REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004
AUTO 391 DE 2024
Referencia: solicitud de información de la Jurisdicción Especial para la Paz en torno a los anexos reservados de los autos 092 de 2008, 009 de 2015, 737 de 2017 y 515 de 2018.
Magistrada sustanciadora:
Natalia Ángel Cabo.
Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión, con base en las siguientes,
1. El 14 de diciembre de 2023 este despacho recibió una “solicitud de información sobre los anexos reservados de los Auto 092 de 2008, Auto 098 de 2013, Auto 009 de 2015 y Auto 515 de 2018, referente a hechos de violencia basada en género, incluida la violencia sexual, violencia reproductiva y violencia por prejuicio, que ocurrieron en el marco o con ocasión del conflicto armado colombiano.”, suscrita por Oscar Parra Vera, magistrado de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Según la petición, esta se realizó “en atención a que los hechos objeto de seguimiento de los anexos reservados podrían ser de competencia del conocimiento del Caso 11, por versar sobre hechos de violencia basada en género y violencia sexual cometidos en el marco o con ocasión del conflicto armado”. Lo anterior teniendo en cuenta que la Jurisdicción Especial para la Paz dio apertura de la etapa de reconocimiento de verdad, responsabilidad y determinación de los hechos y conductas respecto del caso 11 de “violencia basada en género, violencia sexual, violencia reproductiva, y otros crimenes cometidos por prejuicio basado en la orientación secual, la expresión y/o identidad de género diversa en el marco del conflicto armado colombiano”.
2. Una vez estudiada la solicitud allegada, se constató que la Jurisdicción Especial para la Paz está habilitada para consultar la información requerida. Lo anterior teniendo en cuenta que se satisfacen los elementos para el trasladar la información reservada establecidos por Sala Especial de Seguimiento mediante los autos 460 de 2018 y 109 de 2019.
3. En primer lugar, el artículo 27 de la Ley 1755 de 201518 se derivan dos consecuencias; “por un lado, “la reserva no es aplicable al ejercicio de las funciones públicas” que, como en este caso, requieran el acceso a una determinada información para ser cumplidas cabalmente y, por otro lado, “la autoridad receptora debe proporcionarle al documento la protección y reserva adecuadas dentro de la respectiva actuación”[1]. En el caso que nos ocupa, tal criterio se cumple, en tanto la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz como autoridad judicial solicita tal información para el ejercicio de sus funciones[2].
4. En segundo lugar, la Corte advirtió, en esa oportunidad, que era necesario verificar la capacidad institucional para la custodia de la información, requisito que también se verifica en el presente caso, en atención a las funciones que cumple la mencionada Sala de la JEP. Finamente, el Auto 460 de 2018 se refirió al criterio de necesidad, de manera que el solicitante identifique cuál es la información que efectivamente requiere para el ejercicio de las funciones, condición que se cumple en la petición recibida de parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la JEP.
5. Con fundamento en lo anterior, la suscrita magistrada autorizará la remisión de las copias digitales de los autos 092 de 2008, 098 de 2013, 009 de 2015, 737 de 2017 y 515 de 2018, junto con los anexos reservados, así como los informes allegados a esta Sala Especial por parte de las diferentes entidades en respuesta y cumplimiento a lo ordenado en dichos autos. Documentos solicitados por el magistrado de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada:
Primero.- REMITIR al magistrado Oscar Parra Vera de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, copias de los autos 092 de 2008, 098 de 2013, 009 de 2015, 737 de 2017 y 515 de 2018 junto con los anexos reservados, así como los informes allegados a esta Sala Especial por partes de las diferentes entidades en respuesta y cumplimiento a los ordenado en dichos autos.
Segundo. - ADVERTIR a la Jurisdicción Especial para la Paz que debe asegurar la reserva de la información suministrada y mantener su custodia para efectos de proteger los derechos fundamentales de las personas cobijadas por los autos cuyos anexos se remitirán.
Tercero. - COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente providencia al magistrado Oscar Parra Vera de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Comuníquese y cúmplase.
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
[1] Auto 460 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.
[2] Esto de conformidad con el marco normativo que regula sus competencias. Al respecto ver Acto Legislativo 01 del 04 de 2017, en particular de lo relativo al sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, y Ley 1922 de 2018 por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.