REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 911 DE 2024
Referencia: Expedientes ICC-4634, ICC-4635, ICC-4636, ICC-4637 e ICC-4638
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Sexto Civil del Circuito Judicial de Manizales
Magistrados ponentes:
NATALIA ÁNGEL CABO
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D. C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Plena, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales profiere el siguiente
AUTO
1. El 11 de marzo de 2024, la Oficina de apoyo a los juzgados Administrativos de Bogotá remitió los expedientes de la referencia a la Secretaría General de la Corte Constitucional. Estos versan sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Sexto Civil del Circuito Judicial de Manizales, respecto de las acciones de tutela presentadas individualmente por Sandra Milena Rojas Ortega, Paula Milena Ríos González, Katherine Rojas Guarán, Johana Elizabeth Jiménez Méndez y Roberto Pablo Medina Villamizar, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Universidad del Área Andina.
2. El 3 de abril de 2024, la Secretaría General de la Corte Constitucional repartió los expedientes a los despachos de los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, Paola Andrea Meneses Mosquera, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Natalia Ángel Cabo.
3. Vistos los expedientes de la referencia, la Sala Plena observa que el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá envió cinco veces el expediente: una por cada uno de los accionantes. No obstante, la Sala Plena advierte que (i) estos expedientes habían sido previamente acumulados por autoridades judiciales[1] y (ii) todos estos expedientes corresponden a un mismo conflicto de competencias, el cual fue promovido por el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante auto del 11 de marzo de 2024.
4. En estos términos, la Sala Plena, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991, considera necesario acumular los distintos expedientes que incorporan el mismo conflicto de competencia y someter a nuevo reparto el único expediente que surja de la acumulación. Esto, porque (i) corresponden a una misma controversia, (ii) los expedientes de tutela habían sido previamente acumulados por otras autoridades judiciales y (iii) resolver el conflicto de manera separada podría generar varios pronunciamientos sobre un mismo conflicto de competencia, lo cual podría afectar los principios de celeridad, eficacia y seguridad jurídica.
5. En consecuencia, la Sala Plena ordenará a la Secretaría General de la Corte Constitucional (i) anular el registro de los ICC-4634, ICC-4635, ICC-4636, ICC-4637 y ICC-4638, (ii) acumular dichos expedientes y (iii) someter a un nuevo reparto el expediente acumulado resultante.
Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional:
RESUELVE
Primero.- ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional ANULAR el registro de los expedientes correspondientes a los ICC-4634, ICC-4635, ICC-4636, ICC-4637 y ICC-4638.
Segundo.- ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional ACUMULAR Y SOMETER A NUEVO REPARTO los expedientes correspondientes a los ICC-4634, ICC-4635, ICC-4636, ICC-4637 y ICC-4638, relacionados con el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Sexto Civil del Circuito Judicial de Manizales.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Pereira y Juzgado Sexto Civil del Circuito Judicial de Manizales.