A911-24


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 911 DE 2024

 

Referencia: Expedientes ICC-4634, ICC-4635, ICC-4636, ICC-4637 e ICC-4638

 

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Sexto Civil del Circuito Judicial de Manizales

 

Magistrados ponentes:

NATALIA ÁNGEL CABO

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

 

Bogotá D. C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

 

La Sala Plena, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales profiere el siguiente

                                                                                 

AUTO

 

1.                 El 11 de marzo de 2024, la Oficina de apoyo a los juzgados Administrativos de Bogotá remitió los expedientes de la referencia a la Secretaría General de la Corte Constitucional. Estos versan sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Sexto Civil del Circuito Judicial de Manizales, respecto de las acciones de tutela presentadas individualmente por Sandra Milena Rojas Ortega, Paula Milena Ríos González, Katherine Rojas Guarán, Johana Elizabeth Jiménez Méndez y Roberto Pablo Medina Villamizar, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Universidad del Área Andina.

 

2.                 El 3 de abril de 2024, la Secretaría General de la Corte Constitucional repartió los expedientes a los despachos de los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, Paola Andrea Meneses Mosquera, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Natalia Ángel Cabo.

 

3.                 Vistos los expedientes de la referencia, la Sala Plena observa que el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá envió cinco veces el expediente: una por cada uno de los accionantes. No obstante, la Sala Plena advierte que (i) estos expedientes habían sido previamente acumulados por autoridades judiciales[1] y (ii) todos estos expedientes corresponden a un mismo conflicto de competencias, el cual fue promovido por el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante auto del 11 de marzo de 2024.

 

4.                 En estos términos, la Sala Plena, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991, considera necesario acumular los distintos expedientes que incorporan el mismo conflicto de competencia y someter a nuevo reparto el único expediente que surja de la acumulación. Esto, porque (i) corresponden a una misma controversia, (ii) los expedientes de tutela habían sido previamente acumulados por otras autoridades judiciales y (iii) resolver el conflicto de manera separada podría generar varios pronunciamientos sobre un mismo conflicto de competencia, lo cual podría afectar los principios de celeridad, eficacia y seguridad jurídica.

 

5.                 En consecuencia, la Sala Plena ordenará a la Secretaría General de la Corte Constitucional (i) anular el registro de los ICC-4634, ICC-4635, ICC-4636, ICC-4637 y ICC-4638, (ii) acumular dichos expedientes y (iii) someter a un nuevo reparto el expediente acumulado resultante.

 

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional:

 

RESUELVE

 

Primero.- ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional ANULAR el registro de los expedientes correspondientes a los ICC-4634, ICC-4635, ICC-4636, ICC-4637 y ICC-4638.

 

Segundo.- ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional ACUMULAR Y SOMETER A NUEVO REPARTO los expedientes correspondientes a los ICC-4634, ICC-4635, ICC-4636, ICC-4637 y ICC-4638, relacionados con el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Sexto Civil del Circuito Judicial de Manizales.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Presidente

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Pereira y Juzgado Sexto Civil del Circuito Judicial de Manizales.