REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 434 DE 2024
Referencia: Auto 164 de 2024 (CJU-4927)
Asunto: corrección por error mecanográfico en el nombre de la autoridad judicial competente.
Magistrado ponente:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales,
CONSIDERANDO
1. Que, por medio del Auto 164 del 31 de enero de 2024,[1] esta Corporación resolvió el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales y el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto.
2. Que, el Auto 164 del 31 de enero de 2024 dispuso que, por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, se remitiera el expediente CJU-4927 al “Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Ipiales” y comunicara la decisión a los interesados y al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales.
3. Que, mediante informe secretarial del 15 de febrero de 2024,[2] se puso en conocimiento del Despacho sustanciador que:
En el marco del proceso de ejecución del Auto 164 proferido por la Sala Plena de fecha 31 de enero de 2024, me permito informar al despacho del magistrado ponente el doctor ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO, que no ha sido posible adelantar el trámite secretarial respectivo en la medida que la autoridad judicial a la que la Sala Plena le asigno la competencia, no existe.
A saber, el Auto 164 del 31 de enero de 2024, reconoció la competencia del proceso de referencia al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Ipiales, el cual no fue encontrado en ninguna base de datos del Consejo Superior de la Judicatura.
Habida cuenta que la Secretaría no pueden modificar el texto de una providencia que ya fue aprobada y expedida por la Sala Plena, elaboramos el presente informe para que se disponga lo correspondiente […].
4. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala Plena advierte que es necesario, en aras de materializar correctamente la determinación adoptada en el Auto 164 de 2024, corregir la autoridad a la que debe remitirse el asunto.
5. Sobre la posibilidad de las sentencias y autos proferidas por la Corte Constitucional debe tenerse en cuenta el artículo 286 del Código General del Proceso[3], el cual dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
6. La Sala Plena observa que la situación puesta de manifiesto por la Secretaría General de esta Corporación, se enmarca dentro de las hipótesis de la norma trascrita, toda vez que se trata de un error por cambio de palabras o alteración de éstas, en la medida que, efectivamente, tanto en la parte considerativa como la orden de la Corte está dirigida al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto y no Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Ipiales.
7. Así las cosas, los considerandos y la parte resolutiva del Auto 164 de 2024 generan un verdadero motivo de duda respecto de la autoridad a quien debe ser remitido el asunto. Entonces, la providencia mencionada se corregirá en el sentido de indicar que las referencias al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Ipiales corresponden al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto.
8. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
ÚNICO. CORREGIR el Auto 164 de 2024 (CJU-4927), en el sentido de indicar que las referencias realizadas en esta providencia al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Ipiales, corresponden al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2024/A164-24.htm
[2] Expediente digital CJU 4927. Archivo digital: “05CJU-4927_Informe_febrero_15-24.pdf”.
[3] Ver Auto 125 de 2012 y Auto 114 de 2014.