneficiarios atendidos por el número de equipos de salud territorial conformados; la fórmula de cálculo no explica el cómo se hace la medición; no se cuenta con información de fecha de corte de la metal final para determinar cuándo se alcanzarán a conformar los 302 equipos extramurales.

Número de Centros de Atención Primera en Salud (CAPS) públicos, privados y mixtos operando en las zonas rurales de los municipios accionados priorizados

El indicador no determina el número de beneficiarios a atender en los CAPS y tampoco el tiempo de corte.

Es importante verificar el Registro Individual de Prestación de Servicios en cuanto a los centros de atención existentes. Es necesario corroborar la información para dar cumplimiento al objetivo del indicador, pues, de lo contrario, se impide la medición efectiva y confiable del indicador.

Los CAPS dependerán de los resultados de la consulta en el marco de la sentencia, estudios previos y validación de resultados del modelo gravitacional, situación que da a entender que la aplicación del indicador depende de asuntos externos que hasta ahora no se conoce cuándo se cumplirán.

Función sustancial: no cumple. No mide el acceso efectivo a la atención en salud pues no se ha concretado dónde se ubicarán los 15 CAPS propuestos; la conformación y consolidación de los CAPS están en proceso, lo que no permite medir los avances, estancamientos o retrocesos ni la aceptabilidad del programa. De lo anterior, no se identifica la dimensión real de la demanda.

Función instrumental: no cumple. Es un indicador que no da cuenta del número de CAP que en la actualidad están funcionando en los cuatro municipios y si estos hacen parte del mismo. No hay claridad sobre los mismo, no se puede determinar la suficiencia frente al número de población a cubrir, ni se determina su aumento progresivo hasta llegar a los 15 propuestos. No hay claridad sobre los recursos requeridos, pues estos depende del número de CAP que se conformen.

Por último, el indicador debe ser de resultado para poder identificar claramente la cobertura de la población y así determinar el avance o retroceso en su cumplimiento; el indicador no cuenta con denominador; debido a su redacción no se puede determinar el número de personas beneficiarias por cada CAP; la fórmula de cálculo no explica el cómo se hace la medición; no se explica el por qué proponen como meta la conformación de 15 CAP; y no se cuenta con información de fecha corte de la metal final respecto a la construcción o funcionamiento de los CAP.

Cobertura de aseguramiento en salud

La línea base del 100% no es confiable y no determina el número de beneficiarios.

Para la medición del porcentaje de beneficiarios se toma la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) y la proyección del DANE; no obstante, hay un importante subregistro pues hay familia sin afiliación. De este modo, la fuente del indicador no es confiable. Además, persiste el problema de la falta de información actualizada, lo que impide la medición efectiva y confiable del indicador.
Función sustancial:  no cumple. No permite la medición de las políticas públicas debido a que la línea base no es confiable; se impide medir los avances, estancamientos o retrocesos; no se identifica la dimensión real de la demanda (línea base).

Función instrumental: no cumple. Falta rigor técnico; no permite medir el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho.

Porcentaje de niños, niñas y adolescentes caracterizados y con acceso efectivo a la atención en salud

El indicador no determina el número real de beneficiarios dado que solo aplica a la población caracterizada.


El indicador no garantiza la atención de la totalidad de los niños, niñas y adolescentes; se precisa de un trabajo previo, fortalecido y suficiente de equipos extramurales que garantice la atención a la población caracterizada.

Función sustancial: no cumple. No se conoce el informe de línea base, por lo que no es posible determinar su confiabilidad; esto impide medir los avances, estancamientos y retrocesos en el indicador; no identifica la dimensión real de la meta, pues se desconoce el número de usuarios que hacen parte del 100% de la demanda; si no se cuenta con equipos básicos en salud se genera un estancamiento en el cumplimiento del indicador;  y la acción establecida recorta o limita el ámbito de protección del derecho a la salud porque no garantiza la totalidad de la población, sino solo la  caracterizada.

Función instrumental: no cumple. Falta rigor técnico; hasta el momento no permite medir el grado de avance, retroceso o estancamiento en la garantía del derecho; al no haber claridad del número de niños, niñas y adolescentes que se caracterizarán en el territorio y que recibirán atención de los equipos interdisciplinarios e interculturales de salud, no se puede determinar la suficiencia del indicador; y se desconoce el aumento real del porcentaje de niños, niñas y adolescentes caracterizados con atención efectiva en salud, lo que impide garantizar el acceso, la oportunidad y continuidad en la prestación de los servicios de salud de toda la población que lo requiera.

Accesibilidad a las intervenciones de detección temprana y protección específica materno (subíndice de cobertura de las intervenciones para la promoción de la salud materna - perinatal)

El indicador no determina el número real de beneficiarios.

Función sustancial: no cumple. El indicador debe ser de resultado para poder identificar claramente la cobertura de la población y realizar el seguimiento a los resultados en salud esperados en las gestantes; no se menciona o se establece cómo las gestantes recibirán o accederán al conjunto de intervenciones mencionadas; lo anterior impide medir los avances, estancamientos o retrocesos.

Función instrumental: no se cumple. No se pue determinar el número de beneficiarios que serán atendidos; no se puede determinar cómo se proveerán las condiciones necesarias para que las atenciones lleguen a la totalidad de gestantes y lograr el aumento progresivo de la cobertura poblacional.

Accesibilidad a las intervenciones de detección temprana y protección específica para la primera infancia

El indicador no determina el número de beneficiarios y deja por fuera menores afiliados al SGSS; tampoco garantiza que quienes estén afiliados reciben el servicio.

La fuente de información no permite calcular el indicador. 


Función sustancial: no cumple. No permite medir avances, estancamientos o retrocesos ni la aceptabilidad del programa; no identifica la dimensión real de la demanda dado que no representa la totalidad de niños, niñas y adolescentes a atender. El análisis presentado es el mismo al realizado frente a las madres gestantes; no se hace en relación con la primera infancia. 


Función instrumental: no cumple. No se formula con el mayor rigor técnico; no se puede determinar el número de beneficiarios; no se aporta información relevante para determinar el grado de avance, retroceso o estancamiento.

Porcentajes de niños y niñas menores de 5 años con desnutrición aguda notificada al SIVIGILA recuperados en adecuado peso para la talla.

El indicador no tiene en cuenta el subregistro de niños y niñas con desnutrición aguda.

Se dejan por fuera otros posibles sistemas de seguimiento o de conocimiento de casos de niños con desnutrición aguda.


Función sustancial: no cumple. No mide el acceso efectivo a la atención en salud de la población debido al subregistro; no permite medir avances, estancamientos o retrocesos ni la aceptabilidad del programa; y no permite conocer si se están dando las atenciones en salud al total de niños y niñas con desnutrición aguda.


Función instrumental: no cumple. No es posible determinar que el número de beneficiarios atendidos sea la totalidad de los que lo requieren; no se cuenta con información de fecha de corte, lo que no permite identificar avances y retrocesos; se desconoce si los menores que no hacen parte del sistema reciben atención; solo permite evidenciar el acceso a los servicios de salud de los niños reportados, no de la totalidad;  y no se evidencia adherencia al lineamiento de la atención de la desnutrición aguda de todos los niños que estén en esta condición.  

Porcentaje de niños y niñas menores de 5 años con desnutrición aguda notificados al SIVIGIL que reciben tratamiento

El indicador solo determina el número de niños y niñas con desnutrición agua que reciben tratamiento y que fueron notificados al SIVIGIAL.


Persiste el problema de información desactualizado, lo que impide la medición efectiva y confiable del indicador.


Función sustancial: no cumple. No mide el acceso efectivo a la atención en salud de la totalidad de niños y niñas con desnutrición; no permite medir avances, estancamientos o retrocesos ni la aceptabilidad; no identifica la dimensión real de la demanda (línea de base); y no permite evidenciar si se están dando las atenciones en salud a la totalidad de los niños y niñas con desnutrición aguda.

Función instrumental: no cumple. No es posible establecer que el número de beneficiarios que reciben tratamiento sea la totalidad de niños y niñas que lo requieren; no se cuenta con información de fecha de corte que permite evidenciar avances o retrocesos; solo permite evidencia que los niños y niñas reportados ante el SIVIGILA con tratamiento son a quienes se le está garantizando el derecho a la salud; y no determina qué pasará con los menores no reportados.

Agua

Porcentaje de comunidades Wayuu con suministro continuo como mínimo de 20 ltrs de agua per cápita por día

Es necesario fijar datos en la línea base como en la meta final, lo que depende del sistema de información Wayuu. Se insta a supervisión del avance en la construcción del sistema con el propósito de garantizar una evaluación efectiva del indicador en el futuro. Es esencial la implementación de protocolos de monitoreo y seguimiento para asegurar la calidad y disponibilidad de datos a medida que se avanza en la construcción del sistema de información Wayuu. Este proceso debe ser transparente y debe generar una comunicación efectiva acerca de su progreso para una comprensión y evaluación adecuada del indicador.

Es importante que el sistema de información Wayuu, ejecutado por el DANE, se encuentre consolidado para plantear indicadores en términos de número de personas beneficiadas y con el fin de garantizar la calidad y confiabilidad de los datos que respalda tal fórmula de medición.

Se resaltan de esta manera cinco desafíos que impactan la efectividad en la gestión de los indicadores: i) incertidumbre en los datos de base; ii) dificultades para establecer metas y objetivos; iii) limitaciones en la evaluación de impacto; iv) riesgo de decisiones subóptimas; y v) falta de rendición de cuentas.

Porcentaje de comunidades Wayuu con recorridos iguales o menores a un rango de 5,5 y 3 kms para el acceso a una fuente de agua apta para el consumo humano

Faltan datos tanto en la línea base como en la meta final. Es necesario tener en cuenta los medios de transporte, las edades y el género de las personas que deben recorrer distancias superiores a 2,5 kms para acceder a agua apta para consumo humano, así como la frecuencia de esta actividad. Esto facilitaría la categorización de prioridades y permitiría intervenciones más efectivas y focalizadas en las personas más vulnerables a corto plazo.

Comunidades Wayuu con esquemas de aseguramiento y sostenibilidad de las soluciones de agua potable (rehabilitaciones y esquemas diferenciales de pilas públicas)

Se necesita censo actualizado. Es crucial el inventario detallado de las diversas soluciones hídricas en el territorio. Es necesario evaluar la infraestructura de agua actual, si las comunidades poseen las capacidades étnicas, administrativas y organizativas para gestionar de manera autónoma las soluciones hídricas; esto implica revisar las formas de asociación y tener en cuenta las capacitaciones recibidas, que deben ser impartidas en la lengua materna de las comunidades. Es urgente abordar las prácticas que aseguran la calidad del agua desde su origen hasta su consumo final; es esencial que el indicador tenga la capacidad de ponderar esta situación para lograr un resultado con un impacto más significativo.

Inventario producto del levantamiento de información de localización y estado de infraestructura existente en el área rural dispersa

Se deben distinguir las acciones, obras y proyectos realizadas en el marco de diferentes iniciativas gubernamentales. Es crucial incorporar información sobre las 250 soluciones integrales de agua de la Alianza por el Agua y la Vida en La Guajira, ya que no se dispone detalles sobre su estado actual.

Número de infraestructuras de sistemas de abastecimiento de agua no operativos rehabilitados y/o mejorados

Se debe elaborar un inventario detallado sobre la localización y estado de la infraestructura existente en el área rural dispersa de los cuatro municipios, no solo en aquellas infraestructuras que se encuentran no operativas y han sido rehabilitadas y/o mejoradas. Es necesario el censo actualizado a cargo del DANE.  Es necesario proporcionar detalles sobre el estado de la infraestructura no operativa; esto permitirá discernir entre fallas por mantenimientos correctivos, preventivos y otros problemas asociados como la falta de conocimiento en la operación de la infraestructura o las deficiencias en las fuentes energéticas que las alimentan.

Número de infraestructuras para el acceso al agua

Reitera necesidad de censo actualizado e inventario de infraestructura de agua. Es esencial obtener información sobre el porcentaje de operación, las pérdidas y la vida útil de las infraestructuras evaluadas. Se requiere análisis exhaustivo de la sostenibilidad técnica, financiera, administrativa y ambiental, asegurando que estas variables influyan en la evaluación y ponderación de los resultados del indicador.

Número de capacitaciones realizadas en materia de potabilización y correcto almacenamiento del agua potable a las comunidades indígenas beneficiadas y esquemas asociativos de operación de los proyectos de abastecimiento de agua potable

Es fundamental que las capacitaciones se ajusten a los resultados del inventario de soluciones hídricas. Las medidas de potabilización deben adaptarse a las diversas infraestructuras del territorio. Es necesario especificar cuántas fases se llevarán a cabo para alcanzar las 1039 personas capacitadas, señalando los corregimientos y rancherías donde se implementarán dichas capacitaciones.

Número de comunidades beneficiadas con suministro de agua potable a través del esquema de pilas públicas

No se cuenta con el valor exacto de la demanda hídrica de la población Wayuu debido a la ausencia del sistema de información. Es indispensable actualizar el censo con el fin de conocer el número de instalaciones que se deben construir.  Se considera la línea base construida con motivo de la puesta en marcha de las pilas públicas con corte de 2021; no obstante, se sugiere actualizar la fecha de corte a 2023 para garantizar la inclusión de esquemas de pilas públicas construidas durante la vigencia de 2022 y la actual.

Porcentaje de niños y niñas Wayuu beneficiados por los proyectos de abastecimiento de agua potable construidos

La falta de información actualizada dificulta determinar el porcentaje de niños y niñas Wayuu beneficiados por los proyectos de abastecimiento de agua potable construidos; hay subregistro y se necesita un censo actualizado de la población Wayuu. Es necesario cruzar la información sobre los programas de alimentación escolar y la asistencia a la desnutrición para obtener un dato aproximado de los niños y niños beneficiados con proyectos.

Proyectos de abastecimiento de agua potable construidos en las comunidades indígenas

Los proyectos de abastecimiento deben ajustarse a la demanda real de la población Wayuu. Como no se dispone de un censo actualizado, resulta imposible determinar la dotación de agua de manera precisa, lo que impacta directamente en la ejecución del indicador. las metas quedan condicionadas a la disponibilidad de la información actualizada.

Litros de agua potable suministrados a través de carros cisterna a comunidades indígenas

La entrega de agua a través de carros cisterna es una medida de emergencia y no aborda de manera definitiva la problemática de agua potable de la población. Resulta crucial especificar si la entrega responde a una planificación del Gobierno nacional, a solicitudes puntales de la comunidad y establecer la temporalidad de la medida. Esto permitirá comprender mejor la efectividad de la respuesta y su alineación con las necesidades específicas de la población Wayuu, especialmente durante periodos críticos como la época de estiaje.

Tanques de almacenamiento entregados a comunidades Wayuu

Es necesario especificar si la entrega de tanques se ha hecho en el marco del cumplimiento del fallo judicial o corresponde a donaciones de ONG. Es necesario indicar el estado de inocuidad y la suficiencia de tanques en cada una de las comunidades. Esto debe complementarse con el censo actualizado.

Vehículos tipo cisterna entregados

Es una medida ante situaciones de emergencia. Es crucial establecer hasta qué momento seguirá siendo una respuesta a la situación y hasta cuando se centrará en fortalecer capacidades municipio en un contexto ajeno a la emergencia.  Esto debe coordinarse con la entrega de infraestructura en el marco de distintos proyectos propuestos por el Gobierno nacional, asegurando una transición efectiva y coherente con los objetivos.

Comunidades Wayuu ubicadas en zonas rurales beneficiadas con el suministro de agua potable mediante sistemas de abastecimiento y medios alternos

Se requiere contar con un censo actualizado de la población Wayuu, lo que permitirá diferenciar la población real ubicada en las zonas rurales. Es esencial contrastar la información presentadas por SuperServicios, las entidades territoriales y la presentada por las empresas de servicios públicos domiciliarios en la jurisdicción de estos municipios.

Número de comunidades Wayuu que realicen recorridos menores o iguales a 3 kms para el acceso a una fuente de agua apta para el consumo humano

Es necesario el censo actualizado. Se recomienda mantener un monitoreo constante de la calidad de los datos georreferenciados, establecer mecanismos de actualización periódica y utilizar los resultados para identificar comunidades con necesidades urgentes y dirigir las intervenciones de manera efectiva.

Volumen total de agua potable entregada por cada entidad o a través de sistemas de abastecimiento y medios alternos a las comunidades ubicadas en zonas rurales

Es crucial garantizar la precisión y consistencia en el registro de volúmenes entregados, especialmente en los informes de los entes territoriales, mediante la implementación de protocolos de verificación de datos. Es necesario actualizar la información y la transparencia en los informes, lo que contribuirá significativamente en la efectividad del indicador. Se destaca la importancia de alinear las metas con las necesidades reales de las comunidades, asegurando una distribución equitativa y adecuada de agua potable.

IRCA, promedio mensual por sistema de abastecimiento de agua potable por municipio (rural)

Es crucial garantizar la coherencia y precisión en la toma de muestras y en la elaboración de reportes mensuales para evitar posibles distorsiones en los resultados del IRCA. Se recomiendan implementar prácticas y protocolos estandarizados en la toma de muestras que estén alineados con la Resolución 2115 de 2007. Se insta a asegurar que los informes mensuales sean transparentes y detallados, facilitando una evaluación precisa del IRCA y contribuyendo a mantener altos estándares de calidad en el suministro de agua en las comunidades Wayuu y a generar resultados con un elevado grado de certeza.

Asistencias técnicas realizadas a delegados técnicos de las comunidades Wayuu, CORPOGUAJIRA, municipios concernidos y Gobernación de La Guajira en instrumentos de planificación y administración del recurso hídrico, así como en herramientas de fortalecimiento y gobernanza del agua

Se sugiere establecer un plan detallado de asistencias técnicas, identificado las necesidades específicas de cada entidad y comunidad. Se debe garantizar la calidad y relevancia de la asistencia técnica ofrecida. Se podría considerar la retroalimentación de los beneficiarios para evaluar la efectividad de la medida. La transparencia en el registro de estas asistencias y la actualización periódica de la información son esenciales para un seguimiento preciso del indicador.

 

ANEXO IV – Propuesta de indicadores de la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017

Componente

Indicador

Contenido

Meta

Indicadores para medir el avance en la superación del estado de cosas inconstitucional

Agua potable

Proporción de niños wayuu con acceso diario a agua potable

Asegurar cobertura mayor al 90% de la niñez wayuu, es decir, con acceso a agua potable segura y continua.

Salud infantil

Tasa de mortalidad infantil y prevalencia de la desnutrición entre niños wayuu.

Reducir la mortalidad infantil por desnutrición a menos de 10 por cada 1000 nacidos vivos.

Acceso a alimentación adecuada

Proporción de niños que reciben al menos una comida nutritiva y pertinente diariamente.

Garantizar que el 100% de los niños wayuu reciban una alimentación pertinente diariamente.

Acceso a servicios de salud

Proporción de niños wayuu con acceso a servicios de salud básicos.

Lograr que el 95% de los niños wayuu cuenten con acceso a servicios de salud primaria y a los programas de promoción y prevención en salud.

Participación comunitaria

Nivel de participación de las comunidades wayuu en la formulación e implementación de políticas públicas.

Involucrar al 100% de las autoridades tradicionales wayuu en los procesos de decisión de políticas relacionadas con la gestión del agua, alimentación y salud.

Transparencia en la gestión de recursos

Proporción de contratos públicos gestionados bajo criterios de probidad y transparencia.

Alcanzar el 100% de transparencia en la adjudicación de contratos y uso de recursos públicos.

Indicadores de cumplimiento del plan operativo

Ejecución presupuestal

Porcentaje del presupuesto asignado al plan operativo que ha sido ejecutado dentro del periodo establecido.

Ejecutar al menos el 90% del presupuesto asignado en el periodo establecido

Cumplimiento de cronograma

Porcentaje de actividades planificadas en el cronograma del plan operativo que se han completado en el tiempo previsto.

Cumplir con el 95% de las actividades planificadas en el tiempo establecido

Cobertura de acciones

Proporción de comunidades wayuu cubiertas por las actividades del plan operativo.

Alcanzar el 100% de las comunidades wayuu en los municipios de Riohacha, Manaure, Uribia y Maicao.

Satisfacción de los beneficiarios

Nivel de satisfacción de las comunidades wayuu con las actividades implementadas bajo el plan operativo.

Obtener un 85% de satisfacción de los beneficiarios

Efectividad en la resolución de problemas

Porcentaje de problemas identificados durante la ejecución del plan operativo que han sido solucionados eficazmente.

Resolver al menos el 90% de los problemas detectados.

Articulación institucional

Grado de colaboración y coordinación entre las entidades responsables en la ejecución del plan operativo.

Alcanzar una articulación efectiva en el 100% de las acciones que involucren múltiples instituciones.

Cumplimiento de metas del plan

Proporción de las metas del plan operativo que se han alcanzado en los plazos establecidos.

Alcanzar el 95% de las metas planteadas en el plan operativo.

Monitoreo y evaluación

Proporción de actividades de monitoreo y evaluación realizadas según lo planeado en el plan operativo.

Realizar el 100% de las actividades de monitoreo y evaluación.

Indicadores de cumplimiento de responsabilidades individuales de las entidades sentenciadas

Acceso al agua potable: alcaldías y Gobernación de La Guajira

Proporción de comunidades wayuu con acceso regular a agua potable proporcionada por la alcaldía o gobernación.

100% de las comunidades wayuu en cada municipio con acceso a agua potable.

Frecuencia y calidad de distribución de agua potable por parte de las autoridades.

Entrega de agua potable cada 15 días como mínimo, con certificación de calidad

Seguridad alimentaria: alcaldías y gobernación de La Guajira

Proporción de niños wayuu que reciben al menos una comida nutritiva diaria.

100% de los niños wayuu reciban al menos una comida diaria.

Calidad de los alimentos entregados (nutrientes y cantidad)

Alimentos que cubran al menos el 50% de las necesidades diarias recomendadas de nutrientes para los niños.

Acceso a servicios de salud: alcaldías y gobernación de La Guajira

Proporción de niños wayuu atendidos en centros de salud locales.

100% de los niños wayuu con acceso a servicios de salud básicos.

Tasa de desnutrición infantil y mortalidad relacionada con la salud.

Reducir la tasa de desnutrición infantil por debajo del 5% y la mortalidad por causas prevenibles a 0.

Infraestructura y movilidad: alcaldías y gobernación de La Guajira

Kilómetros de vías rurales mejoradas o construidas.

Mejorar el 100% de las vías de acceso a comunidades rurales wayuu en un plazo de 5 años.

Frecuencia de transporte público o institucional disponible para comunidades rurales.

Aumentar la frecuencia del transporte en al menos un 50% en zonas rurales dispersas.

Participación y consulta previa: alcaldías y gobernación de La Guajira

Número de consultas previas realizadas con las autoridades tradicionales wayuu.

Realizar consultas previas para el 100% de las decisiones que afecten a las comunidades wayuu.

Nivel de satisfacción de las comunidades wayuu con las decisiones implementadas.

Obtener al menos un 80% de satisfacción en las encuestas a las comunidades wayuu.

Transparencia y gestión de recursos: alcaldías y gobernación de La Guajira

Proporción de contratos adjudicados con mecanismos de transparencia

Alcanzar el 100% de transparencia en la adjudicación de contratos relacionados con la implementación de la sentencia.

Nivel de ejecución de los fondos asignados a la implementación de la sentencia.

Ejecutar al menos el 90% de los fondos asignados a proyectos relacionados con la sentencia T-302.

Indicadores para medir la articulación efectiva de las entidades sentenciadas para la superación del estado de cosas inconstitucionales - ECI

Indicador de frecuencia de reuniones de coordinación interinstitucional

Número de reuniones de coordinación realizadas entre las entidades sentenciadas (alcaldías, gobernación, ministerios, ICBF, Procuraduría, Defensoría del Pueblo) respecto al número planificado.

Realizar el 100% de las reuniones planificadas para la coordinación interinstitucional.

Indicador de cumplimiento de acuerdos interinstitucionales

Proporción de acuerdos interinstitucionales alcanzados en las reuniones de coordinación que han sido ejecutados en el plazo previsto.

Cumplir con al menos el 90% de los acuerdos establecidos en los tiempos definidos.

Indicador de asistencia y participación

Porcentaje de participación efectiva de las entidades convocadas a las reuniones y sesiones de trabajo interinstitucionales.

Lograr que el 100% de las entidades convocadas asistan y participen activamente en las reuniones

Indicador de calidad de la comunicación interinstitucional

Evaluación de la claridad, fluidez y efectividad de la comunicación entre las entidades sentenciadas para la implementación de las órdenes de la sentencia.

Alcanzar al menos un 80% de satisfacción respecto a la calidad de la comunicación interinstitucional.

Indicador de uso de herramientas colaborativas

Porcentaje de uso de plataformas tecnológicas o herramientas colaborativas (sistemas de información compartida, reuniones virtuales, etc.) Para la articulación entre las entidades.

Garantizar que al menos el 90% de las entidades utilicen herramientas colaborativas en sus procesos de coordinación.

Indicador de efectividad en la implementación conjunta de acciones

Proporción de proyectos o acciones interinstitucionales planificadas que han sido implementadas con éxito.

Ejecutar al menos el 85% de los proyectos o acciones interinstitucionales dentro de los plazos y metas establecidos.

Indicador de asignación de recursos compartidos

Proporción de recursos (financieros, humanos, técnicos) asignados de manera conjunta para proyectos interinstitucionales.

Lograr que el 100% de los proyectos interinstitucionales cuenten con una asignación adecuada y equitativa de recursos compartidos entre las entidades involucradas.

Indicador de reducción de duplicidad de esfuerzos

Porcentaje de actividades duplicadas identificadas y eliminadas a través de la coordinación interinstitucional.

Reducir al menos en un 80% la duplicidad de esfuerzos entre las entidades sentenciadas

Indicador de alineación de metas y objetivos interinstitucionales

Grado de alineación de los objetivos y metas entre las diferentes entidades involucradas en la implementación de las órdenes de la sentencia.

Lograr una alineación del 100% en los objetivos de las entidades involucradas.

Indicador de impacto de la articulación interinstitucional en los resultados

Medición del impacto directo de la articulación interinstitucional en la mejora de los indicadores de salud, nutrición, acceso al agua y educación de la niñez wayuu.

Demostrar un impacto positivo en al menos el 90% de los indicadores de derechos fundamentales (salud, nutrición, acceso al agua) derivados de la coordinación interinstitucional.

Indicadores para medir el cumplimiento y la efectividad de las entidades de seguimiento y control del cumplimiento de la Sentencia T302 de 2017

Cumplimiento de mandatos legales

Número de informes de seguimiento emitidos: cantidad de informes que cada entidad ha producido conforme a los tiempos establecidos en la sentencia

 

Cumplimiento de plazos: porcentaje de actividades realizadas dentro de los plazos fijados por la sentencia.

Implementación de recomendaciones: porcentaje de recomendaciones emitidas por cada entidad que han sido implementadas o en proceso de implementación por las instituciones responsables.

Efectividad en la vigilancia y control

Identificación de irregularidades: número de irregularidades detectadas por cada entidad en la implementación de las medidas ordenadas en la sentencia.

Tasas de sanción o procesos abiertos: número de sanciones impuestas o procesos abiertos por la fiscalía o procuraduría en casos de incumplimiento o negligencia

Impacto de las intervenciones: porcentaje de casos en los que la intervención de las entidades resultó en la mejora de las condiciones de vida de los niños Wayuu.

Transparencia y rendición de cuentas

Frecuencia de las auditorías o informes de control: número de auditorías o informes anuales elaborados y divulgados por la contraloría respecto al uso de recursos.

Acceso a la información por parte de la ciudadanía: evaluación del nivel de acceso público a los informes, resoluciones y sanciones emitidas.

Participación de la comunidad: grado de involucramiento de las comunidades Wayuu en los procesos de control, seguimiento y vigilancia.

Coordinación interinstitucional

Reuniones de coordinación: número de reuniones interinstitucionales para la coordinación y seguimiento conjunto de la sentencia.

Acciones conjuntas: porcentaje de acciones coordinadas entre las entidades de control para garantizar la efectividad de la sentencia.

Ejecución de planes de acción: evaluación de la ejecución de los planes de acción conjuntos diseñados para abordar los problemas estructurales señalados en la sentencia.

Resultados en la protección de derechos

Reducción de la mortalidad infantil: evaluación de los cambios en los índices de mortalidad infantil entre la población Wayuu, como indicador del cumplimiento efectivo de las medidas ordenadas.

Mejora en el acceso a servicios básicos: progreso en la provisión de agua, alimentos y salud, conforme a lo ordenado por la sentencia, en las comunidades afectadas.

Percepción de las comunidades Wayuu: encuestas o entrevistas que midan la percepción de las comunidades sobre el cumplimiento de la sentencia y la efectividad de las entidades de control.

Indicadores para medir la sostenibilidad de las acciones y programas implementados en el marco de la Sentencia T302 de 2017

Sostenibilidad financiera

Porcentaje de recursos asignados a largo plazo: proporción del presupuesto anual que está garantizado para los próximos años para las acciones de cumplimiento de la sentencia.

 

Diversificación de fuentes de financiamiento: número de fuentes de financiamiento (gobierno, ONG, cooperación internacional, sector privado) que apoyan las intervenciones a lo largo del tiempo.

Eficiencia en el uso de recursos: relación entre los resultados obtenidos (reducción de la mortalidad infantil, acceso a agua, salud) y el presupuesto utilizado en las acciones implementadas.

Capacidad de autofinanciamiento: porcentaje de ingresos generados por proyectos locales (como agricultura o producción comunitaria) que contribuyen al financiamiento de acciones.

Sostenibilidad institucional

Fortalecimiento institucional: evaluación del incremento en las capacidades técnicas y operativas de las instituciones locales (como alcaldías, organizaciones comunitarias y entidades de salud) para mantener las acciones a largo plazo.

Presencia y permanencia institucional: número de instituciones que tienen una presencia permanente en las comunidades Wayuu y que continúan operando después de la implementación inicial de las acciones

Transferencia de conocimiento: número de capacitaciones o formaciones a las comunidades locales para asegurar que ellas mismas puedan gestionar las acciones a futuro.

Sostenibilidad social y cultural

Participación comunitaria en la toma de decisiones: porcentaje de acciones y programas que han sido diseñados y ejecutados con la participación directa de las comunidades Wayuu.

Permanencia de prácticas tradicionales: grado en que las acciones y programas respetan y fomentan las prácticas culturales y tradiciones de las comunidades wayuu.

Nivel de empoderamiento comunitario: evaluación del grado en que las comunidades Wayuu están empoderadas para continuar las acciones por su cuenta, mediante encuestas o entrevistas a líderes locales.

Satisfacción comunitaria: porcentaje de la población beneficiaria que reporta estar satisfecha con los resultados y la continuidad de las acciones implementadas.

Sostenibilidad ambiental

Uso sostenible de los recursos naturales: proporción de acciones y programas que promueven el uso sostenible del agua, el suelo y otros recursos naturales en las comunidades Wayuu.

Impacto ambiental positivo: evaluación del impacto de los programas en la preservación y restauración de los ecosistemas locales (medida en hectáreas restauradas, agua conservada, etc.).

Adaptación al cambio climático: número de acciones y proyectos que incluyen medidas de adaptación al cambio climático para garantizar la resiliencia a largo plazo de las comunidades wayuu frente a eventos climáticos extremos.

Sostenibilidad técnica

Capacidad técnica local: número de técnicos locales formados en áreas clave como la salud, gestión del agua, agricultura, que aseguren la continuidad de las acciones sin depender de actores externos.

Mantenimiento de infraestructura: porcentaje de infraestructuras (como sistemas de agua potable, centros de salud) que se encuentran operativas y en buen estado después de un período de implementación inicial.

Transferencia de tecnología: grado en que las tecnologías introducidas (como sistemas de irrigación, almacenamiento de agua, etc.) Son apropiadas para el contexto local y han sido plenamente adoptadas por la comunidad.

Sostenibilidad política y legal

Integración de las acciones en políticas públicas: número de programas o acciones que han sido adoptadas formalmente en políticas públicas locales o nacionales.

Alineación con marcos legales: evaluación de cuán alineadas están las acciones con la normativa nacional e internacional en derechos humanos, medio ambiente y desarrollo sostenible.

Compromiso político a largo plazo: número de acuerdos y compromisos interinstitucionales firmados que garanticen la continuidad de las acciones más allá de los ciclos políticos.

Indicadores para medir la participación comunitaria de las autoridades, lideres y comunidades wayuu en los procesos de planificación, ejecución, evaluación y control de los programas y proyectos en el marco de la Sentencia T- 302 de 2017

Número de reuniones de planificación con participación de líderes wayuu

Cantidad de encuentros formales en los que líderes y representantes de las comunidades wayuu participan en la definición de programas y proyectos.

 

Porcentaje de programas planificados con consulta previa a la comunidad: proporción de proyectos que han sido diseñados con la participación de las comunidades Wayuu, conforme al derecho a la consulta previa

Nivel de representatividad en la planificación: número y diversidad de líderes Wayuu (género, edad, clanes) que participan en los espacios de planificación, asegurando que diferentes sectores de la comunidad estén representados.

Indicadores de participación en la ejecución

Involucramiento comunitario en la ejecución de proyectos: porcentaje de acciones y actividades ejecutadas con la participación directa de las comunidades Wayuu (mano de obra local, gestión de recursos, etc.).

Número de líderes Wayuu involucrados en la implementación de programas: cantidad de líderes que tienen roles activos en la supervisión o ejecución de los proyectos.

Capacitación de la comunidad para la ejecución: número de capacitaciones ofrecidas a miembros del pueblo Wayuu para fortalecer sus capacidades técnicas y operativas en la ejecución de proyectos.

Indicadores de participación en la evaluación

Número de evaluaciones participativas realizadas: cantidad de evaluaciones de proyectos en las que se ha incluido la participación del pueblo Wayuu.

Percepción de la comunidad sobre la efectividad de los proyectos: porcentaje de encuestas o entrevistas realizadas al pueblo Wayuu que reflejan su nivel de satisfacción con los resultados de los proyectos.

Informe comunitario de evaluación: número de informes o evaluaciones elaboradas por el propio pueblo Wayuu como parte del proceso de rendición de cuentas y evaluación de los proyectos.

Indicadores de participación en el control y seguimiento

Presencia de veedurías comunitarias: número de veedurías ciudadanas formadas por miembros del pueblo Wayuu para realizar el control social de los proyectos.

Frecuencia de reuniones de seguimiento con participación wayuu: número de encuentros periódicos en los que se revisa el avance de los proyectos con la participación de líderes y autoridades Wayuu.

Toma de decisiones compartida en el control: porcentaje de decisiones de ajuste o modificación en los proyectos que han sido acordadas en conjunto con el pueblo Wayuu.

Indicadores de fortalecimiento de la autonomía comunitaria

Capacidad de autogestión de proyectos: número de proyectos en los que el pueblo Wayuu ha asumido roles clave en la gestión y toma de decisiones, sin depender exclusivamente de agentes externos.

Percepción de empoderamiento de la comunidad: porcentaje de miembros de la comunidad que expresan sentirse empoderados para participar y liderar procesos relacionados con los proyectos.

Continuidad de la participación comunitaria: evaluación de la frecuencia y consistencia de la participación de las comunidades Wayuu a lo largo de todas las fases del proyecto, desde la planificación hasta el control.

Indicadores de inclusión y diversidad en la participación

Participación de mujeres wayuu en los procesos: porcentaje de mujeres Wayuu que participan activamente en la planificación, ejecución, evaluación y control de los proyectos.

Participación de jóvenes Wayuu: número de jóvenes Wayuu involucrados en las diferentes etapas del proyecto, asegurando la inclusión intergeneracional.

Diversidad de clanes Wayuu representados: proporción de clanes Wayuu que participan activamente en los procesos, garantizando que todos los sectores de la comunidad sean escuchados.

Indicadores para medir la efectividad de las entidades de justicia en el seguimiento a la implementación de la Sentencia T-302 de 2017

Cumplimiento de las funciones judiciales

Porcentaje de órdenes judiciales cumplidas: proporción de órdenes emitidas por la Corte Constitucional, la sala de seguimiento y el Tribunal de Riohacha que han sido implementadas por las entidades correspondientes.

 

Número de fallos judiciales relacionados con la Sentencia T-302: cantidad de decisiones judiciales adicionales emitidas por las entidades de justicia (Tribunal de Riohacha, Corte Constitucional, etc.) para garantizar el cumplimiento de la sentencia.

Tiempo de respuesta judicial: tiempo promedio que tardan las entidades de justicia en tomar decisiones

Capacidad de seguimiento y control

Frecuencia de auditorías judiciales: número de auditorías o revisiones periódicas realizadas por las entidades de justicia para supervisar la implementación de la sentencia.

Presencia en terreno de las entidades judiciales: número de visitas o inspecciones de las entidades judiciales en las comunidades Wayuu afectadas para verificar el cumplimiento de las medidas ordenadas.

Cantidad de informes de seguimiento emitidos: número de informes publicados por las entidades de justicia sobre el estado de implementación de la sentencia.

Acciones correctivas

Número de sanciones aplicadas por incumplimiento: cantidad de sanciones o acciones correctivas impuestas a las entidades que no han cumplido con las órdenes de la sentencia.

Efectividad de las sanciones: porcentaje de sanciones o medidas correctivas que resultan en acciones concretas por parte de las entidades responsables para avanzar en la implementación de la sentencia.

Tiempo de corrección de incumplimientos: tiempo promedio que tarda una entidad en corregir un incumplimiento tras recibir una sanción o medida correctiva.

Coordinación interinstitucional

Número de reuniones de coordinación interinstitucional: cantidad de reuniones entre las entidades judiciales y otras entidades gubernamentales, sociales o internacionales para avanzar en la implementación de la sentencia.

Grado de cooperación entre las entidades de justicia: evaluación del nivel de coordinación entre la corte constitucional, la Sala de Seguimiento y el Tribunal de Riohacha para asegurar un seguimiento eficiente de la sentencia.

Planes de acción conjuntos: número de planes de acción elaborados de manera conjunta por las diferentes entidades de justicia para abordar los desafíos en la implementación.

Acceso a la justicia para la comunidad wayuu

Porcentaje de casos presentados por el pueblo Wayuu que han sido atendidos: proporción de quejas, denuncias o solicitudes presentadas por las comunidades Wayuu ante las entidades de justicia que han sido tramitadas.

Percepción de la comunidad sobre la accesibilidad de las entidades de justicia: nivel de satisfacción de los líderes y comunidades Wayuu con respecto a la capacidad de las entidades de justicia para garantizar el acceso efectivo a la justicia.

Número de facilitadores o traductores: cantidad de recursos asignados (facilitadores, traductores, abogados) que permiten al pueblo Wayuu comprender y participar plenamente en los procesos judiciales.

Transparencia y rendición de cuentas

Número de informes públicos emitidos por las entidades de justicia: cantidad de informes de seguimiento y evaluación que las entidades judiciales han hecho públicos para informar sobre el avance de la implementación de la sentencia.

Transparencia en la toma de decisiones: evaluación del grado en que las decisiones judiciales son accesibles para el pueblo Wayuu y el público en general.

Accesibilidad de la información judicial: proporción de información sobre la sentencia y su seguimiento disponible en formatos y lenguas accesibles para el pueblo Wayuu.

Resultados concretos de la intervención judicial

Impacto de las decisiones judiciales en la calidad de vida: evaluación del grado en que las intervenciones judiciales han contribuido a mejorar indicadores clave (acceso a agua potable, reducción de desnutrición infantil, mejora en servicios de salud y educación).

Reducción de la vulneración de derechos: disminución en el número de casos de vulneración de derechos fundamentales de los niños y comunidades Wayuu desde la intervención de las entidades de justicia.

Cumplimiento de los objetivos de la sentencia: grado de avance en el cumplimiento de los objetivos centrales de la Sentencia T-302, como la reducción de la mortalidad infantil y el acceso a derechos básicos.

Sostenibilidad del proceso judicial

Existencia de mecanismos de seguimiento a largo plazo: número de mecanismos o estructuras formales establecidas por las entidades judiciales para asegurar el seguimiento continuo de la sentencia, incluso después de los plazos inmediatos.

Capacidad de adaptación de las medidas judiciales: evaluación del grado en que las entidades de justicia ajustan sus estrategias y medidas en función de nuevos desafíos o cambios en la realidad de las comunidades Wayuu.

Asignación de recursos para seguimiento judicial: proporción del presupuesto destinado por las entidades de justicia para asegurar el monitoreo y la implementación efectiva de la sentencia.

Indicadores relacionados con la implementación de sistemas de información articulados, actualizados, confiables y de acceso público en el marco de la Sentencia T-302 de 2017

Accesibilidad de los sistemas de información

Porcentaje de plataformas de información disponibles al público: Proporción de sistemas de información sobre población y cumplimiento de la Sentencia T-302 accesibles en línea y de forma gratuita.

 

Número de canales de acceso a la información para la comunidad wayuu: Cantidad de canales disponibles (plataformas web, aplicaciones móviles, centros comunitarios) para que las comunidades Wayuu accedan a los datos de manera oportuna y comprensible.

Presencia de versiones en lengua wayuunaiki: Número de sistemas de información que ofrecen acceso en la lengua wayuunaiki para facilitar el uso por la comunidad.

Actualización y mantenimiento de los datos

Frecuencia de actualización de los sistemas de información: Tiempo promedio entre cada actualización de datos poblacionales y de seguimiento al cumplimiento de los objetivos de la sentencia.

 

Porcentaje de indicadores actualizados en el sistema: Proporción de indicadores relacionados con los objetivos mínimos constitucionales que se encuentran actualizados en los sistemas de información.

• Número de revisiones anuales realizadas por las entidades responsables: Cantidad de auditorías o revisiones que garantizan que los datos disponibles en los sistemas de información son correctos y reflejan la realidad actual de la comunidad wayuu.

Confiabilidad y calidad de los datos

Porcentaje de datos validados por entidades externas: Proporción de los datos presentes en los sistemas de información que han sido verificados o validados por entidades independientes o expertos en la materia.

 

Nivel de concordancia entre los datos de diferentes entidades: Grado en que los datos reportados por distintos actores (gobierno, ONG, entidades locales) coinciden y se articulan para generar un sistema unificado y coherente.

Evaluación de la precisión de los datos: Número de auditorías o evaluaciones que determinan la precisión de los datos poblacionales y del avance en los objetivos mínimos de la sentencia.

Interoperabilidad de los sistemas

Número de sistemas de información interoperables: Cantidad de plataformas de distintas entidades (gubernamentales, judiciales, ONG) que comparten datos y se interconectan para garantizar una visión integral del cumplimiento de la sentencia.

 

Porcentaje de instituciones articuladas en el sistema: Proporción de entidades involucradas en la implementación de la Sentencia T-302 que comparten y utilizan los mismos sistemas de información.

Frecuencia de intercambio de información entre instituciones: Número de intercambios de datos entre las entidades encargadas del cumplimiento de la sentencia para mantener los sistemas actualizados y precisos.

Indicadores de Población

Cobertura del registro poblacional: Porcentaje de la población Wayuu que está correctamente registrada en los sistemas de información, incluyendo datos demográficos, ubicación y condiciones de vida.

 

Número de registros de nacimientos y defunciones actualizados: Cantidad de datos actualizados sobre nacimientos y defunciones de la población Wayuu, clave para monitorear el impacto de las medidas implementadas en el marco de la sentencia.

Tasa de corrección de errores en los datos poblacionales: Proporción de errores o inconsistencias en los datos que han sido corregidos tras ser detectados en las auditorías de calidad.

Indicadores de seguimiento a los objetivos mínimos constitucionales

Número de indicadores sobre acceso a agua potable y salud en el sistema: Cantidad de indicadores específicos sobre el acceso a servicios de agua potable y salud, clave en la implementación de la Sentencia T-302.

 

Cobertura de los indicadores sobre alimentación y seguridad nutricional: Proporción de los datos disponibles en el sistema que miden el avance en la seguridad alimentaria y nutricional del pueblo Wayuu.

Evolución de los indicadores de mortalidad infantil y desnutrición: Monitoreo de los cambios en los datos relacionados con la mortalidad infantil y la desnutrición en la población Wayuu, desde la implementación de las medidas ordenadas por la sentencia.

Transparencia y rendición de cuentas

Número de informes públicos generados por los sistemas de información: Cantidad de informes basados en los sistemas de información que son publicados de manera periódica para informar al público sobre el avance en la implementación de la sentencia.

 

Accesibilidad de los datos de seguimiento: Evaluación del grado en que los datos relacionados con el cumplimiento de la sentencia T-302 son accesibles para la comunidad Wayuu y el público general, incluyendo formatos amigables y accesibles.

Tasa de consultas ciudadanas a los sistemas de información: Número de consultas realizadas por ciudadanos y organizaciones a las plataformas de información sobre la implementación de la sentencia, como indicador del uso y relevancia de los datos.

Participación comunitaria en la gestión de los sistemas

Involucramiento de la comunidad Wayuu en la actualización de los datos: Proporción de datos que son actualizados o validados con la participación directa del pueblo Wayuu, asegurando que los sistemas de información reflejan la realidad local.

 

Capacitaciones sobre el uso de los sistemas de información: Número de capacitaciones ofrecidas a líderes y miembros de pueblo Wayuu para que puedan acceder, interpretar y utilizar los datos en los sistemas de información.

Participación en la definición de indicadores: Grado en que el pueblo Wayuu ha participado en la selección o diseño de los indicadores incluidos en los sistemas de información.

Sostenibilidad y mantenimiento de los Sistemas

Presupuesto destinado al mantenimiento de los sistemas de información: Proporción del presupuesto asignado por las entidades responsables para mantener y actualizar los sistemas de información a largo plazo.

 

Número de actualizaciones técnicas de las plataformas: Cantidad de actualizaciones tecnológicas realizadas en los sistemas para mejorar su funcionalidad, seguridad y accesibilidad.

Capacidad técnica de las entidades locales para gestionar los sistemas: Nivel de capacitación y recursos disponibles para que las entidades locales y las autoridades Wayuu gestionen de manera autónoma los sistemas de información.

 

 

 



[1] Sentencia T-302 de 2017, f. j. 9.4.

[2] Ibid.

[3] Ibid., f. j. 9.5.1.2 y 9.5.1.3.

[4] La Corte asumió el conocimiento de la Sentencia T-302 de 2017 mediante el Auto 042 de 2021. Esta se encontraba a cargo del Tribunal Superior de Riohacha como juez de primera instancia.

[5] Auto 480 de 2023, literal A,

[6] Ibid., literal B.

[7] Ibid., literal C.

[8] Ibid., literal D.

[9] El auto se notificó el 27 de abril de 2023 a través del oficio No. C-142/2023.

[10] Auto 480 de 2023, f. j. 54.

[11] Ibid., f. j. 55.

[12] Ibid., f. j. 56.

[13] Ibid.

[14] Ibid., f. j. 64.

[15] Ibid., f. j. 67.

[16] Ibid., f. j. 69.

[17] Ibid., f. j. 73.

[18] Ibid.

[19] Ibid.

[20] Ibid.

[21] Ibid.

[22] Ibid., f. j. 63-73.

[23] Las condiciones de satisfacción de la orden segunda del Auto 480 de 2023 se derivan de lo dispuesto en los fundamentos jurídicos 63 a 74 de esa providencia.

[24] Auto 480 de 2023, f. j., 89.

[25] Ibid., f. j. 88.

[26] Ibid., f. j., 51.

[27] En el Auto 480 de 2023 la Sala Especial determino que, en caso de estimarse necesario, la metodología de valoración expuesta podrá ser ajustado o complementada. Al respecto, ver f. j. 36 y punto resolutivo 1° del auto.

[28] Auto 480 de 2023, f. j. 46-50.

[29] Ibid., f. j. 55.

[30] Ibid., f. j. 56.

[31] Auto 480 de 2023, f. j. 51-52.

[32] Auto 480 de 2023, f. j. 39-43.

[33] Ver expediente digital del seguimiento: carpeta 21 Auto 480 de 2023 Metodología del Seguimiento > carpeta Respuestas > carpeta 18-08-23 Procuraduría > 18-08-23 Procuraduría.pdf.

[34] Ibid., pág. 2.

[35] Ibid. La Procuraduría señaló, sin embargo, que el cronograma de actividades definitivo, en las que se concertarían los instrumentos diseñados con las comunidades Wayuu, fue conocido posteriormente, el 10 de agosto de 2023, siendo distinto al compartido con la entidad el 3 de agosto de ese año.

[36] Ibid.

[37] Ibid., págs. 8-9.

[38] Ver expediente digital del seguimiento: carpeta 21 Auto 480 de 2023 Metodología del Seguimiento > carpeta Respuestas > carpeta 28-09-23 Consejería Presidencial para las Regiones > 18-08-23 Remisión batería de indicadores.pdf.

[39] El documento ingreso al despacho el 28 de septiembre de 2023, pero fue remitido a la Corte el día anterior. La Consejería adjuntó en el correo electrónico cuatro (4) archivos en formato PDF y una (1) carpeta ZIP comprimida.

[40] Ibid., pág. 5.

[41] Ibid., pág. 6.   

[42] Ibid.

[43] Ibid., págs. 7-8. En esta parte de la respuesta la Consejería Presidencial para las Regiones describe con mayor detalle cada una de las actividades adelantadas.

[44] Ibid., págs. 8-9.

[45] Ibid., págs. 9-10.

[46] Ver expediente digital del seguimiento: carpeta 21 Auto 480 de 2023 Metodología del Seguimiento > Respuestas > carpeta 09-11-23 Procuraduría > 09-11-23 Pronunciamiento sobre batería de IGED.pdf.

[47] Ver expediente digital del seguimiento: carpeta 21 Auto 480 de 2023 Metodología del Seguimiento > Respuestas > 31-01-24 Defensoría del Pueblo.pdf.

[48] Ver expediente digital del seguimiento: carpeta 21 Auto 480 de 2023 Metodología del Seguimiento > Respuestas > 16-09-24 Propuesta Veeduría.pdf.

[49] En el punto resolutivo segundo del Auto 480 de 2023 la Sala Especial ordenó a las autoridades concernidas el envío de la batería de IGED a la Sala Especial dentro del término de cinco meses contados a partir de la notificación de la providencia, es decir, hasta el 27 de septiembre de 2023. El informe de cumplimiento fue radicado por la Consejería Presidencial para las Regiones ese día y allegado al despacho sustanciador al día siguiente.

[50] De acuerdo con el punto resolutivo segundo del Auto 480 de 2023, en la formulación de la batería de IGED debían participar, como entidades responsables del cumplimiento de los objetivos constitucional mínimos, las siguientes autoridades: Presidencia de la República, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Superintendencia Nacional de Salud, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Departamento de La Guajira y municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao.

[51] Ver expediente digital del seguimiento: carpeta 21 Auto 480 de 2023 Metodología del Seguimiento > Respuestas > 09-11-23 Procuraduría > 09-11-23 Pronunciamiento sobre batería de IGED.pdf. Págs., 1-2.

[52] Ver expediente digital del seguimiento: carpeta 21 Auto 480 de 2023 Metodología del Seguimiento > Respuestas > 28-09-23 Consejería Presidencial para las Regiones > ANEXOS 2 > ANEXO 8. Mesa t[é]cnica con todas las entidades accionadas y vinculadas, Departamento Nacional de Planeaci[ó]n y organismos de control.pdf. Pág. 4.

[53] Ibid.

[54] Acerca del intercambio dialógico que debe existir en la formulación de la batería de indicadores entre las autoridades obligadas y las organizaciones de la sociedad civil, ver el punto resolutivo 2° del Auto 480 de 2023. Sobre el deber de socializar la batería de indicadores con el pueblo Wayuu, ver el literal D de este auto (“Parámetros jurisprudenciales para la remisión de informes del gobierno y de los órganos de control”), especialmente, el f. j. 88.

[55] Sentencia T-302 de 2017, f. j. 9.5.1.2.

[56] Ibid.

[57] De acuerdo con la respuesta al Auto 480 de 2023 allegada por la Consejería Presidencial para las Regiones, el Registro Multidimensional Wayuu reúne el conjunto de información sobre las comunidades Wayuu y sus integrantes en términos de ubicación, georreferenciación y en temas de agua, alimentación, movilidad, economía y salud, con variables para todos los rangos de edad. Ver expediente digital del seguimiento: carpeta 21 Auto 480 de 2023 Metodología del Seguimiento: Respuestas: 28-09-23 Consejería Presidencial para las Regiones: 18-08-23 Remisión batería de indicadores.pdf., pág. 14.

[58] Ibid.

[59] Los indicadores trazadores presentados por la Consejería en materia de seguridad alimentaria son “niños y niñas con acceso a alimento en los 4 municipios / total de niños de los 4 municipios” y “número de familias beneficiadas con programas y proyectos para la producción de alimentos en los municipios objeto de la sentencia”.

[60] Por ejemplo, pero no únicamente, el indicador “porcentaje de niñas y niños (menores de 5 años) con riesgo de desnutrición identificados, atendidos y que mejoran su estado nutricional en la oferta especializada para la prevención de la desnutrición” y “número de gestantes con acceso a alimentos en los programas ejecutados por el ICBF en los municipios (Uribia, Maicao, Riohacha y Manaure)”. En este caso, se deja por fuera a menores en estado de desnutrición, incluyendo todos los grados de severidad de la enfermedad (aguda, moderada, severa y crónica).

[61] Por ejemplo, pero no únicamente, los indicadores “porcentaje de niños y niñas menores de 5 años con acceso a alimentos en los programas ejecutados por el ICBF en los municipios (Uribia, Maicao, Riohacha y Manaure)”, “Número de gestantes con acceso a alimentos en los programas ejecutados por el ICBF en los municipios (Uribia, Maicao, Riohacha y Manaure)” y “porcentaje de niños indígenas registrados en el SIMAT beneficiarios del programa de Alimentación Escolar en los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia”. En estos casos, no se brindó información acerca de la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficiente, el acceso físico y económico a estos y su aceptabilidad cultural.

[62] Particularmente, frente al indicador “porcentaje de niños indígenas registrados en el SIMAT beneficiarios del programa de Alimentación Escolar en los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia”.

[63] Por ejemplo, pero no únicamente, “familias Wayuu beneficiarias con PIDAR”, “familias Wayuu atendidos con promoción y apoyo a la asociatividad”, “apoyar por medio de la entrega de insumos y equipos para el fomento de la pesca artesanal, acuicultura y actividades conexas a las asociaciones legalmente constituidas”, “caracterización y formalización a personas naturales u organizaciones dedicadas a la actividad de la pesca y acuicultura, con el fin de que los pescadores accedan a la oferta institucional de la AUNAP (Asistencia técnica, insumos, elementos y equipos)”, “hogares Wayuu con UPAA instaladas”, y “pequeños productores rurales asistidos técnicamente”.

[64] Por ejemplo, pero no únicamente, deben modificarse indicadores como: “número de proyectos productivos cofinanciados en los municipios objeto de la Sentencia T-302 de 2017”, “número de proyectos productivos implementados en los municipios objeto de la Sentencia T-302 de 2017”, “número proyectos territoriales estructurados (unidades productivas) en los corregimientos objeto de la Sentencia T-302”, “número de familias beneficiadas con la implementación de proyectos productivos”, “número de pozos profundos diagnosticados”, entre otros.

[65] Sentencia T-302 de 20174, f. j. 9.4.1.2.

[66] Ibid., f. j. 9.4.2.2.

[67] Ibid., f. j. 9.4.2.2.2.

[68] Por ejemplo, pero no únicamente, para lograr mediciones adecuadas en los siguientes indicadores: “porcentaje de comunidades Wayuu en los cuatro municipios focalizados por la Sentencia T-302 de 2017, con suministro continuo, como mínimo de 20 litros percapita por día”, “porcentaje de comunidades Wayuu en los cuatro municipios focalizados por la Sentencia T-302 de 2017, con recorridos iguales o menores a un rango de 2.5 y 3 km, para el acceso a una fuente de agua apta para consumo humano” y “comunidades Wayuu en los cuatro municipios focalizados por la Sentencia T-302 de 2017 con esquemas de aseguramiento y/o sostenibilidad de las soluciones de agua potable (rehabilitaciones y esquemas diferenciales de pilas públicas)”.

[69] Por ejemplo, pero no únicamente, deben ser modificados en este sentidos indicadores como: “inventario producto del levantamiento de información de localización y estado de infraestructura existente en el área rural dispersa de los cuatro municipios focalizados por la Sentencia T-302 de 2017”, “número de infraestructuras de sistemas de abastecimiento de agua no operativos rehabilitados y /o mejorados en los cuatro municipios focalizados en la Sentencia T 302 de 2017”, “número de infraestructuras para el acceso al agua en operación en los 4 municipios focalizados por la Sentencia T-302 de 2017”, “número de infraestructuras para el acceso al agua en operación en los 4 municipios focalizados por la Sentencia T-302 de 2017”, “número de capacitaciones realizadas en materia de potabilización y correcto almacenamiento del agua potable a las comunidades indígenas beneficiadas y esquemas asociativos de operación de los proyectos de abastecimiento de agua potable”, “número de comunidades beneficiadas con suministro de agua potable a través del esquema de pilas públicas en los municipios de Maicao, Manaure, Uribia y el distrito de Riohacha”. entre otros.

[70] Sentencia T-302 de 2017, f. j., 9.4.1.3.

[71] Por ejemplo, pero no únicamente, los indicadores relacionados con el esquema de monitoreo respecto al acceso, la disponibilidad y la calidad de agua para las comunidades Wayuu. A saber: “Comunidades Wayuu ubicadas en la zona rural de los municipios de Manaure, Uribia, Maicao y el distrito de Riohacha beneficiadas con el suministro de agua potable mediante sistemas de abastecimiento y medios alternos (carros cisterna, pilas públicas, otros)”, “Número de comunidades Wayuu que realicen recorridos menores o iguales a 3 km para el acceso a una fuente de agua apta para consumo humano”, “Volumen total de agua potable entregada por cada entidad a través de sistemas de abastecimiento y medios alternos (carros cisterna, pilas públicas, otros) a las comunidades Wayuu ubicadas en la zona rural de los municipios de Manaure, Uribia, Maicao y el distrito de Riohacha” e “IRCA (%) promedio mensual por sistema de abastecimiento de agua potable por municipio (rural)”.

[72] Por ejemplo, los indicadores relacionados con la realización de un estudio independiente que permita establecer si hay relación entre la actividad minera a gran escala y la escasez de agua en las comunidades Wayuu de La Guajira. A saber: “proyecto formulado para la elaboración de un estudio independiente que permita establecer si hay relación entre la actividad minera a gran escala y la escasez de agua en las comunidades Wayuu, en el Departamento de La Guajira”, y “estudio independiente que permita establecer si hay relación entre la actividad minera a gran escala y la escasez de agua en las comunidades Wayuu, en el Departamento de La Guajira”. Asimismo, los indicadores: “Número de capacitaciones realizadas en materia de potabilización y correcto almacenamiento del agua potable a las comunidades indígenas beneficiadas y esquemas asociativos de operación de los proyectos de abastecimiento de agua potable”, “asistencias técnicas realizadas a delegados técnicos de las comunidades Wayuu, CORPOGUAJIRA, municipios de Riohacha, Maicao, Uribia y Manaure y a la Gobernación de La Guajira en instrumentos de planificación y administración del recurso hídrico, así como en herramientas de fortalecimiento y gobernanza del agua”. “inventario producto del levantamiento de información de localización y estado de infraestructura existente en el área rural dispersa de los cuatro municipios focalizados por la Sentencia T-302 de 2017”.

[73] Por ejemplo, pero no únicamente, los siguientes indicadores: “cobertura de aseguramiento en salud” y “porcentaje de niños, niñas y adolescentes caracterizados y con acceso efectivo a la atención en salud”.

[74] Por ejemplo, pero no únicamente, los indicadores: “accesibilidad a las intervenciones de detección temprana y protección específica para población materna (subíndice de cobertura de intervenciones individuales de la RIAMP)” y “accesibilidad a las intervenciones de detección temprana y protección específica para la primera infancia (Intervención trazadora: Valoración integral para la promoción y mantenimiento de la salud)”.

[75] Por ejemplo, los indicadores: “porcentaje de niños y niñas menores de cinco años con desnutrición aguda notificados al SIVIGILA recuperados en adecuado peso para la talla” y “porcentaje de niños y niñas menores de cinco años con desnutrición aguda notificados al SIVIGILA que reciben tratamiento”.

[76] Ver f. j. 9.4.3.1.3 y 9.4.3.2.3.

[77] Sentencia T-302 de 2017, f. j. 9.4.4.3.

[78] Entre otras cosas, en el Auto 1227 de 2024, f. j. 43, la Sala Especial señaló que la información entregada por las autoridades encargadas de la rehabilitación vía en La Guajira era poco consistentes y generaba incertidumbres sobre “la ubicación geográfica de las vías a priorizar, las comunidades que se beneficiarían, las fechas de inicio y terminación de las obras, el número de kilómetros de cada tramo a intervenir. Estos vacíos impiden que la Sala pueda corroborar posteriormente la existencia de las obras, su incidencia en el goce efectivo de los derechos y, por supuesto, que defina si hay o no avances en este último aspecto”.

[79] En especial, los indicadores en materia hídrica dispuestos en el apartado sobre seguridad alimentaria.

[80] Se debe tener en cuenta especialmente las consideraciones realizadas en el f. j. 43 de este auto.

[81] Garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas.

[82] Garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales.

[83] Garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu.

[84] Se recuerda que los cuatro primeros objetivos constitucional mínimos, relacionados con el agua potable, la alimentación y seguridad alimentaria, la salud y la movilidad, son de naturaleza sustantiva y los otros cuatro son procedimentales o adjetivos. Estos últimos tienen la finalidad de asegurar el ejercicio diligente y eficiente de las autoridades en el cumplimiento de la sentencia; además, su cumplimiento es transversal respecto de las acciones que se diseñen y ejecuten para materializar los primeros. Ver Auto 480 de 2023, f j. 18 (v), 62 y 71.

[85] Sentencia T-302 de 2017, f. j. 9.4.6.

[86] Ibid., f. j. 9.4.7.

[87] Ibid., f. j. 9.4.8.

[88] Auto 480 de 2023, f j. 18 (v), 62 y 71.

[89] Decreto 147 de 2024, art. 3.1.

[90] Por ejemplo, los propuestos en el documento del siguiente enlace: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Sinergia/Documentos/Guia_para_elaborar_Indicadores.pdf

[91] Ver los f. j. 2.2. “Consideraciones técnicas para la formulación de los IGED” y 2.3 “Tipo de acumulación para la medición del IGED”.

[93] Estas sugerencias fueron dadas por la Sala Especial de Seguimiento en el Auto 480 de 2023. Ver f. j. 58.