A1929-24


 REPÚBLICA DE COLOMBIA

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CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022

Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación

 

AUTO 1929 de 2024

 

Referencia: Seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y a la superación del estado de cosas inconstitucional allí declarado por la Corte Constitucional.

Asunto: Diagnóstico de los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida del subcomponente de prevención y reacción de la política pública de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación. Convocatoria a dos sesiones técnicas para dialogar sobre las soluciones a los problemas identificados.

Magistrada sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

 

Bogotá D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 –integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo y la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales profiere esta providencia.

 

Índice del auto

I.    Antecedentes 5

A.   En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en las garantías seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación. 5

B.   Esta Sala Especial de Seguimiento ha recaudado información y ha dictado órdenes relacionadas con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 6

C.   El trabajo de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 9

D.   El trabajo de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida  11

E.   Las consideraciones de la Corte Constitucional en la Sentencia SU-546 de 2023 sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida respecto de la población líder y defensora de derechos humanos. 13

F.   Síntesis de las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo que reportaron riesgos para personas en proceso de reincorporación y de los hechos victimizantes registrados por esta Sala desde su creación. 15

F.1. Macrorregión Noroccidente: Córdoba, Antioquia y Chocó. 16

F.2. Macrorregión Suroccidente: Valle del Cauca, Cauca y Nariño. 17

F.3. Macrorregión Sur-Amazonía: Huila, Caquetá, Putumayo y Amazonas 17

F.4. Macrorregión Caribe: La Guajira, Magdalena, Cesar, Atlántico, Bolívar, Sucre y San Andrés. 18

F.5. Macrorregión Nororiente: Norte de Santander, Santander y Magdalena Medio  19

F.6. Macrorregión Centro Andina: Risaralda, Quindío, Caldas, Cundinamarca, Bogotá D.C. y Tolima. 19

F.7. Macrorregión Centro Oriente: Arauca, Casanare y Boyacá. 20

F.8. Macrorregión Orinoquía: Meta, Guaviare, Vichada, Guainía y Vaupés. 20

II.   Consideraciones 20

A.   La competencia de esta Sala. 20

B.   Objetivo y estructura de este auto. 20

C.   El Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida es parte del subcomponente de prevención y reacción en la política de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación. 21

D.   La Sala identifica dos bloqueos institucionales, relacionados con dos prácticas inconstitucionales, que impiden el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida para evitar y mitigar daños a los derechos fundamentales de la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación. 24

D.1. Bloqueo institucional por la desarticulación entre las entidades e instancias encargadas del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, relacionado con la práctica inconstitucional de no materializar efectivamente perspectivas diferenciales poblacionales y territoriales para los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación  26

D.1.1. Dificultades del componente de alertas tempranas del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 27

D.1.2. Dificultades del componente de respuesta rápida del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 33

D.2. Bloqueo institucional por la asignación difusa de responsabilidades para el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, relacionado con la práctica inconstitucional de distribuir inequitativamente las cargas de respuesta entre las entidades territoriales sin un acompañamiento diferencial y proporcional del orden nacional 42

D.2.1. La asignación difusa de responsabilidades para el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida en las múltiples políticas públicas de prevención de riesgos de vulneraciones a derechos humanos 43

D.2.1.1. Dificultades de coordinación y articulación del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida con otras dependencias de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio del Interior con funciones preventivas 44

D.2.1.2. Dificultades de coordinación e integración del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. 46

D.2.1.3. Dificultades de articulación del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida con otras fuentes de información. 47

D.2.1.4. Dificultades de coordinación y articulación del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida con los responsables de otros subcomponentes de las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz. 49

D.2.1.5. Dificultades de coordinación del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida con las entidades territoriales y sus instrumentos de prevención  49

D.2.1.5.1. Algunas autoridades territoriales parecen desconocer sus funciones en la respuesta rápida a las alertas tempranas. 51

D.2.1.5.2. Las múltiples instancias territoriales de prevención no parecen estar activas ni articuladas con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida  51

D.2.1.5.3. Los instrumentos territoriales de prevención no parecen estar efectivamente articulados con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 54

D.2.1.5.4. La respuesta estatal a las alertas tempranas recae principalmente sobre las entidades territoriales, sin una distribución equitativa de responsabilidades y sin un acompañamiento diferencial y proporcional del orden nacional 56

D.2.2. La asignación difusa de responsabilidades para el correcto funcionamiento del seguimiento al Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 60

D.2.2.1. Limitaciones de capacidad institucional en el seguimiento al Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 61

D.2.2.2. Dificultades sobre la forma en que los componentes del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida hacen el seguimiento. 65

D.2.2.3. Dificultades para hacer cumplir las recomendaciones y los planes de acción de respuesta estatal del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida  69

E.   Convocatoria a dos sesiones técnicas para recibir propuestas y dialogar sobre las soluciones a los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales identificados en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 72

E.1. Entidades, organismos multilaterales, delegaciones de firmantes de paz y demás actores convocados a las sesiones técnicas 74

E.2. Pautas mínimas para el desarrollo de las sesiones técnicas convocadas. 76

E.3. Agenda de las sesiones técnicas. 78

III.     Decisión. 81

IV.     Anexo. 84

 

            I.      Antecedentes

A.   En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en las garantías seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación

1.                 A partir del análisis de cuatro tutelas de excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación, que también eran líderes sociales y comunitarios o participaban en el partido político Comunes, la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-020 de 2022, concluyó que hubo una masiva y sistemática vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad, a la vida, a la paz y a la integridad personal de la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Por ello, la Sala Plena protegió los derechos de los accionantes, declaró un estado de cosas inconstitucional debido al bajo nivel de cumplimiento del componente de garantías de seguridad para todos los excombatientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP en proceso de reincorporación[1] y dictó órdenes para superarlo.  

 

2.                 En particular, la Corte Constitucional identificó que la población firmante del Acuerdo Final de Paz enfrenta riesgos relacionados con la dejación de armas, la participación en política y su comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, entre otros[2]. Especialmente quienes están en lugares donde aún hay grupos armados al margen de la ley y la presencia integral del Estado es débil[3]. Además, la Sala Plena indicó que el incumplimiento grave, recurrente y prolongado de las garantías de seguridad pactadas para estas personas profundizó su estado de desprotección[4].

 

3.                 La Corte Constitucional resaltó que una de estas garantías es precisamente el Sistema de Prevención y Alerta para la Respuesta Rápida[5]: una herramienta fundamental para advertir de forma anticipada las amenazas que enfrentan distintas poblaciones, entre ellas los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación[6]. Sin embargo, la Sala Plena también constató problemas en el funcionamiento del sistema a partir de los datos de la Defensoría del Pueblo y del informe entregado por la Contraloría General de la República. Entre ellos resaltó: (i) obstáculos para lograr una coordinación interinstitucional nacional y territorial que permita una reacción oportuna a través de decisiones y acciones que respondan efectivamente a las situaciones de riesgo advertidas[7]; y (ii) la inseguridad persistente en ciertas zonas del país donde el sistema ha identificado más riesgos y afectaciones[8], que para la Sala Plena coinciden con los lugares donde hay una presencia institucional precaria[9].

 

4.                 Al respecto, la Corte Constitucional destacó el trabajo hecho por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Desde 2021, esta autoridad judicial había dictado órdenes con el objetivo de superar los problemas que identificó en cada componente del Sistema de Prevención y Alerta para la Respuesta Rápida[10]. Asimismo, la Sala Plena insistió en que, para superar el estado de cosas inconstitucional, el Estado debía materializar una política pública de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz con una perspectiva integral de seguridad humana[11]. Lo que incluye una presencia estatal capaz de reaccionar frente a los riesgos advertidos –por ejemplo, a través de la fuerza pública–[12], pero también de crear positivamente las condiciones para disminuir la vulnerabilidad de los antiguos integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación[13].

B.    Esta Sala Especial de Seguimiento ha recaudado información y ha dictado órdenes relacionadas con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida

5.                 En primer lugar, en el Auto 826 de 2024, clasificó el sistema en el subcomponente de prevención y reacción de la política pública de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz[14]. Allí la Sala describió brevemente su diseño institucional, así como su relación con otros subcomponentes e incluso con otras medidas o herramientas de prevención[15]. Además, ordenó a las principales entidades e instancias responsables de la política adecuar su comprensión de las garantías de seguridad, según las consideraciones de la Sala, y en consecuencia orientar su trabajo. Al respecto, la Sala incluyó en el nivel nacional a la Defensoría Delegada para Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos[16] y Derecho Internacional Humanitario y a la Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno del Ministerio del Interior, esta última en calidad de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT)[17]. En el nivel territorial, la Sala dictó estas órdenes para las alcaldías y personerías de los cien municipios y distritos que agrupan la mayor cantidad de firmantes del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación y que han reportado alertas tempranas relacionadas con ellos, así como a sus respectivas gobernaciones[18].

 

6.                 En segundo lugar, la Sala ha ordenado medidas urgentes de seguridad para distintos grupos de firmantes del Acuerdo Final de Paz, teniendo en cuenta las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo que han identificado a las personas en proceso de reincorporación entre la población vulnerable desde la Sentencia SU-020 de 2022. En el Auto 2014 de 2023, la Sala incluyó cinco alertas tempranas al narrar los hechos victimizantes y afectaciones cometidas en contra de los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación[19]. En el Auto 2224 de 2023, ordenó medidas urgentes y complementarias para garantizar el ejercicio de los derechos políticos de los firmantes en condiciones seguras y dignas durante las elecciones territoriales de 2023 –principalmente, a partir de la AT-030-2023–. Entre las medidas adoptadas, la Sala ordenó un balance de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) sobre la implementación de acciones de respuesta rápida para esa alerta temprana[20]. En el Auto 741 de 2024, la Sala dictó medidas urgentes de seguridad para cinco firmantes que fueron convocados por la Jurisdicción Especial para la Paz a una audiencia de reconocimiento en Ibagué, teniendo en cuenta –entre otras– la AT-019-2023[21]. Por último, en el Auto 1273 de 2024, la Sala ordenó al Ministro de Defensa[22], al Ministro del Interior[23] y a la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT)[24] prevenir daños contra las personas en proceso de reincorporación y sus proyectos productivos en los departamentos con mayores afectaciones, según distintas fuentes, entre estas, las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo[25].

 

7.                 En tercer lugar, la Sala ha recibido información sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida en respuesta a sus órdenes y solicitudes. En concreto, a través de: (i) los informes de cumplimiento de las órdenes dictadas en los Autos 2224 de 2023[26], 826[27] y 1273 de 2024[28]; (ii) los balances entregados por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior y la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz sobre el funcionamiento del sistema en cumplimiento de las órdenes de los Autos 598[29] y 1790[30] de 2023; y (iii) la audiencia pública del 26 de mayo de 2023, en la que el defensor delegado expuso las dificultades del sistema junto a la directora de seguridad, convivencia ciudadana y gobierno del Ministerio del Interior[31].

C.   El trabajo de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida

8.                 Desde 2020, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha recaudado información sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, como parte de las medidas cautelares que avocó en el Auto SAR AT-057-2020. Esto lo ha hecho a través de audiencias nacionales[32] y territoriales[33], una mesa técnica[34] y requerimientos a la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior y la Procuraduría General de la Nación[35].

 

9.                 Con base en esa información, la Sección ha identificado dificultades en el funcionamiento del sistema[36]. Particularmente, en el Auto SAR AI-016-2021 enlistó las falencias que resaltaron la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación en el trabajo de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) así como en el cumplimiento y seguimiento de las recomendaciones. Allí, la Sección también advirtió que, si bien el Ministerio del Interior reportaba haber atendido el 100% de las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, no había detallado cómo lo había hecho o coordinado, ni en cuántos casos había logrado evitar daños junto al número de casos en los que los riesgos advertidos se habían consumado[37]. Entonces, la Sección diagnosticó ampliamente problemas tanto en el trabajo de la Defensoría del Pueblo como del Ministerio del Interior y de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT). Entre ellos, resaltó principalmente: (i) la ausencia de mecanismos y acciones para hacer cumplir las recomendaciones de la Defensoría[38]; (iii) la no articulación de respuestas inmediatas a través de la CIPRAT para los riesgos advertidos[39]; además de (iii) faltas, debilidades y rezagos en el seguimiento[40].

 

10.            Para superar estos problemas, la Sección ha dictado varias órdenes en los Autos SAR AI-016-2021, SAR-AI-003-2023, SAR-AT-099-2023 y SAR-AT-182-2024. En primer lugar, a la Defensoría del Pueblo: fortalecer la dependencia encargada del sistema de alertas tempranas, mejorar el proceso de seguimiento, articular sus dependencias internas, evaluar las alertas relacionadas con la seguridad de excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación y activar los mecanismos judiciales o disciplinarios pertinentes para hacer cumplir las recomendaciones[41].

 

11.            En segundo lugar, la Sección ha dictado órdenes al Ministerio del Interior como secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT): implementar indicadores de seguimiento, evaluar el cumplimiento de las alertas relacionadas con la seguridad de firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación, remitir los casos de incumplimiento de las medidas de respuesta rápida a las autoridades competentes[42], así como informar sobre las acciones que ha tomado al respecto[43], hacer mesas técnicas de seguimiento con criterios específicos de priorización[44], informar cómo está fortaleciendo su presencia territorial[45] y mejorar la plataforma SIGOB-CIPRAT[46]. La Sección también ordenó a esa instancia hacer una evaluación interna que le permita tomar decisiones para coordinar estrategias para mitigar los riesgos advertidos en las alertas tempranas, que tengan mecanismos de verificación[47]. En tercer lugar, exhortó al equipo técnico de la Procuraduría y la Defensoría a seguir evaluando las medidas de respuesta y específicamente a la primera entidad a velar por que las autoridades las cumplan[48] además de dar cuenta sobre lo que ha hecho con los rezagos reportados por la CIPRAT[49].

 

12.            Finalmente, en el Auto SAR-AT-234-2022, la Sección informó a esta Sala que estaba pendiente evaluar la sostenibilidad y el fortalecimiento del equipo encargado del sistema de alertas tempranas, al igual que la articulación respecto de la batería de indicadores y del impacto de las recomendaciones[50]. Asimismo, señaló que consideraba “necesario verificar el estado evolutivo del sistema de alertas tempranas y su incidencia en la adopción de medidas específicas en las regiones que presentan altos niveles de violencia con afectación para quienes se encuentran comprometidos con la implementación del Acuerdo Final y el fortalecimiento del proceso de articulación con la CIPRAT”[51].

D.   El trabajo de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida

13.            En la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional para la población desplazada por la falta de concordancia entre: (i) la gravedad de la afectación de sus derechos constitucionales y (ii) la capacidad institucional y los recursos destinados para asegurar el goce efectivo de esos derechos[52]. Para llegar a esa conclusión, identificó que los mecanismos de prevención del desplazamiento forzado –tales como el sistema de alertas tempranas– no funcionaban integralmente ni habían logrado su objetivo[53].

 

14.            Desde entonces, como parte del seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la sentencia y de la superación del estado de cosas inconstitucional allí declarado, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre los cambios y las dificultades persistentes para prevenir el desplazamiento forzado. En particular, ha trabajado sobre el sistema de alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo y la respuesta a los riesgos allí reportados –inicialmente a través del Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas (CIAT)[54], luego de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT)[55] y desde 2017, mediante la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT)[56]–.

 

15.            Con esta aclaración, históricamente la Corte ha identificado y trabajado sobre los siguientes problemas, principalmente en los Autos 894 de 2022, 331 de 2019, 620 de 2017, 373 de 2016, 321 de 2015 y 008 de 2009: (i) multiplicidad de normas sobre prevención que no están claramente articuladas[57]; (ii) sistemas de información inadecuados para valorar los riesgos y desconectados de otros con funciones similares[58]; (iii) recomendaciones que no necesariamente apuntan a mitigar o prevenir los impactos de la violencia en las zonas identificadas[59]; (iv) una respuesta estatal formal y nominal que no es oportuna, congruente, coordinada ni efectiva para responder a las alertas tempranas tanto a nivel nacional como territorial[60]; (v) dificultades para que las entidades territoriales respondan a los riesgos advertidos sin ayuda del orden nacional[61]; (vi) desconexión con mecanismos de respuesta existentes como planes de contingencia y planes integrales de prevención[62], así como dudas sobre su impacto[63]; y (vii) seguimiento limitado[64].

 

16.            Bajo este panorama, esa Sala Especial ha dictado varias órdenes con los objetivos de: (i) simplificar y articular la política pública de prevención[65]; (ii) que el Estado cumpla con elementos específicos respecto de la identificación del riesgo, la adopción de medidas y el seguimiento a la respuesta institucional[66]; (iii) priorizar intervenciones del orden nacional en los municipios con mayor desplazamiento forzado para cumplir los principios de subsidiariedad y de complementariedad en la respuesta estatal a los riesgos advertidos[67]; (iv) que la Procuraduría General de la Nación haga un seguimiento especial al cumplimiento de las recomendaciones de las alertas tempranas y a las medidas acordadas en la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT)[68], entre otros. 

E.    Las consideraciones de la Corte Constitucional en la Sentencia SU-546 de 2023 sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida respecto de la población líder y defensora de derechos humanos

17.            En la Sentencia SU-546 de 2023, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional por la falta de concordancia entre: (i) la persistente, grave y generalizada violación de los derechos fundamentales de la población líder y defensora de derechos humanos; y (ii) la capacidad institucional y presupuestal para asegurar el respeto, la garantía y la protección de sus derechos fundamentales[69]. Para llegar a esta conclusión, la Sala Plena estudió información, entre otras, sobre el funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. Ello debido a que varios de los accionantes solicitaron ordenar a la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) cumplir las funciones establecidas en el Decreto 2124 de 2017 respecto de las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo particularmente para el Valle del Cauca, Córdoba y Chocó[70].

 

18.            A partir del estudio de la información recaudada en el expediente, la Corte Constitucional identificó varias dificultades en el sistema. Entre ellos: (i) la restringida capacidad de prevención del Estado, asociada a la existencia de muchas normas e instancias sobre el tema sin una conexión clara[71]; (ii) escasez de recursos para la respuesta rápida, especialmente para las entidades territoriales[72]; (iii) problemas en la capacidad de identificar riesgos en las alertas tempranas[73]; (iv) limitaciones de las recomendaciones hechas por la Defensoría del Pueblo[74]; (iv) dificultades metodológicas, administrativas y de capacidad para diseñar y ejecutar respuestas[75]; (v) incertidumbre sobre la efectividad de las medidas de reacción para atender los riesgos señalados en las alertas[76]; al igual que (vi) deficiencias en el seguimiento y la evaluación a las medidas de respuesta[77].

 

19.            Por ello, la Sala Plena ordenó a diversas autoridades entregar un plan integral para superar el estado de cosas inconstitucional[78], que –entre otras– debe incluir mecanismos efectivos para garantizar: (i) la implementación oportuna de las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo en las alertas tempranas; (ii) una metodología para crear planes de acción en la CIPRAT; (iii) la presencia efectiva de las instituciones estatales con competencia para la prevención del riesgo; (iv) que la Fuerza Pública fortalezca su rol de prevención[79]. La Corte Constitucional también ordenó al Ministerio del Interior darles continuidad tanto a la Mesa Nacional como a las Mesas Territoriales de Garantías, quienes –a su vez– deberán debatir sobre el cumplimiento de las recomendaciones del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida[80].  

F.    Síntesis de las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo que reportaron riesgos para personas en proceso de reincorporación y de los hechos victimizantes registrados por esta Sala desde su creación

20.            Periódicamente, la Sala documenta las alertas tempranas emitidas por Defensoría del Pueblo que incluyen a los firmantes de paz entre la población en riesgo. También, a partir de distintas fuentes, la Sala registra la información disponible sobre afectaciones y hechos victimizantes cometidos contra personas y colectivos de firmantes en proceso de reincorporación[81].

 

21.            A partir de este ejercicio, desde 2018 y hasta el 10 de noviembre de 2024, la Sala identificó noventa y siete (97) alertas estructurales junto a treinta y una (31) alertas de inminencia[82] que incluyeron a las “personas en proceso de reincorporación” como parte de las poblaciones en riesgo. La Defensoría advirtió estos riesgos principalmente para municipios de Antioquia, Cauca, Valle del Cauca, Nariño, Huila, Caquetá, Putumayo, Bolívar, Norte de Santander, Cundinamarca, Tolima y Meta. Según la entidad, las principales situaciones de riesgo para la población firmante son: (i) la presencia, reconfiguración y expansión de estructuras armadas al margen de la ley que disputan el control territorial; (ii) la continuidad de las economías ilícitas; y (iii) la discriminación, estigmatización y múltiples violencias por su condición de excombatiente[83].

 

22.            Además de esto, la Sala registró alrededor de ciento setenta y cinco (175) hechos victimizantes entre agosto de 2022 y el 10 de noviembre de 2024. Estas afectaciones incluyeron principalmente amenazas, desplazamientos, hostigamientos o persecuciones, secuestros, homicidios y tentativas de homicidio contra personas firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación.

 

23.            A continuación, la Sala presenta una síntesis de la información de las ciento veintiocho (128) alertas tempranas y algunas cifras globales sobre estos hechos victimizantes. Para ello, la Sala expone los datos utilizando las mismas macro regiones que usa la Defensoría del Pueblo –como lo hizo en los Autos 2224 y 1273 de 2024– con el fin de “identificar tendencias y analizar prospectivamente el accionar de los actores armados ilegales que, en el contexto del conflicto armado y violencias conexas, pueden derivar en violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad, libertades civiles y políticas y al DIH de la población civil”[84]. Se trata de las siguientes macrorregiones:  Noroccidente, Suroccidente, Sur-Amazonía, Caribe, Nororiente, Centro Andina, Centro Oriente y Orinoquía. Por último, la Sala aclara que los datos completos están en el anexo.

F.1. Macrorregión Noroccidente: Córdoba, Antioquia y Chocó

24.            La Sala identificó treinta y dos (32) alertas en las que la Defensoría incluyó a la población firmante entre las poblaciones en riesgo en cuarenta municipios de esta macrorregión. Veintiséis (26) fueron estructurales y mostraron riesgos generales derivados de la continuidad del conflicto armado. En las seis (6) alertas de inminencia restantes, la entidad señaló casos concretos de violencia y discriminación contra personas en proceso de reincorporación[85].

 

25.            La Sala constató en algunos casos la consumación del riesgo alertado. Por ejemplo, en la alerta temprana 023 de 2022, la Defensoría reportó hechos de hostigamiento, amenazas y otros riesgos para la población en proceso de reincorporación en Segovia por la expansión desbordada de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC). Posteriormente, en septiembre de 2023, la Sala registró el homicidio de un firmante en dicho municipio, presuntamente cometido por esa organización criminal[86].

 

26.            En otros casos, la Sala identificó la ausencia de alertas sobre municipios donde ocurrieron hechos victimizantes. Para ilustrar esto, la Sala registró el homicidio de un firmante en el municipio de Mutatá, Antioquia en 2022 y el homicidio de otro firmante en Turbo, Antioquia, cometido por un grupo armado no identificado en 2023[87]. Ninguno de ellos tenía una alerta temprana previa de la Defensoría del Pueblo para la población excombatiente de las FARC-EP en proceso de reincorporación.

F.2. Macrorregión Suroccidente: Valle del Cauca, Cauca y Nariño

27.            En esta macrorregión, la Sala registró el mayor número de municipios con riesgos alertados y hechos victimizantes contra firmantes del Acuerdo de Paz. A saber: treinta y tres hechos victimizantes entre 2022 y 2024. Se trata de cuatro homicidios en 2022, once en 2023 y once en 2024. Así como dos tentativas de homicidio, un secuestro y ocho casos de amenazas y hostigamientos. La Defensoría incluyó esto de forma general en las alertas tempranas como riesgos para “la población en proceso de reincorporación”. Al respecto, la entidad señaló que los mecanismos de control territorial de los grupos al margen de la ley por medios violentos, incluyendo frecuentes enfrentamientos armados entre estructuras armadas, se han exacerbado en cuarenta y siete municipios o sus inmediaciones[88].

 

28.            Concretamente, la Defensoría incluyó información un poco más detallada respecto de la población firmante en tres alertas emitidas para esta macrorregión: (i) en la AT 030 de 2023 registró hechos de violencia directa contra personas firmantes del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación, escenarios específicos de riesgo y recomendaciones para esta población; (ii) en la AT 013 de 2024, para Argelia, Cauca, señaló hostigamientos y amenazas especialmente para los procesos organizativos de las personas firmantes en una nueva área de reincorporación (NAR) del corregimiento del Sinaí[89]; y (iii) en la AT 008 de 2023 incluyó atentados a la vida, amenazas y homicidios de excombatientes pertenecientes al pueblo Awá y sus familias. En esta última, la Defensoría señaló que la intersección de las condiciones de vulnerabilidad de esta población como excombatiente e indígena implica un riesgo elevado.

F.3. Macrorregión Sur-Amazonía: Huila, Caquetá, Putumayo y Amazonas 

29.            La Defensoría del Pueblo emitió diecisiete (17) alertas estructurales y nueve (9) de inminencia sobre veintinueve municipios de esta macrorregión. Por su parte, esta Sala registró nueve homicidios en 2023, seis homicidios en el año 2024, dos casos de tentativa de homicidio 2022, dos desplazamientos colectivos y distintos hechos de amenazas, hostigamientos y estigmatización en los años 2023 y 2024 sobre la población firmante en proceso de reincorporación.

 

30.            Tres homicidios registrados en municipios del Huila y Caquetá entre 2023 y 2024 ocurrieron en lugares sin alertas tempranas previas emitidas por la Defensoría del Pueblo o en aquellos municipios que sí tenían alerta, pero no habían identificado riesgos para la población firmante de paz. Además, para el municipio de Belén de Andaquíes, Caquetá, donde la Sala registró un homicidio en 2023, la Defensoría emitió la alerta temprana 028 de 2020. No obstante, dicha alerta no advierte riesgos para la población firmante del Acuerdo de Paz.

 

31.            En otros casos, aunque la Defensoría había emitido alertas que incluían a los excombatientes entre los grupos en riesgo, la Sala registró daños a sus derechos fundamentales. Por ejemplo, en 2024 hubo un homicidio de un firmante en El Doncello, Caquetá, a pesar de que el municipio tenía varias alertas desde 2020. Lo mismo ocurrió con el desplazamiento forzado colectivo de los habitantes de Miravalle, en San Vicente del Caguán.

F.4. Macrorregión Caribe: La Guajira, Magdalena, Cesar, Atlántico, Bolívar, Sucre y San Andrés 

32.            La Defensoría del Pueblo identificó riesgos para la población en proceso de reincorporación en dieciocho (18) municipios. En esos lugares, la Sala identificó dos homicidios en 2022, tres en 2023 y cuatro homicidios entre junio y septiembre de 2024. Estos hechos ocurrieron sobre todo donde la Defensoría encontró riesgos altos y extremos para las poblaciones vulnerables. Sin embargo, la entidad no identificó riesgos específicos para la población firmante[90].

 

33.            En las alertas tempranas, la Defensoría del Pueblo advirtió riesgos relacionados con la disputa entre las autodefensas de Sierra Nevada y el Frente Francisco José Morelos del Clan del Golfo en Riohacha. No obstante, la entidad no identificó a personas en proceso de reincorporación como parte de la población en riesgo en esta zona[91]. A pesar de ello, la Sala registró el asesinato de un firmante en ese municipio.

F.5. Macrorregión Nororiente: Norte de Santander, Santander y Magdalena Medio 

34.            Para esta macrorregión, la Sala identificó diecisiete (17) alertas tempranas estructurales y una (1) de inminencia para veinte (20) municipios. Paralelamente, la Sala registró hechos victimizantes en los municipios de Tibú, Abrego y El Carmen, Norte de Santander: un homicidio en 2022, un homicidio, amenazas y hostigamientos en 2023 y un homicidio en 2024.

 

35.            La Sala nota que estos hechos ocurrieron en municipios donde la Defensoría del Pueblo había advertido un riesgo extremo para el periodo electoral. En las AT 004 de 2020 y AT 030 de 2023, la entidad identificó riesgos relacionados con liderazgos de participación política y la pertenencia al Partido Comunes u otras expresiones políticas de firmantes. Particularmente, las afectaciones a firmantes en el municipio de Abrego, Norte de Santander, fueron identificadas por la Defensoría como antecedentes de la configuración de riesgos en la alerta temprana 026 de junio de 2023[92].

F.6. Macrorregión Centro Andina: Risaralda, Quindío, Caldas, Cundinamarca, Bogotá D.C. y Tolima 

36.            En esta macrorregión, la Defensoría del Pueblo emitió siete (7) alertas estructurales y una (1) de inminencia en las que identificó la configuración de riesgos para la población firmante en treinta (30) municipios[93]. Por su parte, la Sala registró amenazas y hostigamientos; un homicidio en 2022, dos homicidios en el año 2023; un homicidio en 2024; dos intentos de homicidios; una desaparición y un desplazamiento forzados sobre las personas excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación en los municipios de Dosquebradas, Risaralda; Rio Sucio, Caldas; Cunday, Tolima y Bogotá. 

 

37.            La Defensoría del Pueblo reportó los hechos de amenazas, hostigamientos y señalamientos en las mismas alertas, como ocurrió, por ejemplo, con la AT 001 de 2023. En esta alerta, la entidad señaló amenazas contra la vida e integridad física sobre la población firmante del municipio de Dosquebradas, Risaralda, y con base en ellas advirtió la posibilidad de nuevos hechos. Sin embargo, la Defensoría no dio recomendaciones específicas para atender los riesgos identificados para la población firmante.

F.7. Macrorregión Centro Oriente: Arauca, Casanare y Boyacá

38.            La Sala identificó siete (7) alertas tempranas estructurales y una (1) de inminencia en esta macrorregión. En ellas, la Defensoría del Pueblo advirtió riesgos para la población firmante en trece municipios. En paralelo, la Sala documentó un homicidio en enero de 2022; tres homicidios y un caso de secuestro en 2023; un homicidio en marzo de 2024; y varios casos de amenazas y hostigamientos reportados en las alertas AT 011, AT 023 y 016 de 2023 especialmente en los municipios de Aguazul, Maní, Monterrey, Tauramena, Orocué y Villanueva, Casanare. 

F.8. Macrorregión Orinoquía: Meta, Guaviare, Vichada, Guainía y Vaupés 

39.            En esta macrorregión, la Defensoría del Pueblo identificó riesgos para la población firmante relacionados con el avance de grupos disidentes de las extintas FARC-EP y de grupos sucesores del paramilitarismo como el Bloque Meta y A.G.C, quienes disputan el control territorial. Se trata de nueve (9) alertas tempranas estructurales y dos (2) de inminencia, en las cuales la entidad advirtió amenazas, señalamientos, riesgos y hechos victimizantes concretos contra las personas firmantes de paz en dieciocho municipios. Paralelamente, la Sala registró nueve homicidios en 2023; un homicidio en enero de 2024; un desplazamiento colectivo en 2022 y dos en 2023. Las amenazas y hostigamientos ya habían sido reportados por la Defensoría en las alertas de inminencia y estructurales.

         II.      Consideraciones

G.   La competencia de esta Sala

40.            Esta Sala Especial de Seguimiento es competente para asegurar el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas dictadas durante el monitoreo al estado de cosas inconstitucional declarado en esa providencia. Esta fue una determinación de la Sala Plena de la Corte Constitucional como parte de las medidas adoptadas para avanzar hacia la superación del estado de cosas inconstitucional[94].

H.   Objetivo y estructura de este auto

41.            En ejercicio de esta competencia, con el propósito de disminuir la tendencia de victimización de la población firmante del Acuerdo Final de Paz y así evitar vulneraciones tanto a sus derechos fundamentales como a las condiciones para ejercerlos, en esta oportunidad, la Sala identifica dos bloqueos institucionales y dos prácticas inconstitucionales en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida: una de las principales herramientas del subcomponente de prevención y reacción de la política pública de seguridad para –entre otras– la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación. La Sala diagnostica estas fallas estructurales y expone las soluciones que históricamente distintos actores –tanto públicos como privados– han propuesto e implementado para superarlas o al menos reducirlas.

 

42.            Para esto, la Sala utiliza distintas fuentes: (i) los informes recibidos durante el seguimiento; (ii) su registro de hechos victimizantes y de alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo para la población firmante del Acuerdo Final de Paz; (iii) la jurisprudencia de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, del monitoreo al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y la Sentencia SU-546 de 2023; y (iv) los reportes de seguimiento a la implementación del Acuerdo Final de Paz tanto de organizaciones internacionales, como de entidades públicas y la sociedad civil entre los años 2020 y 2024. Con este trabajo, la Sala busca evidenciar los problemas históricos y ampliamente diagnosticados en esta herramienta de prevención para los que ya se han propuesto e implementado ajustes o posibles mejoras. Ello con el propósito de convocar a dos sesiones técnicas donde los principales responsables del sistema a nivel nacional y otros actores relevantes presenten propuestas para superar las fallas diagnosticadas en este auto. La Sala también busca promover discusiones y acuerdos a partir de esas propuestas, teniendo en cuenta las soluciones que ya se han planteado, así como su grado de implementación, utilidad y eficacia.

 

43.            Para desarrollar estos puntos, a continuación, la Sala: (i) explica brevemente el diseño normativo del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida (subtítulo C); (ii) expone y desarrolla los dos bloqueos institucionales y las dos prácticas inconstitucionales identificados en este sistema, junto a los avances y las soluciones propuestas para superarlos (subtítulo D); y, finalmente, (iii) convoca a diversas entidades y actores involucrados a dos sesiones técnicas enfocadas en encontrar remedios para estas fallas (subtítulo E).

I.      El Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida es parte del subcomponente de prevención y reacción en la política de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación

44.            En el Auto 826 de 2024, esta Sala indicó que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida es parte del subcomponente de prevención y reacción de la política pública de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación[95]. En ese sentido, hace parte de las garantías de seguridad pactadas en los puntos 2.1.2.1 y 3.4.9 del Acuerdo Final de Paz tanto para los antiguos integrantes de las FARC-EP que siguen reincorporándose a la vida civil, como para otras poblaciones tales como líderes sociales y defensores de derechos humanos. Por esa razón, fue incluido en el Decreto Ley 895 de 2017 como parte del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política[96]. El sistema, como existe actualmente[97], fue reglamentado a través del Decreto 2124 de 2017. Su propósito es advertir anticipadamente los riesgos de que ocurran violaciones a los derechos a la vida, la integridad, la libertad, la seguridad personal, libertades civiles y políticas e infracciones al derecho internacional humanitario; para que el Estado pueda responder oportuna e integralmente y así evitar que se conviertan en daños[98].

 

45.            El diseño institucional del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida tiene dos componentes. Por un lado, el de alertas tempranas –que es el Sistema de Alertas Tempranas (SAT)– a cargo de la Defensoría del Pueblo y específicamente de la Defensoría Delegada para Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Su principal función es advertir de forma temprana y autónoma los riesgos anteriormente mencionados, a través de análisis que incluyan perspectivas diferenciales y permitan priorizar las áreas de monitoreo[99]. La entidad concreta su trabajo en documentos de alertas tempranas, que pueden ser estructurales o de inminencia[100]. En estos documentos–tras diagnosticar los riesgos– recomienda al Gobierno Nacional[101] medidas para mitigarlos o eliminarlos. Nueve meses después, la Defensoría monitorea los cambios o la persistencia de los riesgos que advirtió y los publica en informes de seguimiento[102].

 

46.            Por otro lado, el componente de respuesta rápida es responsabilidad del Gobierno Nacional[103] y es coordinado por el Ministerio del Interior[104], hoy en día a través de la Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno. Su principal función es articular a las entidades nacionales y las autoridades territoriales rápidamente para que el Estado –en su conjunto– reaccione oportunamente a los riesgos identificados por el componente de alertas tempranas, con base en las recomendaciones hechas por la Defensoría del Pueblo, que no son vinculantes. Esto debe ocurrir a través de: (i) la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT): una instancia integrada por distintas autoridades del orden nacional, presidida por y con la secretaría técnica del Ministerio del Interior[105]; y (ii) las instancias territoriales para la reacción rápida, es decir Comités Territoriales de Prevención y Comités Territoriales de Alertas para la Reacción Rápida[106]. En la práctica, la CIPRAT debe comunicar inmediatamente la alerta temprana a las autoridades que corresponda y reunirse en los diez días siguientes para hacer seguimiento de las medidas adoptadas y coordinar las demás que sean necesarias[107]. Asimismo, el componente debe tener indicadores especiales para hacer el seguimiento de la gestión de la CIPRAT y evaluar el impacto de las medidas de respuesta[108].

 

47.            El Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida está conectado de múltiples formas con las demás políticas, planes, programas, instancias y herramientas de prevención –principalmente regulados en los Decretos 4800 de 2011, 1066 y 1084 de 2015, 1581 y 2252 de 2017, 660 de 2018, entre otros– así como con otros subcomponentes de la política pública de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación. Como prueba de ello, el Decreto Reglamentario 2124 de 2017 indica que debe estar articulado con: (i) la Instancia de Alto Nivel y la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, el Comité de Impulso a las Investigaciones, el Cuerpo Élite de la Policía Nacional, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, al igual que la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección; (ii) la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades a nivel nacional y territorial, además de las políticas de prevención y protección enlistadas en el Decreto 895 de 2017; y (iii) otros sistemas de información y bases de datos de derechos humanos y derecho internacional humanitario[109].

J.     La Sala identifica dos bloqueos institucionales, relacionados con dos prácticas inconstitucionales, que impiden el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida para evitar y mitigar daños a los derechos fundamentales de la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación

48.            La Corte Constitucional, al hacer seguimiento a estados de cosas inconstitucionales, ha establecido que está habilitada excepcional y residualmente para intervenir en una política pública únicamente cuando identifica situaciones complejas que: (i) no han sido resueltas adecuadamente por la administración e (ii) implican la vulneración masiva y sistemática de los derechos fundamentales de un grupo de personas. En concreto, la Corte ha intervenido en dos tipos de problemas. Por un lado, los bloqueos institucionales, que son escenarios de parálisis, deficiencia, ineficiencia o inoperancia de la administración. Por otro lado, las prácticas inconstitucionales, que ocurren cuando los encargados de la política pública someten a una parte de la población a un “déficit de protección” injustificado. Dichas prácticas también pueden ser una manifestación de un bloqueo institucional[110].

 

49.            Bajo este entendido, en este auto la Sala identifica dos bloqueos institucionales y dos prácticas inconstitucionales que impiden el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida para evitar y mitigar daños a los derechos fundamentales de los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación. En primer lugar, un bloqueo institucional generado por la desarticulación entre las entidades e instancias encargadas del sistema. La Sala encuentra que además está relacionado con una práctica inconstitucional que consiste en no materializar, de forma efectiva y suficiente, perspectivas diferenciales poblacionales y territoriales de riesgo para los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación. En segundo lugar, un bloqueo institucional por la asignación difusa de responsabilidades en el sistema. La Sala percibe que este último bloqueo, para la población excombatiente de las FARC-EP en proceso de reincorporación, puede estar relacionado con la práctica inconstitucional de distribuir inequitativamente las cargas de respuesta entre las entidades territoriales sin un acompañamiento diferencial y proporcional del orden nacional. 

 

50.            Esta Sala ha constatado que los problemas señalados anteriormente han sido ampliamente diagnosticados desde hace varios años por diversas fuentes de información y subsisten, a pesar de que distintos actores han intervenido para reducirlos o eliminarlos. Más aún, la Sala considera que estos bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales afectan masiva y sistemáticamente el ejercicio y la garantía de los derechos fundamentales de la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Ello, debido a que el propósito del sistema es precisamente identificar, mitigar y eliminar oportunamente los riesgos de vulneraciones a derechos humanos y posibles infracciones al derecho internacional humanitario. A partir de una perspectiva constitucional, esto quiere decir que el sistema persigue una finalidad imperiosa: hacer respetar, garantizar y proteger los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad y a la integridad de las personas y comunidades, así como las condiciones estructurales para su ejercicio. De hecho, –en su diseño actual– fue pensado especialmente para beneficiar a grupos vulnerables y sujetos de especial protección constitucional, entre ellos, los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación.

 

51.            Para la Sala, esto último significa que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida está diseñado para atacar las causas que impiden estructuralmente el ejercicio de los derechos fundamentales de la población afectada por el estado de cosas constitucional que declaró la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022 y que, por lo tanto, desde una perspectiva integral, afectan estructuralmente su seguridad. En consecuencia, la eficacia constitucional y material del sistema supone que –de funcionar adecuadamente–pueda: (i) evitar o mitigar daños masivos y sistemáticos a los derechos fundamentales de los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación, e incluso de disminuir su tendencia de victimización; y (ii) descongestionar otros subcomponentes de la política de seguridad, como por ejemplo el de protección.  

 

52.            Con esto en mente, enseguida la Sala expone los diagnósticos de estos problemas junto a las soluciones que distintos actores han impulsado o implementado para superarlos o reducirlos. Para ello, tiene en cuenta: (i) los informes recibidos durante el seguimiento; (ii) la jurisprudencia de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, del monitoreo al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y la Sentencia SU-546 de 2023; y (iii) los reportes de seguimiento a la implementación del Acuerdo Final de Paz de organizaciones internacionales, entidades públicas y sociedad civil. 

D.1. Bloqueo institucional por la desarticulación entre las entidades e instancias encargadas del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, relacionado con la práctica inconstitucional de no materializar efectivamente perspectivas diferenciales poblacionales y territoriales para los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación

53.            La Sala identifica que existe un bloqueo institucional por la desarticulación entre las entidades e instancias encargadas del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. Esto se evidencia en la forma como ambos componentes funcionan e interactúan para cumplir conjuntamente los objetivos del sistema. En concreto, la Sala evidenció que el componente de alertas tempranas tiene problemas relacionados con la metodología para identificar riesgos y, por ende, con las recomendaciones para eliminarlos o reducirlos. Ello, a su vez, tiene como contracara en el componente de respuesta rápida dificultades para coordinar una respuesta integral, oportuna y efectiva, ligadas a la reducción de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) a un espacio de reporte. Más aun, la Sala observa que este bloqueo institucional también se expresa en la existencia de una práctica inconstitucional por las dificultades para materializar efectivamente, en ambos componentes del sistema, perspectivas diferenciales –especialmente poblacionales y territoriales– para los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación.

D.1.1. Dificultades del componente de alertas tempranas del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida

54.             Varios actores han señalado que el componente de alertas tempranas del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida tiene dificultades para identificar correcta y oportunamente los riesgos de violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. Como prueba de ello, desde 2009, la Corte Constitucional resaltó que faltaba desarrollar un sistema nacional de prevención del desplazamiento forzado que, como mínimo contara “con un sistema de información adecuado para valorar los riesgos”[111]. A esta consideración se suma la valoración de la Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación de la Implementación sobre “serios problemas en la identificación de riesgos”[112] y, más recientemente, una intervención de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) citada por la Sala Plena para mostrar que “el monitoreo, análisis, evaluación y gestión del riesgo es superficial y limitado”[113].

 

55.            Al respecto, la Sala encuentra que el Sistema de Alertas Tempranas tiene problemas para identificar riesgos específicos para la población firmante del Acuerdo Final de Paz, pues como lo menciona un informe de seguimiento a los primeros años de la implementación del Acuerdo de Paz: “aun cuando la Defensoría del Pueblo ha emitido múltiples alertas tempranas entre 2017 y 2020, en ninguna de estas la población en proceso de reincorporación aparece priorizada”[114]. De hecho, según el registro de esta Sala y los reportes de la Contraloría General de la República, solo a partir del 2020 la entidad empezó a incluir fuertemente a la población firmante y a personas en proceso de reincorporación[115], como parte de los grupos en riesgo o en la descripción de los contextos territoriales. Algunos ejemplos de esto son las alertas tempranas AT 004 de 2022, AT 031 de 2023 y AT 10 de 2024.

 

56.            En este contexto, la Sala observa que el Sistema de Alertas Tempranas parece tener una baja capacidad para identificar, caracterizar y advertir los riesgos de vulneración de derechos fundamentales. Particularmente, CODHES muestra cómo entre 2016 y 2021, de los 384 homicidios de personas defensoras de derechos humanos y liderazgos sociales, solamente 226 habían sido alertados previamente. Lo que sugiere que el sistema, respecto de esa población, “no tuvo la capacidad de identificar y advertir el riesgo de afectación al derecho a la vida (…) en un 37% de los municipios”[116]. Asimismo, esa misma organización resalta que entre 2017 y 2020 hubo un coeficiente de correlación de 0,43 entre los municipios donde hubo homicidios y la Defensoría emitió alertas tempranas, lo que significa que “una correlación positiva, pero no contundente”[117].

 

57.            En relación con esto, el Centro de Pensamiento y Diálogo Político (CEPDIPO) y la misma Defensoría del Pueblo han documentado que las personas excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación, en muchos casos, se abstienen de reportar o denunciar amenazas o riesgos porque perciben “una disimulada dinámica de estigmatización institucional”[118]. Varias fuentes identifican, entonces, que esta es una dificultad de acceso a la información sobre los riesgos diferenciales de la población firmante del Acuerdo Final de Paz, a la que se suman las amenazas contra el Sistema de Alertas Tempranas[119], la inestabilidad de la figura de los defensores comunitarios[120] y la deficiente conectividad de algunos lugares, como por ejemplo los territorios indígenas[121].

 

58.            Distintos actores también han llamado la atención sobre la oportunidad de las alertas tempranas. Sobre este punto, CODHES indica que el sistema usualmente advierte el riesgo cuando “ya está consolidado o próximo a materializarse”[122] .Para sustentar esta afirmación, expone que: (i) la Defensoría tiende a emitir alertas luego de que ocurren homicidios contra defensores de derechos humanos y líderes sociales: ­19.3% en 2017, 42.1% en 2018, 44% en 2019, 45.7% en 2020[123]; y (ii) entre 2016 y 2021 el 62.85% de las alertas tempranas fueron de inminencia[124]. Paralelamente, el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP) y el Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos (CERAC) también identificaron “el rezago temporal entre la recolección de la información y la publicación de las alertas, lo cual limita la posibilidad de una respuesta oportuna, pues transcurre mucho tiempo entre el riesgo observado y el llamado para atenderlo”[125]. Para CODHES esta debilidad parece estar relacionada con las limitaciones de la presencia territorial del Sistema de Alertas Tempranas y, por lo tanto, “sugiere una debilidad en la focalización y la priorización de los territorios en los que debe actuar”[126].

 

59.             Sobre este aspecto, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP identificó que en la Defensoría del Pueblo “hay un escaso número de contratistas vinculados con recursos temporales por la cooperación internacional, que dificultan la continuidad en los análisis de riesgo”[127]. Por ello, en el Auto SAR-AI-016-2021, dictó órdenes para que la entidad diseñara y ejecutara un plan de fortalecimiento de la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario[128].

 

60.            En cumplimiento de dicha orden, la entidad reportó avances en: (i) contratar funcionarios expertos, con recursos de la cooperación internacional y propios, para ampliar la cobertura territorial y fortalecer la capacidad institucional de identificación de riesgos; (ii) vincular a un consultor como analista temático para la población en proceso de reincorporación a la vida civil[129], quien hizo una revisión del trabajo del componente respecto de este grupo poblacional[130]; y (iii) la solicitud de presupuesto para fortalecer el sistema. Sin embargo, sobre el último punto, en el informe de cumplimiento del Auto 826 de 2024, la Defensoría del Pueblo advirtió “la posible afectación a la oportunidad en el monitoreo y advertencia de riesgos mediante AT, incluidas aquellas que diferencian e interseccionalmente focalizan riesgos para personas firmantes, hasta tanto persista el congelamiento (bloqueo parcial) de recursos para el gasto asignado a comisiones en territorio por parte del Ministerio de Hacienda (…) anunciado públicamente a inicios del mes de junio de 2024”[131].

 

61.            A partir del trabajo en cumplimiento de las órdenes de la JEP, la Defensoría identificó las necesidades de: (i) implementar un enfoque interseccional que permita identificar zonas y situaciones de riesgo extremos y dar recomendaciones a las entidades responsables; y (ii) capacitar al personal para fortalecer la identificación y gestión de riesgos[132]. En el Auto AT-099-2023, la Sección de Ausencia de Reconocimiento requirió informes sobre lo que quedaba pendiente, pero la Corte Constitucional no conoce información adicional al respecto.

 

62.            En cualquier caso, esta Sala resalta que, en el informe de cumplimiento del Auto 598 de 2023, la Defensoría aclaró que usaba las mismas variables de valoración del riesgo –contexto territorial, amenaza, vulnerabilidades, capacidades sociales e institucionales– “independientemente de si se trata de un amplio o reducido número de personas excombatientes de las antiguas FARC-EP que habitan un territorio en particular”[133]. Sin embargo, la Sala también registra que, en ese mismo espacio, los representantes de la población firmante en el Consejo Nacional de Reincorporación solicitaron incluir variables y acápites específicos de riesgo sobre personas en proceso de reincorporación y sus distintos espacios territoriales en las alertas tempranas[134].

 

63.            Sobre este último punto, la Defensoría también aseguró que tiene dos herramientas metodológicas para monitorear, advertir y hacer seguimiento a riesgos diferenciales: (i) el instrumento de análisis diferencial por grupos poblacionales –entre los que están las personas en proceso de reincorporación–; y (ii) una caja de herramientas que incluye, entre otras, una batería de recomendaciones sobre riesgos identificados para excombatientes en proceso de reincorporación[135]. En el informe de cumplimiento de las órdenes del Auto 826 de 2024, la entidad expuso que está ajustando el instrumento de análisis diferencial según los subcomponentes y ejes transversales de la política pública de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz[136].

 

64.            A pesar de esto, la Sala advierte que la entidad no es constante en el análisis y caracterización de los riesgos específicos de las alertas tempranas para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación. En concreto, la Sala identifica que, en algunos casos, la Defensoría del Pueblo ha incluido apartados específicos para describir la distribución territorial, situaciones organizativas, dinámicas del conflicto armado y factores de riesgo para las personas en proceso de reincorporación. Por ejemplo, en las alertas estructurales AT 004 de 2022, AT 023 de 2023; AT 030 de 2023; AT 039 de 2023, AT 007 de 2024, AT 013 de 2024 y 022 de 2024. Sin embargo, en alertas tales como la AT 031 de 2023, la AT 10 de 2024 y la AT 19 del 2024, la Sala nota que –a pesar de incluir a la población en proceso de reincorporación o firmante en los grupos en riesgo o en la descripción del contexto territorial– la Defensoría no explica ni desarrolla cuáles son los factores diferenciales o específicos que la llevan a incluir estas personas en la alerta.

 

65.            Para la Sala, los problemas de identificación y caracterización del riesgo para la población excombatiente de las FARC-EP en proceso de reincorporación también están relacionados con algunas observaciones que han hecho la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia y CODHES sobre el tipo de posibles vulneraciones que monitorea el Sistema de Alertas Tempranas. La primera ha reiterado “la importancia de considerar la falta de acceso a los derechos económicos, sociales y culturales como un factor de riesgo”[137]. La segunda ha insistido en “la falta de inclusión de perspectivas diferenciales tanto poblacionales como territoriales”[138] y sobre el hecho de que el trabajo de la Defensoría está dirigido “a proteger personas y no a garantizar el ejercicio de la labor de defensa de los derechos humanos y los liderazgos sociales”[139].

 

66.            En criterio de la Sala, estas observaciones son extensibles a las dificultades que persisten para identificar, monitorear y caracterizar de forma exhaustiva los riesgos a los que están expuestos los firmantes del Acuerdo Final de Paz –como sujetos y como colectivos– en los distintos lugares del país, relacionados con la dejación de armas, la presencia de actores armados, las actividades y las vulnerabilidades que trae consigo el proceso de reincorporación. Por ejemplo: los riesgos específicos que enfrentan las familias, los proyectos productivos individuales y colectivos, quienes habitan en espacios territoriales, las mujeres excombatientes, sus múltiples expresiones políticas y los comparecientes activos que aportan verdad ante la JEP.

67.             La Sala nota que estos problemas metodológicos sobre el monitoreo y la identificación de riesgos se reflejan también en las recomendaciones que hace la Defensoría del Pueblo en los documentos de alertas tempranas, pues algunos actores han advertido que tienden a ser tardías precisamente por las demoras antes señaladas–, incongruentes y genéricas respecto de los riesgos diagnosticados. Sobre el segundo punto, CODHES subraya que: (i) “no existe una correlación entre los grupos de personas defensoras de derechos humanos sobre los que se emiten recomendaciones (…) y los grupos víctimas de homicidio”[140]; y (ii) “es un contrasentido que en el 64.97% de las alertas de inminencia se recomienden medidas de prevención temprana”[141]. La organización también evidencia una falta de especificidad y de claridad en las recomendaciones, por lo que dice que “deberían ser más concretas para que las instituciones puedan tomar medidas más claras y contundentes frente a los riesgos”[142]. El CINEP y el CERAC coinciden con este diagnóstico al resaltar “la naturaleza genérica de algunas recomendaciones que la Defensoría señala en sus alertas, las cuales dificultan la toma de decisiones de las instituciones competentes al encontrar dificultades para definir las rutas de acción”[143].

 

68.            Recientemente, la Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia ha valorado positivamente los avances de la Defensoría al incluir recomendaciones, plazos, funciones y responsabilidades específicas de las entidades competentes[144]. A pesar de esto, la Sala identifica que el Sistema de Alertas Tempranas todavía no es consistente en dar recomendaciones específicas para atender los riesgos diferenciales de la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Si bien en algunas alertas tempranas la Defensoría lo ha hecho AT 004 de 2022, AT 023 de 2023, AT 030 de 2023, AT 039 de 2023, AT 007 de 2024, AT 013 de 2024 y 022 de 2024–, la Sala observa que en otras no –AT 001 de 2023, AT 005 de 2023 y AT 009 de 2024–. Esto concuerda con el hecho de que, para mayo de 2023, el registro de alertas tempranas para personas en proceso de reincorporación de la CIPRAT no coincidía con el de la Defensoría del Pueblo, pues esa instancia solo cuenta las alertas que incluyen a firmantes del Acuerdo de Paz en la población en riesgo y tienen recomendaciones específicas relacionadas con ellos[145]. Por último, la Sala resalta como un avance en este punto que, como lo valoró la Sección de Ausencia de Reconocimiento, la Defensoría del Pueblo recomiende medidas: (i) de protección y de seguridad pública; (ii) para avanzar en la reincorporación; contra (iii) la estigmatización; y (iv) la impunidad[146].

D.1.2. Dificultades del componente de respuesta rápida del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida

69.            Por otro lado, la Sala observa que, en el componente de respuesta rápida del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, el bloqueo institucional se debe a que ­la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas –en lugar de coordinar una respuesta integral y efectiva a los riesgos advertidos por la Defensoría del Pueblo– produce respuestas estatales aisladas y deficientes. Una prueba de esto es que varios actores han señalado históricamente que “el talón de Aquiles del sistema (…) es la respuesta”[147].

 

70.            En efecto, desde 2009, la Corte Constitucional identificó que faltaba un sistema nacional de prevención del desplazamiento que diera “una respuesta estatal oportuna, coordinada y efectiva ante los informes de riesgo (…) y las declaratorias de alerta temprana”[148]. Este problema persiste, como lo recalcó la Sala Plena retomando un estudio de CODHES, pues la tendencia de homicidios de personas defensoras de derechos humanos y liderazgos sociales en los municipios con alertas tempranas de la Defensoría, recomendaciones de la CIPRAT y medidas tomadas para atender los riesgos es de 81.1% en 2016, 76.9% en 2017, 71.6% en 2018, 62.4% en 2019 y 59.5% en 2020[149]. Ahora bien, según la información estudiada por la Sala, esto está relacionado con: (i) problemas de funcionamiento y capacidad institucional de la CIPRAT; (ii) la interpretación restrictiva sobre el diseño institucional del componente; y (iii) la reproducción de algunas limitaciones del Sistema de Alertas Tempranas en la reacción.

 

71.            En primer lugar, algunas fuentes indican que hay problemas en el funcionamiento de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas. Por ejemplo, en entrevistas con CODHES, algunos funcionarios del Ministerio del Interior dijeron que: “ha faltado que las instituciones que hacen parte de la CIPRAT a nivel nacional se comprometan más con la plataforma, ya que es la secretaría técnica la que está asumiendo toda la responsabilidad”[150]. En esa misma línea, el defensor delegado para prevención de riesgos de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario mencionó, el año pasado, que a las reuniones de la instancia asisten contratistas que no tienen competencia para tomar decisiones[151].

 

72.            A esto se suman las debilidades que la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y CODHES han identificado en el trabajo del Ministerio del Interior. Entre ellas: (i) un equipo muy pequeño, de cuatro o cinco personas versus casi 110 en el Sistema de Alertas Tempranas[152]; (ii) con dificultades para manejar mucha información[153]; (iii) en un ministerio “que actualmente se ve desbordado por las demandas de protección, más las labores que adelanta como secretaría técnica de la CIPRAT”[154].

 

73.             La Sala encuentra en la información revisada que, para intentar solucionar estas dificultades, el Gobierno Nacional expidió a finales de 2022 el “Plan de emergencia para la protección de líderes(as) sociales, personas defensoras de derechos humanos y firmantes de paz”. En este plan incluyó una línea de acción para fortalecer la capacidad de respuesta ante las alertas tempranas. Entre los compromisos que asumió el Ministerio del Interior está el de garantizar que a las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas asistan “funcionarios/as con capacidad de toma de decisiones”[155]. A pesar de esto, la Sala desconoce si en efecto esto ha sido cumplido constantemente por todas las autoridades que conforman la instancia según el artículo 9 del Decreto 2124 de 2017. Asimismo, la Sala observa que este año la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz ordenó al Ministerio del Interior informar cuáles son los recursos humanos y físicos de la CIPRAT y cómo está fortaleciendo su trabajo territorial[156]. No obstante, la Sala no tiene conocimiento del cumplimiento de esas órdenes.

 

74.            En segundo lugar, la Sala identifica que las autoridades que hacen parte de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas la han reducido a un espacio de reporte e intercambio de comunicaciones y documentos. Así lo explicó la directora de seguridad, convivencia ciudadana y gobierno del Ministerio del Interior en una audiencia pública el año pasado. Allí dijo que –una vez la Defensoría le comunica una alerta temprana– la secretaría técnica de la CIPRAT “pone en conocimiento de manera inmediata a todas las entidades a las cuales les fueron formuladas recomendaciones, con el fin de que adopten de manera urgente las primeras medidas de prevención o mitigación de los riesgos existentes a través del instrumento denominado plan de acción integral de respuesta rápida”[157]. Posteriormente, la CIPRAT convoca un taller de seguimiento para “socializar la alerta a las entidades que han sido concernidas para el correspondiente diligenciamiento del plan de acción”[158]. Máximo diez días después de la emisión de la alerta temprana, la instancia “realiza una primera sesión con todas las autoridades requeridas del orden nacional, departamental y municipal en la que se presentan las acciones institucionales, los proyectos y los compromisos por parte de las entidades[159]. Después de esto, “la secretaría continúa realizando seguimiento y acompañamiento”[160]. Esto también lo ilustra el informe que entregó a esta Sala el Ministerio del Interior sobre cumplimiento de las órdenes del Auto 2224 de 2023. Allí asegura que “la Secretaría Técnica de la CIPRAT, una vez recibida la Alerta Temprana (030 de 2023) y de conformidad con sus competencias de respuesta rápida, puso en conocimiento dicha situación a las autoridades nacionales, departamentales y municipales objeto de recomendaciones dentro del documento de advertencia”[161].

 

75.            A partir de estas explicaciones, la Sala encuentra que la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas ha actuado con base en una interpretación restrictiva de las funciones de la instancia. Es decir, se concentra únicamente en reenviar información a las autoridades a las que la Defensoría del Pueblo les dio recomendaciones, solicitar planes de acción y convocar espacios para socializarlos. Esa interpretación impide que el componente de respuesta funcione correctamente como un medio para articular y coordinar una reacción integral y efectiva del Estado que logre evitar que los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas se conviertan en daños.

 

76.            La Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz lo valoró similarmente en el Auto SAR-AI-016-2021, entre otros, con base en informes de la Procuraduría General de la Nación, al decir que las actuaciones de la CIPRAT no reflejan “un verdadero compromiso con el seguimiento, articulación y reacción inmediata y eficaz, a nivel interinstitucional, que se traduzca en respuestas extraordinarias y sin dilaciones, a especiales situaciones de riesgo, amenaza o vulnerabilidad”[162].

 

77.            Esto ha sido advertido también por la Contraloría General de la República y por el CEPDIPO, quienes han señalado que: “la oportunidad de reacción de la respuesta estatal frente a las alertas emitidas tiene una capacidad limitada”[163], porque “no existe la articulación interinstitucional que debería estar en cabeza del Ministerio del Interior mediante la CIPRAT para responder a estos llamados”[164]. Lo que, a su vez, ha promovido “acciones aisladas, surtidas a partir de tramitologías que generan desgaste y no representan resultados efectivos”[165].

 

78.            Por esas razones, en la Sentencia SU-546 de 2023, la Sala Plena de la Corte recordó que “el buen funcionamiento de las Alertas Tempranas y de la respuesta rápida depende de la actuación de diferentes entidades: departamento, municipio, UNP, Fuerza Pública, UARIV, Defensoría del Pueblo, entre otras. Ello implica la concentración de tareas burocráticas, como por ejemplo programar reuniones o enviar comunicados a otros organismos de gobierno, medidas que, en sí mismas, no pueden ser consideradas como eficientes para efectos de enfrentar las violaciones a los derechos humanos”[166]. Paralelamente, la Defensoría Delegada encargada del Sistema de Alertas Tempranas ha insistido en que el Estado no puede limitarse a responder o replicar sus recomendaciones, que son orientadoras: “si se establece un escenario de riesgo, como debería funcionar la CIPRAT, es que ella misma desarrolle el plan de acción para responder al problema que la Defensoría del Pueblo está manifestando”[167].

 

79.            Como una forma de superar este problema, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz ordenó a la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas hacer una evaluación interna para adoptar decisiones que le permitan cumplir con sus tareas legales. Es decir: “convertirse en un espacio de construcción e implementación de estrategias coordinadas, con plazos, indicadores, mecanismos de verificación específicos para la mitigación de los riesgos concretos advertidos en las alertas tempranas”[168]. La Sala aclara, sin embargo, que desconoce el estado de cumplimiento de esa orden, pues la Sección no ha valorado en este sentido los avances informados por el Ministerio del Interior, al menos de enero a diciembre de 2022[169].

 

80.            Asimismo, la Sala recalca que, en el “Plan de emergencia para la protección de líderes(as) sociales, personas defensoras de derechos humanos y firmantes de paz”, el Ministerio del Interior se comprometió a construir una metodología para el funcionamiento de la CIPRAT, con el objetivo de que “sea realmente un proceso para garantizar la implementación de acciones y no sólo un momento donde cada institución enumera las acciones que ha realizado en territorio”[170]. En la Sentencia SU-546 de 2023, la Sala Plena reforzó este compromiso al ordenar a varias entidades entregar un plan integral que –entre otras– incluya mecanismos efectivos para garantizar una metodología para crear planes de acción en la CIPRAT[171]. No obstante, hasta el momento esta Sala desconoce la existencia, el uso y el impacto de esa metodología para superar las dificultades expuestas.

 

81.            En tercer lugar, esta Sala observa que algunos de los problemas identificados en el componente de alertas tempranas se replican en el componente de respuesta del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. Concretamente, los señalamientos sobre las recomendaciones generales de la Defensoría del Pueblo tienen un eco en “la ausencia de medidas excepcionales y específicas para mitigar y subsanar las causas de fondo que provocan los riesgos”[172], pues “las recomendaciones emitidas por la CIPRAT son en la mayoría de casos un reflejo de las recomendaciones emitidas por el SAT”[173]. Según CODHES, respecto de defensores de derechos humanos y líderes sociales, hay también una incongruencia entre el tipo de medidas que la CIPRAT recomienda y los tipos de riesgos de la Defensoría identifica, pues el 52.9% de las medidas son de prevención temprana pero la mayoría de las alertas son de riesgos inminentes, lo que significa que “no tienen posibilidad de evitar el daño”[174].

 

82.             Varios actores indican que el limitado funcionamiento de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas se manifiesta también en deficiencias para implementar medidas de reacción diferenciales cuando es necesario[175]. La Sala observa, especialmente a partir de los informes de la Defensoría del Pueblo sobre la seguridad de las personas excombatientes de las FARC-EP del 2022 y en cumplimiento del Auto 598 de 2023, que esto tiene como consecuencia respuestas estatales a las alertas tempranas que no logran materializar efectivamente perspectivas diferenciales para la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Para ilustrar esto, la entidad muestra reacciones que: (i) no incluyen “suficiente atención ni garantías plenas de seguridad para las personas que han dejado las armas, sus familias y los territorios donde habitan”[176];(ii) en las que “no se percibe una respuesta integral para su acompañamiento, toda vez que (…) la institucionalidad alude a que no tiene clara la atención de esta población”[177]; (iii) tienden a omitir “la obligación de examinar las circunstancias en las que se producen los hechos de riesgo o afectación al ejercicio de derechos de esta población”[178]; (iv) están concentradas en “dar a conocer su oferta institucional o de servicios, lo que no responde en la gran mayoría de ocasiones a los intereses, necesidades o capacidades de la población”[179]; y (v) no implican “una clara intervención por parte de la institucionalidad local y regional en clave de prevención y protección”[180].

 

83.            Al respecto, el defensor delegado también resaltó el desafío de involucrar entidades –distintas a la fuerza pública– en la respuesta a las alertas tempranas, porque “ha sido difícil que las instituciones comprendan el concepto de seguridad humana”[181]. Para explicar esto, puso como ejemplo la necesidad de que el Ministerio de las Tecnologías de la Información entienda que una antena telefónica puede ser una medida de reacción para mitigar o eliminar un riesgo para personas como los firmantes de paz en proceso de reincorporación[182].

 

84.            En esos mismos informes, la Defensoría identifica múltiples situaciones en las que, a pesar de haber una alerta temprana que advertía riesgos para los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación, estos se convirtieron en daños por la respuesta tardía e, incluso, la inacción de las autoridades. Este es el caso de macrorregiones como la centro Andina donde “en su gran mayoría las acciones de las entidades compelidas en los documentos de advertencia (…), en los que se evidencian riesgos para personas en proceso de reincorporación, se realizan una vez consumadas las conductas vulneratorias”[183]. En otros ejemplos, la Defensoría cita también las alertas tempranas consumadas para los firmantes ubicados en la Nueva Área de Reincorporación en Argelia (Cauca)[184]; en el Antiguo Espacio Territorial de Reincorporación y Capacitación “La Fila” en Icononzo (Tolima)[185]; en el Antiguo Espacio Territorial de Reincorporación y Capacitación “Mariana Páez” en Mesetas (Meta)[186]; y en los municipios de Guapi, López de Micay y Timbiquí en el Pacífico caucano[187].

 

85.            Como lo subrayó el anterior Defensor del Pueblo y lo ha retomado la Sala Plena de esta Corte, esto está relacionado con “el desconocimiento del principio de participación, respecto de la implementación de medidas de concertación y mitigación de riesgos”[188]. Algo que ha sido advertido en contextos similares por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, quien –al valorar los avances en prevención en la superación del estado de cosas inconstitucional para la población en situación de desplazamiento forzado– ha establecido que “no es claro cómo se protege y garantiza el derecho a la participación de los beneficiarios en la política”[189] y que “según el escenario de diálogo, varía la representación de las comunidades, lo cual trae como consecuencia que en algunos casos se agrave el riesgo”[190].

 

86.            A juicio de esta Sala, esta es una dificultad muy importante que impide materializar efectivamente perspectivas diferenciales en las medidas de reacción estatales para la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Ello debido a que uno de los principios y objetivos que rigen el funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida es justamente la participación de las poblaciones beneficiarias de esta herramienta[191], quienes pueden ayudar a que la respuesta se ajuste a sus condiciones y realidades específicas.

 

87.             Sobre este punto, la Sala identifica que en la línea de fortalecimiento de la respuesta a las alertas tempranas del “Plan de emergencia para la protección de líderes(as) sociales, personas defensoras de derechos humanos y firmantes de paz”, el Ministerio del Interior se comprometió a convocar sesiones de la  Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas para municipios “donde se han elaborado Planes de Acción específicos para personas en proceso de reincorporación según las Alertas Tempranas, identificando riesgos actuales, las medidas adoptadas según las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo y las nuevas medidas a implementar”[192]. Para esto debía invitar a “organizaciones sociales de la zona”[193]. Paralelamente, la Sala registra que –según el nuevo Plan Estratégico de Seguridad y Protección– las entidades mencionadas en los documentos de alertas tempranas son responsables de “acatar las recomendaciones emitidas por la Defensoría del Pueblo a través del Sistema de Alertas Tempranas relacionadas con la seguridad y protección de la población objeto del PESP”[194]. Sin embargo, la Sala desconoce el estado de cumplimiento de estos compromisos al igual que reportes sobre su impacto en la superación de los problemas anteriormente expuestos.

 

88.            La Sala también rescata que, en el Auto SAR-AT-182-2024, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz ordenó a la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas hacer mesas técnicas bimensuales “en donde se analicen criterios poblacionales subregionales e incluso temáticos, priorizando lo que concierne a la gestión del riesgo de las personas firmantes del Acuerdo Final”[195]. No obstante, la Sala aclara que desconoce el estado de cumplimiento de esa orden. En esa misma línea, la Sala identifica que la Defensoría del Pueblo solicitó recientemente a la secretaría técnica de la CIPRAT convocar algunas sesiones especiales con enfoque diferencial para impulsar y coordinar respuestas rápidas a las alertas tempranas que advierten riesgos para las personas excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación[196].

 

89.            A su vez, esa secretaría técnica informó a la Sala, en cumplimiento del Auto 826 de 2024, que desarrollará una estrategia de enfoque diferencial para firmantes de paz, población en proceso de reincorporación, sus familias y miembros del partido Comunes, para fortalecer la capacidad técnica de las entidades en los 22 departamentos que reportan homicidios de firmantes excombatientes de las extintas FARC-EP entre 2017 y 2024. La estrategia corresponde a 24 sesiones técnicas, que debían ocurrir entre junio y diciembre de este año, con las autoridades encargadas de medidas de prevención y protección al igual que representantes de la población en proceso de reincorporación firmante del Acuerdo Final de Paz[197].

 

90.            Como parte de esta estrategia, en respuesta a las órdenes del Auto 1273 de 2024, el Ministerio del Interior informó a la Sala que –para atender los riesgos identificados en las alertas tempranas mencionadas en ese auto– la CIPRAT había concertado la agenda, el desarrollo y la orientación de las sesiones con el equipo técnico del componente del partido Comunes en la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI)[198]. Además, la Sala nota que en ese informe la secretaría técnica varió ligeramente el cronograma antes presentado, al informar que tenía “25 sesiones técnicas a desarrollarse entre agosto a diciembre del año en curso”[199]. La Sala desconoce el estado de cumplimiento de la estrategia, así como datos sobre su impacto o sus resultados en las dificultades anteriormente señaladas en el componente de respuesta rápida del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

D.2. Bloqueo institucional por la asignación difusa de responsabilidades para el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, relacionado con la práctica inconstitucional de distribuir inequitativamente las cargas de respuesta entre las entidades territoriales sin un acompañamiento diferencial y proporcional del orden nacional

91.             La Sala también identifica dificultades en las formas como el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida debe interactuar con otras entidades e instancias con funciones en la política de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación, al igual que con otros sistemas, políticas, planes, programas y medidas de prevención. Es decir: con la institucionalidad que, aunque desde una perspectiva orgánica no hace parte del sistema, sí lo es funcionalmente. Entonces, la Sala observa que hay un segundo bloqueo institucional por la asignación difusa de responsabilidades para que este funcione correctamente. El bloqueo, respecto la población excombatiente de las FARC-EP en proceso de reincorporación, parece estar relacionado con la práctica inconstitucional, identificada por la Corte Constitucional en el seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, de distribuir inequitativamente las cargas de la respuesta estatal entre las entidades territoriales, sin un acompañamiento diferencial y proporcional del orden nacional.

 

92.             Para la Sala, este bloqueo institucional se manifiesta en dos sentidos. Por un lado, hay múltiples normas sobre prevención –entre las que está el Decreto 2124 de 2017– que aún no parecen lograr una conexión clara. En consecuencia, las autoridades e instrumentos que deben estar articulados y coordinados con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida todavía no han logrado hacerlo efectivamente. Por otro lado, hay un seguimiento fragmentado, insuficiente y no vinculante al funcionamiento del sistema. En este panorama, además, persisten las dificultades para materializar enfoques diferenciales –especialmente poblacionales y territoriales– para las personas excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación.

D.2.1. La asignación difusa de responsabilidades para el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida en las múltiples políticas públicas de prevención de riesgos de vulneraciones a derechos humanos

93.            La Sala encuentra que varios actores como la Defensoría del Pueblo, la Corte Constitucional en el seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y en la Sentencia SU-546 de 2023 y CODHES han identificado que “la capacidad de prevención y protección del Estado se ve afectada negativamente por la diversidad normativa sin sistematicidad y unidad de criterios”[200]. Esto quiere decir que la desconexión entre las múltiples normas que han creado y reglamentado instancias, mecanismos, programas y políticas de prevención –como el Decreto 2124 de 2017, que reglamentó el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida– “se convierte de facto en la existencia de barreras de acceso a las medidas de prevención y protección efectivas por parte de la población que se pretende proteger”[201].

 

94.            A ello se suman las advertencias de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República sobre el hecho de que “su implementación no ha derivado en el mejoramiento de la respuesta y la gestión preventiva de riesgos”[202]. De hecho, el CONPES 4031 de 2021 menciona que aunque la política para las víctimas tiene herramientas como el Sistema de Alertas Tempranas, los planes integrales de prevención y los planes de contingencia “persisten deficiencias en su articulación que impiden disponer de elementos efectivos ante posibles situaciones que conlleven la ocurrencia de hechos victimizantes”[203]. Lo que, según ese documento, tiene como consecuencia una “menor capacidad de reacción ante escenarios de riesgo presentes en el territorio”[204] y “resultados insatisfactorios en materia de Indicadores de Goce Efectivo de Derechos”[205]. Por ello, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 ordenó a varias entidades nacionales formular “una estrategia de articulación y racionalización de la política pública de prevención[206].

 

95.            En este contexto y con base en la información analizada, esta Sala identifica que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida tiene dificultades de coordinación y articulación con: (i) las dependencias de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio del Interior que tienen funciones preventivas; (ii) las demás autoridades e instancias del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP); (iii) otras fuentes de información que tiene el Estado sobre potenciales riesgos para la población firmante del Acuerdo Final de Paz; (iv) otros subcomponentes de la seguridad de los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación; y (v) las entidades territoriales al igual que sus instrumentos de prevención.

D.2.1.1. Dificultades de coordinación y articulación del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida con otras dependencias de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio del Interior con funciones preventivas

96.             La Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz identificó en 2021 que en la Defensoría del Pueblo no existía una dependencia que coordinara “de manera general los temas de garantías de derechos de los excombatientes, aunque esta función ha venido recayendo principalmente en el SAT”[207]. Por esa razón, la Sección ordenó a la Defensoría articular sus dependencias internas, bajo una coordinación definida, “con el objetivo de abordar acciones conjuntas de protección a la seguridad humana de los excombatientes”[208]. En cumplimiento de esa orden, la Defensoría le informó a la JEP que creó una comisión asesora para coordinar la entidad con los mecanismos del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición”[209]. Igualmente, la Defensoría informó a esta Sala que, para cumplir las órdenes del Auto 826 de 2024, inició un proceso de articulación interna con la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y la Delegada para las Regiones y la Articulación Territorial en Materia de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario[210].

 

97.             Paralelamente, a pesar de que el Ministerio del Interior es la principal entidad responsable y coordinadora de las políticas públicas de prevención[211], la Sala nota que según la información estudiada tiene dificultades para articular a sus distintas dependencias con funciones en estos temas. En concreto, para la Sala es importante resaltar que la Dirección de Derechos Humanos, que es la secretaría técnica de los componentes del Decreto 660 de 2018[212], y la Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno, que es la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, deberían trabajar conjuntamente para conectar las instancias y las herramientas de prevención a su cargo[213].

 

98.            Al respecto, en junio de este año, el Ministerio del Interior informó a la Sala que las Direcciones de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno; Derechos Humanos y el Grupo de Paz del Ministerio del Interior asumieron responsabilidades en la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección[214]. Asimismo, la entidad indicó que el Equipo de Paz está definiendo la política pública de paz a cargo del Ministerio del Interior y que “incorporará el subcomponente de prevención y las garantías de seguridad, teniendo en cuenta las consideraciones del Auto 826 de 2024” [215]. Sin embargo, para la Sala todavía no es claro cómo estas unidades o dependencias se articulan y coordinan efectivamente entre sí para el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

D.2.1.2. Dificultades de coordinación e integración del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política

99.             La Sala recuerda que, según el Decreto Ley 895 de 2017, el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida es parte del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP). Esto significa, por un lado, que debe estar coordinado e integrado con los demás mecanismos de prevención establecidos en esa norma[216] y, por otro, que las instituciones públicas –especialmente aquellas que conforman el SISEP– deben trabajar de forma coordinada y con corresponsabilidad para garantizar que el sistema de prevención sea efectivo[217].

 

100.        A pesar de esto, el proyecto Del Capitolio al Territorio ha argumentado que las instancias del SISEP “han operado de manera desarticulada bajo una estrategia de seguridad difusa desde la firma del Acuerdo, lo que les ha restado efectividad y constancia. Muestra de ello es la falta de respuestas efectivas a las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, ya que el 75% de ellas terminan en la consumación de los hechos violentos advertidos”[218]. En el mismo sentido, la Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación ha señalado que “la emisión de alertas tempranas, los avances del Decreto 660 de 2018 y el funcionamiento de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas –CIPRAT– han sido insuficientes ya que parte del SISEP no se encuentra activo o avanzado sustancialmente, lo que limita la capacidad de respuesta ante el deterioro de la seguridad en los territorios”[219].

 

101.       Sobre este punto, la Sala tiene conocimiento de que la Instancia de Alto Nivel sigue sin operar regularmente, pues solo ha sesionado dos veces – la primera el 19 de septiembre de 2023[220] y la última, el pasado 8 de agosto de 2024[221] – y su reglamento aún está en trámite de aprobación[222]. Es más, la Sala ha identificado con preocupación que la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz ha asumido la responsabilidad de dar cuenta de las acciones desplegadas en el marco del SISEP[223]. Además, sigue pendiente la creación y puesta en funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y Evaluación. Asimismo, la Sala desconoce la relación que en la práctica existe entre las demás instancias, políticas y programas que incluye el SISEP con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

 

D.2.1.3. Dificultades de articulación del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida con otras fuentes de información

102.       La Corte Constitucional, en el seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, advirtió desde 2009 la necesidad de desarrollar un sistema nacional de prevención del desplazamiento que, entre otras cosas, contara con “un sistema de información adecuado para valorar los riesgos, que tenga en cuenta otros sistemas de seguimiento existentes sobre la evolución del conflicto armado y el orden público y sobre violaciones de derechos humanos”[224]. En respuesta a ese diagnóstico, el Decreto 2124 de 2017 estableció expresamente que uno de los objetivos específicos del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida es “impulsar el intercambio de información entre los distintos sistemas y bases de datos de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Estado, con el fin de cualificar los análisis y dar soporte a las acciones de prevención y protección, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes sobre el intercambio de información”[225].

 

103.       Sobre este aspecto, la Defensoría Delegada para Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario le informó a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz que periódicamente solicita información cuantitativa al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional[226]. Sin embargo, con base en algunos informes de cumplimiento del Auto 826 de 2024, esta Sala identifica que el Sistema de Alertas Tempranas no parece estar suficientemente conectado con otras fuentes de información del Estado sobre posibles riesgos y daños para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación.

 

104.       La Sala observa que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización[227], la fuerza pública[228] y la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación[229] informan tener sistemas de monitoreo algunos incluso de alerta sobre los contextos de seguridad de los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación, que utilizan para cumplir sus respectivas funciones. No obstante, únicamente la Agencia para la Reincorporación y la Normalización reporta intercambiar esa información con otras entidades como la Unidad Nacional de Protección[230]. Por lo tanto, la Sala desconoce en qué medida estas fuentes de información que tienen otras entidades con funciones en la política pública de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz y que deberían estar articuladas con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida[231] actualmente alimentan también el componente de alertas tempranas y viceversa.

 

105.        De hecho, en el informe de cumplimiento del Auto 598 de 2023, la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas ilustró esta dificultad al asegurar que “de acuerdo con el análisis multivariado de las Alertas Tempranas, con la información cruzada con la base de datos de caracterización poblacional PPR de la Agencia para la Reincorporación y Normalización, con corte 30 de junio de 2022, se evidencia que de los municipios que la Defensoría identifica riesgos para población PPR, en 22 municipios no existe población residente PPR, según la fuente oficial de la ARN”[232].

D.2.1.4. Dificultades de coordinación y articulación del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida con los responsables de otros subcomponentes de las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz

106.       En relación con lo anterior, la Corte Constitucional estableció en el año 2009 en una situación similar –al hacer seguimiento de la evolución del estado de cosas inconstitucional para las personas en situación de desplazamiento forzado que los sistemas de prevención deben retroalimentar los sistemas, las políticas y los programas de protección[233]. Por esa razón y por los mismos mandatos de coordinación, articulación y corresponsabilidad establecidos en los Decretos Ley 895 de 2017 y Reglamentario 2124 de 2017, para la Sala es preocupante que parece haber pocos vasos comunicantes entre la Defensoría Delegada encargada del Sistema de Alertas Tempranas y la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas con las demás entidades encargadas de la política pública de seguridad para la población excombatiente de las FARC-EP en proceso de reincorporación.

 

107.       Al respecto, la Sala aclara que no conoce información sobre cómo interactúan y se retroalimentan actualmente ambos componentes del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida con las autoridades e instancias encargadas de otras herramientas del subcomponente de prevención y reacción. Ni tampoco cómo se relacionan, por ejemplo, con los subcomponentes de protección como la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección y la Mesa Técnica de Seguridad y Protección y de política criminal –como la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad y la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación–.

D.2.1.5. Dificultades de coordinación del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida con las entidades territoriales y sus instrumentos de prevención

108.       El Decreto 2124 de 2017 establece que el componente de respuesta rápida del sistema, coordinado por el Ministerio del Interior, debe “articular interinstitucionalmente, a las entidades nacionales y autoridades territoriales, de manera rápida y oportuna para la respuesta y reacción a los riesgos identificados”[234]. Asimismo, la norma resalta como objetivos específicos del sistema: (i) “reaccionar de manera rápida y oportuna a los riesgos identificados, mediante la articulación de las acciones de las autoridades y entidades nacionales y territoriales a partir de la situación planteada en la alerta temprana”; y (ii) “articular con la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad y libertad, y seguridad de personas, grupos y comunidades a nivel nacional y territorial”[235].

 

109.       Sin embargo, la Sala encuentra que, en cumplimiento del Auto SAR-AI-016-2021[236], el Ministerio del Interior reportó a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz que, para 2022, el porcentaje de rezago en las acciones de respuesta rápida de las alertas que tenían recomendaciones relacionadas con excombatientes de las FARC-EP estaba en gran medida a cargo de las entidades territoriales[237]. Un hecho que reiteró la Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno en mayo de 2023, al informar a esta Sala que para ese momento había “un rezago del 27%, principalmente por parte de las entidades territoriales”[238].

 

110.       Así pues, según la información estudiada, la Sala identifica que el componente de respuesta del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida tiene dificultades para conectarse efectivamente con las entidades territoriales, al igual que con los instrumentos e instancias de la política pública de prevención a nivel territorial, en varios sentidos. Particularmente, la Sala observa que: (i) persiste el desconocimiento de algunas autoridades territoriales sobre sus funciones en la respuesta rápida a las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo; (ii) hay múltiples instancias de prevención en el nivel territorial que no parecen estar activas ni debidamente conectadas con el sistema; (iii) los instrumentos de prevención territoriales también siguen desconectados del funcionamiento del sistema; y (iv) la carga de la respuesta estatal sigue recayendo principalmente sobre las entidades territoriales que suelen tener limitada capacidad institucional, sin que exista todavía una priorización clara de la intervención concurrente del orden nacional.

D.2.1.5.1. Algunas autoridades territoriales parecen desconocer sus funciones en la respuesta rápida a las alertas tempranas

111.       La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 destacó que el Gobierno Nacional expidió varias normas entre 2017 y 2018 para precisar las competencias de las entidades territoriales en prevención, que aumentaron sustancialmente sus obligaciones y responsabilidades. Entre ellas, destacó el Decreto 1581 de 2017 y las normas que complementaron el Decreto 1066 de 2015. A pesar de ello, esa Sala señaló que “no existe un diagnóstico preciso acerca de la capacidad de las alcaldías y las gobernaciones para asumirlas”[239].

 

112.       Asimismo, la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Ley de Víctimas identificó que, si bien son los primeros respondientes en la detección temprana de situaciones de riesgo, “las autoridades locales suelen desconocer esta responsabilidad”[240]. Para esta Sala esto es extensible al funcionamiento articulado del componente de respuesta rápida del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida respecto de los riesgos para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación. Lo anterior debido a que, al revisar los informes de cumplimiento del Auto 826 de 2024, esta Sala constató que varias autoridades territoriales de municipios, distritos y departamentos donde la Defensoría del Pueblo ha emitido alertas tempranas que incluyen entre la población en riesgo a excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación no han enviado nada[241] y, en los informes recibidos, la Sala observa que ninguna incluyó información o medidas relacionadas expresamente con este sistema.

D.2.1.5.2. Las múltiples instancias territoriales de prevención no parecen estar activas ni articuladas con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida

113.       Sumado a esto, la Sala nota que varios actores identifican problemas relacionados con la puesta en marcha y la articulación entre las instancias territoriales con funciones preventivas. Entre ellos, el director ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios destaca “la multiplicidad de instancias para la articulación institucional y la participación ciudadana”[242], sin que exista “una reglamentación acerca de su prioridad en la implementación”[243], como lo ha dicho la Procuraduría General de la Nación. En consecuencia, según la Defensoría del Pueblo, “se han duplicado, se han triplicado los espacios. Para cada problema se arma una mesa nueva. Para cada problema hay una subcomisión que se crea. Y esto está llevando a que tengamos en territorios tan difíciles siete, ocho, nueve espacios para prevenir riesgos”[244]. Además, la Sala encontró también información sobre dificultades para financiar estos espacios[245].

 

114.       En particular, respecto del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, la Sala destaca que el Decreto 2124 de 2017 indica que las Secretarías de Gobierno departamentales, municipales o distritales deben convocar y presidir Comités Territoriales de Alertas para la Reacción Rápida en los municipios priorizados para los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)[246], los cuales deben sesionar con los Comités Territoriales de Prevención. Mientras que, en los municipios que no son PDET, la norma establece que la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas debe coordinar la respuesta rápida con los Comités Territoriales de Prevención[247]. Estos últimos, además, pueden ser realizados por otras instancias territoriales de prevención como las Mesas Territoriales de Prevención[248].

 

115.       Sin embargo, la Sala no tiene conocimiento sobre cómo la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas en efecto coordina y articula la respuesta a las alertas tempranas con estas instancias. Esto se debe a que, en el cumplimiento de los Autos 598 de 2023 y 1273 de 2024, en los cuales la Sala había identificado alertas tempranas, las entidades han reportado que han coordinado la atención de situaciones de riesgo estructural para la población firmante del Acuerdo Final de Paz a través de los llamados Puestos de Mando Unificados por la Vida. Por ejemplo, en respuesta al Auto 1273 de 2024, el Ministerio de Defensa aseguró que el Ministerio del Interior instaló un Puesto de Mando Unificado para atender el riesgo de desplazamiento de quienes habitaban el Espacio Territorial de Miravalle[249]. Según los informes de cumplimiento del Auto 598 de 2023, el Gobierno Nacional hizo lo mismo para atender el desplazamiento del Espacio Territorial Mariana Páez, en Vista Hermosa[250].  No obstante, en ninguno de estos casos, las entidades especificaron cómo la reacción institucional a través de los Puesto de Mando Unificado fue articulada o coordinada con la CIPRAT.

 

116.       Además, la Sala desconoce en qué medida los Comités Territoriales de Alertas para la Reacción Rápida existen y funcionan actualmente. Según el Instituto Kroc, a pesar del avance en la creación de estos comités en las subregiones PDET, “persiste el desconocimiento en cuanto a sus funciones y alcances”[251] e, incluso, “en algunos casos no se han creado”[252]. Por lo que la Procuraduría recomendó al Ministerio del Interior, “brindar asistencia técnica a los municipios PDET para la conformación y puesta en marcha de los comités de alertas para la respuesta rápida”[253]. Sin embargo, apenas en mayo de 2023, el Ministerio del Interior informó a esta Sala sobre un “piloto de asistencia técnica para la constitución de estos comités territoriales y la expedición de los actos administrativos en dieciséis municipios de la región de Montes de María”[254]. La Sala aclara que no recibió información adicional al respecto.

 

117.       La Sala identifica que la secretaría técnica de la CIPRAT tampoco menciona cómo se relaciona con los Comités Territoriales de Prevención. En cambio, según los informes que presentaron algunas autoridades territoriales en cumplimiento del Auto 826 de 2024, actualmente en los departamentos, municipios y distritos donde habitan firmantes del Acuerdo Final de Paz y la Defensoría del Pueblo ha alertado riesgos para ellos, existen múltiples instancias de prevención tales como: Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia[255]; Consejos de Seguridad y Convivencia Ciudadana[256]; Mesas Territoriales y Distritales para la Reincorporación, la Reconciliación y la Paz Territorial[257], Mesas Técnicas de Seguridad[258]; Consejos de Seguridad[259] y Mesas de Participación de Firmantes de Paz y Reincorporados [260], entre otras. Sin embargo, la Sala reitera que las autoridades territoriales no incluyeron información sobre cómo estas instancias se relacionan expresamente con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida en los informes de cumplimiento del Auto 826 de 2024.

D.2.1.5.3. Los instrumentos territoriales de prevención no parecen estar efectivamente articulados con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida

118.       En tercer lugar, la Sala también nota que los instrumentos de prevención a nivel territorial, tales como los Planes Integrales de Prevención y los Planes de Contingencia, siguen desconectados del funcionamiento efectivo del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. Esta es una dificultad que la Corte Constitucional identificó en el seguimiento al estado de cosas inconstitucional para la población en situación de desplazamiento forzado y posteriormente la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz la analizó en relación con la población firmante del Acuerdo Final de Paz.

 

119.       Inicialmente estaba relacionada con “rezagos a nivel territorial en la formulación y, de manera particular, en la implementación de los Planes Integrales de Prevención”[261]. Sin embargo, a raíz de la intervención de la Corte, el Ministerio del Interior y la Unidad de Atención para la Reparación Integral a las Víctimas asistieron técnicamente a varias entidades territoriales, que lograron formular y aprobar este tipo de instrumentos de prevención[262].

 

120.       Entonces, el problema se concentró, entre otras, en la no inclusión de la información de las alertas tempranas y las recomendaciones del CIAT –hoy CIPRAT– en ellos, pues esta es una forma en la que las entidades territoriales pueden tener en sus instrumentos de política pública medidas excepcionales y específicas para mitigar y eliminar las causas de fondo que provocan los riesgos de violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario en su territorio[263]. En respuesta, el Gobierno Nacional presentó a la Corte avances sobre la inclusión de esta información en los Planes Integrales de Prevención de algunas entidades territoriales, que sin embargo en muchos casos no tenían suficiente financiamiento para ser implementados[264] y estaban desactualizados[265].

 

121.       Esta Sala nota que esta dificultad parece persistir en varios lugares donde habitan firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación y la Defensoría del Pueblo ha alertado riesgos, en algunos casos ya consumados, que los incluyen entre la población vulnerable. Sobre este punto, en la Directiva 01 de 2020, la Procuraduría General de la Nación exhortó a las alcaldías y gobernaciones para que, en la formulación de los Planes Integrales de Prevención, tengan en cuenta a la población excombatiente de las FARC-EP en proceso de reincorporación como sujeto de atención, así como los diagnósticos sobre su situación de riesgo[266]. Según esa norma, los procuradores regionales, provinciales y distritales deben hacer seguimiento en este sentido[267].

 

122.       No obstante, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz recalcó, en el Auto SAR-AT-177-2020, que el Ministerio del Interior no indica en cuáles casos ha apoyado “a municipios en la implementación de los Planes de Prevención y Contingencia y con cuáles resultados, ni tampoco las acciones y mecanismos concretos para la prevención que han sido incluidos en los Planes Integrales de Prevención (PIP) de las entidades territoriales apoyadas y cuáles de estos incorporan las recomendaciones contenidas en la Directiva 01 de 2020 de la Procuraduría”. Posteriormente, la Sección también resaltó que la Defensoría del Pueblo identificó, como una debilidad para el cumplimiento de sus recomendaciones en las alertas tempranas para la seguridad de excombatientes de las FARC-EP, que hay una “ausencia de destinación de recursos de los entes territoriales para la activación de planes de prevención, protección y contingencia existentes, así como falta de focalización de riesgos diferenciales”[268].

                                                                                               

123.       En ese sentido, la Jurisdicción Especial para la Paz ordenó al Ministerio del Interior informar sobre “los casos concretos de apoyo a la implementación de los Planes de Prevención y Contingencia que no pueden ser ejecutados por los municipios, y los resultados obtenidos en términos de prevención y no repetición de hechos dañinos contra esa población [firmante del Acuerdo Final de Paz], con especial mención de los impactos obtenidos en los lugares en que estos se consumaron”[269]. Sin embargo, la Sala no conoce información adicional al respecto. En todo caso, con base en los informes de cumplimiento del Auto 826 de 2024, la Sala también advierte que muy pocas autoridades territoriales –gobernación, alcaldía o personería– se refirieron a la articulación de este tipo de instrumentos de prevención con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

D.2.1.5.4. La respuesta estatal a las alertas tempranas recae principalmente sobre las entidades territoriales, sin una distribución equitativa de responsabilidades y sin un acompañamiento diferencial y proporcional del orden nacional

124.       Desde 2016, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 identificó que el Gobierno Nacional concentraba la respuesta institucional para mitigar o evitar riesgos de desplazamientos forzados, advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas, en las entidades territoriales[270]. Para llegar a esa conclusión, esa Sala observó que, en algunos de los municipios más expulsores de personas por desplazamientos forzados “la ausencia de medidas de prevención y protección responde a la debilidad presupuestal y falta de capacidad administrativa y técnica para la implementación de los proyectos, los planes y las acciones, en respuesta a las alertas y recomendaciones que provienen del Ministerio del Interior”[271]. Lo que, en criterio de esa Sala, significaba que “estas crisis se presentan en entidades territoriales, zonas o regiones caracterizadas por enfrentar serias dificultades de acceso, falta de servicios públicos, vías, espacios públicos, y en ellas permanecen, de manera constante y previsible, los factores que ponen en riesgo los derechos a la vida e integridad personal de las personas”[272]. Sumado a esto, dicha Sala identificó que, al concentrar la respuesta institucional en las entidades territoriales, el Gobierno Nacional “no consideró que algunas de ellas no reunían los presupuestos de normalidad para realizar una gestión en el marco de los esquemas ordinarios de planeación y articulación”[273], sino que condicionó “su intervención al agotamiento de rutas y procedimientos ordinarios”[274], incluso en casos en los que “los gobiernos locales no tenían la voluntad o no contaban con la capacidad para activar dichos mecanismos”[275].

 

125.       Por esas razones, en el Auto 373 de 2016, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 concluyó que existe una práctica inconstitucional relacionada con la distribución inequitativa de la carga de respuesta estatal entre las entidades territoriales, sin un acompañamiento diferencial y proporcional del orden nacional[276]. En consecuencia, dictó una orden para que el Ministerio del Interior priorizara el fortalecimiento institucional y la aplicación de los principios de subsidiariedad y complementariedad para aquellas entidades territoriales con menores capacidades para atender los riesgos[277]. En el Auto 894 de 2022, esa Sala consideró que esta práctica inconstitucional continúa existiendo, pues –entre otras– el orden nacional no ha priorizado la intervención diferencial de las entidades territoriales que asumen cargas desproporcionadas e inequitativas en la respuesta a los riesgos advertidos en las alertas tempranas, más allá del cumplimiento de la orden vigésima del Auto 373 de 2016[278].

 

126.       Bajo ese entendido, esta Sala advierte la posibilidad de que esta práctica inconstitucional también sea una manifestación del bloqueo institucional por la asignación difusa de responsabilidades para el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida y que, en consecuencia, afecte los derechos fundamentales de la población excombatiente de las FARC-EP en proceso de reincorporación. Ello debido a que la Sala desconoce si la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas tiene criterios de priorización para articular, coordinar y asistir a las entidades territoriales donde habitan los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación y la Defensoría del Pueblo ha emitido alertas tempranas que los incluyen entre la población vulnerable, identifican riesgos o recomiendan medidas específicas para ellos.

 

127.       Sobre este punto, la Sala resalta que, en el Auto SAR-AT-177-2020, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz le ordenó al Ministerio del Interior informar “las acciones y mecanismos concretos (no genéricos) para garantizar la respuesta rápida a las alertas tempranas por parte de las autoridades territoriales para prevenir las violaciones que afectan a esas personas [excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación], y cómo, en virtud de los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiaridad, brinda el apoyo a las autoridades territoriales que cuentan con baja capacidad para su ejecución”[279]. No obstante, esta Sala no conoce más información sobre el cumplimiento de esa orden.

 

128.       La Sala nota que la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas ha dicho que uno de sus criterios de priorización para hacer talleres de seguimiento son los municipios en Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial[280]. Más aún, en el informe de cumplimiento del Auto 826 de 2024, la CIPRAT presentó una estrategia diferencial para atender las alertas tempranas que tienen recomendaciones para personas en proceso de reincorporación. La entidad señaló que “aplica un enfoque territorial, al focalizarse 22 departamentos en los cuales se han identificado los 414 homicidios de Firmantes de Paz entre [2017]-2024"[281]. Sin embargo, el Ministerio del Interior no ha explicado si esta estrategia incluye una priorización territorial clara que tenga en cuenta criterios como, por ejemplo, la capacidad institucional y presupuestal de las entidades territoriales.  

 

129.       En todo caso, la Sala observa que los municipios que tienen alertas tempranas relacionados con la población firmante del Acuerdo Final de Paz tienen una capacidad institucional limitada. De manera que, si actualmente las entidades que reciben las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo son quienes están principalmente encargadas de diseñar y cumplir planes de acción de respuesta, es posible que en la práctica la carga de reacción del Estado recaiga de forma desproporcionada e inequitativa en autoridades con muchas dificultades para garantizar respuestas efectivas a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas.

 

130.       Para llegar a esta conclusión, la Sala cruzó las bases de datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), la Defensoría del Pueblo y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) para identificar los municipios donde habitan los firmantes del Acuerdo Final de Paz, en los cuales la Defensoría del Pueblo ha emitido alertas tempranas que los incluyen entre la población en riesgo. Todo ello está en el anexo del presente auto. A partir del cruce de estos datos, la Sala pudo observar: (i) las categorías de los municipios; (i) el índice de necesidades básicas insatisfechas, desagregado por municipios; (iii) el índice de dotaciones iniciales y el (iv) el porcentaje de dependencia de transferencias nacionales.

 

131.       Entonces, con base en este ejercicio y excluyendo las ciudades capitales[282], la Sala nota que:

 

(i)               De los ochenta y nueve (89) municipios –no capitales– que reportan más de quince firmantes de paz y tienen alertas tempranas, setenta y seis (76) son municipios categoría cinco y seis[283] (esto corresponde al 85,4% de los municipios).

(ii)             El índice de necesidades básicas insatisfechas[284] en setenta y dos (72) de esos ochenta y nueve (89) municipios es superior al promedio del índice nacional (esto corresponde a 80,9% de los municipios). Es decir, estos municipios tienen una mayor proporción de personas con necesidades básicas insatisfechas, en contraste con el promedio nacional. En ese sentido, según el DANE[285], la proporción nacional de personas con necesidades básicas insatisfechas es del 14,28%. Este porcentaje es superior, por más o menos veinte (20) puntos porcentuales[286], en setenta y dos (72) municipios, con alertas tempranas, en los que habitan más de quince firmantes.

(iii)          Cincuenta y dos (52) municipios de los ochenta y nueve (89) hacen parte de los grupos cuatro y cinco de dotaciones iniciales (58,4% de los municipios).  Esto quiere decir que están dentro de los dos grupos de municipios que enfrentan mayores restricciones y limitaciones para la consecución de resultados[287].

(iv)           Los recursos de sesenta y dos (62) municipios provienen en más del 70% de las transferencias de recursos de la nación. Es decir, el 69,7 de los ochenta y nueve municipios previamente nombrados reciben la mayoría de sus recursos del nivel central.

(v)             Los datos presentados anteriormente son aún más alarmantes al observar los quince (15) municipios que tienen la mayor cantidad de alertas tempranas con riesgos para firmantes del Acuerdo Final de Paz[288]. Pues el 100% son categorías cinco y seis; el 53,3% están en los grupos cuatro y cinco del índice de dotaciones iniciales; el 93,3% tienen una mayor proporción de personas con necesidades básicas insatisfechas que el promedio nacional; y, el 80% dependen en más del 70% de las transferencias nacionales.

D.2.2. La asignación difusa de responsabilidades para el correcto funcionamiento del seguimiento al Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida

132.       A partir de la información estudiada, la Sala ha identificado que el segundo bloqueo institucional también se debe a la asignación difusa de responsabilidades para el correcto funcionamiento del seguimiento al Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. Sobre este punto, el Decreto 2124 de 2017 establece que uno de los objetivos específicos del sistema es “realizar actividades de seguimiento tendientes a examinar el efecto de las medidas adoptadas y la evolución del riesgo advertido”[289]. A pesar de ello, la Sala advierte que actualmente hay un seguimiento fragmentado, insuficiente y no vinculante del sistema. Esto, según distintas fuentes, es una consecuencia de dificultades relacionadas con: (i) la capacidad institucional de las principales entidades responsables de cada componente del sistema; (ii) cómo hacen seguimiento; y (iii) cómo hacer cumplir las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo y los planes de acción del componente de respuesta.

D.2.2.1. Limitaciones de capacidad institucional en el seguimiento al Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida

133.       En primer lugar, sobre las limitaciones de capacidad institucional para hacer seguimiento al Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, la Sala identifica que varios actores han advertido dificultades en la Defensoría del Pueblo para hacer seguimiento a las situaciones de riesgo señaladas en las alertas tempranas. Según el Instituto Kroc, “aún hay deficiencia en la elaboración oportuna de los informes de seguimiento, los cuales deben presentarse como máximo nueve (9) meses después de emitida la alerta temprana”[290]. Esta conclusión también es respaldada por la Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación[291] y por CODHES. La última –al estudiar las alertas tempranas para personas defensoras de derechos humanos y liderazgos sociales entre 2017 y 2020– observó que el seguimiento de la Defensoría a las alertas tempranas tiene un comportamiento irregular, pues solo tuvieron informes de seguimiento el 2% de las alertas de 2017, el 55% de 2018, el 39% en 2019 y el 1% en 2020[292]. Con lo cual esa organización indicó que “hay una significativa ausencia de seguimiento a un alto porcentaje de las alertas emitidas”[293] que “permite concluir la existencia de limitaciones del SAT en el seguimiento a las situaciones de riesgo advertidas”[294].

 

134.       En ese mismo sentido, en el Auto SAR-AI-016-2021, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz valoró que “el seguimiento de las alertas ocurre al interior de la Defensoría del Pueblo con un escaso número de funcionarios, ejecutándose principalmente a través de contratistas vinculados con recursos temporales asignados por la cooperación internacional”[295]. Por esa razón, esa Sección de la JEP ordenó a la entidad fortalecer la Defensoría Delegada para Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario para que tenga “los recursos logísticos, de personal y financieros para el desarrollo de sus actividades”[296].

 

135.       En cumplimiento de esa orden, la entidad presentó un plan de fortalecimiento de la dependencia para el 2021 que incluía: (i) fortalecer el equipo del Sistema de Alertas Tempranas en seis departamentos –Putumayo, Nariño, Antioquia, Norte de Santander, Vichada y Guainía–; (ii) contratar siete profesionales con recursos propios para el equipo de seguimiento a la respuesta estatal; (iii) solicitar ampliar el presupuesto del sistema; (iv) modernizar el sistema de información; (v) vincular un analista temático para la población en proceso de reincorporación[297]. En el Auto-SAT-AT-099-2023, la Sección de Ausencia de Reconocimiento identificó varios avances en la contratación de personal, pero encontró que todavía había compromisos pendientes. Por lo que ordenó a la Defensoría presentar un informe que incluyera los avances de cumplimiento hasta 2023[298]. Además, la Sección resaltó que –particularmente en lo que tiene que ver con los firmantes del Acuerdo Final de Paz– el analista había identificado que solo 32 de las 73 alertas tempranas, que identificaban riesgos para estas personas entre diciembre de 2017 y marzo de 2021, tenían un informe de seguimiento[299]. La Sala no tiene información adicional sobre este punto.

 

136.       Por otro lado, la Sala observa que CODHES también ha estudiado problemas de capacidad institucional en la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas. En particular, la organización señaló que la instancia hizo seguimiento del 65% de las medidas de respuesta a las alertas en 2020, del 38% en 2020 y del 12% en 2021[300]. Además, con base en entrevistas y grupos focales con algunos funcionarios del Ministerio del Interior que trabajaban allí, CODHES concluyó que “la falta de personal, la precariedad de los modelos e instrumentos de análisis y la falencia de los sistemas de información son elementos determinantes en la precariedad del seguimiento a las situaciones de riesgo y la implementación efectiva de las medidas”[301].

 

137.       Esto se debe a que los funcionarios mencionaron, por ejemplo, que la CIPRAT “no cuenta con recursos propios suficientes, [por lo que] se utilizan recursos de otros programas”[302]. Según las entrevistas, “esto responde a que la CIPRAT no ha sido vista como lo que realmente representa”[303]. En consecuencia, “el equipo no es suficiente para atender la demanda de trabajo que hay, mientras la Defensoría se rearticuló en función de las modificaciones realizadas al sistema, la CIPRAT aún no se ha acomodado”[304]. Entonces, en la práctica, “el equipo atiende amenazas, consumaciones, trabajo en territorio, sistematización de las respuestas de las entidades y los informes que se deben entregar dando cuenta de la gestión”[305]. Una carga de trabajo que, aseguran, no les “permite ni siquiera hacer el análisis de la información de las respuestas”[306]. Pues, según los funcionarios entrevistados, “al equipo le hacen falta analistas de contexto y de seguimiento que apoyen la labor, por lo menos en equipos por departamento; mientras que la Defensoría cuenta con analistas de riesgo y de contexto a nivel regional y nacional, nosotros tenemos limitaciones en el recurso humano”[307].

 

138.       Sobre este tema, recientemente la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz le ordenó al Ministerio del Interior informar cómo estaba fortaleciendo la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas territorialmente y sobre los “recursos humanos y físicos con que cuenta para atender de forma adecuada el seguimiento a las recomendaciones desarrolladas en las alertas tempranas que emite la Defensoría del Pueblo”[308]. Sin embargo, la Sala no conoce información sobre el cumplimiento de esas órdenes ni encuentra datos sobre avances para fortalecer el equipo de la secretaría técnica de la CIPRAT.

 

139.       En segundo lugar, entre las limitaciones de capacidad institucional para hacer seguimiento al Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, la Sala observa que varias fuentes identifican un problema de reporte de información para poder cumplir con esta función. Por ejemplo, la Defensoría del Pueblo indica que “la respuesta de las entidades con competencia en la protección y garantía de los derechos humanos de esta población entregan información sobre acciones realizadas, pero no informan sobre los impactos o resultados de las mismas, lo que impide que se pueda hacer (…) un análisis sobre la mitigación de la situación de riesgo”[309].

 

140.       Por otro lado, la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas creó la plataforma SIGOB-CIPRAT en la que las entidades vinculadas en las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo deben reportar sus planes de acción y sus avances sobre ellos. A pesar de ello, la Sala identifica que algunos funcionarios de la secretaría técnica de la CIPRAT subrayaron, en entrevistas con CODHES, que “en la mayoría de los casos las entidades responsables de reportar los avances en la implementación de las recomendaciones no lo hacen y que la capacidad de seguimiento de la Comisión también se ve reducida por: la baja calidad de la información entregada por las instituciones competentes respecto al seguimiento a las recomendaciones, que solo refieren actividades realizadas pero no los resultados o impactos en la reducción del riesgo”[310]. Asimismo, precisaron que “la respuesta de las entidades territoriales es muy escasa”[311] mientras que “hay mayor respuesta por parte de las entidades nacionales”[312].

 

141.       La Sala nota que el bajo reporte en la plataforma SIGOB-CIPRAT, puede estar vinculado con las capacidades institucionales de las entidades territoriales. En ese sentido, la mayoría de los municipios con rezago en el reporte se encuentran categorizados como municipios cinco y seis en el resumen de Categorización Departamentos, Municipios y Distritos de 2024 de la Contaduría General de la Nación[313]. Sobre este asunto, la Jurisdicción Especial ordenó a la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas tomar acciones “para obtener la mejora de los porcentajes de la respuesta institucional y del rezago, relacionados con las recomendaciones en el marco de las Alertas Tempranas identificadas para la población en proceso de reincorporación y las estrategias administrativas adoptadas para lograr el cumplimiento de todas las autoridades”[314].

 

142.       Al respecto, esta Sala identifica que, en el informe de cumplimiento del Auto 598 de 2023, el Ministerio del Interior indicó que había hecho 836 talleres regionales de seguimiento para dar asistencia técnica y acompañamiento a las entidades municipales y departamentales, con los objetivos de fortalecer el reporte en la plataforma SIGOB-CIPRAT y las acciones para mitigar los riesgos advertidos por la Defensoría del Pueblo en las alertas tempranas. Asimismo, la entidad reportó que la secretaría técnica de la CIPRAT “con el fin de optimizar el seguimiento y recaudo de información de las entidades territoriales, organizó el mapa territorial del país en 6 macrorregiones”[315]. A saber: Caribe, Amazonía, Orinoquía, Andina, Pacífica y Santander. Para cada una de ellas, el Ministerio aseguró que asignó un funcionario que “realiza el seguimiento constante, permanente y más articulado con cada entidad territorial que compone la macrorregión”[316]. Más allá de esto, la Sala no conoce información adicional sobre los resultados de la gestión de la CIPRAT para mejorar el reporte de las respuestas por parte de las entidades territoriales.

D.2.2.2. Dificultades sobre la forma en que los componentes del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida hacen el seguimiento

143.       Según el Decreto 2124 de 2017, el componente de alertas tempranas debe “hacer seguimiento de las dinámicas de riesgo”[317] relacionadas con el objeto del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. Para ello, debe: (i) diseñar e implementar protocolos e instrumentos de seguimiento; (ii) fortalecer el sistema de información; y (iii) garantizar enfoques diferenciales[318]. Bajo ese entendido, en el informe de cumplimiento del Auto 826 de 2024, la Defensoría del Pueblo le indicó a esta Sala que actualmente el Sistema de Alertas Tempranas monitorea no solo los cambios en los riesgos advertidos, sino también el desempeño de las entidades y el efecto de la respuesta estatal[319].

 

144.       Para ello, la entidad ha explicado que sigue el protocolo interno llamado “Evaluación de la gestión institucional frente a las recomendaciones contenidas en las Alertas Tempranas”. Según las directrices allí establecidas, el equipo encargado hace un balance con base en “las comunicaciones allegadas a la Defensoría del Pueblo por cada una de las entidades referidas en las recomendaciones, la información suministrada en los espacios de seguimiento convocados por la CIPRAT y la constatación en terreno que realiza la entidad con funcionarios y representantes de las comunidades”[320]. A partir de ese análisis, la Defensoría emite informes de seguimiento sobre la evolución de los riesgos advertidos y clasifica la respuesta estatal en niveles de incumplimiento, cumplimiento bajo, cumplimiento alto y pleno cumplimiento[321].

 

145.       Para la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz “esto resulta insuficiente para lograr el objetivo: impedir que continúe ocurriendo la violencia contra excombatientes”[322]. Por lo tanto, en el Auto SAR-AI-016-2021, ordenó a la Defensoría “definir mecanismos que permitan mejorar el proceso de seguimiento de las recomendaciones planteadas en las alertas tempranas y de inminencia, especialmente aquellas que tienen que ver con la seguridad de los excombatientes”[323] Como parte del cumplimiento de esa orden, la Defensoría informó a la Sección que, “definió la necesidad de formular, de manera autónoma, algunos indicadores que permitieran estandarizar y medir la gestión institucional al riesgo advertido”[324]. Por ello, aseguró que estaba pendiente la contratación de un profesional experto que trabajaría con el equipo técnico de analistas nacionales para la formular los indicadores[325]. La Sala desconoce si hay más avances al respecto.

 

146.       Por otra parte, el Decreto 2124 de 2017 establece que el componente de respuesta rápida del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida debe “realizar seguimiento a las acciones desarrolladas por las autoridades competentes”[326]. Para ello, tiene que implementar una batería de indicadores de seguimiento[327]. Además, la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas debe: (i) diseñar y aplicar una metodología; (ii) georreferenciar; y (iii) diseñar e implementar instrumentos de verificación, respuesta y seguimiento frente a denuncias y reportes nacionales y territoriales[328]. En específico, su secretaría técnica debe: (i) procesar la información recibida de distintas fuentes; (ii) hacer reuniones de seguimiento en terreno; e (iii) implementar un sistema de información que le permita hacer informes geográficos, temáticos y/o poblacionales[329].

 

147.       En la práctica, la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas ha informado a esta Sala y a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz que cumple esta función verificando los reportes que hacen las autoridades en la plataforma SIGOB-CIPRAT[330]. No obstante, CODHES documentó las siguientes debilidades al respecto: “se registra la información básica de las alertas, las medidas recomendadas y las entidades responsables de su ejecución. Sin embargo, las casillas de seguimiento no muestran información actualizada de las acciones realizadas. En los pocos casos de información actualizada, esta se limita a describir el tipo de acciones efectuadas por la entidad para el cumplimiento de la recomendación, sin un análisis o valoración de su pertinencia y eficacia para contrarrestar el riesgo y prevenir la materialización del daño”[331].

 

148.       Por esa razón, en 2021, esa Sección de la JEP llamó la atención sobre el retraso en la creación e implementación de una batería de indicadores que, según el Decreto 2124 de 2017, debía estar en marcha como máximo desde el 18 de junio de 2018[332]. En consecuencia, en el auto SAR-AI-016-2021, ordenó al Ministerio del Interior, como secretaría técnica de la instancia, diseñar e implementar un conjunto de indicadores de seguimiento “para la evaluación periódica de sus actividades y gestiones como respuesta institucional a las situaciones de riesgo advertidas”[333]. En cumplimiento de esta orden, el Ministerio informó a la Jurisdicción Especial para la Paz que avanzó en la construcción “de la batería de indicadores de gestión y producto, orientados a fortalecer el seguimiento de las medidas adoptadas por las entidades y autoridades competentes del orden nacional y territorial, aplicables en tres grupos: departamentos, municipios y entidades”, así como en “la formulación de indicadores específicos y claros sobre el qué, quién, cuándo, cómo y dónde se proponen acciones orientadas a mitigar el riesgo advertido”[334]. Sin embargo, la Sala observa que desde entonces la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas sigue reportando las medidas de respuesta a partir del porcentaje de acciones que aparecen cumplidas o no en la plataforma SIGOB-CIPRAT[335]. Por lo que la Sala desconoce el estado actual de implementación de la batería de indicadores.

 

149.       En todo caso, la Sala nota que parecen persistir las limitaciones que han señalado organizaciones como CODHES sobre el hecho de que “los indicadores de seguimiento empleados están asociados al cumplimiento de tareas; [pues] no se dispone de indicadores de resultado o de impacto en la reducción efectiva del riesgo”[336]. Sobre este punto, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, ordenó este año al Ministerio del Interior fortalecer la plataforma SIGOB-CIPRAT para que “más allá de acopiar información, permita valorar efectos e impactos de gestión estatal en la ejecución de políticas dirigidas a la protección de los firmantes del Acuerdo Final”[337]. No obstante, esta Sala desconoce los avances en el cumplimiento de esa orden. Si bien parece que la Defensoría del Pueblo y la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas han intentado avanzar en este sentido, la Sala identifica que lo han hecho separadamente[338]. Ello a pesar de que los dos componentes del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida pueden hacer seguimiento juntos[339]. Finalmente, la Sala tampoco encontró información sobre mediciones o evaluaciones de impacto del funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

D.2.2.3. Dificultades para hacer cumplir las recomendaciones y los planes de acción de respuesta estatal del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida

150.       Una de las principales limitaciones que han identificado varios actores para el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida es que ni la Defensoría del Pueblo ni la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas tienen competencias para hacer que las autoridades competentes implementen efectivamente las medidas de respuesta a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas. En efecto, las recomendaciones que da Defensoría del Pueblo en estos documentos no son vinculantes[340] y el Ministerio del Interior asegura que tampoco es competente para exigir el cumplimiento de los planes de acción de respuesta estatal[341].

 

151.       Sobre este tema, en cumplimiento del Auto 598 de 2023, la Procuraduría General de la Nación informó que debe hacer seguimiento a las recomendaciones hechas por la Defensoría del Pueblo en las alertas tempranas según la Resolución 183 de 2013 y la Directiva 002 de 2017. Según el informe, para cumplir esta función, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de Derechos Humanos transmite las alertas tempranas a las Procuradurías Delegadas Regionales, Distritales y Provinciales que tengan competencia por especialidad temática o territorial para que se encarguen de que las autoridades atiendan las recomendaciones[342]. Sin embargo, como lo ha reportado la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, persisten importantes porcentajes de rezago en la respuesta institucional[343].

 

152.       Al analizar esta dificultad, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz identificó que, en 2019, la Defensoría y la Procuraduría crearon un equipo conjunto para “evaluar la atención brindada a las recomendaciones por parte de autoridades locales, regionales y nacionales y emitir informes para sugerir abrir o no informes con alcance disciplinario”[344]. Asimismo, esa Sección le informó a esta Sala que, en agosto de 2020, la Defensoría del Pueblo y las Procuradurías Delegadas para los Derechos Humanos y para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz crearon una Comisión Nacional del Ministerio Público como una forma de articularse en el seguimiento a las alertas tempranas. El espacio buscaba facilitar la remisión de información de la Defensoría a la Procuraduría sobre los riesgos para las personas en proceso de reincorporación y la respuesta estatal a algunas alertas priorizadas. Por lo que servía para apoyar a la Procuraduría en el cumplimiento de sus funciones disciplinarias y preventivas[345].

 

153.       Teniendo en cuenta esta experiencia y las funciones de estas entidades, en el Auto SAR-AI-016-2021, esa Sección de la JEP exhortó a la Procuraduría a seguir trabajando en el equipo técnico para evaluar la gestión de las autoridades competentes no solo en respuesta a las recomendaciones del Sistema de Alertas Tempranas sino también a “los compromisos adquiridos en la CIPRAT”[346]. En consecuencia, la Sección también exhortó a la entidad a tomar “las decisiones necesarias para lograr el cumplimiento de las autoridades obligadas”[347]. En esa misma decisión, la JEP ordenó al Ministerio del Interior, como secretaría técnica de la CIPRAT, remitir a las autoridades penales y disciplinarias los casos en los que advirtiera incumplimientos de las autoridades para atender las alertas tempranas que identificaban riesgos para la población firmante del Acuerdo Final de Paz e incluían recomendaciones en ese sentido[348]. En respuesta, el Ministerio del Interior informó que comunicó esa información a la Procuraduría General de la Nación[349], a quien la Sección le ordenó informar qué había hecho al respecto[350].

 

154.       Entonces, el 20 de junio de 2023, el Ministerio Público reglamentó el funcionamiento de la Comisión Nacional[351]. Asimismo, en un informe de noviembre de 2023, la Procuraduría resaltó que en este espacio “observará y vigilará el desarrollo de las Alertas Tempranas emitidas entre 2020 y 2022, elegidas a partir de un criterio poblacional dirigido a líderes sociales y ambientales, población LGBTIQ+, lideresas y defensoras de DDHH y firmantes de paz”[352]. Sin embargo, en mayo del 2023, el defensor delegado para prevención de riesgos de violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario mencionó que la Comisión Nacional del Ministerio Público todavía “estaba pendiente de instalarse”[353].

 

155.       Por otro lado, la directora de seguridad, convivencia ciudadana y gobierno del Ministerio del Interior informó que le han dado acceso a la plataforma SIGOB-CIPRAT a los funcionarios de la Procuraduría para verificar el estado de cumplimiento de los planes de acción que cargan las entidades. En su criterio, esta ha sido una buena práctica para incentivar el cumplimiento de las medidas de la respuesta estatal[354]. Al respecto, la Sala encuentra que, en 2022, la Procuraduría General de la Nación delegó a ochenta y cuatro (84) funcionarios a nivel nacional para que se encargaran “del registro de la información en la plataforma SIGOB-CIPRAT, de las actuaciones adelantadas en cumplimiento de las recomendaciones”[355]. En ese sentido, la Sala resalta que no tiene información actualizada sobre el funcionamiento, la gestión y los avances logrados por la Comisión Nacional del Ministerio Público ni sobre la articulación de la CIPRAT con la Procuraduría a través de la plataforma SIGOB-CIPRAT.

 

156.       Recientemente, en el Auto 894 de 2022, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 insistió sobre la persistencia de las dificultades relacionadas con el cumplimiento y la efectiva materialización de las medidas de respuesta rápida a las alertas tempranas. En consecuencia, solicitó a la Procuraduría General de la Nación hacer “un seguimiento especial al cumplimiento de las recomendaciones dispuestas en las Alertas Tempranas y en las medidas concertadas en el marco de la Comisión Intersectorial para la Respuesta a las Alertas Tempranas”[356]. Entonces, esa Sala también le solicitó a la entidad presentar informes semestrales de los resultados de este seguimiento, con énfasis en “los requerimientos realizados desde la función preventiva de la entidad y los procesos disciplinarios tramitados con ocasión de eventuales incumplimientos en la respuesta”[357].

 

157.       Al respecto, la Sala insiste en que desconoce el estado actual de los avances y resultados de la Procuraduría General de la Nación para que las autoridades competentes cumplan las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo y los planes de acción del componente de respuesta rápida, respecto de la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación. La Sala tampoco conoce si la Procuraduría ha priorizado lugares específicos para hacer este seguimiento, como lo hace para monitorear el cumplimiento de las alertas tempranas sobre riesgos de desplazamiento forzado en siete regiones[358].

K.   Convocatoria a dos sesiones técnicas para recibir propuestas y dialogar sobre las soluciones a los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales identificados en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida

158.       La Sala considera que este diagnóstico muestra la necesidad de abrir paso a un espacio público de diálogo con las autoridades responsables del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, las autoridades y entidades que deben responder –con mayor frecuencia– a los riesgos advertidos en las alertas tempranas, los organismos multilaterales, las organizaciones y centros de pensamiento de la sociedad civil y las delegaciones de firmantes que han trabajado sobre este tema. Con ello, la Sala busca:

 

(i)               conocer las propuestas de solución de las fallas identificadas y explicadas en este auto, a partir de los remedios ya adoptados –también expuestos– y su nivel de implementación, efectividad y eficacia;

(ii)             generar una conversación abierta, genuina y transparente que permita escuchar y discutir a profundidad las propuestas de todos los actores involucrados;

(iii)          fomentar acuerdos entre las entidades y demás actores sobre cómo superar de forma integral, coordinada y efectiva los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales diagnosticadas.

 

159.       Precisamente, en ejercicio de las competencias de seguimiento a los estados de cosas inconstitucionales, las Salas Especiales de la Corte se han referido a las sesiones técnicas como una fórmula judicial para materializar escenarios reales de diálogo entre las autoridades responsables, los actores involucrados y las poblaciones afectadas[359]. A partir de diversas metodologías– distintas y alejadas de aquellas empleadas en los modelos adversariales–, estas sesiones buscan identificar colectivamente correctivos para las prácticas y bloqueos diagnosticados en la implementación de una política pública. El propósito es entonces encontrar fórmulas para eliminar las fallas y redirigir la implementación de la política hacia la garantía de los derechos fundamentales de los grupos poblacionales afectados[360].

 

160.       Por estas razones, en este auto, la Sala convoca dos sesiones técnicas, enfocadas en superar las fallas estructurales en los dos componentes del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, así como en su interacción con las instancias, entidades y herramientas necesarias para su correcto funcionamiento. La Sala destinará entonces la primera sesión para el componente de alertas tempranas –el Sistema de Alertas Tempranas (SAT)– a cargo de la Defensoría del Pueblo, específicamente de la Defensoría Delegada para Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Esa sesión tendrá lugar el 31 de enero de 2025. La segunda sesión será dedicada al componente de respuesta rápida, coordinado por el Ministerio del Interior[361], a través de la Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno que es la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT). Esta sesión será el 3 de febrero de 2025.

 

161.       A continuación, la Sala presenta la lista de las entidades, organizaciones y actores convocados a las dos sesiones técnicas, así como las pautas mínimas que deben seguir.

 

E.1. Entidades, organismos multilaterales, delegaciones de firmantes de paz y demás actores convocados a las sesiones técnicas 

162.       En primer lugar, la Sala cita a las entidades responsables de los dos componentes del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a las dos sesiones técnicas. Para ello, identifica a continuación a las dependencias y autoridades específicas que cumplen funciones relacionadas con el sistema, según el diseño constitucional, legal y reglamentario.

 

Entidades convocadas a las sesiones técnicas 1 y 2 sobre los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales diagnosticados en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida

Entidades encargadas del sistema

Entidad citada

Autoridades y funcionarios citados

Defensoría del Pueblo

- Defensora del Pueblo

(únicamente para un espacio definido de las sesiones)

- Defensora delegada para la prevención de riesgos de violaciones de DD.HH. y DIH

- Encargado/a del Sistema de Alertas Tempranas

- Defensora delegada para las regiones y la articulación territorial en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario

Ministerio del Interior

- Ministro del Interior

(únicamente para un espacio definido de las sesiones)

- Director/a de seguridad, gobierno y convivencia ciudadana

- Coordinador/a de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida de Alertas Tempranas - CIPRAT

- Director de derechos humanos

- Coordinador/a del Equipo de Paz

Entidades que con mayor frecuencia deben atender las recomendaciones del sistema, según la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT)

Oficina del Consejero Comisionado de Paz

- Consejero Comisionado de Paz

- Directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Paz

(únicamente para un espacio definido de las sesiones)

- Coordinador del equipo de trabajo del Sistema Integral para el Ejercicio de la Política (SISEP)

Sector de Defensa

- Ministro de Defensa

(únicamente para un espacio definido de las sesiones)

- Secretaría de Gabinete del Ministerio de Defensa

Unidad Nacional de Protección

Subdirectora especializada de seguridad y protección

Agencia para la Reincorporación y la Normalización– ARN

- Directora de la Agencia

(únicamente para un espacio definido de las sesiones)

- Director/a o coordinador/a del Equipo de Estrategia de Prevención Temprana y Superación de la Estigmatización y la Discriminación hacia las Personas en Reincorporación, sus Familias y Comunidades

 

Procuraduría General de la Nación

 

Procuradora delegada preventiva y de control de gestión 5 para el seguimiento del Acuerdo de Paz (PDSAP)

 

163.       En segundo lugar, la Sala convoca a este espacio de diálogo a las organizaciones y centros de pensamiento de la sociedad civil que han elaborado documentos, conceptos e insumos técnicos relacionados con los avances y dificultades identificados en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. Esta convocatoria también incluye dos organizaciones que representan los departamentos, municipios, distritos y sus asociaciones en la formulación, concertación y evaluación de políticas públicas orientadas al desarrollo territorial:

                            i.   Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz

                          ii.   Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES)

                       iii.   Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación (CINEP/PPP-CERAC)

                        iv.   Centro de Pensamiento y Diálogo Político (CEPDIPO)

                          v.   Proyecto del Capitolio al Territorio

                        vi.   Federación Nacional de Departamentos

                     vii.   Federación Colombiana de Municipios

 

164.       En tercer lugar, teniendo en cuenta las demás fuentes citadas en este auto, la Sala extiende una invitación especial a: (i) la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz; (ii) el Equipo de Prevención de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz; (iii) la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional; (iv) el despacho del magistrado José Fernando Reyes Cuartas de la Corte Constitucional, ponente de la Sentencia SU-546 de 2023; (v) la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación; (vi) la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia; (vii) la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP-OEA); y (viii) la Contraloría Delegada para el Posconflicto.

 

165.       Finalmente, la Sala estima indispensable que las delegaciones de firmantes que trabajan en el monitoreo del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida o que se han pronunciado sobre su implementación participen en la sesión técnica y aporten su conocimiento al respecto. Especialmente, aquellas delegaciones que han participado en la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT). Asimismo, la Sala estima necesaria la voz y las perspectivas de la población firmante de paz en relación con las posibles soluciones a los problemas identificados. Por tal razón, convoca a sus delegados ante la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), atendiendo a las funciones de estas instancias.

 

166.       La Sala invita también a los colectivos de firmantes de paz y a otras expresiones políticas, que surgieron como parte de su tránsito a la vida civil, a enviar la información que consideren relevante para estas sesiones. En particular, la Sala les solicita que presenten su balance sobre el diagnóstico de bloqueos y prácticas inconstitucionales expuestas en este auto y las propuestas de solución. En caso de que consideren necesario participar en las sesiones técnicas deberán remitir sus solicitudes a esta Sala antes del 1 de diciembre del presente año.

 

167.       En todo caso, la Sala aclara que estas sesiones son solo uno de los escenarios técnicos de diálogo. En ese sentido, reitera su interés por mantener el intercambio –a través de distintos medios y espacios– con las diversas agrupaciones de los firmantes del Acuerdo Final de Paz durante el seguimiento al estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia SU-020 de 2022.

 

168.       La Sala también resalta que, a partir de estas dos sesiones técnicas, podrá establecer otros escenarios de seguimiento y verificación en las zonas con mayores riesgos, a través de diversos espacios judiciales en los que participen activamente todos los actores relevantes. Para ello, la Sala valorará las condiciones y necesidades específicas de cada lugar y adoptará las medidas necesarias para asegurar el diálogo con enfoque territorial.

E.2. Pautas mínimas para el desarrollo de las sesiones técnicas convocadas

169.       A continuación, la Sala define las pautas mínimas para el desarrollo de las dos sesiones:

 

a.      En ambas sesiones, las entidades citadas deberán estar representadas por su máximo nivel directivo, porque es quien tiene la capacidad de adoptar las decisiones previas y posteriores necesarias para superar las fallas identificadas. Por ello, su participación en los espacios definidos por la Sala será indelegable. Posteriormente, el nivel técnico y asesor de alto nivel de cada entidad continuará participando en las sesiones.

 

b.     Todas las entidades citadas y los actores invitados deberán asistir a las dos sesiones convocadas. Esto, con el fin de asegurar un ejercicio de escucha activa y plena atención, dirigido a garantizar la articulación entre ambos componentes del sistema y también con las entidades que responden a las alertas y sus recomendaciones. Las organizaciones y delegaciones de firmantes participarán en distintos momentos de las sesiones, con base en los diagnósticos que presenten sobre los bloqueos y prácticas expuestas por la Sala.

 

c.      Por las limitaciones de espacio, quienes dirigen las entidades convocadas y los demás actores invitados podrán asistir con un máximo de tres acompañantes de su equipo directivo con capacidad de decidir y asumir la representación de las entidades convocadas en este asunto. En ese sentido, deberán remitir a esta Sala, a más tardar el 20 de enero 2024, el listado de las personas que asistirán a las sesiones técnicas con sus respectivos documentos de identidad y demás información necesaria para autorizar los ingresos.

 

d.     El diálogo debe ser “constructivo y estratégico”[362]. Las sesiones técnicas adelantadas por las Salas Especiales de Seguimiento de la Corte son escenarios de diálogo técnico, abierto, claro, propositivo y transparente entre quienes participan en ellas[363]. En este caso, el diálogo debe tener como punto de partida y mapa de navegación común el diagnóstico expuesto por la Sala en el acápite D de las consideraciones de esta providencia. Cada entidad y actor participante deberá: (i) valorar las acciones que han servido para enfrentar los bloqueos y prácticas identificados por la Sala, así como su continuidad; (ii) presentar propuestas claras y realizables de solución a estos problemas; e (iii) interactuar respetuosamente con las demás entidades y actores para el fortalecimiento de las soluciones presentadas. Igualmente, las propuestas presentadas deben velar porque la inclusión del enfoque diferencial para la población firmante del Acuerdo de Paz no se implemente en perjuicio de los derechos de otras poblaciones vulnerables beneficiarias del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. La planeación, priorización y la destinación de recursos –humanos y económicos– deben garantizar también la aplicación del enfoque diferencial y los derechos de todas las poblaciones de especial protección constitucional.

 

e.      Las entidades, organizaciones y delegaciones de firmantes deberán intervenir en los tiempos definidos en la agenda de cada sesión. En ambas sesiones, la Sala organizará sus intervenciones con base en los roles y responsabilidades en cada componente del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. De todos modos, la Sala también propondrá una agenda que facilite el intercambio de distintas voces y conceptos para plantear soluciones en cada uno de los problemas identificados en los dos componentes.

 

f.       Las sesiones técnicas no son un foro de rendición de cuentas o de confrontación entre los actores que participan en ella, sino un escenario judicial dispuesto para el intercambio y la construcción colectiva de propuestas, acuerdos y remedios. Precisamente por esta razón, la Sala recogió, analizó y sistematizó en este auto un diagnóstico completo que incluye las voces y los conceptos de una gama amplia de entidades y actores, así como las soluciones que históricamente han incorporado diversas entidades y órganos.

 

g.     La Sala destinará espacios de pausas para facilitar el encuentro y el diálogo entre los actores convocados, con el fin de asegurar el intercambio de las propuestas y de propiciar un espacio reflexivo y de análisis, durante el desarrollo de las sesiones técnicas. La Sala también recogerá las preguntas, recomendaciones y comentarios de los intervinientes y dedicará cuatro espacios para formular preguntas e intercambios entre quienes participan en las sesiones. Los magistrados y magistradas de la Sala dirigirán este espacio con apoyo del equipo de profesionales de la Sala de Seguimiento.

 

h.     Las entidades citadas deberán entregar a la Sala, a más tardar el 3 de marzo de 2025, un informe escrito que contenga la información y las propuestas claras, específicas y pertinentes de solución presentadas en las sesiones técnicas. Este documento deberá actualizar e incorporar la nueva información a partir de los intercambios y resultados del ejercicio judicial dialógico.

E.3. Agenda de las sesiones técnicas

170. A continuación la Sala presenta la agenda de cada una de las sesiones. 

 

Agenda de la primera sesión técnica

 

Sesión técnica 1

Componente de alertas tempranas -Sistema de Alertas Tempranas (SAT)- a cargo de la Defensoría del Pueblo

Módulo 1. Propuestas y avances para la superación del primer bloqueo institucional, relacionado con la primera práctica inconstitucional diagnosticada.

 

“Dificultades para identificar, caracterizar y monitorear los riesgos específicos de la población firmante y, en consecuencia, para emitir recomendaciones diferencial e interseccionalmente para eliminar o mitigar dichos riesgos”.

Entidades, organizaciones y delegaciones intervinientes

Horario

Instalación de la audiencia e introducción del primer del módulo

8:15 a.m. - 8:25 a.m.

- Defensora del Pueblo

- Defensora delegada para la prevención de riesgos de violaciones de DD.HH. y DIH

- Encargado/a del Sistema de Alertas Tempranas

8:25 a.m. - 8:45 a.m.

- Director/a de seguridad, gobierno y convivencia ciudadana

- Coordinador/a de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida de Alertas Tempranas - CIPRAT

8:45 am. - 9:00 a.m.

Secretaría del Gabinete del Ministerio de Defensa

 

9:00 a.m. - 9:10 a.m.

 

Equipo de Prevención del Riesgo de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP

9:10 a.m. - 9:20 a.m.

Delegaciones de los firmantes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo (CSIVI)

9:20 a.m. -9:35 a.m.

Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES)

9:35 a.m. – 9:45 a.m.

Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación (CINEP/PPP-CERAC)

9:45 a.m. - 9:55 a.m.

Centro de Pensamiento y Diálogo Político (CEPDIPO)

9:55 a.m. - 10:10 a.m.

Pausa para recolectar preguntas de los intervinientes e invitados respecto de las intervenciones y propuestas

10:10 a.m. - 10:30 a.m.

Preguntas e intercambios de la Sala de Seguimiento a partir de las preguntas recolectadas

10:30 a.m. - 11:10 a.m.

Cierre del primer módulo

11:10 a.m.

Pausa

11:10 a.m. – 11:25 a.m.

Módulo 2. Propuestas y avances para superar el segundo bloqueo y la segunda práctica inconstitucional diagnosticada

Eje temático 1. Dificultades en la articulación y coordinación del Sistema de Alertas Tempranas con: (i) otras dependencias de la Defensoría del Pueblo; (ii) otros sistemas de información sobre riesgos de la población firmante; (iii) el SISEP y (iv) las entidades territoriales.

Eje temático 2. Limitaciones del seguimiento a la evolución de los riesgos.

Introducción al segundo módulo

11:25 a.m. -11:30 a.m.

- Defensora delegada para la prevención de riesgos de violaciones de DD.HH. y DIH

- Encargado/a del Sistema de Alertas Tempranas

- Defensora delegada para las regiones y la articulación territorial en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario

11:30 a.m. -11:50 a.m.

Coordinador/a de la Secretaría Técnica de la CIPRAT

11:50 a.m. - 12:05 p.m.

- Directora de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)

- Director/a o coordinador/a del Equipo de Estrategia de Prevención Temprana y Superación de la Estigmatización y la Discriminación hacia las Personas en Reincorporación, sus Familias y Comunidades

12:05 p.m. - 12:20 p.m

Coordinador del equipo de trabajo de Sistema Integral para el Ejercicio de la Política (SISEP)

12:20 p.m. - 12:30 p.m.

Pausa para almuerzo

12:30 p.m. - 2:00 p.m.

Procuradora delegada preventiva y de control de gestión 5 para el seguimiento del Acuerdo de Paz (PDSAP)

2:00 p.m. - 2:10 p.m.

Instituto Kroc

2:10 p.m. - 2:20 p.m.

Federación Colombiana de Municipios

2:20 p.m. - 2:35 p.m.

Federación Nacional de Departamentos

2:35 p.m. – 2:50 p.m.

Delegación de firmantes ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR)

2:50 p.m. - 3:05 p.m.

Pausa para recolectar preguntas de los intervinientes e invitados respecto de las intervenciones y propuestas

3:05 p.m. - 3:25 p.m.

Preguntas e intercambios de la Sala de Seguimiento a partir de las preguntas formuladas por los intervinientes

3:25 p.m. - 4:05 p.m.

Cierre de la sesión técnica 1

 

 

Agenda de la segunda sesión técnica

 

Sesión técnica 2

Componente de respuesta rápida a cargo del Ministerio del Interior

Módulo 1. Propuestas y avances para la superación del primer bloqueo, relacionado con la primera práctica inconstitucional diagnosticada en el componente de respuesta rápida

 

“Dificultades para coordinar una respuesta integral, efectiva diferencial e interseccional respecto de los riesgos identificados por la Defensoría para la población firmante de paz”

Entidades, organizaciones y delegaciones intervinientes

Horario

Instalación de la audiencia e introducción del primer del módulo

8:15 a.m. - 8:30 a.m.

- Ministro del Interior

- Director/a de seguridad, gobierno y convivencia ciudadana

- Coordinador/a de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida de Alertas Tempranas - CIPRAT

8:30 a.m. - 8:50 a.m.

- Ministro de Defensa

- Secretaría del Gabinete del Ministerio de Defensa

8:50 a.m. - 9:10 a.m.

- Defensora delegada para la prevención de riesgos de violaciones de DD.HH. y DIH

- Encargado/a del Sistema de Alertas Tempranas

9:10 a.m.- 9:25 a.m.

 

Delegaciones de los firmantes ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo (CSIVI)

9:25 a.m. - 9:40 a.m.

Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES)

9:40 a.m. – 9:50 a.m.

Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación CINEP/PPP-CERAC

9:50 a.m. - 10:00 a.m.

Centro de Pensamiento y Diálogo Político (CEPDIPO)

10:00 a.m. - 10:10 a.m.

Pausa para recolectar preguntas de los intervinientes respecto de las intervenciones y propuestas

10:10 a.m. - 10:30 a.m.

Preguntas e intercambios de la Sala de Seguimiento a partir de las preguntas formuladas por los intervinientes

10:30 a.m. - 11:10 a.m.

Cierre del primer módulo

11:10 a.m.

Pausa

11:10 a.m. – 11:25 a.m.

Módulo 2. Propuestas y avances para superar el segundo bloqueo y la segunda práctica inconstitucional diagnosticada

Eje temático 1. Dificultades en la articulación y coordinación del componente de respuesta rápida con: (i) otras dependencias del Ministerio del Interior; (ii) el SISEP y (iii) las entidades territoriales.

Eje temático 2. Limitaciones en el seguimiento de la respuesta estatal.

Introducción al segundo módulo

11:25 a.m. - 11:30 a.m.

- Coordinador/a de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida de Alertas Tempranas - CIPRAT

- Director de derechos humanos del Ministerio del Interior

- Coordinador/a del Equipo de Paz

11:30 a.m. - 11:50 a.m.

- Defensora delegada para la prevención de riesgos de violaciones de DD.HH. y DIH

- Encargado/a del Sistema de Alertas Tempranas

11:50 a.m. - 12:05 p.m.

Subdirectora especializada de seguridad y protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP)

12:05 p.m. – 12:15 p.m.

- Consejero Comisionado de Paz

- Directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Paz

- Coordinador del equipo de trabajo del Sistema Integral para el Ejercicio de la Política (SISEP)

12:15 p.m. - 12:35 p.m.

- Directora de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)

- Director/a o coordinador/a del Equipo de Estrategia de Prevención Temprana y Superación de la Estigmatización y la Discriminación hacia las Personas en Reincorporación, sus Familias y Comunidades

12:35 p.m. – 12:50 p.m.

Pausa para almuerzo

12:50 p.m. – 2:00 p.m.

Federación Colombiana de Municipios

2:00 p.m. - 2:15 p.m.

Federación Nacional de Departamentos

2:15 p.m. – 2:30 p.m.

Delegación de firmantes ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR)

2:30 p.m. - 2:45 p.m.

Proyecto del Capitolio al Territorio

2:45 p.m. - 2:55 p.m.

Procuradora delegada preventiva y de control de gestión 5 para el seguimiento del Acuerdo de Paz (PDSAP)

2:55 p.m. - 3:05 p.m.

Instituto Kroc

3:05 p.m. - 3:15 p.m.

Pausa para recolectar preguntas de los intervinientes respecto de las intervenciones y propuestas

3:15 p.m. – 3:35 p.m.

Preguntas e intercambios de la Sala de Seguimiento a partir de las preguntas formuladas por los intervinientes

3:35 p.m. - 4:15 p.m.

Cierre de la sesión técnica 2

 

     III.      Decisión

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022

RESUELVE

PRIMERO. CONVOCAR dos sesiones técnicas sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida del subcomponente de prevención y reacción, para cumplir con los propósitos señalados en el literal E de este auto. Estas sesiones se llevarán a cabo el 31 de enero y el 3 de febrero de 2025, en la Sede del Palacio de Justicia, en los términos de las consideraciones de los literales E.1, E.2 y E.3. de esta providencia.

SEGUNDO. CITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte, a las siguientes autoridades a las dos sesiones técnicas:

Entidades convocadas a las sesiones técnicas 1 y 2 sobre los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales diagnosticados en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida

Entidades encargadas del sistema

Entidad citada

Autoridades y funcionarios citados

Defensoría del Pueblo

- Defensora del Pueblo

(únicamente para un espacio definido de las sesiones)

- Defensora delegada para la prevención de riesgos de violaciones de DD.HH. y DIH

- Encargado/a del Sistema de Alertas Tempranas

- Defensora delegada para las regiones y la articulación territorial en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario

Ministerio del Interior

- Ministro del Interior

(únicamente para un espacio definido de las sesiones)

- Director/a de seguridad, gobierno y convivencia ciudadana

- Coordinador/a de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida de Alertas Tempranas - CIPRAT

- Director de derechos humanos

- Coordinador/a del Equipo de Paz

Entidades que con mayor frecuencia deben atender las recomendaciones del sistema, según la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT)

Oficina del Consejero Comisionado de Paz

- Consejero Comisionado de Paz

- Directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Paz

(únicamente para un espacio definido de las sesiones)

- Coordinador del equipo de trabajo del Sistema Integral para el Ejercicio de la Política (SISEP)

Sector de Defensa

- Ministro de Defensa

(únicamente para un espacio definido de las sesiones)

- Secretaría de Gabinete del Ministerio de Defensa

Unidad Nacional de Protección

Subdirectora especializada de seguridad y protección

Agencia para la Reincorporación y la Normalización– ARN

- Directora de la Agencia

(únicamente para un espacio definido de las sesiones)

- Director/a o coordinador/a del Equipo de Estrategia de Prevención Temprana y Superación de la Estigmatización y la Discriminación hacia las Personas en Reincorporación, sus Familias y Comunidades

 

Procuraduría General de la Nación

 

Procuradora delegada preventiva y de control de gestión 5 para el seguimiento del Acuerdo de Paz (PDSAP)

 

TERCERO. ORDENAR a las entidades mencionadas en el anterior numeral remitir, a más tardar, el 3 de marzo de 2025, un informe escrito con las propuestas claras, específicas y pertinentes de solución presentadas en las sesiones técnicas convocadas. El documento deberá actualizar e incorporar la nueva información obtenida a partir de los intercambios y resultados del ejercicio judicial dialógico.

 

CUARTO. CONVOCAR, por medio de la Secretaría General de la Corte, a: (i) el Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz; (ii) la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES); (iii) CINEP/PPP-CERAC- Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación del Acuerdo de Paz; (iv) el Proyecto Del Capitolio al Territorio; (v) el Centro de Pensamiento y Diálogo Político (CEPDIPO); (vi) la Federación Nacional de Departamentos; y (vii) la Federación Colombiana de Municipios, de acuerdo con las consideraciones del literal E.1. de esta providencia.

 

QUINTO. CONVOCAR, por medio de la Secretaría General de la Corte, a las dos sesiones técnicas a las delegaciones de firmantes ante la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), atendiendo a las funciones de estas instancias, de acuerdo con las consideraciones del literal E.1. de esta providencia.

 

SEXTO. INVITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte, a los colectivos de firmantes de paz y a otras expresiones políticas, que surgieron como parte de su tránsito a la vida civil, a PRESENTAR la información que consideren relevante para el objeto de las sesiones convocadas. En caso de que consideren necesario participar en las sesiones técnicas deberán REMITIR sus solicitudes a la Sala antes del 14 de enero de 2025.

 

SÉPTIMO. INVITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte, a las dos sesiones técnicas a: (i) la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz; (ii) el Equipo de Prevención de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz; (iii) la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional; (iv) el despacho del magistrado José Fernando Reyes Cuartas de la Corte Constitucional; (v) la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación; (vi) la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia; (vii) la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP-OEA); y (viii) la Contraloría Delegada para el Posconflicto.   

 

OCTAVO. ORDENAR al jefe de Divulgación y Prensa y al jefe de Sistemas de la Corte DISPONER lo necesario para que las sesiones técnicas convocadas se transmitan en la página web de la Corte Constitucional. 

 

NOVENO. ORDENAR al jefe de Divulgación y Prensa INFORMAR a la ciudadanía sobre la realización de las sesiones técnicas convocadas en este auto.

 

DÉCIMO. REQUERIR a la Dirección del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) para que disponga de todos los recursos necesarios para asegurar la transmisión de las sesiones técnicas convocadas en esta providencia.

 

DECIMOPRIMERO. NOTIFICAR esta providencia a las autoridades, organizaciones, organismos multilaterales y delegaciones mencionados en los numerales segundo a décimo de esta providencia.  

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

Ausente con excusa

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

IV. Anexo  

Tabla 1. Registro de las alertas tempranas en las que la Defensoría del Pueblo reportó riesgos para las personas en proceso de reincorporación, desde el 2018 hasta el 10 de noviembre de 2024, y hechos victimizantes registrados por esta Sala, desde agosto de 2022 (fecha en la inició labores la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022) hasta el 10 de noviembre de 2024

MACRORREGIÓN

DEP.

MUNICIPIO

PDET

AETCR

FIRMANTES

ALERTAS TEMPRANAS

HECHOS VICTIMIZANTES

CARIBE

ATLÁNTICO

BARANOA

NO APLICA

NO APLICA

3

AT 029 - 22
AT 030 - 23
AT 019 - 23

 

BOLÍVAR

EL CARMEN DE BOLÍVAR

MONTES DE MARÍA

NO APLICA

87

AT 030 - 23
AT 006 - 20
AT 019 - 23

1 homicidio en noviembre de 2023

CARTAGENA

NO APLICA

NO APLICA

67

AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 002 - 20

1 homicidio en septiembre de 2024

SAN JACINTO

MONTES DE MARÍA

NO APLICA

25

AT 006 - 20
AT 030 - 23
AT 019 - 23

 

TURBACO

NO APLICA

NO APLICA

6

AT 030 - 23
AT 002 - 20
AT 019 - 23

 

ZAMBRANO

MONTES DE MARÍA

NO APLICA

3

AT 030 - 23
AT 006 - 20
AT 019 - 23

 

CESAR

PUEBLO BELLO

SIERRA NEVADA - PERIJÁ - ZONA BANANERA

NO APLICA

5

AT 018 - 19
AT 019 - 23
AT 030 - 23

 

LA GUAJIRA

FONSECA

SIERRA NEVADA - PERIJÁ - ZONA BANANERA

NO APLICA

215

AT 019 - 23

1 homicidio en agosto de 2024

RIOHACHA

NO APLICA

NO APLICA

19

AT 019 - 23

1 homicidio en septiembre de 2024

SUCRE

OVEJAS

MONTES DE MARÍA

NO APLICA

86

AT 009 - 21
AT 019 - 23
AT 030 - 23

 

CHALÁN

MONTES DE MARÍA

NO APLICA

47

 

2 homicidios en 2023

MORROA

MONTES DE MARÍA

NO APLICA

10

AT 019 - 23

1 homicidio en junio de 2024

CENTRO ANDINA

BOGOTÁ, D.C.

BOGOTÁ, D.C.

NO APLICA

NO APLICA

737

AT 019 - 23
AT 005 - 22
AT 010 - 21

2 tentativas de homicidio y un caso de amenazas y hostigamiento en Ciudad Bolívar

CALDAS

RIOSUCIO

NO APLICA

NO APLICA

19

AT 084 - 18
AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 013 - 20

1 homicidio en febrero de 2023, 1 homicidio en febrero de 2024

SUPÍA

NO APLICA

NO APLICA

1

AT 013 - 20
AT 019 - 23
AT 084 - 18
AT 030 - 23

 

CUNDINAMARCA

SOACHA

NO APLICA

NO APLICA

81

AT 010 - 21
AT 039 - 20
AT 030 - 23
AT 019 - 23

 

FUSAGASUGÁ

NO APLICA

NO APLICA

35

AT 019 - 23
AT 005 - 22

 

VIOTÁ

NO APLICA

NO APLICA

24

AT 005 - 22
AT 030 - 23
AT 019 - 23

 

VENECIA

NO APLICA

NO APLICA

22

AT 005 - 22

 

CABRERA

NO APLICA

NO APLICA

21

AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 005 - 22

 

PASCA

NO APLICA

NO APLICA

12

AT 019 - 23
AT 005 - 22
AT 030 - 23

 

SILVANIA

NO APLICA

NO APLICA

7

AT 005 - 22
AT 030 - 23

 

ARBELÁEZ

NO APLICA

NO APLICA

6

AT 019 - 23
AT 005 - 22

 

GIRARDOT

NO APLICA

NO APLICA

6

AT 043 - 19
AT 019 - 23
AT 030 - 23

 

SIBATÉ

NO APLICA

NO APLICA

6

AT 010 - 21
AT 039 - 20

 

TIBACUY

NO APLICA

NO APLICA

6

AT 005 - 22

 

CHÍA

NO APLICA

NO APLICA

3

AT 010 - 21

 

CHIPAQUE

NO APLICA

NO APLICA

3

AT 010 - 21

 

FUNZA

NO APLICA

NO APLICA

3

AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 010 - 21

 

MOSQUERA

NO APLICA

NO APLICA

3

AT 010 - 21
AT 030 - 23
AT 019 - 23

 

PANDI

NO APLICA

NO APLICA

2

AT 005 - 22

 

CHOACHÍ

NO APLICA

NO APLICA

1

AT 010 - 21

 

GUASCA

NO APLICA

NO APLICA

1

AT 010 - 21

 

RISARALDA

DOSQUEBRADAS

NO APLICA

NO APLICA

19

AT 001 - 23

Amenazas reportadas en la AT 001 de 2023

TOLIMA

ICONONZO

NO APLICA

ANTIGUO ETCR LA FILA

216

AT 030 - 23
AT 005 - 22
AT 019 - 23

 

PLANADAS

SUR DEL TOLIMA

ANTIGUO ETCR EL OSO

100

AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 016 - 22

 

CHAPARRAL

SUR DEL TOLIMA

NO APLICA

43

AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 016 - 22

 

RIOBLANCO

SUR DEL TOLIMA

NO APLICA

35

AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 016 - 22

1 homicidio en diciembre de 2022

CUNDAY

NO APLICA

NO APLICA

14

AT 018 - 20

Desplazamiento colectivo de la Cooperativa de Firmantes COPAGROC por amenazas

ATACO

SUR DEL TOLIMA

NO APLICA

11

AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 016 - 22

 

SAN ANTONIO

NO APLICA

NO APLICA

10

 

1 homicidio en agosto de 2022

ESPINAL

NO APLICA

NO APLICA

5

AT 030 - 23
AT 043 - 19
AT 019 - 23

 

CENTRO ORIENTE

ARAUCA

ARAUQUITA

ARAUCA

ANTIGUO ETCR FILIPINAS

204

AT 030 - 23
AT 029 - 19
AT 011 - 23
AT 019 - 23
AT 013 - 18

1 homicidio y un caso de secuestro en 2023

ARAUCA

NO APLICA

NO APLICA

36

AT 011 - 23

2 casos de amenaza en 2023, una reportada en la AT 011 de 2023, 1 secuestro en 2023 y 1 homicidio en marzo de 2024

TAME

ARAUCA

NO APLICA

23

AT 030 - 23
AT 029 - 19
AT 019 - 23
AT 011 - 23

2 homicidios y un secuestro en 2023

FORTUL

ARAUCA

NO APLICA

16

AT 011 - 23
AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 029 - 19

 

SARAVENA

ARAUCA

NO APLICA

12

AT 030 - 23
AT 011 - 23
AT 019 - 23
AT 029 - 19

 

PUERTO RONDÓN

NO APLICA

NO APLICA

1

AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 023 - 21

 

CASANARE

VILLANUEVA

NO APLICA

NO APLICA

10

AT 016 - 24

Amenazas y afectaciones reportadas en la AT 016 de 2024

TAURAMENA

NO APLICA

NO APLICA

5

AT 016 - 24

Amenazas y afectaciones reportadas en la AT 023 de 2023

MANÍ

NO APLICA

NO APLICA

4

AT 016 - 24

Amenazas y afectaciones reportadas en la AT 023 de 2023

SÁCAMA

NO APLICA

NO APLICA

3

AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 023 - 20

 

AGUAZUL

NO APLICA

NO APLICA

2

AT 023 -23

Amenazas reportadas en la AT 023 de 2023

MONTERREY

NO APLICA

NO APLICA

2

AT 016 - 24

Amenazas y afectaciones reportadas en la AT 023 de 2023

OROCUÉ

NO APLICA

NO APLICA

1

AT 016 - 24

Amenazas y afectaciones reportadas en la AT 023 de 2023

NOROCCIDENTE

ANTIOQUIA

MEDELLÍN

NO APLICA

NO APLICA

256

AT 041 - 18
AT 032 - 20
AT 019 - 23
AT 030 - 23

 

DABEIBA

URABÁ ANTIOQUEÑO

ANTIGUO ETCR LLANO GRANDE

160

AT 030 - 23
AT 017 - 18
AT 019 - 23
AT 009 - 19

2 homicidios en 2023 (junio y septiembre)

MUTATÁ

URABÁ ANTIOQUEÑO

NO APLICA

118

 

1 homicidio en diciembre de 2022

APARTADÓ

URABÁ ANTIOQUEÑO

NO APLICA

96

AT 051 - 20
AT 030 - 23
AT 019 - 23

 

ANORÍ

BAJO CAUCA Y NORDESTE ANTIOQUEÑO

ANTIGUO ETCR LA PLANCHA

81

AT 019 - 23
AT 023 - 22
AT 030 - 23

1 homicidio a familiar de firmante en octubre de 2021, hechos de hostigamiento en septiembre de 2022 informados en la AT 023-22

URRAO

NO APLICA

NO APLICA

75

AT 019 - 23
AT 027 - 19
AT 030 - 23

 

ITUANGO

BAJO CAUCA Y NORDESTE ANTIOQUEÑO

NO APLICA

56

AT 030 - 23
AT 029 - 18
AT 004 - 20
AT 019 - 23
AT 004 - 22

1 homicidio en agosto de 2022, amenazas, hostigamiento y desplazamiento reportados en la AT 004 de 2022

REMEDIOS

BAJO CAUCA Y NORDESTE ANTIOQUEÑO

ANTIGUO ETCR CARRIZAL

54

AT 052 -18
AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 023 - 22

Hechos de hostigamiento en 2022, 1 caso de desplazamiento colectivo en marzo de 2023, señalamientos y hostigamientos en abril de 2023

BELLO

NO APLICA

NO APLICA

49

AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 036 - 19

 

FRONTINO

NO APLICA

NO APLICA

43

AT 030 - 23
AT 027 - 19
AT 019 - 23

 

VIGÍA DEL FUERTE

CHOCÓ

NO APLICA

39

AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 016 - 21

 

YONDÓ

SUR DE BOLIVAR

NO APLICA

32

AT 019 - 23
AT 021 - 18
AT 030 - 23
AT 027 - 22

Amenazas e intimidaciones reportadas en la AT 027 de 2022

TURBO

URABÁ ANTIOQUEÑO

NO APLICA

8

 

1 homicidio en diciembre de 2023

EL BAGRE

BAJO CAUCA Y NORDESTE ANTIOQUEÑO

NO APLICA

6

AT 045 - 20
AT 019 - 23
AT 030 - 23

 

NECHÍ

BAJO CAUCA Y NORDESTE ANTIOQUEÑO

NO APLICA

6

AT 019 - 23
AT 045 - 20
AT 030 - 23

 

PEQUE

NO APLICA

NO APLICA

6

AT 017 - 18
AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 009 - 19

 

SEGOVIA

BAJO CAUCA Y NORDESTE ANTIOQUEÑO

NO APLICA

6

AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 023 - 22
AT 052 - 18

1 homicidio en septiembre de 2023

CAÑASGORDAS

NO APLICA

NO APLICA

5

AT 009 - 19
AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 017 - 18

 

TOLEDO

NO APLICA

NO APLICA

5

AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 011 - 21

 

BRICEÑO

BAJO CAUCA Y NORDESTE ANTIOQUEÑO

NO APLICA

4

AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 004 - 21

 

YARUMAL

NO APLICA

NO APLICA

4

AT 011 - 21
AT 030 - 23
AT 019 - 23

 

AMALFI

BAJO CAUCA Y NORDESTE ANTIOQUEÑO

NO APLICA

2

AT 023 - 22
AT 019 - 23
AT 030 - 23

 

CAMPAMENTO

NO APLICA

NO APLICA

2

AT 011 - 21
AT 030 - 23
AT 019 - 23

 

SAN ANDRÉS DE CUERQUÍA

NO APLICA

NO APLICA

2

AT 011 - 21
AT 019 - 23
AT 030 - 23

 

TARAZÁ

BAJO CAUCA Y NORDESTE ANTIOQUEÑO

NO APLICA

2

AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 045 - 20

 

CÁCERES

BAJO CAUCA Y NORDESTE ANTIOQUEÑO

NO APLICA

1

AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 045 - 20

 

URAMITA

NO APLICA

NO APLICA

1

AT 019 - 23
AT 017 - 18
AT 030 - 23
AT 009 - 19

 

VEGACHÍ

NO APLICA

NO APLICA

1

AT 019 - 23
AT 023 - 22
AT 030 - 23

 

ZARAGOZA

BAJO CAUCA Y NORDESTE ANTIOQUEÑO

NO APLICA

1

AT 019 - 23
AT 045 - 20
AT 030 - 23

 

CHOCÓ

CARMEN DEL DARIEN

CHOCÓ

ANTIGUO ETCR CARACOLÍ

102

AT 030 - 23
AT 009 - 20
AT 019 - 23

 

QUIBDÓ

NO APLICA

NO APLICA

65

AT 019 - 23
AT 049 - 19
AT 030 - 23
AT 024 - 24

Amenazas y afectaciones identificadas en la AT 024 de 2024

MEDIO ATRATO

CHOCÓ

NO APLICA

22

AT 030 - 23
AT 016 - 21
AT 019 - 23

 

RIOSUCIO

CHOCÓ

NO APLICA

20

AT 019 - 23
AT 009 - 20
AT 030 - 23

 

BAGADÓ

NO APLICA

NO APLICA

10

AT 013 - 23

Señalamientos y persecución reportados en la AT 013 de 2023

BOJAYA

CHOCÓ

NO APLICA

6

AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 016 - 21

 

BAHÍA SOLANO

NO APLICA

NO APLICA

2

AT 009 - 24

1 homicidio en marzo de 2023

RIO QUITO

NO APLICA

NO APLICA

0

 

1 homicidio en abril de 2023

CÓRDOBA

TIERRALTA

SUR DE CÓRDOBA

NO APLICA

53

AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 054 - 19

 

PUERTO LIBERTADOR

SUR DE CÓRDOBA

NO APLICA

6

AT 019 - 23
AT 054 - 19
AT 030 - 23

 

MONTELÍBANO

SUR DE CÓRDOBA

NO APLICA

3

AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 054 - 19

 

BOLÍVAR

SANTA ROSA DEL SUR

SUR DE BOLIVAR

NO APLICA

15

AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 034 - 23
AT 018 - 21

 

CANTAGALLO

SUR DE BOLIVAR

NO APLICA

9

AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 021 - 18
AT 034 - 23

 

MORALES

SUR DE BOLIVAR

NO APLICA

1

AT 019 - 23
AT 018 - 21
AT 034 - 23
AT 030 - 23

 

SIMITÍ

SUR DE BOLIVAR

NO APLICA

1

 

1 homicidio en diciembre de 2022

NOROSÍ

NO APLICA

NO APLICA

0

 

1 homicidio en diciembre de 2022

NORTE DE SANTANDER

TIBÚ

CATATUMBO

ANTIGUO ETCR CAÑO INDIO

199

AT 050 - 20
AT 019 - 23
AT 030 - 23

1 homicidio en septiembre de 2022

EL TARRA

CATATUMBO

NO APLICA

90

AT 019 - 23
AT 011 - 19
AT 030 - 23

 

CÚCUTA

NO APLICA

NO APLICA

68

AT 030 - 23
AT 035 - 20
AT 019 - 23

 

TEORAMA

CATATUMBO

NO APLICA

65

AT 004 - 21
AT 019 - 23
AT 032 - 18
AT 030 - 23

 

CONVENCIÓN

CATATUMBO

NO APLICA

42

AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 004 - 21

 

SAN CALIXTO

CATATUMBO

NO APLICA

32

AT 032 - 18
AT 030 - 23
AT 019 - 23

 

HACARÍ

CATATUMBO

NO APLICA

25

AT 030 - 23
AT 032 - 18
AT 019 - 23

 

SARDINATA

CATATUMBO

NO APLICA

19

AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 009 - 23

 

EL CARMEN

CATATUMBO

NO APLICA

13

AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 004 - 21

1 homicidio en junio de 2024

ABREGO

NO APLICA

NO APLICA

7

AT 026 - 23

1 homicidio en marzo de 2023, hostigamientos y afectaciones reportados en la AT 26 de 2023

VILLA DEL ROSARIO

NO APLICA

NO APLICA

4

AT 035 - 20
AT 019 - 23
AT 030 - 23

 

EL ZULIA

NO APLICA

NO APLICA

1

AT 030 - 23
AT 009 - 23
AT 019 - 23

 

SANTANDER

BUCARAMANGA

NO APLICA

NO APLICA

81

AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 028 - 21

 

BARRANCABERMEJA

NO APLICA

NO APLICA

32

AT 027 - 22

Intimidaciones y afectaciones reportadas en AT 027 de 2022

GIRÓN

NO APLICA

NO APLICA

21

AT 028 - 21
AT 030 - 23
AT 019 - 23

 

PIEDECUESTA

NO APLICA

NO APLICA

15

AT 019 - 23
AT 028 - 21
AT 030 - 23

 

FLORIDABLANCA

NO APLICA

NO APLICA

11

AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 028 - 21

 

SIMACOTA

NO APLICA

NO APLICA

1

AT 027 - 22

 

PUERTO WILCHES

NO APLICA

NO APLICA

0

AT 027 - 22

 

ORINOQUÍA

GUAVIARE

SAN JOSÉ DEL GUAVIARE

MACARENA - GUAVIARE

ANTIGUO ETCR CHARRAS & ANTIGUO ETCR LAS COLINAS

443

AT 005 - 19
AT 012 - 23
AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 007 - 24

1 homicidio en junio de 2023 y 1 caso de amenaza reportado en la AT inminente 012 de 23

CALAMAR

MACARENA - GUAVIARE

NO APLICA

28

AT 005 - 19
AT 007 - 24
AT 012 - 23
AT 019 - 23
AT 030 - 23

2 homicidios en 2023

EL RETORNO

MACARENA - GUAVIARE

NO APLICA

8

AT 007 - 24
AT 019 - 23
AT 005 - 19
AT 012 - 23
AT 030 - 23

 

META

VILLAVICENCIO

NO APLICA

NO APLICA

312

 

1 caso de amenaza y afectaciones colectivas en julio de 2023

URIBE

MACARENA - GUAVIARE

NO APLICA

183

AT 030 - 23
AT 007 - 24
AT 026 - 20
AT 019 - 23

 

MESETAS

MACARENA - GUAVIARE

ANTIGUO ETCR LA GUAJIRA

157

AT 026 - 20
AT 007 - 24
AT 019 - 23
AT 030 - 23

 1 caso de desplazamiento en marzo de 2023 y 2 homicidios en 2023

ACACÍAS

NO APLICA

NO APLICA

131

AT 019 - 23

1 homicidio en diciembre de 2023

LA MACARENA

MACARENA - GUAVIARE

NO APLICA

126

AT 019 - 23
AT 007 - 24
AT 030 - 23
AT 042 - 18

1 homicidio en enero de 2024

VISTAHERMOSA

MACARENA - GUAVIARE

ANTIGUO ETCR LA REFORMA

76

AT 042 - 19
AT 007- 18
AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 007 - 24

2 homicidios y 2 casos de desplazamiento colectivo en 2023

PUERTO RICO

MACARENA - GUAVIARE

NO APLICA

26

AT 007- 18
AT 030 - 23
AT 042 - 19
AT 007 - 24
AT 019 - 23

1 homicidio en octubre de 2023

MAPIRIPÁN

MACARENA - GUAVIARE

NO APLICA

21

AT 019 - 23
AT 065 - 18
AT 030 - 23
AT 007 - 24

 

PUERTO CONCORDIA

MACARENA - GUAVIARE

NO APLICA

20

AT 019 - 23
AT 007 - 24
AT 065 - 18
AT 030 - 23

 

SAN MARTÍN

NO APLICA

NO APLICA

14

 

1 caso de desplazamiento colectivo, amenazas y hostigamientos en febrero de 2024

PUERTO LLERAS

MACARENA - GUAVIARE

NO APLICA

9

AT 042 - 19
AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 007- 18

 

VAUPÉS

MITÚ

NO APLICA

NO APLICA

11

AT 019 - 23
AT 024 - 22
AT 030 - 23
AT 007 - 24

 

CARURU

NO APLICA

NO APLICA

4

AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 007 - 24
AT 024 - 22

 

VICHADA

PUERTO CARREÑO

NO APLICA

NO APLICA

17

AT 030 - 23
AT 005 - 21
AT 019 - 23

 

SUR-AMAZONÍA

CAQUETÁ

LA MONTAÑITA

CUENCA DEL CAGUÁN Y PIEDEMONTE CAQUETEÑO

ANTIGUO ETCR AGUA BONITA

241

AT 030 - 23
AT 007 - 24
AT 019 - 23
AT 011 - 22

 

SAN VICENTE DEL CAGUÁN

CUENCA DEL CAGUÁN Y PIEDEMONTE CAQUETEÑO

ANTIGUO ETCR MIRAVALLE

134

AT 018 - 23
AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 001 - 19
AT 007 - 24

1 tentativa de homicidio en 2022, 2 situaciones de amenazas y 1 situación de desplazamiento (Miravalle)

EL DONCELLO

CUENCA DEL CAGUÁN Y PIEDEMONTE CAQUETEÑO

ANTIGUO ETCR EL DONCELLO

74

AT 007 - 20
AT 030 - 23
AT 030 - 23
AT 019 - 23

1 homicidio en 2024

CARTAGENA DEL CHAIRÁ

CUENCA DEL CAGUÁN Y PIEDEMONTE CAQUETEÑO

NO APLICA

68

AT 030 - 23
AT 007 - 24
AT 023 - 24
AT 019 - 23
AT 011 - 22

Amenazas reportadas en la AT 023 de 2024

PUERTO RICO

CUENCA DEL CAGUÁN Y PIEDEMONTE CAQUETEÑO

NO APLICA

45

AT 019 - 23
AT 007 - 20
AT 007 - 24
AT 030 - 23
AT 029 - 23

 

EL PAUJIL

CUENCA DEL CAGUÁN Y PIEDEMONTE CAQUETEÑO

NO APLICA

32

AT 030 - 23
AT 007 - 24
AT 019 - 23
AT 011 - 22

 

SOLANO

CUENCA DEL CAGUÁN Y PIEDEMONTE CAQUETEÑO

NO APLICA

26

AT 007 - 24
AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 011 - 22

 

SOLITA

CUENCA DEL CAGUÁN Y PIEDEMONTE CAQUETEÑO

NO APLICA

14

AT 019 - 23
AT 007 - 24
AT 001 - 21
AT 030 - 23

 

SAN JOSÉ DEL FRAGUA

CUENCA DEL CAGUÁN Y PIEDEMONTE CAQUETEÑO

NO APLICA

11

AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 007 - 24
AT 001 - 21

 

BELÉN DE LOS ANDAQUIES

CUENCA DEL CAGUÁN Y PIEDEMONTE CAQUETEÑO

NO APLICA

7

 

1 homicidio en 2023

CURILLO

CUENCA DEL CAGUÁN Y PIEDEMONTE CAQUETEÑO

NO APLICA

6

AT 001 - 21
AT 030 - 23
AT 007 - 24
AT 019 - 23

 

HUILA

NEIVA

NO APLICA

NO APLICA

173

AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 022 - 24
AT 010 - 23

1 homicidio en 2024, amenazas y afectaciones reportadas en la AT 022 de 2024

PITALITO

NO APLICA

NO APLICA

53

 

1 homicidio en enero de 2024

ALGECIRAS

CUENCA DEL CAGUÁN Y PIEDEMONTE CAQUETEÑO

NO APLICA

38

AT 043 - 20
AT 019 - 23
AT 063 - 18
AT 030 - 23

1 homicidio en 2023

LA PLATA

NO APLICA

NO APLICA

23

AT 025 - 22
AT 019 - 23
AT 030 - 23

3 homicidios en 2023

BARAYA

NO APLICA

NO APLICA

22

AT 030 - 23
AT 022 - 24
AT 010 - 23
AT 019 - 23

 

CAMPOALEGRE

NO APLICA

NO APLICA

18

 

1 homicidio en septiembre de 2023

IQUIRA

NO APLICA

NO APLICA

14

AT 015 - 24

 

TELLO

NO APLICA

NO APLICA

8

AT 030 - 23
AT 010 - 23
AT 019 - 23
AT 022 - 24

2 tentativas de homicidio en 2022, amenazas y afectaciones reportadas en la AT 022 de 2024

NÁTAGA

NO APLICA

NO APLICA

1

AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 025 - 22

 

PUTUMAYO

PUERTO ASÍS

PUTUMAYO

ANTIGUO ETCR LA PRADERA

179

AT 019 - 23
AT 008 - 23
AT 007 - 24
AT 030 - 23
AT 013 - 21

Afectaciones reportadas en 2023, 1 homicidio en abril de 2023 y 1 homicidio en marzo de 2024

PUERTO GUZMÁN

PUTUMAYO

NO APLICA

43

AT 019 - 23
AT 001 - 21
AT 030 - 23
AT 007 - 24

1 homicidio en abril de 2024

ORITO

PUTUMAYO

NO APLICA

32

AT 030 - 23
AT 008 - 23
AT 013 - 21
AT 019 - 23
AT 007 - 24

1 homicidio en agosto de 2024

VILLAGARZÓN

PUTUMAYO

NO APLICA

29

AT 019 - 23
AT 007 - 24
AT 030 - 23
AT 008 - 23

 

LEGUÍZAMO

PUTUMAYO

NO APLICA

28

AT 007 - 24
AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 002 - 22

 

VALLE DEL GUAMUEZ

PUTUMAYO

NO APLICA

26

AT 013 - 21
AT 008 - 23
AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 007 - 24

1 homicidio en noviembre de 2023

SAN MIGUEL

PUTUMAYO

NO APLICA

22

AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 013 - 21
AT 007 - 24
AT 008 - 23

 

PUERTO CAICEDO

PUTUMAYO

NO APLICA

7

AT 008 - 23
AT 030 - 23
AT 007 - 24
AT 019 - 23
AT 013 - 21

 

SUROCCIDENTE

CAUCA

CALDONO

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

ANTIGUO ETCR LOS MONOS

164

AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 040 - 20

1 homicidio en 2023, hechos violentos y amenazas en junio de 2023, 1 homicidio en enero de 2024

SANTANDER DE QUILICHAO

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

NO APLICA

125

AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 048 - 19

Hostigamiento y persecución en julio de 2023, 1 homicidio en julio de 2023, 1 homicidio en febrero de 2024, retención y hurto de vehículo de protección en abril de 2024

TORIBIO

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

NO APLICA

112

AT 030 - 23
AT 019 - 24
AT 005 - 23
AT 067 - 18
AT 019 - 23

1 homicidio en julio de 2023, 2 homicidios en 2024 (julio y octubre)

PATÍA

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

ANTIGUO ETCR EL ESTRECHO

74

AT 055 - 19
AT 019 - 23
AT 030 - 23

 

CALOTO

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

NO APLICA

52

AT 019 - 23
AT 067 - 18
AT 019 - 24
AT 030 - 23

2 homicidios en 2022 (noviembre y diciembre)

BUENOS AIRES

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

ANTIGUO ETCR EL CERAL

50

AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 019 - 20
AT 004 - 22

1 hecho de amenaza colectiva en febrero de 2022, 1 homicidio en noviembre de 2023, 1 homicidio en junio de 2024

JAMBALÓ

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

NO APLICA

50

AT 019 - 23
AT 019 - 24
AT 030 - 23
AT 067 - 18

1 homicidio en junio de 2024

CORINTO

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

NO APLICA

40

AT 019 - 24
AT 019 - 23
AT 031 - 23
AT 030 - 23
AT 067 - 18

1 homicidio en diciembre de 2022, 1 homicidio en julio de 2024

MIRANDA

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

ANTIGUO ETCR MONTERREDONDO

36

AT 019 - 23
AT 035 - 18
AT 030 - 23
AT 019 - 24
AT 031 - 23

1 tentativa de homicidio en septiembre de 2023, amenazas reportadas en AT 031 de 2023 y en AT 019 de 2024

GUAPI

PACÍFICO MEDIO

NO APLICA

34

AT 019 - 23
AT 030 - 23
AT 033 - 20

 

ARGELIA

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

NO APLICA

29

AT 013 - 24
AT 047 - 20
AT 030 - 23
AT 019 - 23

Amenazas y señalamientos identificados en AT 013 de 2024

SUÁREZ

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

NO APLICA

22

AT 033 - 19
AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 001 -18

 

EL TAMBO

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

NO APLICA

21

AT 047 - 20
AT 019 - 23
AT 030 - 23

1 secuestro en octubre de 2024

TIMBIQUÍ

PACÍFICO MEDIO

NO APLICA

17

AT 030 - 23
AT 033 - 20
AT 019 - 23

 

PAEZ

NO APLICA

NO APLICA

12

AT 015 - 24

 

CAJIBÍO

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

NO APLICA

11

AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 007 -23

 

INZÁ

NO APLICA

NO APLICA

10

AT 019 - 23
AT 030 - 23

1 homicidio en agosto de 2024

PIAMONTE

NO APLICA

NO APLICA

9

AT 008 - 23
AT 030 - 23
AT 007 - 24
AT 001 - 21
AT 019 - 23

 

LÓPEZ

PACÍFICO MEDIO

NO APLICA

6

AT 019 - 23
AT 033 - 20
AT 030 - 23

 

BALBOA

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

NO APLICA

3

AT 030 - 23
AT 047 - 20
AT 019 - 23

1 homicidio en junio de 2023

BOLÍVAR

NO APLICA

NO APLICA

2

AT 020 - 22
AT 019 - 23
AT 030 - 23

 

GUACHENÉ

NO APLICA

NO APLICA

1

AT 036 - 23
AT 019 - 23

1 homicidio en mayo de 2023

SUCRE

NO APLICA

NO APLICA

1

AT 020 - 22
AT 030 - 23
AT 019 - 23

1 homicidio en enero de 2024

NARIÑO

SAN ANDRÉS DE TUMACO

PACÍFICO Y FRONTERA NARIÑENSE

ANTIGUO ETCR LA VARIANTE

227

AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 008 - 23

1 homicidio en octubre de 2022, amenazas y afectaciones reportados en la AT 004 de 2022

CUMBAL

NO APLICA

NO APLICA

119

AT 030 - 23
AT 008 - 23
AT 019 - 23

Atentados y amenazas reportados en la AT 008 de 2023

PASTO

NO APLICA

NO APLICA

31

 

1 homicidio en agosto de 2023

IPIALES

NO APLICA

NO APLICA

25

AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 008 - 23

 

RICAURTE

PACÍFICO Y FRONTERA NARIÑENSE

NO APLICA

16

AT 030 - 24
AT 019 - 23
AT 008 - 23

1 homicidio en julio de 2023

ROBERTO PAYÁN

PACÍFICO Y FRONTERA NARIÑENSE

NO APLICA

8

AT 019 - 23
AT 030 - 22
AT 030 - 23

 

BARBACOAS

PACÍFICO Y FRONTERA NARIÑENSE

NO APLICA

6

AT 030 - 23
AT 008 - 23
AT 019 - 23
AT 030 - 22

 

EL ROSARIO

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

NO APLICA

6

AT 082 - 18
AT 019 - 23
AT 030 - 23

 

POLICARPA

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

NO APLICA

6

AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 082 - 18
AT 003 - 18

 

MAGÜI

PACÍFICO Y FRONTERA NARIÑENSE

NO APLICA

5

AT 030 - 22

 

LEIVA

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

NO APLICA

3

AT 030 - 23
AT 019 - 23
AT 082 - 18

 

SANTA BÁRBARA

PACÍFICO Y FRONTERA NARIÑENSE

NO APLICA

1

AT 031 - 22

1 homicidio en agosto de 2023

CUMBITARA

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

NO APLICA

0

AT 003 - 18

 

VALLE DEL CAUCA

CALI

NO APLICA

NO APLICA

199

AT 001 - 22
AT 030 - 23
AT 019 - 23

2 homicidios en 2023 (febrero y abril). Un hecho de tentativa de homicidio contra el esquema colectivo del Consejo Local del Partido Político Comunes en agosto de 2023

TULUÁ

NO APLICA

NO APLICA

34

AT 030 - 23
AT 046 - 20
AT 019 - 23

 

BUENAVENTURA

PACÍFICO MEDIO

NO APLICA

25

AT 039 - 23

1 homicidio en abril de 2023

PALMIRA

NO APLICA

NO APLICA

23

AT 010 - 24
AT 019 - 21
AT 030 - 23
AT 019 - 23

 

DAGUA

NO APLICA

NO APLICA

20

AT 019 - 23
AT 017 - 21
AT 036 - 23

1 homicidio en agosto de 2024

FLORIDA

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

NO APLICA

14

AT 031 - 23

1 homicidio en junio de 2024

GUADALAJARA DE BUGA

NO APLICA

NO APLICA

8

AT 030 - 23
AT 019 - 21
AT 019 - 23
AT 010 - 24

 

GINEBRA

NO APLICA

NO APLICA

8

AT 010 - 24

 

PRADERA

ALTO PATÍA Y NORTE DEL CAUCA

NO APLICA

7

AT 031- 23

 

EL CERRITO

NO APLICA

NO APLICA

6

AT 019 - 23
AT 010 - 24
AT 019 - 21
AT 030 - 23

 

 

Fuente: Elaboración propia. La Sala hizo esta tabla con base en la información de las alertas tempranas del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida que involucran riesgos para las personas en proceso de reincorporación. Fecha de corte: 10 de noviembre de 2024. Para esto, la Sala también tuvo en cuenta: (i) la información de la población en proceso de reincorporación desagregada por municipio, disponible en el censo de reincorporación remitido por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización a la Sala, con fecha de corte de febrero de 2024; y (ii) la información sobre hechos victimizantes entre 1 de agosto de 2022 y 10 de noviembre de 2024 reportada por INDEPAZ, organizaciones de firmantes, medios de comunicación nacionales y regionales y demás datos compartidos con la Sala. La Sala encontró la información sobre las alertas tempranas en: https://alertastempranas.defensoria.gov.co/?orden=&criterioBusqueda=reincorporaci%C3%B3n&anioBusqueda=

 

Tabla 2. Características de los municipios con más de quince firmantes del Acuerdo de Paz y con alertas tempranas, excluyendo ciudades capitales

#

DEP.

MUNICIPIO

NBI

¿NBI MUNICIPAL > QUE NBI NACIONAL?

¿CUÁNTO?

CATEGORÍA

¿5 O 6?

DOTACIÓN INICIAL

¿4 O 5?

DEP. CENTRAL

¿> 70%?

# AT

5

CAQUETÁ

LA MONTAÑITA

32,8532

18,57

6

G5

79,56028797

4

6

NARIÑO

SAN ANDRÉS DE TUMACO

27,6164

13,34

4

NO

G4

86,64316135

3

7

TOLIMA

ICONONZO

13,4282

NO

-0,85

6

G4

77,20094983

3

8

LA GUAJIRA

FONSECA

19,4285

5,15

6

G4

73,27476781

1

9

ARAUCA

ARAUQUITA

41,5645

27,28

6

G3

NO

77,10716434

5

11

NORTE DE SANTANDER

TIBÚ

46,1716

31,89

6

G4

77,19221257

3

12

META

URIBE

53,1479

38,87

6

G5

74,71542201

4

13

PUTUMAYO

PUERTO ASÍS

19,3423

5,06

6

G2

NO

66,43484281

NO

5

15

CAUCA

CALDONO

23,7753

9,50

6

G5

93,56366794

3

16

ANTIOQUIA

DABEIBA

47,2617

32,98

6

G4

65,41780138

NO

4

17

META

MESETAS

29,9927

15,71

6

G3

NO

68,99869007

NO

4

18

CAQUETÁ

SAN VICENTE DEL CAGUÁN

30,4653

16,19

6

G3

NO

76,87923928

5

19

META

ACACÍAS

6,34156

NO

-7,94

3

NO

G1

NO

42,23464185

NO

1

20

META

LA MACARENA

41,8466

27,57

6

G5

72,15433528

4

21

CAUCA

SANTANDER DE QUILICHAO

12,1932

NO

-2,09

5

G3

NO

34,07627949

NO

3

22

NARIÑO

CUMBAL

15,3924

1,11

6

G5

91,31397463

3

24

CAUCA

TORIBIO

22,506

8,23

6

G5

92,38679126

5

25

CHOCÓ

CARMEN DEL DARIEN

75,6769

61,40

6

G5

77,57285219

3

26

TOLIMA

PLANADAS

30,4609

16,18

6

G4

84,64472558

3

27

ANTIOQUIA

APARTADÓ

14,674

0,39

3

NO

G1

NO

65,29414478

NO

3

28

NORTE DE SANTANDER

EL TARRA

50,5952

36,32

6

G5

83,50611594

3

29

BOLÍVAR

EL CARMEN DE BOLÍVAR

41,546

27,27

6

G4

86,73282371

3

30

SUCRE

OVEJAS

29,2754

15,00

6

G4

83,21684804

3

31

ANTIOQUIA

ANORÍ

27,9961

13,72

6

G4

67,16769851

NO

3

33

CUNDINAMARCA

SOACHA

5,36581

NO

-8,91

1

NO

G1

NO

62,91672535

NO

4

34

META

VISTAHERMOSA

35,5837

21,30

6

G3

NO

74,65806058

5

35

ANTIOQUIA

URRAO

24,4525

10,17

6

G3

NO

60,16215816

NO

3

36

CAQUETÁ

EL DONCELLO

20,4132

6,13

6

G3

NO

79,23006477

4

37

CAUCA

PATÍA

20,6763

6,40

6

G5

83,67759473

3

38

CAQUETÁ

CARTAGENA DEL CHAIRÁ

38,145

23,87

6

G4

76,11534385

5

42

NORTE DE SANTANDER

TEORAMA

38,2455

23,97

6

G5

73,40626948

4

43

ANTIOQUIA

ITUANGO

35,71

21,43

6

G4

60,29516907

NO

5

44

ANTIOQUIA

REMEDIOS

22,2035

7,92

5

G1

NO

56,16211954

NO

4

46

CÓRDOBA

TIERRALTA

56,0125

41,73

6

G4

75,5941305

3

47

CAUCA

CALOTO

22,9101

8,63

6

G2

NO

57,70838064

NO

4

48

CAUCA

BUENOS AIRES

15,1807

0,90

6

G5

88,80133427

4

49

CAUCA

JAMBALÓ

15,5751

1,30

6

G5

74,69516023

4

50

ANTIOQUIA

BELLO

5,5753

NO

-8,70

1

NO

G1

NO

48,94404977

NO

3

52

CAQUETÁ

PUERTO RICO

32,0418

17,76

6

G4

75,76326117

5

53

TOLIMA

CHAPARRAL

21,124

6,84

6

G3

NO

73,18223532

3

54

ANTIOQUIA

FRONTINO

34,0958

19,82

6

G4

76,20436033

3

55

PUTUMAYO

PUERTO GUZMÁN

36,1653

21,89

6

G5

ND

4

56

NORTE DE SANTANDER

CONVENCIÓN

31,2434

16,96

6

G5

83,86012719

3

57

CAUCA

CORINTO

18,8416

4,56

6

G4

81,06145017

5

58

ANTIOQUIA

VIGÍA DEL FUERTE

78,255

63,97

6

G4

56,89466161

NO

3

59

HUILA

ALGECIRAS

20,2148

5,93

6

G4

83,1245237

4

61

CAUCA

MIRANDA

9,33777

NO

-4,94

5

G1

NO

54,60974006

NO

5

62

CUNDINAMARCA

FUSAGASUGÁ

4,66501

NO

-9,61

2

NO

G1

NO

52,97935735

NO

2

63

TOLIMA

RIOBLANCO

34,0782

19,80

6

G5

87,74215253

3

64

CAUCA

GUAPI

70,6835

56,40

6

G4

84,23022599

3

65

VALLE DEL CAUCA

TULUÁ

5,54742

NO

-8,73

2

NO

G1

NO

63,15830333

NO

3

66

SANTANDER

BARRANCABERMEJA

11,6475

NO

-2,63

1

NO

G1

NO

40,33653626

NO

1

67

CAQUETÁ

EL PAUJIL

24,2864

10,01

6

G4

85,26327149

4

68

PUTUMAYO

ORITO

22,7423

8,46

6

G3

NO

83,64256046

5

69

NORTE DE SANTANDER

SAN CALIXTO

38,5174

24,24

6

G5

74,08620737

3

70

ANTIOQUIA

YONDÓ

26,0104

11,73

5

G1

NO

39,0739639

NO

4

72

CAUCA

ARGELIA

23,3977

9,12

6

G5

78,01593591

4

73

PUTUMAYO

VILLAGARZÓN

14,6517

0,37

6

G2

NO

69,98337799

NO

4

74

GUAVIARE

CALAMAR

40,1772

25,90

6

G4

74,56546008

5

75

PUTUMAYO

LEGUÍZAMO

34,1136

19,83

6

G5

73,99232787

4

76

META

PUERTO RICO

37,1431

22,86

6

G2

NO

78,59568766

5

77

CAQUETÁ

SOLANO

44,7168

30,44

6

G5

93,74025178

4

78

PUTUMAYO

VALLE DEL GUAMUEZ

16,8471

2,57

6

G4

80,356594

5

79

VALLE DEL CAUCA

BUENAVENTURA

16,6538

2,37

1

NO

G1

NO

70,91720758

1

80

NORTE DE SANTANDER

HACARÍ

42,3509

28,07

6

G5

93,55923327

3

81

NARIÑO

IPIALES

10,5461

NO

-3,73

4

NO

G2

NO

78,83751634

3

82

BOLÍVAR

SAN JACINTO

93,444

79,16

6

G4

92,39089484

3

83

CUNDINAMARCA

VIOTÁ

14,5877

0,31

6

G3

NO

53,1481549

NO

3

84

HUILA

LA PLATA

19,1154

4,84

6

G4

80,95051055

3

85

VALLE DEL CAUCA

PALMIRA

4,56926

NO

-9,71

1

NO

G1

NO

41,41572803

NO

4

86

ARAUCA

TAME

30,1242

15,84

6

G2

NO

79,47629316

4

87

HUILA

BARAYA

20,791

6,51

6

G3

NO

85,08125689

4

88

CHOCÓ

MEDIO ATRATO

51,6371

37,36

6

G5

70,64341941

3

89

PUTUMAYO

SAN MIGUEL

23,0238

8,74

6

G4

83,70448569

5

90

CAUCA

SUÁREZ

28,5722

14,29

6

G5

79,3579274

4

91

CUNDINAMARCA

VENECIA

13,4194

NO

-0,86

6

G3

NO

76,93935722

1

92

CUNDINAMARCA

CABRERA

10,3044

NO

-3,98

6

G3

NO

66,40285636

NO

3

93

CAUCA

EL TAMBO

23,4049

9,12

6

G5

90,66597649

3

94

SANTANDER

GIRÓN

6,66528

NO

-7,61

2

NO

G1

NO

60,40831869

NO

3

95

META

MAPIRIPÁN

52,5494

38,27

6

G3

NO

85,53376261

4

96

VALLE DEL CAUCA

DAGUA

10,981

NO

-3,30

6

G3

NO

41,2871314

NO

3

97

META

PUERTO CONCORDIA

46,2594

31,98

6

G2

NO

86,1773332

4

98

CHOCÓ

RIOSUCIO

75,1529

60,87

6

G5

73,19063945

3

99

RISARALDA

DOSQUEBRADAS

4,34745

NO

-9,93

2

NO

G1

NO

61,67307325

NO

1

101

CALDAS

RIOSUCIO

11,3138

NO

-2,97

6

G4

72,38027044

4

102

NORTE DE SANTANDER

SARDINATA

37,1757

22,90

6

G4

73,2870425

3

105

CAUCA

TIMBIQUÍ

64,1251

49,85

6

G5

75,02901396

3

106

ARAUCA

FORTUL

34,4487

20,17

6

G3

NO

51,74015173

NO

4

107

NARIÑO

RICAURTE

62,3457

48,07

6

G5

88,31533989

3

 

Fuente: Elaboración propia. La Sala construyó esta tabla con base en la información disponible en las bases de datos de: (i) el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), sobre Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI); (ii) la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), sobre la presencia de firmantes desagregada por municipios; (iii) la Defensoría del Pueblo, sobre las Alertas Tempranas; y (iv) el Departamento Nacional de Planeación (DNP), sobre las dotaciones iniciales y las categorías municipales.



[1]Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral séptimo de la parte resolutiva.

[2]Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.5.1 y 8.5.2.

[3]Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 8.5.4.  

[4]Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.2.112, 8.2.134, 8.2.153, 8.5.10, 8.8.23, 8.8.29, 8.8.36, 8.2.39 y 8.2.40. 

[5]Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 4.2.45 a 4.2.49.

[6]Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.2.199 y 8.2.200.

[7]Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 8.2.204.

[8]Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.2.204, 8.2.205 y 8.2.206.

[9]Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.2.112 y 8.2.206.

[10]Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 8.3.22. La Sala se referirá ampliamente a lo largo de todo el auto al trabajo hecho por esta sección de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

[11]Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 8.2.154.

[12]Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 8.2.112.

[13]Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 7.3.5.

[14]Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 64.

[15]Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 62 y 63.

[16]Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral segundo de la parte resolutiva.

[17]Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral tercero de la parte resolutiva.

[18]Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral quinto de la parte resolutiva y anexo.

[19]Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 2014 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Antecedente 15. Las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo son: (i) AT-018-2023 para San Vicente del Caguán en Caquetá; (ii) AT-019-2023 estructural; (iii) AT-023-2023 sobre Aguazul y Yopal en Casanare; (iv) AT-022-2023 sobre cinco municipios de Atlántico en los que la Defensoría del Pueblo identificó riesgos para los integrantes del partido político Comunes; y (v) AT-006-2023 para Abrego en Norte de Santander.

[20]Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 2224 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral decimoquinto de la parte resolutiva.

[21]Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 741 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 47.

[22] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1273 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral undécimo de la parte resolutiva.

[23] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1273 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral decimosegundo de la parte resolutiva.

[24] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1273 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral decimocuarto de la parte resolutiva.

[25] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1273 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Antecedente C. Las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo son: (i) AT-009-2024 para Bahía Solano, Juradó y Nuquí en Chocó; (ii) AT-031-2023 para Corinto y Miranda en Cauca así como Florida y Pradera en Valle del Cauca; (iii) AT-039-2023 para Buenaventura en Valle del Cauca; (iv) AT-010-2024 para algunos municipios en Valle del Cauca; (v) AT-013-2024 para Argelia en Cauca; (vi) AT-029-2023 para Puerto Rico en Caquetá; (vii) AT-007-2024 para Caquetá, Cauca, Meta, Putumayo, Guainía, Guaviare, Amazonas, Vaupés y Vichada; (viii) AT-012-2024 para Gigante y Garzón en Huila.

[26]Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 2224 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral decimoquinto de la parte resolutiva; La Sala recibió el informe de cumplimiento del Ministerio del Interior.

[27]Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numerales segundo, tercero y quinto de la parte resolutiva; La Sala recibió los informes de cumplimiento del Ministerio del Interior y de la Defensoría del Pueblo, así como de algunas gobernaciones, alcaldías y personerías. Sin embargo, la Sala tuvo que requerir los informes de cumplimiento de varias entidades territoriales en el Auto 1632 de 2024.

[28]Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1273 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numerales undécimo, duodécimo y decimocuarto de la parte resolutiva; La Sala recibió los informes de cumplimiento del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, que incluyó información sobre la CIPRAT.

[29]Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 598 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos F.1.2 y 95, numeral segundo de la parte resolutiva; La Sala recibió los informes de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio del Interior y de la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz.

[30]Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1790 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 21 y numeral primero de la parte resolutiva; La Sala recibió los informes de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio del Interior y de la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz, que valoró y consideró en el Auto 2224 de 2023.

[31]Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Audiencia pública de seguimiento sobre los subcomponentes de reincorporación integral y de prevención y reacción, desde la perspectiva de seguridad humana. 26 de mayo de 2023. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=lt88R17M9nQ. Minutos 2:57:00 a 4:28:10.

[32]Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AT-116-2020. 4 de agosto de 2020.

[33]Convocadas a través de los Autos SAR-AT-087-2020, SAR-AT-116-2020, SAR-AT-133-2020 y SAR-AT-143-2020.

[34]Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AT-116-2020. 4 de agosto de 2020. En la mesa participaron la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación para ampliar información sobre avances y obstáculos en el cumplimiento de las recomendaciones de seguridad para la población excombatiente de las FARC-EP en proceso de reincorporación.

[35]La Sala resalta los requerimientos hechos en los Autos SAR-AT-115-2020, SAR-AT-128-2020, SAR-AT-116-2020, SAR-AT-177-2020, SAR-AT-179-2020, SAR-AT-182-2020, entre otros.

[36]Para esta Sala es importante resaltar los Autos SAT-AT-177-2020, SAR-AT-179-2020 y SAR-AT-189-2020. Sin embargo, la lista completa de providencias en las que la SAR recibió respuesta a sus requerimientos de información sobre este tema está en el párrafo 5 de los antecedentes del Auto SAR-AI-016-2021.

[37] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AI-016-2021. 26 de febrero de 2021. Antecedentes 6 al 13.

[38] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AI-016-2021.26 de febrero de 2021. Fundamentos 28 a 30 y 3.2.3.

[39] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AI-016-2021.26 de febrero de 2021. Fundamentos 38 a 41, 44 y 47.

[40] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AI-016-2021.26 de febrero de 2021. Fundamentos 31, 32, 45.

[41] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AI-016-2021.26 de febrero de 2021. Numeral primero de la parte resolutiva.

[42] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AI-016-2021.26 de febrero de 2021. Numeral segundo de la parte resolutiva.

[43] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AI-016 de 2021. 26 de febrero de 2021. Numeral segundo, inciso segundo, de la parte resolutiva.  

[44] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AT-182-2024. 22 de marzo de 2024. Numeral segundo de la parte resolutiva.

[45] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AT-182-2024. 22 de marzo de 2024. Numeral primero de la parte resolutiva.

[46] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AT-182-2024. 22 de marzo de 2024. Numeral segundo de la parte resolutiva.

[47] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AI-016-2021.26 de febrero de 2021. Numeral tercero de la parte resolutiva.

[48] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AI-016-2021.26 de febrero de 2021. Numeral cuarto de la parte resolutiva.

[49] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AI-033-2023. 23 de enero de 2023. Numeral segundo de la parte resolutiva.

[50] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AT-234-2022. 12 de octubre de 2022. Fundamento 36.2.

[51] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AT-234-2022. 12 de octubre de 2022. Fundamento 36.3.

[52]Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Numeral primero de la parte resolutiva.

[53]Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento 6.3.1.2. numeral 1, literal a.

[54] Decreto reglamentario 2862 de 2007. “Por el cual se conforma y reglamenta el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas, CIAT”. 27 de julio de 2007. Derogado por el Decreto 2780 de 2010, artículo 14.

[55] Decreto reglamentario 2780 de 2010. “Por el cual se crea y reglamenta la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT)”. 3 de agosto de 2010. Derogado por el Decreto 2890 de 2013, artículo 15; Decreto reglamentario 2890 de 2013. “Por el cual se crea y reglamenta la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT) y se dictan otras disposiciones”. 12 de diciembre de 2013. Derogado por el Decreto reglamentario 2124 de 2017, artículo 23.

[56] Decreto reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017.

[57] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 894 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamentos 105, 113 y 116.

[58] Corte Constitucional. Sala Segunda de Revisión. Auto 008 de 2009. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento 93; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento 2.2.1.2.

[59] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 321 de 2015. M.P. Myriam Ávila Roldán. Fundamento 19.

[60] Corte Constitucional. Sala Segunda de Revisión. Auto 008 de 2009. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento 93; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento 2.2.1.2; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 620 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamentos 65 y 68; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 894 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamentos 96, 105, 110, 114 y 128.

[61] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 321 de 2015. M.P. Myriam Ávila Roldán. Fundamento 23; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento 2.2.1.2; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 620 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamentos 65 y 67; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 894 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamentos 103, 136 y 185.

[62] Corte Constitucional. Sala Segunda de Revisión. Auto 008 de 2009. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento 93; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento 2.2.1.2; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 321 de 2015. M.P. Myriam Ávila Roldán. Fundamento 19; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 894 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamentos 116 y 185.

[63] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 321 de 2015. M.P. Myriam Ávila Roldán. Fundamento 23; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento 2.2.1.2; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 894 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 116.

[64] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento 2.2.1.2; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 894 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamentos 114 a 116.

[65] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 894 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Literal B de la parte resolutiva.

[66] Corte Constitucional. Sala Segunda de Revisión. Auto 008 de 2009. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento 93; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 894 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 96.

[67] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Orden vigésima; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 894 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Literal D de la parte resolutiva.

[68] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 894 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Literal C de la parte resolutiva.

[69] Corte Constitucional. Sentencia SU-546 de 2023. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Numeral decimocuarto de la parte resolutiva.

[70] Corte Constitucional. Sentencia SU-546 de 2023. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Fundamento 733.

[71] Corte Constitucional. Sentencia SU-546 de 2023. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Fundamentos 738, 766, 864 y 865.

[72] Corte Constitucional. Sentencia SU-546 de 2023. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Fundamentos 766, 767, 864, 865 y 891.

[73] Corte Constitucional. Sentencia SU-546 de 2023. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Fundamentos 741, 742 y 808.

[74] Corte Constitucional. Sentencia SU-546 de 2023. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Fundamento 862.

[75] Corte Constitucional. Sentencia SU-546 de 2023. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Fundamento 864.

[76] Corte Constitucional. Sentencia SU-546 de 2023. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Fundamentos 741, 742, 808 y 863.

[77] Corte Constitucional. Sentencia SU-546 de 2023. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Fundamentos 739, 740, 742 y 884.  

[78] Corte Constitucional. Sentencia SU-546 de 2023. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Numeral vigésimo octavo de la parte resolutiva.

[79] Corte Constitucional. Sentencia SU-546 de 2023. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Fundamento 915.

[80] Corte Constitucional. Sentencia SU-546 de 2023. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Numeral vigésimo de la parte resolutiva.

[81] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1273de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. En dicha providencia, la Sala explicó que desde el año 2023 lleva un registro de la información sobre hechos victimizantes y afectaciones contra la población firmante en proceso de reincorporación, proveniente de medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil e informes públicos disponibles. La Sala registra como hechos victimizantes situaciones de: Amenazas, desplazamientos, hostigamientos o persecución, secuestro, homicidio y tentativa de homicidio.

[82] Decreto 2124 de 2017.  define dos tipos de Alertas Tempranas: estructurales y de inminencia. Las alertas estructurales identifican riesgos persistentes y estructurales en una región o comunidad que requieren intervenciones sostenidas y de largo plazo para su mitigación. Las alertas de inminencia detectan riesgos inmediatos y urgentes que podrían materializarse en el corto plazo y requieren movilizar una respuesta rápida y efectiva.

[84] Defensoría del Pueblo. Informe sobre la seguridad de las personas excombatientes de las FARC-EP. Marzo de 2022. Capítulo 2 Pág. 29. Disponible en https://www.defensoria.gov.co/documents/20123/1280335/Informe+Defensorial+Ejecutivo+Excombatientes.pdf/3990e202-d8e2-b9b1-7e36-6b0b482b2433?t=1647985751076 

[85] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 018 de 2020. En esa alerta, por ejemplo, relata situaciones de discriminación y violencia contra las personas en proceso de reincorporación del ETCR de Pondores en el marco de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia ocasionada por el COVID-19 en ese año. 

[86] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1273 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 11.

[87] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1273 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Párrafo 11.

[88] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana AT 030 de 2023.

[89] También las alertas tempranas AT 008 -23, AT 004 -22, AT 039-23, AT 031- 23, AT 013- 24 y AT 15 de 2024, reportan distintos hechos de hostigamiento y amenazas contra la población firmante asentada en esta macrorregión.

 

[90] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana 019 de 2023. De esta situación dan cuenta los homicidios de los firmantes Luis Mario Márquez Montes, David José González Tovar y Elider Antonio Diaz impetrados en los municipios de Carmen de Bolívar, Morroa y Fonseca respectivamente.

[91] Defensoría del Pueblo. Alerta de inminencia AT 025 de 2023. La entidad identificó como población en especial situación de riesgo a las personas estigmatizadas socialmente, los jóvenes en contextos de vulnerabilidad, las personas defensoras de Derechos Humanos, o que ejercen liderazgos sociales.

[92] En esta alerta, la entidad advierte sobre la configuración de riesgos para la población civil y para la población firmante en proceso de reincorporación a partir de la confluencia de tres actores armados en el municipio de Abrego, Norte de Santander.

[93] Estas alertas advierten riesgos para la población firmante en los municipios de Dosquebradas, Risaralda; Bogotá, D. C. Dosquebradas (Risaralda) Arbeláez, Cabrera, Fusagasugá, Granada, Pandi, Pasca, San Bernardo, Silvania, Tibacuy, Venecia, Viotá, Chía, Chipaque, Choachí, Cota, Funza, Guasca, La Calera, Mosquera, Sibaté, Soacha, Sopó, Ubaque (Cundinamarca); Icononzo, Ataco, Chaparral, Planadas, Rioblanco (Tolima).

[94] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo de la parte resolutiva.

[95]Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 64.

[96]Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículos 4, numeral 2, y 17.

[97]La Sala aclara que desde el 2001 existe el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo y a lo largo del tiempo ha variado especialmente el diseño institucional pensado para responder a los riesgos advertidos por esa entidad: del 2007 al 2010 a través del Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas (CIAT), luego del 2010 al 2017 la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT) y desde 2017 mediante la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT). Por esas razones, la Corte Constitucional ha trabajado sobre todas estas instancias en el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004.

[98] Decreto reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017. Artículos 1 y 5.

[99] Decreto reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017. Artículos 6 y 7.

[100] Decreto 4800 de 2011. “por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones”. 20 de diciembre de 2011. Artículo 200.

[101] Decreto reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017. Artículo 4.

[102] Decreto reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017. Artículos 5 y 14.

[103] Decreto reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017. Artículo 4.

[104] Decreto reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017. Artículo 8.

[105] Decreto reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017. Artículos 9 y 11.

[106] Decreto reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017. Artículos 12 y 13.

[107] Decreto reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017. Artículos 14 y 15.

[108] Decreto reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017. Artículos 10, numerales 4 y 5, 13, numeral 2, 15 y 17.

[109] Decreto reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017. Artículo 5, numerales 5, 7, 8 y 9.

[110] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento 1.4; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 737 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 29.

[111]Corte Constitucional. Sala Segunda de Revisión. Auto 008 de 2009. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento 93.

[112]Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación CINEP/PPP-CERAC. Undécimo informe de verificación de la implementación del Acuerdo Final de Paz en Colombia. Agosto de 2022. Página 42.

[113]Corte Constitucional. Sentencia SU-546 de 2023. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Fundamento 742.

[114] Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación CINEP/PPP-CERAC. Octavo informe de verificación de la implementación del Acuerdo Final de Paz en Colombia. Febrero de 2021. Página 266.

[115] Contraloría General de la República. Séptimo informe al Congreso de la República Sobre la Ejecución de los Recursos y Cumplimiento de las Metas del Componente para la Paz del Plan Plurianual de Inversiones. Agosto de 2023. Página 340.

[116]Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. Intervención en la audiencia pública en la Corte Constitucional de Colombia en el proceso sobre medidas de protección para la población líder y defensora de derechos humanos. 28 de abril de 2022. Página 9.

[117]Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. Garantías de papel. Un análisis sobre las oportunidades de mejora de los mecanismos de prevención y protección en Colombia. Noviembre de 2022. Página 101.

[118] Centro de Pensamiento y Diálogo Político. Renace la esperanza a seis años de la firma del Acuerdo de Paz. 2023. 26 de enero de 2023. Página 163; Defensoría del Pueblo. Informe sobre la seguridad de las personas excombatientes de las FARC-EP. Marzo de 2022. Página 38.

[119] Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia. Informe del Secretario General. 27 de septiembre de 2022. Página 13.  

[120] Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. Garantías de papel. Un análisis sobre las oportunidades de mejora de los mecanismos de prevención y protección en Colombia. Noviembre de 2022. Página 104.

[121]Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación CINEP/PPP-CERAC. Tercer informe de verificación de la implementación del enfoque étnico en el Acuerdo Final de Paz en Colombia. Enero de 2022. Página 63.

[122]Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. Garantías de papel. Un análisis sobre las oportunidades de mejora de los mecanismos de prevención y protección en Colombia. Noviembre de 2022. Página 102.

[123]Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. Garantías de papel. Un análisis sobre las oportunidades de mejora de los mecanismos de prevención y protección en Colombia. Noviembre de 2022. Página 101.

[124]Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. Garantías de papel. Un análisis sobre las oportunidades de mejora de los mecanismos de prevención y protección en Colombia. Noviembre de 2022. Página 102.

[125]Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación CINEP/PPP-CERAC. Decimotercer informe de verificación de la implementación del Acuerdo Final de Paz en Colombia. Enero de 2024. Página 91.

[126]Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. Garantías de papel. Un análisis sobre las oportunidades de mejora de los mecanismos de prevención y protección en Colombia. Noviembre de 2022. Página 104.

[127] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AT-099-2023. 15 de marzo de 2023. Antecedente 6. Página 3.

[128] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR -AT-AI-016-2021.26 de febrero de 2021. Numeral primero de la parte resolutiva, literal A.

[129] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AT-099-2023. 15 de marzo de 2023. Antecedente 9. Página 4.

[130] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AT-099-2023. 15 de marzo de 2023.Antecedente 10. Página 10.

[131] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento al Auto 826 de 2024. Nota al pie número 4. Página 8.

[132] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AT-099-2023. 15 de marzo de 2023. Antecedentes 19 y 21, fundamento 59.

[133] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento al Auto 598 de 2023. 12 de febrero de 2022. Página 2.

[134] Consejo Nacional de Reincorporación. Delegación de firmantes. Informe presentado a la Sala en respuesta al Auto 598 de 2023. Punto 8. Solicitudes.25 de mayo de 2023. Página 27.

[135]Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento al Auto 598 de 2023. 18 de mayo de 2022. Página 23.

[136] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento al Auto 826 de 2024. 27 de junio de 2024.  Numeral b) de instrumentos de trabajo. 

[137] Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Situación de los derechos humanos en Colombia. 4 de febrero de 2019. Párrafo 91.

[138] Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento.Intervención ante la Corte Constitucional audiencia pública en el proceso sobre medidas de protección para la población líder y defensora de derechos humanos. 28 de abril de 2022. Conclusiones. Página 17. 

[139] Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento.Intervención ante la Corte Constitucional audiencia pública en el proceso sobre medidas de protección para la población líder y defensora de derechos humanos. 28 de abril de 2022. Conclusiones. Página 17. 

 

[140] Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. Garantías de papel. Un análisis sobre las oportunidades de mejora de los mecanismos de prevención y protección en Colombia. Noviembre de 2022. Página 102.

[141]Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. Garantías de papel. Un análisis sobre las oportunidades de mejora de los mecanismos de prevención y protección en Colombia. Noviembre de 2022. Página 103.

[142]Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. Garantías de papel. Un análisis sobre las oportunidades de mejora de los mecanismos de prevención y protección en Colombia. Noviembre de 2022. Página 128.

[143]Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación CINEP/PPP-CERAC. Decimotercer informe de verificación de la implementación del Acuerdo Final de Paz en Colombia. Enero de 2024. Página 91.

[144] Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia. Informe del Secretario General. 26 de septiembre de 2023. Página 9.  

[145] Ministerio del Interior. Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno. Respuesta a las órdenes impartidas a través del Auto 598 de 2023. 16 de mayo de 2023. Página 21. En este informe la entidad presenta un consolidado de 79 alertas tempranas que incluyen a la población firmante del Acuerdo.

[146] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR -AT-AI-016-2021. 26 de febrero de 2021.

[147] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Audiencia pública de seguimiento sobre los subcomponentes de reincorporación integral y de prevención y reacción, desde la perspectiva de seguridad humana. 26 de mayo de 2023. Minutos 3:56:17 a 3:56:26. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=lt88R17M9nQ

[148] Corte Constitucional. Sala Segunda de Revisión. Auto 008 de 2009. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento 93.

[149]Corte Constitucional. Sentencia SU-546 de 2023. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Fundamento 863; Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. Garantías de papel. Un análisis sobre las oportunidades de mejora de los mecanismos de prevención y protección en Colombia. Noviembre de 2022. Página 108.

[150]Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. Garantías de papel. Un análisis sobre las oportunidades de mejora de los mecanismos de prevención y protección en Colombia. Noviembre de 2022. Página 128.

[151]Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Audiencia pública de seguimiento sobre los subcomponentes de reincorporación integral y de prevención y reacción, desde la perspectiva de seguridad humana. 26 de mayo de 2023. Minutos 4:14:55 a 4:16:00. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=lt88R17M9nQ

[152] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AT-182 de 2024. 22 de marzo de 2024. Antecedente 9. Páginas 4 y5. 

[153]Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. Garantías de papel. Un análisis sobre las oportunidades de mejora de los mecanismos de prevención y protección en Colombia. Noviembre de 2022. Página 128.

[154] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 894 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 105.

[155] Coordinación Colombia Europa Estados Unidos Alianza de Organizaciones Sociales y Afines, Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, Programa Somos Defensores Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular. Por los congresistas del Pacto Histórico: Senador Iván Cepeda Castro y Representante Alirio Uribe Muñoz. Plan de emergencia para la protección a líderes (as), personas defensoras de DDHH y firmantes de paz. Aprobado por el Gobierno el 28 de septiembre de 2024. Segundo eje, línea 4. Disponible en: https://www.coljuristas.org/sala_de_prensa/plan-de-emergencia-para-la-proteccion-a-lideresas-personas-defensoras-de-ddhh-y-firmantes-de-la-paz.

[156] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AT-182 de 2024. 22 de marzo de 2024. Numeral primero de la parte resolutiva del auto.

[157]Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Audiencia pública de seguimiento sobre los subcomponentes de reincorporación integral y de prevención y reacción, desde la perspectiva de seguridad humana. 26 de mayo de 2023. Minutos 3:23:10 a 3:25:00. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=lt88R17M9nQ

[158]Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Audiencia pública de seguimiento sobre los subcomponentes de reincorporación integral y de prevención y reacción, desde la perspectiva de seguridad humana. 26 de mayo de 2023. Minutos 3:23:10 a 3:25:00. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=lt88R17M9nQ

[159]Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Audiencia pública de seguimiento sobre los subcomponentes de reincorporación integral y de prevención y reacción, desde la perspectiva de seguridad humana. 26 de mayo de 2023. Minutos 3:23:10 a 3:25:00. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=lt88R17M9nQ

[160]Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Audiencia pública de seguimiento sobre los subcomponentes de reincorporación integral y de prevención y reacción, desde la perspectiva de seguridad humana. 26 de mayo de 2023. Minutos 3:23:10 a 3:25:00. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=lt88R17M9nQ

[161] Ministerio del Interior. Informe de cumplimiento al Auto 2224. 19 de noviembre de 2023. Página 26.

[162] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas . Auto SAR-AI-016-2021. 26 de febrero de 2021. Fundamento 41. Página 12.

[163]Contraloría General de la República. Contraloría Delegada para el Posconflicto. Cuarto informe sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones. Noviembre de 2016 a 31 de marzo de 2020. Página 174.

[164]Centro de Pensamiento y Diálogo Político. Renace la esperanza a seis años de la firma del Acuerdo de Paz. 2023. 26 de enero de 2023. Página 65.

[165]Centro de Pensamiento y Diálogo Político. Renace la esperanza a seis años de la firma del Acuerdo de Paz. 2023. 26 de enero de 2023. Página 163.

[166]Corte Constitucional. Sentencia SU-546 de 2023. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Fundamento 737.

[167]Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Audiencia pública de seguimiento sobre los subcomponentes de reincorporación integral y de prevención y reacción, desde la perspectiva de seguridad humana. 26 de mayo de 2023. Minutos 3:59:00-3:59:37. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=lt88R17M9nQ

[168] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas . Auto SAR-AI-016-2021. 26 de febrero de 2021. Numeral tercero de la parte resolutiva del auto.

[169] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AI-003-2023. 23 de enero de 2023.

[170] Coordinación Colombia Europa Estados Unidos Alianza de Organizaciones Sociales y Afines Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo Programa Somos Defensores Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular. Por los congresistas del Pacto Histórico: Senador Iván Cepeda Castro Representante Alirio Uribe Muñoz. Plan de emergencia para la protección a líderes (as), personas defensoras de DDHH y firmantes de paz. Aprobado por el Gobierno el 28 de septiembre de 2024. Segundo eje, línea No. 4. Disponible en: https://www.coljuristas.org/sala_de_prensa/plan-de-emergencia-para-la-proteccion-a-lideresas-personas-defensoras-de-ddhh-y-firmantes-de-la-paz

[171] Corte Constitucional. Sentencia SU-546 de 2023. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Fundamento 915.

[172]Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento 2.2.1.2.

[173]Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. Garantías de papel. Un análisis sobre las oportunidades de mejora de los mecanismos de prevención y protección en Colombia. Noviembre de 2022. Página 113.

[174]Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. Garantías de papel. Un análisis sobre las oportunidades de mejora de los mecanismos de prevención y protección en Colombia. Noviembre de 2022. Página 105.

[175] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 894 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 186; Contraloría General de la República. Sexto informe sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones. Noviembre 2016 a marzo de 2022. Página 227; Contraloría General de la República. Séptimo informe al Congreso de la República sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones. Página 340.

[176] Defensoría del Pueblo. Informe sobre la seguridad de las personas excombatientes de las FARC-EP. Marzo de 2022. Página 94.

[177] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento del Auto 598 de 2023. 17 de mayo de 2023. Página 32.

[178] Defensoría del Pueblo. Informe sobre la seguridad de las personas excombatientes de las FARC-EP. Marzo de 2022. Página 97.

[179] Defensoría del Pueblo. Informe sobre la seguridad de las personas excombatientes de las FARC-EP. Marzo de 2022. Página 97.

[180] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento del Auto 598 de 2023. 17 de mayo de 2023. Página 8.

[181] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Audiencia pública de seguimiento sobre los subcomponentes de reincorporación integral y de prevención y reacción, desde la perspectiva de seguridad humana. 26 de mayo de 2023. Minutos 4:00:00-4:01:20. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=lt88R17M9nQ

[182] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Audiencia pública de seguimiento sobre los subcomponentes de reincorporación integral y de prevención y reacción, desde la perspectiva de seguridad humana. 26 de mayo de 2023. Minutos 4:00:00-4:01:20. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=lt88R17M9nQ

[183] Defensoría del Pueblo. Informe sobre la seguridad de las personas excombatientes de las FARC-EP. Marzo de 2022. Página 98.

[184] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento del Auto 598 de 2023. 17 de mayo de 2023. Página 32.

[185] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento del Auto 598 de 2023. 17 de mayo de 2023. Páginas 22 y 23.

[186] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento del Auto 598 de 2023. 17 de mayo de 2023. Páginas 21 y 22.

[187] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento del Auto 598 de 2023. 17 de mayo de 2023. Página 20.

[188] Corte Constitucional. Sentencia. SU-546 de 2023. M.P. José Fernando Reyes. Fundamento 864.

[189]Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 894 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[190] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 894 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[191] Decreto Reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017. Artículo. 3, numeral 11 y artículo 5, numeral 9.

[192] Coordinación Colombia Europa Estados Unidos Alianza de Organizaciones Sociales y Afines, Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, Programa Somos Defensores Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular. Por los congresistas del Pacto Histórico: Senador Iván Cepeda Castro y Representante Alirio Uribe Muñoz. Plan de emergencia para la protección a líderes (as), personas defensoras de DDHH y firmantes de paz. Aprobado por el Gobierno el 28 de septiembre de 2024. Segundo eje, línea No. 4. Disponible en: https://www.coljuristas.org/sala_de_prensa/plan-de-emergencia-para-la-proteccion-a-lideresas-personas-defensoras-de-ddhh-y-firmantes-de-la-paz

[193] Coordinación Colombia Europa Estados Unidos Alianza de Organizaciones Sociales y Afines, Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, Programa Somos Defensores Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular. Por los congresistas del Pacto Histórico: Senador Iván Cepeda Castro y Representante Alirio Uribe Muñoz. Plan de emergencia para la protección a líderes (as), personas defensoras de DDHH y firmantes de paz. Aprobado por el Gobierno el 28 de septiembre de 2024. Segundo eje, línea 4. Disponible en: https://www.coljuristas.org/sala_de_prensa/plan-de-emergencia-para-la-proteccion-a-lideresas-personas-defensoras-de-ddhh-y-firmantes-de-la-paz

[194] Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y Ministro del Interior. Resolución conjunta 0096 del 16 de febrero de 2024. “Por la cual se adopta el Plan Estratégico de Seguridad y Protección previsto en el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Ley 895 de 2017”. Acción 1.3.1.1.

[195] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AT-182-2024. 22 de marzo de 2024.Numeral segundo de la parte resolutiva.

[196] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento del Auto 826 de 2024. 10 de agosto de 2024. Nota a pie de página, número 6. Página 10.

[197] Ministerio del Interior. Informe de cumplimiento del Auto 826 de 2024. 28 de junio de 2024. Páginas 3 y 6. 

[198] Ministerio del Interior. Informe de cumplimiento del Auto 1273 de 2024. 17 de agosto de 2024. Página 2

[199] Ministerio del Interior. Informe de cumplimiento del Auto 1273 de 2024. 17 de agosto de 2024. Página 2- 3.

[200] Corte Constitucional. Sentencia SU-546 de 2023. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Fundamento 738.

[201] Corte Constitucional. Sentencia SU-546 de 2023. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Fundamento 738.

[202] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 894 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamentos Fundamentos 105 y 112.

[203] Departamento Nacional de Planeación. CONPES 4031 de 2021. Política Nacional de Atención y Reparación integral a las Víctimas. 11 de junio de 2021. Página 25.

[204] Departamento Nacional de Planeación. CONPES 4031 de 2021. Política Nacional de Atención y Reparación integral a las Víctimas. 11 de junio de 2021. Página 25.

[205] Departamento Nacional de Planeación. CONPES 4031 de 2021. Política Nacional de Atención y Reparación integral a las Víctimas. 11 de junio de 2021. Página 25.

[206] Corte Constitucional. Auto 894/22. M. S. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 118.

[207] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AI-016-2021. 26 de febrero de 2021. Fundamento 29.

[208] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AI-016-2021. 26 de febrero de 2021. Numeral primero de la parte resolutiva.

[209] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Auto SAR AT-099-2023. 15 de marzo de 2023. Fundamento 29.

[210] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento del Auto 826 de 2024. 27 de junio de 2024. Página 3.

[211] Decreto 714 de 2024.  “Por el cual se modifica la estructura y funciones del Ministerio del Interior”. 5 de junio de 2024. Artículo 1.

[212] Decreto Reglamentario 660 de 2018. “Por el cual se adiciona el capítulo 7, del título 1, de la parte 4, del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y se dictan otras disposiciones”. 17 de abril de 2018. Artículos 2.4.1.7.6.6 y 2.4.1.7.6.10.

[213] Decreto reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017. Artículo 8.

[214] Ministerio del Interior. Informe de cumplimiento del Auto 826 de 2024. 28 de junio de 2024. Página 2.

[215] Ministerio del Interior. Informe de cumplimiento del Auto 826 de 2024. 28 de junio de 2024. Páginas 3 y 6.

[216] Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículo 17.

[217] Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículo 5, parágrafo 2.

[218] Del Capitolio al Territorio. ¿Hacia dónde va el Acuerdo de Paz? Las cifras de la implementación a un año del Gobierno Petro y siete años de la firma del Acuerdo de Paz. 25 de septiembre de 2023. Página 25.

[219] Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación CINEP/PPP-CERAC. Octavo informe de verificación de la implementación del Acuerdo Final de Paz en Colombia. Febrero de 2021. Página 6. 

[220] Unidad Nacional de Protección. Informe en respuesta al Auto 826 de 2024. Página 73.

[221] Cámara de Representantes. Audiencia pública “Seguridad para firmantes”. Min1:57:46. Disponible en https://www.youtube.com/live/WdZgvfgAWFE?si=qmINqslbjX1bwZEh

[222] Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación (CSIVI- Comunes). Informe presentado a la Cámara de Representantes para la audiencia pública “Implementación del Acuerdo Final de Paz”. Página 5; Audiencia pública “Seguridad para firmantes” Cámara de Representantes. Min1:22:44, 1:58:44 y 1:59:05 https://www.youtube.com/live/WdZgvfgAWFE?si=qmINqslbjX1bwZEh

[223] Ministerio del Interior. Informe presentado a la Cámara de Representantes para la audiencia pública “Implementación del Acuerdo Final de Paz”. Página 8

[224] Corte Constitucional. Sala Segunda de Revisión. Auto 008 de 2009. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento 93.

[225] Decreto reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017. Artículo 7.

[226] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AT-099-2023. 15 de marzo de 2023.Antecedente 10. Página 10.

[227] Agencia para la Reincorporación y la Normalización. Informe de cumplimiento del Auto 826 de 2024. 28 de junio de 2024. Páginas 14 a 16.

[228] Comando Conjunto Estratégico de Transición. Informe de cumplimiento del Auto 826 de 2024. 28 de junio de 2024. Página 5.

[229] Fiscalía General de la Nación. Informe de cumplimiento del Auto 826 de 2024. 2 de julio de 2024. Página 11.

[230] Agencia para la Reincorporación y la Normalización. Informe de cumplimiento del Auto 826 de 2024. 28 de junio de 2024. Páginas 15 a 16.

[231] Decreto reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017. Artículo 5.

[232] Ministerio del Interior. Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno. Informe de cumplimiento del Auto 598 de 2023. 17 de mayo de 2023. Página 2.

[233] Corte Constitucional. Sala Segunda de Revisión. Auto 008 de 2009. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento 93.

[234] Decreto reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017. Artículo 8.

[235] Decreto reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017. Artículo 5, numerales 3 y 8.

[236] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AI-016-2021. 26 de febrero de 2021. Numeral segundo de la parte resolutiva.

[237] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AI-003-2023. 23 de enero de 2023. Antecedentes 3 a 8.

[238] Ministerio del Interior. Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno. Informe de cumplimiento del Auto 598 de 2023. 17 de mayo de 2023. Página 32.

[239] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 894 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 114.

[240] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 894 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 131.

[241] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1632 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Consideración D.

[242] Corte Constitucional. Sentencia SU-546 de 2023. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Fundamento 766.

[243] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 894 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 116.

[244] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Audiencia pública de seguimiento sobre los subcomponentes de reincorporación integral y de prevención y reacción, desde la perspectiva de seguridad humana. 26 de mayo de 2023. Minutos 4:14:16-4:14:40. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=lt88R17M9nQ

[245] Corte Constitucional. Sentencia SU-546 de 2023. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Fundamentos 766 y 891.

[246] Decreto Ley 893 de 2017. “por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)”. 28 de mayo de 2017. Artículo 3.

[247] Decreto reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017. Artículo 12.

[248] Decreto Reglamentario 1066 de 2015. “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”. 26 de mayo de 2015. Artículo 2.4.3.9.1.4.

[249] Ministerio de Defensa. Informe de respuesta al Auto 1273 de 2024. Página 11.

[250] Ministerio del Interior. Respuestas Ministerio del Interior al cuestionario solicitado por la Comisión de Paz de la Cámara de Representantes para la Audiencia Pública “Implementación del Acuerdo Final de Paz”. 5 de febrero de 2024. Página. 9.

[251] Instituto Kroc. Siete años de implementación del Acuerdo Final: perspectivas para fortalecer la construcción de paz a mitad de camino. 7 de mayo de 2024. Nota al pie Número 795. Página 322.

[252] Instituto Kroc. Siete años de implementación del Acuerdo Final: perspectivas para fortalecer la construcción de paz a mitad de camino. 7 de mayo de 2024. Página 322.

[253] Procuraduría General de la Nación. Informe de cumplimiento del Auto 598 de 2023. 16 de mayo de 2023. Página 44.

[254]Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Audiencia pública de seguimiento sobre los subcomponentes de reincorporación integral y de prevención y reacción, desde la perspectiva de seguridad humana. 26 de mayo de 2023. Minutos 3:25:18 a 3:26:20. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=lt88R17M9nQ

[255] Municipio de Bello. Informe de cumplimiento del Auto 826 de 2024. 19 de junio de 2024. Página 8.

[256] Municipio de Baraya. Informe de cumplimiento del Auto 826 de 2024. 28 de junio de 2024. Página 2.  

[257]Alcaldía de Cali. Informe de cumplimiento del Auto 826 de 2024. Anexo 2. Cronograma. 3 de julio de 2024. Página 2; Alcaldía Mayor de Bogotá. Informe de cumplimiento del Auto 826 de 2024. 2 de julio de 2024. Página 8.

[258]Gobernación del Cauca. Informe de cumplimiento del Auto 826 de 2024. Anexo 8-Acta Mesa técnica de Seguridad. 16 de junio de 2024.   Página 1

[259]Alcaldía de Convención. Informe de cumplimiento del Auto 826 de 2024. 4 de julio de 2024. Pagina 4.

[260]Alcaldía de Neiva. Informe de cumplimiento del Auto 826 de 2024. 2 de julio de 2024. Página 1.

[261] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 321 de 2015. M.P. Myriam Ávila Roldán. Fundamento 23.

[262] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 321 de 2015. M.P. Myriam Ávila Roldán. Fundamento 23.

[263] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento 2.2.1.2

[264] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 620 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 65.

[265] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AT-177-2020. 27 de octubre de 2020. Fundamento 22.

[266] Procuraduría General de la Nación. Directiva 001 del 3 de febrero de 2020. Artículo 13.

[267] Procuraduría General de la Nación. Directiva 001 del 3 de febrero de 2020. Artículo 13, parágrafo primero.

[268] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR AT-099-2023. 15 de marzo de 2023. Antecedente 4, Página 2.

[269] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AT-177-2020. 27 de octubre de 2020. Fundamento 30 y numeral primero de la parte resolutiva.

[270] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 894 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 120.

[271] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento 2.2.1.2.

[272] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento 2.2.1.2.

[273] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 894 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 120.

[274] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 894 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 120.

[275] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 894 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 120.

[276] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 894 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 120.

[277] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Numeral vigésimo de la parte resolutiva.

[278] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 894 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 129.

[279]Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AT-177-2020. 27 de octubre de 2020. Fundamento 30 y numeral primero de la parte resolutiva.

[280] Ministerio del Interior.  Informe de cumplimiento del Auto 2224 de 2023. 19 de octubre de 2023. Página 26.

[281] Ministerio del Interior. Informe de cumplimiento del Auto 826 de 2024. 28 de junio de 2024. Página 4. Las fechas “2027-2024” corresponden a un error en la cita textual del informe, sin embargo, la Sala entiende que el Ministerio se refiere a los años 2017-2024.

[282] La Sala no tuvo en cuenta las ciudades capitales, ya que estas tienen condiciones diferenciales en relación con la mayoría de los municipios y que no son los principales lugares donde se encuentran ubicados los firmantes del Acuerdo de Paz.

[283] Ley 617 de 2000. Artículo 2. Categorización de distritos y municipios: “(…) Quinta categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre diez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a quince mil (15.000) y hasta veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales. Sexta categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes y con ingresos corrientes de libre destinación anuales no superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales”.

[284] Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE-. 10 de Febrero de 2021. Indicador de Necesidad Básicas Insatisfechas (NBI) Censo nacional de población y vivienda 2018 -actualizado 10 de febrero de 2021-. Extraído desde https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/necesidades-basicas-insatisfechas-nbi#:~:text=La%20metodolog%C3%ADa%20de%20NBI%20busca,fijado%2C%20son%20clasificados%20como%20pobres. El índice de Necesidades Básicas Insatisfechas es un indicador que busca medir si las necesidades básicas de la población se encuentran cubiertas. Los grupos que no alcancen un umbral mínimo fijado son clasificados como pobres – bajo el cálculo de la proporción de personas que tienen necesidades básicas insatisfechas-. De esa manera, entre más alto sea el indicador, más personas estarán en situación de vulnerabilidad. Para hacer el cálculo el indicador toma en cuenta aspectos como: viviendas inadecuadas, viviendas con hacinamiento crítico, viviendas con servicios inadecuados, viviendas con alta dependencia económica, y viviendas con niños en edad escolar que no asisten a la escuela.

[285] Este cálculo lo hace el DANE con base en el Censo Nacional de Población y Vivienda de 2018.

[286] Los 70 municipios que tienen un NBI más elevado que el nacional tienen variaciones distintas. No obstante, el promedio de la variación está en 16,76 puntos porcentuales. Es decir, mientras que el porcentaje de personas con necesidades insatisfechas al nivel nacional es de 14,28%, los 70 municipios previamente nombrados tienen, en promedio, al 31% de su población con necesidades básicas insatisfechas. A continuación, se darán unos ejemplos específicos: En la Montañita, Caquetá (el cuarto municipio de Colombia donde más hay presencia de firmantes de paz, según la información de la ARN de Febrero 2023), el 32,85% de la población total del municipio tiene necesidades básicas insatisfechas. Esto es 18,58 puntos porcentuales más que el dato nacional. En San Andrés de Tumaco, Nariño (el sexto municipio de Colombia donde más hay presencia de firmantes), el 27,62% de la población tiene necesidades básicas insatisfechas. Esto es 13,34 puntos porcentuales más que el dato Nacional. Asimismo, Arauquita, Arauca (el séptimo municipio de Colombia donde más hay presencia de firmantes) tiene el 42,56% de su población con necesidades básicas insatisfechas. Esto es 27,29 puntos porcentuales más que el dato Nacional.

[287] Departamento Nacional de Planeación. Programa Nacional de Competencias Diferenciadas. Pág. 2. Básicamente, se trata de una variable que, según el DNP mide "los recursos del gobierno local y sus condiciones para adelantar su gestión y la provisión de bienes y servicios". En el grupo 1 está el 20% de los municipios con mayores dotaciones, es decir "con más medios para hacer una buena gestión". En el grupo 5 está el 20% de los municipios con menores dotaciones, es decir "los municipios que enfrentan mayores restricciones y limitaciones para la consecución de resultados". 

[288] Según lo observado por la Sala, esto son 14 municipios que tienen 5 alertas tempranas cada uno.

[289] Decreto reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017. Artículo 4, numeral 3.

[290] Instituto Kroc. Segundo informe especial sobre el estado de la implementación del enfoque étnico del Acuerdo Final de Paz. 15 de diciembre de 2023. Página 45.

[291] Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación CINEP/PPP-CERAC. Undécimo informe de verificación de la implementación del Acuerdo Final de Paz en Colombia. Agosto de 2022. Página 42.

[292] Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. Garantías de papel. Un análisis sobre las oportunidades de mejora de los mecanismos de prevención y protección en Colombia. Noviembre de 2022. Página 109.

[293] Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. Garantías de papel. Un análisis sobre las oportunidades de mejora de los mecanismos de prevención y protección en Colombia. Noviembre de 2022. Página 109.

[294]Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. Garantías de papel. Un análisis sobre las oportunidades de mejora de los mecanismos de prevención y protección en Colombia. Noviembre de 2022. Página 153.

[295] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR -AT-AI-016-2021.26 de febrero de 2021. Fundamento 28.

[296] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR -AT-AI-016-2021.26 de febrero de 2021. Numeral primero de la parte resolutiva.

[297] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AT-099-2023. 15 de marzo de 2023. Antecedentes 8 a 13.

[298] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AT-099-2023. 15 de marzo de 2023. Numeral primero de la parte resolutiva.

[299] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AT-099-2023. 15 de marzo de 2023. Fundamento 38.

[300] Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. Garantías de papel. Un análisis sobre las oportunidades de mejora de los mecanismos de prevención y protección en Colombia. Noviembre de 2022. Página 153.

[301] Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. Garantías de papel. Un análisis sobre las oportunidades de mejora de los mecanismos de prevención y protección en Colombia. Noviembre de 2022. Página 153.

[302] Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. Garantías de papel. Un análisis sobre las oportunidades de mejora de los mecanismos de prevención y protección en Colombia. Noviembre de 2022. Página 130.

[303] Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. Garantías de papel. Un análisis sobre las oportunidades de mejora de los mecanismos de prevención y protección en Colombia. Noviembre de 2022. Página 130.

[304]Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. Garantías de papel. Un análisis sobre las oportunidades de mejora de los mecanismos de prevención y protección en Colombia. Noviembre de 2022. Página 130.

[305] Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. Garantías de papel. Un análisis sobre las oportunidades de mejora de los mecanismos de prevención y protección en Colombia. Noviembre de 2022. Página 130.

[306] Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. Garantías de papel. Un análisis sobre las oportunidades de mejora de los mecanismos de prevención y protección en Colombia. Noviembre de 2022. Página 130.

[307] Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. Garantías de papel. Un análisis sobre las oportunidades de mejora de los mecanismos de prevención y protección en Colombia. Noviembre de 2022. Página 130.

[308] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Auto SAR-AT-182. 22 de marzo de 2024. Numeral primero de la parte resolutiva.

[309]Defensoría del Pueblo. Informe sobre la seguridad de las personas excombatientes de las FARC-EP. Marzo de 2022. Página 98.

[310]Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento.Intervención ante la Corte Constitucional audiencia pública en el proceso sobre medidas de protección para la población líder y defensora de derechos humanos. 28 de abril de 2022. Conclusiones. Página 11.

[311]Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento.Intervención ante la Corte Constitucional audiencia pública en el proceso sobre medidas de protección para la población líder y defensora de derechos humanos. 28 de abril de 2022. Conclusiones. Página 11.

[312]Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento.Intervención ante la Corte Constitucional audiencia pública en el proceso sobre medidas de protección para la población líder y defensora de derechos humanos. 28 de abril de 2022. Conclusiones. Página 11.

[313] Ministerio del Interior. Dirección de seguridad, convivencia ciudadana y gobierno. Respuesta a las órdenes impartidas a través del Auto 598 de 2023. Pág. 32 y ss.  De acuerdo con lo informado por el Ministerio del Interior en mayo de 2023, municipios como Taraza, Nechi, Yamural del Departamento de Antioquia, o Carmen de Bolívar, Arjona, San Jacinto o Zambrano del Departamento de Bolívar, por citar algunos ejemplos, no reportaron ninguna respuesta estatal a las recomendaciones recibidas en las alertas. Estos municipios responden a las categorías cinco y seis de acuerdo con Contaduría General de la Nación. Resumen de Categorización Departamentos, Municipios y Distritos - 2024. En https://www.contaduria.gov.co/categorizacion-de-departamentos-distritos-y-municipios

[314] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Auto SAR AI-003-2023. Fundamento 15.

[315] Ministerio del Interior. Informe de cumplimiento del Auto 598 de 2023. 17 de mayo de 2023. Página 42.

[316] Ministerio del Interior. Informe de cumplimiento del Auto 598 de 2023. 17 de mayo de 2023. Página 42.

[317] Decreto reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017.Artículo 7, numeral 5.

[318] Decreto reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017.Artículo 5, numerales 4, 5 y 7.

[319] Defensoría del Pueblo. Informe de cumplimiento del Auto 826 de 2024. 10 de agosto de 2024. Página 5.

[320] Procuraduría Delegada para el Seguimiento a la Implementación del Acuerdo de Paz. Informe de cumplimiento del Auto 598 de 2023. Anexo 3: respuesta de la solicitud del procurador delegado sobre alertas tempranas vigentes relacionadas con escenarios de riesgo de desplazamiento forzado advertidos por la Defensoría del Pueblo. 19 de mayo de 2023. Página 8.

[321] Defensoría del Pueblo. Informe de seguimiento No. 007-24 a la Alerta Temprana No. 032-22. Página 2.

[322] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AI-016-2021. 26 de febrero de 2021. Fundamento 30.

[323] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AI-016-2021. 26 de febrero de 2021. Numeral primero de la parte resolutiva.

[324] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad. Auto SAR-AT-099-2023. 15 de marzo de 2023. Antecedente 26. Página 9.

[325] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad. Auto SAR-AT-099-2023. 15 de marzo de 2023. Antecedente 27. Página 9

[326] Decreto reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017.Artículo 10, numeral 4.

[327] Decreto reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017.Artículo 17.

[328] Decreto reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017.Artículo 10.

[329] Decreto reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017.Artículo 11.

[330] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AI-016-2021. 26 de febrero de 2021. Fundamento 39.

[331] Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. Garantías de papel. Un análisis sobre las oportunidades de mejora de los mecanismos de prevención y protección en Colombia. Noviembre de 2022. Página 109.

[332] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AI-016-2021. 26 de febrero de 2021. Fundamentos 38 y 39.

[333] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AI-016-2021. 26 de febrero de 2021. Numeral segundo de la parte resolutiva.  

[334] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR AT- 234-2022. 12 de octubre de 2022. Fundamento 41.2.

[335] Ministerio del Interior. Informe de cumplimiento del Auto 598 de 2023. 17 de mayo de 2023. Página 32; Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AI-033-2023. 23 de enero de 2023. Antecedentes 3 al 8.

[336]Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. Garantías de papel. Un análisis sobre las oportunidades de mejora de los mecanismos de prevención y protección en Colombia. Noviembre de 2022. Página 153.

[337] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Auto SAR-AT-182. 22 de marzo de 2024. Numeral segundo de la parte resolutiva.

[338]Procuraduría Delegada para el Seguimiento a la Implementación del Acuerdo de Paz. Informe de cumplimiento del Auto 598 de 2023. Anexo 3: respuesta de la solicitud del procurador delegado sobre alertas tempranas vigentes relacionadas con escenarios de riesgo de desplazamiento forzado advertidos por la Defensoría del Pueblo. 19 de mayo de 2023.

[339] Decreto reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017. Artículo 4, numeral 3.

[340] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Audiencia pública de seguimiento sobre los subcomponentes de reincorporación integral y de prevención y reacción, desde la perspectiva de seguridad humana. 26 de mayo de 2023. Minutos 3:18:36-3:19:30. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=lt88R17M9nQ

[341]Ministerio del Interior. Informe de cumplimiento del Auto 598 de 2023. 17 de mayo de 2023. Página 42; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Audiencia pública de seguimiento sobre los subcomponentes de reincorporación integral y de prevención y reacción, desde la perspectiva de seguridad humana. 26 de mayo de 2023. Minutos 4:21:00 a 4:25:00. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=lt88R17M9nQ

[342] Procuraduría General de la Nación. Informe de cumplimiento del Auto 598 de 2023. 2 de julio de 2023. Página 44.

[343] Ministerio del Interior. Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno. Informe de cumplimiento del Auto 598 de 2023. 17 de mayo de 2023. Página 32.

[344] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AI-016-2021. 26 de febrero de 2021. Fundamento 46.

[345] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AT-234-2022. 12 de octubre de 2022. Fundamento 35

[346] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AI-016-2021. 26 de febrero de 2021. Numeral cuarto de la parte resolutiva.

[347] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AI-016-2021. 26 de febrero de 2021. Numeral cuarto de la parte resolutiva.

[348] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AI-016-2021. 26 de febrero de 2021. Numeral segundo de la parte resolutiva.

[349] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AI-033-2023. 23 de enero de 2023. Antecedente 9.

[350] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR-AI-033-2023. 23 de enero de 2023. Numeral segundo de la parte resolutiva.

[351] Procuraduría General de la Nación y Defensoría Del Pueblo. "Por medio del cual se expide el reglamento interno de la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida y a las Alertas Tempranas, creada con la Circular Conjunta del 31 de agosto de 2020". 20 de junio de 2023.

[352]Procuraduría General de la Nación. Quinto informe al Congreso sobre el Estado de Avance de la Implementación del Acuerdo de Paz. Noviembre de 2023. Página 332.

[353]Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Audiencia pública de seguimiento sobre los subcomponentes de reincorporación integral y de prevención y reacción, desde la perspectiva de seguridad humana. 26 de mayo de 2023. Minutos 4:27:00 a 4:28:00. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=lt88R17M9nQ

[354] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Audiencia pública de seguimiento sobre los subcomponentes de reincorporación integral y de prevención y reacción, desde la perspectiva de seguridad humana. 26 de mayo de 2023. Minutos 4:21:00 a 4:25:00. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=lt88R17M9nQ

[355] Procuraduría General de la Nación. Cuarto informe al Congreso sobre el Estado de Avance de la Implementación del Acuerdo de Paz. Octubre de 2022. Página 452

[356] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 894 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Literal D de la parte resolutiva.

[357] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 894 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Literal D de la parte resolutiva.

[358] Procuraduría General de la Nación. Informe de cumplimiento del Auto 598 de 2023. 2 de julio de 2023. Página 44.

[359] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Seguimiento al estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario. Auto 1629 de 2022. M.P. Jorge Enrique Ibáñez. Fundamento 34; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Autos 1921 de 2023 y 608 de 2024. M.P. Natalia Ángel Cabo.

[360] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Seguimiento a las Sentencias SU-122 de 2022, T-388 de 2013 y T-762 de 2015. Auto 1629 de 2022. M.P. Jorge Enrique Ibáñez. Fundamento 34; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017. Auto 825 de 2024. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Fundamento 10.

[361] Decreto reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017. Artículo 8.

[362] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Autos 1921 de 2023 y 608 de 2024. M.P. Natalia Ángel Cabo.

[363] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Autos 1921 de 2023 y 608 de 2024. M.P. Natalia Ángel Cabo.