A2050-24 NOTA DE RELATORÍA: Con base en el oficio suscrito por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas el 21 de marzo de 2025, comunicado mediante oficio C-217/2025 de la Secretaría General de la Corporación, se adjunta al presente proveído el anexo que hace parte del mismo y que se omitió publicar en su momento.
TEMAS-SUBTEMAS
Auto 2050/24
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-Deber de garantizar la prestación del servicio de salud en el departamento del Chocó
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760/08
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Deber de acatar los autos proferidos en el marco del seguimiento a la Sentencia T-760/08
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-Nivel de cumplimiento bajo

CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008
Auto 2050 de 2024
Referencia: Seguimiento a las órdenes 16 y 29 de la Sentencia T-760 de 2008. Caso focalizado del Hospital Departamental San Francisco de Asís, II nivel de atención en Quibdó.
Asunto: Valoración de cumplimiento. Componente de prestación de servicios de salud de segundo nivel de atención en la Nueva ESE Hospital San Francisco de Asís, de Quibdó.
Magistrado sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 designada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las directrices generales impartidas, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto con base en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. En la Sentencia T-760 de 2008 esta Corporación analizó 23 casos concretos, e identificó un conjunto de fallas estructurales en el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSS-; debido a ellas emitió 16 órdenes correctivas instando a las autoridades del sistema a adoptar las medidas necesarias para conjurarlas. Los mandatos impartidos dispusieron, entre otros aspectos:
“Décimo sexto.– Ordenar al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, adoptar las medidas necesarias, de acuerdo con sus competencias, para superar las fallas de regulación en los planes de beneficios asegurando que sus contenidos (i) sean precisados de manera clara, (ii) sean actualizados integralmente, (iii) sean unificados para los regímenes contributivo y subsidiado y, (iv) sean oportuna y efectivamente suministrados por las Entidades Promotoras de Salud.
Esta regulación también deberá (i) incentivar que las EPS y las entidades territoriales garanticen a las personas el acceso a los servicios de salud a los cuales tienen derecho; y (ii) desincentivar la denegación de los servicios de salud por parte de las EPS y de las entidades territoriales”.
“Vigésimo noveno.- Ordenar al Ministerio de Protección Social que adopte las medidas necesarias para asegurar la cobertura universal sostenible del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en la fecha fijada por la Ley –antes de enero de 2010–. En caso de que alcanzar esta meta sea imposible, deberán ser explicadas las razones del incumplimiento y fijarse una nueva meta, debidamente justificada”.
2. Posteriormente, en el marco del seguimiento a dichas órdenes y como consecuencia de una denuncia interpuesta por el Defensor del Pueblo Delegado para la Salud, la Seguridad Social y la Discapacidad[1], la Sala Especial de Seguimiento adelantó labores tendientes a obtener información respecto de la prestación de servicios de salud en el departamento del Chocó, y particularmente en el Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó -HSFA-, único hospital de II nivel de atención del departamento[2].
3. En el Auto 413 de 2015 la Sala Especial realizó la primera verificación de la situación de la prestación de servicios de salud en el departamento del Chocó. En esa oportunidad, declaró “la ausencia de medidas estatales integrales y pertinentes para enfrentar los obstáculos en el acceso a la prestación de los servicios de salud del departamento del Chocó, específicamente en el hospital San Francisco de Asís” y decidió focalizar el seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 en el sistema de salud chocoano, en particular en el HSFA.
En consecuencia, la Sala Especial dictó una serie de órdenes tendientes a lograr, entre otras cosas, que:
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Responsable |
Mandato |
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La Presidencia de la República coordinará el trabajo conjunto del Superintendente Nacional de Salud, el agente interventor de la ESE HSFA y otras autoridades[3]. |
Definieran un plan de trabajo para que el HSFA “o quien asuma sus funciones”, cumpla con los servicios adscritos al segundo nivel de atención con calidad, garantizando la dignidad de los pacientes y con la habilitación correspondiente. [4]. |
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Supersalud |
Adoptaran una decisión definitiva sobre la situación administrativa del HSFA en intervención. Para lo anterior, debía considerar i) el goce efectivo del derecho a la salud de los habitantes de la zona, por lo que, si se decidiera liquidar el hospital, tendría que garantizar que la nueva entidad cuente con los recursos físicos, financieros y humanos que la habiliten como prestadora del II nivel de atención y, ii) el Superintendente debería garantizar el acceso a los servicios de salud de los usuarios. [5] |
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Procuraduría General, Contraloría, Defensoría del Pueblo y Supersalud |
Ejercieran una vigilancia más rigurosa respecto de la situación que se presentaba en la ESE HSFA y en la prestación del servicio de salud en el Departamento del Chocó. [6] |
Tabla n.°1. Elaboración propia.
4. Teniendo en cuenta que en esta oportunidad la Sala Especial efectuará la verificación sobre la prestación de servicios de salud de segundo nivel de atención en la Nueva ESE Hospital San Francisco de Asís, de Quibdó, a continuación, se relacionarán las decisiones adoptadas en los diferentes autos de valoración, que guardan relación con este asunto:
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Auto |
Decisión |
Argumentación |
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282 de 2016 |
Advirtió la persistencia en el incumplimiento de la orden séptima del Auto 413 de 2015[7]. |
Corresponde al rector de la política pública en salud, y a la Superintendencia Nacional de Salud, adoptar las medidas requeridas para garantizar la accesibilidad, la disponibilidad, la aceptabilidad y la calidad, respecto de un derecho humano como la salud, indispensable para el ejercicio de los demás derechos. |
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314 de 2016 |
Reiteró el incumplimiento de las órdenes 7 del Auto 413 de 2015 y 2 del Auto 282 de 2016 |
Si bien la Supersalud en el marco de sus competencias podía ordenar la liquidación del centro hospitalario, dicha decisión estaba supeditada a que se garantizara que la entidad que lo reemplazara o asumiera sus funciones asegurara la prestación efectiva y oportuna de los servicios de II nivel de atención. |
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039 de 2016 |
Declaró nivel de cumplimiento bajo |
i) Los cambios en el HSFA no fueron suficientes para entender superados los inconvenientes y dificultades en la prestación de los servicios de salud de II nivel de atención; ii) si bien los esfuerzos para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de los usuarios que acuden al Hospital de II nivel – en ese momento sede alterna del Hospital Ismael Roldán Valencia-, no se aceptó que la simple oferta de servicios se considerara automáticamente como aumento positivo en los niveles de acceso a la salud; iii) no se adoptaron medidas idóneas para garantizar que las irregularidades evidenciadas en el San Francisco de Asís se sanearan, de manera previa a que el Ismael Roldán asumiera su operación, y evitar que se replicaran las falencias que dieron origen a la intervención forzosa administrativa por parte de la Supersalud y, iv) las modificaciones relacionadas con el cambio de razón social solo fueron formales y por el contrario no se observaron variaciones sustanciales que impactaran en la atención médica de los chocoanos. |
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110 de 2021 |
Declaró nivel de cumplimiento bajo |
A pesar de la creación de un hospital de II nivel de atención para garantizar que la población del departamento continuara accediendo a dicho tipo de atención con posterioridad a la orden de liquidación de la antigua ESE, las condiciones financieras, físicas, administrativas y asistenciales impedían que dicho propósito se alcanzara y por el contrario evidenciaban la persistencia de los problemas de accesibilidad, aceptabilidad y disponibilidad, que dieron lugar a la focalización, así como las deficientes condiciones de calidad en la atención en salud que se dispensaba en dicha institución. |
Tabla n.°2. Elaboración propia.
5. En el Auto 110 de 2021 la Sala ordenó, entre otras cosas, que: i) la Supersalud presentara un informe sobre las proyecciones sobre la situación del hospital; ii) las medidas que implementaría si al finalizar el periodo de la intervención, persistían las problemáticas que dieron lugar a la medida especial de intervención para administrar y, iii) que durante el tiempo en que esté vigente la medida de intervención para administrar frente al HSFA, reporte los resultados y avances del plan de trabajo desarrollado por el agente interventor.
6. Mediante autos del 17 de septiembre y 20 de octubre de 2021, la Sala Especial formuló algunos interrogantes respecto de la prestación de servicios en la nueva ESE HSFA. La nueva ESE, la Supersalud, la Gobernación del Chocó y la Procuraduría Regional de Chocho remitieron información respecto de la prestación de servicios y particularmente sobre los periodos en los que se suspendieron las actividades laborales y el pago de salarios, honorarios y prestaciones sociales, las cuales se sintetizan en el punto 1 del anexo.
7. Con posterioridad a la valoración, en cumplimiento de las órdenes proferidas en el Auto 110 de 2021, la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), la Procuraduría General de la Nación (PGN), la Gobernación del Chocó y la Nueva ESE Hospital San Francisco de Asís, presentaron varios informes, los cuales se sintetizan en el punto 2 del anexo.
8. Mediante Auto del 9 de agosto de 2023, la Sala Especial decretó la práctica de una inspección judicial en las instalaciones de la Nueva ESE Hospital San Francisco de Asís de Quibdó, Chocó, con el propósito de verificar la situación del centro hospitalario, las condiciones de disponibilidad, oportunidad y calidad en la atención en salud a sus usuarios, para identificar las condiciones en que la población chocoana estaba accediendo a los servicios de salud en la institución de segundo nivel de complejidad.
9. La diligencia tuvo lugar el 19 de septiembre y contó con la participación del agente especial interventor de la nueva ESE y su equipo directivo, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, la Defensoría del Pueblo, la Gobernación del Chocó, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, Anthoc Chocó, Sintranueva ESE, el Comité Cívico para la Salvación del Chocó y el Dr. Marlon Tejedor, experto del sector salud y delegado por el Observatorio Así Vamos en Salud. En desarrollo de la diligencia se realizó un recorrido por las instalaciones de la nueva ESE, incluyendo urgencias, triage, observación, trauma, hospitalización, quirófanos, farmacia, laboratorio clínico, planta de oxígeno y de agua, zonas externas, archivos, almacén, entre otras.
10. En los días siguientes a la diligencia, los participantes se refirieron a lo observado en las instalaciones del hospital. En el punto 3.1 del anexo se presenta una síntesis de lo expuesto por cada uno de ellos.
11. Así mismo, el 17 de octubre de 2023 el Dr. Marlon Tejedor, experto del sector salud y delegado por el Observatorio Así Vamos en Salud presentó el informe pericial sobre la inspección. En el punto 3.2 del anexo se presenta el resumen de lo dicho por el perito.
12. Del anterior informe se corrió traslado y en el plazo concedido la Nueva ESE, la Supersalud y el Sindicato de rabajadores de la Nueva ESE HSFA se pronunciaron al respecto en los términos expuestos en el numeral 3.3. del anexo.
13. Finalmente, con posterior a la diligencia de inspección, la Sala recibió 12 informes periódicos que se sintetizan en el punto 4 del anexo.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
Competencia
14. En atención a las facultades otorgadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional, en sesión del 1° de abril de 2009; el artículo 86 de la Constitución Política; y el artículo 27 del Decreto Estatutario 2591 de 1991[8], la Sala Especial de Seguimiento es competente para proferir este auto.
Metodología de la valoración
15. En la presente oportunidad, la Sala efectuará una nueva evaluación del grado de acatamiento de las órdenes proferidas en el Auto 413 de 2015, verificadas con anterioridad a través de los autos 056, 282 y 314 de 2016, 039 de 2017 y 110 de 2021 en relación con las condiciones de prestación de servicios de salud de segundo nivel de atención en la Nueva ESE Hospital San Francisco de Asís, de Quibdó[9].
16. Para estos efectos analizará, de conformidad con los niveles de cumplimiento establecidos a partir del Auto 411 de 2015[10], la información remitida por el ente ministerial, la Superintendencia Nacional de Salud, la Nueva ESE Hospital San Francisco de Asís de Quibdó y las demás entidades involucradas en el seguimiento del caso focalizado.
17. Así, atendiendo a lo descrito, la Sala i) analizará las condiciones de accesibilidad, aceptabilidad y disponibilidad en la prestación de servicios de salud de II nivel de atención, en la Nueva ESE Hospital San Francisco de Asís de Quibdó y, ii) definirá el nivel de cumplimiento.
Condiciones de accesibilidad, aceptabilidad y disponibilidad en la prestación de servicios de salud de II nivel de atención, en la Nueva ESE Hospital San Francisco de Asís de Quibdó
18. Para efectuar el análisis de las condiciones en que la nueva ESE HSFA presta los servicios de salud a la población chocoana, la Sala se pronunciará sobre la oferta de servicios de salud del HSFA, las condiciones de la infraestructura de la sede del centro hospitalario, la disponibilidad y situación de los trabajadores y contratistas, y el cumplimiento de los requisitos de habilitación y calidad.
Oferta de servicios de salud del HSFA
19. Uno de los propósitos de las órdenes proferidas en el presente caso focalizado, es garantizar que los habitantes del departamento del Chocó cuenten con por lo menos un centro hospitalario que preste servicios de II nivel de atención. Lo anterior, luego de reconocer los problemas a los que se debía enfrentar la población chocoana para acceder a los servicios de salud, pues además de la falta de una oferta suficiente de servicios en la región, se enfrenta con las dificultades de transporte derivadas de sus características geográficas.
20. Al respecto, la Corte observa que, mientras en junio de 2020 se prestaban 39 servicios, en junio de 2021 aumentó a 43 y, para junio del 2023, ese número disminuyó a 22, lo que permite evidenciar una un retroceso en el objetivo propuesto[11].
21. Por su parte, la Supersalud[12] refirió que con corte al 24 de abril de 2023, el hospital contaba con habilitación para 36 servicios; no obstante, también indicó que se estaban prestando sin contar con los especialistas requeridos[13], pues estos profesionales habían renunciado de forma masiva.
22. Ahora bien, al revisar los informes remitidos por la Supersalud y las actas de visitas de seguimiento, la Sala advierte que la disminución en la oferta de servicios reportada para el año 2023, tuvo origen en la renuncia de los médicos especialistas ocurrida en el mes de abril de 2023 y el cierre de servicios ordenado por la Secretaría de Salud Departamental – unidad de salud mental y de la unidad de cuidados intensivos-, por falta de requisitos de habilitación.
23. La anterior situación fue corroborada durante la diligencia de inspección judicial -19de septiembre de 2023-, en la que la Sala fue informada o pudo evidenciar que:
i) De los 4 servicios de atención inmediata[14], solo se prestaban 2, pues las ambulancias destinadas al transporte asistencial básico y medicalizado estaban fuera de servicio[15].
ii) El servicio de consulta externa estaba cerrado. El Secretario de Salud del Departamento y el Agente Interventor del Hospital señalaron que, se trataba de un cierre temporal como consecuencia de la renuncia masiva de los especialistas y posteriores decisiones administrativas adoptadas por el agente interventor, quien consideró que la baja demanda de los servicios no justificaba financieramente la contratación de los médicos de tiempo completo, como estaba sucediendo con el servicio de ortopedia.
iii) La única forma de ingreso a los servicios de salud en el HSFA era a través de urgencias, y solo para atenciones relacionadas con medicina general y especialidades básicas -medicina interna, ginecobstetricia, cirugía general y pediatría-.
iv) La falta de especialidades médicas obligaba a la remisión de los pacientes que demandaban esos servicios que, de acuerdo con lo informado en algunos casos, superó los 5 días -psiquiatría y ortopedia-.
v) El cierre del servicio de hospitalización psiquiátrica implicaba la imposibilidad de prestarlo en el departamento, pues la ESE es el único prestador que lo tiene habilitado[16].
vi) Los servicios quirúrgicos estaban limitados a ginecobstetricia y cirugía general. A pesar de que las urgencias ortopédicas eran las más frecuentes, no podían ser atendidas.
24. Ahora bien, el 31 de octubre de 2023, esto es, el agente interventor reportó[17] que:
i) Estaban en funcionamiento las ambulancias, y con ello se prestaba servicio de transporte básico y medicalizado.
ii) Ya se prestaban servicios de consulta externa en las especialidades de medicina interna, pediatría, ginecobstetricia, cirugía, anestesia, psicología, nutrición y dietética y fonoaudiología; así como el servicio de transporte asistencial básico y medicalizado.
iii) Había sido imposible reabrir los servicios de hospitalización en salud mental y consulta externa de psiquiatría por la escasa oferta de profesionales en el área.
iv) Estaba en negociaciones con especialistas residenciados fuera del Chocó para consulta y cirugía de ortopedia[18] y,
v) Frente a los servicios de urología y ortopedia, por no ser de mediana complejidad debía realizarse un estudio de mercado y de costos para establecer la posibilidad de ofertarlos nuevamente.
25. Al respecto, la Sala considera necesario señalar, que la inspección judicial le permitió identificar que uno de los problemas derivados de los cierres o reducción de la oferta de servicios, es la falta de oportunidad en la atención de los pacientes que, por dicha situación, deben ser trasladados o remitidos a otros centros hospitalarios que sí presten el servicio. En esa ocasión, 24 pacientes estaban pendientes de ser remitidos, uno de ellos llevaba 9 días esperando la remisión.
26. Sin desconocer que es obligación de las EPS conformar una red de prestación de servicios para sus afiliados, la Sala, la Supersalud y la nueva ESE, no pueden perder de vista que una de las razones por las cuales en el Auto 413 de 2015 se ordenó a la Supersalud garantizar la prestación de servicios de II nivel, fue precisamente la necesidad de que en el departamento del Chocó fueran prestados, pues la falta de red y dificultades geográficas para el traslado de los pacientes constituían, y lo sigue siendo, una barrera que impide que los habitantes de ese departamento, accedan oportunamente a los servicios de salud.
27. Por lo anterior, no es de recibo i) que las razones del cierre temporal de los servicios de ortopedia durante unos meses del 2023, expuestas por el subdirector de prestación de servicios y el agente especial interventor en la inspección judicial, fueran la baja demanda y la negativa de los ortopedistas de prestar servicios por evento a la nueva ESE[19], es decir, motivos estrictamente económicos y no la falta de profesionales en la región como indicó el agente interventor. Y ii) que el agente interventor y algunos de los subgerentes asignaran la responsabilidad de la demora de las remisiones a las EPS, y desconocieran la responsabilidad de la ESE en la vulneración del derecho a la salud de los pacientes que esperan, derivada de las decisiones administrativas de cerrar servicios, aceptadas por la Supersalud, cuando precisamente por la dificultad del traslado, la Corte ordenó que se garantizara la prestación de servicios de II nivel en el Departamento del Chocó.
28. Ahora bien, en el informe de enero de 2024, elaborado por el agente interventor de la ESE, se reportaron como acciones que aumentaron la producción de la ESE, la contratación de especialistas en urología, radiología, cuidado intensivo[20] y pediatría, lo que, sumado a la entrada en operación del tomógrafo y mamógrafo en junio de 2024, permite advertir un incremento en la oferta de servicios.
29. La anterior conclusión encuentra mayor sustento si se tiene en cuenta que, con corte a 10 de octubre de 2024, de acuerdo con la información reportada en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS-[21], la nueva ESE contaba con el registro de 55 servicios, de los cuales 26 abrieron durante el año 2024.
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Tipo de servicio |
Servicio |
Apertura del servicio |
Distintivo |
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Consulta Externa |
neurología |
20240925 |
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Consulta Externa |
neurocirugía |
20240830 |
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Consulta Externa |
odontopediatría |
20240830 |
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Consulta Externa |
otorrinolaringología |
20240830 |
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Consulta Externa |
medicina física y rehabilitación |
20240830 |
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Consulta Externa |
enfermería |
20240830 |
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Consulta Externa |
nefrología |
20240830 |
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Consulta Externa |
cirugía plástica y estética |
20240830 |
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Consulta Externa |
inmunología |
20240830 |
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Consulta Externa |
medicina general |
20240830 |
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Consulta Externa |
neuropediatría |
20240830 |
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Quirúrgicos |
cirugía dermatológica |
20240830 |
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Quirúrgicos |
cirugía maxilofacial |
20240830 |
DHSS0110828 |
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Quirúrgicos |
cirugía otorrinolaringología |
20240830 |
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Consulta Externa |
dermatología |
20240521 |
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Consulta Externa |
cirugía maxilofacial |
20240521 |
DHSS0110844 |
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Apoyo Diagnóstico y Complementación Terapéutica |
fonoaudiología y/o terapia del lenguaje |
20240308 |
DHSS0110852 |
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Consulta Externa |
gastroenterología |
20240308 |
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Consulta Externa |
psiquiatría |
20240308 |
DHSS0110842 |
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Consulta Externa |
ortopedia y/o traumatología |
20240308 |
DHSS0110839 |
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Consulta Externa |
oftalmología |
20240308 |
DHSS0110838 |
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Internación |
hospitalización en salud mental |
20240308 |
DHSS0110824 |
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Quirúrgicos |
cirugía oftalmológica |
20240308 |
DHSS0110830 |
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Quirúrgicos |
cirugía ortopédica |
20240308 |
DHSS0110829 |
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Consulta Externa |
Urología |
20240118 |
DHSS0110843 |
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Quirúrgicos |
cirugía urológica |
20240118 |
DHSS0110831 |
Tabla n.° 3. Elaboración propia. Datos tomados del REPS.
30. Al analizar la información contenida en el cuadro, la Sala evidencia que i) 15 de esos servicios no cuentan con distintivo de habilitación y, por tanto, respecto de ellos no se encuentra certificado el cumplimiento de los requisitos técnicos, científicos y administrativos para ofrecer una atención segura y confiable[22]; ii) 18 de los servicios abiertos durante el 2024 corresponden a consulta externa y iii) 13 fueron abiertos el 30 de agosto y 1 el 25 de septiembre de 2024.
31. En atención a lo expuesto, la Corte concluye que, si bien en la actualidad el portafolio de servicios que oferta la nueva ESE es más amplio que en años anteriores, su reciente apertura aún no permite observar resultados respecto las condiciones de acceso a los servicios de salud, así como tampoco concluir que tanto la nueva oferta de servicios como los resultados que esta produzca, sean sostenibles en el tiempo.
Condiciones de infraestructura e instalaciones de la Nueva ESE Hospital San Francisco de Asís.
32. Uno de los problemas que afectan las condiciones de prestación de servicios en la nueva ESE, es el estado de sus instalaciones, pues su sede corresponde a la misma edificación en la que funcionó el antiguo hospital. Por ello, uno de los aspectos que se deben verificar son los avances en su recuperación y readecuación de las instalaciones, que incluirá una mención particular al funcionamiento de la planta de tratamiento de agua y al manejo de basuras y residuos peligrosos.
Infraestructura
33. Sobre este asunto, lo primero que la Sala debe señalar es que, en los informes de diferentes visitas de auditoría, la Supersalud reportó problemas por humedad, deterioro y falta de mantenimiento y de aseo; así como el manejo inadecuado de las basuras y desechos biológicos, entre otros. [23]
34. Para superarlos, se han realizado obras como el remplazo de cielorrasos, adquirido camas y camillas, y la adecuación del espacio en el que se instalaron algunos equipos de apoyo diagnóstico -tomógrafo y mamógrafo -.
35. Al respecto, la nueva ESE, la Supersalud y el Ministerio de Salud han dado cuenta de diferentes proyectos tendientes a adecuar la infraestructura y dotar al hospital de equipos que permitan mejorar la prestación de servicios.
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Proyecto de inversión |
Estado |
Observaciones |
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Adecuación de 30 cubículos de UCI |
Asignación de $2.467.000.000. Resolución 1940 del 28 de octubre de 2020. |
Se adecuaron 10 camas UCI, 3 UCI M[24] y 17 de aislamiento Covid-19 |
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Equipos de dotación de planta generadora de oxígeno medicinal, adecuación eléctrica y espacio para instalación. |
Asignación de $ 1.562.000.000. Resolución 2525 del 29 de diciembre de 2020 |
Ejecutado |
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Fortalecimiento en la prestación de servicios de imagenología para el apoyo diagnóstico y complementación terapéutica en la Nueva ESE HSFA -adquisición de tomógrafo y mamógrafo y torre de endoscopia- |
Asignación de $ 3.202.000.000. Resolución 2538 del 19 de diciembre de 2022 |
Ejecutado |
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Dotación de equipos médicos y adecuación de la planta física de la Nueva ESE HSFA de Quibdó. |
Asignación de $14.899.247.812 Resolución 1473 del 18 de septiembre de 2023. |
En ejecución |
Tabla n.° 4. Elaboración propia. Datos tomados de los diferentes informes allegados al expediente.
36. Ahora bien, las deficiencias de la infraestructura de la sede de la nueva ESE fueron sintetizadas de la siguiente forma en el informe de viabilidad del último proyecto relacionado en la tabla anterior, así:
“Ciertas áreas del hospital aún no han sido intervenidas, como el servicio de urgencias, en el que las paredes, puertas, aires acondicionados, techos y consultorios están en mal estado.
Que, a pesar de ser una construcción de 1982, no ha tenido intervenciones tendientes a reforzarla estructuralmente, ni cuenta con estudios que permitan verificar la vulnerabilidad sísmica, a pesar de estar ubicada en una zona de amenaza sísmica alta.
• En el área en donde se preparan los alimentos los pisos tienen un avanzado estado de deterioro
• Carecen de sellado y pulido;
• Presentan grietas y reparaciones con alto grado de porosidad que dificultan el proceso de limpieza;
• Se observan tuberías sanitarias expuestas;
• El cielorraso está construido con materiales que dificultan el mantenimiento y desinfección, tiene filtraciones, humedades y en algunas partes de observan accesos a la cámara superior, que permiten la acumulación de plagas e insectos”
37. Sobre ese asunto, en la inspección judicial realizada a las instalaciones del hospital[25], se pudo constatar que:
a) Las instalaciones del HSFA continuaban presentando deterioro, se evidenciaban humedades en paredes, techos pisos y ventanas. En muchas partes se observaba moho e incluso filtración de agua.

b) A pesar de que se advertía que habían realizado aseo recientemente, se sentía olor a humedad.
c) Se observaba óxido en los enseres de las diferentes áreas (camas, camillas, sillas, mesas, gabinetes y archivadores, entre otros).

d) Se estaba realizando una obra civil- adecuación de espacio para equipos- lo que generaba polvo, suciedad y escombros que estaban siendo apilados en los jardines internos del edificio.
e) En algunos espacios se observaron enseres en mal estado, al parecer dados de baja, apilados.
f) El hospital contaba con algunas áreas -cuidados especiales y la unidad de cuidados intensivos- que fueron remodeladas, pero no estaban siendo utilizadas, a pesar de estar en mejores condiciones que los servicios de hospitalización.
g) El área de acceso al rio se veía enmontada y con basura (desechos plásticos, latas). En la inspección se reconoció que esa parte del predio anexa al río hace parte del hospital.
h) El mantenimiento y aseo de la zona externa del almacén no es adecuado. Se encontró una jeringa usada en el piso, fuera de los protocolos de manejo de este tipo de desechos; así como heces aparentemente “humanas”.

i) Al indagar por el servicio de energía eléctrica, algunos de los trabajadores del área de hospitalización pediátrica indicaron que eran frecuentes los cortes del servicio, que la planta eléctrica no era suficiente para suplir la demanda que genera la prestación del servicio, facturación y los demás procesos administrativos. Y que cuando los cortes eran extensos, ocasionaban que debieran ingresar los datos de los pacientes y de facturación en la noche, después de restablecido el fluido eléctrico.
Lo anterior llama la atención de la Sala puesto que, en la auditoría realizada en abril, la planta de oxígeno presentó problemas derivados de una falla eléctrica y la demora en la solución afectó el suministro de oxígeno en urgencias, cuidados intermedios y UCI, a pesar de que el hospital ya había ejecutado los recursos asignados por el Ministerio de Salud mediante la Resolución 2525 de 2020, para la adecuación eléctrica.
j) La morgue fue entregada en comodato a Medicina Legal; sin embargo, los asistentes informaron que los malos olores afectaban el área de hospitalización pediátrica que está justo al frente de la morgue. Señalaron que en algunas oportunidades debían evacuar a los trabajadores que desempeñaban sus funciones en las áreas cercanas (almacén). También se reportó que esos olores habían generado quejas y disgustos de los vecinos del hospital.
En la diligencia se indagó por la gestión que había adelantado el supervisor del contrato de comodato, pero el agente interventor desconocía las tareas realizadas y al mencionar a la persona designada como interventor, en realidad se refirió a la persona de Medicina Legal encargada de ese espacio.
k) Se encontraron más de 30 extintores en el almacén y cuando se indagó al respecto los asistentes informaron que eran los que habían recogido de las diferentes zonas del hospital porque estaban vencidos (nov-22). En el recorrido de las diferentes áreas y servicios del hospital no se encontraron extintores.

38. Con el propósito de recuperar y adecuar la infraestructura del hospital, se inició la ejecución del proyecto de adecuación de la planta física de la nueva ESE, aprobado mediante la Resolución 1473 de 2023, el cual a finales de mayo de 2024 se encontraba en ejecución.
39. Al respecto, la Supersalud informó que si bien en la prueba de recorrido que realizó durante la visita de seguimiento de finales de mayo evidenció avances, también observó que algunos techos que hacían parte de la cubierta intervenida presentaban agujeros y espacios de luz que podían generar filtraciones, por lo que recomendó que el interventor de la obra hiciera “seguimiento para evitar daños colaterales en caso de no subsanarse esta falencia”[26].

Fuente: Supersalud.
40. Adicionalmente, en el mismo informe, la Supersalud reportó otras dos obras de adecuación, una para la atención de los menores con diagnóstico de desnutrición (DNT) y otra para la reorganización del servicio de consulta externa.
41. Lo anterior permite concluir que la nueva ESE ha adoptado medidas para mejorar la infraestructura, particularmente la cubierta y el techo; sin embargo, de las mismas aún no se observan resultados, ya que continúan en ejecución. Además, no abarcan otras deficiencias evidenciadas como humedades en paredes, filtraciones de agua por las ventanas, óxido en los enseres, condiciones inadecuadas de aseo, entre otras, por esto, los usuarios del hospital siguen accediendo a los servicios en unas instalaciones inadecuadas.
42. Adicionalmente, llama la atención de la Sala que dentro los diferentes proyectos presentados, viabilizados y ejecutados se reportan la adquisición de equipos que presentan problemas como la planta de oxígeno -auditoría de abril de 2023-, rayos x móvil -estaba averiado desde hacía 6 meses al momento de la inspección-, planta eléctrica -insuficiente- y un ecógrafo -subutilizado en algunas épocas por no contar con profesionales que lo operen-.
Planta de tratamiento de agua
43. Desde el momento de la focalización de este caso, la Corte evidenció problemas en la calidad del agua que se utiliza en el centro hospitalario, que no proviene del acueducto de Quibdó, sino que es tomada del río Atrato y es tratada en la planta de la nueva ESE.
44. Sobre este asunto, en el informe de viabilidad del proyecto denominado “Dotación de equipos médicos y adecuación de la planta física de la Nueva ESE HSFA de Quibdó” se sintetiza lo que sucede con la planta de tratamiento de agua, de la siguiente manera:
“Para el suministro y consumo del agua potable el hospital San Francisco de Asís, cuenta con un sistema convencional, el cual se encuentra en pésimas condiciones higiénico sanitarias y a su vez el sistema operativo de la planta no se encuentra óptimo para el tratamiento del agua de la fuente receptora (Río Atrato). Los análisis físico químicos y bacteriológicos arrojados según el estudio realizado de fecha 21 de febrero de 2014, arrojo(sic) un resultado negativo (AGUA NO APTA PARA EL CONSUMO HUMANO) según los registros encontrados en los archivos del área de gestión ambiental lo anterior pone en riesgo la salud de las personas que utilizan el agua para el consumo, según lo establecido en la resolución 2115 de 2007 en los artículos 21, 22 de igual manera viola lo establecido en la resolución 4445 de 1996 en el capítulo IV artículos 16, 17.”
Sobre este asunto, en la diligencia de inspección judicial se pudo constatar que:
a) El hospital cuenta con una planta de tratamiento de agua, no obstante, el lugar de donde se toma el líquido del río Atrato tiene problemas de salubridad (basura, barro, etc.). La infraestructura es precaria y no se observa que cuente con medidas de salubridad.
b) Además, el lugar de donde se toma el líquido del río Atrato se observó basura, barro y lanchas a motor.

c) En el paso del agua por la planta se le adiciona sulfato de aluminio, cloro y cal según manifestó la persona encargada. Sin embargo, no se realiza inspección del índice de riesgo de calidad de agua -IRCA- potabilidad del agua y la misma es usada en el hospital. En la visita al tanque donde se vierte el agua ya “tratada”, el líquido se veía de color café y con mucha espuma.

d) Aunque inicialmente el agente interventor indicó que había otro tanque de agua potable proveniente del acueducto municipal. En desarrollo de la inspección se constató que solo se cuenta con el agua recogida del río y esta agua se utiliza para aseo, baños y lavado de manos, incluyendo la que se realiza en el área de quirófanos y salas de procedimientos de urgencias. De acuerdo con lo informado, para el consumo humano se compra agua.
45. Sobre este asunto, el agente interventor de la nueva ESE informó que en ese momento se le estaba haciendo mantenimiento a la planta de tratamiento, y se encontraba pendiente iniciar el proyecto de dotación y adecuación de la planta física del hospital, que incluía acciones específicas para la planta, con el que se pretendía mejorar el manejo del recurso hídrico y con eso disminuir riesgos en la atención y eventos adversos en los pacientes.[27]
46. Ahora bien, con el propósito de conocer la calidad del agua que se utiliza en la prestación de servicios, la Sala mediante auto del 2 de octubre de 2023 ordenó a la Secretaría de Salud Departamental de Chocó que realizara una prueba de calidad y potabilidad del agua utilizada en el centro hospitalario[28]. No obstante, a pesar del requerimiento realizado en Auto del 26 de octubre y haberle negado la concesión de una prórroga[29] no cumplió con lo ordenado.
47. Finalmente, en el informe de la visita de seguimiento realizada por la Supersalud a finales de mayo de 2024, en la que se verificó la ejecución no se reportaron avances en el desarrollo de acciones relacionadas con el mejoramiento de la calidad del agua que se utiliza en la nueva ESE, ni con la planta de tratamiento de agua.
48. Por lo anterior, la Sala concluye que, a pesar del largo tiempo transcurrido, de conocer los problemas en la calidad del agua que se utiliza para la prestación de los servicios de salud en la ESE y el riesgo que esto implica para la salud de los pacientes, el centro hospitalario no cuenta con pruebas técnicas actualizadas que avalen su uso. Además, no se observan resultados frente al mejoramiento de la calidad del agua que se utiliza en el hospital, pues la sola aprobación de los proyectos y la asignación de recursos, sin su ejecución, no produce efectos materiales en la problemática que se pretende superar.
Manejo de basuras y residuos peligrosos
49. En cuanto al manejo residuos peligrosos, a pesar de ser una problemática identificada en diferentes auditorías, incluidas las que dieron lugar a la medida de intervención, continúa siendo inadecuado.
50. De acuerdo con la información suministrada por un funcionario del hospital, el día de la diligencia ya habían recogido los desechos. No obstante, durante el recorrido realizado se observó lo siguiente:
a) En uno de los corredores que conducen a la UCI, y que de acuerdo a lo informado correspondía a una zona fuera de servicio (sin habilitación para funcionar), fue encontrada una caneca con desechos biológicos.

b) En el área de UCI –deshabilitada- se encontraron canecas y un guardián con elementos cortopunzantes.

c) El depósito de basuras de riesgo biológico (bolsas rojas) tenía rastros de sangre en el suelo. Cuando se indagó si era seguro entrar, al unísono más de 10 asistentes respondieron negativamente.

d) El depósito de basuras ordinarias estaba lleno y expelía muy mal olor, pese a que el día anterior a la diligencia se había recogido la basura. Algunos empleados del hospital afirmaron que solo se contrata la recolección de un pequeño gramaje de basuras con la empresa de aseo y por ello se acumulan los desechos en ese cuarto.

e) La parte externa de los depósitos de basuras estaba encharcada. Y en la zona de acceso a tales depósitos había basura en el suelo y en los pasillos.

51. Además, en los informes de seguimiento presentados por la Supersalud, correspondientes a los meses de mayo y agosto de 2024[30] se reportó que continuaba el manejo inadecuado de desechos biológicos, refiriendo incluso mal olor.
52. Por todo lo anterior, la Sala concluye que a pesar de las medidas reportadas por el Ministerio de Salud, la Supersalud y el agente especial interventor -asignación de más de $14.000 millones de pesos para “dotación de equipos médicos y adecuación de la planta física de la nueva ESE HSFA de Quibdó-, lo cierto es que las instalaciones del centro hospitalario continúan deterioradas, se presentan fallas en el suministro de energía, se desconoce la calidad del agua, persiste el manejo inadecuado de las basuras, las condiciones de aseo son deficientes, por lo que no pueden ser consideradas condiciones adecuadas para unas instalaciones hospitalarias.
Disponibilidad y situación de los trabajadores y contratistas de la Nueva ESE
53. Así como los asuntos referidos anteriormente, desde el momento de la focalización, la Sala determinó que una de las principales situaciones que impiden la adecuada prestación de servicios de salud en la nueva ESE, es la mora en el pago de los salarios y honorarios de los diferentes trabajadores y contratistas. El retraso ha sido permanente en el tiempo y no han sido suficientes los recursos asignados por el Ministerio, tal como fue señalado en el Auto 2227 de 2023.
54. Entre septiembre de 2021 y el mismo mes de 2023, se habían presentado varios cierres de servicios, ocasionados por i) falta de pago los trabajadores y contratistas; ii) falta de condiciones para la prestación de servicios y, iii) cierres realizados por la Secretaría de Departamental de Salud del Chocó. A continuación, se describen lo sucedido en cada uno de ellos.
55. Frente al primer punto, en 2 oportunidades los trabajadores y contratistas realizaron cese de servicios como consecuencia de la falta de pago de salarios y honorarios. Sin embargo, en el segundo cierre, que ocurrió entre el 24 de enero y el 28 de junio de 2022, los servicios afectados aumentaron y se redujeron con el tiempo.[31]
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Fecha |
Duración |
Observaciones |
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Inicio |
Final |
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11/08/2021 |
22/09/2021 |
42 días |
Cierre de servicios con excepción de urgencias. |
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24/01/2022 |
7/03/2022 |
43 días |
Cierre de servicios con excepción de urgencias |
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7/03/2022 |
21/03/2022 |
14 días |
Cierre total de servicios- incluido urgencias- |
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21/03/2022 |
13/06/2022 |
83 días |
Cierre de servicios con excepción de urgencias |
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13/06/2022 |
28/06/2022 |
15 días |
Cierre de consulta de medicina especializada |
Tabla n.° 5. Elaboración propia. Datos tomados de los diferentes informes allegados al expediente.
56. En cuanto a la segunda causa de cierre de servicios, esto es, la falta de condiciones para la prestación de servicios, el 18 de marzo de 2023 los especialistas en anestesiología, cirugía general, ginecobstetricia, medicina interna oftalmología ortopedia, pediatría psiquiatría y urología que prestaban servicios en el HSFA presentaron una renuncia masiva[32]. A pesar de que no se reportó la fecha de restablecimiento de los servicios de medicina especializada, en el acta de la visita de auditoría realizada por la Supersalud a finales del mes de abril de 2023 se reportó la ausencia de algunos de esos especialistas y durante la inspección judicial se pudo constatar que con posterioridad a ese hecho no se restablecieron todos los servicios, en particular el de consulta externa. En ese momento – septiembre de 2023-, solo se estaban prestando servicios de las especialidades básicas relacionadas con servicios de urgencias y quirúrgicos.
57. Además, el 16 de agosto de 2023, la Secretaría de Salud Departamental efectuó una visita de verificación en la que encontró el incumplimiento de requisitos de habilitación entre otras cosas por falta de insumos y medicamentos- y dispuso el cierre de los servicios de urgencias, farmacia y de la unidad de cuidados intensivos.[33]
58. Con ocasión de esas situaciones, en varias oportunidades el personal asistencial y administrativo del hospital ha cesado sus actividades laborales, llegando incluso a suspender la atención de urgencias -marzo de 2022- y se han prolongado en el tiempo -casi 6 meses en la primera parte de 2022-, lo que generó una afectación en la situación financiera del hospital, por la disminución en la venta de servicios[34], y agravó la precaria situación en la que la población chocoana accede a los servicios de salud, porque los privó de la oportunidad de recibir en su departamento, los servicios de II nivel de atención que requerían.
59. Ahora, la Sala debe precisar que si bien no justifica ni acepta puede el cierre del servicio de urgencias[35], pues con ello se afecta un servicio público esencial de la mayor relevancia, tampoco puede dejar de reconocer el compromiso y sacrificio que los trabajadores del hospital han demostrado con la prestación de servicios a los pacientes del HSFA a pesar de las continuas y extensas demoras en el pago de sus salarios y honorarios. Por esto, sin desconocer las dificultades que cada situación de irregularidad laboral genera para la administración, considera inaceptable que el agente interventor y la Supersalud dieran a entender que la causa de la disminución de las ventas de servicios, son los ceses de actividades de los trabajadores[36], en lugar de asumir la responsabilidad en la vulneración de los derechos laborales de los trabajadores y contractuales de los prestadores de servicios independientes, y las consecuencias que estas producen en la atención en salud de la población chocoana.
60. Además, sobre la falta de pago a los trabajadores y contratistas de la ESE y las consecuencias que eso genera en las condiciones de prestación de servicios, la calidad en la atención y en el estado anímico de los trabajadores, la Sala debe indicar que no es de recibo que la Supersalud cuestione lo dicho por el perito que acompañó la inspección judicial, con el argumento de que no se efectuó una inspección documental y el señalamiento de que sus afirmaciones carecen de rigor formal y probatorio frente “a la situación de salud mental o física del personal del hospital derivado de la presunta falta de pago de salarios y honorarios, toda vez que dichas conclusiones solo pueden extraerse de un estricto uso de métodos científicos y técnicas periciales adecuadas, a través de la revisión de documentación, entrevistas detalladas y una evaluación física y psicológica. De lo contrario, se presenta como una apreciación subjetiva.”
61. Lo anterior, toda vez que la falta de pago de salarios y honorarios ha sido una constante en la nueva ESE, y así se evidencia de los indicadores Fénix[37] y los reportes presentados por la Superintendencia, los agentes especiales interventores, los informes de la Procuraduría y de los diferentes actos administrativos a través de los cuales se han asignado recursos para el pago de las obligaciones salariales.
62. Además, de ello dieron cuenta los trabajadores y contratistas durante la inspección, sin que dichas afirmaciones fueran desmentidas por el agente interventor o su equipo directivo. La Sala debe señalar que en sus relatos se advirtieron los sentimientos preocupación [38] y resignación[39] que les genera la falta de pago. En consecuencia, comparte las apreciaciones realizadas por el perito, por cuanto pudo evidenciar las condiciones en las que los trabajadores prestan los servicios, incluida la preocupación que les causa el retraso en el pago de los salarios, que se insiste ha sido una situación recurrente desde la creación de la nueva ESE.
63. De hecho, mediante Resolución 1883 de noviembre 2023, el MSPS asignó $12.076.568.229 para el pago de obligaciones laborales y deudas con proveedores. Con ocasión de lo anterior, se efectuaron giros para el pago de salarios y órdenes de prestación de servicios en los meses de febrero, marzo y junio de 2024, lo que implica que, en este último mes, la ESE aún tenía deudas laborales causadas durante el año 2023[40].
64. Además, consultado el sistema Fénix se conoció que en el último reporte -julio de 2024-[41], en la línea de acción denominada “fortalecer los procesos de selección, vinculación y mantenimiento del talento humano, reorganizar el área y sanear las deudas laborales incluyendo aportes patronales” se reportaron deudas laborales y aportes patronales por $7.647.231.574.
65. Ahora bien, otro de los asuntos que debe ser considerado al analizar la disponibilidad de los trabajadores de la ESE, es el talento humano que desarrolla el objeto social del centro hospitalario y las correspondientes actividades administrativas y de apoyo. Al respecto, de acuerdo con lo reportado por el agente interventor, a 31 de octubre de 2023, el hospital contaba con una planta de 274 trabajadores, de los cuales 25 están vacantes; de ellos, 198 desarrollaban funciones asistenciales y 51 administrativas. Así mismo contaba con 133 contratistas independientes de los cuales 82 desarrollaban actividades asistenciales – incluidos 23 especialistas- y 51 administrativas.
66. Sin embargo, durante la inspección judicial se constató que no había disponibilidad de una enfermera jefe para realizar el triage, en consecuencia, esta actividad la estaba realizando una médica general. Se conoció que eso sucede regularmente.
67. También se evidenció que el cierre de la unidad de salud mental obedecía a la falta de psiquiatra, no se contaba con químico farmacéutico, y uno de los motivos del cierre de la unidad de cuidados intensivos era la falta de intensivistas. Además, en el laboratorio clínico se informó la reducción de personal y en el servicio transfusional también reportaron falta de personal.
68. Sobre el personal que labora o presta servicios en la ESE, en octubre de 2023, el agente interventor informó que se estaba llevando a cabo un estudio para determinar la planta de personal que realmente requería el hospital y posteriormente, en el reporte de los avances y resultados de la medida especial – enero de 2024- se informó una “reducción de los costos del personal de prestación de servicios en las áreas administrativas en un 22%, pasando de $ 166.457.470 en 2023 a $ 129.298.668,00 para el año 2024”, lo que implica que sí se realizaron modificaciones en el personal disponible.
69. Así mismo, se debe considerar que la ampliación de la oferta se servicios de consulta externa -ut supra 27-, implicó también la vinculación de profesionales especialistas diferentes áreas, lo que sin duda significa un avance en cuanto a disponibilidad de talento humano; sin embargo, la Sala desconoce el número de especialistas vinculados, el tiempo mensual contratado y si este es suficiente para garantizar la adecuada prestación de los servicios.
70. Con todo, la Sala concluye que, por el momento, no se ha demostrado que la ESE tenga disponible el talento humano suficiente para la atención de los pacientes de la Nueva ESE, y mucho menos para responder frente a la demanda de servicios de II nivel de atención de la población del departamento, propósito para el cual fue creado este centro hospitalario.
Condiciones de calidad en la prestación de servicio y cumplimiento de los estándares de habilitación.
71. Para la Sala Especial no es suficiente la prestación de servicios en la nueva ESE, es indispensable constatar que los servicios que dispensa el centro hospitalario cumplan con i) las condiciones de calidad, elemento esencial del derecho fundamental a la salud y ii) los estándares de habilitación, a través de los cuales se ejerce la vigilancia de la calidad en la prestación del servicio.
72. Sobre el particular, lo primero que se debe señalar es que la Supersalud, en los diferentes informes mensuales y reportes de las auditorías realizadas ha dado cuenta de múltiples falencias en materia de calidad. Entre las principales se encuentran:
a. Falta de insumos y medicamentos,
b. Manejo inadecuado de las historias clínicas,
c. Falta de adherencia a las guías de prácticas clínicas,
d. Continuidad en la prestación de servicios de hospitalización en salud mental, durante el cierre temporal del servicio.
e. Fallas en el manejo de medicamentos en el servicio de urgencias,
f. Necesidad de remisión de pacientes por falta de disponibilidad de médicos especialistas, ayudas diagnóstica y medicamentos,
g. Demoras en el proceso de ingreso de los medicamentos e insumos que ocasiona que no estén disponibles para los pacientes a pesar de estar en las dependencias donde se almacenan,
h. La administración de los medicamentos a cargo de los auxiliares de enfermería.
i. Fallas en el manejo del binomio madre-hijo, por no contar con los especialistas requeridos e incumplimiento a los lineamientos para la medición de las guías prioritarias en maternidad.
j. Falta de calibración de los equipos.
k. Falta de mantenimiento de equipos biomédicos.
73. Adicionalmente, el 22 de marzo de 2023, el Comité de Calidad y Seguridad del Paciente declaró una emergencia sanitaria en la ESE[42] como consecuencia de la falta de insumos, medicamentos y hemoderivados; problemas con la planta de oxígeno; falta de reactivos en el laboratorio; riesgo de contaminación en el proceso de las pruebas de tuberculosis -por falta de jeringas de reactivo-; daño en el aire acondicionado del laboratorio que generaba un riesgo para los pocos reactivos e insumos con los que se contaban; falta de papel para imprimir resultados de exámenes, historias clínicas, epicrisis y fórmulas médicas; solo estaba funcionando una de las dos ambulancias del hospital; era precario el suministro de sábanas para la atención de los pacientes y eso generaba riesgo de infección nosocomial.[43]
74. Asimismo, sobre las condiciones en que se prestaban servicios en la ESE, en el informe de la visita realizada por la Secretaría de Salud Departamental del Chocó a la nueva ESE HSFA el 23 de marzo de 2023[44], se indicó:
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Dotación |
Urgencias solo tiene 2 bombas de infusión, 1 ventilador, 1 monitor, 1 laringoscopio normal, no cuentan con biolaringo para la intubación de personas obesas y 1 desfibrilador que se encuentra en reanimación. El ecógrafo no cuenta con transductor sectorial. |
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No cuentan con suficiente ropa de cama para atender todos los servicios, razón por la cual los usuarios se ven en la necesidad de traer ropa de cama de sus casas. |
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Requieren ecógrafo, tomógrafo y monitores para poder atender la demanda del servicio y no tener que remitir los usuarios para que les realicen los exámenes solicitados en otras instituciones. |
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Planta de oxígeno. No tiene los mantenimientos preventivos. Muestra alerta de mantenimiento. |
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Área de Quirófano. Está dotada de 3 lámparas cielíticas que se encuentran en mal estado, por esta razón estaban laborando con lámparas pieliticas. |
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Área de Esterilización. Cuenta con 2 equipos de autoclaves, de los cuales uno está en mal estado y el otro funciona a media operación. |
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Se evidencia falta de mantenimiento preventivo en todos los equipos de los servicios de urgencia, planta de oxígeno, laboratorio clínico, quirófano, esterilización. |
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Medicamentos, insumos médicos e insumos |
No cuentan con catéteres intravenosos pediátricos, ni para adultos, no cuenta con medicamentos antihipertensivos para atender la demanda de usuarios que se encuentran en los distintos servicios de la institución. |
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El laboratorio clínico no cuenta con un stock de dispositivos médicos e insumos, ya que sólo tiene los reactivos que están en uso y en ocasiones escasean los guantes, jeringas, papel para impresión de los resultados y demás elementos para prestar el servicio. |
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En el laboratorio clínico, el equipo de PCR (Genexpert) para el procesamiento de pruebas de tuberculosis y Covid no cuenta con los cartuchos necesarios para montar las pruebas. |
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No cuentan con la cantidad de hemocomponentes suficientes para atender la demanda que se presenta en la institución, al momento de la visita solo contaban con 8 unidades de glóbulos rojos (grupo “B” Rh positivo) y 19 unidades de plasma fresco congelados (grupo “A” Rh positivo y 10 Grupo “B” Rh positivo). |
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En central de materiales, no cuentan con suficientes compresas para atender la demanda, no hay incubadora para poder realizar la lectura del indicador biológico después de que sale de la autoclave. |
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La esterilización, se realiza con bolsas de agua de 5 litros que compran desde la administración del hospital ya que no cuentan con una buena planta de tratamiento de agua que garantice la calidad de la misma. |
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En el área de quirófano no cuentan con los insumos suficientes para la realización de algunos procedimientos como son suturas (Vicryl) y de algunos anestésicos (Propofol) necesarios para dar soporte en la atención segura y efectiva de los usuarios. |
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Muchos de los proveedores no están despachando los medicamentos, dispositivos médicos e insumos solicitados por la institución, ya que les adeudan recursos desde hace aproximadamente 5 meses según acta de comité de calidad y seguridad del paciente de la Nueva ESE Hospital San Francisco de Asís. |
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Historias clínicas |
No cuentan con papelería suficiente para el diligenciamiento de las historias clínicas, solicitudes de órdenes médicas, ayudas diagnósticas, reporte de resultados de laboratorio y demás; razón por la cual muchos empleados deben comprar resmas de papel para poder realizar la impresión de los resultados de laboratorio |
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Interdependencia |
Solo cuentan con una ambulancia básica en funcionamiento, ya que la ambulancia medicalizada se encuentra en mantenimiento hace varios días. |
Tabla n.°6. Fuente Secretaría de Salud Departamental del Chocó.
75. Posteriormente, en el informe de la auditoría efectuada en entre 24 y 28 de abril de 2023, la Supersalud concluyó que:
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Hallazgo |
La IPS no garantiza la atención adecuada a la población en salud mental, toda vez que: a) no cuenta con los perfiles profesionales y técnicos, responsables de la atención de pacientes en los servicios de hospitalización parcial en salud mental; los pacientes del servicio de salud mental se encontraban a cargo de la jefe de enfermería y dos auxiliares asignados para el servicio, quienes manifestaron que se les había mantenido la dosis de medicamentos que había dejado la psiquiatra antes de renunciar, asimismo, que se estaban utilizando medicamentos no institucionalizados, b) La IPS no garantiza la atención hospitalaria con un enfoque psicosocial a las personas con problemas de salud mental, el cual contemple el traslado, la hospitalización (que incluye atenciones médicas, quirúrgicas, de rehabilitación y otras según cada caso), plan de atención integral (físico y mental), servicios médicos, plan de egreso, seguimiento y manejo ambulatorio, c) La Nueva ESE no garantiza la infraestructura mínima requerida para asegurar la atención adecuada relacionada con el servicio de hospitalización de pacientes con problemas o trastornos en salud mental, la cual incluye ambientes específicos para este segmento poblacional como los relacionados con terapia de grupo, ambiente para actividades y talleres y área para actividades de aprovechamiento, ocupación del tiempo libre y recreación d) La IPS no garantiza la dotación mínima requerida para asegurar la atención adecuada en el servicio de hospitalización de pacientes con problemas y trastornos en salud mental, la cual incluye elementos e insumos indispensables para atender las contingencias que demanda este segmento poblacional, e) La IPS no garantiza el suministro de medicamentos e insumos para la atención hospitalaria de pacientes con problemas y trastornos en salud mental, de tal manera que se cumpla sin retrasos el plan de tratamiento ordenado de acuerdo con sus condiciones de salud. |
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Norma presuntamente violada |
Anexo técnico manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud numerales 1, 2, 3, 5, 6 y 7 del número 11.4.11 "Servicio de hospitalización parcial" del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud adoptado por la Resolución 3100 de 2019; artículo 3 de Ley 1949 de 2019 y lo establecido en el artículo 13 de la Ley 911 de 2004. |
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Hallazgo |
El servicio farmacéutico de la IPS NO satisface los requerimientos y exigencias para su funcionamiento, toda vez que: a) El servicio farmacéutico no está dirigido por el talento humano requerido de acuerdo con el grado de complejidad. b) NO implementa los programas de farmacovigilancia, tecnovigilancia y/o reactivovigilancia; c) NO se evidencia soporte del funcionamiento del Comité de Farmacia y Terapéutica; d) NO cuenta con área de cuarentena para medicamentos y dispositivos médicos que no están en condiciones de ser usados; e) NO controla las condiciones ambientales de temperatura y humedad relativa para los medicamentos y/o insumos f) NO garantiza la cadena de frío de los medicamentos que requieren refrigeración o congelación; g) NO cuenta con resolución vigente de autorización expedida por el Fondo de Estupefacientes para el manejo de medicamentos de control especial; h) NO custodia y asegura los medicamentos de control especial; i) NO cuenta con el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas del INVIMA; j) Emplea los medicamentos donados para atender situaciones diferentes a la necesidad específica otorgada, evidenciando que se encuentran a la intemperie y los deja en condiciones inadecuadas de almacenamiento; k) Incurre en las prohibiciones relacionadas con la dispensación del servicio farmacéutico; l) Presenta faltantes y pérdidas de medicamentos de control y al momento de la verificación no los tiene identificados; m) No se garantiza que los medicamentos de control se encuentren bajo llave n) Se encontraron medicamentos o insumos vencidos y próximos a vencer que generan un riesgo severo a la seguridad del usuario; o) No cuenta con un inventario de los medicamentos de control, de manera que conozca y custodie las existencias p) No cuenta con área independiente para el almacenamiento; q) Se presentan diferencias entre las existencias físicas de medicamentos y el inventario del sistema de información a través del cual lleva el control, r) Se encontraron faltantes y sobrantes de inventario. |
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Norma presuntamente violada |
Numerales 3 y 4 del artículo 2.5.3.10.6, numeral 1 del artículo 2.5.3.10.7 del Decreto 780 de 2016; numeral 3.6.3 y 3.6.4 "control de inventarios" del numeral 3.6 "control durante el proceso de almacenamiento" del numeral 3 capitulo II "procedimiento para los procesos generales" del Manual de condiciones esenciales y Procedimientos del servicio farmacéutico adoptado por la Resolución 1403 de 2007; artículo 2 y literal i) del artículo 10 de la Ley 1751 de 2015. Literal e) del numeral 1.2.1 del numeral 1.2 del capítulo II servicio farmacéutico Hospitalario del Título I del Manual de condiciones esenciales y Procedimientos del servicio farmacéutico adoptado por la Resolución 1403 de 2007. Literal e) del numeral 1.2.1 del numeral 1.2 del capítulo II servicio farmacéutico Hospitalario del Título I condiciones esenciales del servicio farmacéutico adoptado por la Resolución 1403 de 2007 y con lo establecido en los numerales 1 y 9, artículo 7, numeral 3 del artículo 8 del Capítulo II del Decreto 2200 de 2005, articulo 6 de la Ley 610 de 2000. |
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Hallazgo |
El servicio de laboratorio clínico no reúne las condiciones para su adecuado funcionamiento, toda vez que: a) las neveras para el almacenamiento de los reactivos no se encuentran acordes a la cadena de frio requerida. b) no se evidencia un área o ambiente para el almacenamiento de materiales, insumos y reactivos que sea adecuado; c) carece de insumos requeridos para el procesamiento de las muestras, de acuerdo con las pruebas; d) a pesar de tener los documentos de procesos y procedimientos en el laboratorio clínico los mismos no se encuentran socializados, firmados, ni implementados lo que afecta la seguridad del paciente. |
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Norma presuntamente violada |
Anexo técnico manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud número, 11.3.12 servicio de laboratorio clínico, Estándar de procesos prioritarios numeral 16.9. Procedimiento y condiciones para la toma de muestras, que incluya los equipos biomédicos y medicamentos, dispositivos médicos e insumos requeridos, según las muestras que se tomen, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 3100 de 2019. |
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Hallazgo |
El servicio de gestión pre transfusional no cumple con los criterios que le son aplicables teniendo en cuenta la siguiente información: a) NO cuenta con procesos prioritarios debidamente establecidos para el servicio; b) No se evidencia un inventario que se adecue a sus necesidades acorde con su producción real. |
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Norma presuntamente violada |
Numerales 7.1. Procedimientos técnicos realizados en el servicio. 7.2. Manejo de inventarios de sangre y componentes sanguíneos, incluyendo mecanismos de respuesta ante situaciones de riesgo de emergencia o desastre de la resolución 3100 de 2019 |
Tabla n.° 7. Fuente Superintendencia Nacional de Salud.
76. Ahora bien, los problemas en las condiciones de calidad en la ESE han persistido en el tiempo, pues la Secretaría de Salud Departamental, el 16 de agosto de 2023 encontró varios hallazgos que incluso dieron lugar al cierre de los servicios de urgencias, farmacia y la unidad de cuidados intensivos. Los dos primeros se reabrieron el 19 de agosto[45], y la UCI no estaba en funcionamiento al momento de la inspección judicial y el 31 de octubre se estaba a la espera de la visita de la Secretaría de Salud, para su reapertura[46]
77. Por su parte, durante la inspección judicial realizada el 19 de septiembre de 2023, la Sala observó lo siguiente:
a. Un número reducido de trabajadores del área asistencial. Durante el recorrido fueron entrevistados 3 médicos generales y 2 especialistas. La trabajadora entrevistada en el área de quirófano informó sobre la presencia de un médico adicional, que en ese momento estaba realizando una cesárea.
b. El triage lo estaba realizando una médica; sin embargo, se informó que normalmente lo realiza una enfermera jefa, pero para ese día no tenían disponibilidad.
c. Pese a que las salas de observación no estaban completamente ocupadas, algunos pacientes estaban ubicados en camillas en áreas diferentes a observación.

d. En el servicio de observación de urgencias -mujeres-, se encontraron 2 pacientes que la noche anterior habían tenido un accidente de tránsito, ambas con fracturas en sus piernas.
Sobre la primera informaron que: i) necesitaba atención de un ortopedista, ii) estaba sufriendo mucho dolor – temblaba-, no le habían suministrado midazolam porque no contaban con el medicamento. Sin embargo, una funcionaria de la Supersalud informó que el hospital sí contaba con ese medicamento, que estaba en la farmacia pendiente de facturación y por eso no estaba disponible; iii) no había sido vista por la médica a cargo del servicio; iv) para la inmovilización del pie se estaba utilizando cartón, pese a ser una fractura abierta; v) le habían sugerido a la paciente acudir a un servicio de ortopedia particular; vi) en el área donde ella se encontraba había moscas.

En relación con la segunda paciente: i) su indisposición era alta y por esa razón no respondió a la entrevista, quien nos brindó información fue su acompañante; ii) tenía una fractura de fémur, iii) necesitaba una reducción de la fractura, pero debía esperar la remisión por falta de especialista y iv) como método de tracción se estaba utilizando un botellón de agua amarrada a una sábana; no obstante, por la forma como estaba apoyada -en una escalerilla, no estaba haciendo efecto.

e. En las salas de observación se evidenció que algunos pacientes estaban pendientes de remisión. La trabajadora encargada del área de referencia informó que 24 pacientes estaban pendientes de ser remitidos.
Fueron reportados i) 5 pacientes con requerimientos de atención psiquiátrica, uno de ellos indicó que estaba esperando la remisión desde hacía 9 días; ii) 4 pacientes por Soat; iii) 7 de ortopedia, el más antiguo esperaba desde el 14 de septiembre.
f. No se estaban prestando servicios de consulta externa. La única forma para acceder a los servicios del hospital era a través de urgencias.
g. Al tener cerrados temporalmente los servicios de diferentes especialidades, los pacientes que las necesitaban no podían ser hospitalizados. Esto ocasionaba que permanecieran en observación. La anterior situación afectaba la veracidad de la información que se reportaba respecto del indicador de tiempo de estancia hospitalaria, pues los pacientes en realidad permanecían en la ESE – observación-, pero no en los servicios de hospitalización, por esta razón no eran reportados.
h. Los diferentes equipos utilizados en el hospital no habían sido calibrados desde que inició el funcionamiento de la nueva ESE.
i. El hospital contaba con dos equipos de rayos X, uno fijo y otro móvil; no obstante, el último estaba dañado desde hacía 6 meses. Estos equipos eran operados por un tecnólogo, motivo por el cual los resultados solo podían ser leídos por el médico tratante.
j. El hospital contaba con un ecógrafo, pero no con un profesional que lo utilizara, por esta razón solo era usado por el ginecólogo.
k. Solo estaba funcionando uno de los dos quirófanos.
l. El hospital contaba con dos ambulancias, una estaba en el taller y la otra estaba parqueada, pero dañada.
f) En cuanto al almacenamiento de insumos y medicamentos, se visitó el área de almacén en la que se observaron cajas de insumos, provenientes de donaciones que no habían sido inventariadas y por esta razón no estaban disponibles para la prestación de servicios y dispensación. Se indagó desde cuándo estaban en el hospital y el personal a cargo indicó que las habían recibido hacía una semana.
En la farmacia también se observaron cajas de insumos y medicamentos sin procesar, motivo por el cual no podían ser utilizados para suplir las necesidades del hospital. Allí se informó que desde mayo de 2023 no se hacían pedidos de medicamentos e insumos, y que los que recibieron provenían de donaciones.

En todos los servicios indagados (urgencias, pediatría, hospitalización adultos, ginecología y obstetricia) los trabajadores y contratistas manifestaron que una semana anterior a la inspección habían sido abastecidos de medicamentos e insumos. Así mismo, que antes de la llegada, lo usual era que los pacientes o sus familiares compraran fuera del hospital jeringas, equipos de canalización y medicamentos para que los atiendan en el hospital.

g) Los diferentes trabajadores y contratistas informaron que algunos equipos no funcionaban correctamente, no estaban calibrados, había escases de insumos y medicamentos, lo que afectaba la prestación de servicios, indicaron que las cajas que se observaron en varias dependencias – coordinación de quirófanos, farmacia y almacén- eran producto de una donación de la Cruz Roja que había llegado unas semanas atrás.
78. Además, al pronunciarse sobre los documentos allegados con ocasión de la inspección judicial[47], la Supersalud indicó que:
“es importante señalar que desde esta Superintendencia en las diferentes visitas de seguimiento se han generado hallazgos dentro de los que se destacan:
No se garantiza la atención a la población en salud mental en cumplimiento de requisitos de habilitación, dado que no hay continuidad ni disponibilidad del perfil de psiquiatría establecido para el funcionamiento del servicio por la alta demanda de este.
El servicio farmacéutico no cuenta con disponibilidad del talento humano requerido (químico farmacéutico), ni tampoco cuentan con los procesos prioritarios documentados, socializados e implementados.
El servicio de laboratorio no tiene continuidad en la disponibilidad de los reactivos requeridos en este.
Presenta falencias en el control y gestión de inventarios de insumos y medicamentos, evidenciándose diferencias entre los saldos del sistema de inventarios y las existencias físicas, principalmente en el servicio farmacéutico, laboratorio y almacén.
El servicio de gestión pre transfusional no cuenta con procesos prioritarios debidamente establecidos para el servicio; tampoco se evidencia existencia permanente y suficiente de hemoderivados que garantice la disponibilidad y suministro oportuno de acuerdo con las necesidades de sus pacientes hospitalizados y en el servicio de urgencias.
No hay oportunidad en la atención del servicio de urgencias aumentando el riesgo vital y/o deterioro en los usuarios ya que no se realiza el Triage.
Falta de coordinación del talento humano asistencial entre el servicio de urgencias y el de hospitalización generando en los pacientes estancias prolongadas en el servicio de urgencias y observación a pesar de tener una conducta definida.
Se evidenciaron acciones inseguras que puedan aumentar el riesgo de infecciones asociadas a la atención en salud.
Falta de adherencia a los lineamientos de la Resolución 2350 de 2020 para el manejo de los menores con diagnóstico de desnutrición. Adicionalmente se evidenciaron falencias en el registro de historia clínica de los pacientes con desnutrición, sin que se establezca seguimiento por el área de calidad ante las inconsistencias presentadas.
Persiste la prestación de servicios de salud no habilitados como es el caso de salud mental y cuidados especiales entre otros.
No se evidencia un manejo adecuado de los residuos hospitalarios dado que no se garantiza la clasificación, segregación adecuada de los mismos y su disposición final. Fallas en el proceso de facturación en su integridad.
Acumulación de obligaciones de la operación corriente producto de un insuficiente flujo de recursos como consecuencia de los bajos niveles de facturación, radicación y recaudo.
Inconsistencias y poca confiabilidad de las cifras emitidas teniendo en cuenta las deficiencias encontradas en las diferentes visitas.
No existe un estudio que permita establecer la cantidad de personal requerido frente a la demanda, oferta y producción real y venta de servicios de salud.
No cuenta con manual de procesos y procedimientos, ni políticas contables actualizadas.
No se tiene implementada la política de prevención del daño antijuridico.”
79. Posteriormente, al hacer el balance de la medida de intervención en diciembre de 2023, la Supersalud indicó que no se identificaban acciones seguras en los diferentes servicios, faltaba adherencia a guías y protocolos, no existía control en el cumplimiento del horario del talento humano en los servicios y se habían identificado falencias en el servicio de urgencias con la clasificación y oportunidad en la atención, dado que no se realizaba triage como puerta de entrada al servicio.
80. Así mismo, el plan de acción del agente interventor aprobado en marzo de 2024 incluyó acciones tendientes a superar los siguientes hallazgos:
- Fallas en la identificación de pacientes.
- Desconocimiento de los paquetes instruccionales establecidos por el Ministerio de Salud. No cuentan con un plan para la implementación de la ruta integral de atención materno perinatal.
- No cuenta con licencia sanitaria de funcionamiento expedida por el Invima ni la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura o de las normas técnicas de facturación de gases medicinales (oxigeno), de tal forma que la ESE no garantiza la calidad de oxígeno suministrado a los usuarios.
- La IPS no garantiza la atención adecuada a la población en salud mental no cumple con los requisitos mínimo de habilitación relacionados con el talento humano disponible en el servicio.
- El servicio farmacéutico de la IPS no satisface los requerimientos y exigencias para su funcionamiento, no está dirigido por el talento humano requerido de acuerdo con el grado de complejidad.
- El servicio de laboratorio clínico y el servicio de gestión pre transfusional carece de inventario, insumos y reactivos, asimismo, de la infraestructura necesaria su funcionamiento.
81. Además, verificado el sistema Fénix, se puede observar que el último reporte sobre el indicador de habilitación -agosto de 2024- indica que el cumplimiento de los estándares de habilitación en un 84.36% y lo califica en estado crítico[48].
82. En consecuencia, la Corte considera que las pruebas allegadas al expediente del cumplimiento dan cuenta de la falta de personal, insumos, medicamentos, ayudas diagnósticas, demoras en el proceso de remisión, falta de adherencia a las guías, y protocolo, un manejo inadecuado de basuras y residuos biológicos, falta de mantenimiento en los equipos biomédicos, prestación de servicios no habilitados, problemas en la infraestructura, deficiencias en el manejo de las historias clínicas entre otros, que en algunas ocasiones han generado hasta el cierre de servicios, lo que le permiten concluir que en la nueva ESE los servicios de salud continúan sin prestarse en condiciones adecuadas de calidad.
Valoración del cumplimiento
83. De acuerdo con la metodología de evaluación fijada desde el Auto 411 de 2015[49], en esta oportunidad se declarará el nivel de cumplimiento bajo en relación con las condiciones de prestación de servicios de salud de segundo nivel de atención en la Nueva ESE Hospital San Francisco de Asís, de Quibdó, por las siguientes razones:
Accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud: (i) no se observan resultados de la ampliación de servicios de salud y no es posible concluir que tanto la nueva oferta de servicios como los resultados que esta produzca, sean sostenibles en el tiempo; (ii) persisten deficiencias significativas en la continuidad de la prestación de servicios quirúrgicos, consulta externa y hospitalización en salud mental, y (iii) no se ha demostrado que la ESE tenga disponible el talento humano suficiente para la atención de los pacientes de la nueva ESE y mucho menos para responder frente a la demanda de servicios de II nivel de atención de la población del departamento, propósito para el cual fue creado este centro hospitalario.
Condiciones de infraestructura e instalaciones de la nueva ESE HSFA: (i) a pesar del tiempo transcurrido, las instalaciones continúan presentando humedad, moho y deterioro estructural, que compromete las condiciones de calidad y seguridad de la prestación de servicios de salud; (ii) si bien se han adoptado medidas para mejorar la infraestructura, particularmente la cubierta y el techo, aquellas continúan en ejecución, y (iii) las obras no abarcan otras deficiencias evidenciadas como humedades en paredes, filtraciones de agua por las ventanas, óxido en los enseres, condiciones inadecuadas de aseo, entre otras
Gestión de residuos y calidad de agua: (i) La calidad del agua continúa siendo inadecuada, lo que representa un riesgo para la salud de las y los usuarios, y i(i) persiste el manejo inadecuado de basuras y de los residuos peligrosos.
Disponibilidad de talento humano: (i) persisten las demoras en el pago de salarios y honorarios a los trabajadores y contratistas que prestan servicios en la ESE y (ii) no se ha demostrado que la ESE tenga disponible el talento humano suficiente para la atención de los pacientes de la Nueva ESE ni para responder frente a la demanda de servicios de II nivel de atención de la población del departamento.
Condiciones de calidad: (i) el indicador de habilitación – calificado como estado crítico- refleja que solo se cumplen los estándares de habilitación en un 84.36%, además, ii) la falta de personal, insumos, medicamentos, ayudas diagnósticas, demoras en el proceso de remisión, falta de adherencia a las guías, y protocolo, el manejo inadecuado de basuras y residuos biológicos, la falta de mantenimiento en los equipos biomédicos, la prestación de servicios no habilitados, los problemas en la infraestructura, las deficiencias en el manejo de las historias clínicas, entre otras fallas, indican que en la nueva ESE los servicios de salud continúan sin prestarse en condiciones adecuadas de calidad.
84. La Sala también concluyó que en algunos periodos la administración ha privilegiado los aspectos financieros sobre la prestación de servicios, dando lugar a cierres que implican un retroceso en el propósito de garantizar la atención en salud de la población chocoana.
85. En consecuencia, se impartirán las órdenes necesarias para avanzar en el cumplimiento de los mandatos emitidos y de esta forma garantizar el acceso a los servicios de salud en el Departamento del Chocó, en condiciones de oportunidad, continuidad y calidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.
III. RESUELVE
Primero: Declarar el nivel de cumplimiento bajo al acatamiento de las órdenes proferidas en el auto 413 de 2015, verificadas con anterioridad a través de los autos 056, 282 y 314 de 2016, 039 de 2017 y 110 de 2021 en relación con las condiciones de prestación de servicios de salud de segundo nivel de atención de la Nueva ESE Hospital San Francisco de Asís, de Quibdó.
Segundo: Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud y al agente especial interventor de la Nueva ESE Hospital San Francisco de Asís de Quibdó que:
i) Adopten un plan de contingencia que permita i) reportar en el sistema los insumos y medicamentos que han ingresado al hospital, de tal forma que puedan ser puestos a disposición de los usuarios que los requieran; ii) organizar en debida forma la totalidad de las historias clínicas, incluidas las que recibieron del HSFA en liquidación, iii) realizar una adecuada disposición de las basuras y, iv) realizar el mantenimiento y reparación de los equipos biomédicos. Las actividades que establezca deberán ser desarrolladas de tal forma que, al mes siguiente de la notificación del presente auto, el objetivo propuesto se haya cumplido.
ii) Efectuar una auto evaluación que permita identificar los requisitos de habilitación que se incumplen en el hospital y adoptar un plan de acción que permita alcanzar su cumplimiento. La auto evaluación deberá ser realizada dentro del mes siguiente a la notificación del presente auto y el cumplimiento de todos los requisitos de habilitación deberá ser verificado a más tardar dentro de los 3 meses siguiente a la realización de la auto evaluación.
iii) Presentar a la Sala Especial, dentro de los 45 días siguientes a la notificación de esta providencia, los resultados del estudio sobre las necesidades de la planta de personal, así como el plan de acción que permita la vinculación de todo el personal requerido.
iv) Informar a la Sala Especial de Seguimiento todos los cierres de servicios, temporales y definitivos y las razones que dieron lugar a ellos; además, las novedades sobre los servicios habilitados. El reporte deberá ser presentado al día siguiente de su ocurrencia.
v) Informar a la Sala Especial, de forma bimensual, los avances en la ejecución de los diferentes proyectos que se ejecuten con el propósito de mejorar o adecuar la infraestructura de la ESE y la planta de tratamiento de agua, la adquisición de insumos, medicamentos, equipos biomédico y pago de acreencias laborales.
Tercero. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, remitiendo copia integral de este proveído.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
Aclaración de voto
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
Anexo
1. Respuestas recibidas con ocasión de los Autos del 17 de septiembre y 20 de octubre de 2021
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Nueva ESE HSFA[50] |
Informó que durante el año 2021 se habían presentado 2 periodos de suspensión de actividades en la ESE por aspectos laborales, del 2 de enero al 11 de febrero y del 11 de agosto al 22 de septiembre. Además, que por alerta roja hospitalaria -Covid-19- se cerraron los servicios de consulta externa y cirugía programada entre el 27 de abril y el 19 de julio. En este periodo se cancelaron 2820 consultas y 428 cirugías.
Reportó que enfrentaba desabastecimiento de algunos medicamentos e insumos de alta rotación -analgésicos, anticoagulantes, diuréticos, anestésicos, relajantes musculares, antibióticos y hemocomponentes-. Al respecto señaló que, debido a la escasez de dichos insumos, los proveedores no pueden suministrar la cantidad que necesitan, por eso acudieron a otros. Indicó que presentó un proyecto al MSPS para la asignación de recursos para la adquisición de medicamentos, pues por falta de pago no obtiene los suministros necesarios.
Señaló que los parafiscales y aportes a seguridad social habían sido cancelados hasta el mes de agosto y frente a prestaciones sociales no se evidenciaba deuda de 2020 ni de vigencias anteriores. De los documentos anexos que se desprende se adeudaban salarios y honorarios desde mayo de 2021.
En cuanto al desarrollo del reinicio de actividades con posterioridad al acuerdo suscrito con los trabajadores el 22 de septiembre, informó que ese mismo día se restablecieron los servicios de hospitalización y urgencias no vitales y consulta externa y cirugía se reabrieron desde el 27 del mismo mes.
Sobre el cumplimiento del acuerdo indicó que se dio cumplimiento a los puntos 2 y 3 con el pago realizado el 24 de septiembre, correspondiente a los salarios de los meses mayo y junio, así como de los honorarios del mes de mayo. También cumplió el punto 4 con el pago efectuado el 15 de octubre, correspondiente a dos meses de honorarios y un mes de salarios. Además, refirió que estaba adelantando reuniones tendientes a la recuperación de cartera y que durante ese mes participó en mesas de saneamiento con las EPS Comfachocó y Coomeva.
También reportó el estado de 6 proyectos de fortalecimiento, de los cuales 2 estaban en ejecución – UCI y planta de oxígeno-. |
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Supersalud[51] |
Refirió dos momentos de anormalidad laboral en 2021, que afectaron los servicios de consulta externa y cirugía programada. Como motivo señaló la falta de pago de salarios y honorarios.
Sobre las acciones adoptadas para garantizar la prestación de servicios de segundo nivel a la población chocoana, refirió que no cuenta con competencia directa para garantizarlos y que eso le corresponde al departamento del Chocó.
También señaló los siguientes avances durante la medida de intervención de la ESE: a) incremento de la facturación; b) reapertura de consulta externa de pediatría, ginecología, urología, ortopedia, cardiología y maxilofacial; c) sistematización de la historia clínica en todos los servicios; d) creación del área de mantenimiento de equipos y la elaboración de un plan anual de mantenimiento y e) se obtuvieron recursos para fortalecer la oferta de servicios y efectuar pagos al talento humano.
Sin embargo, también reportó que la operación del hospital dejaba un déficit mensual de $1.600 millones, que se adeudaban salarios de 4 meses y que la facturación disminuyó en un 50% por los ceses de actividades. |
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Gobernación del Chocó[52] |
Señaló que durante el año 2021 la ESE no prestó servicios de forma ininterrumpida, pues se presentaron anormalidades laborales por falta de pago de salarios y honorarios y una contingencia por el Covid-19. Explicó que por las anteriores situaciones se interrumpió el servicio de consulta externa y cirugía programada. Refirió que las anormalidades se superaron a través del diálogo y el pago de algunos meses de salarios. |
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Procuraduría Regional del Chocó[53] |
Respecto del acuerdo que permitió superar la anormalidad laboral el 22 de septiembre informó que en la reunión de seguimiento que realizó el 6 de octubre evidenció el cumplimiento de los 3 primeros puntos del acuerdo, los siguientes 4 puntos no se habían cumplido, pero estaban dentro del término, ya que dependían de reuniones del agente interventor, tendientes a la recuperación de cartera. Sobre los demás puntos indicó que se estaban cumpliendo. |
Tabla n.° 1. Elaboración propia. Datos tomados de los diferentes informes allegados al expediente.
2. Informes presentados con ocasión el Auto 110 de 2021
Superintendencia Nacional de Salud
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Nov - 2021[54] |
· No se evidenciaron reportes de triage de enero a marzo de 2021 · Se realizó la autoevaluación -Resolución 3100 de 2019- y se evidenciaron 38 servicios aprobados y habilitados. · No se cumplía con la Resolución 2626 de 22019- modelo de acción integral territorial-. · A pesar de contar el sistema de información Dinámica Gerencial y el módulo de historia clínica, la recolección de la información aún no se hace de forma sistematizada. · Se presentaba subutilización del servicio de radiología e imagenología. · No presentaba articulación e integralidad de políticas públicas para garantizar la resolutividad del primer nivel de atención. · Una de las causas de la baja productividad son las reiteradas anormalidades laborales. · A pesar de que una de las fortalezas de la ESE es la atención materno perinatal no evidenció la habilitación del servicio de consulta especializada de ginecología. · El servicio de esterilización no estaba reportado en REPS, a pesar de haber efectuado el proceso de la Resolución 3100 de 2019 en mayo de 2021. · A pesar de ser la única ESE Departamental y centro de referencia de II nivel, no está garantizando la cobertura de mediana complejidad por la subutilización de la capacidad instalada. · Cuenta con los servicios de cuidad intermedio y básico neonata del departamento y, 2 camas de cuidado intermedio y 10 de UCI -general-. El proyecto de inversión para la habilitación de 30 camas UCI estaba en proceso de finalización. · Una de las fortalezas de la ESE es la oferta de servicios de hospitalización en salud mental. |
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Enero - 2022[55] |
El informe no se refirió específicamente a aspectos relacionados con la prestación del servicio; sin embargo, señaló: · En la visita de auditoría realizada en el mes de diciembre de 2022, había evidenciado que a los trabajadores se les adeudaba el salario de mayo a junio de 2021. Precisó que ya se había cancelado el mes de julio. El mes de agosto se pagó el 24 de enero de 2022. · Los estados financieros de la entidad continúan siendo “no razonables” dado que no muestra congruencia entre sus cifras y no ha sido posible que sean resultado de la consolidación de la totalidad de la información emitida por la ESE. · Las diferencias en la información de cada una de las áreas, no permite tener certeza sobre el estado real de la ESE. · La facturación y recaudo son insuficientes para cubrir los costos de operación que al cierre de 2021 eran en promedio d $3.462.000. · El agente interventor presentó la renuncia. |
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Febrero - 2022[56] |
Informó que realizó una visita a la ESE el 4 de febrero para acompañar el proceso de empalme del nuevo agente interventor. En esa oportunidad pudo evidenciar: · Persistencia en el cese de actividades por parte de los trabajadores · Que en una reunión con los trabajadores y contratistas recalcó “la importancia de sumar esfuerzos para que el hospital continua (sic) con el desarrollo normal de su operación, por cuanto la razón de ser de la ESE es la venta de servicios y con a anormalidad laboral presentada se agrava aún más la situación financiera de la entidad y con ello además se genera un impacto negativo en la atención de los usuarios” · El hospital debía generar una adecuada articulación e integralidad entre el área asistencial y el área administrativa – financiera. · La obra del proyecto UCI se encontraba suspendido desde el 4 de enero de 2022, por el cese de actividades de los trabajadores. Sin embargo, reportaba un avance del 80%. · Las condiciones físicas y de infraestructura del servicio de maternidad y sala de partos, a pesar de la importancia para la productividad de la ESE – 149 partos durante enero de 2022-, son deficientes. Reportó: daños en el techo del stand de enfermería que generó la necesidad de reubicación, fata de privacidad para las pacientes, no existen puntos de oxígeno funcionales y por eso el suministro se hace a través de balas y solo cuenta con un baño para el área. · En la farmacia se reportó el desabastecimiento de 64 medicamentos e insumos. Dos veces a la semana se solicita al almacén los medicamentos necesarios para los 3 puntos de farmacia (quirófanos, urgencias y farmacia principal). Informó que el proyecto de para la adquisición de medicamentos e insumos – por 900.millones estaba viabilizado por el MSPS. · En el laboratorio se reportó que faltaban 8 tipos de reactivos. · En el servicio de radiología se encontró que el equipo de rayos X portátil presentaba un daño, el equipo fijo para placas estaba en funcionamiento, el ecógrafo había presentado fallas en el “táctil”, por lo que fue ajustado, pero se solicitó la revisión por parte de la casa matriz. Además, advirtió que los tecnólogos no cumplían con los requisitos de habilitación por un tema administrativo que estaba en proceso de gestión ante la Secretaría de Salud. · En el servicio de esterilización solo una de las dos autoclaves estaba en funcionamiento. · Los trabajadores de la ESE informaron como inconvenientes la continuidad en la atención de los pacientes, que después de resolver la urgencia son direccionados a otras entidades, así como las demoras en el proceso de facturación de los servicios suministrados. |
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Mayo - 2022[57] |
· Expuso algunas de las conclusiones del Agente interventor en el informe presentado con ocasión del vencimiento de la medida de intervención. “indicadores de productividad 2022 (…) se ha generado una evidente caída en la producción asistencial hospitalaria derivada del cese de actividades por parte de los trabajadores, que refuerzan aún más la problemática financiera. Además, podemos advertir la subutilización de servicios asistenciales, altamente sensibles para la generación de recursos económicos, entre los que se destacan: consulta ambulatoria especializada (medicina interna, ortopedia, ginecología y obstetricia, pediatría, anestesiología) y cirugía programada ambulatoria y hospitalaria” (…) Este panorama solo podrá revertirse en la medida en que la institución pueda lograr – al menos- impactar los siguientes aspectos: · Ponerse al día con el pago de los emolumentos adeudados. · Mantener un flujo de caja que garantice la operación corriente. · Garantizar la disponibilidad de insumos médico-quirúrgico, de laboratorio clínico y medicamentos. · Máximo aprovechamiento de la capacidad instalada tanto física como de talento humano disponible, pues la producción máxima calculada con respecto a la capacidad instalada supera los 4.000 millones de pesos mensuales, que serían suficientes debido a que los costos mensuales estimados se encuentran alrededor de 3.500 millones de pesos” · Es evidente que la ESE se encuentra en una situación sobreviniente de extrema gravedad que le impide garantizar adecuadamente su objeto social con calidad y oportunidad. · No se evidenciaron acciones definitivas que permitan conducir el comportamiento de la entidad a su recuperación. · La obra de la UCI continúa suspendida. |
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Junio -2022[58] |
· Informó sobre la asignación de $18.900. millones de pesos por parte del MSPS a la ESE, destinados al pago de las obligaciones con los trabajadores, contratistas, servicios públicos y de outsourcing. · El 13 de junio los trabajadores acordaron levantar el cese de actividades, en consecuencia, se reactivaron los servicios. |
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Julio-2022[59] |
· Se reactivaron los servicios de urgencias y consulta externa. · Se ejecutaron $9.756 millones de los asignados por el MSPS (pago a trabajadores y contratistas) |
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Octubre - 2022[60] |
· Asistió a una reunión en la Procuraduría Regional del Chocó en la que se abordó el tema de la ejecución de los recursos asignados por el ministerio · Se continuó con la ejecución de los recursos. Se efectuaron giros para el pago de trabajadores retirado, contratistas, proveedores de servicios y servicios públicos. El total pendiente de ejecución es de $623.911.221. · Participó en la visita que el MSPS hizo a la ESE. En esa oportunidad el agente interventor reportó que se trata de un centro de I nivel de atención que asume algunas actividades de III nivel; sin embargo: o Tiene una capacidad resolutiva baja por la falta de disponibilidad de tecnología; o Asume la atención de los pacientes críticos hasta que pueden ser evacuados fuera del departamento, con los costos sociales y económicos que eso acarrea. o Presenta graves problemas en la infraestructura o Cuenta con un flujo de recursos deficitario que no permite la permanencia de especialistas y subespecialistas; o La operación del hospital es deficitaria. $720.000.000 mensuales lo que ha dado lugar a que el pasivo sea cercano a 20.000 millones. o A pesar de los recursos girados por fuera de la operación, no se han logrado subsanar los problemas de infraestructura y organizacionales. Señaló que no se cuenta con una estrategia en el corto plazo para lograrlo. o Se requiere la adquisición de tecnología básica para aumentar la capacidad resolutiva en el mediano plazo. o Es necesario el apalancamiento de la operación – corto y mediana plazo- · Se prorrogó la intervención del hospital hasta el 28 de febrero de 2023. |
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Nov y Dic -2022[61] |
· Verificó el funcionamiento del Comité de estadísticas vitales. · Cuenta con 35 servicios habilitados, 55 camas de adulto, 28 pediátricas, 13 de salud mental, 5 incubadoras y 7 cunas neonatales. En urgencias cuenta con 42 camillas, 6 pediátricas, 18 de hombre, 18 de mujeres, 2 consultorios, 1 sala de procedimientos y 10 sillas de salud mental. Además, la ese tiene 2 salas de partos, 2 de cirugía quirófanos y 2 ambulancias -1 básica y 1 medicalizada-. · El índice de ocupación del hospital en tres primeros los trimestres de 2022 fue de 59%, 57%, 59% respectivamente. Para el último trimestre estaba aumentando como consecuencia con la normalización de las actividades. El número de cirugías también se incrementó presentó incremento en cada uno de los trimestres. · La ESE cuenta con el PAMEC[62]. · Continuó ejecutando los recursos asignados por el MSPS. Pendiente de ejecución $130.893.507. · Se presentaron 3 proyectos a la Secretaría de Salud Departamental y al MSTS: o Fortalecimiento en la prestación del servicio de imagenología para el apoyo diagnóstico y complementación terapéutica en la ESE ($3.202.701.496). Recursos asignados en Res. Del 19 de dic de 2022. o Fortalecimiento de la prestación del servicio quirúrgico en la ESE ($1.410.676.836) o Proyecto para la unidad de salud mental ($10.000.000) · Se incluyeron 13 iniciativas en el Plan Bienal de inversiones públicas en salud. |
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Enero -2023[63] |
· No se estaba cumpliendo la meta de oportunidad de en la atención del triage en urgencias (10 min), ni la de consulta de urgencias (20 min). · Entre agosto y diciembre de 2022 no se cancelaron cirugías y que se estaba dando un crecimiento en la cirugía programada. · El porcentaje de ocupación de urgencias en los meses de octubre (48%), noviembre (30%) y diciembre (23%), cuando la meta se fijó en un 90%. · No se contaba con químico farmacéutico, lo que dificultaba la obtención de la información sobre medicamentos agotados. Sin embargo, indicó que, de acuerdo con lo informado por el agente interventor, desde agosto de 2022 se estaba garantizando el suministro de medicamentos y material quirúrgico. · Frente al laboratorio clínico se relacionaron los equipos disponibles en esa dependencia. · Se reportaron 68 atenciones en el servicio de salud mental entre agosto y diciembre de 2022. · Reportó que la ESE cumple con el 85.9% de los requisitos de habilitación, pese a que la meta era del 90%. · Se finalizó la ejecución de los recursos asignados por el MSPS. |
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Febrero -2023[64] |
· Solicitó información sobre hallazgos de los datos reportados en el sistema Fénix en mayo de 2022. Y adjuntó la respuesta que sobre asunto remitió la agente interventora, que retoma la información sobre el periodo analizado en el informe del mes de enero de 2023. |
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Mazo -2023[65] |
· Sobre la información solicitada a la agente interventora a finales de febrero de 2023 indicó que era necesario mejorar la infraestructura a partir del área de admisión de urgencias, el recorrido de atención y fortalecimiento de los recursos imagenológicos. · Reportó indicadores de producción de servicios correspondientes a enero y febrero de 2023. · Refirió que se plantearon actividades tendientes a: o Fortalecimiento de los diferentes procesos implementados en la ESE. o Autoevaluación periódica o Provisión de recursos humano, de apoyo técnico y logístico. o Dotación, adaptación, y ampliación de la capacidad instalada de la UCI neonatal. o Innovación en la oferta o Implementación del parto humanizado · Se inicio el proceso de contratación de los equipos de apoyo diagnóstico y el 29 de marzo de dio apertura al proceso de la obra de adecuación de área donde funcionarán el servicio de imagenología. · El 22 de marzo de 2023, el Comité de Calidad y Seguridad del Paciente de la ESE declaró la “emergencia sanitaria” por presuntas irregularidades y problemas en la prestación de servicios. A respecto la Agente interventora emitió un comunicado desvirtuando lo dicho por el comité. · Por lo anterior, la Supersalud realizó una reunión virtual y solicito soportes respecto de medicamentos desabastecidos, hemoderivados disponibles vs requeridos, las principales barreras que impedían el traslado de pacientes y las gestiones adelantadas con las EAPB y el cuadro de turnos de los médicos y enfermeras correspondientes a mes de marzo. · Los miembros del Comité también emitieron un comunicado reiterando lo decidido el 22 y haciendo aclaraciones sobre la situación de la ESE. · Adicionalmente se reiteraron los problemas financieros del hospital y se informó sobre la renuncia de la Agente interventora. |
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Abril -2023[66] |
Ordenó una auditoría de seguimiento a la ESE que tuvo lugar entre el 24 y 28 de abril. Informó que el informe de dicha auditoría se encontraba en proceso de elaboración. |
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Mayo-2023[67] |
· Se efectuaron las siguientes reuniones en las que evidenció lo siguiente: o 3 de mayo: a) laboratorio clínico – inconsistencias entre el inventario físico y el registrado en el sistema; b) farmacia – no contaba con aire acondicionado lo que representaba un riesgo para la conservación de los insumos y medicamentos; c) servicio de salud mental – paciente en condición de abandono social por más de 10 años; d) UCI- habilitación transitoria que vencía el 30 de abril. Funcionaban 12 camas, 7 de cuidados intermedios y 5 de cuidados intensivos; e) almacén-dispositivos médicos nuevos que no estaban siendo utilizados. o 9 de mayo: se propusieron actividades para conjuras situaciones que requerían atención inmediata como falencia en los requisitos de habilitación, infraestructura, procesos asistenciales, medicamentos vencidos, inutilización de equipos médicos y renovación de contratos de prestación de servicios. o 11 de mayo: el objeto de la reunión era aclarar inquietudes del agente interventor frente a la contratación de especialistas. “La Supersalud no imparte la directriz para terminar contratos, pero sí que por lo menos se haga un análisis de la situación para evitar un detrimento a la institución por cuanto existen de por medio recursos públicos.” · Remitió el informe de la auditoría efectuada en el mes de abril. |
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Junio -2023[68] |
Las actividades reportadas se relacionan con el retraso en el reporte de información en el sistema Fénix. |
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Julio – 2023[69] |
Allegó información sobre la auditoría realizada en la ESE los días 10 a 14 de julio:
· Recorrió el hospital a la hora del cambio de turno de urgencia, verificó talento humano y ocupación del servicio. El coordinador no se encontraba en el servicio. · Hizo verificación en diferentes áreas del hospital. Respecto de salas de parto señaló que solo estaba funcionando una, a pesar de tener 2 reportadas en REPS. · Evidenció avances frente a los hallazgos de la auditoría anterior en el almacén; sin embargo, informó que persistían las diferencias entre el inventario físico y el Kardex y que se encontró una lampara cielítica sin hoja de vida ni ingreso. · Se presentaba acumulación de residuos hospitalarios, sin el manejo adecuado por parte del ingeniero ambiental. · La farmacia no cuenta con químico farmacéutico o regente de farmacia. · Se evidenciaron fallas en la atención de un menor de edad con diagnóstico d desnutrición. · En la UCI se reportaron necesidades de ayudas diagnósticas, insumos, medicamentos y exámenes de laboratorio. · Al entrevistar al líder de la sala de partos – médico general- indicó que algunas veces tenían elementos suficientes, pero que en ese momento necesitaban muchas cosas. |
Tabla n.° 2. Elaboración propia. Datos tomados de los diferentes informes allegados al expediente.
Procuraduría General de la Nación
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IV Trim 2021[70] |
Presentó un resumen de los informes presentados por el agente interventor de la ESE, la Supersalud y se refirió a las actuaciones preventivas y disciplinarias adelantadas en la región, entre ellas el seguimiento al cumplimiento del acuerdo suscrito entre los trabajadores de la Ese y el agente interventor.
Expuso que la Procuraduría Regional evidenció la dificultad que tiene la ESE para pagar los salarios adeudados.
Concluyó que de los informes se desprenden avances en el proceso de intervención; no obstante, señaló que en la visita de auditoría realizada por la Supersalud en noviembre, se encontraron hallazgos importantes en los componentes administrativo, jurídico y financiero que comprometen la viabilidad de la operación del hospital. |
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I Trim. 2022[71] |
Solicitó a la procuraduría regional, una investigación disciplinaria por los hallazgos encontrados dentro del proceso de intervención de la ESE y al Superintendente de Salud acciones urgentes frente a los hallazgos reportados por el agente interventor en los componentes administrativo, jurídico y financiero.
Indicó que en el informe remitido por el agente interventor fue informada que desde el 24 de enero de 2024 la ESE se encontraba en situación de irregularidad laboral por falta de pago de salarios y acreencias laborales desde el mes de septiembre de 2021. Solo se estaba prestando el servicio de urgencias, pero entre el 7 y el 18 de marzo de 2022 el cese de actividades fue total. Los servicios de urgencias se restablecieron como consecuencia del compromiso por parte del viceministerio de conseguir $10.000 millones.
Además, informó que la Procuraduría Regional del Chocó realizó una reunión de seguimiento al cumplimiento del acuerdo de suscrito en septiembre de 2021, otra en Bogotá con la Supersalud y el Ministerio. |
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II Trim. 2022[72] |
Reportó que ante el paro que se desarrollaba en la ESE, realizó acciones de tipo preventivo – reuniones- con la Gobernación del Chocó, la Secretaría de Salud Departamental, el agente interventor de la ESE, la Supersalud, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría, entre otras. El 13 de junio de 2022, se logró el restablecimiento de la prestación de servicios en la ESE.
Señaló que del informe presentado por el agente interventor y por la Super salud se evidencio una gran afectación de los servicios de salud, debido al cese de actividades en la ESE. Lo anterior afectó todos los indicadores, en especial el componente asistencial y los ingresos del hospital. Reconoció como avance que se hubieran asignado $18.000 millones de pesos a la ESE para aliviar la situación financiera. |
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III Trim. 2022[73] |
Frente a la actuación preventiva que desarrolló, indicó que requirió a la Supersalud y a la agente interventora para que entregaran los reportes sobre la medida de intervención. Además, sintetizó los informado por i) la Supersalud en los informes correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2022 y ii) por la agente especial interventora respecto de los avances de la intervención. Precisó que recibió información parcial y no del trimestre completo, por lo que requirió nuevamente la entrega del informe. Finalmente, informó que la Procuraduría Regional del Chocó realizó reuniones con representantes de los trabajadores de la ESE con el propósito de hacer seguimiento al pago de salarios, a los proyectos que la ESE ha presentado ante el MSPS y constató el restablecimiento total de la prestación de servicios en el centro hospitalario. |
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IV Trim. 2022[74] |
Indicó que requirió a la Supersalud y a la agente interventora para que entregaran los reportes sobre la medida de intervención así mismo, a la Procuraduría Regional del Chocó, que informara sobre las actuaciones preventivas y disciplinarias adelantadas dentro de la vigilancia que realiza a la intervención de la ESE. Además, sintetizó los informado por i) la Supersalud en los informes correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022 y ii) por la agente especial interventora respecto de servicios habilitados, disponibilidad de camas, consultorios, salas, y ambulancias, variación en el número de pacientes que egresaron de la ESE durante el año 2022, índice de ocupación hospitalaria, cirugías realizadas, entre otros temas. Frente a las actividades desarrolladas por la Procuraduría Regional del Chocó, puso de presente que participó en una reunión para hacer seguimiento al pago de salarios de los trabajadores del hospital, y a los proyectos con los que el hospital busca aumentar los servicios o mejorar los que oferta. |
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I Trim. 2023 |
Informó que requirió a la Supersalud para que entregara los reportes sobre la medida de intervención y sintetizó la respuesta que recibió. También solicitó información a la Agente Especial para que informara sobre las actuaciones preventivas adelantadas con ocasión de la intervención de la ESE y a la agente interventora para que además del informe, reportara los avances frente a los hallazgos que dieron lugar a la intervención, lo anterior con ocasión de la prórroga de la medida especial |
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II Trim. 2023 |
Requirió la presentación de los informes a la Supersalud, al agente interventor y a la Procuraduría Regional del Chocó. Sintetizó el contenido de los reportes remitidos por la Supersalud y el agente interventor. |
Tabla n.° 3. Elaboración propia. Datos tomados de los diferentes informes allegados al expediente.
Nueva ESE HSFA
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29 de marzo de 2022[75] |
El agente interventor informó que al iniciar su gestión el hospital estaba bajo irregularidad laboral. Informó que inicialmente había atención de urgencias, sin embargo, el 7 de marzo se suspendió la prestación de servicios de urgencias. A pesar de los intentos de diálogo y las solicitudes a distintas autoridades y organizaciones, solo hasta el 18 de marzo, luego del anuncio de la asignación de recursos por parte del MSPS para el pago de acreencias laborales se restableció ese servicio.
Señaló que encontró i) alta contratación de servicios profesionales y de apoyo -241 contratistas que se sumaban a los 271 empleados de planta -, que al mirarse frente al número de camas -167- indicaba que la ESE tenía 3.06 trabajadores por cama; ii) procesos críticos en la prestación de servicios, con funcionamiento deficiente, en especial refirió la venta de servicios; iii) carencia importante en tecnologías de la salud – no se contaba con tomografía y falta de dotación de sala quirúrgica- , situación que afectaba la capacidad resolutiva de la ESE, y iv) pasivo en valor y tiempo con proveedores de material médico-quirúrgico, insumos de laboratorio y farmacéutico.
Afirmó que se estaban replanteando procesos, mencionó entre otros la revisión de procesos de contratación, la renegociación de la contratación de los médicos especialistas y el análisis de cartera, glosas y facturación. |
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23 de junio de 2022[76] |
Informó que continuaba la anormalidad laboral, que imposibilitaba la prestación de servicios de salud y se veía reflejada en los giros directos de la Adres. Así mismo indicó que ha realizado labores de depuración de cartera para iniciar procesos de conciliación, presentó un proyecto para la dotación tecnológica – autoclave y estaba en proceso de elaboración de un proyecto para el recambio de la cubierta del hospital, pues las condiciones climáticas de la región afectan severamente la estructura física del hospital. |
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Marzo de 2023[77] |
La agente interventora presentó un informe sobre su gestión en la nueva ESE. Refirió los resultados de los indicadores Fénix para noviembre de 2022. En ellos reportó deuda por salarios, honorarios, parafiscales, aportes a seguridad social y descuentos de nómina por más de 3.160 millones de pesos. Además, evidenció que no se había cumplido la meta del indicador de tasa de mortalidad perinatal, oportunidad en la atención de triage, consulta de urgencias, porcentaje de i) ocupación de urgencias, ii) de pacientes con estancia superior a 24 horas en urgencia, iii) de cumplimiento de requisitos de habitación, iv) de adherencia a guías prioritarias en maternidad y al manual de buenas prácticas de esterilización.
Además, indicó que la ESE tenía 35 servicios habilitados -mediana complejidad, 55 camas de adultos, 28 pediátricas, 13 de salud mental, 5 incubadoras intermedias, 7 cunas neonatales, 42 camillas para observación en urgencias, 2 consultorios, 1 sala de procedimientos, 10 sillas de salud mental, 2 salas de parto, 2 salas de cirugía y 2 ambulancias. Reportó 12 camas de cuidado intensivo e intermedio habilitadas transitoriamente. |
Tabla n.° 4. Elaboración propia. Datos tomados de los diferentes informes allegados al expediente.
Gobernación del Chocó[78]
Informó que el 9 de junio de 2021 realizó una visita a la ESE con el fin de verificar los avances frente a los motivos que dieron lugar a la medida de intervención. Señaló que:
i) Se adeudaban salarios de los últimos 3 meses y la prima de servicios.
ii) Estaba al día en pagos de seguridad social
iii) El pasivo de la ESE, con corte al 31 de diciembre de 2020 era de $21.151 millones.
iv) La cartera de la ESE con corte a 31 de marzo de 2021 era de $ 3.175 millones.
v) Servicios de aseo, lavandería, alimentación, vigilancia, medicamentos e insumos estaban tercerizados, pero los contratos se encontraban vencidos.
vi) Se evidenciaron acciones inseguras en el laboratorio clínico y en los servicios de transfusión sanguínea y farmacéutico.
vii) Deficiencias en la infraestructura de servicio de rayos x, además, los técnicos no contaban con carné de radio protección y desde el 2017 no tenía licencia de manejo de radiaciones ionizantes.
viii) No tenía certificado de vertimiento.
ix) No existía certificado de potabilidad de agua.
x) No se evidenció un cronograma de mantenimiento preventivo de equipos, ni actualización sobre los mantenimientos realizados a estos
xi) Los baños de la sala de observación de hombres no cumplían con condiciones de orden y aseo.
xii) No se contaba con un sistema de llamado del paciente a enfermería.
xiii) En la sala de sutura y yeso a) el carro de paro no tenía conexión eléctrica continua, y no tenía paletas pediátricas para descarga sincronizada ni gel para desfibrilación; b) no tenía material para inmovilización pediátrica, sistema de aire medicinal ni equipo de traqueotomía; c) el 80 % de las camillas estaban oxidadas y no tenían sistema de freno para sus rodachines.
xiv) El servicio de obstetricia no tenía lampara portátil ni reanimación pulmonar.
3. Documentos allegados con ocasión de la inspección judicial
3.1. Documentos presentados dentro de los 5 días siguientes a la inspección judicial
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MSPS[79] |
Hizo un recuento de lo que había sucedido en la ESE, sobre las dificultades evidenciadas, la necesidad de la intervención, las razones de los cambios de interventor, los proyectos de fortalecimiento de la infraestructura en los que ha asignado recursos -2 de ellos en el periodo evaluado –, así como la asignación de recursos para el saneamiento del pasivo.
Informó que estaba adelantando un estudio técnico de rediseño institucional, con el que se pretende iniciar una reorganización funcional, y determinar cargas laborales para establecer cuál es el recurso humano necesario para el buen funcionamiento del hospital. Expuso que un avance del estudio técnico señaló que se requieren 288 funcionarios, motivo por el cual no se entendía el alto número de contratistas para actividades de apoyo a la gestión.
Adicionalmente, indicó que de acuerdo con la superintendencia, i) persiste rezago en el reporte de información al sistema Fénix y las diferencias en los datos reportados en el sistema de información dinámica gerencial y los el SIHO o los informes epidemiológicos; ii) no se habían consolidado los procesos internos y por esa razón la información que reportaba carecía de “completitud, integralidad y confiabilidad” y, iii) “ se evidencia falta de compromiso organizacional y sentido de pertenencia por parte de los colaboradores vinculados a la Entidad, lo que ha generado pérdida de gobernabilidad en la ESE, limitando la gestión gerencial por parte del Agente Especial Interventor, así como la subsanación de los hallazgos”. |
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Comité Cívico para la Dignidad y Salvación del Chocó[80] |
Informó que en el recorrido que se realizó a las instalaciones de la ESE se evidenció: · Deterioro del acceso fluvial. · Funcionamiento de la nueva planta de oxigeno · Ausencia de quipos de apoyo diagnóstico, quirúrgico y rehabilitadores que mejoren la condición clínica de los pacientes. Indicó que esta falencia fue constatada con la falta de atención de la paciente con fractura entrevistada en urgencias. · Varios pacientes estaban a la espera de ser atendidos. · El ecógrafo ubicado en el área de maternidad no estaba siendo utilizado porque le hacía falta un repuesto, además el hospital no contaba con personal para su operación. · En la bodega existían suficientes medicamentos para la operación del hospital – recibidos por una donación- sin embargo, los asistentes a la diligencia informaron que el ingreso de se dio con ocasión de la inspección, pues el resto de año la bodega permaneció vacía. · Las instalaciones de psiquiatría estaban deterioradas y el aire acondicionado presentaba mal funcionamiento. El personal que labora en ese servicio informó de una paciente de Sanitas en situación de abandono social, que permanece en el hospital hace varios años. · En el servicio de pediatría, el especialista que atendió la diligencia indicó que no se cuenta con cuidados intensivos ni insumos suficientes y esto no permite desarrollar adecuadamente la labor. Informó sobre la falta de computadores. · Falta de insumos en el laboratorio clínico. · Mientas se estaba inspeccionando el archivo de historias clínicas una integrante de Anthoc señaló que existía otra bodega con historias clínicas en donde se encontraron carpetas de historias clínicas tiradas en el suelo, humedad, malos olores, desorden y falta de digitalización. · En las habitaciones de medicina interna se evidenció deterioro de las instalaciones · En la planta de tratamiento de agua, el funcionario encargado informó que no existen condiciones para el óptimo funcionamiento, que el agua es tomada directamente del río Atrato y que a pesar del tratamiento que se le da no logra garantizar su purificación n su potabilidad. · Representantes de Comité cívico señalaron que el hospital no cuenta con una adecuada cobertura para atender los problemas de salud, eso sumado a las deficiencias de insumos y falta de pago a los trabajadores. · La ambulancia que estaba parqueada estaba en mal estado y la otra, de acuerdo con lo dicho por el interventor, estaba en el taller, pero no la habían entregado por falta de pago.
Por lo anterior, solicitó que se adopten medidas de fondo para lograr el correcto funcionamiento del hospital y sugirió que se utilice el acompañamiento de otro hospital – Hospital Universitario del Valle-. |
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Procuraduría Regional del Chocó[81] |
Informó que el 20 de septiembre realizó una reunión con el agente interventor de la ESE y su equipo de trabajo con el propósito de analizar información sobre las presuntas irregularidades financieras de los hospitales de Quibdó. En esa reunión se abordaron temas relacionados con i) la organización del recurso humano y la elaboración del estudio técnico de la planta de personal que debe ser presentado ante el juzgado en el que se adelanta una acción popular; ii) apoyo a la infraestructura general en la ESE y iii) verificación de la presunta contratación irregular de personal, que como fue señalado en la inspección consiste en la prestación de servicios de personas sin haber suscrito el respectivo contrato. |
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Anthoc Chocó[82] |
Señaló que persisten los motivos que dieron lugar a la intervención y que esa medida ha fracasado. Refirió que desde que la ESE fue intervenida, disminuyeron los servicios ofertados, la facturación y la radicación de facturas. Refirió lo siguiente:
· Desabastecimiento de medicamentos e insumos. · Dificultades para la permanencia de un stock mínimo de hemoderivados · Manipulación indebida de alimentos. · Deuda de 4 meses de salario, 5 meses de honorarios a los especialistas y 3 meses a los demás contratistas. · Incremento del pasivo desde la intervención, a pesar de que el gobierno nacional ha girado más de $30.000 millones para el pasivo laboral y operacional. · No se cuenta con sistema de costos que permita determinar los costos de la operación.
También mencionó irregularidades en la contratación, prestación de servicios por parte de médicos sin que exista un contrato firmado y sin pólizas de responsabilidad, diferencias injustificadas respecto de la oportunidad de pago de honorarios. |
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Supersalud[83] |
Hizo un recuento del recorrido realizado en la inspección judicial. Frente a la falta de dispensación de un medicamento a la paciente entrevistada en la sala de observación mujeres, a pesar de que sí estaba disponible, señaló que en las visitas de seguimiento ha reportado como hallazgo la falta de control en el manejo de inventarios que ocasiona que se tengan como no disponibles medicamentos e insumos que si están en la farmacia.
Sobre la paciente que desde hacía 9 días estaba a la espera de una remisión a una institución que cuente con servicios de Psiquiatría, indicó que la ESE realizó el cierre temporal de ese servicio por incumplimiento de requisitos de habilitación. También señaló que ese servicio se encuentra una paciente desde hace más de 10 años.
Señaló que existe una sobre estimación de las camas disponibles, que en las visitas de verificación ha evidenciado que el cambio cambios de turno de manera informal, ausencia de plan de contingencia frente a incapacidades del personal, no se hacen rondas médicas y los medicamentos y procedimientos estaban a cargo de las auxiliares de enfermería.
Respecto del cierre temporal del servicio de consulta externa señaló que el 19 de marzo de 2023 renunciaron masivamente los especialistas. Que en las visitas analizó el impacto en la prestación de servicios y determino que, ante la ausencia de contratos con las ERP, las consulta no se generan por programación, sino que son atendidos por consulta espontanea. Refirió que en especialidades como urología y psiquiatría no se reportaban consultas entre los meses de enero y mayo desde el mes de enero. Por los anterior concluyó que “las condiciones que los especialistas imponen para la prestación de servicios son desfavorables para la recuperación financiera de la ESE”.
También se refirió respecto de otras áreas objeto de inspección, así:
· Planta de oxigenó: ha solicitado el plan de acción en el que está la medición del indicador de mantenimiento hospitalario. · Radiología el manejo está a cargo de técnicos dedo que no se cuenta con un radiólogo. · Quirófano: la instrumentadora quirúrgica que atendió la inspección de esta área informó que cuando faltan insumos o medicamentos se hacen prestamos con otras instituciones o los pacientes los compran. · Sala de partos: se informó que en algunos momentos se presenta escases de insumos. Reitera que en ocasiones ha evidenciado disponibilidad de insumos en la farmacia, pero que no llegan a los servicios. · Sala Covid Transitoria. El espacio no estaba siendo usado informaron que se planea utilizar para fortalecer la estrategia de parto etnocultural. Informó que solicitó la validación de la capacidad instalada Vs. la producción real. · Almacén. Se encontraron extintores vencidos. Se verificó disponibilidad de insumos – guantes y jeringas-. · UCI. El 16 de agosto fue sellada por la secretaría de salud por el incumplimiento de requisitos de habilitación. Informó que la ESE debía hacer la auto evaluación del servicio a más tardar el 30 de junio. · Farmacia. Se confirmó la disponibilidad de midazolam. La regente de farmacia informó que una falencia de carácter administrativa impedía el ingreso al inventario y la dispensación a los servicios. Se avanzó con la contratación de personal y custodia de los medicamentos de control y semáforos en las áreas donde se almacenas medicamentos. · Residuos hospitalarios. La Supersalud ha realizado observaciones sobre el manejo inadecuado de los residuos hospitalarios. · Hospitalización pediátrica. El pediatra de turno y la enfermera que lo acompañaba en el servicio refirieron como principales problemas la falta de insumos, equipos biomédicos y problemas con el fluido eléctrico. · Hospitalización de adultos. La enfermera indicó que eventualmente tienen faltantes de medicamentos e insumos y que los pacientes pueden durar 3 o 4 días en espera de remisión. Señaló que en las visitas ha evidenciado sobre estimación de camas, en REPS están reportadas 55 pero solo están disponibles 38. · Planta de tratamiento de agua. La Corte solicitó a la Secretaría realizar un estudio de potabilidad de agua. El funcionario de la secretaría indicó que esas acciones las realiza el equipo de gestión ambiental. · Ambulancias. La Corte evidenció que las ambulancias de la Ese no estaban funcionando, respecto informo que en la visita de julio estaban funcionando y se aportaron le soportes de mantenimiento.
Además, expuso los antecedentes de la medida de intervención y resumió la información contenida en los informes presentados a la Sala. |
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Procuraduría General de la Nación [84] |
Señaló lo siguiente respecto de la inspección judicial:
Informó que con posterioridad a la inspección el procurador regional se reunió con el agente interventor de la ESE, que entregó un documento con corte a 31 de agosto de 2023.
Así mismo indicó que la Supersalud, el 21 de septiembre de 2023 presentó un informe con las acciones realizadas en atención a las visitas realizadas a la ESE. Refirió las visitas realizadas y mencionó algunos hallazgos de la visita efectuada el julio de 2023, entre ellos:
Finalmente informó del cierre de servicios por parte de la Secretaría de salud - 16 de agosto- y la reapertura de urgencias y farmacia luego de la visita del 28 l 1 de septiembre.
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Nueva ESE HSFA[85] |
Se refirió a cada uno de los puntos objeto de la inspección: · Instalaciones del hospital. La ESE cuenta con un plan de mantenimiento que se desarrolla de acuerdo con el diagnóstico realizado por el personal de esa área, pero se requieren intervenciones más complejas, que exigen la participación del MSPS. Informó que ya fue viabilizado el proyecto para la intervención y mejora de la cubierta del hospital. · Disponibilidad de personal. La planta de personal tiene 274 cargos y se encuentran provistos 249. Además, tiene 133 contratista de los cuales 82 realizan tareas asistenciales 51 desarrollan funciones administrativas y 23 son médicos especialistas. Refirió que se encontraba al día con el pago de primas y vacaciones, pero estaba retrasado en el pago de salarios y honorarios – 4 a 6 meses. El 20 de septiembre efectuó el pago de los salarios y honorarios del mes de agosto de 2023, pues el MSPS Expuso que para mejorar las condiciones laborales estaba i) adelantando un estudio técnico de la planta de personal; ii) ajustando el proceso de seguridad y salud en el trabajo; iii) evaluando el clima laboral; iv) Encueta de riesgo psicosocial y, v) pago de acreencias. · Oportunidad en la prestación de servicios. Informó que la ESE no contaba con consulta externa médica ambulatoria especializada por cierre temporal, ocurrido en mayo de 2023. Por lo anterior, los indicadores de oportunidad que se estaban midiendo corresponden a la atención de triage nivel I y II en urgencias 5,3 y 13,40 minutos respectivamente. · Mantenimiento. Los procesos de mantenimiento de equipos biomédicos – preventivo y correctivo- se está desarrollando. Sin embargo, expuso sobre la dificultad con el proceso de metrología, pues lo debe realizar un proveedor externo. Informó que ya se había suscrito el contrato y estaba a la espera de la ejecución. · Calidad en la prestación de servicios. Indicó que la ESE es un hospital de mediana complejidad, en el que se prestan las especialidades básicas – medicina interna, pediatría, cirugía general, ginecología y anestesia-. Sin embargo, por las condiciones de la región ha prestado servicios de psiquiatría, urología y oftalmología. Informó que la renuncia de los especialistas llevó a una renegociación de los contratos para el restablecimiento de las especialidades básicas. |
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Contraloría General de la República |
Se observaron situaciones como i). la deshabiltación o cierre temporal de servicios; ii) Indisponibilidad de equipos biomédicos para imagenología; iii) debilidades en la gestión de procesos y, iv) debilidades en la infraestructura); constituyen limitantes en la oportunidad de servicios para la comunidad de Quibdó y la zona de influencia de la Nueva ESE Hospital San Francisco de Asís. La falta de oferta de estos servicios afecta el flujo de ingreso de recursos y las condiciones financieras del hospital, ya que estos servicios son prestados por otras IPS -fuga de recursos-. Las condiciones de la infraestructura impactan sobre la aceptabilidad, oportunidad, calidad y disponibilidad de los servicios para los usuarios y los trabajadores, incrementando el riesgo de deterioro sobre los bienes muebles, enseres y equipo biomédico. |
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Defensoría del Pueblo[86] |
Luego de hacer un recuento sobre la situación del Hospital a partir de la intervención y enunciar una serie de hallazgos de la inspección concluyó que:
“1. Persisten los problemas humanos, financieros y administrativos que afectan la prestación del servicio de salud en condiciones de accesibilidad, calidad y disponibilidad, entre otros. 2. La intervención al Hospital no ha sido efectiva. 3. Continúan los problemas de falta de disponibilidad de insumos y medicamentos que impiden una prestación con calidad de los servicios en salud. Los usuarios y/o sus familiares, son quienes deben comprarlos (es un hecho que se ha vuelto costumbre). 4. Las dificultades de atención no disminuyen, al contario, aumentan y esto se evidencia en el cierre de varios de los servicios que presta la ESE (salud mental, ortopedia, UCI y consulta externa). 5. Persisten problemas en facturación que ocasiona glosas e impiden el cobro de los servicios prestados. 6. Se evidencian problemas de tipo administrativo interno que impide que los procesos sean ágiles y que los insumos y medicamentos lleguen con oportunidad a los usuarios. 7. La mayoría de las instalaciones del hospital no se encuentren en un estado adecuado que permitan la atención en salud en condiciones apropiadas de salubridad y seguridad. 8. No cuenta con disponibilidad de personal asistencial, suficiente e idóneo para prestar los servicios. No hay personal suficiente, no hay especialistas y el tipo de contratación mayoritario es por prestación de servicios. 9. El centro hospitalario les adeuda a sus trabajadores, tanto de planta como de prestación de servicios, más de 6 meses. Tampoco se encuentra al día con el pago de las demás acreencias laborales para el caso del personal de planta (prestaciones sociales y vacaciones, entre otras). 10. La atención en salud no es prestada de manera oportuna, debido a que no se cuenta con el servicio de urgencias y la ESE no está en condiciones para responder de manera inmediata a los requerimientos de los usuarios en los distintos servicios (no disponibilidad de equipos, instrumentos, insumos ni medicamentos). 11. Los equipos y dispositivos biomédicos no cuentan con plan de mantenimiento periódico adecuado, algunos están sin calibración.” |
Tabla n.° 6. Elaboración propia. Datos tomados de los diferentes informes allegados al expediente.
3.2. Síntesis del informe pericial
Al comparar los servicios habilitados de acuerdo con REPS a cortes 24 de abril y 12 de octubre 2023 se evidencia que:
a. No están habilitados los servicios de fonoaudiología y terapia de lenguaje, a pesar de que en el servicio de neonatología informaron alta demanda de estos servicios.
b. Se deshabilitó el servicio de transporte asistencial básico.
c. Ninguno de los servicios de consulta externa estaba habilitado.
d. No estaba habilitado el servicio de hospitalización en salud mental
e. Se deshabilitó el servicio de cirugía oftalmológica y urológica.
f. Está habilitado el servicio de cirugía ortopédica pero no está habilitada ortopedia en consulta externa y en urgencias dos pacientes necesitaban cirugía ortopédica urgente.
En cuanto a los asuntos que se pretendían verificar en la inspección indicó que:
a. En las diferentes áreas se pudo observar deterioro de la infraestructura física en varios de los servicios, áreas subutilizadas y otras con inadecuado mantenimiento orden y aseo.
b. Los trabajadores y contratistas informaron que les adeudan 6 meses de salarios, les pagaron la prima de servicios de 2023, pero no siempre les pagan las vacaciones. Están al día con los aportes a salud, pero no están seguros de lo que sucede con los aportes a pensiones, riesgos laborales y caja de compensación familiar. La falta de pago es una falla estructural que afecta la prestación de servicios de salud y la calidad en la atención, además de afectar la dignidad, salud física y mental de los profesionales, quienes durante todo el recorrido de la inspección judicial manifestaron su indignación, molestia y frustración por esta situación.
c. De acuerdo con lo dicho por los trabajadores, no siempre se respetan los turnos, los profesionales no llegan a tiempo o no van por la falta de pago, pues no cuentan con recursos para tomar el transporte o pagar la gasolina o “por que viven en zonas con restricciones a la movilidad por parte de grupos armados urbanos o rurales que no les permiten llegar o salir a horas determinadas”.
d. No se cuenta con los profesionales suficientes para prestar los servicios ofertados – no tienen radiólogo, no tienen consulta externa.
e. En cuanto a la oportunidad en la atención en salud, indicó que i) en urgencia se encontró una paciente que requería atención de psiquiatría - llevaba una semana esperando-, en esta situación estaban otros 4 pacientes; ii) no había enfermera para atender el triage; iii) dos pacientes víctimas de accidente de tránsito provenientes del municipio de Tadó requerían atención de ortopedia, pero el hospital no contaba con ese servicio. Se les brindó atención inicial de urgencias. la atención brindada carecía de la calidad requerida para el manejo de los pacientes, no había disponibilidad del medicamento Midazolam, el cual es necesario para sedar a las pacientes con el fin de alinear de forma segura la fractura, según informó la medico de turno. Al momento de inspeccionar el servicio de farmacia, allí se encontraba el medicamento Midazolam, solo que no se había cargado al sistema de información. Tampoco contaban con los dispositivos de inmovilización o alineación adecuada de las fracturas. Se observó se observa la tracción de fractura realizada con elementos no adecuados como lo es la garrafa de agua, esta técnica podría funcionar temporalmente utilizándose de forma adecuada, in embargo no estaba cumpliendo con la función de tracción ósea. iv) una trabajadora del servicio señaló que en algunas ocasiones no cuentan con ayudas diagnosticas de laboratorio como cuadro hemático, química sanguínea y mucho menos exámenes diagnósticos especializados.
f. El servicio de salud mental no estaba habilitado, sin embargo, se encontraron pacientes que requerían atención, a la espera de remisión. Una de las pacientes llevaba más de 7 años en condición de abandono social. La profesional de psicología mencionó que a la institución acuden muchas personas demandando el servicio de salud mental los cuales requieren en varias ocasiones internación, pero la institución no puede darles manejo y deben remitirlos a otras IPS
g. En pediatría i) no contaban con suficientes insumos médicos, medicamentos, ni especialidades pediátricas para garantizar una atención de calidad. Esto impacta en la calidad en la atención y en el gasto de bolsillo de los padres o cuidadores de los menores de edad. ii) tenían problemas con el sistema de historia clínica virtual y con los computadores los cuales no funcionan correctamente, principalmente por fallas en el fluido eléctrico; iii) no cuentan con micro dosis de medicamentos, dado que no cuentan con central de mezclas ni con disponibilidad de químico farmacéutico, esto no solo puede generar errores en la administración de la terapia medicamentosa sino en pérdidas de dosis de medicamentos y, iv) la morgue de la institución se encuentra junto al servicio de pediatría, esto impacta negativamente la experiencia de los menores y sus cuidadores pues el olor que se expide algunas veces de ese lugar resulta ser muy molesto.
h. De las dos salas de parto solo una está habilitada y de las dos mesas de adaptación neonatal solo funciona una porque la otra tiene problemas con la lampara de calor.
i. En el servicio de neonatología atendían aproximadamente 150 pacientes al mes, pero no contaban con el talento humano requerido para ese volumen de atenciones. Tampoco cuentan con los medicamentos e insumos requeridos. El servicio cuenta con 3 incubadoras y 1 servocuna, por lo que los pacientes más complicados deben ser remitidos. El área donde opera este servicio se compartía con la hospitalización nutricional pediátrica.
j. En el laboratorio clínico los equipos tienen los mantenimientos adecuados, pero no cuentan con insumos para realizar laboratorios especializados y el número de personas que trabaja en el servicio es insuficiente, por lo que se demoran los resultados de los exámenes que realizan. En la unidad transfusional, según lo que informaron los profesionales, tampoco es suficiente el personal.
k. Se encontraron 24 proceso de referencia abiertos, principalmente de ortopedia y psiquiatría. El proceso de remisión por SOAT suele ser demorado porque los pacientes no tienen los documentos necesarios. La facturación también se afecta por la demora en las remisiones -3 días en promedio-. Al momento de la diligencia la Ese no contaba con ambulancias.
l. El servicio de consulta externa fue cerrado desde mayo de 2023.
m. La UCI tenía respiradores, bombas de infusión, monitores camas y áreas en muy buen estado; sin embargo, el servicio no estaba habilitado.
n. Sobre el cumplimiento de estándares mínimos de calidad se informó que a) el equipo de toma de RX portátil se encuentra dañado hace 6 meses y no ha sido arreglado aun cuando ya se hizo el reporte al área correspondiente; b) los tensiómetros y basculas no son calibrados periódicamente; c) el monitor fetal del servicio de obstetricia se encuentra sin sticker de mantenimiento y los profesionales de la salud informan que le hace falta una pieza para que el transductor funcione bien desde hace 3 meses.
o. En el servicio de farmacia se evidenciaron cajas con insumos y medicamentos provenientes de cooperación internacional que habían llegado a la institución con más de tres días de antelación y los cuales son habían sido correctamente organizados y subidos al sistema de información clínica. Así mismo se observaron medicamentos en cajas provenientes de donaciones internacionales próximos a vencer.
p. El agua que se utiliza en el hospital proviene del rio Atrato, se le realiza tratamiento en una planta tipo rebose con floculadores y filtros, sin embargo, el operario menciona que los filtros están tapados y necesitan cambio. Según el operador de la planta se encontraba en un 60% de su capacidad funcional. Además, no cuentan con laboratorio y equipo de pruebas de potabilización de agua y no tienen trazabilidad del IRCA.
Por lo anterior, entre otras cosas recomendó solicitar planes de mejoramiento de procesos administrativos, calidad de la atención a los pacientes, manejo de agua potable y residuos sólidos, infraestructura y servicio de farmacia. Además, el pago de salarios y honorarios y la habilitación de la UCI, ortopedia y unidad de salud mental.
3.3. Documentos presentados con ocasión del traslado del informe pericial
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HSFA[87] |
Servicios habilitados: precisó que i) a la fecha de la inspección judicial estaban habilitados los servicios de gestión pre-transfusional, imágenes diagnósticas ionizantes, atención al parto, urgencias y hospitalización de adultos y pediátrica, ii) al momento de presentar este escrito se habían abierto los servicios de transporte asistencial básico y medicalizado y consulta externa para medicina interna, pediatría, ginecología, cirugía y anestesia, psicología, nutrición y dietética y fonoaudiología; iii) por la “ escasa” oferta de médicos psiquiatras, había sido imposible reabrir el servicio de hospitalización en salud mental y consulta de psiquiatría; iv) la consulta especializada y cirugía ortopédica está en proceso de negociación con profesionales foráneos por la poca oferta del departamento del Chocó y, v) que los servicios de urología y oftalmología, que no son de mediana complejidad, y por eso su apertura requiere un estudio de mercado y costos. Infraestructura del hospital: durante la inspección se estaban realizando adecuaciones definidas en el plan de mantenimiento del hospital. Sobre la UCI señaló que se conservaba en buen estado en espera de la habilitación. Disponibilidad de personal: reiteró lo dicho en el correo del 26 de septiembre de 2023 sobre el número de contratistas y las funciones y la situación de pagos de salarios y prestaciones sociales. Prestación de servicios: i) Frente a la estancia prolongada en urgencias de una paciente que requería atención en psiquiatría, indicó que el servicio de consulta externa de esa especialidad tenía cierre temporal, que la ese le había dado la atención inicial y después era responsabilidad de la EPS ubicarla en una institución que le pudiera prestar el servicio requerido. ii) Sobre el profesional encargado de realizar el triage, reconoció que el manual de procesos establece que estará a cargo de un profesional en enfermería; sin embargo, por la falta de provisión de cargos de enfermería -sujeto al estudio de planta de personal- en ese momento era prestado por personal médico y de enfermería. iii) Respecto de las 2 pacientes víctimas de accidente de tránsito refirió que son ciudadanas venezolanas que no estaban censadas en el registro de migrantes y no tenían seguridad social; señaló que a pesar de estar cubiertas por el SOAT, las IPS exigen un segundo pagador y eso dificulta la continuidad de la atención. explicó que estaban a la espera de valoración por cirugía y que se evidenció que la ESE sí contaba con el medicamento requerido, pero se presentaban dificultades en la disponibilidad por los problemas del inventario en el sistema. iv) Sobre los problemas de fluido eléctrico a los que hicieron mención en el servicio de pediatría señaló que es un problema global del municipio, pro que la ESE contaba con 2 plantas eléctricas y los problemas que se presentan con los computadores es la afectación de los reguladores de energía mientras se hace el cambio entre las dos fuentes de energía. v) Reconoció la dificultad para contratar un químico farmacéutico por la falta de profesionales en el municipio, pero señaló que en atención a la recomendación de la Secretaría de Salud fue contratado uno por días, pero que tiene funciones administrativas para el funcionamiento de la farmacia. vi) Explicó que algunas auxiliares de enfermería pertenecen a comunidades indígenas y contribuyen al acompañamiento de los pacientes indígenas, reconoció la necesidad de fortalecer ese aspecto para mejorar la atención. vii) Reiteró que la morgue fue entregada en comodato y que el ingeniero ambiental estaba realizando seguimiento para verificar el manejo adecuado del lugar. viii) Reconoció que a pesar de tener 2 salas de parto reportadas en REPS, solo una de ellas estaba en funcionamiento. ix) Reiteró que la unidad neonatal cuenta con personal suficiente, el turno lo cubren una enfermera profesional y 2 auxiliares, suficiente pasa atender a 10 neonatos que tienen a cargo. x) Respecto del servicio de referencia y contra referencia indicó que las especialidades por las que más se remiten pacientes a otras instituciones son ortopedia y psiquiatría, que a pesar de estar habilitadas tiene cierre temporal debido a la dificultad de contratar estos especialistas por la oferta reducida en el municipio pero que está adelantando negociaciones con un grupo de ortopedistas de Pereira. xi) Explicó que los pacientes con estancia superior a 24 horas en urgencias por estar a la espera de remisión se hospitalizan o ingresan al área de observación. xii) Informó que para ese momento las ambulancias estaban funcionando. xiii) Sobe el servicio de consulta externa informó que se abrió nuevamente respecto de las especialidades básicas – medicina interna, cirugía general, ginecobstetricia, pediatría y anestesia; además, psicología, terapia ocupacional, terapia respiratoria y trabajo social. xiv) Indicó que se encontraba a la espera de la visita de la Secretaría de salud para la verificación de los requisitos de habilitación de la UCI y su reapertura. xv) Informó que ya había realizado la calibración de los equipos biomédicos y que el área de mantenimiento estaba a cargo de su revisión. xvi) Sobre la planta de tratamiento de agua indicó que se le estaba haciendo seguimiento y mantenimiento y que estaba pendiente la puesta en marcha de un proyecto de dotación de equipos y adecuación de la infraestructura, en el que estaba establecido un proyecto específico para la planta de agua, tendiente a mejorar el manejo del recurso hídrico al interior de la ESE.
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Supersalud[88] |
Reiteró su explicación respecto de sus competencias frente a la medida especial de intervención y las responsabilidades del agente especial interventor. Sobre el informe presentado por Así Vamos en Salud, como perito durante la inspección, indicó:
i) Que no es clara la razón por la que la comparación de servicios reportados en REPS se hico a) frente a la auto evaluación de la Resolución 2003 de 2014 y no con la de la Resolución 3100 de 2019, que era la vigente y b) con corte a 12 de octubre y no a la fecha de la inspección. ii) Sobre afirmaciones referidas a la contratación de profesionales de la salud, pago de acreencias laborales, pago de parafiscales y honorarios, señaló que en la diligencia no se llevó a cabo inspección documental a los contratos, y registros de pago de salarios y honorarios, por lo que las afirmaciones del perito carecían de un análisis documental y por tanto era necesario requerir esa información al agente interventor. iii) Que las afirmaciones sobre la situación mental y física del personal de la salud derivadas de la falta de pago carecen de rigor formal y probatorio, toda vez que dichas conclusiones solo pueden extraerse de un estricto uso de “métodos científicos y técnicas periciales adecuadas, a través de la revisión de documentos, entrevistas detalladas y una evaluación física y psicológica. De lo contrario se presenta como una apreciación subjetiva”. iv) Sobre la recomendación de realizar seguimientos periódicos tendientes a verificar que se corrijan las dificultades en la prestación de servicios, indicó que ejerce sus funciones de seguimiento mensual a través de los informes rendidos por el agente interventor en el sistema Fénix, los informes que presenta a la Corte y las diferentes visitas que ha realizado al hospital. Precisó que de algunas situaciones ha corrido traslado a los entes de control.
Adicionalmente, sobre las afirmaciones relacionadas con la situación humanitaria de los trabajadores de la ESE, contenidas en el informe presentado por la defensoría del pueblo, señaló que no se encuentran soporte o medición de las manifestaciones de la entidad.
Respecto de la solicitud de revisar “la figura jurídica mediante la cual se aplica la medida Administrativa de la Intervención utilizada por la SUPER SALUD” realizada por el Comité Cívico, explicó que la medida especial está debidamente reglada, y son claras las facultades de la Supersalud y las responsabilidades y competencias del agente interventor.
Sobre lo afirmado por la PGN, la Procuraduría Regional del Chocó, la defensoría del Pueblo, y la Contraloría sobre temas como las fallas en la prestación de servicios, presunto desabastecimiento de medicamentos e insumos, incumplimiento de obligaciones laborales o contractuales, señaló que son temas que deben ser abordados por el agente interventor, pero relacionó varios hallazgos sobre esos asuntos, evidenciados en las diferentes visitas que efectúa a la nueva ESE. |
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Sintra Nueva ESE[89] |
No se pronunció específicamente sobre el informe pericial. Relacionó aspectos y servicios que debían mejorar, entre ellos la organización de la sala de urgencias, la sala de imagenología, la UCI, la unidad de salud mental, la planta de tratamiento de agua, la cubierta del hospital, el sistema eléctrico, y la planta de oxígeno, entre otros. |
Tabla n.° 7. Elaboración propia. Datos tomados de los diferentes informes allegados al expediente.
4. Informes periódicos recibidos con posterioridad a la inspección judicial
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Superintendencia Nacional de Salud |
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Agosto 2023[90] |
Remitió el informe de la visita de seguimiento realizada en julio de 2023; además indicó que efectuó una nueva visita de seguimiento entre el 28 de agosto y el 1 de septiembre de 2023, sobre la cual señaló que: - Faltan reactivos en la farmacia que de acuerdo con el personal entrevistado corresponden a los de baja rotación. Existía contrato de suministro, pero se adeudaban $700. millones al proveedor. Se evidenció falta de actualización en los procesos prioritarios del servicio transfusional. - Se observó avance en la organización del espacio, los insumos se unificaron en la farmacia principal, se contrató una regente de farmacia y se disminuyó el personal de este servicio. - Se continuaban aceptando pacientes en la unidad de salud mental a pesar del cierre del servicio – 5 pacientes hospitalizados-. - Con ocasión del cierre del servicio de urgencias el 16 de agosto se observaron mejoras en la infraestructura. Se reabrió el 19 del mismo mes. En la entrega de turno no participan los referentes de los procesos asistenciales ni del médico coordinador de urgencias. Persistía la falta de diligenciamiento del formato de notificaciones epidemiológicas. - En el servicio de hospitalización pediátrica se evidenció talento humano disponible y una ocupación del 53.5%. - El depósito de residuos hospitalarios estaba desbordado y no se tuvo acceso a los soportes establecidos. En el depósito se encontraron bolsas con medicamentos vencidos, presuntamente dados de baja por un valor aproximado de $18 millones. - La capacidad instalada reportada en REPS es superior a la real. De 36 camas reportadas para el servicio de observación hombre y mujeres, solo se identificaron 22. - Se encontraron falencias en las historias clínicas. No se indaga sobre antecedentes del paciente, no se registran los sobre signos vitales, falta de adherencia a las guías y protocolos y no existía articulación entre el médico general y el especialista. - La Ese no tenía adherencia a los lineamientos para el manejo de menores con desnutrición. A pesar de cumplir con los requisitos de hospitalización, eran dados de alta. |
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Septiembre 2023[91] |
Remitió el informe de la visita efectuada en el mes de agosto. Además de los asuntos señalados en el informe anterior, indicó: i) Se contrataron médicos especialistas para interconsultas con urgencias para ginecología, hospitalización quirúrgica, pero persistía la falta de pago. ii) Continuaba el cierre de consulta externa por falta de contratos y pagos. iii) Faltaba planeación para garantizar los recursos básicos para la atención de pacientes. iv) Se estaba adelantando la contratación de proveedores de insumos. v) La disponibilidad de camas en diferentes servicios era menor a la reportada en REPS. vi) Se evidenció prestación de servicios no habilitados – cuidados especiales, salud mental e imágenes diagnóstica no ionizantes- vii) No cuenta con licencia sanitaria, ni verificación de buenas prácticas y normas técnicas para la facturación de oxígeno. viii) En urgencias, no se registran la totalidad de los resultados de los exámenes diagnósticos o la falta de disponibilidad de estos; no se identifican los pacientes con manillas; no existe control sobre el suministro de guanes, dietas hospitalarias, ni impresiones; la administración de medicamentos continúa siendo realizada por auxiliares de enfermería; ix) La UCI continuaba cerrada; 22 de sus camas fueron reubicadas de acuerdo con la necesidad de la ESE, se estaba gestionando la entrega de otras 22 camas. x) Se unificaron las farmacias, pero no se hace distribución de medicamentos en los servicios por falta de soporte de ingreso de estos al sistema, persistían diferencias en el inventario. xi) Se continuaban recibiendo pacientes en la unidad de salud mental a pesar del cierre ocurrido en abril. xii) El indicador de habilitación es del 85,97% pero indicó que en las diferentes visitas se ha socializado que ese dato está sobre estimado. xiii) En la prueba de recorrido no se identificaron la totalidad de profesionales. xiv) En la UCI neonatal el personal refirió que el aire acondicionado no funcionaba y a incubadora no tenía mantenimiento. Adicionalmente, se refirió a lo observado en la inspección judicial. |
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Noviembre 2023[92] |
Informó la remoción del agente interventor y a designación de uno nuevo -2 de noviembre- Además que el plan de acción del nuevo interventor fue aprobado el 27 de noviembre. |
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Diciembre 2023[93] |
El informe no hace referencia específica a los componentes verificados; sin embargo, en el acta de la reunión del 11 de noviembre de 2023, realiza una síntesis de lo evidenciado respecto del componente técnico científico durante la medida de intervención, en la cual ha identificado falencias en los procesos asociados a la falta de atributos de calidad, continuidad en el manejo de los pacientes, oportunidad en la atención asociada a la adherencia a los lineamientos técnicos, pertinencia en el registro de historias clínicas, entre otros, donde se evidencia que no existe un manejo adecuado sobre la condición de salud de los paciente que ingresan a la ESE, entre otros. |
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Enero 2024[94] |
Contiene el acta de la visita realizada al hospital entre el 15 y 18 de enero, en la que se reporta lo siguiente: i) Se verificó la capacidad instalada, solo se evidenció diferencia entre la capacidad real y la reportada en REPS frente a camas adultos – 12 menos- y camas salud mental – 1 más-. ii) Los hemoderivados estaban agotados. iii) La ESE reportó la apertura de la especialidad de urología a la Secretaría de Salud. Además, como anexo presentó un informe rendido por el agente interventor en enero de 2024, en el que se reporta el aumento de producción, mejoras en el recaudo, reducción de costos y los avances en los proyectos institucionales de inversión. |
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Febrero 2024[95] |
Con ocasión del vencimiento de la medida especial de intervención -29 de febrero- la dirección de Medidas Especiales elaboró concepto técnico y se recomendó la prórroga. La medida fue prorrogada hasta el 28 de febrero de 2025[96]. Además, informó la remoción del agente interventor y el nombramiento de uno nuevo el 7 de febrero. Por lo anterior, se efectúo acompañamiento en el empalme. El acta de esa visita precisa que no corresponde a una visita de seguimiento. El 22 de febrero de realizó el giro de los salarios correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2023 y se cancelaron valores descontados y no girados. |
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Marzo 2024[97] |
Se aprobó el plan de trabajo del nuevo agente interventor y se realizó un giro de $2.875 millones por concepto de órdenes de prestación de servicios y proveedores. |
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Abril 2024[98] |
Informó que se continuaron ejecutando los recursos asignados mediante la Resolución 1883 de 2023. El 9 de abril se giraron $3.885 millones por concepto de órdenes de prestación de servicios y proveedores de servicios, cooperativas y proveedores de bienes. |
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Mayo 2024[99] |
Se realizó visita de seguimiento del 27 al 31 de mayo 2024, en la cual se identificaron las siguientes situaciones: i) No se encontraron evidencias de ingreso al almacén para la respectiva legalización de algunos insumos y medicamentos, por lo tanto, se solicitaron los soportes en medio físico de los inventarios para su verificación los cuales fueron entregados por el responsable del proceso en el área. ii) Se eliminó el control del ingreso y salida del talento humano de la ESE. iii) Se identificó que la Nueva ESE ha mejorado la asistencia de la población en los diferentes servicios como es el caso de observación y pediatría. Al momento de la visita se evidenció una ocupación de estos servicios del 100%. iv) Faltaban 19 reactivos y hemoderivados faltantes en el laboratorio clínico. v) La ESE fue incluida en la implementación de un centro de recuperación, debido a que el departamento del Chocó se encuentra en el segundo lugar con más casos de menores con desnutrición en el país. En consecuencia, inició la adecuación de un espacio para la atención de los menores con diagnóstico de desnutrición. No obstante, no se identificaron soportes para la ejecución de esta adecuación, respecto de lo cual se dejará constancia en el correspondiente informe de visita. vi) Se encontraba en ejecución el proyecto para la reorganización del servicio de consulta externa, que prevé la adaptación de 7 consultorios para las 11 especialidades ofertadas por la ESE. vii) La ambulancia básica, se encontraba en el taller en mantenimiento. viii) No se había presentado el plan de mantenimiento hospitalario propuesto para la vigencia 2024. No obstante, a través del Sistema Fénix, se había presentado mensualmente el cronograma de mantenimiento hospitalario, con una ejecución promedio del 90%. ix) En el almacén se identificaron inodoros con depósito de agua, lo cual puede generar eventos de interés en salud pública, como el dengue; lo cual se plasmó en el acta de visita. x) Persistía la falta de un adecuado manejo de residuos anatomopatológicos. |
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Junio 2024[100] |
Durante la visita realizada en el mes de mayo, se realizó una verificación de los diferentes proyectos de inversión y los avances en la adecuación del área de imagenología. El 17 de junio de 2024, la Secretaría de Salud departamental concedió la licencia de funcionamiento y operación para los equipos de rayos x tomógrafo y mamógrafo. Informó que se continuaron ejecutando los recursos asignados mediante Resolución 1883 de 2023. Se giraron $1.314 millones para el pago de personal activo, órdenes de prestación de servicios y proveedores de servicios y bienes. |
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Julio 2024[101] |
Allegó el informe de la visita realizada el mayo de 2024. El cual ofrece mayor detalle respecto de las situaciones mencionadas en el informe correspondiente a ese mes. Además, en el acta de la visita indicó que realizó seguimiento a la ejecución de los demás proyectos, encontrando algunos problemas en la ejecución del contrato de adecuación de la planta física -entradas de luz en la cubierta- los cuáles fueron señalados al interventor.
Refirió los siguientes 2 hallazgos:
i) La IPS NO garantiza el cuidado y preservación del patrimonio de la entidad teniendo en cuenta que: a) no ejerce controles adecuados para evitar la pérdida por vencimiento o adquisición de medicamentos innecesarios para la adecuada prestación de servicios acorde con su nivel de complejidad, incurriendo posiblemente en un detrimento patrimonial. ii) La Nueva ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó, al realizar obras de adecuación que no se encuentran sustentadas en un proceso contractual debidamente ejecutado, presuntamente incurrió en el tipo penal de celebración indebida de contratos sin el lleno de requisitos legales.
Expuso las siguientes conclusiones:
“En la prueba de recorrido en el servicio de urgencias se evidenció que persiste la falta de clasificación de triage y no se identificó el talento humano relacionado en los reportes en el sistema Fénix correspondiente al indicador de urgencias. La ESE no ha realizado actualización de los manuales de procesos y procedimientos para cada una de las áreas del hospital situación corroborada en la visita y documentada en el presente informe. En el caso trazador realizado en el área de facturación se identificó que la ESE no garantiza la operatividad del Software, incluyendo la interfaz y debida parametrización de este dado que en la verificación de la facturación y no se identificó el registro de triage en el sistema de información. Pese a que la entidad cuenta con un manual y estatuto de contratación, se evidenciaron inconsistencias en desarrollo de las diferentes fases contractuales, en especial lo relacionado con la organización de soportes contractuales argumentando, que todos los expedientes se encuentran en Secop II, sin embargo, en observancia a los principios de transparencia y publicidad se debe tener un archivo con todos los expedientes de los contratos suscritos por la ESE. Frente a la capacidad instalada reportada, se evidencia que la entidad no realizo la gestión frente a la ambulancia básica que se verificó fuera de servicio durante la visita de cambio siendo esta una situación reiterativa. Si bien la ESE cumple con los lineamientos establecidos en el indicador de defensa judicial para cada uno de los procesos que cursan en su contra, persiste la falencia frente a la actualización de la política de prevención del daño antijurídico, para que sea acorde con las necesidades reales de la entidad. En visitas anteriores se observó el control del talento humano en los diferentes servicios con la implementación de medidas tales como registro de ingreso y salida, sin embargo, en esta oportunidad se pudo constatar que esta estrategia ya no se realiza.”
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Agosto 2024[102] |
Reportó que realizó una visita al HSFA entre el 26 y 30 de agosto. Anunció que estaba elaborando el informe de la visita, pero hizo referencia a algunas conclusiones de la misma: i) Persistía la sobreocupación en urgencias y no se evidenciaron avances en observación pediátrica ii) Falta articulación entre los servicios de urgencias y hospitalización pediátrica. iii) Estaba en funcionamiento la ambulancia básica. iv) Se encontraban en cursos proyectos para el manejo de menores con desnutrición. v) Persistía el manejo inadecuado de residuos hospitalarios. Refirió mal olor. Informó que se generaron los siguientes compromisos: i) Realizar la atención en urgencias en atención al nivel de triage y no por orden de llegada. ii) Realizar la validación de los pacientes del servicio de urgencia para evitar estancias prolongadas. iii) Realizar la planeación del suministro de los reactivos para garantizar su disponibilidad. Finalmente, indicó que solicitó los soportes de pago, puesto que en el mes de agosto se realizó el pago correspondiente al mes de mayo. |
Tabla n.° 8. Elaboración propia. Datos tomados de los diferentes informes allegados al expediente.
ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
AL AUTO 2050/24
Referencia: Seguimiento a las órdenes 16 y 29 de la Sentencia T-760 de 2008. Caso focalizado del Hospital Departamental San Francisco de Asís, II nivel de atención en Quibdó.
Asunto: Valoración de cumplimiento. Componente de prestación de servicios de salud de segundo nivel de atención en la Nueva ESE Hospital San Francisco de Asís, de Quibdó.
Magistrado ponente:
José Fernando Reyes Cuartas.
En el Auto 2050 de 2024, la Sala declaró el nivel de cumplimiento bajo respecto del acatamiento de las órdenes impartidas en el Auto 413 de 2015, previamente verificadas a través de los Autos 056, 282 y 314 de 2016, 039 de 2017 y 110 de 2021, en relación con las condiciones de prestación de los servicios de salud de segundo nivel de atención de la Nueva ESE Hospital San Francisco de Asís de Quibdó. Esa conclusión se sustentó en la persistencia de fallas estructurales que, pese al tiempo transcurrido desde la focalización del caso y a las múltiples medidas adoptadas en el marco del seguimiento, continúan afectando la accesibilidad, disponibilidad, oportunidad y calidad de la atención en salud.
En ese contexto, compartí la preocupación de la Sala frente a las condiciones constatadas en el caso focalizado de la Nueva ESE Hospital San Francisco de Asís de Quibdó. Los hallazgos obtenidos en la inspección judicial y en los informes revelan un deterioro de las capacidades institucionales, asistenciales y operativas del hospital, reflejado, entre otros aspectos, en la reducción y cierre de servicios, la insuficiencia de talento humano, la mora en los pagos, las deficiencias de infraestructura, los problemas en el manejo de residuos y en la calidad del agua, así como en el incumplimiento de estándares de habilitación y calidad. Se trata de deficiencias que no solo comprometen el funcionamiento ordinario de la institución, sino que inciden de manera directa en la posibilidad real de la población de acceder a una oferta estable, suficiente y efectiva de servicios de salud. Por ello, acompañé la decisión de declarar el nivel de cumplimiento bajo y, en términos generales, la orientación de la providencia.
Con todo, estimé necesario precisar que la intervención de la Sala, en el marco de este seguimiento, debe ser decidida en la protección de los derechos fundamentales, pero también prudente y respetuosa de la distribución funcional de competencias prevista por el ordenamiento. La función de esta Sala consiste en verificar el grado de cumplimiento de las órdenes impartidas, identificar los bloqueos institucionales que impiden su materialización y adoptar los correctivos constitucionalmente necesarios para superarlos. Sin embargo, esa función no puede desdibujar ni sustituir las competencias ordinarias de dirección, inspección, vigilancia, control e intervención que la ley atribuye a la Superintendencia Nacional de Salud, ni las responsabilidades de ejecución, articulación y gestión que corresponden al agente especial interventor, al Departamento del Chocó y a las demás autoridades competentes.
El Auto 2050 reafirma que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud y al interventor adoptar planes de contingencia, realizar autoevaluaciones de habilitación, adelantar estudios de planta y rendir reportes periódicos de ejecución. En consecuencia, el seguimiento debe ser exigente en la verificación de resultados y riguroso frente al incumplimiento, pero no puede reemplazar la gestión administrativa que el ordenamiento ha asignado a las autoridades llamadas a ejercerla de manera permanente y especializada.
En ese mismo sentido, corresponde al agente especial interventor formular y ejecutar medidas concretas que permitan hacer viable la operación de la entidad en el tiempo. No obstante, esa obligación debe comprenderse bajo una premisa constitucional inequívoca: la sostenibilidad institucional y financiera solo resulta legítima si se ordena a la garantía material, continua, oportuna y de calidad del derecho a la salud. La sostenibilidad es, por tanto, un medio para asegurar la permanencia y estabilidad del servicio, no una justificación para relativizar las obligaciones de prestación que el orden constitucional impone.
En consecuencia, estimé necesario subrayar que la intensidad del seguimiento debe armonizarse con el respeto por la distribución funcional de competencias, de modo que la Corte preserve su papel de garante de la efectividad de los derechos fundamentales, sin desbordar el marco institucional que asigna a las autoridades administrativas la vigilancia continua, la intervención, la ejecución de los correctivos y la conducción de la política pública. Solo a partir de ese equilibrio es posible asegurar un seguimiento constitucional que sea, al mismo tiempo, firme frente al incumplimiento, persuasivo en sus exigencias y consistente con el diseño competencial previsto por el ordenamiento.
En los anteriores términos y con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría de la Sala Especial de Seguimiento en Salud, aclaro mi voto.
Fecha ut supra,
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
[1] Señaló que los usuarios de servicios de salud en el departamento del Chocó debían padecer múltiples dificultades de acceso al servicio de salud, entre las que enunció la negación constante de autorización de traslado para i) los familiares de pacientes, con fundamento en la Resolución 5521 de 2013 y ii) de los pacientes de accidentes de tránsito, en la E.S.E Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó, en el departamento del Chocó.
Así mismo, en referencia al HDSFA, señaló que se evidenciaba i) inseguridad jurídica y administrativa como consecuencia de la suspensión del interventor; ii) pérdida de vigencia de los contratos de los especialistas e incumplimiento en el pago de salarios; iii) falta de medicamentos y ambulancias medicalizadas; iv) falencias en la custodia y archivo de las historias clínicas, y v) deficiencias en la infraestructura.
[2] Ver autos 354 de 2014, 47 de 2015, 48 de 2015, así como el auto del 22 de enero de 2015.
[3] El Defensor del Pueblo, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, Minsalud, la Comisión Séptima del Senado, los Representantes a la Cámara por el Chocó, el Gobernador del Chocó, el Alcalde de Quibdó, y el Personero Municipal de Quibdó.
[4] Órdenes tercera, cuarta, y quinta del auto 413 de 2015.
[5] Orden séptima del auto 413 de 2015.
[6] Órdenes sexta, octava, décima tercera y décima cuarta del auto 413 de 2015.
[7]“Cualquier determinación deberá fundamentarse de manera primordial en el goce efectivo del derecho a la salud de los habitantes de la zona, por lo que si se decidiera liquidar el hospital, tendrá que garantizar que la nueva entidad cuente con los recursos físicos, financieros y humanos que la habiliten como prestadora del II nivel de atención. De cualquier manera, el Superintendente deberá garantizar el acceso a los servicios de salud de los usuarios”.
[8] “Artículo 27. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél (sic). Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.
En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”
[9] La evaluación se realiza respecto de este componente dada su trascendencia e impacto frente al goce efectivo del derecho a la salud de la población chocoana. Sin embargo, esto no implica que todas las valoraciones que se realicen en adelante, también deban hacerse por componentes.
[10] Proferido el 16 de septiembre de 2015, mediante el cual se efectuó el seguimiento a la orden décima novena de la Sentencia T-760 de 2008. También se hizo alusión en el auto 186 de 2018 dentro del marco de valoración de la orden vigesimoquinta.
[11] Cfr. Documento remitido por Anthoc Chocó mediante correo electrónico el 26-09-2023. Tomó como fuente REPS.
[12] Cfr. Documento remitido por correo electrónico del 30 de junio de 2023.
[13] El informe de la visita no precisa cuáles son estos servicios, pero pone de ejemplo internación de salud mental.
[14] Urgencias, atención de parto y transporte asistencial básico y medicalizado.
[15] Cfr. Minuto 3:18:58 de la grabación de la inspección judicial.
[16] Información consultada en Reps el 16 de octubre de 2024.
[17] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 31/10/2023.
[18] En la información reportada en REPS se observa como fecha se apertura del servicio cirugía ortopédica y consulta externa de ortopedia fue el 8 de marzo de 2024.-ut infra f.j.29-.
[19] Cfr. Minuto 0:32:50 de la grabación de la inspección judicial. “por las circunstancias financieras de la institución no se puede pagar todo un día completo o toda una noche completa a sabiendas que no tenemos un volumen de pacientes que nos garantice también el pago también para ese especialista, entonces estábamos pagando un especialista solo para poner unos yesos, y eso estaba causando financieramente. Se le han hecho propuestas al doctor Harol que es el ortopedista que está en el sector que haga el, que venga a trabajar con nosotros por evento, pero él dice que por evento no le sirve…”
[20] En la información reportada en REPS se observa como fecha se apertura del servicio de cuidado intensivo adultos fue el 19 de diciembre de 2023.
[21]https://prestadores.minsalud.gov.co/habilitacion/consultas/serviciossedes_reps.aspx?tbhabi_codigo_habilitacion=2700101169
[22] https://www.minsalud.gov.co/Lists/FAQ/todos.aspx?Paged=TRUE&p_ID=1084&PageFirstRow=361&&View=%7B33CD7DE6-6D6A-46F4-9185-527C9C226B29%7D#:~:text=%C2%BFCu%C3%A1l%20es%20el%20objetivo%20del,una%20atenci%C3%B3n%20segura%20y%20confiable.
[23] Las visitas de auditoría fueron realizadas en las siguientes fechas i) 20-23 de abril de 2021, ii) 16-20 de noviembre de 2021, iii) 24 y 25 de enero de 2022, iv) 7-9 de febrero de 2022, v)23 de marzo de 2023,
[24] Unidad de cuidados intermedios.
[25] Realizada el 19 de septiembre de 2023.
[26] Cfr. Documento denominado 2024161020191474100002, remitido como anexo del informe correspondiente al mes de julio de 2024, remitido por correo electrónico el 30 de agosto de 2024.
[27] Cfr. documento remitido mediante correo electrónico el 31 de octubre de 2023.
[28] La prueba debía incluir “un reporte sobre las condiciones de esta, antes y después de pasar por la planta de tratamiento de agua. Además, se deberá realizar el mismo análisis respecto del agua que es utilizada en los quirófanos para el lavado de manos de los profesionales de la salud que intervienen en los procedimientos quirúrgicos”
[29] Auto del 20 de noviembre de 2023.
[30] Cfr. Documentos remitidos mediante correos electrónicos del del 28 de junio y 27 de septiembre de 2024.
[31] Cfr. Correo del 29 de septiembre de 2021 remitido por la nueva ESE HSFA y del 31 de marzo de 2023 remitido por la Supersalud.
[32] Cfr. Informe de auditoría 24 a 28 de abril de 2024, Supersalud y correo electrónico remitido por Anthoc Chocó el 29 de marzo de 2023.
[33] Cfr. documentos remitidos por la Supersalud mediante correos electrónicos del 26 de septiembre y 7 de noviembre de 2023.
[34] Cfr. Informe de rendición de cuentas presentado por la agente interventora en marzo de 2023, remitido como anexo del informe correspondiente al mes de abril del mismo año presentado por la Supersalud mediante correo electrónico del 31 de mayo de 2023.
[35] Como ocurrió durante 14 días de marzo de 2022.
[36] Cfr. Informes presentados por la Supersalud, remitidos en correo electrónicos del 30 de septiembre, 8 de octubre, 16 de diciembre de 2021, 28 de marzo,
Informe presentado por el agente interventor a través de correo del 13 de junio de 2022
[38] Cfr. Minuto 2:40:48 de la grabación de la inspección judicial.
[39] Cfr. Minuto 2:11:16 de la grabación de la inspección judicial. Al entrevistar a un especialista en pediatría señaló respecto del pago “no tengo conciencia porque tenemos buena cantidad de meses, y como, y como no, tengo ni números, … pero son más de seis meses”.
[40] Cfr. Informe de seguimiento correspondiente al mes de junio de 2024, remitido por la Supersalud mediante correo electrónico del 31 de julio de 2024.
[41] https://fenix.supersalud.gov.co/Consultas/Stats/e2f8235e-1149-49e9-879e-99070b6c0a47. Consulta realizada el 23 de octubre de 2024.
[42] Frente a la anterior situación, la agente especial interventora del momento emitió un comunicado en el que señaló que el acta de la reunión del comité no tenía su autorización y desmintió su contenido. No obstante, los integrantes del comité emitieron un comunicado en el que ratificaron los motivos por los cuales declararon la emergencia sanitaria en el centro hospitalario.
[43] Cfr. Acta de reunión de Coité de Calidad y Seguridad del Paciente remitida por Anthoc Chocó mediante correo electrónico del 29 de marzo de 2023.
[44] Cfr. Acta de visita remitida mediante correo electrónico del 11 de abril de 2023.
[45] Cfr. documentos remitidos por la Supersalud mediante correos electrónicos del 26 de septiembre y 7 de noviembre de 2023.
[46] Cfr. Correo electrónico remitido el 31 de octubre de 2023, a través del cual el agente especial interventor realiza comentarios frente al informe rendido por el perito de la inspección judicial
[47] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 7 de noviembre de 2023.
[49] Considerando 3.3.
[50] Cfr. Documentos remitidos mediante correos electrónicos del 29/19/2021 y 11/11/2021.
[51] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 30/09/2021. Rad. 2021111001393961.
[52] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 29/10/2021.
[53] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 29/10/2021.
[54] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 16/12/2021, Rad. 20211610201702831.
[55] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 23/02/2022, Rad. 20221610200171751.
[56] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 28/03/2022, Rad. 20221610200418661.
[57] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 16/06/2022, Rad. 20221610200800051.
[58] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 3/08/2022, Rad. 20221610201067491.
[59] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 8/08/2022, Rad. 20221610201083281.
[60] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 29/11/2022, Rad. 20221610201672531.
[61] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 26/01/2023, Rad. 20231610200077921.
[62] Plan de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad.
[63] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 01/03/2023, Rad. 20231610200298371.
[64] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 30/03/2023, Rad. 20231610200512661.
[65] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 28/04/2023, Rad. 20231610200650911.
[66] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 31/05/2023, Rad. 20231610200906131.
[67] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 30/06/2023, Rad. 20231610201081781.
[68] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 26/07/2023, Rad. 20231610201225211.
[69] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 31/08/2023, Rad. 20231610201427051.
[70] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 20/01/2022.
[71] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 22/04/2022.
[72] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 05/07/2022.
[73] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 20/10/2022.
[74] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 24/01/2023.
[75] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 29/03/2022.
[76] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 13/06/2022.
[77] Este informe fue elaborado por la ESE; sin embargo, fue remitido a la Sala por la Supersalud a través del correo electrónico del 31 de mayo de 2023.
[78] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 22/10/2021.
[79] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 19/09/2023.
[80] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 25/09/2023.
[81] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 25/09/2023.
[82] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 26/09/2023.
[83] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 26/09/2023.
[84] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 26/09/2023.
[85] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 26/09/2023.
[86] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 26/09/2023.
[87] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 31/10/2023.
[88] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 31/10/2023.
[89] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 31/10/2023.
[90] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 25/09/2023.
[91] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 7/11/2023.Mediante correo electrónico del 28 de noviembre de 2023, la superintendencia Nacional de salud remitió nuevamente el informe correspondiente al mes de septiembre de 2023.
[92] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 26/12/2023.
[93] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 30/01/2024.
[94] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 7/02/2024.
[95] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 26/03/2024.
[96] Resolución Ejecutiva 022 de febrero de 2024.
[97] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 25/04/2024.
[98] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 31/05/2024.
[99] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 28/06/2024.
[100] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 31/07/2024.
[101] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 27/08/2024.
[102] Cfr. Documento remitido mediante correo electrónico del 27/09/2024.