REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Tercera de Revisión
AUTO N° 709 DE 2024
Referencia: expediente T-7.983.171
Acción de tutela presentada por Fabio Valencia Vanegas y otros contra la Presidencia de la República y otros.
Magistrada sustanciadora:
Diana Fajardo Rivera
Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
La Sala Tercera de Revisión, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, adopta el siguiente auto destinado a convocar a una sesión de diálogo con las autoridades accionadas en este caso –nacionales y territoriales–, de conformidad con lo previsto en los autos del 29 de abril de 2021, del 21 de octubre de 2022 y del 8 de junio de 2023.
CONSIDERACIONES
I. Antecedentes y contexto
1. La acción de tutela de la referencia fue presentada por cinco autoridades territoriales indígenas, organizadas al momento de presentar la tutela como Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas (AATI) en los términos del Decreto 1088 de 1993. Hoy en día, algunas se han constituido como consejos de asociaciones indígenas, en un proceso organizativo y de definición de sus formas de gobierno propio. Con el fin de cobijar ambas figuras, la Sala se referirá a las accionantes como los consejos o autoridades indígenas accionantes[1]. Según le informaron al despacho, cada una de estas agrupa a distintas comunidades y pueblos indígenas, de modo que la acción de tutela pretende cobijar, tomando como eje al macroterritorio, a más de treinta pueblos indígenas. La acción se dirigió contra un amplio número de autoridades y, dentro del trámite de tutela, otras más han sido vinculadas como partes o terceros con interés en el proceso y funciones legales que podrían estar asociadas a los hechos objeto de discusión.
2. Los consejos accionantes agrupan a distintas comunidades de tres familias lingüísticas, que se ubican entre las cuencas hidrográficas de los ríos Vaupés, Caquetá, Apaporis, Mirirí Paraná, Pirá Paraná y Tiquié, en el noroeste amazónico, y conforman el núcleo esencial del Macroterritorio de los Jaguares del Yuruparí o de la Gente de Afinidad de Yuruparí. El macroterritorio, indican los consejos indígenas, conecta seis millones de hectáreas que se encuentran protegidas por tres resguardos, tres parques nacionales naturales y áreas de reserva forestal.
3. La forma como le dan manejo al macroterritorio es mediante el conocimiento tradicional denominado Hee Yaia Keti Oka. Este ha sido ampliamente reconocido y valorado tanto a nivel nacional como internacional. Fue incluido por el Ministerio de Cultura en la lista de Patrimonio Cultural Inmaterial del Ámbito Nacional en 2010 y por la UNESCO en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural de la Humanidad, destacando su importancia para la diversidad cultural y los saberes indígenas. Tal reconocimiento contribuyó a la declaración del territorio como área protegida bajo el nombre "Resguardo-Parque Nacional Natural Yaigojé Apaporis" en 2009, y en 2014, el PNUD otorgó el Premio Ecuatorial a la asociación Aciya por su iniciativa de conservación basada en el conocimiento tradicional.
4. Las autoridades indígenas manifiestan que, desde hace años, dicho conocimiento se encuentra en riesgo, pues se ha afectado su patrimonio biocultural, en específico, las características biofísicas y las relaciones bioculturales en el territorio, a tal punto que se refieren a un posible etnocidio. Esto, por la explotación ilegal de oro, desarrollada por particulares desde 1980, las dinámicas asociadas a la actividad, como la utilización de mercurio para lograr la extracción, y la omisión del Estado al permitir la explotación e iniciar procesos de formalización minera con las leyes 685 de 2001[2] y 1382 de 2010[3], sin considerar la autodeterminación y autogobierno de los pueblos y garantizar su pervivencia física y cultural.
5. Así entonces, las autoridades o consejos indígenas accionantes buscan proteger sus derechos a la identidad, al territorio, la autodeterminación de los pueblos, la vida, la subsistencia física y cultural, la salud, la soberanía y la seguridad alimentaria, la seguridad personal y colectiva, el agua, el ambiente sano y la identidad e integridad étnica, cultural y social. En este caso, la Sala de Revisión ha decidido llevar adelante un proceso dialógico e intercultural. Resulta relevante recordar el significado y fines de esta decisión, para explicar el sentido de la actividad probatoria que se adelantará a partir de este auto.
6. El debido proceso constitucional incluye el derecho fundamental de toda persona a acceder a la justicia y a que los conflictos sean resueltos de acuerdo con las formas propias de cada juicio. Las formas, entonces, contribuyen a alcanzar una finalidad valiosa, y establecen cauces conocidos por las partes para exponer sus argumentos y pruebas, para ejercer su derecho a la defensa y conocer lo que ocurre dentro del proceso, donde han depositado intereses vitales.
7. Las formas, vistas de esta manera, guardan una relación con el derecho sustancial y son necesarias para alcanzarlo.
8. Ahora bien, las formas propias de los juicios de tutela son particulares y, en cierta medida, distintas a las que rigen los procesos ordinarios. Confieren un valor especial a la libertad probatoria y a las facultades oficiosas del juez. Se rigen por la informalidad, lo que implica un amplio margen de acción para el juez en la dirección del proceso, y en especial, la facultad y el deber de evitar el excesivo rigor. Opera el deber de interpretar la demanda a la luz del principio iura novit curia (es decir, que el juez conoce el derecho, de manera que corresponde a las partes informarle de los hechos) y se preserva un compromiso decidido con el hallazgo de la verdad como presupuesto de la justicia (T-264 de 2009[4]).
9. En la acción de tutela, las decisiones del juez no se limitan a dar la razón a una de las partes. Le corresponde al juez comprender las tensiones constitucionales, armonizarlas, e intentar construir, antes que órdenes, remedios que propicien la máxima eficacia de los derechos fundamentales (T-086 de 2003[5], SU-092 de 2022[6], entre otras).
10. Así pues, las formas propias de la tutela le permiten al juez constitucional y, en especial a la Corte Constitucional, interpretar y aplicar el procedimiento de manera que propicie la comprensión efectiva de los diversos asuntos puestos en su conocimiento. En particular, permite adecuarlo a problemas jurídicos de mayor complejidad en el derecho constitucional. Al hacerlo, la Corte no se aparta de las normas propias del juicio de tutela –contenidas, en términos amplios, en el Decreto 2591 de 1991–, sino que favorece una comunicación más profunda, fluida y productiva, consciente de que la comprensión de los derechos fundamentales es un trabajo que exige una construcción colectiva, basada en el principio de informalidad y en su misión de dar prevalencia al derecho sustancial.
11. Son varias las discusiones que merecen el adjetivo de complejas en el derecho constitucional. Entre estas se encuentran las que envuelven conflictos socioambientales, las que generan tensiones entre derechos individuales y colectivos, las que hablan de las comunidades y pueblos étnicos o de las distintas formas en las que los seres humanos se relacionan con sus territorios (territorialidades), las situaciones donde se amenazan o desconocen derechos de un amplio número de personas o poblaciones, y aquellas donde son muchos los posibles responsables, así como las que surgen en escenarios donde la discriminación se confunde en el paisaje de las prácticas cotidianas, en las cuales los enfoques diferenciales operan como una lupa para develarla.
12. Existen problemas que suponen otros desafíos para las instituciones. Ello ocurre cuando las perspectivas de los interesados difieren de manera radical por razones culturales o en los eventos en los que una decisión en blanco y negro es inapropiada, pues se requiere una armonización de los intereses en juego. Y pasa también ante problemas estructurales, bloqueos institucionales o la normalización de prácticas inconstitucionales, por ejemplo, en estados de cosas inconstitucionales, como la situación de las personas víctimas de desplazamiento o la población privada de la libertad.
13. Colombia es un estado pluricultural y diverso, con ciento quince pueblos indígenas y un número más amplio de comunidades afrodescendientes, con el pueblo raizal de San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina, y con la presencia de aquellos que construyeron su cultura en palenques, así como de la población Rom o gitana. En un Estado con tal diversidad humana los desafíos del diálogo y la pluralidad en las formas son aún más intensos, y, por lo tanto, las normas procedimentales deben interpretarse de manera que sea posible un acercamiento profundo entre los interesados y los jueces, y una exploración más amplia de la verdad, que redunde en el hallazgo de soluciones adecuadas y pertinentes para las distintas culturas que conforman la nación[7].
14. Y, en ese marco, si bien el diálogo es una preocupación e inspiración constante para el Derecho,[8] cuando la diversidad étnica llega al espacio las formas del diálogo y, por lo tanto, del procedimiento, la justicia constitucional deben considerar también el intercambio en distintos idiomas y lenguas, y el encuentro de formas de ver el mundo. Es importante tener presente el valor que tiene para los pueblos étnicos la oralidad dentro de sus sistemas normativos y es necesario adecuar los espacios de la justicia (en términos arquitectónicos y también simbólicos) a la diversidad.
15. A partir de estas premisas, mediante el Auto del 29 de abril de 2021, la entonces Sala Segunda de Revisión[9] dispuso iniciar un diálogo intercultural como herramienta clave para resolver este caso y advirtió que el proceso se adelantaría mediante distintas etapas, todas inspiradas en un procedimiento dialógico. El Auto del 21 de octubre de 2022 dio inicio a este camino, al convocar a una sesión de diálogo intercultural entre la Corte Constitucional y las autoridades accionantes. Se hizo énfasis en ese momento en que el éxito de una iniciativa como esta se basa, entre otras cosas, en el respeto mutuo entre autoridades indígenas y no indígenas; en la construcción progresiva de la confianza, y en la definición de una ruta para llegar al conocimiento de los hechos y, de ser el caso, las soluciones más adecuadas a una situación de especial complejidad. El proceso, entonces, se concibió desde el comienzo como una ruta con diversas etapas dialógicas, metodologías y finalidades.
16. Tras una incidencia de carácter procesal[10] que condujo a la Sala a declarar la nulidad de lo actuado, y después del regreso del expediente a la Corte Constitucional, el 2 de diciembre de 2022 se llevó a cabo la primera sesión de diálogo con las autoridades indígenas accionantes. Esta sesión propició la participación directa de los pueblos, para que, a través de la palabra hablada, de especial relevancia en sus sistemas normativos y de derecho propio, y en condiciones de horizontalidad y apertura, la Sala pudiera acercarse a la cosmovisión y conocimiento local y ancestral para comprender las afectaciones denunciadas por las personas de afinidad del Yuruparí en esta acción de tutela, así como sus necesidades y su percepción sobre el daño.
17. El espacio se dispuso en una especie de círculo, se incluyeron elementos simbólicos del sistema de derecho nacional y de los sistemas normativos de los pueblos reunidos en las autoridades indígenas, y se utilizaron herramientas cartográficas. Tres mapas fueron dispuestos sucesivamente en el centro del salón y, en cada esquina un payé –sabio tradicional– explicaba desde los mapas el origen del territorio, el sentido de la identidad de los accionantes, el universo y la gran maloca donde residen, su macroterritorio. Después, explicaron el concepto de afectación y los distintos efectos nocivos que ha generado en el territorio la minería de oro con uso intensivo del mercurio, la cual definen como ilegal. Los payés, líderes y lideresas invitadas hablaron, desde sus bancos de pensamiento, en torno a los mapas culturales y geográficos, e iniciaron un intercambio de conocimientos con los magistrados y magistrada sustanciadora del caso.
18. Por último, sus representantes legales y acompañantes en el proceso de defensa de sus tierras y territorios, integrantes de la Fundación Gaia, respondieron preguntas de la Sala Tercera relacionadas con las distintas formas normativas que se han utilizado por los pueblos y el ordenamiento nacional para comprender los territorios de los pueblos amazónicos accionantes.
19. La sesión del 2 de diciembre de 2022 fue transmitida en directo por el canal de la Corte Constitucional en YouTube y desde su portal de Internet. Es posible observarla en el vínculo https://www.youtube.com/watch?v=fda3OWQ3efM. A partir de la información recibida, la Sala dictó un Auto el 8 de junio de 2023[11]. En esta providencia puso en conocimiento de las accionadas el Acta de la sesión de 2 de diciembre de 2022 y formuló una serie de preguntas en torno a lo conversado con las autoridades y asociaciones de las personas con afinidad del Yuruparí. Desde entonces, hasta hoy, se recibieron sus intervenciones, información adicional de los accionantes sobre las preguntas formuladas en la sesión de diciembre de 2022 y el concepto de diversos expertos, en calidad de amicus curiae (amigos del tribunal para el caso concreto).
20. En el auto mencionado, la Sala solicitó información acerca de cómo las accionadas han afrontado, en el marco de sus competencias y funciones, los problemas asociados a la minería ilegal, y cómo funciona la interlocución con los pueblos amazónicos y, en especial, con las autoridades accionantes; e indagó por la manera en la que se desarrolla en esta relación la coordinación entre la nación central, los departamentos y las autoridades ambientales y acerca de cómo llega el Estado a los territorios, por ejemplo, en materia de salud y si existen diálogos de saberes entre la medicina tradicional y la alopática. La Sala también hizo preguntas acerca de la situación de seguridad alimentaria, al igual que sobre la seguridad e integridad física y cultural de los pueblos reunidos en las autoridades o asociaciones accionantes.
21. Es necesario señalar que, si bien algunas autoridades remitieron información relevante a partir del requerimiento de junio de 2023, infortunadamente también fueron remitidas a la Sala muchas respuestas evasivas que no plantean una posición clara en torno al caso objeto de estudio ni en relación con las preguntas formuladas, la narración de la acción de tutela o frente a asuntos que han sido ya acreditados por otras autoridades judiciales y administrativas, y que por lo tanto, deben ser conocidos por la institucionalidad colombiana, entre los que se cuentan la vulnerabilidad de la Amazonía (Sentencia de la Corte Suprema de Justicia STC 4360 de 2018); la conclusión de parques nacionales naturales sobre la contaminación por mercurio; y la incorporación del conocimiento de los pueblos accionantes en el patrimonio inmaterial de la humanidad por la Unesco.
22. En torno a las respuestas de fondo que fueron remitidas a la Corte, la Sala Tercera encuentra, primero, que existe una conciencia, al menos parcial, en la institucionalidad colombiana sobre la contaminación de las fuentes de agua por el mercurio, utilizado sobre todo en la minería del oro. Segundo, que la ratificación del Convenio de Minamata, de 2013 –aprobado en el país en 2018–, ha dado lugar a que el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores hablen de la necesidad de acciones binacionales –en especial con Brasil– y afirmen que están realizando acciones para implementarlo, aunque no las explican y enumeran con precisión. Tercero, que, aunque buena parte de las accionadas conocen –y reconocen– el macroterritorio de los accionantes, algunas plantean dudas sobre su extensión. Cuarto, que algunas entidades se declaran ajenas a la situación descrita en la tutela; aunque no niegan la existencia de los problemas anunciados, piden que la mirada se dirija hacia otras autoridades. Quinto, que existen dudas sobre la situación de seguridad en el macroterritorio de las personas con afinidad del Yuruparí, tanto frente a las autoridades, líderes y lideresas, como en relación con los pueblos y comunidades indígenas de la región, considerados como sujetos colectivos. Y, sexto, que la coordinación y articulación entre las autoridades indígenas y no-indígenas, entre los distintos ámbitos territoriales, entre las instituciones con funciones en materia ambiental y entre las que trabajan en otros ámbitos, constituyen desafíos para todos los participantes en este proceso.
23. La Sala considera que este resultado preliminar es explicable en virtud del carácter complejo, incluso estructural, de los asuntos aquí discutidos; de las dinámicas de gobernanza del territorio y de despliegue de identidades diversas en el mismo, así como de la diversidad humana que caracteriza nuestro orden constitucional. Sin embargo, evidencia la necesidad de materializar un nuevo espacio de diálogo, posibilidad anunciada desde la sesión de 2 de diciembre de 2022. La segunda sesión de diálogo profundizará en torno a los puntos opacos de las respuestas recibidas, pero también permitirá precisar el diagnóstico sobre la situación denunciada por los accionantes, y, en la medida de lo posible, conducirá a analizar posibles remedios y mecanismos para maximizar la coordinación inter institucional, inter étnica e inter justicias.
II. Metodología de la segunda sesión de diálogo
24. A través del presente auto se convoca y define la metodología para una segunda sesión de diálogo, a la que serán invitadas las autoridades accionadas dentro de este trámite de tutela. La audiencia será transmitida y las accionantes podrán presentar las observaciones que consideren pertinentes por escrito, de manera directa o a través de la Fundación Gaia, que los acompaña en este proceso.
25. Objetivo principal. Teniendo en cuenta su impacto multidimensional en la garantía de los derechos fundamentales involucrados en la presente tutela, el objetivo principal de la sesión es dialogar acerca de las prácticas mineras y de sus efectos en el macroterritorio de las personas con afinidad de Yuruparí. A partir de este primer planteamiento, el diálogo discurrirá por las distintas dimensiones del proceso, que incluyen la identidad indígena, la gobernanza del territorio, la salud, el ambiente, la seguridad alimentaria y la seguridad individual y colectiva.
26. Este diálogo debe tener, en criterio de la Corte, una doble dimensión: informativa para la comprensión de los problemas o las oportunidades que conciernen al macroterritorio de las personas de afinidad del Yuruparí; y constructiva, pues pretende abrir el espacio a las mejores ideas para enfrentar problemas como la contaminación, la degradación ambiental, la dimensión colectiva e intercultural del Yuruparí y la gestión territorial y ambiental.
27. Objetivos específicos
(i) Identificar acciones y planes específicos para la gestión y protección efectiva del territorio.
(ii) Verificar la existencia de mecanismos de cooperación entre las autoridades gubernamentales y las comunidades indígenas, especialmente en temas ambientales.
(iii) Analizar y discutir los desafíos y obstáculos específicos que enfrentan las autoridades accionadas en relación con la protección de los derechos de los pueblos indígenas, particularmente en áreas como el territorio, la autodeterminación, la salud, la identidad étnica y cultural, la gestión territorial y el autogobierno de los pueblos y autoridades indígenas de la región.
(iv) Explorar alternativas y estrategias colaborativas que permitan abordar los problemas identificados y plantear, en la medida de lo posible, soluciones que protejan los derechos de los pueblos indígenas, considerando las competencias y responsabilidades de las autoridades accionadas.
(v) Promover un ambiente de confianza y cooperación en el diálogo, que facilite la construcción de relaciones sólidas, en beneficio de la protección efectiva, presente y futura, de los derechos de los pueblos accionantes.
28. Desarrollo de la sesión. La segunda sesión de diálogo del caso se llevará a cabo de forma presencial, el viernes 17 mayo de 2024 y tendrá lugar en la Sala del 9ª piso del Consejo Superior de la Judicatura (Calle 12 # 7 -65). En esta sesión participarán los representantes de las autoridades accionadas, dos autoridades que se invitarán en calidad de expertas, los magistrados que integran la Sala Tercera de Revisión y los funcionarios de cada uno de sus equipos que sean designados para el efecto.
29. Al igual que en la primera sesión, el espacio permitirá una apertura para el dialogo en virtud del diseño de la sala escogida para propiciar una interlocución igualitaria; se podrán utilizar herramientas cartográficas y conceptuales, y se aplicará una metodología del uso de la palabra que permita una interacción entre los hablantes y no solo una exposición unidireccional. La sesión se dividirá en tres grandes ejes de discusión. Es fundamental entonces, dada la rotación constante en el uso de la palabra, que todas las personas convocadas a ser escuchadas permanezcan en el espacio de diálogo durante toda la sesión.
30. La Sala dividirá la sesión de diálogo en tres ejes: (i) minería y sus impactos en el territorio de las personas con afinidad de Yuruparí; (ii) el derecho a la salud y la seguridad alimentaria en el macroterritorio de las personas con afinidad de Yuruparí; y (iii) sobre la territorialidad, la identidad indígena y la seguridad individual y colectiva en el macroterritorio mencionado. Antes de abrir el primer eje, la magistrada sustanciadora efectuará una contextualización del caso y de los aspectos esenciales sobre los que girará el diálogo, con el fin de recordar el estado actual de la discusión y situar a los participantes de cara a los problemas jurídicos que corresponde resolver a la Sala. A continuación se describen los ejes de discusión.
31. Sobre la minería y su impacto en el macroterritorio de las personas con afinidad de Yuruparí. Se convoca una amplia gama de autoridades como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería, entre otras. Su presencia responde a la necesidad de abordar de manera integral y desde diversas competencias de tales autoridades las tensiones que genera la minería y su impacto en el territorio de las comunidades accionantes en el ambiente, la vida y la cultura de los pueblos que desarrollan su vida en la región. La inclusión de estas autoridades es fundamental para hallar estrategias efectivas en la regulación y control de la actividad minera hasta la protección del territorio y la biodiversidad, con un enfoque intersectorial y multidisciplinario durante el diálogo.
32. Sobre el derecho a la salud y la seguridad alimentaria en el macroterritorio de las personas de afinidad del Yuruparí. Se prevé la participación del Ministerio de Salud y Protección Social, junto a las gobernaciones de Amazonas, Caquetá y Vaupés, con el propósito de discutir y formular soluciones a los desafíos en materia de salud que enfrentan las comunidades indígenas accionantes, así como autoridades que conozcan la situación de los cultivos y recursos ícticos del territorio. En torno a la salud, se incluyen las perspectivas regional y nacional, para abordar a profundidad las necesidades en salud y alimentación de las comunidades, considerando tanto el acceso a servicios de salud convencionales como la integración de la medicina tradicional o propia, en un esfuerzo por mejorar la cobertura y calidad del servicio de salud en estos territorios. En materia de seguridad alimentaria, se convoca a entidades como el Ministerio de Agricultura de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de Salud, entre otras, porque para la Sala es clave abordar el asunto de la seguridad alimentaria desde múltiples dimensiones: producción agrícola, acceso a alimentos, nutrición, y sostenibilidad ambiental. La inclusión de estas autoridades permitirá hablar sobre los desafíos para materializar esta garantía en el territorio de las comunidades accionantes, y permitirá promover prácticas y estrategias que permitan la protección de sus tradiciones culturales y alimentarias.
33. Sobre la territorialidad y la identidad de los pueblos con afinidad del Yuruparí, incluidos los riesgos de seguridad. La presencia de autoridades como el Ministerio del Interior, las gobernaciones de tres departamentos, la Fiscalía General de la Nación y la Unidad Nacional de Protección, entre otros, obedece a la necesidad de asumir de manera integral las cuestiones de territorialidad, uso y gestión del suelo, y la protección de la identidad cultural. Estas autoridades aportan conocimientos privilegiados y cuentan con competencias relevantes para la delimitación de territorios, el desarrollo sostenible, y la protección de los derechos territoriales y culturales de los pueblos indígenas, facilitando así la construcción de un marco de acción coherente y respetuoso con la cosmovisión indígena.
34. Para terminar, la Sala comisionará al magistrado auxiliar César Humberto Carvajal Santoyo para contactar a los asistentes, y para definir los aspectos logísticos de su participación. Cualquier cambio en la agenda, la metodología y los ejes de discusión será avisado de manera oportuna a todas las partes convocadas.
35. Ahora, se enumeran algunas preguntas orientadoras que encauzarán el diálogo, con el propósito de que los participantes preparen su intervención. Sin embargo, la Sala decidirá en qué aspectos se centrarán en el desarrollo del espacio de diálogo.
Temas o preguntas orientadoras que deben considerar los convocados
Fase I. Sobre la minería y su impacto en el macroterritorio de las personas con afinidad de Yuruparí |
¿Ha identificado cuáles son las áreas o regiones específicas que han experimentado las mayores afectaciones ambientales y sociales como consecuencia de prácticas mineras? ¿Qué acciones se han tomado para mitigar y prevenir los impactos negativos de la actividad minera en los territorios indígenas y en el medio ambiente en general? ¿Qué medidas se están tomando para reparar y compensar los daños causados por la minería y la contaminación en las comunidades indígenas? ¿Conocen cuáles son los distintos tipos de minería de oro que se están realizando en el macroterritorio de las personas con afinidad del Yuruparí, y la incidencia que aquello puede tener en la cultura y territorios de estas autoridades indígenas? |
Sobre el derecho a la salud y la seguridad alimentaria en el macroterritorio de las personas de afinidad del Yuruparí |
¿Cuáles son los planes para ampliar y mejorar la cobertura de salud en las comunidades indígenas? ¿Cómo se está abordando la medicina tradicional o salud propia desde el punto de vista del Estado, en el nivel territorial que corresponde a su entidad? ¿Qué tipo de afectaciones en salud han tenido las comunidades indígenas, como consecuencia de la realización de minería de oro con uso intensivo del mercurio? ¿Qué políticas y programas se han implementado para asegurar la soberanía alimentaria de las comunidades indígenas y proteger sus prácticas tradicionales de agricultura y alimentación? ¿Qué estrategias se están implementando para garantizar la seguridad alimentaria en las comunidades indígenas? |
Sobre la territorialidad y la identidad de los pueblos con afinidad del Yuruparí, incluidos los riesgos de seguridad |
¿El actual estado normativo para la conformación de las entidades territoriales indígenas - ETI, compuesto principalmente por los decretos 1953 de 2014 y 632 de 2018, ha contribuido a subsanar el vacío causado por la ausencia de expedición de la ley orgánica de que trata el artículo 329 de la Constitución? ¿Cómo se han venido dando las relaciones nación - departamento y comunidades indígenas, a quienes no se les ha garantizado la conformación como ETI en los departamentos no municipalizados como aquellos donde se encuentra el macroterritorio de la gente con afinidad del Yuruparí? ¿Ha variado el rol mismo de los departamentos respecto de otros territorios en los que los municipios constituyen una estructura político administrativa plenamente consolidada? ¿Cómo se construyen las políticas públicas entre la Nación, los departamentos y los pueblos étnicos que se ubican el macroterritorio de las personas con afinidad del Yuruparí? ¿Cómo se articulan las diferentes entidades -y niveles de gobernanza- con los pueblos para atender a las particularidades de identidad del macroterritorio de las personas con afinidad del Yuruparí? ¿Cómo se está abordando la protección de los líderes indígenas frente a amenazas y violencias? ¿Cuáles son los principales retos en términos de coordinación y cooperación interinstitucional para el cumplimiento de sus funciones (de la autoridad) y las de las autoridades indígenas? |
Desarrollo de la sesión
36. Teniendo en cuenta la metodología indicada, la sesión tendrá una duración de 5 horas y 30 minutos, y estará organizada de la siguiente forma:
Cronograma |
Fase |
Asistentes |
8:00 a 8:10 |
Introducción |
A cargo de la magistrada sustanciadora y la secretaria general |
8:10 a 9:40 |
Sobre la minería y su impacto en el macroterritorio de las personas con afinidad de Yuruparí |
· Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible · Ministerio de Minas y Energía · Parques Nacionales Naturales de Colombia · Agencia Nacional de Minería · Agencia Nacional de Licencias Ambientales
· Gobernación de Amazonas · Gobernación de Vaupés · Gobernación de Caquetá
|
9:40 a 9:55 |
· · Espacio de preguntas para la Sala Tercera de Revisión |
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9:55 a 11:15 |
Sobre el derecho a la salud y la seguridad alimentaria en el macroterritorio de las personas con afinidad del Yuruparí |
· Ministerio de Salud y Protección Social · Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible · Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural · Instituto Colombiano de Bienestar Familiar · · Gobernación del Amazonas · Gobernación del Caquetá · Gobernación del Vaupés
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11:15 a 11:30 |
· Espacio de preguntas para la Sala Tercera de Revisión |
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RECESO |
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11:50 a13:10 |
Sobre la territorialidad y la identidad de los pueblos con afinidad del Yuruparí, incluidos los riesgos de seguridad |
· Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías
· Gobernación del Amazonas · Gobernación del Vaupés · Gobernación de Caquetá · Fiscalía General de la Nación · Unidad Nacional de Protección
|
13:10 a 13:30 |
Preguntas específicas de la Sala de Revisión y conclusiones generales sobre la sesión
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37. La sesión tendrá la siguiente estructura: (i) introducción, un magistrado o la Secretaría General explicará el objetivo de la fase, y expondrá las reglas que definirán el uso de la palabra y el manejo del tiempo; (ii) orden de participación, se dará la palabra a cada autoridad según la organización prevista en el salón, de manera que esta gire en el sentido que se indique dentro de la sesión, según las reglas definidas. (iii) Preguntas y conclusión. Se prevé un espacio al final de cada una de las fases para que los integrantes de la Sala formulen sus inquietudes. Al concluir la tercera fase, este espacio incluirá la presentación de algunas conclusiones. Estas últimas se referirán a los puntos centrales del diálogo, y no suponen una posición de la Sala sobre los problemas abordados.
38. Cada fase estará dividida en temas clave relacionados con las competencias de las autoridades que componen cada grupo. Se desarrollarán rondas de uso de la palabra para permitir que cada asistente comparta su perspectiva y propuestas, de ser el caso, en turnos de cinco minutos. En la sesión podrán utilizarse herramientas cartográficas y mapas conceptuales para la ubicación de la discusión. La Sala invita a las autoridades accionadas a proporcionar información relevante, de manera que en la sesión puedan proponer también acciones concretas.
39. Por último, la Sala aclara que, si bien el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) no han sido directamente accionados ni vinculados en el trámite de esta tutela, serán convocados a participar en esta segunda sesión de diálogo. La razón de esta convocatoria radica en la relevancia de sus respectivas áreas de competencia para el caso en cuestión: el ICBF, por su papel fundamental en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y la ANLA, por su responsabilidad en la expedición de licencias ambientales. La Sala espera que, mediante su participación, ambas autoridades brinden su concepto técnico y aporten desde sus ámbitos de conocimiento, contribuyendo así a enriquecer el diálogo. Estas intervenciones se valorarán como elementos probatorios dentro del proceso, con el fin de profundizar en el análisis de las circunstancias que rodean la tutela y facilitar la toma de decisiones informadas por parte de la Sala.
40. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión
RESUELVE
Primero. A través de Secretaría General, CONVOCAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a la Agencia Nacional de Minería, a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Fiscalía General de la Nación, a la Unidad Nacional de Protección, a la Gobernación de Amazonas, a la Gobernación de Vaupés y a la Gobernación de Caquetá a la segunda sesión de diálogo en el marco del proceso T-7.983.171, que se llevará a cabo el día viernes diecisiete (17) de mayo de 2024 a partir de las 8:00 am en la Sala del 9º piso del Consejo Superior de la Judicatura, ubicado en el Palacio de Justicia (Calle 12 # 7 – 65). La sesión se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia. La Secretaría General de la Corte Constitucional se encargará de remitir la citación correspondiente.
Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el contenido de esta providencia a las partes y terceros interesados en el proceso, con el propósito de que conozcan la agenda, la metodología y las materias que se abordarán en la sesión.
Tercero. REQUERIR a los convocados a la sesión de diálogo para que envíen el listado de los asistentes a la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, así como cualquier otra información que consideren pertinente para la realización de la sesión. Esta información se deberá enviar por escrito a los correos electrónicos secretaria1@corteconstitucional.gov.co y asistentedespacho06@corteconstitucional.gov.co, a más tardar el día lunes seis (06) de mayo de 2024 a las 5:00 p.m.
Cuarto. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, PONER el expediente T-7.983.171 a disposición de los convocados a la sesión de diálogo, para su consulta.
Quinto. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional dejar a disposición de las autoridades indígenas accionantes y sus representantes, y de las entidades y autoridades públicas accionadas o vinculadas al trámite el acceso virtual a las pruebas, informes, actas o videos producto de esta sesión a fin de que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la misma. Ello quedará a disposición de las partes e interesados a partir de la comunicación del Acta correspondiente a la sesión que se convoca por medio de este auto, y el término para pronunciarse se vencerá dentro de los tres (3) días siguientes a dicha comunicación. El envío de información respecto del presente trámite debe realizarse indicando que se trata de material probatorio para el expediente T-7.983.171, y remitirse a los correos electrónicos: secretaria1@corteconstitucional.gov.co y asistentedespacho06@corteconstitucional.gov.co
SEXTO. COMISIONAR al magistrado auxiliar César Carvajal Santoyo, del despacho de la magistrada sustanciadora, para que, a partir de la comunicación de esta providencia y hasta el día previo a la sesión anunciada en el resolutivo primero, concierte y depure con las entidades convocadas a la segunda sesión de diálogo los aspectos metodológicos y operativos necesarios para que la sesión refleje de la mejor manera posible el diálogo propuesto. Cualquier cambio en la agenda, la metodología y en los ejes de discusión será avisado de manera oportuna a todas las partes convocadas.
SÉPTIMO. ORDENAR al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que disponga de los elementos necesarios para la transmisión de la sesión técnica en redes sociales y en la página de Internet de la Corte Constitucional con intérprete en lengua de señas colombiana. También, que se realicen las pruebas técnicas a que haya lugar antes de la celebración de la sesión.
OCTAVO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase,
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] La Asociación de Capitanes Indígenas del Mirití, Amazonas (Acima), la Asociación de Capitanes Indígenas de Yaigojé Bajo Apaporis, Amazonas y Vaupés (Aciya), la Asociación de Comunidades Indígenas de Yaigojé Apaporis, Vaupés (Acivaya), la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas del Río Pirá Paraná, Vaupés (Acaipi) y la Asociación de Autoridades Indígenas de la Zona del Río Tiquié, Vaupés (Aatizot).
[2] "Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones”.
[3] “Por el cual se modifica la Ley 685 de 2001”.
[4] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
[5] M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
[6] M.P. Alberto Rojas Ríos.
[7] Así, en una obra reciente, Roberto Gargarella explica: “(…) entiendo que lo dicho ya es suficiente para reconocer a qué me refiero con ‘conversación entre iguales’. Me refiero precisa y fundamentalmente a eso: al diálogo que podemos y debemos tener, con quienes nos rodean, acerca del modo en que queremos vivir; y en torno a los principios y las reglas que van a definir u organizar nuestra vida en común. Nada extraño, nada misterioso. Lo elemental, lo obvio, lo básico: cuando surgen diferencias entre nosotros, cuando asoman los conflictos, tratamos de ponernos de acuerdo, de conversar entre todos en busca de una salida. ¿Qué es lo exótico? ¿Qué es lo extraño? ¿No debería ser lo más normal del mundo? Parecería que no. Parecería que la alternativa del diálogo entre iguales requiere una justificación”.
[8] Como es conocido, desde las teorías contractualistas un diálogo hipotético constituye las sociedades y, en la realidad histórica, una deliberación material conduce a la creación de una Constitución. Los derechos operan como condición de estos diálogos y son a la vez defendidos desde los textos constitucionales; son condición y resultado. En los procesos judiciales, la libertad y la igualdad hacen parte de las condiciones que los distintos enfoques de la argumentación exigen como presupuesto necesario para alcanzar decisiones justas.
[9] Actualmente, el proceso está a cargo de la Sala Tercera de Revisión. Este cambio obedece al Acuerdo 2, del 5 de diciembre de 2023, de la Sala Plena de la Corte Constitucional, que reorganizó las salas de revisión. Ello, teniendo en cuenta que Vladimir Fernández Andrade fue elegido como Magistrado de la Corte Constitucional para suceder al magistrado Alejandro Linares Cantillo. En consecuencia, la sala presidida por la magistrada Diana Fajardo Rivera fue designada como la Sala Tercera de Revisión.
[10] Es necesario destacar que, una vez fue remitido por primera vez el expediente al despacho de la Magistrada sustanciadora y se adelantaron los primeros decretos probatorios, mediante el Auto 1133 del 3 de diciembre de 2021 la Sala Primera de Revisión (i) declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del expediente T-7.983.171, porque no se integró debidamente el contradictorio, por lo cual, devolvió el trámite a la primera instancia y (ii) dispuso que, una vez se saneara, el expediente se enviara nuevamente al despacho sustanciador para continuar con el trámite de revisión. Esto último se concretó (iii) el 11 de julio de 2022, fecha en la que se comunicó al despacho que con la providencia del 27 de mayo de 2022, proferida por la Sala de Selección No. 5 y el oficio del 13 de junio de 2022, de la Secretaria General, se dispuso nuevamente la remisión del expediente al Despacho sustanciador.
[11] Comunicado mediante Oficio No. OPT-A-254/2023 del 11 de julio de 2023.