TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-826/24
SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GARANTÍAS DE SEGURIDAD PARA LOS FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Cumplimiento de las órdenes de la sentencia SU-020 de 2022
GARANTÍAS DE SEGURIDAD PARA LOS FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ EN PROCESO DE REINCORPORACIÓN-Subcomponentes
GARANTÍAS DE SEGURIDAD PARA LOS FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ EN PROCESO DE REINCORPORACIÓN-Ejes transversales
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022
Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación
AUTO 826 de 2024
Referencia: Seguimiento al cumplimiento de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022.
Asuntos: Orientar el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y a la superación del estado de cosas inconstitucional, a partir de los subcomponentes y ejes transversales de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Unificar la comprensión sobre el alcance y los contenidos de esta política pública para todas las autoridades involucradas en ella.
Magistrada sustanciadora:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D. C., tres (3) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 –integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo y la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside– en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales profiere esta providencia.
Síntesis
Esta Sala Especial fue creada para hacer seguimiento del cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y de la superación del estado de cosas inconstitucional allí declarado sobre el componente de garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz[1]. El objetivo de esta providencia es superar el primer bloqueo institucional que identificó la Sala: el desconocimiento y el desacuerdo sobre el alcance y los responsables de la seguridad para los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación.
Para ello, la Sala explica los contenidos de esta política pública a partir de subcomponentes y ejes transversales, según las órdenes de la SU-020 de 2022, la implementación normativa del Acuerdo Final de Paz, su desarrollo jurisprudencial, un enfoque de derechos y una perspectiva de seguridad humana. Por un lado, cinco subcomponentes, que responden a una clasificación funcional y temática de las distintas medidas de seguridad que incluye la política. Por otro lado, tres ejes transversales, que guían y cualifican tanto la implementación de toda la política como el ejercicio de cada una de esas funciones. En resumen:
A) Subcomponentes: (i) protección; (ii) prevención y reacción; (iii) reincorporación integral; (iv) política criminal; y (v) seguimiento.
B) Ejes transversales: (i) ajustes de diseño institucional; (ii) priorización; y (iii) enfoques diferenciales.
Posteriormente, dado que la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional por el bajo cumplimiento de estas garantías, la Sala utiliza la explicación mencionada para orientar su seguimiento a partir de esas categorías y da órdenes para unificar la comprensión de las autoridades responsables de la política pública sobre su alcance y contenido.
Tabla de contenido
A. La competencia de esta Sala
B. Objetivo y estructura de este auto
E.1.1. Subcomponente de protección
E.1.2. Subcomponente de prevención y reacción
E.1.3. Subcomponente de reincorporación integral
E.1.4. Subcomponente de política criminal
E.1.5. Subcomponente de seguimiento
E.2.1. Eje transversal de ajustes de diseño institucional
E.2.2. Eje transversal de priorización
E.2.3. Eje transversal de enfoques diferenciales
1. La Corte Constitucional, en la Sentencia SU-020 de 2022, amparó los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la seguridad y la paz de varios colectivos de firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil. Los accionantes de las cuatro tutelas revisadas también eran líderes sociales y comunitarios que trabajaban por la implementación del Acuerdo Final de Paz y la garantía de los derechos humanos o participaban activamente en el partido político Comunes[2].
2. A partir del análisis de los casos concretos, de las pruebas recaudadas por la Corte y del procedimiento de medidas cautelares de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz[3], la Corte Constitucional determinó que esta población enfrenta riesgos relacionados con la dejación de armas, la participación en política y su comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, entre otros[4]. Especialmente, quienes están en lugares donde aún hay grupos armados al margen de la ley y la presencia estatal es débil[5]. La Corte Constitucional indicó que el incumplimiento grave, recurrente y prolongado de las garantías de seguridad de la población firmante pactadas en el Acuerdo Final de Paz profundizó su estado de desprotección[6].
3. Por esas razones, la Sala Plena concluyó que hubo una masiva y sistemática vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad, a la vida, a la paz y a la integridad de quienes dejaron las armas buscando una salida pacífica del conflicto armado y firmaron este acuerdo de paz. En consecuencia, protegió los derechos de los accionantes y declaró el estado de cosas inconstitucional por el bajo nivel de cumplimiento del componente de garantías de seguridad para todos los excombatientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP en proceso de reincorporación[7].
4. Para restablecer los derechos fundamentales vulnerados, la Corte Constitucional dictó dieciséis órdenes, por un lado, para proteger el derecho a la vida, la integridad personal y la seguridad de los accionantes y, por otro lado, para superar el estado de cosas inconstitucional. Sobre las segundas, que son estructurales, la Sala Plena consideró urgente que el Gobierno Nacional, las entidades territoriales y los organismos de control materializaran las acciones idóneas y necesarias para asegurar el cumplimiento de las garantías de seguridad. En especial, la puesta en marcha y el funcionamiento óptimo de: (i) las instancias creadas por los desarrollos normativos de los puntos 2.1.2 y 3.4 del Acuerdo Final de Paz[8]; y (ii) una política de seguridad preventiva, articulada, coordinada e integral, centrada en el concepto de seguridad humana[9].
5. Esta Sala Especial de Seguimiento es competente para asegurar el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas dictadas durante el monitoreo al estado de cosas inconstitucional declarado en esa providencia. Esta fue una determinación de la Sala Plena de la Corte Constitucional como parte de las medidas adoptadas para avanzar hacia la superación del estado de cosas inconstitucional[10].
6. En ejercicio de esa competencia y a partir de los antecedentes expuestos, en esta oportunidad la Sala explica los subcomponentes y ejes transversales del componente de garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz que surgen de: (i) los compromisos pactados; (ii) el desarrollo normativo y jurisprudencial; (iii) la Sentencia SU-020 de 2022; (iv) un enfoque de derechos y (v) la perspectiva de seguridad humana. Ello con dos propósitos: por un lado, superar un bloqueo institucional identificado por la Sala y, por otro, orientar su seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y a la superación del estado de cosas inconstitucional.
7. El primer bloqueo institucional identificado por la Sala es el desconocimiento y desacuerdo sobre lo que son las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz, así como sobre su alcance y, por lo tanto, sobre quiénes son las autoridades e instancias responsables de ellas en el nivel nacional y territorial del Estado. Así pues, en este auto la Sala busca superar esa barrera que ha impedido la implementación completa y el correcto funcionamiento de esta política pública. A partir de una aproximación constitucional, la Sala también busca asegurar un entendimiento común que le permita a todas las entidades responsables de esta política pública tener claro que –según el diseño normativo de las garantías de seguridad para los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación– tienen distintos tipos de funciones y obligaciones para garantizar la seguridad humana de esta población.
8. Más aún, como el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022 se debe a la baja implementación de este componente del Acuerdo Final de Paz, al explicar los contenidos de las garantías de seguridad para esta población, la Sala también está desarrollando el objeto del estado de cosas inconstitucional y, en ese sentido, el mapa de su propio seguimiento. Por lo tanto, con este auto la Sala también tiene el objetivo de delimitar claramente el piso o el marco del alcance de su seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y a la superación del estado de cosas inconstitucional allí declarado para las autoridades vinculadas, los distintos actores involucrados en la superación del estado de cosas inconstitucional y, especialmente, los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación. De manera que en esta decisión la Sala también invita a la sociedad civil a participar activamente en el seguimiento.
9. Esto no solo es una forma de garantizar los principios de publicidad y transparencia en el trabajo de la Sala, sino que también es un requisito para poder establecer las variables de su seguimiento. Claro está, a partir de una revisión de los indicadores que ya existen y de un proceso dialógico –especialmente en los espacios interinstitucionales y sociales creados para evaluarlos y replantearlos– que pueda estar enmarcado en un entendimiento común sobre el alcance y los contenidos de la política pública de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz.
10. Bajo ese entendido, a continuación, la Sala explica su labor en la etapa actual del seguimiento (subtítulo C). Enseguida identifica el primer bloqueo institucional y estructural sobre la correcta implementación de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz (subtítulo D). Luego expone cada uno de los subcomponentes y ejes transversales de esta política pública (subtítulo E). Posteriormente, la Sala dicta órdenes para unificar la comprensión sobre los responsables, el alcance y los contenidos de esta política pública (subtítulo F). Finalmente, explica a quiénes comunicará la decisión (subtítulo G).
11. Actualmente, esta Sala está en la primera etapa del seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y a la superación del estado de cosas inconstitucional allí declarado. Esto significa que al mismo tiempo que hace un primer monitoreo, recolecta la información necesaria para entender el panorama general de las garantías de seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, que le permita establecer los indicadores necesarios para trazar una línea base. Esta última servirá como parámetro de comparación para analizar cómo ha evolucionado el estado de cosas inconstitucional y, en ese sentido, identificar en qué medida las tendencias y los hechos que llevaron a su declaratoria continúan o han variado. Por esa razón, la línea base es una herramienta fundamental para evaluar los cambios en la materialización de los derechos fundamentales de los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación.
12. La Sala Especial de Seguimiento ha proferido dieciséis autos para hacer un monitoreo inicial sobre el cumplimiento de algunas de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022, de acuerdo con los subcomponentes de las garantías de seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz. En estas providencias, la Sala ha requerido información de entidades públicas y ha invitado a presentar informes a algunos representantes y grupos de firmantes, así como a organismos multilaterales y organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, la Sala ha dado órdenes para materializar las garantías de seguridad de esta población.
13. Por un lado, la Sala ha proferido catorce autos sobre las órdenes relacionadas con las medidas de protección individuales y colectivas, tanto de los accionantes de la SU-020 de 2022 como del resto de los firmantes. Estos son: (i) el Auto 1501 de 2022, a través del cual la Sala recaudó información sobre el cumplimiento de las órdenes segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta de la Sentencia SU-020 de 2022, que se refieren a los casos concretos de los accionantes[11]; (ii) el Auto 1926 de 2022, por medio del cual la Sala asumió la competencia sobre el cumplimiento de la orden cuarta de la Sentencia SU-020 de 2022 –sobre las medidas de protección del accionante Francisco Gamboa Hurtado– y emitió órdenes a la Unidad Nacional de Protección[12]; (iii) los Autos 481[13] y 828[14] de 2023, en los que la Sala convocó a varias autoridades a una audiencia pública de seguimiento, que tuvo lugar el 5 de mayo del mismo año[15], para recaudar información sobre las medidas de protección individuales y colectivas de los firmantes; (iv) los Autos 2014[16] y 2391[17] de 2023, en los que la Sala puso en conocimiento de distintas autoridades los hechos victimizantes contra esta población –que registró entre el 5 de mayo y el 20 de agosto del año en curso– y les ordenó atenderlos según sus competencias; (v) los Autos 1790[18], 2224[19], 2364[20], 2829[21] y 2830[22] de 2023 que tratan sobre medidas complementarias y urgentes para proteger a los votantes y candidatos a las elecciones territoriales que son exintegrantes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación; (vi) los Autos 309[23] y 504[24] de 2024 en los que la Sala pidió información complementaria sobre una solicitud de apertura de un incidente de desacato del Auto 2014 de 2023; y (vii) el Auto 741 de 2024[25] por medio del cual la Sala ordenó medidas urgentes de protección para garantizar la comparecencia segura y efectiva de unos excombatientes de las extintas FARC-EP a una audiencia de reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz.
14. Por otro lado, la Sala ha proferido siete autos sobre las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 relacionadas con las medidas de prevención y de reacción para garantizar la seguridad de todos los firmantes del Acuerdo Final de Paz, al igual que con su proceso de reincorporación integral. Se trata: (i) del Auto 598 de 2023[26], en el que la Sala convocó a una audiencia pública de seguimiento sobre estos temas, la cual ocurrió el 26 de mayo de 2023[27]; (ii) los Autos 1790, 2224, 2364, 2829 y 2830 de 2023 mencionados anteriormente; y (iii) el Auto 741 de 2024, que también incluyó medidas urgentes sobre estos dos subcomponentes. Finalmente, para fortalecer la colaboración armónica y la coordinación interinstitucional del seguimiento a esta política pública, en el Auto 505 de 2024[28] la Sala solicitó a algunas autoridades remitirle información útil para su trabajo.
15. Así pues, en este auto la Sala también orienta su seguimiento a partir de subcomponentes y ejes transversales de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Con la aclaración de que posteriormente deberá establecer las variables y los umbrales que tendrá cada una de esas categorías para medir los cambios del estado de cosas inconstitucional, teniendo especialmente en cuenta los indicadores que ya existen al igual que los espacios interinstitucionales y sociales creados para evaluarlos y replantearlos a partir de procesos dialógicos. Con esto la Sala se refiere particularmente a los indicadores del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final de Paz. Asimismo, a partir de este auto, la Sala emitirá autos para atender los principales asuntos de relevancia constitucional para la superación del estado de cosas inconstitucional sobre cada uno de los subcomponentes, teniendo en cuenta los ejes transversales.
16. Este auto responde principalmente al primer bloqueo institucional y estructural que ha identificado la Sala: el desconocimiento y desacuerdo sobre el contenido y el alcance de las garantías de seguridad para los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación. Esto debido a varias razones que la Sala explica a continuación, relacionadas principalmente con dos puntos: (i) el enfoque de seguridad; y (ii) la dispersión y fragmentación de la institucionalidad a cargo de esta política pública.
17. Por un lado, como lo mencionó el defensor delegado para la prevención de riesgos de violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario, durante la audiencia del 26 de mayo de 2023 sobre los subcomponentes de reincorporación integral y de prevención y reacción, ha sido muy difícil que la institucionalidad entienda lo que significa la seguridad humana y, por lo tanto, que las distintas autoridades –que deben cumplir funciones en la política de seguridad para los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación– entiendan que deben actuar[29]. Ello debido a que, como lo reiteró el mencionado defensor en la audiencia de seguimiento de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz el 26 de febrero, “cuando se habla de seguridad humana siempre se ven a los mismos: a la fuerza pública y a la Unidad Nacional de Protección”[30]. Para la Sala, esto también está relacionado con que esta perspectiva de la seguridad sigue siendo ambigua, aunque esté presente en varias normas[31], providencias judiciales[32] y documentos de política pública[33].
18. Esto, a su vez, tiene que ver con que la implementación de esta política de seguridad se ha centrado en las medidas de protección. Así lo identificó la Sala Plena en la Sentencia SU-020 de 2022[34] y lo reiteraron las firmantes representantes del Consejo Nacional de Reincorporación y la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz en la audiencia pública de seguimiento al subcomponente de medidas de protección que hizo esta Sala el 5 de mayo de 2023. Allí, subrayaron que ha sido muy difícil que el Estado entienda una nueva concepción de seguridad integral que vaya más allá de la protección[35], pues la seguridad de los excombatientes sigue respondiendo a la emergencia y a las alarmas, por lo que realmente no existen los diagnósticos de prevención[36]. Así también lo ha subrayado la Unidad Nacional de Protección al insistir en la necesidad de entender la responsabilidad de múltiples sectores del Estado en la seguridad de los firmantes más allá de sus propias competencias, pues la entidad “solo es una rueda en el engranaje gubernamental para cumplir con el proceso de paz”[37].
19. Además, en ese panorama, las otras garantías de seguridad que incluye el marco jurídico –como por ejemplo de prevención y de política criminal– suelen ser confundidas con las medidas de protección por autoridades y normas que las utilizan como una categoría que engloba todo lo relacionado con la seguridad o que es sinónimo de ella. Sobre este punto, la Sala encuentra que la reducción de las garantías de seguridad a las medidas de protección es evidente desde el uso mismo de las palabras, incluso para referirse a las funciones a cargo de cada entidad e instancia que interviene en la política.
20. En ese contexto, también hay otras garantías que no son asociadas con la seguridad. Por ejemplo, aquellas para la reincorporación integral de los firmantes del Acuerdo Final de Paz que no son identificadas de forma clara y pacífica como parte de la seguridad de esta población. Esto es producto de que no son medidas de “seguridad dura”, típicamente asociadas a las funciones de las fuerzas armadas o de la Unidad Nacional de Protección. Así lo explicó la directora de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización en la audiencia de seguimiento de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz en Pitalito, Huila, el 26 de febrero de 2024[38].
21. Lo mismo ocurre, entre otras, con la posibilidad de acceder a distintos bienes y servicios públicos, tal y como lo mencionó el defensor delegado para la prevención de riesgos de violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en la misma diligencia:
¿Por qué todavía no es fácil explicarle al Ministerio de las Tecnologías de la Información que tiene un papel muy importante en la protección colectiva? ¿Por qué es tan difícil hacerles entender que tener señal en un celular para un líder social o una persona en proceso de reincorporación lo es todo? Para poder poner sobre aviso a una autoridad al menos. Pero si usted está en una zona donde no hay cobertura telefónica pues difícilmente va a lograr eso (…) ¿Por qué es tan difícil hacer ver al Ministerio de Transporte, por ejemplo, que la adecuación de vías –las llamadas vías terciarias– es tan necesaria no solamente para que una comunidad se desarrolle sino para que huya del peligro? ¿Por qué? Porque cuando se ven con la necesidad de huir de sus territorios les quedan dos autopistas: una el monte y la otra los ríos. Y probablemente las dos tienen presencia de estructuras armadas organizadas.[39]
22. Lo anterior ha llevado a que entidades como la Unidad Nacional de Protección sean percibidas como las principales responsables de esta política pública y, por lo tanto, tengan competencias muy diversas que escapan sus objetivos y posibilidades en el contexto de una política pública de seguridad. Así lo evidenció el subdirector especializado de seguridad y protección de la Unidad Nacional de Protección durante la audiencia pública del 5 de mayo de 2023 al referirse al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022, cuando indicó que la Subdirección no había podido cumplir dos medidas recomendadas por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección porque no eran de su competencia. En específico, señaló que una de ellas era la instalación de circuitos cerrados de televisión en un espacio territorial[40].
23. Por otro lado, hay múltiples instrumentos normativos y de política pública sueltos, fragmentados y desconectados en el universo de “políticas”, “planes”, “programas”, “elementos”, “medidas”, “herramientas”, “estrategias”, “lineamientos”, “compromisos” y “acciones” que tienen algo que ver con la seguridad de los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación, sin que sea clara su naturaleza jurídica, su relación, sus matices y sus responsables. Así lo reconoció la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario en su informe de respuesta al Auto 598 de 2023 al evidenciar que “no se formularon mecanismos idóneos para la integración entre los diversos procesos institucionales del postconflicto”[41]. De igual forma lo señaló el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo –como uno de los representantes de la sociedad civil en la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad– durante la audiencia pública sobre la implementación del Acuerdo de Paz que convocó la Comisión de Paz de la Cámara de Representantes el pasado 6 de febrero:
Urge la articulación de las diferentes políticas públicas diseñadas para garantizar la protección de personas líderes firmantes del Acuerdo de Paz, lograr una efectiva armonización de distintas autoridades del Estado (…) Hay que reconocer y tener una sola política que permita un diagnóstico y caracterización común: planes de acciones comunes, unificar el lenguaje y por supuesto contar con responsabilidades claras y presupuestos para la efectiva implementación[42].
24. Este contexto ha impedido que las entidades e instancias –especialmente aquellas que no tienen competencias sobre las medidas de protección– entiendan que están a cargo de las distintas garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Por lo que varias autoridades han manifestado que ha sido muy difícil vincular activamente a todas las instituciones que juegan un papel en esta política pública pues la mayoría consideran que no tienen ninguna responsabilidad. Bien sea porque, como lo dijo la Agencia para la Renovación del Territorio, no hay una norma que así lo establezca claramente[43] o porque no hay providencias judiciales que las vinculen expresamente al funcionamiento de las garantías de seguridad para los excombatientes de las extintas FARC-EP.
25. La falta de claridad y de distinción de todos los subcomponentes que abarcan la política pública de seguridad ha impedido que sus múltiples responsables tengan un entendimiento o lenguaje común que facilite su implementación coherente y coordinada. De hecho, en estos mismos términos lo ha expresado la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz al señalar que ha habido dificultades en la articulación de las autoridades encargadas de la seguridad de los firmantes, pues “cada entidad o cartera ministerial tiene concepciones y competencias diferentes frente a la implementación”[44]. Al igual que la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz, quien resaltó en el quinto informe que entregó al Congreso de la República la necesidad de “aclarar el diseño institucional”[45] sobre este asunto.
26. Además, esto ha dificultado que las autoridades logren identificar internamente cuáles dependencias, unidades o delegados tienen alguna función en la política de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz, así como externamente con quiénes coinciden en el mapa de las múltiples garantías de seguridad. Como prueba de ello, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz ordenó en el Auto AI-016-2021 a la Defensoría del Pueblo articular sus dependencias “con el objetivo de abordar acciones conjuntas de protección a la seguridad humana de los excombatientes”[46] y el Ministerio del Interior expuso la reciente creación de un equipo de paz con este mismo propósito en su entidad[47].
27. Esta situación también ha obstaculizado la coordinación, articulación y colaboración de formas más orgánicas y armónicas entre los distintos responsables de esta política pública. Esto, entre otras, ha llevado a que el anterior Alto Comisionado para la Paz subrayara –durante la audiencia pública de seguimiento hecha por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz el 20 de septiembre de 2023– que esta es una política integral cuyo alcance desborda la capacidad de su oficina[48]. A ello se suma la insistencia reiterada de la Unidad para la Implementación del Acuerdo de Paz en señalar la necesidad de que el Estado entienda que esta la política de seguridad debe funcionar como un sistema integral con una mirada conjunta –“y no como una serie de instancias o mandatos aislados y desterritorializados”[49]–, pues ha identificado 25 sectores y 51 entidades públicas responsables de la implementación de los compromisos adquiridos por el Estado con las extintas FARC-EP[50].
28. En ese mismo sentido, la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz recomendó, en su último informe al Congreso de la República, articular los distintos programas de protección del punto 3.4 con el trabajo de las instancias del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política –como la Mesa Técnica de Seguridad y Protección o la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad– para racionalizar las acciones y enfocar los esfuerzos institucionales para garantizar los derechos de los firmantes[51]. Igualmente, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz reiteró en el informe que le entregó a esta Sala el 12 de octubre de 2022 que es necesario fortalecer “la coordinación y articulación efectiva de las entidades del SISEP y con cada uno de los puntos del Acuerdo Final y con el proceso de reincorporación social y económico territorial con enfoque de género y étnico”[52].
29. Para la Sala este contexto también dificulta que los actores de la sociedad civil e incluso los propios excombatientes de las extintas FARC-EP puedan entender, intervenir y participar en la implementación, el seguimiento y el rediseño de esta política pública, así como exigir la garantía de los múltiples derechos relacionados con la seguridad humana. Por todas esas razones, con este auto la Sala busca contribuir a la superación de este bloqueo institucional, al organizar de forma explícita y clara –a partir de una revisión sistemática del marco jurídico aplicable– todo lo que incluye esta política pública de seguridad: cuáles son sus fundamentos jurídicos, su desarrollo normativo y jurisprudencial, sus principales responsables y funciones.
30. A partir de una revisión sistemática de los compromisos pactados en el Acuerdo Final de Paz, su desarrollo normativo y jurisprudencial y de la Sentencia SU-020 de 2022, la Sala identificó que la política de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz tiene un amplio alcance desde el punto de vista constitucional. Esto debido a dos razones. Por un lado, las garantías de seguridad para esta población son una parte de la política de seguridad nacional y, por lo tanto, sus contenidos y funciones pueden coincidir en algunos puntos de ese acuerdo. De manera que para esta Sala es fundamental reconocer estos posibles cruces y aclarar que en cualquier caso su seguimiento se limita exclusivamente a lo relacionado con la seguridad de estas personas y no del país en general.
31. Por otro lado, estas garantías incluyen distintas funciones y divisiones temáticas de la seguridad humana para los firmantes del Acuerdo Final de Paz, así como elementos transversales que deben materializarse en cada una de ellas. Bajo ese entendido, la Sala delimitó el alcance de la política pública y sus principales responsables a partir de: (i) subcomponentes –entendidos como una división funcional y temática de las aristas de la seguridad humana– y (ii) ejes transversales –entendidos como elementos que atraviesan toda la política pública, cualificando su implementación y el ejercicio de esas múltiples funciones.
32. Estas dos categorías, a su vez, son las que orientan el seguimiento de esta Sala. Esto se debe, en primer lugar, a que delimitan el objeto y alcance del estado de cosas inconstitucional declarado por la Sala Plena debido a la baja implementación del componente de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz. En segundo lugar, a la necesidad de respetar el proceso dialógico y de negociación que tuvo como resultado ese acuerdo de paz. En tercer lugar, a valorar que el diseño y el desarrollo normativo de la política pública de seguridad para los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación ha seguido el principio democrático. En cuarto lugar, a que todas las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 están fuertemente entrelazadas entre sí –tanto por objetos como por sujetos– y, en la mayoría, no es posible verificar de forma aislada y puntual el cumplimiento de una orden sin analizar el de las otras. En quinto lugar, a que la materialización de las órdenes de la providencia no necesariamente equivale a la superación del estado de cosas inconstitucional allí declarado, que es el objetivo principal de esta Sala.
33. Así pues, este entendimiento común de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz orienta el seguimiento que hace esta Sala con los propósitos de tener un mapa compartido con los demás actores responsables de esta política o interesados en ella, facilitar la sistematización de la información, identificar las fallas y las mejorías en aspectos puntuales de las garantías de seguridad, así como pulir la coherencia y la aptitud de las órdenes que dicte esta Sala para superar el estado de cosas inconstitucional. Todo ello teniendo en cuenta el procedimiento de medidas cautelares de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz y el trabajo de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 –quien ha trabajado sobre la seguridad de las personas en situación de desplazamiento forzado–[53] cuando sea necesario.
34. Para la Sala, los subcomponentes y los ejes transversales también se fundamentan en la comprensión de las garantías de seguridad de los firmantes a la luz de un enfoque de derechos, de la perspectiva de la seguridad humana[54] –transversal a todo el Acuerdo Final de Paz[55]– y de su intrínseca relación con el desarrollo que ha hecho la jurisprudencia constitucional sobre la seguridad como un valor y fin constitucional, un derecho colectivo y también uno fundamental[56]. Esto significa que, para organizar así las garantías de seguridad para esta población, la Sala partió de una comprensión amplia, integral y situada de las garantías de seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, que reconoce tanto el contexto social, político, económico y jurídico[57] de sus titulares, como las múltiples y complementarias herramientas que el Estado está obligado a implementar efectivamente en ese sentido[58].
35. En consecuencia, para la Sala, esto implica asumir que la política de seguridad para esta población debe estar adecuada a sus particularidades, al mismo tiempo que –a la luz de la interdependencia de sus derechos fundamentales[59]– debe buscar reducir las múltiples condiciones de vulnerabilidad que, tras deponer las armas, la ponen en situaciones de riesgo –extraordinario o extremo–[60] o amenaza[61] que no está obligada a soportar. Todo ello con el fin de crear condiciones y capacidades para que pueda vivir digna y libremente[62].
36. Bajo ese entendido, enseguida la Sala explica cuáles son los subcomponentes y los ejes transversales de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Para ello, desarrolla los puntos del Acuerdo Final de Paz de los que surgen, a cuáles órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y derechos fundamentales corresponden, al igual que su alcance en términos de su desarrollo normativo y jurisprudencial.
37. La Sala sigue la división de las materias que hacen parte del componente de las garantías de seguridad de los firmantes según los puntos 2.1.2, 3.2 y 3.4 Acuerdo Final de Paz y su desarrollo normativo. Al respecto, la Sala identificó que ese instrumento incluyó varios elementos en las garantías de seguridad que se agrupan temática y funcionalmente en cinco subcomponentes. Estos incluyen políticas, planes, programas, medidas y ajustes sobre: (i) protección; (ii) prevención y reacción; (ii) reincorporación integral; (iv) política criminal; y (v) seguimiento.
38. Con base en esta clasificación, la Sala delineó los principales elementos o partes temáticas de la seguridad para esta población según el Acuerdo Final de Paz, su desarrollo normativo y jurisprudencial, incluyendo la Sentencia SU-020 de 2022. De hecho, en esta última, la Corte Constitucional consideró que las situaciones más importantes que dieron lugar a la declaratoria del estado de cosas inconstitucional estaban especialmente relacionadas con: (i) el estudio y la materialización de medidas de protección colectivas e individuales[63]; (ii) la puesta en marcha de estrategias de prevención y de presencia institucional[64]; (iii) diversas acciones interinstitucionales para garantizar la reincorporación política, económica y social de todos los firmantes, sus familias y los integrantes del partido político Comunes[65]; (iv) las políticas públicas para la investigación y el desmantelamiento de organizaciones y conductas que amenacen la implementación del Acuerdo Final de Paz[66]; y (v) la necesidad de fortalecer el seguimiento a las garantías de seguridad para estas personas[67].
39. Así pues, los subcomponentes de la política de seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz también orientan el trabajo de esta Sala en el sentido en que clasifican, organizan y agrupan el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la providencia y a la superación del estado de cosas inconstitucional de una forma coherente con el diseño normativo y temático de las garantías de seguridad. Sin embargo, la Sala aclara que en algunos casos los contenidos y las autoridades responsables de cada subcomponente pueden coincidir e incluso cruzarse con otros, dada la interdependencia e interrelación entre los derechos que cada una de las funciones de seguridad busca garantizar.
40. Bajo ese entendido, la Sala busca proponer una base común para entender las distintas medidas de seguridad que incluye el marco jurídico para los excombatientes de las extintas FARC-EP que están en proceso de reincorporación y, por lo tanto, facilitar la sistematización de la información, conectar autoridades y responsabilidades encaminadas a cubrir un mismo objetivo en la seguridad y la garantía de derechos de esta población, además de ampliar el campo de acción de las órdenes que dicte.
41. En ese contexto, a continuación, la Sala explica cada uno de los subcomponentes. Para ello: (i) identifica a cuáles compromisos del Acuerdo Final de Paz, órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y derechos fundamentales corresponden; (ii) desarrolla su marco jurídico e indica –no taxativamente– las políticas, planes, programas y medidas que incluyen; y (iii) da ejemplos de las instancias y entidades que tienen funciones para su implementación.
E.1.1. Subcomponente de protección
42. Según el punto 2.1.2.1 del Acuerdo Final de Paz y el Decreto Ley 895 de 2017, la protección es un elemento del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política que incluye programas, planes, instancias y entidades encargadas de las medidas de protección principalmente para los firmantes del instrumento que están en proceso de reincorporación, los integrantes de nuevos movimientos o partidos políticos –como Comunes–, sus actividades y sedes, al igual que todas sus familias[68]. En ese sentido, como lo han establecido la Sala Plena en la Sentencia SU-020 de 2022 y esta Sala en el Auto 481 de 2023, la protección es la primera y más elemental garantía que el Estado debe cumplirles a todos los excombatientes de las extintas FARC-EP, quienes –tras la negociación y la firma de un acuerdo de paz– depusieron las armas con la esperanza de confiar en que al menos su vida, integridad y seguridad serían respetadas[69].
43. A pesar de esto, en la Sentencia SU-020 de 2022, la Sala Plena indicó que había encontrado grandes problemas en el funcionamiento de las medidas de protección de esta población. Entre ellas, la Corte Constitucional identificó que la Unidad Nacional de Protección no tenía suficiente presupuesto para cubrir la demanda de protección de los firmantes[70]; que había descompletado y debilitado algunos de sus esquemas de seguridad, sin cumplir la carga de motivación para desvirtuar su presunción de riesgo extraordinario[71]; y que había sometido a los accionantes a tiempos de espera injustificados para revaluar sus medidas de protección[72]. Por último, la Sala Plena advirtió que la Mesa Técnica de Seguridad y Protección hasta el momento se había centrado en aprobar medidas, sin cumplir otras de sus funciones claves como la discusión del Plan Estratégico de Seguridad y Protección[73].
44. Por esas razones, la Corte Constitucional dictó varias órdenes en la Sentencia SU-020 de 2022 relacionadas con las medidas de protección de los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Estas son las órdenes segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, décima, décimo primera, décimo segunda, décimo tercera y décimo séptima. En ellas, la Sala Plena ordenó al Gobierno Nacional cumplir todas las garantías de seguridad para los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación que fueron pactadas en ese instrumento y desarrolladas normativamente[74], incluyendo la implementación de todo el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política –es decir los programas de protección establecidos en el Decreto Ley 895 de 2017, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección y el Plan Estratégico de Seguridad y Protección–[75]. Paralelamente, exhortó al Congreso de la República a impulsar el desarrollo legislativo de los compromisos del Acuerdo Final de Paz relacionados con la seguridad humana de sus firmantes, que incluyen medidas de protección[76].
45. En ese sentido, la Corte Constitucional le ordenó al Gobierno Nacional asignar recursos suficientes para poner en marcha el Plan Estratégico de Seguridad y Protección, así como para fortalecer y descongestionar el trabajo de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección[77]. La Sala Plena también ordenó al Gobierno Nacional disponer suficiente presupuesto para que los firmantes que ejercen liderazgos sociales o políticos y comparecen ante el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición reciban las medidas de protección que necesiten para hacer sus actividades de forma segura[78].
46. Asimismo, la Corte Constitucional ordenó a las autoridades –incluyendo a la Unidad Nacional de Protección, su Subdirección Especializada de Seguridad y Protección y la Mesa Técnica de Seguridad y Protección– respetar la presunción de riesgo extraordinario de los firmantes del Acuerdo Final de Paz[79]. En consecuencia, la Sala Plena les ordenó también invertir la carga de la prueba en esos casos, analizar detalladamente el contexto de los solicitantes y no dilatar procedimientos que puedan aumentar innecesariamente su riesgo[80].
47. Por último, para proteger los derechos de los accionantes, la Corte Constitucional ordenó a la Unidad Nacional de Protección mantener las medidas colectivas de protección para la Nueva Área de Reincorporación de Tallambí y el Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación La Variante, así como las medidas individuales de los señores Francisco Gamboa Hurtado y Emiro del Carmen Ropero Suárez[81]. De igual forma, le ordenó a la misma entidad reevaluar el riesgo de los accionantes, de los demás firmantes, de los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación, de los integrantes del partido político Comunes y de otras personas en situaciones similares por la firma del Acuerdo Final de Paz[82]. Esto con el objetivo de mantener o fortalecer sus medidas de protección, sin descompletar o suspender las que ya tuvieran en medio del procedimiento de reevaluación del riesgo[83]. Finalmente, la Sala Plena ordenó a la Unidad Nacional de Protección concluir la contratación y la formación del personal necesario para cumplir sus funciones, de acuerdo con los Decretos Ley 299 y 301 de 2017[84].
48. Bajo ese panorama –y dado que la perspectiva de seguridad humana incluye las estrategias y herramientas reactivas a riesgos o amenazas específicos sobre la vida, la integridad y seguridad personal[85]– para esta Sala es claro que la protección es un subcomponente de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz, a la luz de su desarrollo normativo y jurisprudencial. En ese sentido, la Sala entiende la protección como el deber que tiene el Estado de garantizar oportunamente medidas, acciones o elementos principalmente físicos –que sean adecuados y suficientes[86]– a personas, grupos o comunidades quienes –según una evaluación específica y determinada[87]– estén en una situación de riesgo extraordinario o extremo[88], para salvaguardar sus derechos a la vida, la integridad y la seguridad al evitar o mitigar la concreción de ese riesgo en un daño[89]. Al respecto, la Sala aclara que en el Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección ese examen debe partir de una presunción legal de riesgo extraordinario para los excombatientes de las extintas FARC-EP y sus familias[90].
49. Como lo ha dicho la Corte Constitucional, este deber del Estado está fundamentado principalmente en los artículos 2, 11, 12, 93 y 94 de la Constitución Política[91], es correlativo al derecho que tienen todas las personas a que su vida, integridad y seguridad personal sean garantizadas[92] y no puede ser confundido con el deber general de las autoridades de asegurar las condiciones de seguridad pública en el país[93]. Por lo tanto, como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional, obliga constitucionalmente a las autoridades a identificar o advertir el riesgo extraordinario o extremo; valorarlo con base en un estudio determinado que cumpla la carga de motivación técnica[94]; definir y asignar oportunamente las medidas de protección específicas, adecuadas y suficientes; evaluar periódicamente la evolución del riesgo y tomar las decisiones correspondientes para atenderla; responder efectivamente a signos de su concreción; y nunca adoptar decisiones que creen o empeoren un riesgo extraordinario o extremo[95]. Más aún, en el caso de las personas en proceso de reincorporación, la Corte Constitucional ha reconocido que están expuestas a circunstancias de riesgo específicas que las hacen merecedoras de una protección especial a cargo del Estado[96].
50. Este subcomponente ha sido desarrollado por normas relacionadas con los programas establecidos en los puntos 2.1.2 y 3.4 del Acuerdo Final de Paz, que incluyen instancias, entidades, procedimientos, acciones y elementos de protección. En ese sentido, son relevantes para la Sala únicamente en lo que están dirigidos a los firmantes del instrumento, así como a sus expresiones políticas, sedes, actividades, familias, espacios territoriales, proyectos productivos y asociaciones. Bajo ese entendido, los desarrollos normativos más importantes de este subcomponente son: (i) el «Programa de protección integral para los y las integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal, actividades y sedes, así como todos los firmantes que estén en proceso de reincorporación y sus familias»[97]; (ii) el Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección[98]; (iii) el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios[99]; (iv) el Programa de Protección para Organizaciones Políticas Declaradas en Oposición[100]; (v) la Ruta de Protección Colectiva[101]; y (vi) el Plan Estratégico de Seguridad y Protección, en lo relacionado con medidas de protección[102].
51. Lo anterior significa que el contenido normativo del subcomponente de protección abarca: (i) las medidas de protección de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, sean nominadas o innominadas[103], ordinarias o extraordinarias, individuales o colectivas; (ii) las etapas de los procedimientos relacionados con las medidas de protección, como la solicitud, la recolección de información, la evaluación y revaluación de riesgo, la recomendación, la asignación, la implementación, la suspensión y la terminación de medidas, los llamados de atención; así como (iii) el cumplimiento de las funciones de las instancias y entidades encargadas de ellas. Por ejemplo, en el caso del Programa de Protección Especializada: la Mesa Técnica de Seguridad y Protección[104], el Cuerpo de Seguridad y Protección[105], la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección y la Dirección de la Unidad Nacional de Protección[106].
E.1.2. Subcomponente de prevención y reacción
52. En el Acuerdo Final de Paz, el Gobierno Nacional y las antiguas FARC-EP acordaron varias medidas de seguridad preventivas para disminuir los factores de riesgo estructurales de ciertas comunidades, actividades y territorios. Entre ellas: robustecer la presencia institucional en los lugares con cultivos de uso ilícito[107]; ejecutar el Programa de Reconciliación, Convivencia y Prevención de la Estigmatización[108]; así como poner en marcha el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios[109]. De hecho, según este instrumento y su desarrollo normativo, la prevención es uno de los elementos del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política que incluye el fortalecimiento del sistema de alerta temprana; un despliegue preventivo de seguridad para asegurar el control territorial integral; al igual que un sistema de coordinación incluyente y auditable[110].
53. Por su parte, en la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional consideró que la situación de los firmantes del Acuerdo Final de Paz evidenciaba la urgencia de garantizar la presencia institucional donde históricamente ha sido más débil, tanto desde el punto de vista militar y de policía, como desde el Estado social de derecho[111]. En ese sentido, la Sala Plena reiteró que la perspectiva de seguridad humana parte de la necesidad de que el Estado asegure el monopolio de la fuerza y a la vez requiere que las autoridades fortalezcan una aproximación preventiva –que cree las condiciones para disminuir la vulnerabilidad– sin dejar de lado su capacidad de respuesta o reacción ante posibles riesgos o amenazas[112].
54. Por esas razones, en la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional dictó órdenes relacionadas con las medidas de prevención para garantizar la seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Estas son las órdenes segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, décima, décimo primera, décimo segunda, décimo cuarta, décimo quinta, décimo sexta y décimo séptima. En ellas, la Sala Plena ordenó al Gobierno Nacional cumplir de forma integral, articulada y coordinada las garantías de seguridad para esta población[113]. Asimismo, exhortó al Congreso de la República a impulsar el desarrollo legislativo de los compromisos para garantizar la seguridad humana de los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación, que incluyen medidas de prevención y reacción[114].
55. La Corte Constitucional también ordenó a varias entidades –entre ellas la Agencia para la Reincorporación y la Normalización– articular y coordinar las distintas garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz con la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[115]. Esto particularmente en lo relacionado con sus instrumentos de planeación –los Planes de Acción para la Transformación Regional[116] y los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo[117]– así como con sus estrategias de seguridad, que en ambos casos son esencialmente medidas para fortalecer la presencia institucional y el Estado social de derecho priorizando ciertos lugares del país[118].
56. Por otro lado, la Sala Plena exigió específicamente a la Unidad Nacional de Protección reevaluar el riesgo de la Nueva Área de Reincorporación de Tallambí, el Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación La Variante, los señores Francisco Gamboa Hurtado y Emiro del Carmen Ropero Suárez, al igual que de todos los firmantes y los AETCR. Lo anterior con el fin de asignar las medidas que considere idóneas, que pueden ser distintas de las de protección –en los términos de la sección E.1.1 de este auto– al buscar atender condiciones estructurales relacionadas con el riesgo –como la falta de alumbrado público[119].
57. En esa misma línea, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional asignar suficiente presupuesto para garantizar las medidas necesarias para proteger a los firmantes que ejercen liderazgos políticos o sociales y comparecen al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que también pueden incluir acciones de prevención y reacción, como por ejemplo instalar antenas de comunicación[120].
58. Asimismo, la Corte Constitucional ordenó a las autoridades encargadas de garantizar la seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz –como la fuerza pública, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior– no estigmatizarlos[121] ni causar dilaciones que puedan aumentar innecesariamente su riesgo[122]. Por el contrario, ordenó a la Procuraduría General de la Nación hacer pedagogía sobre las obligaciones del Estado con los firmantes[123]. Finalmente, la Sala Plena ordenó a la Defensoría del Pueblo entregar a la Fiscalía General de la Nación y a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz un informe actualizado sobre las alertas tempranas que incluyan a esta población[124].
59. Bajo ese panorama, esta Sala identificó que la prevención y la reacción son uno de los subcomponentes de las garantías de seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz. A la luz de la jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa, esta faceta de las garantías se fundamenta en el entendimiento de la seguridad pública como un valor constitucional y un derecho colectivo[125] que –de acuerdo con el preámbulo y los artículos 2, 88, 189-3, 189-4, 189-5, 189-6, 216, 217, 218, 296, 303, 315-2, 330-7 de la Constitución Política– exige al Estado garantizar las condiciones para que las personas puedan convivir y ejercer plenamente sus derechos y libertades fundamentales[126].
60. En ese sentido, esta arista de la seguridad ha sido definida por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado como uno de los aspectos claves del orden público[127] que tiene un carácter especialmente preventivo[128] y de reacción o defensa ante las perturbaciones de esas condiciones estructurales[129] que buscan garantizar una vida normal en sociedad[130]. Por ello, está relacionada con la presencia institucional, el monopolio de la fuerza y con el control territorial del Estado. De forma que normalmente se materializa en las funciones de distintas autoridades que ejercen el poder, la función y la actividad de policía[131] –como la Policía Nacional[132] y los alcaldes[133]– pero también de las fuerzas militares como responsables de la defensa del orden constitucional[134].
61. Así pues, este aspecto de la seguridad ha sido principalmente desarrollado como un derecho colectivo: lo que significa que toca aspectos de las garantías de seguridad que trascienden los derechos fundamentales de una persona o un grupo[135]. A pesar de esto, la Sala considera que –de una lectura sistemática del Acuerdo Final de Paz, su desarrollo normativo y la jurisprudencia constitucional– es claro que se trata de una arista fundamental de las garantías de seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz. De manera que –a partir del vínculo entre el derecho colectivo a la seguridad pública y la garantía de los derechos fundamentales de los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación[136]– la Sala hace seguimiento de las estrategias, políticas, planes, programas y medidas relacionados con la prevención y la reacción ante la posible alteración o la efectiva perturbación de las condiciones estructurales para ejercer libremente los derechos de esta población específica. Esto significa que con este subcomponente la Sala no pretende de ninguna forma hacer seguimiento de toda la política de prevención, defensa nacional y convivencia ciudadana, ni del mantenimiento del orden público en todo el país. Más bien, la Sala busca enfocar esa garantía estructural de seguridad en la superación del estado de cosas inconstitucional para este grupo de personas y dar órdenes focalizadas en ese sentido, como ya lo ha hecho la Corte Constitucional en situaciones de orden público que afectan a comunidades específicas[137].
62. Bajo ese entendimiento, la Sala aclara que en este subcomponente incluye todas las medidas que –aunque pueden ser recomendadas y adjudicadas a partir de una evaluación de riesgo[138]– no implican medidas de protección en los términos del subtítulo E.1.1 de este auto. Esto debido a que son medidas orientadas a mejorar las condiciones estructurales para que las personas puedan ejercer sus derechos y libertades o a prevenir factores que las amenacen o deterioren, como por ejemplo construir cercas, vallas o albergues temporales[139]. De manera que, aunque puedan ser recomendadas por las instancias competentes y adoptadas por la Unidad Nacional de Protección, escapan a las competencias de esa entidad que son principalmente reactivas ante un riesgo extremo o extraordinario en circunstancias determinadas[140]. De hecho, precisamente por esa razón su implementación requiere la intervención de otras autoridades con distintas funciones, tal y como sucede –por ejemplo– con las recomendaciones que hace la Defensoría del Pueblo para reaccionar de forma rápida a sus alertas tempranas.
63. Así pues, en este subcomponente la Sala incluye aquellos contenidos relacionados, por un lado, con el control territorial del Estado, entendido aquí –más allá del derecho internacional humanitario y de la existencia de un conflicto armado internacional o no internacional– como la presencia integral del Estado en el territorio. Esto no se refiere únicamente a la fuerza pública, sino que exige también garantizar el ingreso y el mantenimiento del Estado social de derecho. Por otro lado, para la Sala, la prevención y la reacción además incluyen lo relacionado con las estrategias de inclusión democrática y no estigmatización de los firmantes del Acuerdo Final de Paz –que no están incluidas en las medidas para la reincorporación integral en los términos de la sección E.1.3 de este auto– dado que permiten reducir las barreras al ejercicio pleno de sus derechos.
64. En concreto, el marco jurídico de este subcomponente incluye principalmente: (i) el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida[141], a cargo de la Defensoría del Pueblo y de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas con una secretaría técnica del Ministerio del Interior[142]; (ii) el Programa de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización[143], a cargo del Consejo Nacional y los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia[144]; (iii) la articulación de las estrategias de seguridad preventivas y de no estigmatización para los firmantes del Acuerdo Final de Paz con aquellas de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, como por ejemplo las iniciativas PDET sobre reconciliación, convivencia y construcción de paz[145]; (iv) los dispositivos de seguridad para los espacios territoriales de los firmantes del Acuerdo Final de Paz –tales como los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación, las Nuevas Áreas de Reincorporación, las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva y sus zonas aledañas– que incluyen tanto las medidas a cargo del Ministerio de Defensa y coordinadas a través de unidades o comandos de la fuerza pública –la Unidad Policial para la Edificación de la Paz[146], el Comando Conjunto Estratégico de Transición u otros–[147] como los puestos de mando interinstitucional para estos lugares[148]; (v) las medidas de seguridad pública para los firmantes que no están ubicados en espacios territoriales, sino que están dispersos en el país; (vi) el Plan Estratégico de Seguridad y Protección en lo relacionado con las estrategias de prevención[149]; y (vii) el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios[150], que por ejemplo incluye los Planes Integrales de Prevención a cargo de las gobernaciones y las alcaldías[151].
E.1.3. Subcomponente de reincorporación integral
65. En el punto 3.2 del Acuerdo Final de Paz, el Gobierno Nacional y las antiguas FARC-EP acordaron que el Estado se comprometía a garantizar a los exintegrantes de esa guerrilla sus derechos fundamentales, así como el acceso a los bienes y servicios necesarios para que pudieran hacer un proceso de reincorporación colectiva e individual exitoso que incluyera aspectos políticos, económicos, sociales y comunitarios. En ese sentido, acordaron que la reincorporación sería un proceso integral, sostenible, excepcional y transitorio, que se centraría en los intereses de los exintegrantes de las extintas FARC-EP y estaría orientado a fortalecer el tejido social, la convivencia, la reconciliación, el despliegue de la actividad productiva y la democracia local[152]. El enfoque de la reincorporación fue enfatizado por el desarrollo normativo de este punto del Acuerdo Final de Paz[153] y especialmente por el CONPES 3931 de 2018, que reiteró que su principal objetivo es fortalecer las capacidades individuales y colectivas de los firmantes del Acuerdo Final de Paz para que puedan ser sujetos activos de su proceso, construir redes de apoyo y afrontar eventuales escenarios de crisis que puedan poner en peligro la estabilidad o sostenibilidad de su regreso a la vida civil[154].
66. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional retomó este enfoque al referirse a la perspectiva de seguridad humana del Acuerdo Final de Paz. Así, indicó que este concepto implica crear condiciones para que las personas puedan vivir una vida tranquila, en comunidad, sin estigmatización y con todas sus necesidades básicas de subsistencia cubiertas[155]. Lo que significa que la seguridad no se reduce únicamente a que el Estado asegure el monopolio de la fuerza y garantice las medidas de protección en los casos que sea necesario, sino que requiere también de amplias estrategias de prevención que puedan reducir las múltiples condiciones de vulnerabilidad que las personas enfrentan en contextos específicos[156]. De hecho, la Sala Plena destacó que la seguridad humana “incluye el derecho de las personas a vivir libremente, a que su dignidad sea respetada, (…) a estar libres de miedo y de miseria, a contar con iguales oportunidades y a desarrollar plenamente su potencial humano”[157]. Por ello, implica que el Estado atienda oportunamente –entre otras– la situación económica, laboral, de vivienda, de salud, de saneamiento básico, de educación y de acceso a tierras de las personas[158].
67. Así, a la luz de la perspectiva de seguridad humana y de la interdependencia entre los compromisos del Acuerdo Final de Paz[159], la Corte Constitucional consideró que el proceso de reincorporación de los firmantes del Acuerdo Final de Paz es una herramienta fundamental para protegerlos[160]. A pesar de esto, al analizar su estado, la Sala Plena constató que había varias fallas y desafíos en el cumplimiento de estas garantías. Entre ellos, resaltó la falta de articulación y coordinación entre las distintas instancias y entidades encargadas de este proceso; los problemas de acceso a ingresos formales y a créditos para los excombatientes; la ausencia de acciones conducentes a consolidar los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación; así como la falta de competencias de las autoridades regionales y locales para atender a esta población[161].
68. Por esas razones, en la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional dictó varias órdenes para materializar los compromisos que adquirió el Estado para el proceso de reincorporación integral de los excombatientes de las antiguas FARC-EP y sus familias, como parte de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Se trata de las órdenes décima, décimo primera, décimo segunda, décimo cuarta, décimo quinta y décimo séptima. En ellas, la Sala Plena le ordenó al Gobierno Nacional cumplir de forma coordinada e integral las garantías para la reincorporación de los exintegrantes de esa extinta guerrilla[162].
69. Al respecto, la Corte Constitucional ordenó específicamente articular los instrumentos de planeación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito –como los Planes de Acción para la Transformación Regional y los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo–, su implementación y sus estrategias de seguridad con las garantías de seguridad de los firmantes, que incluyen su proceso de reincorporación[163]. De igual forma, la Sala Plena también exhortó al Congreso de la República a impulsar el desarrollo legislativo de los compromisos relacionados con la seguridad humana de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, que contienen las múltiples medidas para su proceso de reincorporación[164].
70. Por último, la Sala Plena ordenó a la Procuraduría General de la Nación capacitar a los firmantes sobre las obligaciones que tiene el Estado de respeto, garantía y protección con ellos, para que conozcan sus derechos[165]. En ese sentido, la Corte Constitucional también ordenó a las autoridades encargadas de implementar las garantías de seguridad para esta población –como aquellas responsables de las distintas medidas que requiere su proceso de reincorporación– no reforzar imaginarios sociales y culturales de estigmatización u odio contra los firmantes[166].
71. Bajo ese entendido, esta Sala comprendió la reincorporación integral como uno de los subcomponentes de las garantías de seguridad de los firmantes, a la luz del desarrollo normativo del punto 3.2 del Acuerdo Final de Paz y de la jurisprudencia constitucional. La Sala se basó en la perspectiva de seguridad humana y en uno de sus fundamentos constitucionales: la comprensión de la seguridad como un valor de la Constitución Política que busca materializar y preservar el ejercicio de todos los derechos fundamentales[167].
72. Como lo ha reconocido la Corte Constitucional desde la Sentencia T-719 de 2003, la seguridad se manifiesta en: (i) los principios y normas que garantizan el acceso a los medios mínimos de subsistencia para quienes carecen de ellos y por ende son vulnerables a distintos riesgos para su existencia; (ii) las instituciones que aseguran las condiciones para el desarrollo integral de las personas; (iii) la seguridad social, entendida como un sistema que protege a las personas de los riesgos ordinarios; y (iv) las disposiciones que garantizan la seguridad jurídica de las personas y de los derechos, entre otras[168].
73. De manera que, aunque las garantías para la reincorporación integral de los excombatientes de las extintas FARC-EP no buscan proteger en estricto sentido su derecho a la seguridad personal, la Sala considera que este subcomponente es una garantía de no repetición[169] y tiene un fundamento constitucional en la garantía de sus derechos fundamentales –especialmente los derechos políticos, la dignidad humana[170], la libertad, la igualdad y el mínimo vital, al igual que otros derechos económicos, sociales y culturales–. Para la Sala es claro que la materialización de estos derechos contribuye a garantizar la seguridad personal y colectiva de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, dada la interdependencia entre ellos. De hecho, así lo consideró la Corte Constitucional en la Sentencia T-719 de 2003 al decir que “aunque el derecho fundamental al mínimo vital no se confunde con el derecho fundamental a la seguridad personal, la protección del primero resulta en no pocos casos una condición necesaria para la materialización efectiva del segundo”[171].
74. Ahora bien, esta Sala ha abordado parcialmente el contenido de este subcomponente en los Autos 598, 1790, 2014 y 2224 de 2023. En ellos, la Sala se refirió a la importancia de las garantías de reincorporación para la seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz y específicamente a la relevancia de garantizar distintas medidas de prevención y de protección para que puedan ejercer sus derechos políticos durante la época electoral. Sin embargo, su alcance es más amplio de lo que ha delineado la Sala hasta el momento atendiendo a circunstancias específicas. Esto debido a que para la Sala el subcomponente de reincorporación integral de las garantías de seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz agrupa cuatro temas.
75. En primer lugar, lo relacionado con el reconocimiento, la garantía y el fortalecimiento de su condición de sujetos de derechos. Por ejemplo, la pedagogía sobre sus derechos fundamentales a cargo del Ministerio Público. En segundo lugar, lo que tiene que ver específicamente con el ejercicio de los derechos políticos de los firmantes del Acuerdo Final de Paz en términos de la conformación, el ejercicio y el control del poder político[172], dentro de los límites reconocidos y establecidos por la jurisprudencia constitucional[173].
76. Justamente, como ya lo expresó esta Sala en el Auto 2224 de 2023, las normas de implementación del Acuerdo Final de Paz buscan incluir de forma cierta a quienes por décadas combatieron al Estado y usaron la violencia como forma de expresión de sus ideas y proyectos políticos y decidieron abandonar la lucha armada tras la salida negociada del conflicto armado. Así, bajo las condiciones pactadas allí, la posibilidad de que la población firmante ejerza sus derechos políticos persigue legítimamente: (i) el éxito de la reincorporación plena a la vida civil y pública[174]; (ii) la disminución de las posibilidades y de los riesgos de que retomen la confrontación armada como forma de expresión política[175]; y (iii) el fortalecimiento de una democracia verdaderamente pluralista en el Estado social de derecho[176].
77. En todo caso, la Sala aclara que, de acuerdo con la Sentencia C-674 de 2017, las garantías para el ejercicio político deben ser coherentes con el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Por lo que están sujetas al cumplimiento del régimen de condicionalidad: la dejación de armas, el aporte a la verdad, la implementación de garantías de no repetición y la contribución a la reparación de las víctimas, entre otros[177]. Igualmente, la Jurisdicción Especial para la Paz está facultada para establecer si las sanciones que impone son compatibles con el ejercicio de los derechos políticos[178].
78. En tercer lugar, lo relacionado con las medidas de la reincorporación social y económica para que esta población pueda tener de forma estable una vida plena y con todas sus necesidades básicas cubiertas tras deponer las armas y renunciar a las actividades económicas ilícitas[179]. En cuarto lugar, las medidas dirigidas a la reincorporación comunitaria de los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Es decir, aquellas iniciativas, políticas, planes y programas que busquen facilitar su arraigo territorial y cultural, así como su relacionamiento con las comunidades para poder crear y reparar múltiples lazos que les permitan verdaderamente ser parte del tejido social[180]. Por ejemplo: los Trabajos, Obras y Actividades con Contenido Restaurador-Reparador[181].
79. Este subcomponente ha sido desarrollado por distintas normas y documentos de política pública. Entre ellos, son especialmente importantes: (i) el Acto Legislativo 3 de 2017, que incluyó medidas constitucionales transitorias para la reincorporación política como la designación de un delegado con voz pero sin voto del partido o movimiento que surgiera del tránsito a la vida legal de las extintas FARC-EP ante el Consejo Nacional Electoral y otras funciones a cargo de esta entidad[182]; (ii) el Decreto Ley 899 de 2017, que creó las medidas e instrumentos para la reincorporación económica, social, colectiva e individuales de los exintegrantes de las extintas FARC-EP[183]; (iii) el Decreto Ley 4138 de 2011 y todas sus modificaciones sobre Agencia para la Reincorporación y la Normalización[184]; (iv) los artículos 136 y 139 de la Ley 1957 de 2019, que tratan sobre los Trabajos, Obras y Actividades con Contenido Restaurador-Reparador que pueden realizar los firmantes que comparecen ante la Jurisdicción Especial para la Paz[185]; (v) el Decreto Reglamentario 2026 de 2017, que –aunque ya no está vigente– ordenó el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación[186]; (vi) el Decreto Reglamentario 2027 de 2016, que creó el Consejo Nacional de Reincorporación y lo habilitó para formar Consejos Territoriales de Reincorporación[187]; (vii) la Resolución 4309 de 2019, que estableció las características y condiciones para acceder a los beneficios de la ruta de reincorporación[188]; (viii) el documento CONPES 3931 de 2018, que desarrolló la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de los Exintegrantes de las FARC-EP[189]; (ix) los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023, que crean el Sistema Nacional de Reincorporación y el nuevo programa de reincorporación integral[190]; y (x) el Plan Estratégico de Seguridad y Protección[191].
80. Actualmente, las principales entidades e instancias encargadas de este subcomponente son la Agencia para la Reincorporación y la Normalización[192] junto con el Consejo Nacional y los Consejos Territoriales de Reincorporación[193]. Sin embargo, como lo han establecido el CONPES 3931 de 2018[194] y el desarrollo normativo del punto 3.2 del Acuerdo Final de Paz, garantizar las condiciones para un proceso integral y efectivo de reincorporación requiere la coordinación y actuación de varios sectores del Estado relacionados con la seguridad social, los servicios públicos, el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, la formalización de tierras y la defensa de los derechos de la ciudadanía, entre otros. De allí que ese documento de política pública y el actual Plan Nacional de Desarrollo hayan previsto la creación de un Sistema Nacional de Reincorporación[195]. Esto tiene que ver, por ejemplo, con la adjudicación directa de tierras a asociaciones u organizaciones cooperativas para el programa especial de reincorporación a cargo de la Agencia Nacional de Tierras[196]; la función de la Superintendencia Financiera de impartir las instrucciones necesarias para facilitar el acceso de los exintegrantes de las extintas FARC-EP al sistema financiero[197]; y la definición que debe hacer el Fondo Nacional de Vivienda de los subsidios familiares de vivienda por asignar con base en el listado que le entrega la Agencia para la Reincorporación y la Normalización[198].
E.1.4. Subcomponente de política criminal
81. En el punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz, el Gobierno Nacional y las extintas FARC-EP acordaron distintas medidas, entidades e instancias de política criminal que serían garantías de seguridad para los excombatientes de esa guerrilla en proceso de reincorporación, líderes sociales, defensores de derechos humanos y demás personas que participen en su implementación. Entre ellas, acordaron la creación de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad[199]; una unidad especial de investigación de organizaciones criminales que amenacen o atenten contra quienes participen en la construcción de paz en la Fiscalía General de la Nación[200]; y un cuerpo élite en la Policía Nacional que sería una policía judicial especializada[201]. Asimismo, como parte del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, en el punto 2.1.2 incluyeron ajustes al marco normativo para subir las penas de los delitos contra quienes ejercen la política[202]; el fortalecimiento de la capacidad de investigación y judicialización para esos casos[203]; y la creación de un comité de impulso para las investigaciones que adelanta la Unidad Especial de Investigación[204].
82. Sin embargo, en la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional consideró que hubo una institucionalidad paralela que vació de contenido disposiciones vinculantes del Acuerdo Final de Paz, especialmente aquellas relacionadas con las medidas de política criminal para garantizar la seguridad de los firmantes[205]. Esto se evidenció en la inactividad de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad; la falta de participación y deliberación en esa instancia; y en la ausencia de una política pública de desmantelamiento para los grupos armados ilegales que atentan contra quienes participan en la implementación del Acuerdo Final de Paz[206]. Además, la Sala Plena identificó que, para ese momento, el Comité de Impulso para las investigaciones que adelanta la Unidad Especial de Investigación no había sido creado[207].
83. Por último, la Corte Constitucional constató que la Unidad Especial de Investigación exigía a los firmantes acreditar las amenazas con grado de certeza[208]. Lo anterior, según la Sala Plena, implicaba desconocer su presunción de riesgo extraordinario y, por ende, la consecuente inversión de la carga de la prueba[209]. Esto y su metodología de investigar caso por caso[210] minaron la confianza de los firmantes en el cumplimiento de las garantías de seguridad dado que afectaron su proceso de reincorporación e impidieron el esclarecimiento de los asuntos y la judicialización efectiva de los responsables[211].
84. Por esas razones, en la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional dictó algunas órdenes para corregir los problemas que identificó sobre las medidas de política criminal para garantizar la seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Estas son las órdenes décima, décimo primera, décimo segunda, décimo tercera, décimo cuarta, décimo sexta y décimo séptima. En ellas, la Sala Plena ordenó al Gobierno Nacional y otras autoridades cumplir integralmente las garantías de seguridad de los firmantes[212]. Esto incluye asegurar el correcto funcionamiento de la Instancia de Alto Nivel y de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad[213]; el impulso del desarrollo legislativo de los ajustes normativos a los delitos que afectan a los firmantes y a quienes ejercen la política[214]; al igual que la materialización del enfoque diferencial multidimensional en el ejercicio de las funciones de las autoridades encargadas de las garantías de política criminal[215] –como la Unidad Especial de Investigación y el Cuerpo Élite de la Policía Nacional.
85. En específico, la Corte Constitucional ordenó a las autoridades que deban cumplir compromisos del Acuerdo Final de Paz –como la Unidad Especial de Investigación–[216] respetar la presunción de riesgo extraordinario de los firmantes y, en consecuencia, invertir la carga de la prueba y realizar un análisis detallado de contexto para evitar dilaciones que aumenten innecesariamente su riesgo[217]. También ordenó a la Defensoría del Pueblo entregar a la Fiscalía un informe de las alertas tempranas relacionadas con los firmantes del Acuerdo Final de Paz para que esa entidad avance en la investigación y judicialización de los delitos cometidos en su contra[218]. Por último, la Sala Plena enfatizó la necesidad de articular la estrategia de seguridad del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito –que incluye el fortalecimiento de la interdicción y la judicialización de las redes territoriales del narcotráfico–[219] con las medidas de política criminal para garantizar la seguridad de los firmantes[220].
86. Así pues, esta Sala identificó que las medidas de política criminal son un subcomponente de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Su fundamento constitucional es la garantía del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia de los excombatientes de las extintas FARC-EP, establecido en el artículo 299 de la Constitución Política. Visto además como parte de su proceso de reincorporación –en tanto busca asegurar el ejercicio pleno del resto de sus derechos[221]– y como una garantía de no repetición especialmente en escenarios de riesgos consumados o daños[222] a sus derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal[223]. De allí que las medidas de política criminal también sean parte de la perspectiva de seguridad humana, en tanto buscan reducir los factores de vulnerabilidad de estas personas y asegurar el cumplimiento de lo acordado a través de una “persecución penal inteligente” de quienes lo amenacen[224] o de una salida pacífica a los conflictos entre distintos actores que los ponen en riesgo[225].
87. Según la jurisprudencia constitucional, la política criminal se refiere –en sentido amplio– al “conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción”[226]. De manera que incluye tanto medidas normativas –la tipificación de conductas delictivas; los regímenes sancionatorios y procedimientos para proteger los bienes jurídicos que protegen los tipos penales; los criterios para mejorar la administración de justicia; la protección de los intervinientes en los procesos penales; la detención preventiva y la prescripción de la acción penal[227]– como la puesta en marcha de estrategias de investigación y judicialización –por ejemplo, la priorización–[228].
88. Sin embargo, en el caso de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz, es claro que las medidas acordadas y desarrolladas normativamente no se refieren a toda la política criminal del Estado[229]. Por el contrario, como lo ha dicho la Corte Constitucional, están delimitadas por el ámbito de aplicación específico y sectorizado de la política criminal de desmantelamiento de organizaciones criminales responsables de conductas que atenten contra las personas que participan en la implementación del instrumento –como los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación, líderes sociales y defensores de derechos humanos–[230].
89. En consecuencia, en este subcomponente la Sala únicamente tendrá en cuenta en su seguimiento aquellos contenidos relacionados con las entidades, instancias, políticas, planes, programas, ajustes normativos y demás medidas para el desmantelamiento de las estructuras criminales que amenacen la implementación del Acuerdo Final de Paz, que hayan sido pactadas y desarrolladas normativamente como una garantía de seguridad para los firmantes. Al respecto, la Sala aclara que las estrategias para cumplir ese objetivo tratan sobre ajustes normativos que incluyen mecanismos de investigación y judicialización[231], así como modificaciones constitucionales, legislativas y administrativas[232]. Entre estas, el impulso de procesos y estrategias de negociación, sometimiento o acogimiento a la justicia de las organizaciones criminales que amenacen a los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación[233]. Sobre este último punto, la Sala precisa que únicamente hará seguimiento de las estrategias de seguridad incluidas para los firmantes del Acuerdo Final de Paz en estos procesos.
90. Bajo ese entendido, este subcomponente abarca lo relacionado con: (i) el diseño de las medidas y los ajustes pactados –principalmente a cargo de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad[234] y la Consejería Comisionada de Paz[235]–; (ii) la ejecución de esta política criminal especializada –cuyos responsables son la Unidad Especial de Investigación[236], el Comité de Impulso a las investigaciones que adelanta esa dependencia de la Fiscalía[237], la Consejería Comisionada de Paz[238], el Cuerpo Élite[239] y las dependencias de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz[240] encargadas de la investigación criminal relacionadas con la implementación de acuerdos de paz, entre otros–; (iii) la política de desmantelamiento para las organizaciones anteriormente mencionadas[241]; (iv) el Plan Estratégico de Seguridad y Protección en lo que tiene que ver con las medidas de política criminal[242]; (v) las adecuaciones normativas acordadas para algunos tipos penales[243]; (vi) la inclusión de estrategias de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz en los procesos de negociación, diálogos o conversaciones con quienes atenten contra sus derechos; y (vii) la articulación de las estrategias de investigación y judicialización del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito con las de esta política criminal sectorizada[244].
91. Asimismo, en este subcomponente la Sala hace seguimiento especial de algunos ejes transversales –explicados en el subtítulo E.2 de este auto– que son claves para el correcto funcionamiento de las medidas de política criminal que buscan garantizar la seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Por ejemplo, sobre el diseño institucional, la Sala monitorea que la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad sea un espacio participativo y deliberativo para los distintos actores gubernamentales y de la sociedad civil establecidos en el Decreto Ley 154 de 2017[245]. Asimismo, verifica que la Unidad Especial de Investigación esté conformada de acuerdo con las particularidades establecidas en el Decreto Ley 898 de 2017[246] y funcione bajo el principio de autonomía[247] –que es relativa según la Corte Constitucional[248]–. Por otro lado, la Sala verifica que la Unidad Especial de Investigación[249] y el Comité de Impulso[250] usen los criterios y las estrategias de priorización que les permitan cumplir con sus mandatos de develar patrones de criminalidad y desmantelar las organizaciones ilegales que atentan contra quienes participan en la construcción de paz[251]. Finalmente, en este subcomponente la Sala hace seguimiento de la puesta en práctica del enfoque diferencial multidimensional[252].
E.1.5. Subcomponente de seguimiento
92. El Acuerdo Final de Paz incluyó varios mecanismos de seguimiento para asegurar la implementación correcta de los compromisos allí pactados. Tanto así que estableció que uno de los elementos del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política debía ser la evaluación y el seguimiento[253], además de que el Gobierno Nacional debía fortalecer los mecanismos de vigilancia internos y solicitar un seguimiento especial de los órganos de control[254].
93. Sobre este punto, como lo ha dicho la Corte Constitucional, el Acuerdo Final de Paz y su desarrollo normativo crearon un monitoreo especializado para su implementación –dadas las particularidades y complejidades propias de estos procesos–[255] y especialmente para las garantías de seguridad de los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación. Este seguimiento está principalmente a cargo de nuevas entidades e instancias como la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz[256], la Unidad Delegada para el Posconflicto de la Contraloría General de la República[257], la Instancia de Alto Nivel[258], la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación[259], al igual que la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Desempeño del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política[260], entre otras. Además, el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final de Paz es el principal instrumento que guía la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas requeridas para cumplir los compromisos allí pactados, incluyendo lo relacionado con las garantías de seguridad para sus firmantes[261].
94. Bajo este panorama jurídico, en la Sentencia SU-020 de 2022, la Sala Plena reiteró que el seguimiento es uno de los elementos del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, según el diseño del Acuerdo Final de Paz y su implementación normativa[262]. Así recordó que, por ejemplo, la Instancia de Alto Nivel es un espacio de interlocución y seguimiento de las medidas de protección de los exintegrantes de las extintas FARC-EP y otros[263]; la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad debe hacer seguimiento de la política de desmantelamiento de cualquier organización que amenace la implementación del Acuerdo Final de Paz[264]; la Mesa Técnica de Seguridad y Protección debe analizar periódicamente la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección[265]; y que la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas debe monitorear las acciones de las autoridades en respuesta a las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo[266]. En ese mismo sentido, la Corte Constitucional y varios intervinientes enfatizaron la importancia de la veeduría de la sociedad civil, así como de los organismos de control para garantizar el correcto funcionamiento de las garantías de seguridad para los firmantes[267].
95. Por esas razones, la Sala Plena dictó varias órdenes sobre los mecanismos de seguimiento a cargo tanto de las entidades e instancias responsables de las garantías de seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz como de los órganos de control. Estas son las órdenes octava, novena, décima, décimo segunda y décimo sexta de la Sentencia SU-020 de 2022. En ellas, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional cumplir esta política de seguridad, garantizando la participación de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación[268]. Paralelamente, a la Procuraduría General de la Nación vigilar el cumplimiento de la sentencia con ayuda de la Defensoría del Pueblo[269]. Además, a esta última entidad también le ordenó presentar a la Fiscalía General de la Nación y a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz un informe actualizado sobre las alertas tempranas sobre exintegrantes de las extintas FARC-EP, miembros del partido Comunes y demás personas en situaciones similares por la firma del Acuerdo Final de Paz[270]. Finalmente, la Sala Plena solicitó a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz entregarle a esta Sala informes periódicos sobre las medidas cautelares del Auto SAR-AT-057-2020[271].
96. Así pues, dado que la Corte Constitucional estableció que las adecuaciones institucionales para la garantía y la verificación de las metas de consolidación del Acuerdo Final de Paz son esenciales para su implementación y no pueden analizarse de forma aislada[272], esta Sala identificó que el seguimiento es un subcomponente de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz, también a la luz de su desarrollo normativo y jurisprudencial[273]. Pues –como ya lo ha resaltado la Corte Constitucional al considerar que existen otros estados de cosas inconstitucionales– los mecanismos o sistemas de seguimiento son imprescindibles para retroalimentar, corregir y mejorar oportunamente el diseño, la implementación y la ejecución las políticas públicas y, por lo tanto, para garantizar progresivamente los derechos fundamentales[274]. Además, en este caso, la Sala Plena ha dicho que el seguimiento es una garantía para que “el proceso e implementación del Acuerdo de Paz se efectúe dentro del marco de la buena fe y la confianza legítima”[275].
97. Más aún, el seguimiento tiene fundamento constitucional en el sistema de frenos y contrapesos, los mandatos o principios de colaboración armónica y de controles recíprocos (art. 113)[276], así como los derechos fundamentales de petición (art. 23), de acceso a la información pública (art. 74) y de participar en el control al poder político (arts. 40, 103 y 270)[277]. Al mismo tiempo, está fundamentado en las competencias de seguimiento que la Constitución Política asignó directamente a los órganos de control y otras entidades como la Procuraduría General de la Nación (arts. 117, 118, 284), la Contraloría General de la República (arts. 117, 119, 267) y el Departamento Nacional de Planeación (arts. 343 y 344).
98. Bajo ese entendido, la Sala entiende que el seguimiento a la política pública de seguridad de los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación es una función continua y cíclica que tiene dos obligaciones –a cargo de todas las instancias y entidades encargadas de la política de seguridad para esta población en distintos grados–: el reporte y el monitoreo de la información.
99. Por un lado, el reporte se refiere al suministro de información y explicaciones que debe hacer una entidad o instancia para sí misma, para otra autoridad o para una persona con el fin de dar a conocer los resultados de su gestión y su avance en la garantía de derechos. La Sala precisa que esa información puede variar según a quién va dirigida, pues debe guiarse por las variables o indicadores acordados entre quien emite y quien recibe la información para hacer seguimiento de metas, resultados u objetivos generales de una o varias intervenciones de la política pública de seguridad para esta población[278]. Esto significa que, por ejemplo, el reporte de información que requiere la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz de la Unidad Nacional de Protección[279] puede ser distinto del que necesita la Unidad Delegada para el Posconflicto de la Contraloría General de la República[280], por el tipo de seguimiento que hace cada una de ellas.
100. Un ejemplo de las obligaciones de reporte de información de las entidades e instancias encargadas de la política de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz es el informe que debe presentar periódicamente la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección sobre el cumplimiento de metas, indicadores, planes y programas[281]. También el reporte anual que entrega el Comité de Impulso a las investigaciones que adelanta la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía a la Delegada Presidencial sobre su gestión[282]. Así como el informe semestral que deben presentar los comités técnicos sobre el funcionamiento de los componentes del Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios a la Instancia de Alto Nivel[283].
101. Por otro lado, el monitoreo continuo de la información implica recibir ese reporte y sistematizar los datos según unos indicadores definidos[284]. Luego de ello, requiere el análisis de los avances, logros y retrocesos respecto de las metas, los resultados o los objetivos generales de una o varias intervenciones de la política pública de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz para hacer una retroalimentación dirigida principalmente al emisor de la información y a quienes estén interesados en las garantías de seguridad de los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación[285].
102. Algunas de las autoridades e instancias responsables del monitoreo continuo son la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Desempeño del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política –quien debe tener un sistema de planeación, información y monitoreo institucional–[286] y el Consejo Nacional de Reincorporación sobre el proceso de los excombatientes de las extintas FARC-EP[287]. De la misma forma, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación cuando analiza los informes que le presentan las comisiones especializadas[288]; al igual que la Unidad de Implementación del Acuerdo Final cuando monitorea el cumplimiento de los compromisos derivados del instrumento y de su alineación con el plan de gobierno[289].
103. En todo caso, la Sala reitera la importancia de entender tanto el reporte como el monitoreo continuo de la información como funciones y obligaciones que hacen parte del seguimiento a la política de garantías de seguridad de los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación. En otras palabras, como dos caras de esa misma moneda. Lo que significa que una misma autoridad puede y, de hecho, suele ejercer ambas funciones. Es decir: una entidad o instancia puede ser, primero, emisora de la información y, posteriormente, receptora de la retroalimentación que hace quien monitorea su reporte, así como quien es receptor de la información es luego emisor de una retroalimentación hecha a partir del monitoreo de esos datos. Bajo ese entendido, por ejemplo, la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz tiene funciones tanto de monitoreo y control[290] como de reporte de información, pues debe presentar al Congreso –al inicio de cada legislatura– un informe sobre la ejecución de recursos y el cumplimiento de las metas del componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones, junto con la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República[291].
104. Más aun, la Sala aclara que la obligación de reporte de información no necesariamente debe estar establecida explícitamente en las normas que delimitan las funciones de una entidad o instancia cuando se trata informar periódicamente a las autoridades que sí tienen una función establecida normativamente para monitorear continuamente la gestión, los avances y las metas a cargo de una entidad o instancia. Es decir: dado que el reporte de información es una condición de posibilidad del seguimiento, entonces la obligación de monitorear continuamente la gestión, los procesos y los resultados de las entidades e instancias implica necesaria y correlativamente la obligación para esa institucionalidad de reportar la información que permita llevar a cabo el seguimiento. Un ejemplo claro de esto es la obligación que tienen todas las autoridades a cargo de la política de seguridad para los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación de reportar periódicamente a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final la información necesaria para cumplir sus funciones de seguimiento[292].
105. En suma, con este subcomponente, la Sala busca asegurar que todos los mecanismos de reporte y monitoreo continuo a la política de seguridad de las garantías de seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz sean implementados efectivamente, pero sobre todo fortalecer el funcionamiento de la capacidad instalada del Estado para monitorear, verificar y ajustar su implementación. Este es un requisito crucial para asegurar que la institucionalidad pueda adaptarse exitosamente a las situaciones emergentes que pongan en riesgo la seguridad de los firmantes y, por lo tanto, para que el Estado pueda garantizar progresiva y efectivamente los derechos fundamentales de los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación. Es decir: su correcto funcionamiento es imprescindible para que eventualmente la Corte Constitucional pueda levantar el seguimiento sobre el estado de cosas inconstitucional.
106. La Sala hace seguimiento de los tres ejes transversales que identificó en las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz –según la Sentencia SU-020 de 2022, el Acuerdo Final de Paz y su desarrollo normativo y jurisprudencial–. Estos son: (i) ajustes de diseño institucional; (ii) priorización; y (iii) enfoques diferenciales. Con esta categoría, la Sala busca verificar la implementación de aquellos elementos que –según el marco jurídico aplicable– deben estar presentes en todos los subcomponentes de la política de seguridad para los firmantes de ese instrumento, aunque sean materializados de formas diferentes y adecuadas a cada uno de ellos. En ese sentido, los ejes transversales moldean la implementación de las garantías de seguridad de esta población –pues cualifican y orientan su implementación, así como el ejercicio de las distintas funciones a las que se refieren los subcomponentes– y también –como vasos comunicantes– son una forma de medir el funcionamiento correcto de todo el sistema, más allá de su análisis segmentado por cada subcomponente.
107. Bajo ese entendido, enseguida la Sala explica cada uno de los ejes transversales de la política de seguridad para los excombatientes de las extintas FARC-EP. Para ello: (i) identifica a cuáles compromisos del Acuerdo Final de Paz y órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 corresponden; (ii) desarrolla su alcance y contenido; y (iii) menciona algunos ejemplos de su puesta en práctica en los subcomponentes, a la luz de la jurisprudencia constitucional.
E.2.1. Eje transversal de ajustes de diseño institucional
108. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional concluyó que, tras la firma y ratificación del Acuerdo Final de Paz, las garantías de seguridad para los firmantes del instrumento no habían sido adecuadamente implementadas. La Sala Plena identificó que durante un largo periodo varias de las instancias y programas del instrumento no fueron ni siquiera creados[293]. En su lugar, el Gobierno Nacional puso en marcha una institucionalidad paralela que vació de contenido específicamente los desarrollos normativos de los puntos 2.1.2 y 3.4 del Acuerdo Final de Paz[294]. Para la Corte Constitucional, esta situación fue supremamente grave porque dejó de lado los espacios en los que la participación de la población firmante, la sociedad civil y la comunidad internacional era crucial para concertar y materializar las garantías de seguridad pactadas[295].
109. Más aún, la Sala Plena determinó que esto incidió negativamente en la asignación y ejecución presupuestal suficiente para cumplir las garantías de seguridad[296]. Lo que, a su vez, condujo a un retraso importante del funcionamiento de los programas de protección especiales para esta población. De hecho, la Corte Constitucional constató que solo hasta 2020 –tras una orden de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz– el Gobierno Nacional definió algunos rubros presupuestales para esta finalidad[297].
110. La Sala Plena también verificó que las pocas instancias del Acuerdo Final de Paz que sí habían sido creadas tenían serias dificultades para garantizar la participación de la sociedad civil, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz y la comunidad internacional en la deliberación de las políticas públicas[298]. En especial, en aquellas relacionadas con las estrategias de prevención, investigación y desmantelamiento[299]. Por último, identificó que había una falta de coordinación y articulación entre las autoridades del orden nacional y territorial, que se tradujo en una presencia institucional insuficiente y tuvo como consecuencia el débil funcionamiento de las garantías de seguridad de los firmantes[300].
111. Por estas razones, en la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional dictó varias órdenes para asegurar la creación y el correcto funcionamiento de toda la institucionalidad del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Estas son las órdenes sexta, décima, décimo segunda, décimo tercera, décimo cuarta, décimo séptima, que a grandes rasgos tratan sobre: (i) su cumplimiento integral, especialmente de las instancias y programas del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política[301]; (ii) su desarrollo legislativo[302]; y (iii) la coordinación y articulación entre las estrategias de seguridad para la población firmante con las de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito[303].
112. Estas órdenes, a su vez, refuerzan el cumplimiento del desarrollo normativo de la institucionalidad diseñada para garantizar la seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz. En ese sentido, reiteran la importancia de que el Estado –al estar sometido al principio de legalidad– cumpla la adecuación normativa, orgánica y funcional pactada en los puntos 2.1.2, 3.2 y 3.4 de ese instrumento, que además es un elemento de las garantías de seguridad según el Acuerdo Final de Paz[304]. Con esto, la Sala se refiere principalmente al artículo 30 de la Ley 1909 de 2018[305]; los Decretos Leyes 895 de 2017[306], 898 de 2017[307], 154 de 2017[308], 885 de 2017[309]; los Decretos Reglamentarios 2027 de 2016[310], 299 de 2017[311], 300 de 2017[312], 301 de 2017[313], 2124 de 2017[314], 899 de 2017[315], 660 de 2018[316], 153 de 2023[317], 158 de 2023[318]; las Resoluciones 760[319] y 229[320] de 2018 de la Policía Nacional, así como la 1107 de 2022[321] de la Fiscalía General de la Nación y 0096 de 2024 del Ministerio del Interior y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República[322], entre otros.
113. Todas estas normas crean y regulan las instancias, entidades, políticas, planes, programas y medidas que hacen parte de las garantías de seguridad pactadas en el Acuerdo Final de Paz para la población firmante. De allí que, por medio de este eje transversal, la Sala Especial de Seguimiento sistematiza y verifica toda la información relacionada con su diseño institucional, tanto de forma conjunta –de todo el componente o política de seguridad– como individualmente –por programa, plan, instancia, entidad u otro–. Así pues, los ajustes de diseño institucional incluyen: (i) la existencia jurídica de las instancias, entidades, políticas, planes, programas y medidas; (ii) su reglamentación y operación práctica; (iii) su interacción –en términos de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y colaboración armónica–; (iv) la relación de las instancias y las entidades con el resto del Estado; (v) la participación y deliberación de los destinarios de las garantías de seguridad y de otros sectores de la sociedad civil; (vi) la asignación y ejecución presupuestal; (vii) la conformación del personal de planta y las modalidades de contratación. Además, en el diseño institucional la Sala también incluye el seguimiento específico de la creación y las funciones de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, por el mandato expreso de la orden decimotercera de la Sentencia SU-020 de 2022 y porque su rol es fundamental para que las garantías de seguridad funcionen como un sistema armónico[323].
114. Por último, la Sala también hace seguimiento de este eje transversal a la luz de las interpretaciones que ha hecho la jurisprudencia constitucional sobre el diseño institucional de las garantías de seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Esto significa que, por ejemplo, verifica que el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política funcione correctamente en el orden nacional y territorial[324]; que incluya a las víctimas que participen en política y estén en situaciones de riesgo[325]; y que esté coordinado y articulado con distintas autoridades que están formalmente fuera de este sistema pero que pueden prevenir los riesgos y proteger a su población objeto[326]. Asimismo, la Sala verificará que la autonomía de las entidades territoriales sea respetada –según la Constitución y el diseño de las garantías de seguridad para los firmantes[327]– en el caso de la creación de los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia[328], entre otros.
E.2.2. Eje transversal de priorización
115. La priorización es uno de los principios para la implementación del Acuerdo Final de Paz establecidos en el punto 6 de ese instrumento. Además, refuerza el cumplimiento del desarrollo normativo de los puntos 2.1.2, 3.2 y 3.4 del Acuerdo Final de Paz –al establecer que las autoridades encargadas de la seguridad de los firmantes deben tomar decisiones de priorización para hacer su trabajo–.
116. Bajo ese entendido, en la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional dictó varias órdenes relacionadas con la necesidad de que las autoridades encargadas las garantías de seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz tomen decisiones de priorización para su implementación. Estas son las órdenes segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y décima. A través de ellas, la Sala Plena ordenó a la Unidad Nacional de Protección mantener las medidas de protección de los accionantes[329], reevaluar su riesgo sin descompletarlas ni desmejorarlas[330] y priorizar la nueva evaluación de riesgo de los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación[331]. Asimismo, para cumplir estas garantías de seguridad, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional priorizar los municipios y regiones especialmente afectados por la violencia de grupos armados al margen de la ley y por la débil presencia institucional[332]. De igual forma, la Sala Plena analizó la estrategia de priorización individual que utiliza la Unidad Especial de Investigación[333] y consideró que el uso de una estrategia de priorización que agrupe los casos respondería mejor a su propósito normativo de desmantelar las organizaciones criminales que amenazan la construcción de paz[334].
117. Por esas razones, para esta Sala es muy importante verificar el cumplimiento de estas órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 en armonía con la jurisprudencia constitucional sobre la priorización. En análisis enfocados en las herramientas de política criminal del Estado, la Corte Constitucional ha considerado que la priorización es un instrumento, metodología[335] o técnica de gestión –tanto de justicia transicional como ordinaria– que permite racionalizar y concentrar los esfuerzos investigativos para hacer más eficaz y eficiente el ejercicio de la acción penal[336]. De tal forma que ordena la atención y el trámite que dan las entidades a las demandas de justicia, mientras que fortalece la investigación criminal[337]. Para su uso, la Corte ha dicho que las autoridades deben establecer criterios racionales, claros y de público conocimiento[338], pero también pueden utilizar variables, métodos, técnicas de análisis y demás categorías que les permitan enfocar los esfuerzos investigativos[339]. Es decir: pasar de una investigación tradicional caso a caso a una enfocada en la persecución penal inteligente que permita efectivamente desmantelar organizaciones criminales y atender los fenómenos de macrocriminalidad[340].
118. Así pues, a la luz de estas órdenes y consideraciones de la Corte Constitucional, así como de una perspectiva constitucional, la Sala identificó que la priorización es un eje transversal de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Sin embargo, dado el desarrollo normativo, el espectro de esta política pública y el mismo estado de cosas inconstitucional, la Sala entiende la priorización en un sentido más amplio que el que ha desarrollado hasta ahora la jurisprudencia constitucional: como una herramienta que no es exclusiva de la política criminal. En consecuencia, esta categoría es transversal a todos los subcomponentes e incluso puede estar relacionada con la materialización de otros ejes transversales, como por ejemplo los enfoques diferenciales. Para la Sala, la priorización incluye toda la información sobre las funciones, decisiones, acciones y omisiones relacionadas con la administración, gestión, orden y prelación de la atención, la organización de la carga de trabajo y de los recursos disponibles de cada instancia y entidad, sin que esto signifique que las autoridades dejen de cumplir sus funciones. Además, incluye los criterios, los métodos y las decisiones de priorización que efectivamente tomen las entidades e instancias.
119. Por ejemplo, la Sala encuentra que la Unidad Especial de Investigación debe proponerle a la Fiscal General de la Nación un plan de priorización anual de recursos[341] además de utilizar criterios territoriales, materiales y otros para seleccionar los casos que prioriza[342]. De igual forma, el Comité de Impulso a las investigaciones por delitos contra quienes participan en política y ejercen su derecho a la oposición debe elegir casos para impulsar su investigación en la Fiscalía con base en distintos criterios[343], que incluyen los de la política de priorización de la entidad[344]. Por otro lado, el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios debe ser implementado según los criterios de priorización definidos principalmente por los comités técnicos de sus componentes[345]. Por último, la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz debe ejercer su función preventiva de acuerdo con el principio de priorización[346].
E.2.3. Eje transversal de enfoques diferenciales
120. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional y a todas las autoridades encargadas de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz, incluir perspectivas y enfoques diferenciales de manera transversal en su implementación. En las órdenes décima, décimo primera y décimo segunda, la Sala Plena les ordenó utilizar específicamente perspectivas étnicas, territoriales, multidimensionales, de derechos humanos y de género[347], así como enfoques diferenciales para las comunidades campesinas y los colectivos políticos de identidad alternativa[348]. Con base en ello, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional priorizar, para esta tarea, los municipios y regiones especialmente afectados por la violencia de grupos armados al margen de la ley y la débil presencia institucional[349].
121. Por estas razones y dado que los enfoques diferenciales son principios de los puntos 2.1.2, 3.2, 3.4 y orientan la implementación del Acuerdo Final de Paz[350], esta Sala identificó que son un eje transversal de las garantías de seguridad de la población firmante, que debe ser entendida a la luz del desarrollo normativo de ese instrumento y de la jurisprudencia constitucional. Así pues, en su seguimiento a este eje transversal la Sala busca verificar la materialización de estas perspectivas en todos los subcomponentes de la política para que las autoridades puedan identificar y atender las situaciones y contextos particulares que afectan –negativa y positivamente– los derechos fundamentales –principalmente a la vida, la seguridad y la integridad personal– de los firmantes del Acuerdo Final de Paz. En ese sentido, para la Sala esta categoría incluye la participación efectiva y diversa de los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación al igual que de otros sectores de la sociedad civil en las instancias y los programas de las garantías de seguridad para los firmantes, así como el uso de los enfoques diferenciales no solo para identificar riesgos y amenazas, sino también formas situadas y adaptadas a la realidad social que sirvan para mitigarlos, reducirlos e incluso eliminarlos.
122. La necesidad constitucional de utilizar perspectivas diferenciales ha sido fundamentada por la Corte Constitucional como un desarrollo del principio y del derecho fundamental a la igualdad (art. 13)[351], junto a la cláusula del Estado social y democrático de derecho (art. 1)[352]. Así, al exigir una aproximación distinta que se pregunte por sujetos situados en condiciones específicas y no de manera abstracta y descontextualizada, estos enfoques requieren dar un tratamiento especial –no generalizado–[353] a quienes están en circunstancias de vulnerabilidad, indefensión, debilidad manifiesta, exclusión, marginación histórica o sean sujetos de especial protección constitucional[354]. Bajo este entendido, para garantizar la igualdad material y el goce efectivo de derechos, la Corte Constitucional ha dicho que en ciertos casos resulta justificado el trato desigual o la discriminación positiva de sujetos que estén en situaciones comparables respecto de algo, como por ejemplo el acceso a un beneficio o una prestación[355]. Para ello, la medida debe someterse a un juicio integrado de igualdad, que exige superar un análisis de razonabilidad y de proporcionalidad según la intensidad requerida[356].
123. En este sentido, la Corte Constitucional ha hecho énfasis en la necesidad de evaluar caso a caso las situaciones que requieren una mirada diferencial, especialmente en medidas relacionadas con la seguridad de las personas[357]. Esto significa que tanto el análisis como la atención derivada de la perspectiva diferencial deben responder al contexto específico del individuo y/o colectivo[358]. Lo que, a su vez, implica la necesidad de adecuar las respuestas del Estado a la situación concreta de las personas e ir más allá de categorías inamovibles y abstractas que guían el uso de los enfoques diferenciales, como el género, la orientación sexual, la raza, la etnia, la edad, la discapacidad y el territorio, entre otras.
124. Asimismo, la Corte Constitucional ha reiterado que la autoridad debe analizar las distintas causas por las que surgen los múltiples riesgos y amenazas a los que están expuestas las personas, incluyendo las cosas que hacen, el lugar donde se encuentran, su postura política, su relación con los grupos armados al margen de la ley, entre otras[359]. Así, ha reconocido que las personas pueden estar atravesadas por más de una situación o condición que requiera un tratamiento diferencial y afirmativo. Esto, también a la luz de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos fundamentales, exige que las autoridades implementen un análisis interseccional para materializar los enfoques diferenciales[360]. Es decir: dar cuenta de cómo la articulación o cruce de situaciones, condiciones o relaciones de poder afecta a grupos y personas en distintos niveles, de diversas formas y en casos concretos.
125. De hecho, esta perspectiva interseccional es un principio que guía las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz desde su diseño hasta su implementación y evaluación. Así, por ejemplo, las poblaciones a quienes se dirigen los programas de prevención y protección hacen parte de las instancias que evalúan riesgos y recomiendan medidas[361]. De igual forma, las instituciones encargadas de evaluar el riesgo, adoptar e implementar las medidas del Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección deben tener en cuenta las especificidades y vulnerabilidades de las personas que estén relacionadas con su edad, género, discapacidad, orientación sexual, procedencia urbana o rural o cualquier otra condición[362]. Al mismo tiempo, las autoridades responsables del Programa Integral de Seguridad para Comunidades y Organizaciones en los Territorios y del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida deben guiarse por el uso del enfoque étnico, de género, territorial y –en general– una perspectiva diferencial que se fije en las particularidades y experiencias de las personas en su diversidad, sus comunidades y sus territorios[363].
126. Paralelamente, el desarrollo de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz también incluye medidas o enfoques específicos para ciertos grupos de personas, que en todo caso deben ser adaptadas caso a caso. Por ejemplo, el Gobierno Nacional tiene que reglamentar la implementación del enfoque étnico del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, para lo cual debe garantizar el derecho fundamental a la consulta previa de las respectivas comunidades étnicas[364]. Asimismo, su sistema de planeación, información y monitoreo debe incluir información específica sobre riesgos y amenazas contra la participación y representación política, social y comunitaria de las mujeres[365]. Por último, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización debe coordinarse con las entidades que faciliten el proceso de reincorporación de los niños, niñas y adolescentes[366].
127. A continuación, la Sala presenta un resumen gráfico de los subcomponentes y los ejes transversales de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz que además orientan su seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y de la superación del estado de cosas inconstitucional allí declarado. Con esta gráfica la Sala busca resumir las consideraciones expuestas anteriormente de manera sencilla, al igual que mostrar visualmente cómo interactúan los subcomponentes y los ejes transversales. Por esas razones, en ella la Sala expone únicamente los principales fundamentos, contenidos y responsables de esta política pública.
128. Con este auto que delimita y da claridad sobre lo que son las garantías de seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz y por ende sobre el objeto del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia SU-020 de 2022, la Sala busca superar el primer bloqueo estructural que identificó respecto del desconocimiento sobre el contenido y el alcance de las garantías de seguridad para esa población. En consecuencia, la Sala ordenará a las entidades, autoridades e instancias responsables de la política pública de seguridad para los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación adecuar su entendimiento de las garantías de seguridad según las consideraciones de este auto –para asegurar un lenguaje común en el cumplimiento de sus funciones– y orientar su trabajo en ese sentido. Esto último deberá concretarse en decisiones, acciones e instrumentos de trabajo y de planeación.
129. Para ello, en primer lugar, la Sala diferenció entre entidades e instancias. En las primeras, la Sala identificó la entidad y, en la mayoría de los casos, sus dependencias o unidades a quienes debe comunicar esta decisión dado que tienen funciones o competencias específicas en las garantías de seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz. En las segundas, por su naturaleza y composición, la Sala identificó las secretarías técnicas o bien las entidades o funcionarios que las presiden. En ambos casos, las autoridades señaladas también deberán hacer llegar el auto a quienes consideren pertinentes para esta política pública tanto a nivel nacional como territorial y no hayan sido especificados por la Sala. Por ejemplo, la Defensoría del Pueblo deberá enviar una copia de esta decisión a los equipos territoriales del componente de alerta temprana del Sistema para la Prevención y Reacción Rápida; el Consejo Nacional de Reincorporación deberá hacer lo mismo con los Consejos Territoriales de Reincorporación[367]; de igual forma la Mesa Técnica de Seguridad y Protección con sus subcomisiones territoriales y el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia con los Consejos Territoriales de Paz[368].
130. En este contexto, la Sala resalta la necesidad de que los instrumentos “sombrilla” de la política pública de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz materialicen la comprensión de las garantías de seguridad para esta población en los términos de las consideraciones de este auto. Con esto la Sala se refiere específicamente a aquellos instrumentos que miden o requieren el ejercicio articulado de múltiples funciones a cargo de distintas autoridades para cumplir diversos fines en los subcomponentes de las garantías de seguridad. Es decir: (i) el Plan Estratégico de Seguridad y Protección; (ii) el Programa de Protección Integral; (iii) el Sistema Nacional de Reincorporación; (iv) la «Política pública de desmantelamiento de organizaciones criminales que atentan contra la construcción de la paz, incluidas las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo»; y (v) el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final de Paz, en lo que tiene que ver con las garantías de seguridad pactadas para los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación. Por esa razón, la Sala ordenará particularmente a las instancias responsables orientar y asegurar su diseño e implementación según el contenido y alcance de los subcomponentes y ejes transversales de la política pública de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz.
131. En específico, la Sala ordenará a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz y a la Defensoría del Pueblo –que son las entidades encargadas del seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y de la superación del estado de cosas inconstitucional[369]– adecuar y orientar su trabajo para que abarque el contenido y alcance de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz, en los términos aquí explicados por la Sala. Para ello, además, deberán garantizar la coherencia de su trabajo con el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final de Paz, debido a que es el principal instrumento que orienta las políticas públicas requeridas para cumplir los compromisos allí pactados, al igual que su seguimiento.
132. En tercer lugar, como una forma de empezar a integrar la perspectiva territorial del seguimiento, la Sala ordenará a algunas entidades territoriales adecuar su comprensión de las garantías de seguridad para los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación según las consideraciones de esta providencia y, por lo tanto, orientar sus instrumentos de trabajo y de planeación en ese sentido. Para ello, la Sala identificó las alcaldías y personerías de los cien municipios y distritos, junto a sus respectivas gobernaciones: (i) donde están la mayoría de los firmantes del Acuerdo Final de Paz –es decir, en los que hay al menos 12 o más excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación; y (ii) sobre los que el componente de alertas tempranas del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida ha emitido alguna alerta relacionada con esta población. Para tomar esta decisión, la Sala utilizó: (i) la información entregada por la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas a esta Sala, con fecha de corte del 16 de mayo de 2023[370], que incluye el censo de firmantes entregado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización a esa entidad; (ii) la base de datos pública de la Defensoría del Pueblo sobre las alertas tempranas, con fecha de corte del 18 de marzo de 2024; y (iii) la información del registro de reincorporación remitido por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización a esta Sala con fecha de corte de febrero de 2024.
133. La Sala también ordenará a todas estas entidades territoriales –tanto departamentos como municipios y distritos– y personerías hacer llegar la decisión a las dependencias, instancias y espacios de diálogo territoriales relacionados con la construcción de paz y la seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz en su jurisdicción, así como con las políticas, planes, programas y medidas que enunció en este auto. Con esto la Sala se refiere a Mesas y Consejos Territoriales de Reincorporación; Consejos Territoriales de Paz; Secretarías de Paz, de Reconciliación y de Seguridad; Mesas de Interlocución; Juntas de Acción Comunal y sus asociaciones o federaciones; Comités Territoriales de Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas; asociaciones de firmantes de paz; Mesas Técnicas de Promoción y Articulación de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador-Restaurador; entre otros.
134. Con este auto la Sala también busca facilitar la comunicación entre los distintos actores involucrados e interesados en la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia SU-020 de 2022, así como invitar a las distintas manifestaciones de la sociedad civil a participar de forma activa y según sus especialidades, conocimientos e intereses en su trabajo. Ello debido no solo a la necesidad de garantizar la transparencia de su labor y el acceso a la información pública, sino también a la de fortalecer el seguimiento e impulsar desde distintos sectores la implementación del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, de las garantías de seguridad para los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación.
135. Por esas razones, la Sala notificará el auto a los accionantes de las tutelas que dieron lugar a esa sentencia y que además de ser firmantes del Acuerdo Final de Paz son líderes sociales en sus respectivos territorios. Asimismo, le enviará una copia de la providencia a distintos actores que podrían estar interesados en su seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y en la superación del estado de cosas inconstitucional. Esto incluye a las autoridades judiciales que están relacionadas con su seguimiento tanto en la Jurisdicción Especial para la Paz como en la misma Corte Constitucional. De igual forma, a los organismos internacionales y multilaterales que considera relevantes para su trabajo. Además, la Sala remitirá una copia del auto a todos los líderes y lideresas de los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación[371], así como de las Nuevas Áreas de Reincorporación[372] y de las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva[373]. Para proteger sus derechos a la vida, la intimidad, integridad y la seguridad personal, sus datos no serán incluidos en esta providencia[374]. La Sala los entregará directamente a la Secretaría de la Corte Constitucional.
136. La Sala también enviará una copia de la decisión a aquellos actores de la sociedad civil que ha identificado que pueden tener interés en la superación del estado de cosas inconstitucional por su trabajo en temas relacionados con paz, conflicto y seguridad. Con el objetivo de invitar a distintos sectores sociales a participar e influir en su trabajo, la Sala dará a conocer la decisión directamente a agrupaciones de firmantes, centros de pensamiento, grupos académicos, organizaciones sociales y de derechos humanos. Sin embargo, más allá de estos actores ya identificados, la Oficina de Prensa de la Corte Constitucional deberá difundir por distintos medios –de forma amplia y accesible– el contenido del auto para que sea conocido por otros que también sean relevantes para el trabajo de esta Sala.
137. Asimismo, la Sala solicitará de forma especial a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz enviar una copia de esta decisión a todas las agrupaciones de firmantes –cooperativas, centros de pensamiento, organizaciones, asociaciones, entre otras– que estén en sus registros. Paralelamente, la Sala comunicará esta decisión a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado para que su Dirección General y su Dirección de Políticas y Estrategias conozcan el seguimiento de esta Sala y, de considerarlo pertinente, puedan colaborar en la pedagogía sobre el alcance y el contenido de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz dirigida a las autoridades que así lo requieran.
138. Por último, la Sala aclara que el hecho de dar a conocer este auto directamente a los diversos actores mencionados anteriormente es el primer paso para adentrarse en un mejor abordaje territorial del seguimiento, con un piso común claro sobre el objeto del estado de cosas inconstitucional.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022
RESUELVE
PRIMERO. ORIENTAR el seguimiento de la Sala Especial al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 y a la superación del estado de cosas inconstitucional allí declarado a partir de los subcomponentes y los ejes transversales del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz:
A) Subcomponentes: (i) protección; (ii) prevención y reacción; (iii) reincorporación integral; (iv) política criminal; y (v) seguimiento.
B) Ejes transversales: (i) ajustes de diseño institucional; (ii) priorización; y (iii) enfoques diferenciales.
Esto con fundamento en las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022, el desarrollo normativo y jurisprudencial del Acuerdo Final de Paz, un enfoque de derechos fundamentales y la perspectiva de seguridad humana, en los términos de las consideraciones del literal E de esta providencia.
SEGUNDO. ORDENAR a las siguientes entidades públicas, que tienen funciones en la política pública de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación, ADECUAR su comprensión de las garantías de seguridad para esta población a las consideraciones de este auto.
En consecuencia, DEBERÁN ORIENTAR sus decisiones, acciones e instrumentos de trabajo y de planeación a partir de los contenidos expuestos en cada uno de los subcomponentes y ejes transversales de la política pública de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz explicados en las consideraciones de esta providencia.
Asimismo, DEBERÁN ENVIAR una copia digital de esta decisión a sus enlaces, dependencias, unidades u oficinas territoriales, así como a aquellas del orden nacional que consideren pertinentes, de acuerdo con las consideraciones del literal F de esta providencia.
Entidad pública |
Dependencias, direcciones u oficinas a las que debe remitir la decisión según sus competencias |
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República |
Secretaría Privada del Presidente de la República Consejería Comisionada de Paz Secretaría Privada del consejero comisionado de paz Equipo de Asesoría
Estratégica del consejero comisionado de paz |
Ministerio del Interior |
Despacho del ministro |
Ministerio de Justicia y del Derecho |
Despacho del ministro |
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones |
Despacho del ministro |
Ministerio de Vivienda |
Despacho de la ministra |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Despacho del ministro |
Ministerio del Trabajo |
Despacho de la ministra |
Ministerio de Salud y Protección Social |
Despacho del ministro |
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible |
Despacho de la ministra |
Ministerio de Cultura |
Despacho del ministro |
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Despacho de la ministra |
Ministerio de Educación |
Despacho de la ministra |
Ministerio de Defensa |
Despacho del ministro |
Comando General de las Fuerzas Militares |
Comando Conjunto Estratégico de Transición |
Policía Nacional |
Dirección de Investigación
Criminal e Interpol |
Departamento Nacional de Planeación |
Dirección de Gobierno,
Derechos Humanos y Paz |
Departamento Administrativo de la Función Pública |
Quien considere pertinente |
Congreso de la República |
Presidencia del Senado |
Consejo Nacional Electoral |
Quien considere pertinente |
Fiscalía General de la Nación |
«Unidad
especial de investigación para el Desmantelamiento de las organizaciones y
conductas criminales responsables de homicidios y masacres que atentan contra
defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos
políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la
implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las
organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del
paramilitarismo» |
Agencia de Renovación del Territorio |
Dirección General |
Agencia Nacional de Tierras |
Dirección General |
Agencia para el Desarrollo Rural |
Dirección General |
Agencia para la Reincorporación y Normalización |
Dirección General Quien considere pertinente |
Unidad Nacional de Protección |
Dirección General Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección |
Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias |
Quien considere pertinente |
Unidad de Planificación Rural Agropecuaria |
Quien considere pertinente |
Procuraduría General de la Nación |
Procuraduría Delegada para
el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz |
Contraloría General de la República |
Unidad Delegada para el Posconflicto |
Defensoría del Pueblo |
Defensoría Delegada para la
Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario |
ORDENAR a todas las entidades públicas mencionadas en este numeral PRESENTAR a la Sala, en los 30 días hábiles siguientes a la notificación del auto, un informe en el que: (i) expongan un cronograma claro, detallado y exigible que establezca plazos y responsables de las decisiones y acciones concretas para cumplir esta orden; y (ii) incluyan la constancia de los envíos de una copia digital del auto exigidos por esta Sala.
TERCERO. ORDENAR a las siguientes instancias, que tienen funciones en la política pública de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación, ADECUAR su comprensión de las garantías de seguridad para esta población a las consideraciones de este auto.
En consecuencia, DEBERÁN ORIENTAR sus decisiones, acciones e instrumentos de trabajo y de planeación a partir de los contenidos expuestos en cada uno de los subcomponentes y ejes transversales de la política pública de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz explicados en las consideraciones de esta providencia.
Asimismo, ORDENAR a quienes ejercen la secretaría técnica o la presidencia de las siguientes instancias ENVIAR una copia digital de esta decisión a sus subcomisiones, consejos, subcomités u oficinas en el nivel territorial, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el literal F de este auto.
Instancia |
Secretaría técnica o quien preside |
Mesa Técnica de Seguridad y Protección |
Subdirector especializado de seguridad y protección de la Unidad Nacional de Protección |
Comisión Nacional de Garantías de Seguridad |
Directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz |
Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral para el Ejercicio de la Política |
Directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz |
Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz |
Secretaría técnica propia |
Consejo Nacional de Reincorporación |
Componente de los y las
firmantes |
«Comité de impulso a las investigaciones por los delitos en contra de quienes desarrollan la participación política y, especialmente, contra quienes ejercen el derecho fundamental consagrado en el artículo 112 de la Constitución, así como personas defensoras de derechos humanos» |
Despacho del vicefiscal general de la nación |
Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas |
Dirección de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno del Ministerio del Interior |
Instancia Especial de Seguimiento para el Enfoque de Género del Acuerdo Final de Paz |
Ministerio de la Igualdad y Equidad |
Instancia de Alto Nivel para Pueblos Étnicos del Acuerdo Final de Paz |
Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) |
Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia |
Consejería Comisionada de Paz |
Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas Colectivas |
Subdirección de Evaluación del Riesgo de la Unidad Nacional de Protección |
«Comité técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección y del protocolo de protección para territorios rurales del Programa integral de seguridad y protección para las comunidades y las organizaciones en los territorios» |
Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior |
«Comité técnico de los componentes de promotores comunitarios de paz y convivencia y de apoyo a la actividad de denuncia del Programa integral de seguridad y protección para las comunidades y las organizaciones en los territorios» |
Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior |
En particular, ORDENAR:
A) A la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz[375], el director y el subdirector especializado de seguridad y protección de la Unidad Nacional de Protección, el director de derechos humanos del Ministerio del Interior y el consejero comisionado de paz[376] –en calidad de integrantes de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección– ORIENTAR y ASEGURAR la implementación integral del Plan Estratégico de Seguridad y Protección según los subcomponentes y ejes transversales de la política pública de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación, garantizando un enfoque de derechos fundamentales y una perspectiva de seguridad humana, en los términos de las consideraciones de esta providencia.
B) A la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz[377], el director y el subdirector especializado de seguridad y protección de la Unidad Nacional de Protección, el director de derechos humanos del Ministerio del Interior y el consejero comisionado de paz[378] –en calidad de integrantes de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección– y al ministro del interior, la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y la directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República[379] –en calidad de integrantes de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz– APROBAR el «Programa de protección integral para los y las integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal, actividades y sedes, así como todos los firmantes que estén en proceso de reincorporación y sus familias».
Por lo tanto, ORDENAR a las autoridades mencionadas anteriormente ORIENTAR y ASEGURAR su implementación según los subcomponentes y ejes transversales de la política pública de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación, garantizando un enfoque de derechos fundamentales y una perspectiva de seguridad humana, en los términos de las consideraciones de esta providencia.
C) A la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y la directora general de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización[380], en calidad de integrantes del Consejo Nacional de Reincorporación, ASEGURAR que el diseño y la implementación del Sistema Nacional de Reincorporación incluya la comprensión de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz en los términos de las consideraciones de esta providencia, mediante la asignación de responsabilidades concretas y acordes a las competencias de las autoridades que cumplen funciones en esta política pública en relación con el subcomponente de reincorporación integral.
D) Al Presidente de la República, el ministro del interior, el ministro de defensa, el ministro de justicia y del derecho, la Fiscal General de la Nación, el defensor del pueblo, la procuradora general de la nación, el director de la Unidad Especial de Investigación, el comandante general de las Fuerzas Militares, el director general de la Policía Nacional[381] y la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz[382] –en calidad de integrantes de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad– ORIENTAR y ASEGURAR la implementación de la «Política pública de desmantelamiento de organizaciones criminales que atentan contra la construcción de la paz, incluidas las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo» y su plan de acción según las competencias de las entidades vinculadas a dicha política en los subcomponentes y ejes transversales de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación, garantizando un enfoque de derechos fundamentales y una perspectiva de seguridad humana, en los términos de las consideraciones de esta providencia.
E) Al ministro del interior, la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y la directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República[383] –en calidad de integrantes de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz– INCLUIR, en la revisión del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final de Paz y de sus indicadores, todos los subcomponentes y ejes transversales de la política pública de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación, garantizando un enfoque de derechos fundamentales y una perspectiva de seguridad humana, en los términos de las consideraciones de esta providencia.
Todas las instancias mencionadas en este numeral DEBERÁN PRESENTAR a la Sala, en los 30 días hábiles siguientes a la notificación del auto, un informe en el que: (i) expongan un cronograma claro, detallado y exigible que establezca plazos y responsables de las decisiones y acciones concretas para cumplir esta orden; y (ii) incluyan la constancia de los envíos de una copia digital del auto exigidos por esta Sala.
CUARTO. ORDENAR a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz y a la Defensoría del Pueblo ADECUAR y ORIENTAR su seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 y a la superación del estado de cosas inconstitucional allí declarado a partir de los subcomponentes y ejes transversales de la política pública de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación, garantizando un enfoque de derechos fundamentales, la coherencia de su seguimiento con el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final de Paz y una perspectiva de seguridad humana, en los términos de las consideraciones de esta providencia.
Por lo tanto, ORDENAR a ambas entidades PRESENTAR a la Sala, en los 30 días hábiles siguientes a la notificación del auto, un informe en el que expongan un cronograma claro, detallado y exigible que establezca plazos y responsables de las decisiones y acciones concretas para cumplir esta orden.
QUINTO. ORDENAR a las alcaldías y personerías de los cien municipios y distritos que tienen el mayor número de excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación y han reportado alertas tempranas relacionadas con ellos, así como sus respectivas gobernaciones, señaladas en la tabla 1 del anexo de esta providencia, ADECUAR su comprensión de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz a las consideraciones de este auto.
En consecuencia, DEBERÁN ORIENTAR sus decisiones, acciones e instrumentos de trabajo y de planeación a partir de los contenidos de los subcomponentes y ejes transversales de la política pública de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz explicados en las consideraciones de esta providencia.
Asimismo, DEBERÁN ENVIAR una copia digital de esta decisión a sus secretarías, dependencias, unidades u oficinas relacionadas con la seguridad humana y con la construcción de paz, así como a todas las instancias, mesas, juntas de acción comunal y demás espacios de interlocución sobre estos temas en su jurisdicción, según las consideraciones expuestas en el literal F.
Todas las entidades mencionadas en este numeral DEBERÁN PRESENTAR a la Sala, en los 30 días hábiles siguientes a la notificación del auto, un informe en el que: (i) expongan un cronograma claro, detallado y exigible que establezca plazos y responsables de las decisiones y acciones concretas para cumplir esta orden; y (ii) incluyan la constancia de los envíos de una copia digital del auto exigidos por esta Sala.
SEXTO. NOTIFICAR esta decisión a las entidades, autoridades e instancias enunciadas en los numerales segundo, tercero, cuarto y quinto de la parte resolutiva de esta providencia.
SÉPTIMO. NOTIFICAR esta decisión a los accionantes de las tutelas estudiadas en la Sentencia SU-020 de 2022: Nubia Amparo Ortega Arcos; Henry Paul Rosero López; Dora Marcela Pepinosa Calderón; José Alfonso Rodríguez Muñoz; Tomás Ignacio Erira Erira; Ricardo Palomino Ducuará; Francisco Gamboa Hurtado y Emiro del Carmen Ropero Suárez.
OCTAVO. REMITIR una copia de esta providencia a todos los líderes y lideresas de los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación, así como de las Nuevas Áreas de Reincorporación y Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva, según las consideraciones expuestas en el literal G.
NOVENO. REMITIR una copia de esta providencia a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz; y la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional.
DÉCIMO. REMITIR una copia de esta providencia a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia; la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA); el Instituto Kroc; la Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios; la Delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja en Colombia; la Cruz Roja Colombiana; la Oficina de la Representante en Colombia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas; el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Colombia; el Centro de Excelencia Mujer, Paz y Seguridad en Colombia.
DECIMOPRIMERO. INVITAR a la sociedad civil a participar activamente en el seguimiento especial de esta Sala al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 y a la superación del estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz.
En consecuencia, a través de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR una copia de esta providencia a los actores de la sociedad civil identificados hasta el momento por esta Sala Especial, indicados en la tabla 2 del anexo, según las consideraciones expuestas en el literal G. Así como DIFUNDIR AMPLIAMENTE el contenido de este auto, según las consideraciones expuestas en el literal G, a través de la Oficina de Prensa de la Corte Constitucional.
DECIMOSEGUNDO. SOLICITAR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz REMITIR una copia digital de este auto a todas las organizaciones, agrupaciones y colectivos de firmantes en proceso de reincorporación que tengan identificados. Asimismo, DIFUNDIR AMPLIAMENTE esta providencia, a través de sus plataformas tecnológicas y oficinas territoriales, según las consideraciones expuestas en el literal G de esta providencia.
DECIMOTERCERO. REMITIR una copia de esta providencia a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado y SOLICITAR a su oficina jurídica hacer llegar una copia de este auto a la Dirección General y a la Dirección de Políticas y Estrategia, según las consideraciones expuestas en el literal G de esta providencia.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
IV. Anexo
Tabla 1. Los 100 municipios con mayor presencia de firmantes donde ha habido alertas tempranas del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida
Departamento |
Municipio |
PDET |
AETCR |
Firmantes |
Alerta Temprana |
Antioquia |
Medellín |
No |
No |
256 |
AT 030 - 23 |
Dabeiba |
Sí |
Antiguo ETCR Llano Grande |
160 |
AT 030 - 23 |
|
Apartadó |
Sí |
No |
96 |
AT 030 - 23 |
|
Anorí |
Sí |
No |
81 |
AT 023 - 22 |
|
Urrao |
No |
No |
75 |
AT 027 - 19 |
|
Ituango |
Sí |
No |
56 |
AT 004 - 20 |
|
Remedios |
Sí |
Antiguo ETCR Carrizal |
54 |
AT 030 - 23 |
|
Bello |
No |
No |
49 |
AT 036 - 19 |
|
Frontino |
No |
No |
43 |
AT 019 - 23 |
|
Vigía del Fuerte |
No |
No |
39 |
AT 019 - 23 |
|
Yondó |
Sí |
No |
32 |
AT 019 - 23 |
|
Arauca |
Arauquita |
Sí |
Antiguo ETCR Filipinas |
204 |
AT 011 - 23 |
Tame |
Sí |
No |
23 |
AT 011 - 23 |
|
Fortul |
Sí |
No |
16 |
AT 030 - 23 AT 029 - 19 AT 019 – 23 AT 011 - 23 |
|
Saravena |
Sí |
No |
12 |
AT 019 - 23 |
|
Bogotá |
Bogotá |
No |
No |
737 |
AT 005 - 22 |
Bolívar |
El Carmen de Bolívar |
Sí |
No |
87 |
AT 030 - 23 |
Cartagena |
No |
No |
67 |
AT 002 - 20 |
|
San Jacinto |
Sí |
No |
25 |
AT 030 - 23 |
|
Santa Rosa del Sur |
Sí |
No |
15 |
AT 034 - 23 |
|
Caldas |
Riosucio |
No |
No |
19 |
AT 013 - 20 |
Caquetá |
La Montañita |
Sí |
Antiguo ETCR Agua Bonita |
241 |
AT 011 - 22 |
San Vicente del Caguán |
Sí |
Antiguo ETCR Miravalle |
134 |
AT 018 - 23 |
|
El Doncello |
Sí |
Antiguo ETCR El Doncello |
74 |
AT 019 - 23 |
|
Cartagena del Chairá |
Sí |
No |
68 |
AT 011 - 22 |
|
Puerto Rico |
Sí |
No |
45 |
AT 007 - 20 |
|
El Paujil |
Sí |
No |
32 |
AT 011 - 22 |
|
Solano |
Sí |
No |
26 |
AT 019 - 23 |
|
Solita |
Sí |
No |
14 |
AT 001 - 21 AT 019 – 23 AT 030 - 23 |
|
Cauca |
Caldono |
Sí |
Antiguo ETCR Los Monos |
164 |
AT 030 - 23 |
Santander de Quilichao |
Sí |
No |
125 |
AT 048 - 19 |
|
Toribio |
Sí |
No |
112 |
AT 005 - 23 |
|
Patía |
Sí |
Antiguo ETCR El Estrecho |
74 |
AT 019 - 23 |
|
Caloto |
Sí |
No |
52 |
AT 019 - 23 |
|
Buenos Aires |
Sí |
Antiguo ETCR El Ceral |
50 |
AT 030 - 23 |
|
Jambaló |
Sí |
No |
50 |
AT 067 - 18 |
|
Corinto |
Sí |
No |
40 |
AT 031 - 23 |
|
Miranda |
Sí |
Antiguo ETCR Monterredondo |
36 |
AT 031 - 23 |
|
Guapi |
Sí |
No |
34 |
AT 019 - 23 |
|
Argelia |
Sí |
No |
29 |
AT 030 - 23 |
|
Suarez |
Sí |
No |
22 |
AT 033 - 19 |
|
El Tambo |
Sí |
No |
21 |
AT 030 - 23 |
|
Timbiquí |
Sí |
No |
17 |
AT 030 - 23 |
|
Cajibío |
Sí |
No |
11 |
AT 007 -23 |
|
Chocó |
Carmen del Darién |
Sí |
Antiguo ETCR Caracolí |
102 |
AT 009 - 20 AT 030 - 23 AT 019 - 23 |
Quibdó |
No |
No |
65 |
AT 030 - 23 |
|
Medio Atrato |
Sí |
No |
22 |
AT 016 - 21 |
|
Riosucio |
Sí |
No |
20 |
AT 030 - 23 |
|
Córdoba |
Tierralta |
Sí |
No |
53 |
AT 019 - 23 |
Cundinamarca |
Soacha |
No |
No |
81 |
AT 010 - 21 |
Fusagasugá |
No |
No |
35 |
AT 019 - 23 |
|
Viotá |
No |
No |
24 |
AT 005 - 22 |
|
Venecia |
No |
No |
22 |
AT 005 - 22 |
|
Cabrera |
No |
No |
21 |
AT 019 - 23 |
|
Pasca |
No |
No |
12 |
AT 019 - 23 |
|
Guaviare |
San José del Guaviare |
Sí |
Antiguo ETCR Las Colinas & Antiguo AETCR Charras |
443 |
AT 005 - 19 |
Calamar |
Sí |
No |
28 |
AT 019 - 23 |
|
Huila |
Neiva |
No |
No |
173 |
AT 010 - 23 |
Algeciras |
Sí |
No |
38 |
AT 019 - 23 |
|
La Plata |
No |
No |
23 |
AT 025 - 22 AT 030 - 23 AT 019 - 23 |
|
Baraya |
No |
No |
22 |
AT 010 - 23 |
|
Meta |
Uribe |
Sí |
No |
183 |
AT 030 - 23 |
Mesetas |
Sí |
Antiguo ETCR La Guajira |
157 |
AT 019 - 23 |
|
La Macarena |
Sí |
No |
126 |
AT 019 - 23 |
|
Vista Hermosa |
Sí |
Antiguo ETCR La Reforma |
76 |
AT 007- 18 |
|
Puerto Rico |
Sí |
No |
26 |
AT 019 - 23 |
|
Mapiripán |
Sí |
No |
21 |
AT 019 - 23 |
|
Puerto Concordia |
Sí |
No |
20 |
AT 030 - 23 |
|
Nariño |
San Andrés de Tumaco |
Sí |
Antiguo ETCR La Variante |
227 |
AT 008 - 23 |
Cumbal |
No |
No |
119 |
AT 019 - 23 |
|
Ipiales |
No |
No |
25 |
AT 030 - 23 |
|
Norte de Santander |
Tibú |
Sí |
Antiguo ETCR Caño Indio |
199 |
AT 019 - 23 |
El Tarra |
Sí |
No |
90 |
AT 019 - 23 |
|
Cúcuta |
No |
No |
68 |
AT 035 - 20 |
|
Teorama |
Sí |
No |
65 |
AT 030 - 23 AT 032 – 18 AT 004 – 21 AT 019 - 23 |
|
Convención |
Sí |
No |
42 |
AT 019 - 23 |
|
San Calixto |
Sí |
No |
32 |
AT 032 - 18 |
|
Hacarí |
Sí |
No |
25 |
AT 019 - 23 |
|
Sardinata |
Sí |
No |
19 |
AT 009 - 23 |
|
El Carmen |
Sí |
No |
13 |
AT 004 - 21 |
|
Putumayo |
Puerto Asís |
Sí |
Antiguo ETCR La Pradera |
179 |
AT 013 - 21 |
Puerto Guzmán |
Sí |
No |
43 |
AT 019 - 23 |
|
Orito |
Sí |
No |
32 |
AT 013 - 21 |
|
Villagarzón |
Sí |
No |
29 |
AT 019 - 23 |
|
Puerto Leguízamo |
Sí |
No |
28 |
AT 002 - 22 |
|
Valle del Guamuez |
Sí |
No |
26 |
AT 008 - 23 |
|
San Miguel |
Sí |
No |
22 |
AT 030 - 23 |
|
Santander |
Bucaramanga |
No |
No |
81 |
AT 028 - 21 |
Girón |
No |
No |
21 |
AT 019 – 23 AT 028 - 21 AT 030 - 23 |
|
Piedecuesta |
No |
No |
15 |
AT 030 - 23 |
|
Sucre |
Ovejas |
Sí |
No |
86 |
AT 009 - 21 |
Tolima |
Icononzo |
No |
Antiguo ETCR La Fila |
216 |
AT 019 - 23 |
Planadas |
Sí |
Antiguo ETCR El Oso |
100 |
AT 016 - 22 |
|
Chaparral |
Sí |
No |
43 |
AT 019 - 23 |
|
Rioblanco |
Sí |
No |
35 |
AT 019 - 23 |
|
Ataco |
Sí |
No |
11 |
AT 030 - 23 |
|
Valle del Cauca |
Cali |
No |
No |
199 |
AT 001 - 22 |
Tuluá |
No |
No |
34 |
AT 046 - 20 |
|
Palmira |
No |
No |
23 |
AT 019 - 21 |
|
Vichada |
Puerto Carreño |
No |
No |
17 |
AT 019 - 23 |
Fuente: Elaboración propia con base en el informe remitido por la CIPRAT el 16 de mayo de 2023[384], la información de las alertas tempranas del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida que involucran personas en proceso de reincorporación a corte de 18 de marzo de 2024 y la información de población en proceso de reincorporación por municipio disponible en el registro de reincorporación remitido por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización a la Sala con fecha de corte de febrero de 2024. La información sobre las alertas tempranas fue extraída desde: https://alertastempranas.defensoria.gov.co/?orden=&criterioBusqueda=reincorporaci%C3%B3n&anioBusqueda=
Tabla 2. Actores de la sociedad civil que pueden tener interés en el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 y a la superación del estado de cosas inconstitucional identificados hasta el momento por la Sala Especial de Seguimiento
Clasificación |
Nombre y sigla |
|
Cooperativas, asociaciones, grupos y colectivos de firmantes |
Red de Economías Sociales del Común (ECOMÚN) |
|
Asociación Nacional de Firmantes de Paz (ANFAP) |
||
Asociación por la Paz y la Justicia Social Las Manuelitas |
||
Coordinadora Nacional de Mujeres (CONAMU) |
||
Plataforma Nacional Mujeres Populares Paz y Territorio |
||
Asociación Nuevo Agrupamiento por la Paz Distrito Capital (ANAPAZ) |
||
Partido Comunes - Comuneras |
||
Peregrinx por la Vida y por la Paz |
||
Soberanas por la Paz |
||
Corporeconciliación |
||
Mesa Autónoma de Reincorporación |
||
Asociación Comité Nacional de Excombatientes Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedades de Alto Costo (CONELAEC) |
||
Asociación Dama Verde de la Guajira |
||
Centros de pensamiento e investigación, observatorios, organizaciones sociales, de derechos humanos y con enfoques diferenciales |
Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP) |
|
Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos (CERAC) |
||
Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) |
||
Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz) |
||
Somos Defensores |
||
Fundación Ideas para la Paz (FIP) |
||
Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) |
||
Observatorio de Tierras |
||
Instituto para las Transiciones Integrales (IFIT) |
||
Centro Internacional de Justicia Transicional (ICTJ) |
||
Redepaz |
||
Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH) |
||
Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos |
||
Coordinadora Nacional de Mujeres de las Zonas de Reserva Campesina (CNMZRC) |
||
Amnistía Internacional |
||
Human Rights Watch |
||
Mercy Corps |
||
Fundación para la Reconciliación |
||
Elementa DDHH |
||
Laboratorio de Justicia y Política Criminal (LJPC) |
||
Corporación Humanas |
||
Amassuru |
||
Red de Conocimiento sobre Seguridad Ciudadana (CONOSE) |
||
Observatorio de Gestión de Conflictos y Construcción de Paz (PAZES) |
||
Centro de Pensamiento y Diálogo Político (CEDIPO) |
||
Fundación Paz y Reconciliación (PARES) |
||
Fundación Friedrich Ebert Stiftung en Colombia (FESCOL) |
||
Instituo Colombo-Alemán para la Paz (CAPAZ) |
||
Centro de Ginebra para la Gobernanza en el Sector Seguridad (DCAF) |
||
Fundación Conflict Responses |
||
International Crisis Group en Colombia |
||
Observatorio para la Paz – Pacicultura |
||
Corporación Jurídica Libertad |
||
Corporación Memoria y Saber Popular |
||
A la Orilla del Río |
||
Corporación Nuevo Arco Iris |
||
Corporación Viva la Ciudadanía |
||
Red ALAS |
||
Gender, Justice and Security Hub |
||
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) |
||
Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) |
||
Ruta Pacífica de las Mujeres |
||
Red Nacional de Mujeres |
||
Corporación Región |
||
Corporación Sisma Mujer |
||
Colombia Diversa |
||
Women’s Link Worldwide en Colombia |
||
Colectivo de Género María Cano |
||
Asociación Nuevo Agrupamiento Por La Paz Distrito Capital |
||
Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad en Colombia |
||
Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) |
||
Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC) |
||
Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) |
||
Coordinación Nacional de Pueblos Indígenas de Colombia (CONPI) |
||
Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO) |
||
Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano (CONPA) |
||
Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES) |
||
Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA) |
||
Corporación Caribe Afirmativo |
||
Coordinación Nacional de Organizaciones y Comunidades Afrodescendientes (CONAFRO) |
||
Confederación Nacional de Acción Comunal (CONFECOMUNAL) |
||
Fundación Grupo de Acción y Apoyo a Personas Trans (GAAT) |
||
Asociación Nacional De Usuarios Campesinos (ANUC) |
||
Asociación Nacional De Zonas De Reserva Campesina (ANZORC) |
||
Coordinador Nacional Agrario (CNA) |
||
Mesa Nacional De Unidad Agraria (MUA) |
||
War Child Colombia |
||
Coordinación Étnica Nacional de Paz |
||
Coalición contra la Vinculación de Niños, Niñas y Jóvenes al Conflicto Armado en Colombia (COALICO) |
||
Consejo Noruego para Refugiados (Programa Capazcidades) |
||
Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA) |
||
Guernika Gogoratuz Centro de Investigación por la Paz |
||
Innovations for Poverty Action (IPA) |
||
Rodeemos el diálogo |
||
Academia |
Centro Nacional de Pensamiento Territorial |
|
Universidad de los Andes |
Centro Interdisciplinario de Estudios sobre Desarrollo (CIDER) |
|
Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico (CEDE) |
||
Centro de Estudios de Seguridad y Drogas (CESED) |
||
Congreso Visible |
||
Grupo de investigación Conflictos armados, construcción de paz y estudios globales en seguridad |
||
Semillero Generaciones de Paz y Conflicto |
||
Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) |
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Fuente: Elaboración propia
[1] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo de la parte resolutiva.
[2] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.8.1 y 8.8.2.
[3] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.3 y 8.7.40.
[4] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.5.1 y 8.5.2.
[5] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 8.5.4.
[6] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.2.112, 8.2.134, 8.2.153, 8.5.10, 8.8.23, 8.8.29, 8.8.36, 8.2.39 y 8.2.40.
[7] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral séptimo de la parte resolutiva.
[8] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numerales décimo, décimo segundo y décimo tercero de la parte resolutiva.
[9] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 8.2.154.
[10] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo de la parte resolutiva.
[11] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1501 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
[12] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1926 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
[13] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 481 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
[14] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 828 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
[15] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Audiencia pública de seguimiento sobre el subcomponente de medidas de protección individuales y colectivas. 5 de mayo de 2023. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=oYMtJgBilqM&t=25255s
[16] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 2014 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
[17] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 2391 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
[18] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1790 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
[19] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 2224 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
[20] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 2364 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
[21] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 2829 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
[22] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 2830 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
[23] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 309 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
[24] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 504 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
[25] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 741 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
[26] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 598 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
[27] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Audiencia pública de seguimiento sobre los subcomponentes de reincorporación integral y de prevención y reacción, desde la perspectiva de seguridad humana. 26 de mayo de 2023. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=lt88R17M9nQ
[28] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 505 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
[29] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Audiencia pública de seguimiento sobre los subcomponentes de reincorporación integral y de prevención y reacción, desde la perspectiva de seguridad humana. 26 de mayo de 2023. Minutos 3:58:50 a 4:01:50. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=lt88R17M9nQ
[30] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Audiencia de seguimiento a medidas de protección destinadas a los firmantes de paz. 26 de febrero de 2024. Minutos 2:15:10 a 2:15:40. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=PTPq5_yzoGQ
[31] Por ejemplo: Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. Artículos 1 y 2. 29 de mayo de 2017; Ley 2272 de 2022. “Por medio de la cual se modifica, adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones”. Artículo 2, literal A. 4 de noviembre de 2022; Resolución 0096 de 2024. “Por la cual se adopta el Plan Estratégico de Seguridad y Protección previsto en el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Ley 895 de 2017”. 16 de febrero de 2024. Marco conceptual.
[32] Por ejemplo: Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 7.3; Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 598 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 24 a 31; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU- 020 de 2022. Auto 481 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 36 al 40.
[33] Por ejemplo: Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana 2022-2026. Páginas 11 a 15. 23 de abril de 2023; Documento CONPES 3931 de 2018. Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP. Páginas 29 a 41. 22 de junio de 2018.
[34] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 8.7.33.
[35] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Audiencia pública de seguimiento sobre el subcomponente de medidas de protección individuales y colectivas. 5 de mayo de 2023. Minutos 7:01:02 a 7:03:28. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=oYMtJgBilqM&t=25255s
[36] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Audiencia pública de seguimiento sobre el subcomponente de medidas de protección individuales y colectivas. 5 de mayo de 2023. Minutos 6:58:40 a 7:00:46. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=oYMtJgBilqM&t=25255s
[37] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Audiencia de seguimiento a medidas de protección destinadas a los firmantes de paz. 26 de febrero de 2024. Minutos 3:12:15 a 3:12:50. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=PTPq5_yzoGQ
[38] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Audiencia de seguimiento a medidas de protección destinadas a los firmantes de paz. 26 de febrero de 2024. Minutos 4:31:00 a 4:32:40. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=PTPq5_yzoGQ
[39] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Audiencia de seguimiento a medidas de protección destinadas a los firmantes de paz. 26 de febrero de 2024. Minutos 2:15:20 a 2:16:41. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=PTPq5_yzoGQ
[40] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Audiencia pública de seguimiento sobre el subcomponente de medidas de protección individuales y colectivas. 5 de mayo de 2023. Minutos 1:19:30 a 1:20:06. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=oYMtJgBilqM&t=25255s
[41] Informe presentado a esta Sala por la Defensoría Delegada para Prevención y Alerta Temprana en respuesta al Auto 598 de 2023. 17 de mayo de 2023. Página 28.
[42] Comisión de Paz de la Cámara de Representantes. Audiencia pública sobre la implementación del Acuerdo de Paz. 6 de febrero de 2024. Minutos 2:09:00 a 2:10:20. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=i5Twao1aln8
[43] Informe presentado a esta Sala por la Agencia de Renovación del Territorio en respuesta al Auto 598 de 2023. 31 de marzo de 2023. Página 11.
[44] Comisión de Paz de la Cámara de Representantes. Audiencia pública sobre la implementación del Acuerdo de Paz. 6 de febrero de 2024. Minutos 53:34 a 54:40. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=i5Twao1aln8
[45] Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz. Quinto informe al Congreso sobre el avance de la implementación del Acuerdo de Paz. Noviembre de 2023. Página 335.
[46] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR AI-016-2021. 26 de febrero de 2021. Numeral primero de la parte resolutiva, literal C.
[47] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Audiencia de seguimiento a las medidas cautelares de protección a comparecientes forzosos. 20 de septiembre de 2023. Minutos 1:19:09 a 1:91:42. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=T3U-A7IZWPc
[48] Comisión de Paz de la Cámara de Representantes. Audiencia pública sobre la implementación del Acuerdo de Paz. 6 de febrero de 2024. Minutos 4:23:20 a 4:26:00. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=i5Twao1aln8
[49] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Audiencia pública de seguimiento sobre el subcomponente de medidas de protección individuales y colectivas. 5 de mayo de 2023. Minutos 4:16:03 a 4:18:50. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=oYMtJgBilqM&t=25255s
[50] Comisión de Paz de la Cámara de Representantes. Audiencia pública sobre la implementación del Acuerdo de Paz. 6 de febrero de 2024. Minutos 3:04:00 a 3:10:20. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=i5Twao1aln8.
[51] Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz. Quinto informe al Congreso sobre el avance de la implementación del Acuerdo de Paz. Noviembre de 2023. Página 324.
[52] Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. Auto SAR AT-234-2022. 12 de octubre de 2022. Párrafo 53.
[53] Esta Sala ha identificado que algunos de los programas, planes, proyectos y medidas relacionados con la seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz pueden estar relacionados con aquellos destinados a garantizar la seguridad de las personas en situación de desplazamiento forzado. De manera que la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 ha emitido órdenes que pueden estar relacionadas con la política de seguridad de los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación, por ejemplo, en temas relacionados con el subcomponente de prevención y reacción.
[54] Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. Artículos 1 y 2. 29 de mayo de 2017; Ley 2272 de 2022. “Por medio de la cual se modifica, adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones”. Artículo 2, literal A. 4 de noviembre de 2022; Resolución 0096 de 2024. “Por la cual se adopta el Plan Estratégico de Seguridad y Protección previsto en el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Ley 895 de 2017”. 16 de febrero de 2024. Marco conceptual; Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana 2022-2026. Páginas 11 a 15. 23 de abril de 2023; Documento CONPES 3931 de 2018. Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP. Páginas 29 a 41. 22 de junio de 2018; Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 7.3; Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 598 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 24 a 31; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU- 020 de 2022. Auto 481 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 36 al 40.
[55] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Página 3 y punto 2.1.2.
[56] Corte Constitucional. Sentencia T-719 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento 4.2; Corte Constitucional. T-030 de 2016. M.P. María Victoria Calle Correa. Fundamento 4; Corte Constitucional. Sentencia C-555 de 2017. M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo. Fundamento 4; Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP: Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 7.3; entre otras.
[57] Corte Constitucional. Sentencia T-719 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento 4.1.1.
[58] Es decir, particularmente los compromisos establecidos en los puntos 2.1.2, 3.2 y 3.4 del Acuerdo Final de Paz que han sido desarrollados normativamente y –por lo tanto– son vinculantes.
[59] Corte Constitucional. Sentencia T-030 de 2016. M.P: María Victoria Calle Correa. Fundamento 8.16.5.
[60] Corte Constitucional. Sentencia T-719 de 2003. M.P: Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento 4.2.3.1.
[61] Algunas sentencias de la Corte Constitucional han utilizado también las categorías de “amenaza ordinaria” y “amenaza extrema” en reemplazo de las categorías “riesgo extraordinario” y “riesgo extremo” que acogió inicialmente la Corte Constitucional en la Sentencia T-719 de 2003 y ha reiterado mayoritariamente desde entonces. Por ejemplo: Corte Constitucional. Sentencia T-234 de 2012. M.P: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Fundamento 5.2.
[62] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 7.3.8.
[63] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 8.8.23.
[64] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.2.112 y 8.2.134.
[65] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.8.36 y 8.8.39.
[66] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.8.29, 8.2.39 y 8.2.40.
[67] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Númeral octavo de la parte resolutiva.
[68] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Punto 2.1.2.1, literal c; Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículo 4, numeral 3.
[69] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 4.3.4, 4.3.15 y 4.3.16; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 481 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 37.
[70] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 8.5.5.
[71] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 8.5.4.
[72] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 8.5.3.
[73] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 8.2.55.
[74] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral décimo de la parte resolutiva.
[75] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numerales duodécimo y décimo tercero de la parte resolutiva.
[76] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral décimo séptimo de la parte resolutiva.
[77] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral décimo de la parte resolutiva.
[78] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral décimo de la parte resolutiva.
[79] Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículo 13.
[80] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral undécimo de la parte resolutiva.
[81] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numerales segundo, tercero, cuarto y quinto de la parte resolutiva.
[82] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numerales segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la parte resolutiva.
[83] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numerales segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la parte resolutiva.
[84] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral sexto de la parte resolutiva.
[85] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 7.3.4, 7.3.5, 7.3.6 y 8.7.26; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 598 de 2023. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 25.
[86] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 4.3.13.
[87] Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículo 18.
[88] Decreto Reglamentario 1066 de 2015. “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”. 26 de mayo de 2015. Artículo 2.4.1.2.3, numeral 13.
[89] Corte Constitucional. Sentencia C-026 de 2018. M.P: José Fernando Reyes Cuartas. Fundamento 23.
[90] Decreto Reglamentario 299 de 2017. “Por el cual se adiciona el capítulo 4 al título 1, de la parte 4 del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección”. 23 de febrero de 2017. Artículo 2.4.1.4.1, parágrafo.
[91] Corte Constitucional. Sentencia T-719 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamentos 4.2.2.1. y 4.2.2.2.
[92] Corte Constitucional. Sentencia T-719 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento 4.2.3.2.
[93] Corte Constitucional. Sentencia T-719 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento 4.2.3.2.
[94] Corte Constitucional. Sentencia T-439 de 2020. M.P. Diana Fajardo Rivera. Fundamento 71; Corte Constitucional. Sentencia T-469 de 2020. M.P. Diana Fajardo Rivera. Fundamentos 82 y 94.
[95] Corte Constitucional. Sentencia T-719 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento 4.2.3.2.
[96] Corte Constitucional. Sentencia C-555 de 2017. M.P. Iván Humberto Escrucería. Fundamento 9.3.3; Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 4.3.16.
[97] Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículo 4, numeral 3; La Sala tiene conocimiento de que este programa está actualmente en constatación normativa en la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz.
[98] Decreto Reglamentario 299 de 2017. “Por el cual se adiciona el capítulo 4 al título 1, de la parte 4 del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección”. 23 de febrero de 2017.
[99] Decreto Reglamentario 660 de 2018. “Por el cual se adiciona el capítulo 7, del título 1, de la parte 4, del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y se dictan otras disposiciones”. 17 de abril de 2018; Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículo 14.
[100] Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículos 4, numeral 3, y 16; Ley 1909 de 2018. “Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”. 9 de julio de 2018. Artículo 30.
[101] Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículo 4, numeral 3; Decreto Reglamentario 1066 de 2015. “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”. 26 de mayo de 2015. Libro 2, parte 4, título 1, capítulo 5; Resolución 1085 de 2015. “Por medio de la cual se expide el protocolo para implementar la Ruta de Protección Colectiva del Programa de Prevención y Protección del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección”. 21 de agosto de 2015.
[102] Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículo 4, numeral 3; Resolución 0096 de 2024. “Por la cual se adopta el Plan Estratégico de Seguridad y Protección previsto en el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Ley 895 de 2017”. 16 de febrero de 2024. Líneas estratégicas 1, 2, 3, 5, 6 y 7.
[103] Decreto Reglamentario 1066 de 2015. “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”. 26 de mayo de 2015. Artículo 2.4.1.2.11.
[104] Decreto Reglamentario 299 de 2017. “Por el cual se adiciona el capítulo 4 al título 1, de la parte 4 del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección”. 23 de febrero de 2017. Artículo 2.4.1.4.6.
[105] Decreto Reglamentario 299 de 2017. “Por el cual se adiciona el capítulo 4 al título 1, de la parte 4 del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección”. 23 de febrero de 2017. Artículo 2.4.1.4.4.
[106] Decreto Reglamentario 299 de 2017. “Por el cual se adiciona el capítulo 4 al título 1, de la parte 4 del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección”. 23 de febrero de 2017. Artículos 2.4.1.4.2, 2.4.1.4.8, 2.4.1.4.9; Decreto Reglamentario 300 de 2017. “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Nacional de Protección- UNP". 23 de febrero de 2017. Artículo 3.
[107] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Punto 4.1.3.1; Decreto Ley 896 de 2017. “Por el cual se crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito-PNIS-”. 29 de mayo de 2017. Artículo 7, numeral 1 y parágrafo 1.
[108] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Puntos 2.4.4 y 3.4.7.4.4; Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículo 5, parágrafo 1; Decreto Reglamentario 1444 de 2022. “Por el cual se adiciona el Título 5 de la Parte 4 del Libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, denominado “Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización”. 2 de agosto de 2022.
[109] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Punto 3.4.8; Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículo 14; Decreto Reglamentario 660 de 2018. “Por el cual se adiciona el capítulo 7, del título 1, de la parte 4, del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y se dictan otras disposiciones”. 17 de abril de 2018.
[110] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Punto 2.1.2.1, literal b; Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículo 4, numeral 2.
[111] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.2.116 y 8.2.153.
[112] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 7.3.5, 7.3.6 y 7.3.13.
[113] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numerales décimo y duodécimo de la parte resolutiva.
[114] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral décimo séptimo de la parte resolutiva.
[115] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral décimo cuarto de la parte resolutiva.
[116] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Punto 1.2.3; Decreto Ley 893 de 2017. “Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)”. 28 de mayo de 2017. Artículo 4.
[117] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Puntos 4.1.3.5. y 4.1.3.6; Decreto Ley 896 de 2017. “Por el cual se crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos de uso ilícito-PNIS-”. 29 de mayo de 2017. Artículos 7, numeral 2, y 8.
[118] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Puntos 1.2, 4.1.3.1 y 4.1.3.6.
[119] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numerales segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la parte resolutiva.
[120] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral décimo de la parte resolutiva.
[121] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral undécimo de la parte resolutiva.
[122] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral undécimo de la parte resolutiva.
[123] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral décimo quinto de la parte resolutiva.
[124] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral décimo sexto de la parte resolutiva.
[125] Corte Constitucional. Sentencia T-719 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento 4.2.
[126] Corte Constitucional. Sentencia T-719 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento 4.2.
[127] Corte Constitucional. Sentencia SU-476 de 1997. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Fundamento 5; Corte Constitucional. Sentencia C-251 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett y Clara Inés Vargas Hernández. Fundamento 5; Corte Constitucional. Sentencia T-719 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamentos 4.2. y 4.2.3; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. Sentencia del 27 de marzo de 2017. Radicado 76001-23-33-000-2017-00041-01 (AC). C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas. Fundamento 2.2.2.b.
[128] Corte Constitucional. Sentencia SU-476 de 1997. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Fundamento 5.
[129] Corte Constitucional. Sentencia SU-1184 de 2001. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Fundamento 17, literal c; Corte Constitucional. Sentencia T-327 de 2004. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Fundamento 4.
[130] Corte Constitucional. Sentencia SU-476 de 1997. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Fundamento 5; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 19 de mayo de 2005. Radicado 25000-23-25-000-2003-01478-01(AP). C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. Fundamento 6.b.
[131] Corte Constitucional. Sentencia SU-476 de 1997. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Fundamento 6; Corte Constitucional. Sentencia C-134 de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera. Fundamentos 33, 34 y 35; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. Sentencia del 27 de marzo de 2017. Radicado 76001-23-33-000-2017-00041-01 (AC). C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas. Fundamento 2.2.2.b.
[132] Constitución Política de 1991. Artículos 217 y 218; Corte Constitucional. Sentencia C-134 de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera. Fundamentos 36, 37 y 38; Corte Constitucional. Sentencia C-374 de 2022. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Fundamento 101.
[133] Constitución Política de 1991. Artículo 315, numeral 2.
[134] Constitución Política de 1991. Artículos 216 y 217; Corte Constitucional. Sentencia SU-1184 de 2001. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Fundamento 17, literal c; Corte Constitucional. Sentencia C-251 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett y Clara Inés Vargas Hernández. Fundamento 24; Corte Constitucional. Sentencia T-327 de 2004. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Fundamento 4.
[135] Corte Constitucional. Sentencia C-622 de 2007. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Fundamento 7; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Sentencia del 6 de agosto de 2020. Radicado 85001-23-33-000-2016-00235-01 (AP). C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Fundamento X.2.
[136] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. Sentencia del 27 de marzo de 2017. Radicado 76001-23-33-000-2017-00041-01 (AC). C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas. Fundamento 2.2.2.a; Corte Constitucional. Sentencia T-197 de 2014. M.P. Alberto Rojas Ríos. Fundamento 3.
[137] Corte Constitucional. Sentencia T-327 de 2004. M.P. Alfredo Beltrán Sierra.
[138] Decreto Reglamentario 660 de 2018. “Por el cual se adiciona el capítulo 7, del título 1, de la parte 4, del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y se dictan otras disposiciones”. 17 de abril de 2018. Sección 4.
[139] Decreto Reglamentario 660 de 2018. “Por el cual se adiciona el capítulo 7, del título 1, de la parte 4, del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y se dictan otras disposiciones”. 17 de abril de 2018. Artículo 2.4.1.7.4.5, numeral 5.
[140] Corte Constitucional. Sentencia T-469 de 2020. M.P. Diana Fajardo Rivera. Fundamentos 54 y 57.
[141] Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículo 17; Decreto Reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017.
[142] Decreto Reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017. Artículos 6 y 8.
[143] Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículo 5, parágrafo 1; Decreto Reglamentario 1444 de 2022. “Por el cual se adiciona el Título 5 de la Parte 4 del Libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, denominado “Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización”. 2 de agosto de 2022.
[144] Decreto Ley 885 de 2017. “Por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia”. 26 de mayo de 2017; Decreto Reglamentario 660 de 2018. “Por el cual se adiciona el capítulo 7, del título 1, de la parte 4, del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y se dictan otras disposiciones”. 17 de abril de 2018.
[145] Resolución 000111 de 2021. “Por la cual se establecen los requisitos y criterios para la recepción de la solicitud y expedición de la certificación de concordancia de los proyectos que se someten a consideración del OCAD Paz con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional – PATR y se deroga la Resolución 000597 de 2019”. 7 de abril de 2021. Artículo 2.
[146] Resolución 00229 de 2018. “Por la cual se modifica parcialmente la estructura orgánica interna de la Subdirección General de la Policía Nacional y se define la estructura interna de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP), se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones”. 19 de enero de 2018.
[147] Decreto 2026 de 2017. “Por medio del cual se reglamentan los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto 1274 de 2017 y se dictan otras disposiciones”. 4 de diciembre de 2017. Artículo 7; Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). 11 de mayo de 2023. "Respuesta Auto 598 de 2023. Seguimiento al cumplimiento de las órdenes décima, decimoprimera, decimosegunda, decimocuarta y decimoquinta de la Sentencia SU-020 de 2022". OFI23-008152. Página 146. Aunque esta norma ya no está vigente, reglamentó el funcionamiento de los ETCR y, particularmente, las condiciones de seguridad que debe garantizar el Ministerio de Defensa Nacional en estos espacios. Igualmente, reglamentó la administración de estos espacios a cargo de la ARN. Ambas entidades han reconocido que, aunque el decreto perdió vigencia, los espacios siguen operando y las entidades siguen cumpliendo con sus funciones en torno a esta figura.
[148] Decreto 2026 de 2017. “Por medio del cual se reglamentan los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto 1274 de 2017 y se dictan otras disposiciones”. 4 de diciembre de 2017. Artículo 7, parágrafo 3; 2023. Seguimiento al cumplimiento de las órdenes décima, decimoprimera, decimosegunda, decimocuarta y decimoquinta de la Sentencia SU-020 de 2022". OFI23-008152. Página 146. Aunque esta norma ya no está vigente reglamentó el funcionamiento de los ETCR y, particularmente, las condiciones de seguridad que debe garantizar el Ministerio de Defensa Nacional en estos espacios. Igualmente, reglamentó la administración de estos espacios a cargo de la ARN. Ambas entidades han reconocido que, aunque el decreto perdió vigencia, los espacios siguen operando y las entidades siguen cumpliendo con sus funciones en torno a esta figura.
[149] Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículo 4, numeral 3; Resolución 0096 de 2024. “Por la cual se adopta el Plan Estratégico de Seguridad y Protección previsto en el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Ley 895 de 2017”. 16 de febrero de 2024. Líneas estratégicas 1, 3, 5, 6 y 7.
[150] Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículo 14; Decreto Reglamentario 660 de 2018. “Por el cual se adiciona el capítulo 7, del título 1, de la parte 4, del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y se dictan otras disposiciones”. 17 de abril de 2018.
[151] Decreto Reglamentario 660 de 2018. “Por el cual se adiciona el capítulo 7, del título 1, de la parte 4, del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y se dictan otras disposiciones”. 17 de abril de 2018. Artículo 2.4.1.7.2.2.
[152] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Punto 3.2.
[153] Decreto Ley 897 de 2017. “Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones”. 29 de mayo de 2017; Decreto Ley 899 de 2017. “Por el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social, colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016”. 29 de mayo de 2017.
[154] Departamento Nacional de Planeación. CONPES 3931 de 2018. Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP. 22 de junio de 2018. Páginas 29-31.
[155] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 7.3.8, 7.3.10 y 7.3.14.
[156] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 7.3.8, 7.3.13 y 7.4.2.
[157] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 7.3.10.
[158] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 7.4.2.
[159] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 7.6.73, 7.6.74 y 7.6.75.
[160] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral décimo de la parte resolutiva.
[161] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.7.53, 8.7.55, 8.7.60 y 8.7.62.
[162] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numerales décimo y duodécimo de la parte resolutiva.
[163] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral décimo cuarto de la parte resolutiva.
[164] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral décimo séptimo de la parte resolutiva.
[165] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numerales undécimo y décimo quinto de la parte resolutiva.
[166] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral undécimo de la parte resolutiva.
[167] Corte Constitucional. Sentencia T-719 de 2003. M.P: Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento 4.2.
[168] Corte Constitucional. Sentencia T-719 de 2003. M.P: Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento 4.2.
[169] Corte Constitucional. Sentencia C-569 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Fundamento 2.2; Corte Constitucional. Sentencia C-027 de 2018. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Fundamento 5.3.3.
[170] Corte Constitucional. Sentencia T-881 de 2002. M.P: Eduardo Montealegre Lynett. Fundamento 10.
[171] Corte Constitucional. Sentencia T-719 de 2003. M.P: Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento 5.
[172] Corte Constitucional. Sentencia C-027 de 2018. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Fundamento F.
[173] Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Fundamento 5.5.1.6.
[174] Corte Constitucional. Sentencia C 555 de 2017. M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo. Fundamento 10.2.1.1.
[175] Corte Constitucional. Sentencia C-577 de 2014. M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez. Fundamento 7.2.
[176] Corte Constitucional. Sentencia C-577 de 2014. M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez. Fundamento 7.2.1
[177] Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Fundamento 5.5.1.6.
[178] Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Fundamento 6.5.4.
[179] Corte Constitucional. Sentencia C-569 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Fundamento 2.3.2.
[180] Corte Constitucional. Sentencia C-555 de 2017. M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo. Fundamento 3.4.
[181] Ley 1957 de 2019. “Estatutaria de la administración de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”. 6 de junio de 2019. Artículos 136 y 139.
[182] Acto Legislativo 3 de 2017. “Por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 23 de mayo de 2017.
[183] Decreto Ley 899 de 2017. “Por el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social, colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016”. 29 de mayo de 2017.
[184] Decreto Ley 4138 de 2011. “Por el cual se crea la por el cual se crea la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se establecen sus objetivos y estructura”. 3 de noviembre de 2011. Modificado por los Decretos 1230 de 2023, 897 de 2017, 2253 de 2015, 2225 de 2012 y la Ley 2294 de 2023. Adicionado por los Decretos 1629 de 2019, 1212 de 2018, 69 de 2018 y 1523 de 2017.
[185] Ley 1957 de 2019. “Estatutaria de la administración de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”. 6 de junio de 2019. Artículos 136 y 139.
[186] Decreto 2026 de 2017. “Por medio del cual se reglamentan los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto 1274 de 2017 y se dictan otras disposiciones”. 4 de diciembre de 2017; 2023. Seguimiento al cumplimiento de las órdenes décima, decimoprimera, decimosegunda, decimocuarta y decimoquinta de la Sentencia SU-020 de 2022". OFI23-008152. Página 146. Aunque esta norma ya no está vigente reglamentó el funcionamiento de los ETCR y, particularmente, las condiciones de seguridad que debe garantizar el Ministerio de Defensa Nacional en estos espacios. Igualmente, reglamentó la administración de estos espacios a cargo de la ARN. Ambas entidades han reconocido que, aunque el decreto perdió vigencia, los espacios siguen operando y las entidades siguen cumpliendo con sus funciones en torno a esta figura.
[187] Decreto 2027 de 2016. “Por el cual se crea el Consejo Nacional de Reincorporación”. 7 de diciembre de 2016.
[188] Resolución 4309 de 2019. “Por la cual se establece la ruta de reincorporación”. 24 de diciembre de 2019.
[189] Departamento Nacional de Planeación. CONPES 3931 de 2018. Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP. 22 de junio de 2018. Páginas 29-31.
[190] Ley 2294 de 2023. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’”. 19 de mayo de 2023. Artículos 19 y 20; La Sala tiene conocimiento de que los actos administrativos que reglamentan este sistema y el nuevo programa de reincorporación actualmente están en proceso de creación. De acuerdo con la ARN, en la sesión No. 1|47 del Consejo Nacional de Reincorporación fue aprobado el Programa. No obstante, el programa aún no está regulado o reglamentado a través de un instrumento jurídico de carácter vinculante.
[191] Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículo 4, numeral 3; Resolución 0096 de 2024. “Por la cual se adopta el Plan Estratégico de Seguridad y Protección previsto en el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Ley 895 de 2017”. 16 de febrero de 2024. Líneas estratégicas 1, 3, 4, 6 y 7.
[192] Decreto Ley 4138 de 2011. “Por el cual se crea la por el cual se crea la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se establecen sus objetivos y estructura”. 3 de noviembre de 2011. Modificado por los Decretos 1230 de 2023, 897 de 2017, 2253 de 2015, 2225 de 2012 y la Ley 2294 de 2023. Adicionado por los Decretos 1629 de 2019, 1212 de 2018, 69 de 2018 y 1523 de 2017.
[193] Decreto 2027 de 2016. “Por el cual se crea el Consejo Nacional de Reincorporación”. 7 de diciembre de 2016.
[194] Departamento Nacional de Planeación. CONPES 3931 de 2018. Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP. 22 de junio de 2018. Páginas 73 a 122.
[195] Ley 2294 de 2023. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’”. 19 de mayo de 2023. Artículo 19; Departamento Nacional de Planeación. CONPES 3931 de 2018. Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP. 22 de junio de 2018. Páginas 74, 75 y 130; La Sala tiene conocimiento de que el acto administrativo que reglamenta este sistema actualmente está en proceso de creación, según lo informó la ARN en la audiencia de seguimiento de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz el pasado 26 de febrero, en Pitalito.
[196] Decreto Reglamentario 756 de 2018. "Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.14.16.1 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado a los programas especiales de dotación de tierras". 4 de mayo de 2018; Acuerdo 254 de 2023. “Por el cual se determinan los criterios y el procedimiento para la selección de beneficiarios de adjudicación de bienes en el marco del programa especial en favor de las personas reincorporadas a la vida civil creado por el Gobierno nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.14.16.3. del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Agricultura y Desarrollo Rural”. 30 de enero de 2023. Artículo 4.
[197] Decreto Ley 899 de 2017. “Por el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social, colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016”. 29 de mayo de 2017. Artículo 21.
[198] Decreto Reglamentario 650 de 2022. “Por el cual se adiciona la sección 13 al capítulo 1 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda para población en ruta de reincorporación y se dictan otras disposiciones”. 27 de abril de 2022.
[199] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Punto 3.4.3; Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículo 5, numeral 1; Decreto Ley 154 de 2017. “Por el cual se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del Acuerdo final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016”. 3 de febrero de 2017.
[200] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Punto 3.4.4; Decreto Ley 898 de 2017. “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”. 29 de mayo de 2017.
[201] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Punto 3.4.5; Resolución 760 de 2018. “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 05893 del 31 de diciembre de 2015 que define la estructura orgánica interna de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, fija las funciones de sus dependencias y dicta unas disposiciones”. 1 de marzo de 2019.
[202] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Punto 2.1.2.1, literal a; Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículo 4, numeral 1.
[203] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Punto 2.1.2.1, literal a; Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículo 4, numeral 1.
[204] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Punto 2.1.2.1, literal d; Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículos 5, numeral 5, y 11; Resolución 1107 de 2022. “Por medio de la cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación el Comité de impulso a las investigaciones por los delitos cometidos en contra de quienes desarrollan la participación política y, especialmente, contra quienes ejercen el derecho fundamental consagrado en el artículo 112 de la Constitución, así como personas defensoras de derechos humanos”. 6 de abril de 2022.
[205] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 8.5.7.
[206] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.2.41, 8.2.71, 8.5.7 y 8.5.10.
[207] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 8.2.54.
[208] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 8.2.213.
[209] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.2.215 y 8.2.216.
[210] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.2.222, 8.2.223, 8.2.224, 8.2.225 y 8.2.226.
[211] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.2.229 y 8.2.230.
[212] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numerales décimo y duodécimo de la parte resolutiva.
[213] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral décimo tercero de la parte resolutiva.
[214] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral décimo séptimo de la parte resolutiva.
[215] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral undécimo de la parte resolutiva.
[216] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.2.215, 8.2.216, 8.2.222, 8.2.223, 8.2.224, 8.2.225 y 8.2.226.
[217] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral undécimo de la parte resolutiva.
[218] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral décimo sexto de la parte resolutiva.
[219] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Punto 4.1.3.1; Decreto Ley 896 de 2017. “Por el cual se crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito-PNIS-”. 29 de mayo de 2017. Artículo 7, numeral 1.
[220] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral décimo cuarto de la parte resolutiva.
[221] Corte Constitucional. Sentencia T-799 de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Fundamento 3; Corte Constitucional. Sentencia T-131 de 2023. M.P. Natalia Ángel Cabo. Fundamento 52.
[222] Corte Constitucional. Sentencia T-719 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento 4.2.3.1.
[223] Corte Constitucional. Sentencia C-379 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamentos 22 a 23.
[224] Corte Constitucional. Sentencia C-224 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos. Fundamento 9.1.1.
[225] Corte Constitucional. Sentencia C-379 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamentos 22 a 23.
[226] Corte Constitucional. Sentencia C-646 de 2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento 5; Corte Constitucional. Sentencia C-873 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento 3.3; Corte Constitucional. Sentencia C-694 de 2015. M.P: Alberto Rojas Ríos. Fundamento 6; Corte Constitucional. Sentencia C-224 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos. Fundamento 9.1.4.
[227] Corte Constitucional. Sentencia C-873 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento 3.3.
[228] Corte Constitucional. Sentencia C-694 de 2015. M.P: Alberto Rojas Ríos. Fundamento 6; Corte Constitucional. Sentencia C-224 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos. Fundamento 9.1.4.
[229] Corte Constitucional. Sentencia C-224 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos. Fundamento 9.1.3.
[230] Corte Constitucional. Sentencia C-224 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos. Fundamento 9.1.3.
[231] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Puntos 2.1.2.1, literales a y d, 3.4.11.2 y 3.4.12.
[232] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Puntos 2.1.2.1, literal a, 3.4.2, 3.4.10, 3.4.11 y 3.4.11.2
[233] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Puntos 3.4.2 y 3.4.13.
[234] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Punto 3.4.3; Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículo 5, numeral 1; Decreto Ley 154 de 2017. “Por el cual se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del Acuerdo final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016”. 3 de febrero de 2017.
[235] Decreto Reglamentario 2647 de 2022. “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”. 30 de diciembre de 2022. Artículo 23, numerales 7, 8, 21.
[236] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Punto 3.4.4; Decreto Ley 898 de 2017. “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”. 29 de mayo de 2017.
[237] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Punto 2.1.2.1, literal d; Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículos 5, numeral 5, y 11; Resolución 1107 de 2022. “Por medio de la cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación el Comité de impulso a las investigaciones por los delitos cometidos en contra de quienes desarrollan la participación política y, especialmente, contra quienes ejercen el derecho fundamental consagrado en el artículo 112 de la Constitución, así como personas defensoras de derechos humanos”. 6 de abril de 2022.
[238] Decreto Reglamentario 2647 de 2022. “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”. 30 de diciembre de 2022. Artículo 23, numeral 4.
[239] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Punto 3.4.5; Resolución 760 de 2018. “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 05893 del 31 de diciembre de 2015 que define la estructura orgánica interna de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, fija las funciones de sus dependencias y dicta unas disposiciones”. 1 de marzo de 2019.
[240] Resolución 00229 de 2018. “Por la cual se modifica parcialmente la estructura orgánica interna de la Subdirección General de la Policía Nacional y se define la estructura interna de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP), se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones”. 19 de enero de 2018. Artículos 20 y 21.
[241] Actualmente, la Sala se refiere a la “Política pública de desmantelamiento de organizaciones criminales que atentan contra la construcción de la paz, incluidas las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo” que fue presentada por la Directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, en calidad de secretaria técnica de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz el 20 de septiembre de 2023, en respuesta a los Autos SAR AI-016-2020, AI-008-2020, AT-132-2020, AI-004-2021, AI-015-2021, AT-026-2021, AI-012-2021, AI-011-2023 y AT-169-2023.
[242] Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículo 4, numeral 3; Resolución 0096 de 2024. “Por la cual se adopta el Plan Estratégico de Seguridad y Protección previsto en el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Ley 895 de 2017”. 16 de febrero de 2024. Líneas estratégicas 2, 6 y 7.
[243] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Puntos 2.1.2.1, literal a, 3.4.2, 3.4.10 y 3.4.11.2.
[244] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Punto 4.1.3.1; Decreto Ley 896 de 2017. “Por el cual se crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito-PNIS-”. 29 de mayo de 2017. Artículo 7, numeral 1.
[245] Corte Constitucional. Sentencia C-224 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos. Fundamentos 9.1.3.2, 9.2.2.1 y 9.2.2.2.
[246] Corte Constitucional. Sentencia C-013 de 2018. M.P: Alberto Rojas Ríos. Fundamento 8.3.
[247] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Punto 3.3.4; Decreto Ley 898 de 2017. “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”. 29 de mayo de 2017. Artículo 2, parágrafo.
[248] Corte Constitucional. Sentencia C-013 de 2018. M.P: Alberto Rojas Ríos. Fundamento 8.3.2.
[249] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Punto 3.3.4; Decreto Ley 898 de 2017. “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”. 29 de mayo de 2017. Artículos 16, 17, 19, 20, 21, 22 y 23.
[250] Resolución 1107 de 2022. “Por medio de la cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación el Comité de impulso a las investigaciones por los delitos cometidos en contra de quienes desarrollan la participación política y, especialmente, contra quienes ejercen el derecho fundamental consagrado en el artículo 112 de la Constitución, así como personas defensoras de derechos humanos”. 6 de abril de 2022. Artículos 6, 7 y 10.
[251] Corte Constitucional. Sentencia C-555 de 2017. M.P. Iván Humberto Escrucería. Fundamento 10.11.1; Corte Constitucional. Sentencia C-013 de 2018. M.P: Alberto Rojas Ríos. Fundamento 5.
[252] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Puntos 3.4.4, 3.4.5 y 3.4.11.2.
[253] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Punto 2.1.2.1, literal D.
[254] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Punto 6.1.5.
[255] Corte Constitucional. Sentencia C-371 de 2019. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Fundamento 46.
[256] Decreto Ley 1511 de 2018. “Por el cual se modifica la estructura de la Procuraduría General de la Nación”. 6 de agosto de 2018. Artículo 3.
[257] Decreto Ley 888 de 2017. “Por el cual se modifica la estructura y se crean unos cargos en la planta de la Contraloría General de la República”. 27 de mayo de 2017; Decreto Ley 2037 de 2019. “Por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad”. 7 de noviembre de 2019. Artículos 1 y 16; Decreto Ley 267 de 2000. “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”. 22 de febrero de 2000. Artículo 64A; Corte Constitucional. Sentencia C-470 de 2017. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
[258] Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículo 7.
[259] Decreto Reglamentario 1995 de 2016. “Por el cual se crea la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final”. 7 de diciembre de 2016; Decreto Reglamentario 1417 de 2018. “Por el cual se actualiza la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016”. 3 de agosto de 2018.
[260] Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículos 4, numeral 4, y 10; Sentencia C-555 de 2017. M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo. Fundamento 10.10.1.
[261] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Punto 6.1.1.
[262] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 4.2.5.
[263] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 4.2.8 y 4.2.9.
[264] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 4.2.10, 4.2.12, 4.2.15. y 4.2.19.
[265] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 4.2.32 y 4.2.34.
[266] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 4.2.47.
[267] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Párrafos 5.5.116 y 5.5.184.
[268] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numerales décimo y décimo segundo de la parte resolutiva.
[269] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo de la parte resolutiva.
[270] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral décimo sexto de la parte resolutiva.
[271] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral noveno de la parte resolutiva.
[272] Corte Constitucional. Sentencia C-470 de 2017. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 4.
[273] Corte Constitucional. Sentencia C-470 de 2017. M.P: Cristina Pardo Schlesinger; Corte Constitucional. Sentencia C-555 de 2017. M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo; Corte Constitucional. Sentencia C-018 de 018. M.P. Alejandro Linares Cantillo; Corte Constitucional. Sentencia C-371 de 2019. M.P: José Fernando Reyes Cuartas.
[274] Corte Constitucional. Sentencia T-302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta Gómez. Fundamentos 9.2. y 9.3; Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Fundamento 21.
[275] Corte Constitucional. Sentencia C-555 de 2017. M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo. Fundamento 10.9.1.
[276] Corte Constitucional. Sentencia C-970 de 2004. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Fundamento 5.2.1.2; Corte Constitucional. Sentencia C-247 de 2013. M.P. Mauricio González Cuervo. Fundamento 4.2.
[277] Corte Constitucional. Sentencia C-150 de 2015. M.P. Mauricio González Cuervo. Fundamentos 6.36.1.1, 6.36.1.2 y 6.37.1.
[278] Departamento Nacional de Planeación. CONPES 3654 de 2010. Política de rendición de cuentas de la rama ejecutiva a los ciudadanos. 12 de abril de 2010. Páginas 12 a 15; Dirección de Participación Transparencia y Servicio al Ciudadano del Departamento Administrativo de la Función Pública. Manual Único de Rendición de Cuentas, versión 2. Febrero de 2019. Páginas 21 a 29.
[279] Decreto Ley 1511 de 2018. “Por el cual se modifica la estructura de la Procuraduría General de la Nación”. 6 de agosto de 2018. Artículo 3, numeral 3; Procuraduría General de la Nación. Directiva 001 del 3 de febrero de 2020. Artículo 6.
[280] Decreto Ley 2037 de 2019. “Por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad”. 7 de noviembre de 2019. Artículo 64A; Resolución organizacional OGZ 0664-2018 de 2018. “Por medio de la cual se establece el funcionamiento interno de la Unidad Delegada para el Posconflicto”. 18 de julio de 2018.
[281] Decreto Reglamentario 300 de 2017. “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Nacional de Protección- UNP". 23 de febrero de 2017. Artículo 3, numeral 10.
[282] Resolución 1107 de 2022. “Por medio de la cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación el Comité de impulso a las investigaciones por los delitos cometidos en contra de quienes desarrollan la participación política y, especialmente, contra quienes ejercen el derecho fundamental consagrado en el artículo 112 de la Constitución, así como personas defensoras de derechos humanos”. 6 de abril de 2022. Artículo 5, numeral 6.
[283] Decreto Reglamentario 660 de 2018. “Por el cual se adiciona el capítulo 7, del título 1, de la parte 4, del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y se dictan otras disposiciones”. 17 de abril de 2018. Artículos 2.4.1.7.6.5, numeral 9, y 2.4.1.7.6.9, numeral 7.
[284] Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del Departamento Nacional de Planeación. Guía Metodológica para el Seguimiento y la Evaluación a Políticas Públicas. 2014. Páginas 16 a 30.
[285] Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del Departamento Nacional de Planeación. Guía Metodológica para el Seguimiento y la Evaluación a Políticas Públicas. 2014. Páginas 48 y 49; Departamento Nacional de Planeación. CONPES 3654 de 2010. Política de rendición de cuentas de la rama ejecutiva a los ciudadanos. 12 de abril de 2010. Páginas 54 y 55.
[286] Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículos 4, numeral 4, y 10; Sentencia C-555 de 2017. M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo. Fundamento 10.10.1.
[287] Decreto Reglamentario 2027 de 2016. “Por el cual se crea el Consejo Nacional de Reincorporación”. 7 de diciembre. Artículos 1, 4, numerales 1y 10.
[288] Decreto Reglamentario 1417 de 2018. “Por el cual se actualiza la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016”. 3 de agosto de 2018. Artículo 3, numeral 29.
[289] Decreto Ley 2647 de 2022. “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”. 30 de diciembre de 2022. Artículo 24, numeral 3.
[290] Decreto Ley 1511 de 2018. “Por el cual se modifica la estructura de la Procuraduría General de la Nación”. 6 de agosto de 2018. Artículo 3, numeral 3.
[291] Acto legislativo 01 de 2016. “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 7 de julio de 2016. Artículo 3.
[292] Decreto Ley 2647 de 2022. “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”. 30 de diciembre de 2022. Artículo 24, numerales 3, 5 y 6.
[293] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.5.7. y 8.5.8.
[294] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 8.2.15.
[295] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 8.5.10.
[296] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.2.81 y 8.2.82.
[297] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.2.34, 8.2.43 y 8.5.9.
[298] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.2.51. y 8.2.66.
[299] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.5.10. y 8.2.82.
[300] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.8.6 y 8.8.38.
[301] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numerales sexto, décimo, décimosegundo y décimotercero de la parte resolutiva.
[302] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral décimoséptimo de la parte resolutiva.
[303] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral décimocuarto de la parte resolutiva.
[304] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Punto 2.1.2.1, literal a.
[305] Ley 1909 de 2018. “Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”. 9 de julio de 2018.
[306] Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017.
[307] Decreto Ley 898 de 2017. “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”. 29 de mayo de 2017.
[308] Decreto Ley 154 de 2017. “Por el cual se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del Acuerdo final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016”. 3 de febrero de 2017.
[309] Decreto Ley 885 de 2017. “Por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia”. 26 de mayo de 2017.
[310] Decreto Reglamentario 2027 de 2016. “Por el cual se crea el Consejo Nacional de Reincorporación”. 7 de diciembre.
[311] Decreto Reglamentario 299 de 2017. “Por el cual se adiciona el capítulo 4 al título 1, de la parte 4 del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección”. 23 de febrero de 2017.
[312] Decreto Reglamentario 300 de 2017. “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Nacional de Protección- UNP". 23 de febrero de 2017.
[313] Decreto Reglamentario 301 de 2017. “Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección– UNP”. 23 de febrero de 2017.
[314] Decreto Reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017.
[315] Decreto Reglamentario 899 de 2017. “Por el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social, colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016”. 29 de mayo de 2017.
[316] Decreto Reglamentario 660 de 2018. “Por el cual se adiciona el capítulo 7, del título 1, de la parte 4, del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y se dictan otras disposiciones”. 17 de abril de 2018.
[317] Decreto Reglamentario 153 de 2023. “Por medio del cual se designan los representantes del Gobierno Nacional ante el Consejo Nacional de Reincorporación”. 6 de febrero de 2023.
[318] Decreto Reglamentario 158 de 2023. “Por el cual se designa el delegado presidencial en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política y se hace una delegación del presidente de la República en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección”. 6 de febrero de 2023.
[319] Resolución 760 de 2018. “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 05893 del 31 de diciembre de 2015 que define la estructura orgánica interna de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, fija las funciones de sus dependencias y dicta unas disposiciones”. 1 de marzo de 2019.
[320] Resolución 229 de 2018. “Por la cual se modifica parcialmente la estructura orgánica interna de la Subdirección General de la Policía Nacional y se define la estructura interna de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP), se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones”. 19 de enero de 2018.
[321] Resolución 1107 de 2022. “Por medio de la cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación el Comité de impulso a las investigaciones por los delitos cometidos en contra de quienes desarrollan la participación política y, especialmente, contra quienes ejercen el derecho fundamental consagrado en el artículo 112 de la Constitución, así como personas defensoras de derechos humanos”. 6 de abril de 2022.
[322] Resolución 0096 de 2024. “Por la cual se adopta el Plan Estratégico de Seguridad y Protección previsto en el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Ley 895 de 2017”. 16 de febrero de 2024.
[323] Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículo 7.
[324] Corte Constitucional. Sentencia C-555 de 2017. M.P: Iván Humberto Escrucería Mayolo. Fundamento 10.1.1.4.
[325] Corte Constitucional. Sentencia C-555 de 2017. M.P: Iván Humberto Escrucería Mayolo. Fundamento 10.1.1.4.
[326] Corte Constitucional. Sentencia C-555 de 2017. M.P: Iván Humberto Escrucería Mayolo. Fundamento 10.7.1.
[327] Corte Constitucional. Sentencia C-224 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos. Fundamento 9.1.2.
[328] Corte Constitucional. Sentencia C-608 de 2017. M.P: Carlos Bernal Pulido. Fundamento 130.
[329] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numerales segundo, tercero, cuarto y quinto de la parte resolutiva.
[330] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numerales segundo, tercero, cuarto y quinto de la parte resolutiva.
[331] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral sexto de la parte resolutiva.
[332] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral décimo de la parte resolutiva.
[333] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 4.2.43.
[334] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 8.2.222 a 8.2.226.
[335] Corte Constitucional. Sentencia C-013 de 2018. M.P: Alberto Rojas Ríos. Fundamento 8.2.
[336] Corte Constitucional. Sentencia C-694 de 2015. M.P: Alberto Rojas Ríos. Fundamento 6.
[337] Corte Constitucional. Sentencia C-694 de 2015. M.P: Alberto Rojas Ríos. Fundamento 6.
[338] Corte Constitucional. Sentencia C-579 de 2013. M.P: José Ignacio Pretelt Chajub. Fundamento 8.2.2.
[339] Corte Constitucional. Sentencia C-013 de 2018. M.P: Alberto Rojas Ríos. Fundamento 8.2.
[340] Corte Constitucional. Sentencia C-694 de 2015. M.P: Alberto Rojas Ríos. Fundamento 6.
[341] Decreto Ley 898 de 2017. “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”. 29 de mayo de 2017. Artículo 16.
[342] Decreto Ley 898 de 2017. “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”. 29 de mayo de 2017. Artículos 5, numeral 5, y 19 a 23.
[343] Resolución 1107 de 2022. “Por medio de la cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación el Comité de impulso a las investigaciones por los delitos cometidos en contra de quienes desarrollan la participación política y, especialmente, contra quienes ejercen el derecho fundamental consagrado en el artículo 112 de la Constitución, así como personas defensoras de derechos humanos”. 6 de abril de 2022. Artículos 5, numeral 1, y 7.
[344] Resolución 1107 de 2022. “Por medio de la cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación el Comité de impulso a las investigaciones por los delitos cometidos en contra de quienes desarrollan la participación política y, especialmente, contra quienes ejercen el derecho fundamental consagrado en el artículo 112 de la Constitución, así como personas defensoras de derechos humanos”. 6 de abril de 2022. Artículo 10.
[345] Decreto Reglamentario 660 de 2018. “Por el cual se adiciona el capítulo 7, del título 1, de la parte 4, del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y se dictan otras disposiciones”. 17 de abril de 2018. Artículos 2.4.1.7.1.6; 2.4.1.7.1.7, numeral 12; 2.4.1.7.1.8, numeral 11; 2.4.1.7.2.2, parágrafo 1; 2.4.1.7.6.5, numeral 4; 2.4.1.7.3.8; 2.4.1.7.4.3; 2.4.1.7.4.7; 2.4.1.7.5.3, parágrafo 1; 2.4.1.7.6.9, numeral 5.
[346] Resolución 132 de 2014. “Por medio de la cual se establece un nuevo enfoque, principios, lineamientos para el ejercicio de la función preventiva a cargo de la Procuraduría General de la Nación, se modifica y fortalece el Sistema Integral de Prevención, y se dictan otras disposiciones”. 30 de abril de 2014. Art. 9; Resolución 260 de 2019. “Por medio de la cual se asignan funciones a una procuraduría delegada”. 1 de febrero de 2019. Artículos 3 y 4.
[347] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral undécimo de la parte resolutiva.
[348] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral duodécimo de la parte resolutiva.
[349] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral décimo de la parte resolutiva.
[350] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Punto 6.
[351] Corte Constitucional. Sentencia T-010 de 2015. M.P: Martha Victoria Sáchica Méndez. Fundamento 3.4.
[352] Corte Constitucional. Sentencia C-288 de 2012. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamentos 24, 26.4 y 28.
[353] Corte Constitucional. Sentencia T-924 de 2014. M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamentos 17 y 26; Corte Constitucional. Sentencia T-010 de 2015. M.P: Martha Victoria Sáchica Méndez. Fundamento 3.4.
[354] Corte Constitucional. Sentencia T-719 de 2003. M.P: Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento 4.2.3.2; Corte Constitucional. Sentencia T-010 de 2015. M.P: Martha Victoria Sáchica Méndez. Fundamento 3.4; Corte Constitucional. Sentencia T-030 de 2016. M.P: María Victoria Calle Correa. Fundamentos 4.14 y 4.17; Corte Constitucional. Sentencia C-555 de 2017. M.P: Iván Humberto Escrucería Mayolo. Fundamento 6.3;
[355] Corte Constitucional. Sentencia T-098 de 1994. M.P: Eduardo Cifuentes Muñoz. Fundamentos 9 y 10.
[356] Corte Constitucional. Sentencia C-038 de 2021. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 130 y 134.
[357] Corte Constitucional. Sentencia T-719 de 2003. M.P: Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento 4.2.3.2; Constitucional. Sentencia C-555 de 2017. M.P: Iván Humberto Escrucería Mayolo. Fundamento 6.
[358] Corte Constitucional. Sentencia T-719 de 2003. M.P: Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento 4.2.3.2; Corte Constitucional. Auto 331 de 2019. M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 91.2; Corte Constitucional. Sentencia T-030 de 2016. M.P: María Victoria Calle Correa. Fundamentos 4.19, 8.16.5, 8.16.13.
[359] Corte Constitucional. Sentencia T-719 de 2003. M.P: Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento 4.2.3.2.
[360] Corte Constitucional. Sentencia C-117 de 2018. M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 33.
[361] Decreto Reglamentario 1066 de 2015. “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”. 26 de mayo de 2015. Artículos 2.4.1.2.37, numeral 6, y 2.4.1.5.12, numeral 6; Decreto Reglamentario 299 de 2017. “Por el cual se adiciona el capítulo 4 al título 1, de la parte 4 del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección”. 23 de febrero de 2017. Artículo 2.4.1.4.5, literal f.
[362] Decreto Reglamentario 299 de 2017. “Por el cual se adiciona el capítulo 4 al título 1, de la parte 4 del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección”. 23 de febrero de 2017. Artículo 2.4.1.4.3, numeral 5.
[363] Decreto Reglamentario 660 de 2018. “Por el cual se adiciona el capítulo 7, del título 1, de la parte 4, del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y se dictan otras disposiciones”. 17 de abril de 2018. Art. 2.4.1.7.1.8, numerales 2,3 y 4; Decreto Reglamentario 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 18 de diciembre de 2017. Artículo 3, numerales 12 al 15.
[364] Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículo 2; Sentencia C-555 de 2017. M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo. Fundamento 10.2.1.3.
[365] Decreto Ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. 29 de mayo de 2017. Artículo 10.
[366] Decreto Ley 4138 de 2011. “Por el cual se crea la Agencia para la Reincorporación y la Normalización”. Artículo 5, numeral 7.
[367] Decreto 2027 de 2016. “Por el cual se crea el Consejo Nacional de Reincorporación”. 7 de diciembre de 2016. Artículo 2.
[368] Decreto Ley 885 de 2017. “Por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia”. 26 de mayo de 2017. Artículo 10.
[369] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo de la parte resolutiva.
[370] La secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas entregó a la Sala su informe en respuesta al Auto 598 de 2023 el 16 de mayo de 2023, sin especificar la fecha de corte de la información. Por lo tanto, la Sala asume que la fecha de corte de la información es la misma fecha en la que el informe le fue entregado.
[371] Según el registro de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización son los siguientes Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación, con sus nombres oficiales: La Guajira, Llanogrande, Carrizal, Santa Lucía, La Plancha, Filipinas, Agua Bonita, Miravalle, El Ceral, Los Monos, Monterredondo, El Estrecho, San José de Oriente, Caracolí, Las Colinas, Charras, Pondores, Yarí, La Reforma, La Variante, Caño Indio, La Pradera, El Oso, La Fila.
[372] Aunque no hay un registro unificado sobre las Nuevas Áreas de Reincorporación, debido a que son una figura que no ha sido creada o reconocida normativamente, según el registro del Consejo Nacional de Reincorporación son las siguientes: Urbana Medellín, La Banquita Murry, La Fortuna, de Mandé, San José de Apartado, Santa Cecilia, Cañamono y Lomaprieta, Godó, El Chamuscado, Asentamiento Vidrí, Urbana Quibdó, Medio Atrato, de la Cuenca de Jiguamindó, Caso Urbano Urrao, Tuluá, Urbana Cali, Cumbal I (Tallambí), Cumbal II, Urbana Pasto, Urbana Ricaurte, Urbana Popayán, Argelia, Caloto, Corinto, El Bordo Patía, Guapi, Mandiva, Toribío, Tambo, Urban Tumaco, Miranda Finca la Elvira, Dagua, Urbana Buenaventura, Caldono, Puerto Guzmán, Puerto Rico, Cartagena de Chairá, Urbana de San Vicente del Caguán, Simón Trinidad, El Diamante, La Julia, Urbana de Granada, Santa Lucia y Comuneros, San Juan de Arama, Urbana Villavicencio, Chalán, Colosó, Ovejas, Morroa, Palmitos, Urbana Sincelejo, San Jacinto, Carmen de Bolívar, Cartagena, Mahates, San Juan de Nepomuceno, de Hacarí, de San Calixto, de El Tarra, Santa Rosa del Sur (Bolívar), de la Gabarra, Urbana de Cúcuta, Urbana de Tibú, Yondó, San Francisco, Arauquita, Saravena, Fortul, Betulia, Urbana Bogotá, Pasca, Dolores, La Herrera, La Marina Chaparral, Santa Helena, Purificación, San José de las Hermosas, Urbana Ibagué, San Antonio, Berlín Ataco, Río Blanco, Planadas, Ortega, Soacha, Venecia, Cabrera, Fusagasugá, Viotá, Gaitania, Urbana Neiva, Algeciras, Iquira, Colombia, La Plata, Pitalito.
[373] La Sala no tiene conocimiento de ningún registro de este tipo de espacios territoriales. Sin embargo, tiene conocimiento de que el acto administrativo que regulará esta figura está en proceso de elaboración.
[374] Esta reserva legal está establecida en el artículo 74 de la Constitución Política y el artículo 18, literales a y b, de la Ley 1712 de 2014. Además, según el artículo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y la Circular Interna 10 de 2022 de la Presidencia de la Corte Constitucional deberán omitirse los nombres reales en las providencias de la Corporación cuando esto pueda poner en riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad personal y familiar. En este caso se trata de datos de personas en riesgo extraordinario o extremo, por lo cual la Sala no usará sus nombres o datos de identificación o ubicación en la providencia.
[375] Decreto Reglamentario 158 de 2023. “Por el cual se designa el Delegado Presidencial en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política y se hace una delegación del Presidente de la República en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección”. 6 de febrero de 2023. Artículo 1.
[376] Decreto Reglamentario 299 de 2017. “Por el cual se adiciona el capítulo 4 al título 1, de la parte 4 del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección”. 23 de febrero de 2017. Artículo 2.4.1.4.5; Decreto Reglamentario 158 de 2023. “Por el cual se designa el Delegado Presidencial en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política y se hace una delegación del Presidente de la República en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección”. 6 de febrero de 2023. Artículo 3.
[377] Decreto Reglamentario 158 de 2023. “Por el cual se designa el Delegado Presidencial en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política y se hace una delegación del Presidente de la República en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección”. 6 de febrero de 2023. Artículo 1.
[378] Decreto Reglamentario 299 de 2017. “Por el cual se adiciona el capítulo 4 al título 1, de la parte 4 del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección”. 23 de febrero de 2017. Artículo 2.4.1.4.5; Decreto Reglamentario 158 de 2023. “Por el cual se designa el Delegado Presidencial en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política y se hace una delegación del Presidente de la República en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección”. 6 de febrero de 2023. Artículo 3.
[379] Decreto Reglamentario 1417 de 2018. “Por el cual se actualiza la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016”. 3 de agosto de 2018. Artículo 1; Decreto Reglamentario 156 de 2023. “Por el cual se designan los representantes del Gobierno nacional ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final”. 6 de febrero de 2023. Artículo 1.
[380] Decreto 2027 de 2016. “Por el cual se crea el Consejo Nacional de Reincorporación”. 7 de diciembre de 2016. Artículo 3; Decreto Reglamentario 153 de 2023. “Por medio del cual se designan dos representantes del Gobierno nacional ante el Consejo Nacional de Reincorporación”. 6 de febrero de 2023. Artículo 1.
[381] Decreto Ley 154 de 2017. “Por el cual se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del Acuerdo final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016”. 3 de febrero de 2017. Artículo 2.
[382] Decreto Ley 154 de 2017. “Por el cual se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del Acuerdo final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016”. 3 de febrero de 2017. Artículo 4; Decreto Reglamentario 158 de 2023. “por el cual se designa el Delegado Presidencial en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política y se hace una delegación del Presidente de la República en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección”. 6 de febrero de 2023. Artículos 1 y 2, numeral 2.
[383] Decreto Reglamentario 1417 de 2018. “Por el cual se actualiza la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016”. 3 de agosto de 2018. Artículo 1; Decreto Reglamentario 156 de 2023. “Por el cual se designan los representantes del Gobierno nacional ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final”. 6 de febrero de 2023. Artículo 1.
[384] La secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas entregó a la Sala su informe en respuesta al Auto 598 de 2023 el 16 de mayo de 2023, sin especificar la fecha de corte de la información. Por lo tanto, la Sala asume que la fecha de corte de la información es la misma fecha en la que el informe le fue entregado.