A2045-24 REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
AUTO 2045 DE 2024
Expediente: T-10.194.044.
Acción de tutela presentada por la asociación de autoridades tradicionales del pueblo Awá (UNIPA) en contra de Ecopetrol S.A., la empresa CENIT S.A.S. y otros[1].
Magistrada ponente:
Natalia Ángel Cabo.
Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2024.
En ejercicio de las competencias constitucionales y legales establecidas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, los artículos 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991 y los artículos 33, 34 y 64 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), la magistrada sustanciadora profiere el siguiente:
AUTO.
ANTECEDENTES
1. El 16 de febrero de 2024, la asociación de autoridades tradicionales del pueblo Awá[2], quien actúa en representación de 20 resguardos ubicados en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas del departamento de Nariño, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al ambiente sano, salud, agua, a la alimentación y a la reparación integral, así como la protección de los derechos de generaciones futuras. Lo anterior, con ocasión de los derrames de petróleo en el marco de la operación del oleoducto Trasandino, ubicado entre el municipio de Tumaco, Nariño y Orito, Putumayo.
2. Para el pueblo Awá, estos episodios han tenido un impacto directo sobre los recursos hídricos de la comunidad, sus viviendas, sus actividades económicas, sociales y culturales (como la pesca, agricultura, entre otros), su alimentación, su espiritualidad y su salud. Según los demandantes, estos derrames se concentran “en nacimientos de agua, quebradas y ríos que atraviesan todos los resguardos remansos, recodos, rocas, orillas, troncos aislados, ramas y en general, en todos los componentes de ecosistemas hídricos afectados”[3]. Para la comunidad Awá, “son tantos los puntos donde hay derrames de crudo que no existe claridad hasta dónde puede llegar la contaminación”[4].
3. Las entidades y la empresa demandada sostuvieron que los sucesos descritos por el pueblo demandante son causados por grupos armados al margen de la ley que transportan y almacenan el crudo en refinerías ilegales ubicadas por toda la región. Según sus respuestas, tan solo en el 2023 se reportaron 773 episodios de perforación ilegal del oleoducto, los cuales habrían llevado a la suspensión de las operaciones de transporte de crudo desde noviembre de ese mismo año[5].
4. Para las partes, el oleoducto Trasandino es el sistema de transporte de hidrocarburos más afectado del país, pues concentra el 81% de conexiones ilícitas en todo el territorio nacional. Esta vulnerabilidad de la infraestructura y el número de episodios estarían relacionados con la ubicación geográfica y las características sociales de la zona[6], dado que el 70% del hidrocarburo apoderado es utilizado en economías ilegales como el narcotráfico y la minería ilegal.
5. En ese contexto[7], el 22 de agosto de 2024, el pueblo accionante solicitó a la Corte realizar una sesión técnica. Por su parte, el 28 de agosto de 2024, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en conjunto con la empresa Cenit S.A. y Ecopetrol S.A., también presentaron a la Corte una solicitud de convocatoria a sesión técnica de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015).
6. El 11 de septiembre de 2024, la magistrada sustanciadora profirió un auto de trámite en el que le manifestó a las partes que, una vez recopilado todo el material probatorio decretado por la Corte, la Sala Primera evaluaría la pertinencia de realizar la sesión técnica solicitada. Esta decisión sería notificada a las partes en el momento oportuno y por los medios procesales adecuados para ello. El 29 de noviembre de 2024, la Secretaría General de la Corte informó al despacho sustanciador sobre el cumplimiento de los autos de pruebas proferidos el 6 de agosto y 2 de octubre de 2024.
CONSIDERACIONES
7. Después de revisar de manera preliminar las pruebas allegadas por las partes y en atención al carácter público y participativo que caracterizan los procedimientos constitucionales, la Sala Primera de Revisión convocará en este proceso a una sesión técnica con fundamento en el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional[8]. Para esta Corporación, el asunto estudiado se caracteriza por la complejidad de los factores que lo rodean y por la urgencia de encontrar fórmulas que garanticen la protección inmediata de los derechos fundamentales del pueblo Awá.
8. En efecto, preliminarmente, la Sala Primera de Revisión Constitucional evidencia que en el territorio afectado por los derrames de petróleo coexisten una serie de fenómenos económicos y sociales (conflicto armado, transporte de petróleo, extractivismo, minería ilegal, narcotráfico, entre otros) que inciden directamente en el adecuado cumplimiento de las obligaciones ambientales consagradas en la Constitución de 1991. Estas circunstancias, justifican que la Corte conozca de primera mano la situación actual del territorio afectado y de la comunidad accionante, y profundice sobre los distintos factores que facilitan y promueven los hechos denunciados por el pueblo Awá.
9. La diligencia se llevará a cabo de manera presencial en la ciudad de Bogotá el lunes 24 de febrero de 2025, de 8:00 am a 1:00 pm. El lugar será informado oportunamente por el despacho sustanciador. Algunos invitados e invitadas por la Corte podrán realizar su intervención de manera virtual. A continuación, la Sala Primera de Revisión Constitucional desarrollará las principales pautas metodológicas de la sesión.
1. Pautas metodológicas de la sesión técnica
10. La sesión se orientará y presidirá por la magistrada sustanciadora. Tendrá un enfoque diferencial e intercultural y contará con la participación de: (i) accionantes; (ii) empresa accionada y autoridades que integran el Sistema Nacional Ambiental quiénes deberán estar representadas por funcionarios de primer nivel directivo y coordinar su respuesta de manera articulada a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como ente rector. Finalmente, (iii) expertas y expertos conocedores del territorio en los diferentes temas que se abordarán en la sesión.
1.1. Desarrollo de la sesión técnica
11. La diligencia se dividirá en dos ejes temáticos. En el primero, la Sala buscará (i) caracterizar el territorio afectado, (ii) obtener un diagnóstico sobre la situación del pueblo accionante y el ecosistema y, finalmente, (iii) discutir sobre el cumplimiento de las obligaciones ambientales a cargo del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en zonas caracterizadas por la persistencia del conflicto armado. En esta parte, la Sala pretende identificar cuáles han sido las actuaciones de las entidades involucradas en el asunto para atender la difícil situación que se presenta en la zona de operación del oleoducto Trasandino, al igual que los factores que facilitan y promueven la persistencia de este fenómeno en la región.
12. Para este primer eje, la Sala concederá el uso de la palabra durante un tiempo prestablecido para que cada interviniente haga una presentación en la que responda las preguntas que serán desarrolladas en documento adjunto a esta providencia. En el caso de las autoridades que pertenecen al Sistema Nacional Ambiental, su respuesta deberá estar coordinada y articulada previamente por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como ente rector del SINA. La Sala tomará atenta nota de los hallazgos preliminares de esta sesión, los cuales nutrirán la discusión de la segunda parte de la diligencia.
13. En el segundo eje, la Sala indagará por los principales retos y obstáculos de la política pública ambiental, así como, por soluciones integrales y duraderas para la protección de los derechos de comunidades étnicamente diferenciadas y del ambiente sano en zonas caracterizadas por la persistencia del conflicto armado. En esta sección, la Sala invitará a las partes y a algunas organizaciones sociales y expertos en la materia para que profundicen sobre ciertos hallazgos obtenidos en el eje 1 y sobre algunos asuntos de su conocimiento. La Sala enfocará su atención en los remedios de naturaleza científica y socioambiental con enfoque étnico y de género.
14. A diferencia del primer eje, en esta parte de la audiencia el uso de la palabra no será obligatorio y la sesión estará organizada en mesa redonda. La magistrada sustanciadora orientará la discusión sobre grandes temas y profundizará sobre algunos hallazgos preliminares identificados en el primer eje. En este punto, si las y los magistrados lo estiman adecuado, podrán realizar preguntas específicas tendiente a complementar la información recolectada durante todo este trámite constitucional.
1.2. Ejes temáticos y agenda de la sesión técnica
15. Para organizar la discusión, las y los participantes estarán llamados a responder las preguntas elevadas por la Corte y a exponer cualquier otro elemento adicional que consideren pertinente según lo señalado en el capítulo anterior. Igualmente, para garantizar un adecuado enfoque de género, la Sala solicita que, preferiblemente, quienes participen como representantes de las organizaciones intervinientes en esta audiencia sean mujeres.
16. A continuación, la Sala presentará la agenda prevista para ese día. En documento anexo a esta decisión se dispondrán las preguntas orientadoras de la sesión, así como las y los intervinientes invitados por la Sala, según los ejes temáticos desarrollados en el capítulo anterior:
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Agenda
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8:00 a.m. -8:15 a.m. |
Instalación de la sesión técnica Magistrada Natalia Ángel Cabo
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Primer eje temático: Intervención de partes e intervinientes
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Diagnóstico de la situación actual del ecosistema y la comunidad afectada por los derrames de petróleo en el oleoducto trasandino |
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8:15 a.m. -8:40 a.m.
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Representante del pueblo Awá
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8:40 a.m. -9:00 a.m.
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Representante de la empresa Cenit S.A. |
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9:00 a.m. – 9:20 a.m. |
Astrid Puentes (Relatora de las Naciones Unidas sobre el derecho al ambiente sano) |
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9:20 a.m. – 9:40 a.m.
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Defensoría del Pueblo
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9:40 a.m. – 10:00 a.m.
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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible |
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10:00 am – 10:20 am. |
Ministerio de Defensa Nacional
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10:20 am – 10:40 |
Instituto Humboldt
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10:40– 11:00 a.m. |
Receso y refrigerio
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Segundo eje temático: Diálogo abierto |
Soluciones integrales y duraderas |
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11:00 a.m. – 11:20 a.m. |
Intervención a cargo de la magistrada Natalia Ángel Cabo
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11:20 a.m. – 1:30 p.m. |
Discusión abierta en mesa redonda:
- Pueblo Awá y sus representantes - Asociación de Consejos Comunitarios y Organización Étnico Territorial de Nariño - Carlos Duarte (Grupo de trabajo de la ONU sobre derechos de los campesinos) - Cenit S.A. y sus representantes - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Consejo Nacional de Riesgos como coordinador del sistema nacional de contingencias - Ecopetrol S.A. - Instituto Humboldt - Fundación Conservación y Desarrollo - Ministerio de Salud - Ministerio de Defensa - Defensoría del Pueblo - Procuraduría General de la Nación |
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1:30 pm. 1:35 p.m. |
Espacio de cierre
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17. Considerando las diferencias culturales del pueblo accionante y con el ánimo de delimitar algunos de los asuntos sobre los cuales se profundizará en la sesión de diálogo intercultural, la Sala convocará a una reunión previa como fase de preparación entre representantes de la Corte Constitucional y miembros del pueblo accionante[9].
18. Para ello[10], la Sala Primera de Revisión delegará a la magistrada auxiliar Paola Fonseca Abril para que dialogue con los interlocutores del pueblo Awá y, además, concerte con ellos los elementos simbólicos de intercambio cultural que serán utilizados en la audiencia, así como los ajustes metodológicos que puedan resultar necesarios. Con ese propósito, prestarán su apoyo en esta labor las y los funcionarios Yesid Doncel Barrera, María Camila Arias Gómez, Daniel Gómez Mazo e Iván Francisco Gil Saavedra. En auto posterior se determinará la fecha y hora específica para la visita al territorio[11] y se detallará la metodología de la reunión preparatoria.
19. De ser el caso, tanto la agenda como los bloques temáticos podrán ser modificados por la Sala, lo cual será informado oportunamente a las partes por las vías procesales adecuadas para ello. Así mismo, en la reunión preparatoria se tomarán actas que, según el artículo 64 del reglamento interno de la Corte Constitucional, serán incorporadas al expediente y puestas en conocimiento de todas las partes vinculadas a este trámite.
20. En una fecha y un lugar que serán concertados oportunamente, la magistrada auxiliar delegada y los funcionarios de apoyo se desplazarán al territorio del pueblo Awá para dialogar con los interlocutores de esa comunidad, siempre que las condiciones así lo permitan. Las conclusiones a las que se lleguen en cada una de las fases de la audiencia de ninguna manera comprometen una posición de la Sala Primera de Revisión sobre los problemas jurídicos propuestos por la comunidad accionante. De estimarlo conveniente, la Sala realizará otra reunión preparatoria con las demás partes involucradas en este asunto.
21. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisión Constitucional
RESUELVE
Primero. CONVOCAR a sesión técnica de diálogo intercultural que se llevará a cabo el lunes 24 de febrero de 2025 de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. en la ciudad de Bogotá, en un lugar que se informará oportunamente, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. AUTORIZAR a la magistrada Natalia Ángel Cabo para que, luego de surtida la etapa de preparación previa y en caso de ser necesario, a través de una providencia precise los detalles de la agenda y de la metodología de la audiencia pública objeto de la presente decisión. De ser el caso, estos ajustes serán comunicados en el momento oportuno y por las vías adecuadas para ello.
Tercero. DELEGAR a la magistrada auxiliar de la Corte Constitucional Paola Fonseca Abril para que dialogue con los interlocutores del pueblo Awá y otros sobre los aspectos definidos en la parte motiva de esta providencia[12]. De igual manera, prestarán su apoyo en esta labor Yesid Doncel Barrera, María Camila Arias Gómez, Daniel Gómez Mazo e Iván Francisco Gil Saavedra. En auto posterior se determinará la fecha y hora específica para la visita al territorio[13].
Cuarto. ORDENAR a la Coordinación Administrativa de la Corte Constitucional, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Superior de la Judicatura que, en lo que corresponda al ejercicio de sus competencias, adelanten todas las gestiones necesarias para brindar el apoyo y el cubrimiento de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación indispensables para el desarrollo tanto de la sesión técnica que se realizará en Bogotá como de la etapa previa de preparación del diálogo intercultural en el territorio del pueblo Awá.
Quinto. ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Nariño y a la Policía Nacional que, en lo que corresponda al ejercicio de sus competencias, adelanten las gestiones necesarias para brindar el apoyo y acompañamiento necesarios para el desarrollo de la audiencia pública y de la etapa previa de preparación del diálogo intercultural.
Sexto. SOLICITAR al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que disponga de los medios necesarios para la transmisión de la audiencia pública en las redes sociales y en la página de internet de la Corte Constitucional con intérprete de lengua de señas colombiana. También, que se realicen las pruebas técnicas a las que haya lugar previo a la celebración de la audiencia pública.
Séptimo. Por Secretaría General de esta Corporación, INVITAR a participar como expertos en el presente trámite constitucional a: la Asociación de Consejos Comunitarios y Organización Étnico Territorial de Nariño[14], a Astrid Puentes en calidad de Relatora de la ONU para el ambiente sano[15], a Carlos Duarte[16] en calidad de integrante del grupo de trabajo de la ONU sobre derechos del campesinado, al Instituto Humboldt[17], a la Fundación Conservación y Desarrollo Sostenible[18] y al Ministerio de Salud[19].
Octavo. En cumplimiento de sus funciones, INVITAR a participar en el presente trámite constitucional a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para los asuntos de su competencia.
Noveno. Por Secretaría General de esta Corporación, NOTIFICAR a las partes la presente decisión y ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Décimo. En aplicación del artículo 64 del Acuerdo 2 de 2015, PRORROGAR por tres meses la suspensión de términos decretados el 6 de agosto de 2024 en el presente trámite, los cuales comenzarán a contar a partir del momento en que finalice la sesión técnica convocada en este auto.
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
ANEXO 1: preguntas orientadoras sesión técnica oleoducto trasandino
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Espacio de apertura. Intervención de la magistrada Natalia Ángel Cabo
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Eje temático 1: diagnóstico de la situación actual del ecosistema y la comunidad afectada por los derrames de petróleo en el oleoducto trasandino
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Finalidad |
Preguntas orientadoras |
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Caracterizar el territorio afectado y obtener un diagnóstico sobre la situación del ecosistema y de los derechos fundamentales del pueblo accionante. Así mismo, conocer sobre el cumplimiento de obligaciones ambientales que se derivan de la Constitución de 1991 en contextos caracterizados por el conflicto armado.
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1. Al pueblo indígena Awá y sus representantes:
A partir de su experiencia:
(i) caracterizar el territorio que habita el pueblo Awá y su relación con sitios de relevancia cultural, los impactos ambientales que han percibido, la ubicación de las zonas más críticas, y el papel o rol que han desempeñado las autoridades nacionales accionadas para atender la problemática descrita. (ii) cuáles son los principales daños o afectaciones que los derrames de petróleo han causado al territorio Awá y cómo estos episodios han afectado los usos y costumbres de la comunidad durante el paso del tiempo y afectado los derechos fundamentales de sus integrantes.
En este punto, se solicita ser específico en relación con los impactos relacionados con el derecho al agua, la alimentación, la vivienda, la salud, la seguridad y su espiritualidad y su relación con las zonas contaminadas. También se pide detallar los impactos a las mujeres de ese pueblo tales como a su salud reproductiva, trabajo, cultura, autonomía, entre otros.
2. A la empresa Cenit S.A. y sus representantes:
A partir de su labor como operador del oleoducto Trasandino:
(i) Presente un diagnóstico sobre el fenómeno de la extracción ilegal de crudo de petróleo y el derrame de esa sustancia sobre el territorio de la población accionante. Se solicita que el diagnóstico, identifique: (i) las causas; (ii) la dimensión del fenómeno, esto es, el número de episodios, el estimado de crudo extraído y crudo vertido al ecosistema; y (iii) los efectos económicos, sociales y ambientales de la extracción ilegal y del vertimiento de la sustancia al ecosistema del pueblo Awá.
3. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como ente rector del Sistema Nacional Ambiental:
A partir de sus funciones constitucionales y legales (Ley 99 de 1993)
(i) identificar cuál es el impacto ambiental y social de la voladura y la instalación de válvulas ilícitas en el oleoducto Trasandino y, (ii) describir cuáles son sus competencias y actuaciones frente a la protección del ambiente sano del territorio que habita la comunidad Awá, ubicada principalmente en los municipios de Barbacoas, Ricaurte y Tumaco, Nariño. (iii) Así mismo, deberá identificar y desarrollar cuáles son los mecanismos actuales con los que cuenta esa entidad para definir y prevenir los riesgos ambientales asociados al conflicto armado. En otras palabras, explicar en qué consiste la política pública para prevención de estos sucesos, la oportuna atención de la comunidad indígena accionante y la debida protección del ambiente sano en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas. En este mismo punto, (iv) el ministerio deberá hacer énfasis en las acciones para la restauración del territorio afectado. (iv) También, deberá responder a la Corte cuáles son las formas de articulación entre las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental e identificar los principales obstáculos y barreras para la debida implementación de las políticas públicas tendientes a solucionar esta problemática.
4. Instituto Humboldt:
A partir de su experticia
(i) Identifique los principales impactos de los derrames de petróleo en el medio ambiente y en el goce de derechos fundamentales como el agua, la salud, el mínimo vital, entre otros, de quienes habitan territorios afectados por ese tipo de derrames. (ii) Así mismo, exponer cuáles son los obstáculos o dificultades técnicas para la restauración ambiental en zonas caracterizadas por el conflicto armado. (iii) Identificar cuáles deben ser las medidas a adoptar para adelantar procesos de restauración del medio ambiente en el territorio del pueblo Awá.
5. Astrid Puentes (Relatora de las Naciones Unidas sobre el derecho al ambiente sano):
A partir de su experiencia,
(ii) cuál es la relación que existe entre conflicto armado y ambiente y cuáles son las principales obligaciones de los Estados en materia socioambiental en contextos caracterizados por el conflicto armado. (iii) en el contexto internacional, qué alternativas han adoptado los Estados o la comunidad internacional para enfrentar esta problemática.
6. A la Defensoría del Pueblo:
A partir de sus funciones constitucionales y legales,
(i) explique la relación entre las actividades de transporte de petróleo, las economías ilícitas y la profundización del conflicto armado colombiano en la región de Nariño, municipios de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte; (ii) explique los factores que, a su juicio, hacen que el oleoducto Trasandino sea la infraestructura de transporte de crudo de petróleo más afectada por la instalación de válvulas ilícitas y voladuras en Colombia; (iii) identifique los principales impactos sociales, ambientales y culturales que se derivan de los derrames de petróleo en el territorio del pueblo Awá, diferenciando los efectos que producen sobre los derechos de mujeres y niños.
7. Al Ministerio de Defensa
(i) Cuál es la situación de orden público en el Departamento de Nariño, especialmente, en los 20 resguardos de los demandantes; (ii) cuáles han sido sus actuaciones para prevenir actividades ilegales como la instalación de válvulas en el oleoducto Trasandino, que propician derrames de petróleo en el ecosistema; (iii) qué acciones puntuales ha adelantado para garantizar las condiciones de seguridad el pueblo accionante y del oleoducto trasandino.
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Eje temático 2: medidas o soluciones integrales para conjurar los impactos de los derrames de petróleo en zonas caracterizadas por la persistencia del conflicto armado
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Finalidad |
Preguntas orientadoras |
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Identificar y analizar los retos y soluciones integrales para la protección de los derechos fundamentales de las comunidades que habitan zonas afectadas por el conflicto armado colombiano, causados por los derrames de petróleo en el marco de la operación del oleoducto trasandino.
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En esta parte de la audiencia el uso de la palabra no será obligatorio. Si las y los magistrados lo estiman adecuado, podrán realizar preguntas específicas tendiente a complementar la información recolectada durante todo este trámite constitucional. Así mismo, la Sala profundizará sobre los hallazgos preliminares del eje 1.
- ¿Cuáles son las mejores alternativas para prevenir la voladura e instalación de válvulas ilícitas en el oleoducto trasandino? - ¿Cuáles son las principales recomendaciones para atender y recuperar los territorios y las comunidades afectadas por los impactos ambientales y sociales ocasionados por el derrame de crudo en el oleoducto trasandino?
Por tratarse de un eje estructurado en torno a la identificación de remedios se espera que los intervinientes puedan diferenciar en sus propuestas: (i) acciones de prevención, atención, mitigación y restauración; (ii) las prioridades de intervención; (iii) los actores que deben concurrir en estos procesos y (iv) las finalidades de actuación o intervención.
Para este eje, la Sala invitará a participar como expertos y conocedores del territorio afectado a las siguientes instituciones y personas:
- Pueblo Awá y sus representantes - Asociación de Consejos Comunitarios y Organización Étnico Territorial de Nariño - Carlos Duarte (Grupo de trabajo de la ONU sobre derechos de los campesinos) - Cenit S.A. y sus representantes - Ecopetrol S.A. - Fundación Conservación y Desarrollo Sostenible - Ministerio de Salud - Ministerio de Defensa - Defensoría del Pueblo - Procuraduría General de la Nación - Consejo Nacional de Riesgos como coordinador del Sistema Nacional de Contingencias
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[1] El Ministerio de Defensa, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), la Fiscalía General de la Nación, la alcaldía de Tumaco, Nariño, la alcaldía de Barbacoas, Nariño, la Gobernación de Nariño, Procuraduría General de la Nación y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
[2] Expediente digital, archivo: “Escritodetutela”. P. 1. Según consta en la acción de tutela presentada, el pueblo Awá entregó poder debidamente diligenciado al Colectivo José Alvear Restrepo (CAJAR) para su representación judicial.
[3] Expediente digital, archivo: “Escritodetutela”. P. 3.
[4] Ib.
[5] Expediente digital, archivo: “respuestaCenit”. P. 5. Según la ANLA, en el 2023 tan solo 2 hechos fueron atribuibles a la operación del oleoducto.
[6] Según las respuestas ofrecidas por las partes, la región de Nariño es una de las zonas que más hectáreas de hoja de coca concentran.
[7] Este asunto fue seleccionado por la Sala de Selección Número Cinco de la Corte Constitucional de Colombia, integrada por la magistrada Cristina Pardo Shlesinger y el magistrado Juan Carlos Cortés González, celebrada el 24 de mayo de 2024. El mencionado expediente fue asignado por reparto a la magistrada Natalia Ángel Cabo para su respectiva sustanciación, el 11 de junio de 2024.
[8] Usualmente, la Corte Constitucional convoca sesiones técnicas para desarrollar su actividad de seguimiento de las sentencias estructurales como la T-025 de 2004 (desplazamiento), la T-760 de 2007 (salud), la T-388 de 2013 (cárceles) o la T-302 de 2018 (pueblo Wayuu), sólo por dar algunos ejemplos. No obstante, esta Corporación también recurre a este mecanismo en el trámite de los procesos de tutela cuando necesita contar con mayores elementos de juicio para dictar sentencia. Al respecto, se pueden consultar, entre otros, los autos 368 de 2020 y 548 de 2021 por medio de los cuales se organizaron sesiones técnicas antes de pronunciar las sentencias SU-020 de 2022 y SU-288 de 2022 relacionadas con la crisis de seguridad que afrontan los desmovilizados de las FARC y con la protección de los bienes baldíos, respectivamente.
[9] Como es sabido (auto 009 de 2009), el presente amparo fue interpuesto por una comunidad étnicamente diferenciada, víctima del conflicto armado, en riesgo de exterminio físico y cultural, la cual se encuentra ubicada en el departamento de Nariño que se caracteriza por ser una zona de alta conflictividad social. Por razones de seguridad y en virtud del principio de acción sin daño, la Sala únicamente convocará a esta reunión preparatoria al pueblo accionante. De ser necesario, la Sala realizará otra reunión preparatoria con las demás partes involucradas en este asunto e incorporará al expediente cualquier medio de prueba aportado por el pueblo accionante, el cual será puesto en conocimiento de las partes para que, de conformidad con el artículo 64 del reglamento interno de la Corte, ejerzan su derecho de defensa y contradicción.
[10] Artículo 16 del Acuerdo 02 de 2015. Reglamento Interno de la Corte Constitucional.
[11] Sujeto a disponibilidad aérea.
[12] Según disponibilidad aérea.
[13] Sujeto a disponibilidad aérea.
[14] asocoetnar2019@gmail.com, teléfono: 3207835573 o 3105001943
[15] hrc-sr-environment-puentesriano@un.org
[16] caduarte@javerianacali.edu.co
[17] notificacionesjudiciales@humboldt.org.co
[18] contactenos@fcds.org.co.
[19] notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co