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Auto A-528/24
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 528 DE 2024
Referencia: expediente CJU-5190
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de la misma ciudad.
Magistrada ponente:
Natalia Ángel Cabo
Bogotá D. C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente:
AUTO.
Competencia
Presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones
7. Este Tribunal ha establecido que los conflictos de jurisdicciones se presentan cuando “dos o más autoridades que administran justicia y pertenecen a distintas jurisdicciones se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ninguna le corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)”[15].
Competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de la jurisdicción ordinaria respecto a las acciones populares
[L]a jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de los procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las Acciones Populares originadas en actos, acciones u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas”, mientras que de todos los demás casos “conocerá la jurisdicción ordinaria civil[17].
la jurisdicción para conocer de las acciones populares está determinada por la calidad del demandado, pues siempre que la violación de derechos colectivos involucre actos, acciones u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente. En contraste, cuando el demandado sea únicamente un particular corresponde conocer a la Jurisdicción Ordinaria Civil. Finalmente, si concurren en la violación personas de naturaleza pública y privada, la competente será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa[19].
Caso concreto
16. Sobre el particular, se destaca que si bien esta Corporación en auto 356 de 2023 reconoció que las acciones populares que se presenten en contra de empresas de servicios públicos con ocasión a la adecuación de su infraestructura no necesariamente están relacionadas con el ejercicio de sus funciones administrativas, en este caso se observa que también está demandada la responsabilidad de entidades públicas como la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, entre otras; motivo por el cual, en los términos del artículo 104 del CPACA, se entiende activada la competencia de la justicia contenciosa en este caso.
Regla de decisión. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 472 de 1998 y el numeral 10 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, las acciones populares interpuestas en contra de entidades públicas y/o personas privadas que desempeñen funciones administrativas son de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Las autoridades judiciales no pueden anticiparse a la posible vinculación de potenciales sujetos pasivos para declarar la falta de jurisdicción.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la acción popular promovida por El Colectivo Ambiental Primera Línea Ambiental Internacional y el Colectivo Ambiental Primera Línea Ambiental Colombia en contra de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, el Instituto de Desarrollo Urbano, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Procuraduría General de la Nación, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Enel Colombia S.A. E.S.P., la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB), Une Telecomunicaciones S.A. E.S.P., Movistar Colombia S.A. E.S.P., Claro Comunicaciones S.A. E.S.P. y Wom Colombia S.A. E.S.P.
Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5190 al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de la misma ciudad.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital 5190, documento “001EscritoDemanda.pdf!”, p. 4.
[2] Ibídem.
[3] Ibídem, p. 25-28.
[4] Ibídem, p. 23.
[5] Ibídem, p. 24.
[6] Ibídem.
[7] Ibídem.
[8] Expediente digital 5190, documento “003AutoRemiteCompetencia.pdf”, p. 10.
[9] Ibídem, p. 6-9.
[10] Ibídem, p. 9.
[11] Expediente digital 5190, documento “010AutoConocimiento.pdf”, p. 2.
[12] Ibídem, p. 1 y 2.
[13] Ibídem, p. 2.
[14] “ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: […] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”.
[15] Autos 041 de 2021, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019, entre otros.
[16] Auto 155 de 2019.
[17] Corte Constitucional, Auto 1468 de 2022.
[18] Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, artículo 155.
[19] Corte Constitucional, Auto 799 de 2021.
[20] Corte Constitucional, Auto 665 de 2023.